2. ¿Cuál es la definición más
aceptada de TERRORISMO?
3. INFORME SOBRE TERRORISMO Y DERECHOS
HUMANOS
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
22 octubre 2002, párrafo 10
«El uso de violencia para generar
temor en el público en la consecución
de objetivos políticos. »
4. CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL
TERRORISMO
Aprobada en la primera sesión plenaria celebrada el
3 de junio de 2002
“(…) el terrorismo constituye un grave fenómeno delictivo
que preocupa profundamente a todos los Estados Miembros,
atenta contra la democracia, impide el goce de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, amenaza la
seguridad de los Estados, desestabilizando y socavando las
bases de la toda la sociedad, y afecta seriamente el desarrollo
económico y social de los Estados de la región”
5. DECLARACIÓN DE LIMA PARA PREVENIR,
COMBATIR Y ELIMINAR EL TERRORISMO
(OEA)
26 de abril de 1996, párrafo 3
«(…) grave manifestación de violencia deliberada y
sistemática dirigida a crear caos y temor en la
población, genera muerte y destrucción y constituye
una actividad delictiva repudiable.»
6. Resolución 51/210 de la Asamblea General de la ONU,
«MEDIDAS PARA ELIMINAR EL TERRORISMO»
16 de enero de 1996, párrafo 2
«(…) los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados
para provocar un estado de terror en la población en general, en un
grupo de personas o en personas determinadas son injustificables en
todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas,
filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra
índole que se hagan valer para justificarlos»
7. LEGISLACION ANTITERRORISTA
DECRETO
LEGISLATIVO Nº 046
(11 de marzo de 1981)
Tipifica el delito Establece sanciones
de Terrorismo y privativas de libertad
no mayores de
sus modalidades veinticinco años.
8. LEGISLACION ANTITERRORISTA
Deroga el Decreto Legislativo
Nº 046
Introduce al Código Penal de
1924 la Sección Octava “A” De
los Delitos de Terrorismo
(Artículos 288º A al 288º E)
LEY Nº 24651
(27 de marzo de 1987)
Tipifica el delito de Terrorismo
en sus diversas modalidades.
Se establece penas conjuntas:
Penas Privativas de Libertad y
Multa.
9. LEGISLACION ANTITERRORISTA
Modifica la Ley Nº 24651
haciendo mayores
precisiones a los tipos
penales.
LEY Nº 24953
(08 de diciembre de 1988) Agrava las penas
incorporando como penas
conjuntas la inhabilitación
absoluta y la interdicción
civil durante la condena y
cinco años posteriores a
ella.
10. En abril de 1991 se promulga el Código
Penal, aprobado por el Decreto Legislativo
N° 635, que tipifica en los Artículos 319° al
322°, los delitos contra la Tranquilidad
Pública:
Terrorismo (Tipo base)
Terrorismo Agravado
Actos de Colaboración con el
Terrorismo
Afiliación a Organizaciones Terrorista.
11. EN MAYO DE 1992 NUEVA LEGISLACIÓN
ANTITERRORISTA QUE PRIVILEGIA LA EFICACIA
DEL DERECHO PENAL:
- Sobrecriminaliza los tipos penales
- Establece procedimientos especiales
- Restringue garantías procesales y beneficios
penitenciarios
- Confiere competencia al fuero militar para
investigar y juzgar delitos de Terrorismo.
12. NUEVA LEGISLACION CONTRA EL
TERRORISMO
Establece una nueva
tipificación de los
delitos de Terrorismo.
Decreto Ley Nº Establece penas
25475 severas que llegan a
(06 de mayo de 1992) Cadena Perpetua.
Elimina la responsabilidad
restringida
13. TIPOS PENALES
- TERRORISMO (Tipo Base)
- TERRORISMO AGRAVADO
- COLABORACIÒN CON EL TERRORISMO
- AFILIACION A UNA ORGANIZACIÓN
TERRORISTA
- APOLOGÍA DEL TERRORISMO
15. Captura de los principales líderes terroristas
Julio de 1992 12 de Setiembre de 1992
VICTOR POLAY CAMPOS ABIMAEL GUZMÁN -SL
-MRTA
16. ADECUACION DE LA
LEGISLACION
• El 18/01/03 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 921 que
regula el régimen de la cadena perpetua y los límites máximos
de pena privativa de libertad.
• El 12/02/03 se promulgo el Decreto Legislativo N° 922 que
regula la nulidad de los procesos por Traición a la Patria.
• El 20/02/03 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 926 que
declara la nulidad de los procesos dirigidos por magistrados con
identidad secreta y dispone que los nuevos procesos se
desarrollen de conformidad con las normas del Código de
Procedimientos Penales.
17. El 20/02/03 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 927,
regulando el otorgamiento de beneficios penitenciarios a
los condenados por terrorismo bajo un régimen especial.
El 22/07/07 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 985
modificando el Decreto Ley Nº 25475 y el Decreto
Legislativo Nº 927.
El 14/10/2009 se publicó la Ley Nº 29423, la cual deroga
el Decreto Legislativo N° 927.
18. TERRORISMO (Tipo Base)
D. Ley Nº 25475
Artículo 2º.-
El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o
temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la
vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra
el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o
medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres
de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro
bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos
explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave
perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones
internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.
19. ACCION TIPICA
PRIMER ATEMORIZAR A
ELEMENTO LA PROBLACION
SEGUNDO ACTOS CONTRA
ELEMENTO BIENES Y
SERVICIOS
TERCER EMPLEO DE
ELEMENTO MEDIOS
IDONEOS
20. Primer Elemento
ESTADO DE
ZOZOBRA
PROVOCAR
CREAR ALARMA POBLACION
MANTENER
TEMOR
21. Segundo Elemento
VIDA,
CUERPO
SALUD
LIBERTAD EDIFICIOS
PUBLICOS
REALIZA
ACTOS
CONTRA SEGURIDAD VIAS O MEDIOS DE
COMUNICACIÒN O
PERSONAL TRANSPORTE DE
CUALQUIER INDOLE
PATRIMONIO TORRES DE ENERGÌA
O TRANSMISION
INSTALACIONES
SEGURIDAD MOTRICES
CUALQUIER OTRO
BIEN O SERVICIO
22. Tercer Elemento
CAUSAR ESTRAGOS
ARMAMENTOS
GRAVE
PERTURBACION
MATERIALES
EXPLOSIVOS
AFECTAR
Empleo
RELACIONES
ARTEFACTOS
EXPLOSIVOS INTERNACIONALES
AFECTAR LA
CUALQUIER OTRO SEGURIDAD DE LA
MEDIO SOCIEDAD Y DEL
ESTADO
23. PENALIDAD
DECRETO DECRETO
LEGISLATIVO
LEY 25475 921
PENA PENA
MINIMA MAXIMA
Art. 2º
20 años 25 años
60 a 365
Art.
11º días multa
24. TERRORISMO AGRAVADO
(Artículo 3° D.Ley Nº 25475)
Agente pertenece:
GRUPO
DIRIGENCIAL
CADENA
PERPETUA
Agente es integrante:
GRUPOS ARMADOS
BANDAS
PELOTONES
GRUPOS DE
ANIQUILAMIENTO
25. Utilice como
medio el delito
de terrorismo
MIEMBRO DE UNA
ORGANIZACIÓN
TERRORISTA
NACIONAL Intervenga o
provoque la
muerte de
personas
DAÑO OCASIONADO
A LOS BIENES
PENA PRIVATIVA PUBLICOS Y PRIVADOS
DE LIBERTAD IMPIDA LA
PRESTACIÓN
30-35 AÑOS DE SERVICIOS
ESENCIALES
AGENTE ACUERDA,
PACTA O CONVIENE
CON PERSONA O
AGRUPACION
DEDICADA AL TID
26. EXTORSION
ASALTO
ROBO
SECUESTRO
APROPIACION
HACE
PARTICIPAR
A MENORES
DE EDAD
PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD
PRODUCEN
25-30 AÑOS LESIONES
GRAVES
AGENTE PERTENECE
O ESTA VINCULADO
A ELEMENTOS U
ORGANIZACIONES
TERRORISTAS
INTERNACIONALES
27. COLABORACIÓN CON EL TERRORISMO
(Artículo 4° D. Ley N° 25475)
OBTENGA
RECABE
BIENES
O
AGENTE DE MEDIOS COMETER
MANERA REUNA DELITOS DE
VOLUNTARIA TERRORISMO
FACILITE
ACTOS DE
COLABORACION
28. ACTOS DE COLABORACION
• SUMINISTRAR documentos e informaciones
• CESION o UTILIZACIÓN de cualquier tipo de inmueble
• TRASLADO de personas pertenecientes a grupos terroristas
• ORGANIZACIÓN, PREPARACIÓN o CONDUCCIÓN de actividades de
formación, instrucción, entrenamiento o adoctrinamiento con fines
terroristas.
• FABRCACIÓN, ADQUISICIÓN, TENENCIA, SUSTRACIÓN,
ALMACENAMIENTO, SUMINISTRO, TRÁFICO o TRANSPORTE de
armas, sus partes y componentes accesorios, municiones, sustancias y
objetos explosivos.
• AYUDA o MEDIACIÓN ECONÓMICA para financiar las actividades de
elementos o grupos terroristas.
• FALSIFICACIÓN, ADULTERACIÓN y OBTENCIÓN ilícita de
documentos de identidad u otro similar para favorecer el tránsito, ingreso
o salida del país de personas pertenecientes a grupos terroristas.
29. Elementos Típicos:
PRECEDENTE VINCULANTE
CONSULTA Nº 126-2004-Lima
20 de diciembre del 2004,
Sala Penal Permanente
30. a) Es un delito de mera actividad
y de peligro abstracto
«(…) no requiere que los actos perpetrados
estén causalmente conectados a la
producción de un resultado o de un peligro
delictivo concreto, aunque es obvio que
requiere de una acción apta en sí misma para
producir un peligro al bien jurídico(…)»
31. b) Importa la comisión de actos
preparatorios
«(…) -realizar, obtener, recabar y facilitar actos de
colaboración- especialmente castigados como favorecimiento
de la comisión de actos terroristas y de los fines de un grupo
terrorista- anticipación de la barrera de protección penal que
se justifica en la importancia de los bienes jurídicos
fundamentales que afecta el terrorismo y en la objetiva
peligrosidad que las conductas de colaboración adquieren en
la actividad terrorista, esto es, en la prevención de conductas
gravemente dañosas para la comunidad-»
32. c) Es un delito residual o
subsidiario
«(…) se castigan los hechos siempre y
cuando no se llegue a producir un resultado
típico determinado -en tanto constituye un
auxilio o una preparación de otro
comportamiento-, pues de ser así –en virtud del
principio de absorción- se castigará como
coautoría o participación del delito
efectivamente perpetrado;»
33. d) El dolo del autor
«(…) está integrado por la conciencia o
conocimiento del favorecimiento a la
actividad terrorista y a la finalidad perseguida
por los grupos terroristas;(…)»
35. PENALIDAD
DECRETO DECRETO
LEGISLATIVO
LEY 25475 921
PENA PENA
MINIMA MAXIMA
Art. 4º
20 años 25 años
60 a 365
Art.
11º días multa
36. AFILIACION A ORGANIZACIÓN
TERRORISTA
(Artículo 5° del D. Ley N° 25475)
El agente será sancionado por el sólo
hecho de pertenecer y formar parte de
una organización terrorista.
Cabe agregar que la permanencia debe
ser mas o menos prolongada.
37. PENALIDAD
DECRETO DECRETO
LEGISLATIVO
LEY 25475 921
PENA PENA
MINIMA MAXIMA
Art. 5º
20 años 25 años
Art. 5º
INHABILITACIÓN
60 a 365
Art.
11º
días multa
38. NO HAY CONCURSO IDEAL
“(…) es de precisar que los delitos de asociación
terrorista y de colaboración terrorista son tipos
penales autónomos y, como tal, están contemplados
en normas jurídicas específicas: artículos cinco y
cuatro, respectivamente, del Decreto Ley número
veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco, y que
por su propia naturaleza son implicantes entre sí,
por lo que no puede admitir, en ningún caso,
supuestos de concurso ideal (…)”
Precedente Vinculante: Consulta Nº 126-2004 Lima, 20 de
diciembre del 2004, Sala Penal Permanente, Fundamento Tercero.
39. APOLOGIA
D. Ley Nº 25475
Artículo 7.-
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor
de doce años, el que públicamente a través de cualquier medio hiciere la
apología del terrorismo o de la persona que lo hubiere cometido. El
ciudadano peruano que cometa este delito fuera del territorio de la
República, además de la pena privativa de libertad, será sancionado con
la pérdida de la nacionalidad peruana.
Artículo declarado inconstitucional por la Sentencia del Tribunal
Constitucional Expediente N° 010-2002-AI-TC LIMA, publicado el
LIMA
04ENE03 (FFJJ 88).
40. Fundamentos de su inconstitucionalidad:
- Tipifica el delito de Apología del Terrorismo en su versión genérica y
agravada.
- No describe con precisión el objeto sobre el cual ha de recaer la apología y
lo que debe entenderse por ella.
- Constituye una infracción al principio de legalidad.
- Constituye una violación de la libertad de información y expresión, pues
permite una limitación desproporcionada de dichas libertades.
- Constituye una expresión innecesaria de sobrecriminalización al
encontrarse vigente el Art. 316º del C.P.
41. APOLOGIA
Código Penal
Artículo 316º.-
El que públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido
condenada como su autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de uno ni mayor de cuatro años.
(…).
2. Si la apología se hace de delito de terrorismo o de la persona que haya sido
condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de
doce años. Si se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el
uso de tecnologías de la información y comunicaciones, como Internet u otros
análogos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años;
imponiéndose trescientos sesenta días multa e inhabilitación conforme a los
incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
42. Definición
Manifestación pública en términos de
ELOGIO o EXALTACIÓN de
determinadas acciones terroristas
tipificadas en el Decreto Ley Nº 25475.
43. NO ES UN ACTO DE INSTIGACIÓN
• No busca determinar a otro para que se decida
a cometer un delito.
• La instigación se realiza con relación a un sujeto
determinado y para la perpetración de un hecho
concreto.
• En caso de Apología no existe un sujeto
concreto receptor del apologista.
44. Límites:
a. La exaltación se refiera a un acto terrorista ya realizado.
b. Cuando la apología se refiera a la persona que haya cometido el
delito, ésta deba tener la condición de condenada por sentencia
firme.
c. El medio utilizado por el apologista sea capaz de lograr la
publicidad exigida por el tipo penal, es decir, que debe tratarse de
una vía idónea para propalar el elogio a un número indeterminado
de personas; y,
d. La exaltación afecte las reglas democráticas de pluralidad,
tolerancia y búsqueda de consenso.
45. PROCESAMIENTO
Restablecido el régimen democrático se
ha llevado a cabo los procesos con
escrupuloso respeto de las garantías
procesales y de los derechos
fundamentales.
Gobierno Democrático ha procesado a los
terroristas y ha aplicado penas severas,
inclusive cadena perpetua.
46. ACTIVIDAD PROBATORIA
Se desarrolla de conformidad con el
Código de Procedimientos Penales y la
Ley Orgánica del Ministerio Público.
La investigación preliminar la dirige el
Fiscal y todos los actos de investigación
se desarrollan con la intervención del
abogado defensor.
48. AGENTE ENCUBIERTO
Procedimiento especial de investigación
autorizado por el Fiscal, mediante el cual un
agente policial, ocultando su identidad, se
infiltra en una organización criminal con el
propósito de determinar su estructura e
identificar a sus dirigentes, integrantes,
recursos, modus operandi y conexiones con
asociaciones ilícitas
49. Legislación:
- Decreto Legislativo N° 957: Código Procesal
Penal (Artículo 341°)
- Resolución N° 729-2006-MP-FN: Reglamento
de Circulación y Entrega Vigilada de Bienes
Delictivos y Agente Encubierto.
50. Objeto:
- OBTENCION de evidencias probatorias
- IDENTIFICACIÓN de los involucrados en
el delito
51. Límites:
• Respeto a los derechos fundamentales.
• Prohibición de la provocación al delito.
• Proporcionalidad con la finalidad de la
investigación.
52. Información obtenida
- Deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en
conocimiento del Fiscal y sus superiores.
- Dicha información deberá aportarse al proceso en
su integridad y se valorará como corresponde por el
órgano jurisdiccional competente.
- Esta información sólo puede ser utilizada e otros
procesos, en la medida en que se desprendan de su
utilización conocimientos necesarios para el
esclarecimiento de un delito.
53. Ocultación del agente encubierto
- La identificación del agente encubierto podrá ser
ocultada al culminar la investigación en que
intervino.
- Debe ser mediante resolución judicial motivada.
- Exista motivo razonable que haga temer que la
revelación pondrá en peligro la vida, la integridad o
la libertad del agente encubierto; o
- Que se justifique la posibilidad de continuar
utilizando el agente policial.
54. Responsabilidad del agente encubierto
El agente encubierto está EXENTO DE
RESPONSABILIDAD, siempre que las
actuaciones realizadas sean consecuencia
necesarias del desarrollo de la investigación.
55. COLABORACIÓN EFICAZ
- Ley Nº 27378 publicada el 21 de
diciembre del 2000, establece beneficios
por colaboración eficaz en el ámbito de la
criminalización organizada.
- Los delitos de Terrorismo son
incorporados al ámbito de aplicación de
esta ley por Decreto Legislativo Nº 987
publicado el 22 de julio de 2007.
56. Finalidad
• EVITAR la continuidad, permanencia o
consumación del delito;
• CONOCER las circunstancias en las que se
planificó y ejecutó el delito;
• IDENTIFICAR a los autores y partícipes;
• AVERIGUAR el paradero o destino de los
instrumentos, bienes, efectos y ganancias
del delito; y
• ENTREGARLOS a las autoridades.
57. BENEFICIADOS
PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O
NO SOMETIDAS A INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR O UN PROCESO PENAL,
ASÍ COMO A LOS SENTENCIADOS
58. EXCLUIDOS
- JEFES
- CABECILLAS Organizaciones Criminales
- DIRIGENTES
- ALTOS FUNCIONARIOS que tienen
prerrogativa de acusación constitucional
59. INFORMACION OBTENIDA
La información obtenida por el colaborador
está sujeta a un estricto proceso de
corroboración. Sólo con otras pruebas que
corroboren sus testimonios se podrán poner al
imputado una medida coercitiva o dictar en su
contra sentencia condenatoria
60. Beneficios de Colaboración Eficaz
1. Exención de la pena
2. Disminución de la pena hasta un medio
por debajo del mínimo legal.
3. Suspensión de la ejecución de la pena
4. Reserva del fallo condenatorio
5. Conversión de la pena privativa de
libertad de hasta cuatro años o liberación
condicional.
6. Remisión de la pena
61. OBLIGACIONES DEL BENEFICIADO
• Informar de todo cambio de residencia.
• Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos.
• Reparar los daños de acuerdo a su capacidad
económica.
• Someterse a vigilancia de las autoridades o
presentarse periódicamente ante ellas
• Presentarse cuando el Juez o Fiscal lo soliciten.
• Observar buena conducta individual, familiar y social.
• No cometer nuevo delito doloso.
• No salir del país sin previa autorización.
• Cumplir con las obligaciones previstas en el Código
de Ejecución Penal.
62. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
COLABORADORES
TESTIGOS
INTERVENGAN
EN PROCESOS
DESTINATARIOS
PENALES
PERITOS
VÍCTIMAS
63. ¿Cuáles son?
1. Protección policial
2. Reserva de su identidad y demás datos
personales
3. Utilización de cualquier procedimiento
que imposibilite su identificación visual
normal en las diligencias que practiquen.
4. Fijación como domicilio la sede de la
Fiscalía competente.
64. LA PRUEBA
La actividad probatoria se desarrolla en la
etapa del juicio ante un Tribunal y con
respeto de las garantías de inmediación,
contradicción, oralidad y publicidad.
La valoración de la prueba es realizada
por jueces independiente e imparciales
66. D. Leg. Nº 927 modificado por D. Leg. Nº 985
BENEFICIOS
PENITENCIARIOS
Redención de
la pena por el Liberación
trabajo y Condicional
estudio
- ¾ partes de la
1 día de pena pena impuesta,
por 7 días de - Pago íntegro de
labor efectiva la reparación
civil y multa, o
fianza
67. Ley Nº 29423
(14/10/2009)
«Artículo 2º.- Improcedencia de
beneficios penitenciarios
Los condenados por delito de terrorismo y/o
traición a la patria no podrán acogerse a los
beneficios penitenciarios de redención a la pena
por el trabajo y estudio, semilibertad y la
liberación condicional.»