2. ¿Qué son alimentos?
• Los alimentos constituyen una obligación legal que implica un
conjunto de necesidades humanas, siendo recursos necesarios
para la subsistencia física y moral de una persona.
• Estableciéndose en determinadas relaciones familiares.
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_alimentos
3. Requisitos para pedir alimentos:
• Cuando el menor o adolescente se encuentre en estado de
necesidad en el que se pueda encontrar una persona.
• La imposibilidad de poder adquirirlos con su trabajo.
6. El estado de necesidad se presume en
los menores de edad, en su condición de
sujetos de derecho, siendo así por su
falta de madurez física y mental, la
necesidad de protección y cuidados
especiales, incluso la debida protección
legal, tanto antes como después del
nacimiento.
Siendo así los menores de edad viven en
un estado de necesidad por las
particularidades de su desarrollo.
8. El derecho de alimentos se encuentra normado:
Se entiende por alimentos lo
que es indispensable para el
sustento, habitación,
vestido, educación,
instrucción y capacitación
para el trabajo, asistencia
médica y psicológica y
recreación, según la
situación y posibilidades de
la familia.
También los gastos del
embarazo de la madre
desde la concepción hasta
la etapa de postparto”.
MODIFICADO
Articulo 472° del
Código Civil
Se entiende por alimentos lo
que es indispensable para el
sustento, habitación,
vestido, educación,
instrucción y capacitación
para el trabajo, asistencia
médica y psicológica y
recreación, según la
situación y posibilidades de
la familia.
Cuando el alimentista es
menor de edad, los
alimentos comprenden
también educación,
instrucción y capacitación
para el trabajo.
9. Articulo 92°
del Código de
los Niños y
Adolescentes
Se considera alimentos lo
necesario para el sustento,
habitación, vestido, educación,
instrucción y capacitación para el
trabajo, asistencia médica y
psicológica y recreación del niño
o del adolescente. También los
gastos del embarazo de la madre
desde la concepción hasta la
etapa de postparto”.
11. Doctrina:
“… Se ha puesto en duda que sea de carácter genuinamente
patrimonial, pero es claro que su contenido ultimo es
económico, pues se traduce en un pago de dinero o en la
alimentación en la propia casa, aunque la finalidad a la que se
entiende es personal. En suma, sin patrimonial sea el objeto de
la prestación, la obligación se encuentra conexionada con la
defensa de la vida del acreedor y el desarrollo de su
personalidad.”
DIEZ PÍCAZO Y GULLÓN
12. Los orígenes de la pensión alimentaria son el parentesco y el
matrimonio; es así que se deben alimentos los ascendientes y
descendientes, los hermanos , los cónyuges .
Así como esta establecido en nuestro Código Civil articulo 374;
también la obligación de dar alimentos nace de la libre
determinación de una persona de dar a otra porque así lo desea.
AGUILAR
13. Los padres son los primeros quienes están obligados a prestar
alimentos.
De conformidad don el Articulo 93 del Código del Niño y
Adolescentes, si no se encuentran los padres, quienes prestan
alimentos son:
a) Los hermanos mayores de edad
b) Los abuelos y abuelas.
c) Los parientes colaterales hasta el tercer grado (tías o tíos).
d) Otras personas responsables del niña, niño o adolescente.
HIJOS MENORES DE EDAD
14.
15. Articulo
473° del
Código
Civil
El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a
alimentos cuando no se encuentre en aptitud de
atender a su subsistencia por causas de incapacidad
física o mental debidamente comprobadas.
Si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia
inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente
necesario para subsistir.
No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior,
cuando el alimentista es ascendiente del obligado a
prestar alimentos."
16. Lo que incluye en la pensión de alimentos
en menores de edad:
HABITACION
ASISTENCIA MÉDICA
COMIDA
EDUCACIÓN
VESTIMENTA
ALIMENTOS
17. En el caso de personas mayores de edad, se deben alimentos
recíprocamente:
a) Los cónyuges
b) Los descendientes y los ascendientes
a) Los hermanos
HIJOS MAYORES DE EDAD
18. En caso de prorrateo de obligados a prestar
alimentos:
Los alimentos, cuando sean dos o mas los obligados a darlos, se
prestan en el orden siguiente:
a) Los cónyuges
b) Los descendientes
c) Los ascendientes
a) Los hermanos
Por falta de recursos del obligado es mejore asignar la totalidad de la
pensión a otro obligado antes que proceder al prorrateo ; esto
garantiza mejor derecho del alimentista.
19. Conforme a estos artículos que hace
referencia al prorrateo:
Los alimentos, cuando sean dos o más los obligados a
darlos, se prestan en el orden siguiente:
1.- Por el cónyuge.
2.- Por los descendientes.
3.- Por los ascendientes.
4.- Por los hermanos
Art. 475 C.C
Art. 477 C.C
Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos,
se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad
proporcional a sus respectivas posibilidades.
Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por
circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo
a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los
demás la parte que les corresponda.
20.
21. 1. Relaciones de pareja:
• Entre casados:
Es una obligación reciproca, que nace con la celebración del
matrimonio y termina con la declaración de divorcio.
• Entre concubinos varón y mujer:
La o el abandonado que se encuentre en estado de necesidad
puede exigir una pensión de alimentos.
22. 2. Relaciones paterno y materno- filiales:
• Hijos e hijas matrimoniales menores de edad:
Su derecho alimentario es exigible hasta los 18 años. En efecto,
se puede demanda la continuación de la obligación, si es que
siguen con éxitos estudios superiores, hasta los 28 años.
• Hijos e hijas extramatrimoniales menores de edad con
filiación establecida:
Reciben el mismo tratamiento que los hijos matrimoniales,
siempre que hayan sido reconocidos.
• Entre ascendientes y descendientes mayores de edad:
Se deben alimentos recíprocamente: Los cónyuges, los
descendientes y los ascendientes, y por ultimo los hermanos.
23. 3. Otras relaciones de parentesco:
• Entre hermanos:
Es un caso de obligación reciproca, siempre que se traten de
mayores de edad.
24. 4. Casos excepcionales:
• Hijo o hija alimentista:
Aquel menor de edad sin filiación paterna, pero por mandato
judicial percibe una pensión de alimentos del varón con quien la
madre tuvo relaciones sexuales en la época de la concepción.
Puede gozar de la pensión hasta los 18 años y puede
extenderse más allá de esa edad en supuestos de incapacidad
física o mental.
• Madre soltera en estado de gestación:
Por gastos de embarazo desde la etapa de la concepción hasta
el posparto.
25. HIJOS ALIMENTISTAS
1. El hijo alimentista no puede continuar percibiendo una
pensión de alimentos respecto del obligado después de los
18 años. En la mayoría de edad solo podría continuar
percibiendo una pensión, en el supuest6o de incapacidad
física o mental.
2. Tiene un derecho limitado respecto del obligado, pues la
obligación no se extiende a sus descendientes ni a sus
ascendientes.
26. 3. En caso de muerte del deudor alimentario, sus herederos
asumen el pago de la pensión hasta el monto que el alimentista
haya recibido como heredero si hubiese sido reconocido o
declarado judicialmente como hijo o hija.
4. El hijo alimentista no puede solicitar una asignación
anticipada de alimentos.