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DELITO DE
TERRORISMO

 Víctor Cubas Villanueva
  Fiscal Superior Penal Nacional
         Ministerio Público
            Lima-Peru
¿Cuál es la definición más
aceptada de TERRORISMO?
INFORME SOBRE TERRORISMO Y DERECHOS
                   HUMANOS
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
           22 octubre 2002, párrafo 10


«El uso de violencia para generar
temor en el público en la consecución
de objetivos políticos. »
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL
             TERRORISMO
Aprobada en la primera sesión plenaria celebrada el
                3 de junio de 2002

 “(…) el terrorismo constituye un grave fenómeno delictivo
 que preocupa profundamente a todos los Estados Miembros,
 atenta contra la democracia, impide el goce de los derechos
 humanos y las libertades fundamentales, amenaza la
 seguridad de los Estados, desestabilizando y socavando las
 bases de la toda la sociedad, y afecta seriamente el desarrollo
 económico y social de los Estados de la región”
DECLARACIÓN DE LIMA PARA PREVENIR,
   COMBATIR Y ELIMINAR EL TERRORISMO
                  (OEA)
                26 de abril de 1996, párrafo 3


«(…) grave manifestación de violencia deliberada y
  sistemática dirigida a crear caos y temor en la
  población, genera muerte y destrucción y constituye
  una actividad delictiva repudiable.»
Resolución 51/210 de la Asamblea General de la ONU,
   «MEDIDAS PARA ELIMINAR EL TERRORISMO»
                   16 de enero de 1996, párrafo 2


 «(…) los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados
 para provocar un estado de terror en la población en general, en un
 grupo de personas o en personas determinadas son injustificables en
 todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas,
 filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra
 índole que se hagan valer para justificarlos»
LEGISLACION ANTITERRORISTA

                DECRETO
            LEGISLATIVO Nº 046
             (11 de marzo de 1981)




Tipifica el delito         Establece    sanciones
de Terrorismo y            privativas de libertad
                           no      mayores     de
sus modalidades            veinticinco años.
LEGISLACION ANTITERRORISTA
                        Deroga el Decreto Legislativo
                                   Nº 046

                        Introduce al Código Penal de
                        1924 la Sección Octava “A” De
                        los Delitos de Terrorismo
                        (Artículos 288º A al 288º E)
  LEY Nº 24651
(27 de marzo de 1987)
                        Tipifica el delito de Terrorismo
                        en sus diversas modalidades.


                        Se establece penas conjuntas:
                        Penas Privativas de Libertad y
                        Multa.
LEGISLACION ANTITERRORISTA

                            Modifica la Ley Nº 24651
                            haciendo mayores
                            precisiones a los tipos
                            penales.
   LEY Nº 24953
(08 de diciembre de 1988)   Agrava las penas
                            incorporando como penas
                            conjuntas la inhabilitación
                            absoluta y la interdicción
                            civil durante la condena y
                            cinco años posteriores a
                            ella.
En abril de 1991 se promulga el Código
Penal, aprobado por el Decreto Legislativo
N° 635, que tipifica en los Artículos 319° al
322°, los delitos contra la Tranquilidad
Pública:
 
     Terrorismo (Tipo base)
 
     Terrorismo Agravado
 
     Actos de Colaboración con el
     Terrorismo
 
     Afiliación a Organizaciones Terrorista.
   EN MAYO DE 1992 NUEVA LEGISLACIÓN
    ANTITERRORISTA QUE PRIVILEGIA LA EFICACIA
    DEL DERECHO PENAL:

       -   Sobrecriminaliza los tipos penales
       -   Establece procedimientos especiales
       -   Restringue garantías procesales y beneficios
           penitenciarios
       -   Confiere competencia al fuero militar para
           investigar y juzgar delitos de Terrorismo.
NUEVA LEGISLACION CONTRA EL
         TERRORISMO

                       Establece una nueva
                       tipificación    de    los
                       delitos de Terrorismo.


Decreto Ley Nº         Establece       penas
    25475              severas que llegan a
(06 de mayo de 1992)   Cadena Perpetua.



                       Elimina la responsabilidad
                       restringida
TIPOS PENALES

- TERRORISMO (Tipo Base)
- TERRORISMO AGRAVADO
- COLABORACIÒN CON EL TERRORISMO
- AFILIACION  A    UNA   ORGANIZACIÓN
  TERRORISTA
- APOLOGÍA DEL TERRORISMO
Atentado a Tarata, 16 de julio de 1992
Captura de los principales líderes terroristas

     Julio de 1992        12 de Setiembre de 1992
VICTOR POLAY CAMPOS       ABIMAEL GUZMÁN -SL
        -MRTA
ADECUACION DE LA
            LEGISLACION
•   El 18/01/03 se promulgó el Decreto Legislativo Nº       921 que
    regula el régimen de la cadena perpetua y los límites   máximos
    de pena privativa de libertad.


•   El 12/02/03 se promulgo el Decreto Legislativo N° 922 que
    regula la nulidad de los procesos por Traición a la Patria.


•   El 20/02/03 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 926 que
    declara la nulidad de los procesos dirigidos por magistrados con
    identidad secreta y dispone que los nuevos procesos se
    desarrollen de conformidad con las normas del Código de
    Procedimientos Penales.
   El 20/02/03 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 927,
    regulando el otorgamiento de beneficios penitenciarios a
    los condenados por terrorismo bajo un régimen especial.

   El 22/07/07 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 985
    modificando el Decreto Ley Nº 25475 y el Decreto
    Legislativo Nº 927.

   El 14/10/2009 se publicó la Ley Nº 29423, la cual deroga
    el Decreto Legislativo N° 927.
TERRORISMO (Tipo Base)
D. Ley Nº 25475
Artículo 2º.-
El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o
temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la
vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra
el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o
medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres
de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro
bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos
explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave
perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones
internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.
ACCION TIPICA

 PRIMER     ATEMORIZAR A
ELEMENTO   LA PROBLACION



SEGUNDO    ACTOS CONTRA
ELEMENTO      BIENES Y
             SERVICIOS


 TERCER      EMPLEO DE
ELEMENTO       MEDIOS
              IDONEOS
Primer Elemento
            ESTADO DE
             ZOZOBRA


 PROVOCAR

  CREAR      ALARMA     POBLACION

 MANTENER

              TEMOR
Segundo Elemento
              VIDA,
            CUERPO
             SALUD

            LIBERTAD         EDIFICIOS
                             PUBLICOS
 REALIZA
  ACTOS
 CONTRA    SEGURIDAD     VIAS O MEDIOS DE
                          COMUNICACIÒN O
           PERSONAL       TRANSPORTE DE
                         CUALQUIER INDOLE

           PATRIMONIO   TORRES DE ENERGÌA
                          O TRANSMISION


                         INSTALACIONES
           SEGURIDAD        MOTRICES


                         CUALQUIER OTRO
                         BIEN O SERVICIO
Tercer Elemento
                          CAUSAR ESTRAGOS

         ARMAMENTOS
                               GRAVE
                           PERTURBACION
          MATERIALES
          EXPLOSIVOS
                              AFECTAR
Empleo
                             RELACIONES
          ARTEFACTOS
          EXPLOSIVOS      INTERNACIONALES

                            AFECTAR LA
         CUALQUIER OTRO   SEGURIDAD DE LA
             MEDIO         SOCIEDAD Y DEL
                              ESTADO
PENALIDAD

          DECRETO         DECRETO
                         LEGISLATIVO
          LEY 25475          921


            PENA            PENA
            MINIMA         MAXIMA



Art. 2º
          20 años        25 años
            60 a 365
Art.
11º        días multa
TERRORISMO AGRAVADO
           (Artículo 3° D.Ley Nº 25475)


                       Agente pertenece:
                            GRUPO
                         DIRIGENCIAL



 CADENA
PERPETUA

                      Agente es integrante:
                      GRUPOS ARMADOS
                           BANDAS
                         PELOTONES
                         GRUPOS DE
                       ANIQUILAMIENTO
Utilice como
                                       medio el delito
                                       de terrorismo
                   MIEMBRO DE UNA
                    ORGANIZACIÓN
                     TERRORISTA
                      NACIONAL          Intervenga o
                                         provoque la
                                          muerte de
                                          personas
                  DAÑO OCASIONADO
                    A LOS BIENES
PENA PRIVATIVA   PUBLICOS Y PRIVADOS
 DE LIBERTAD          IMPIDA LA
                    PRESTACIÓN
  30-35 AÑOS        DE SERVICIOS
                     ESENCIALES


                  AGENTE ACUERDA,
                  PACTA O CONVIENE
                   CON PERSONA O
                    AGRUPACION
                   DEDICADA AL TID
EXTORSION
                      ASALTO
                       ROBO
                    SECUESTRO
                   APROPIACION


                       HACE
                    PARTICIPAR
                    A MENORES
                      DE EDAD
PENA PRIVATIVA
 DE LIBERTAD
                     PRODUCEN
  25-30 AÑOS         LESIONES
                      GRAVES


                 AGENTE PERTENECE
                 O ESTA VINCULADO
                   A ELEMENTOS U
                   ORGANIZACIONES
                    TERRORISTAS
                  INTERNACIONALES
COLABORACIÓN CON EL TERRORISMO
             (Artículo 4° D. Ley N° 25475)



                    OBTENGA


                     RECABE
                                      BIENES
                                         O
AGENTE DE                             MEDIOS     COMETER
  MANERA             REUNA                      DELITOS DE
VOLUNTARIA                                     TERRORISMO

                    FACILITE


                   ACTOS DE
                 COLABORACION
ACTOS DE COLABORACION
•   SUMINISTRAR documentos e informaciones
•   CESION o UTILIZACIÓN de cualquier tipo de inmueble
•   TRASLADO de personas pertenecientes a grupos terroristas
•   ORGANIZACIÓN, PREPARACIÓN o CONDUCCIÓN de actividades de
    formación, instrucción, entrenamiento o adoctrinamiento con fines
    terroristas.
•   FABRCACIÓN,         ADQUISICIÓN,    TENENCIA,        SUSTRACIÓN,
    ALMACENAMIENTO, SUMINISTRO, TRÁFICO o TRANSPORTE de
    armas, sus partes y componentes accesorios, municiones, sustancias y
    objetos explosivos.
•   AYUDA o MEDIACIÓN ECONÓMICA para financiar las actividades de
    elementos o grupos terroristas.
•   FALSIFICACIÓN, ADULTERACIÓN y OBTENCIÓN ilícita de
    documentos de identidad u otro similar para favorecer el tránsito, ingreso
    o salida del país de personas pertenecientes a grupos terroristas.
Elementos Típicos:


     PRECEDENTE VINCULANTE
    CONSULTA Nº 126-2004-Lima
        20 de diciembre del 2004,
         Sala Penal Permanente
a) Es un delito de mera actividad
   y de peligro abstracto

 «(…) no requiere que los actos perpetrados
 estén    causalmente        conectados   a la
 producción de un resultado o de un peligro
 delictivo concreto, aunque es obvio que
 requiere de una acción apta en sí misma para
 producir un peligro al bien jurídico(…)»
b) Importa la comisión de actos
    preparatorios

 «(…) -realizar, obtener, recabar y facilitar actos de
 colaboración- especialmente castigados como favorecimiento
 de la comisión de actos terroristas y de los fines de un grupo
 terrorista- anticipación de la barrera de protección penal que
 se justifica en la importancia de los bienes jurídicos
 fundamentales que afecta el terrorismo y en la objetiva
 peligrosidad que las conductas de colaboración adquieren en
 la actividad terrorista, esto es, en la prevención de conductas
 gravemente dañosas para la comunidad-»
c) Es un delito residual o
   subsidiario

 «(…) se castigan los hechos siempre y
 cuando no se llegue a producir un resultado
 típico determinado -en tanto constituye un
 auxilio   o    una     preparación   de    otro
 comportamiento-, pues de ser así –en virtud del
 principio de absorción- se castigará como
 coautoría    o     participación   del    delito
 efectivamente perpetrado;»
d) El dolo del autor

 «(…) está integrado por la conciencia o
 conocimiento del favorecimiento a la
 actividad terrorista y a la finalidad perseguida
 por los grupos terroristas;(…)»
Sujeto Activo

Persona que no está integrada a
la organización terrorista, es decir
un extraneus.
PENALIDAD

          DECRETO         DECRETO
                         LEGISLATIVO
          LEY 25475          921


            PENA            PENA
            MINIMA         MAXIMA



Art. 4º
          20 años        25 años
            60 a 365
Art.
11º        días multa
AFILIACION A ORGANIZACIÓN
           TERRORISTA
        (Artículo 5° del D. Ley N° 25475)



El agente será sancionado por el sólo
hecho de pertenecer y formar parte de
una organización terrorista.
Cabe agregar que la permanencia debe
ser mas o menos prolongada.
PENALIDAD
          DECRETO           DECRETO
                           LEGISLATIVO
          LEY 25475            921

             PENA             PENA
             MINIMA          MAXIMA


Art. 5º
          20 años          25 años
Art. 5º
          INHABILITACIÓN


             60 a 365
 Art.
 11º
            días multa
NO HAY CONCURSO IDEAL
“(…) es de precisar que los delitos de asociación
terrorista y de colaboración terrorista son tipos
penales autónomos y, como tal, están contemplados
en normas jurídicas específicas: artículos cinco y
cuatro, respectivamente, del Decreto Ley número
veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco, y que
por su propia naturaleza son implicantes entre sí,
por lo que no puede admitir, en ningún caso,
supuestos de concurso ideal (…)”

Precedente Vinculante: Consulta Nº 126-2004 Lima, 20 de
diciembre del 2004, Sala Penal Permanente, Fundamento Tercero.
APOLOGIA
D. Ley Nº 25475
Artículo 7.-
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor
de doce años, el que públicamente a través de cualquier medio hiciere la
apología del terrorismo o de la persona que lo hubiere cometido. El
ciudadano peruano que cometa este delito fuera del territorio de la
República, además de la pena privativa de libertad, será sancionado con
la pérdida de la nacionalidad peruana.


Artículo declarado inconstitucional por la Sentencia del Tribunal
Constitucional Expediente N° 010-2002-AI-TC LIMA, publicado el
                                              LIMA
04ENE03 (FFJJ 88).
Fundamentos de su inconstitucionalidad:

- Tipifica el delito de Apología del Terrorismo en su versión genérica y
  agravada.

- No describe con precisión el objeto sobre el cual ha de recaer la apología y
  lo que debe entenderse por ella.

- Constituye una infracción al principio de legalidad.

- Constituye una violación de la libertad de información y expresión, pues
  permite una limitación desproporcionada de dichas libertades.

- Constituye una expresión innecesaria         de sobrecriminalización      al
  encontrarse vigente el Art. 316º del C.P.
APOLOGIA
Código Penal
Artículo 316º.-
El que públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido
condenada como su autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de uno ni mayor de cuatro años.
(…).
2. Si la apología se hace de delito de terrorismo o de la persona que haya sido
condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de
doce años. Si se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el
uso de tecnologías de la información y comunicaciones, como Internet u otros
análogos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años;
imponiéndose trescientos sesenta días multa e inhabilitación conforme a los
incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
Definición

 Manifestación pública en términos de
 ELOGIO        o     EXALTACIÓN         de
 determinadas      acciones    terroristas
 tipificadas en el Decreto Ley Nº 25475.
NO ES UN ACTO DE INSTIGACIÓN

• No busca determinar a otro para que se decida
  a cometer un delito.
• La instigación se realiza con relación a un sujeto
  determinado y para la perpetración de un hecho
  concreto.
• En caso de Apología no existe un sujeto
  concreto receptor del apologista.
Límites:
a.   La exaltación se refiera a un acto terrorista ya realizado.
b.   Cuando la apología se refiera a la persona que haya cometido el
     delito, ésta deba tener la condición de condenada por sentencia
     firme.
c.   El medio utilizado por el apologista sea capaz de lograr la
     publicidad exigida por el tipo penal, es decir, que debe tratarse de
     una vía idónea para propalar el elogio a un número indeterminado
     de personas; y,
d.   La exaltación afecte las reglas democráticas de pluralidad,
     tolerancia y búsqueda de consenso.
PROCESAMIENTO
Restablecido el régimen democrático se
ha llevado a cabo los procesos con
escrupuloso respeto de las garantías
procesales   y     de   los  derechos
fundamentales.

Gobierno Democrático ha procesado a los
terroristas y ha aplicado penas severas,
inclusive cadena perpetua.
ACTIVIDAD PROBATORIA
Se desarrolla de conformidad con el
Código de Procedimientos Penales y la
Ley Orgánica del Ministerio Público.

La investigación preliminar la dirige el
Fiscal y todos los actos de investigación
se desarrollan con la intervención del
abogado defensor.
ACTOS ESPECIALES
       DE
  INVESTIGACIÓN
AGENTE ENCUBIERTO

Procedimiento especial de investigación
autorizado por el Fiscal, mediante el cual un
agente policial, ocultando su identidad, se
infiltra en una organización criminal con el
propósito de determinar su estructura e
identificar a sus dirigentes, integrantes,
recursos, modus operandi y conexiones con
asociaciones ilícitas
Legislación:

- Decreto Legislativo N° 957: Código Procesal
  Penal (Artículo 341°)

- Resolución N° 729-2006-MP-FN: Reglamento
  de Circulación y Entrega Vigilada de Bienes
  Delictivos y Agente Encubierto.
Objeto:

- OBTENCION de evidencias probatorias

- IDENTIFICACIÓN de los involucrados en
  el delito
Límites:

•   Respeto a los derechos fundamentales.

•   Prohibición de la provocación al delito.

•   Proporcionalidad con la finalidad de la
    investigación.
Información obtenida
- Deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en
  conocimiento del Fiscal y sus superiores.

- Dicha información deberá aportarse al proceso en
  su integridad y se valorará como corresponde por el
  órgano jurisdiccional competente.

- Esta información sólo puede ser utilizada e otros
  procesos, en la medida en que se desprendan de su
  utilización conocimientos necesarios para el
  esclarecimiento de un delito.
Ocultación del agente encubierto
- La identificación del agente encubierto podrá ser
  ocultada al culminar la investigación en que
  intervino.

- Debe ser mediante resolución judicial motivada.

- Exista motivo razonable que haga temer que la
  revelación pondrá en peligro la vida, la integridad o
  la libertad del agente encubierto; o

- Que se justifique la posibilidad de continuar
  utilizando el agente policial.
Responsabilidad del agente encubierto




El agente encubierto está EXENTO DE
RESPONSABILIDAD,          siempre      que     las
actuaciones realizadas sean consecuencia
necesarias del desarrollo de la investigación.
COLABORACIÓN EFICAZ
- Ley Nº 27378 publicada el 21 de
  diciembre del 2000, establece beneficios
  por colaboración eficaz en el ámbito de la
  criminalización organizada.
- Los     delitos   de     Terrorismo   son
  incorporados al ámbito de aplicación de
  esta ley por Decreto Legislativo Nº 987
  publicado el 22 de julio de 2007.
Finalidad
•   EVITAR la continuidad, permanencia o
    consumación del delito;
•   CONOCER las circunstancias en las que se
    planificó y ejecutó el delito;
•   IDENTIFICAR a los autores y partícipes;
•   AVERIGUAR el paradero o destino de los
    instrumentos, bienes, efectos y ganancias
    del delito; y
•   ENTREGARLOS a las autoridades.
BENEFICIADOS


PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O
NO SOMETIDAS A INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR O UN PROCESO PENAL,
ASÍ COMO A LOS SENTENCIADOS
EXCLUIDOS

- JEFES
- CABECILLAS       Organizaciones Criminales
- DIRIGENTES

- ALTOS FUNCIONARIOS que tienen
  prerrogativa de acusación constitucional
INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por el colaborador
está sujeta a un estricto proceso de
corroboración. Sólo con otras pruebas que
corroboren sus testimonios se podrán poner al
imputado una medida coercitiva o dictar en su
contra sentencia condenatoria
Beneficios de Colaboración Eficaz
1. Exención de la pena
2. Disminución de la pena hasta un medio
   por debajo del mínimo legal.
3. Suspensión de la ejecución de la pena
4. Reserva del fallo condenatorio
5. Conversión de la pena privativa de
   libertad de hasta cuatro años o liberación
   condicional.
6. Remisión de la pena
OBLIGACIONES DEL BENEFICIADO
•   Informar de todo cambio de residencia.
•   Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos.
•   Reparar los daños de acuerdo a su capacidad
    económica.
•   Someterse a vigilancia de las autoridades o
    presentarse periódicamente ante ellas
•   Presentarse cuando el Juez o Fiscal lo soliciten.
•   Observar buena conducta individual, familiar y social.
•   No cometer nuevo delito doloso.
•   No salir del país sin previa autorización.
•   Cumplir con las obligaciones previstas en el Código
    de Ejecución Penal.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN

                COLABORADORES




                  TESTIGOS
                                INTERVENGAN
                                EN PROCESOS
DESTINATARIOS
                                   PENALES
                   PERITOS




                   VÍCTIMAS
¿Cuáles son?
1. Protección policial
2. Reserva de su identidad y demás datos
   personales
3. Utilización de cualquier procedimiento
   que imposibilite su identificación visual
   normal en las diligencias que practiquen.
4. Fijación como domicilio la sede de la
   Fiscalía competente.
LA PRUEBA
La actividad probatoria se desarrolla en la
etapa del juicio ante un Tribunal y con
respeto de las garantías de inmediación,
contradicción, oralidad y publicidad.

La valoración de la prueba es realizada
por jueces independiente e imparciales
REGIMEN PENITENCIARIO


 DECRETO       DECRETO        LEY
LEGISLATIVO   LEGISLATIVO   Nº 29423
   Nº 927        Nº 985
D. Leg. Nº 927 modificado por D. Leg. Nº 985

                        BENEFICIOS
                      PENITENCIARIOS



     Redención de
     la pena por el                        Liberación
        trabajo y                          Condicional
        estudio




                                       -    ¾ partes de la
     1 día de pena                          pena impuesta,
     por 7 días de                     -    Pago íntegro de
     labor efectiva                         la reparación
                                            civil y multa, o
                                            fianza
Ley Nº 29423
                  (14/10/2009)




«Artículo 2º.- Improcedencia de
beneficios penitenciarios
Los condenados por delito de terrorismo y/o
traición a la patria no podrán acogerse a los
beneficios penitenciarios de redención a la pena
por el trabajo y estudio, semilibertad y la
liberación condicional.»
CARGA PROCESAL
   POR DELITO
 DE TERRORISMO
EXPEDIENTES POR DELITOS DE TERRORISMO
FISCALIAS SUPERIORES PENALES NACIONALES
                    115
             156

                                540
                                          2003
                                          2004

  289                                     2005
                                          2006
                                          2007
                                          2008
    55                                    2009

        56                                2010


              206         453
INCIDENTES POR DELITOS DE
          TERRORISMO FISCALIAS SUPERIORES
                PENALES NACIONALES

                 12         25
            46

     36                                      2003
                                       256   2004
41
                                             2005
                                             2006
                                             2007

56                                           2008
                                             2009
                                             2010


                      197
BENEFICIOS PENITENCIARIOS POR DELITOS DE
        TERRORISMO FISCALIAS SUPERIORES
               PENALES NACIONALES
                12         25
           46

      36                                        2003
                                       256      2004
41
                                                2005
                                                2006
                                                2007
                                                2008
56
                                                2009
                                                2010



                     197
QUEJAS DE DERECHO POR DELITOS DE
TERRORISMO FISCALIAS SUPERIORES
      PENALES NACIONALES
          10
                    13
                                   2003

      2                            2004
                                   2005
                         3         2006

  8                                2007
                         3         2008
                                   2009
                                   2010
                     9
               13
CONSULTAS POR DELITOS DE TERRORISMO
FISCALIAS SUPERIORES PENALES NACIONALES
                 1   0
             0           2
         1

                                          2003
                                 1
                                          2004
                                          2005
                                          2006
                                          2007
                                          2008
     5
                                          2009
                                          2010
                             5
JUICIOS ORALES POR DELITOS DE TERRORISMO -
 FISCALIAS SUPERIORES PENALES NACIONALES
               75
                             162
          50                                 2003
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Terrorismo 75 laminas

  • 1. DELITO DE TERRORISMO Víctor Cubas Villanueva Fiscal Superior Penal Nacional Ministerio Público Lima-Peru
  • 2. ¿Cuál es la definición más aceptada de TERRORISMO?
  • 3. INFORME SOBRE TERRORISMO Y DERECHOS HUMANOS Comisión Interamericana de Derechos Humanos 22 octubre 2002, párrafo 10 «El uso de violencia para generar temor en el público en la consecución de objetivos políticos. »
  • 4. CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO Aprobada en la primera sesión plenaria celebrada el 3 de junio de 2002 “(…) el terrorismo constituye un grave fenómeno delictivo que preocupa profundamente a todos los Estados Miembros, atenta contra la democracia, impide el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales, amenaza la seguridad de los Estados, desestabilizando y socavando las bases de la toda la sociedad, y afecta seriamente el desarrollo económico y social de los Estados de la región”
  • 5. DECLARACIÓN DE LIMA PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TERRORISMO (OEA) 26 de abril de 1996, párrafo 3 «(…) grave manifestación de violencia deliberada y sistemática dirigida a crear caos y temor en la población, genera muerte y destrucción y constituye una actividad delictiva repudiable.»
  • 6. Resolución 51/210 de la Asamblea General de la ONU, «MEDIDAS PARA ELIMINAR EL TERRORISMO» 16 de enero de 1996, párrafo 2 «(…) los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos»
  • 7. LEGISLACION ANTITERRORISTA DECRETO LEGISLATIVO Nº 046 (11 de marzo de 1981) Tipifica el delito Establece sanciones de Terrorismo y privativas de libertad no mayores de sus modalidades veinticinco años.
  • 8. LEGISLACION ANTITERRORISTA Deroga el Decreto Legislativo Nº 046 Introduce al Código Penal de 1924 la Sección Octava “A” De los Delitos de Terrorismo (Artículos 288º A al 288º E) LEY Nº 24651 (27 de marzo de 1987) Tipifica el delito de Terrorismo en sus diversas modalidades. Se establece penas conjuntas: Penas Privativas de Libertad y Multa.
  • 9. LEGISLACION ANTITERRORISTA Modifica la Ley Nº 24651 haciendo mayores precisiones a los tipos penales. LEY Nº 24953 (08 de diciembre de 1988) Agrava las penas incorporando como penas conjuntas la inhabilitación absoluta y la interdicción civil durante la condena y cinco años posteriores a ella.
  • 10. En abril de 1991 se promulga el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, que tipifica en los Artículos 319° al 322°, los delitos contra la Tranquilidad Pública:  Terrorismo (Tipo base)  Terrorismo Agravado  Actos de Colaboración con el Terrorismo  Afiliación a Organizaciones Terrorista.
  • 11. EN MAYO DE 1992 NUEVA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA QUE PRIVILEGIA LA EFICACIA DEL DERECHO PENAL: - Sobrecriminaliza los tipos penales - Establece procedimientos especiales - Restringue garantías procesales y beneficios penitenciarios - Confiere competencia al fuero militar para investigar y juzgar delitos de Terrorismo.
  • 12. NUEVA LEGISLACION CONTRA EL TERRORISMO Establece una nueva tipificación de los delitos de Terrorismo. Decreto Ley Nº Establece penas 25475 severas que llegan a (06 de mayo de 1992) Cadena Perpetua. Elimina la responsabilidad restringida
  • 13. TIPOS PENALES - TERRORISMO (Tipo Base) - TERRORISMO AGRAVADO - COLABORACIÒN CON EL TERRORISMO - AFILIACION A UNA ORGANIZACIÓN TERRORISTA - APOLOGÍA DEL TERRORISMO
  • 14. Atentado a Tarata, 16 de julio de 1992
  • 15. Captura de los principales líderes terroristas Julio de 1992 12 de Setiembre de 1992 VICTOR POLAY CAMPOS ABIMAEL GUZMÁN -SL -MRTA
  • 16. ADECUACION DE LA LEGISLACION • El 18/01/03 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 921 que regula el régimen de la cadena perpetua y los límites máximos de pena privativa de libertad. • El 12/02/03 se promulgo el Decreto Legislativo N° 922 que regula la nulidad de los procesos por Traición a la Patria. • El 20/02/03 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 926 que declara la nulidad de los procesos dirigidos por magistrados con identidad secreta y dispone que los nuevos procesos se desarrollen de conformidad con las normas del Código de Procedimientos Penales.
  • 17. El 20/02/03 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 927, regulando el otorgamiento de beneficios penitenciarios a los condenados por terrorismo bajo un régimen especial.  El 22/07/07 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 985 modificando el Decreto Ley Nº 25475 y el Decreto Legislativo Nº 927.  El 14/10/2009 se publicó la Ley Nº 29423, la cual deroga el Decreto Legislativo N° 927.
  • 18. TERRORISMO (Tipo Base) D. Ley Nº 25475 Artículo 2º.- El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.
  • 19. ACCION TIPICA PRIMER ATEMORIZAR A ELEMENTO LA PROBLACION SEGUNDO ACTOS CONTRA ELEMENTO BIENES Y SERVICIOS TERCER EMPLEO DE ELEMENTO MEDIOS IDONEOS
  • 20. Primer Elemento ESTADO DE ZOZOBRA PROVOCAR CREAR ALARMA POBLACION MANTENER TEMOR
  • 21. Segundo Elemento VIDA, CUERPO SALUD LIBERTAD EDIFICIOS PUBLICOS REALIZA ACTOS CONTRA SEGURIDAD VIAS O MEDIOS DE COMUNICACIÒN O PERSONAL TRANSPORTE DE CUALQUIER INDOLE PATRIMONIO TORRES DE ENERGÌA O TRANSMISION INSTALACIONES SEGURIDAD MOTRICES CUALQUIER OTRO BIEN O SERVICIO
  • 22. Tercer Elemento CAUSAR ESTRAGOS ARMAMENTOS GRAVE PERTURBACION MATERIALES EXPLOSIVOS AFECTAR Empleo RELACIONES ARTEFACTOS EXPLOSIVOS INTERNACIONALES AFECTAR LA CUALQUIER OTRO SEGURIDAD DE LA MEDIO SOCIEDAD Y DEL ESTADO
  • 23. PENALIDAD DECRETO DECRETO LEGISLATIVO LEY 25475 921 PENA PENA MINIMA MAXIMA Art. 2º 20 años 25 años 60 a 365 Art. 11º días multa
  • 24. TERRORISMO AGRAVADO (Artículo 3° D.Ley Nº 25475) Agente pertenece: GRUPO DIRIGENCIAL CADENA PERPETUA Agente es integrante: GRUPOS ARMADOS BANDAS PELOTONES GRUPOS DE ANIQUILAMIENTO
  • 25. Utilice como medio el delito de terrorismo MIEMBRO DE UNA ORGANIZACIÓN TERRORISTA NACIONAL Intervenga o provoque la muerte de personas DAÑO OCASIONADO A LOS BIENES PENA PRIVATIVA PUBLICOS Y PRIVADOS DE LIBERTAD IMPIDA LA PRESTACIÓN 30-35 AÑOS DE SERVICIOS ESENCIALES AGENTE ACUERDA, PACTA O CONVIENE CON PERSONA O AGRUPACION DEDICADA AL TID
  • 26. EXTORSION ASALTO ROBO SECUESTRO APROPIACION HACE PARTICIPAR A MENORES DE EDAD PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD PRODUCEN 25-30 AÑOS LESIONES GRAVES AGENTE PERTENECE O ESTA VINCULADO A ELEMENTOS U ORGANIZACIONES TERRORISTAS INTERNACIONALES
  • 27. COLABORACIÓN CON EL TERRORISMO (Artículo 4° D. Ley N° 25475) OBTENGA RECABE BIENES O AGENTE DE MEDIOS COMETER MANERA REUNA DELITOS DE VOLUNTARIA TERRORISMO FACILITE ACTOS DE COLABORACION
  • 28. ACTOS DE COLABORACION • SUMINISTRAR documentos e informaciones • CESION o UTILIZACIÓN de cualquier tipo de inmueble • TRASLADO de personas pertenecientes a grupos terroristas • ORGANIZACIÓN, PREPARACIÓN o CONDUCCIÓN de actividades de formación, instrucción, entrenamiento o adoctrinamiento con fines terroristas. • FABRCACIÓN, ADQUISICIÓN, TENENCIA, SUSTRACIÓN, ALMACENAMIENTO, SUMINISTRO, TRÁFICO o TRANSPORTE de armas, sus partes y componentes accesorios, municiones, sustancias y objetos explosivos. • AYUDA o MEDIACIÓN ECONÓMICA para financiar las actividades de elementos o grupos terroristas. • FALSIFICACIÓN, ADULTERACIÓN y OBTENCIÓN ilícita de documentos de identidad u otro similar para favorecer el tránsito, ingreso o salida del país de personas pertenecientes a grupos terroristas.
  • 29. Elementos Típicos: PRECEDENTE VINCULANTE CONSULTA Nº 126-2004-Lima 20 de diciembre del 2004, Sala Penal Permanente
  • 30. a) Es un delito de mera actividad y de peligro abstracto «(…) no requiere que los actos perpetrados estén causalmente conectados a la producción de un resultado o de un peligro delictivo concreto, aunque es obvio que requiere de una acción apta en sí misma para producir un peligro al bien jurídico(…)»
  • 31. b) Importa la comisión de actos preparatorios «(…) -realizar, obtener, recabar y facilitar actos de colaboración- especialmente castigados como favorecimiento de la comisión de actos terroristas y de los fines de un grupo terrorista- anticipación de la barrera de protección penal que se justifica en la importancia de los bienes jurídicos fundamentales que afecta el terrorismo y en la objetiva peligrosidad que las conductas de colaboración adquieren en la actividad terrorista, esto es, en la prevención de conductas gravemente dañosas para la comunidad-»
  • 32. c) Es un delito residual o subsidiario «(…) se castigan los hechos siempre y cuando no se llegue a producir un resultado típico determinado -en tanto constituye un auxilio o una preparación de otro comportamiento-, pues de ser así –en virtud del principio de absorción- se castigará como coautoría o participación del delito efectivamente perpetrado;»
  • 33. d) El dolo del autor «(…) está integrado por la conciencia o conocimiento del favorecimiento a la actividad terrorista y a la finalidad perseguida por los grupos terroristas;(…)»
  • 34. Sujeto Activo Persona que no está integrada a la organización terrorista, es decir un extraneus.
  • 35. PENALIDAD DECRETO DECRETO LEGISLATIVO LEY 25475 921 PENA PENA MINIMA MAXIMA Art. 4º 20 años 25 años 60 a 365 Art. 11º días multa
  • 36. AFILIACION A ORGANIZACIÓN TERRORISTA (Artículo 5° del D. Ley N° 25475) El agente será sancionado por el sólo hecho de pertenecer y formar parte de una organización terrorista. Cabe agregar que la permanencia debe ser mas o menos prolongada.
  • 37. PENALIDAD DECRETO DECRETO LEGISLATIVO LEY 25475 921 PENA PENA MINIMA MAXIMA Art. 5º 20 años 25 años Art. 5º INHABILITACIÓN 60 a 365 Art. 11º días multa
  • 38. NO HAY CONCURSO IDEAL “(…) es de precisar que los delitos de asociación terrorista y de colaboración terrorista son tipos penales autónomos y, como tal, están contemplados en normas jurídicas específicas: artículos cinco y cuatro, respectivamente, del Decreto Ley número veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco, y que por su propia naturaleza son implicantes entre sí, por lo que no puede admitir, en ningún caso, supuestos de concurso ideal (…)” Precedente Vinculante: Consulta Nº 126-2004 Lima, 20 de diciembre del 2004, Sala Penal Permanente, Fundamento Tercero.
  • 39. APOLOGIA D. Ley Nº 25475 Artículo 7.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años, el que públicamente a través de cualquier medio hiciere la apología del terrorismo o de la persona que lo hubiere cometido. El ciudadano peruano que cometa este delito fuera del territorio de la República, además de la pena privativa de libertad, será sancionado con la pérdida de la nacionalidad peruana. Artículo declarado inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 010-2002-AI-TC LIMA, publicado el LIMA 04ENE03 (FFJJ 88).
  • 40. Fundamentos de su inconstitucionalidad: - Tipifica el delito de Apología del Terrorismo en su versión genérica y agravada. - No describe con precisión el objeto sobre el cual ha de recaer la apología y lo que debe entenderse por ella. - Constituye una infracción al principio de legalidad. - Constituye una violación de la libertad de información y expresión, pues permite una limitación desproporcionada de dichas libertades. - Constituye una expresión innecesaria de sobrecriminalización al encontrarse vigente el Art. 316º del C.P.
  • 41. APOLOGIA Código Penal Artículo 316º.- El que públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. (…). 2. Si la apología se hace de delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. Si se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, como Internet u otros análogos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años; imponiéndose trescientos sesenta días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
  • 42. Definición Manifestación pública en términos de ELOGIO o EXALTACIÓN de determinadas acciones terroristas tipificadas en el Decreto Ley Nº 25475.
  • 43. NO ES UN ACTO DE INSTIGACIÓN • No busca determinar a otro para que se decida a cometer un delito. • La instigación se realiza con relación a un sujeto determinado y para la perpetración de un hecho concreto. • En caso de Apología no existe un sujeto concreto receptor del apologista.
  • 44. Límites: a. La exaltación se refiera a un acto terrorista ya realizado. b. Cuando la apología se refiera a la persona que haya cometido el delito, ésta deba tener la condición de condenada por sentencia firme. c. El medio utilizado por el apologista sea capaz de lograr la publicidad exigida por el tipo penal, es decir, que debe tratarse de una vía idónea para propalar el elogio a un número indeterminado de personas; y, d. La exaltación afecte las reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso.
  • 45. PROCESAMIENTO Restablecido el régimen democrático se ha llevado a cabo los procesos con escrupuloso respeto de las garantías procesales y de los derechos fundamentales. Gobierno Democrático ha procesado a los terroristas y ha aplicado penas severas, inclusive cadena perpetua.
  • 46. ACTIVIDAD PROBATORIA Se desarrolla de conformidad con el Código de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica del Ministerio Público. La investigación preliminar la dirige el Fiscal y todos los actos de investigación se desarrollan con la intervención del abogado defensor.
  • 47. ACTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN
  • 48. AGENTE ENCUBIERTO Procedimiento especial de investigación autorizado por el Fiscal, mediante el cual un agente policial, ocultando su identidad, se infiltra en una organización criminal con el propósito de determinar su estructura e identificar a sus dirigentes, integrantes, recursos, modus operandi y conexiones con asociaciones ilícitas
  • 49. Legislación: - Decreto Legislativo N° 957: Código Procesal Penal (Artículo 341°) - Resolución N° 729-2006-MP-FN: Reglamento de Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos y Agente Encubierto.
  • 50. Objeto: - OBTENCION de evidencias probatorias - IDENTIFICACIÓN de los involucrados en el delito
  • 51. Límites: • Respeto a los derechos fundamentales. • Prohibición de la provocación al delito. • Proporcionalidad con la finalidad de la investigación.
  • 52. Información obtenida - Deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento del Fiscal y sus superiores. - Dicha información deberá aportarse al proceso en su integridad y se valorará como corresponde por el órgano jurisdiccional competente. - Esta información sólo puede ser utilizada e otros procesos, en la medida en que se desprendan de su utilización conocimientos necesarios para el esclarecimiento de un delito.
  • 53. Ocultación del agente encubierto - La identificación del agente encubierto podrá ser ocultada al culminar la investigación en que intervino. - Debe ser mediante resolución judicial motivada. - Exista motivo razonable que haga temer que la revelación pondrá en peligro la vida, la integridad o la libertad del agente encubierto; o - Que se justifique la posibilidad de continuar utilizando el agente policial.
  • 54. Responsabilidad del agente encubierto El agente encubierto está EXENTO DE RESPONSABILIDAD, siempre que las actuaciones realizadas sean consecuencia necesarias del desarrollo de la investigación.
  • 55. COLABORACIÓN EFICAZ - Ley Nº 27378 publicada el 21 de diciembre del 2000, establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalización organizada. - Los delitos de Terrorismo son incorporados al ámbito de aplicación de esta ley por Decreto Legislativo Nº 987 publicado el 22 de julio de 2007.
  • 56. Finalidad • EVITAR la continuidad, permanencia o consumación del delito; • CONOCER las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito; • IDENTIFICAR a los autores y partícipes; • AVERIGUAR el paradero o destino de los instrumentos, bienes, efectos y ganancias del delito; y • ENTREGARLOS a las autoridades.
  • 57. BENEFICIADOS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O NO SOMETIDAS A INVESTIGACIÓN PRELIMINAR O UN PROCESO PENAL, ASÍ COMO A LOS SENTENCIADOS
  • 58. EXCLUIDOS - JEFES - CABECILLAS Organizaciones Criminales - DIRIGENTES - ALTOS FUNCIONARIOS que tienen prerrogativa de acusación constitucional
  • 59. INFORMACION OBTENIDA La información obtenida por el colaborador está sujeta a un estricto proceso de corroboración. Sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrán poner al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria
  • 60. Beneficios de Colaboración Eficaz 1. Exención de la pena 2. Disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal. 3. Suspensión de la ejecución de la pena 4. Reserva del fallo condenatorio 5. Conversión de la pena privativa de libertad de hasta cuatro años o liberación condicional. 6. Remisión de la pena
  • 61. OBLIGACIONES DEL BENEFICIADO • Informar de todo cambio de residencia. • Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos. • Reparar los daños de acuerdo a su capacidad económica. • Someterse a vigilancia de las autoridades o presentarse periódicamente ante ellas • Presentarse cuando el Juez o Fiscal lo soliciten. • Observar buena conducta individual, familiar y social. • No cometer nuevo delito doloso. • No salir del país sin previa autorización. • Cumplir con las obligaciones previstas en el Código de Ejecución Penal.
  • 62. MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLABORADORES TESTIGOS INTERVENGAN EN PROCESOS DESTINATARIOS PENALES PERITOS VÍCTIMAS
  • 63. ¿Cuáles son? 1. Protección policial 2. Reserva de su identidad y demás datos personales 3. Utilización de cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal en las diligencias que practiquen. 4. Fijación como domicilio la sede de la Fiscalía competente.
  • 64. LA PRUEBA La actividad probatoria se desarrolla en la etapa del juicio ante un Tribunal y con respeto de las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad. La valoración de la prueba es realizada por jueces independiente e imparciales
  • 65. REGIMEN PENITENCIARIO DECRETO DECRETO LEY LEGISLATIVO LEGISLATIVO Nº 29423 Nº 927 Nº 985
  • 66. D. Leg. Nº 927 modificado por D. Leg. Nº 985 BENEFICIOS PENITENCIARIOS Redención de la pena por el Liberación trabajo y Condicional estudio - ¾ partes de la 1 día de pena pena impuesta, por 7 días de - Pago íntegro de labor efectiva la reparación civil y multa, o fianza
  • 67. Ley Nº 29423 (14/10/2009) «Artículo 2º.- Improcedencia de beneficios penitenciarios Los condenados por delito de terrorismo y/o traición a la patria no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención a la pena por el trabajo y estudio, semilibertad y la liberación condicional.»
  • 68. CARGA PROCESAL POR DELITO DE TERRORISMO
  • 69.
  • 70. EXPEDIENTES POR DELITOS DE TERRORISMO FISCALIAS SUPERIORES PENALES NACIONALES 115 156 540 2003 2004 289 2005 2006 2007 2008 55 2009 56 2010 206 453
  • 71. INCIDENTES POR DELITOS DE TERRORISMO FISCALIAS SUPERIORES PENALES NACIONALES 12 25 46 36 2003 256 2004 41 2005 2006 2007 56 2008 2009 2010 197
  • 72. BENEFICIOS PENITENCIARIOS POR DELITOS DE TERRORISMO FISCALIAS SUPERIORES PENALES NACIONALES 12 25 46 36 2003 256 2004 41 2005 2006 2007 2008 56 2009 2010 197
  • 73. QUEJAS DE DERECHO POR DELITOS DE TERRORISMO FISCALIAS SUPERIORES PENALES NACIONALES 10 13 2003 2 2004 2005 3 2006 8 2007 3 2008 2009 2010 9 13
  • 74. CONSULTAS POR DELITOS DE TERRORISMO FISCALIAS SUPERIORES PENALES NACIONALES 1 0 0 2 1 2003 1 2004 2005 2006 2007 2008 5 2009 2010 5
  • 75. JUICIOS ORALES POR DELITOS DE TERRORISMO - FISCALIAS SUPERIORES PENALES NACIONALES 75 162 50 2003 2004 61 2005 2006 2007 2008 38 2009 54 186 2010 109