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LA ADMINISTRACIÓN
LOCAL ESPAÑOLA
INTRODUCCIÓN
 La Constitución reconoce la autonomía de
los municipios, provincias e islas en el art.
137
 La legislación básica que regula la
organización y el funcionamiento de la
Administración local está contenida en:
– Capítulo II del título VIII de la CE
– Ley de Bases de Régimen local
El Municipio
 Es el territorio en el que ejerce sus
competencias el Ayuntamiento
 Está regulado en el artículo 140 de la CE
Art. 140 de la C.E.
 La constitución garantiza la autonomía de los
municipios. Éstos gozaran de personalidad
jurídica plena. Su gobierno y administración
corresponde a los respectivos Ayuntamientos
integrados por los alcaldes y los concejales. Los
concejales serán elegidos por los vecinos del
municipio mediante sufragio universal, igual,
libre,directo y secreto, en la forma establecida por
la ley. Los alcaldes serán elegidos por los
concejales o por los vecinos. La ley regulará las
condiciones en las que proceda el régimen de
concejo abierto.
Población municipal
 La población municipal está constituida
por el conjunto de personas que se
encuentran en el término municipal
Tipos de Entes Locales
• Según Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
• Modificada por ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local.

 Entidades locales
territoriales:

 Entidades locales posibles:


– Municipios
– Provincias
– Islas





Las Comarcas o agrupaciones de
varios Municipios, instituidas por
las CC.AA.
Las Áreas Metropolitanas.
Las Mancomunidades de
Municipios.
El Gobierno Municipal
 Está integrado por:
 Órganos necesarios
– Han de estar presentes en todos los

municipios

 Órganos complementarios:
– Los establecen y regulan los propios

municipios en sus reglamentos orgánicos o
bien la Comunidad Autónoma
El Gobierno Municipal.
Órganos Necesarios
1.
2.
3.
4.

El Alcalde.
Los Tenientes de Alcalde.
El Pleno.
La Junta de Gobierno Local: en municipios con
población de derecho superior a 5.000
habitantes y en los de menos cuando lo
disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el
pleno del ayuntamiento.
5. La Comisión Especial de Cuentas
El Gobierno Municipal.
Órganos Complementarios
1.
2.
3.
4.

Concejales delegados.
Comisiones informativas.
Consejos sectoriales.
Los órganos desconcentrados y
descentralizados para la gestión de
servicios.
5. Representantes personales del alcalde en
poblados y barriadas.
6. Juntas municipales de distrito.
El Alcalde
 Es el órgano unipersonal que preside la
corporación.
 Es elegido por los concejales o vecinos de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
Procedimiento de Elección
del Alcalde
 Pueden ser candidatos todos los concejales que
encabecen sus correspondientes listas.
 Es proclamado alcalde el que obtenga mayoría
absoluta de los votos de los concejales o los
vecinos.
 Si ningún concejal obtiene dicha mayoría, es
proclamado alcalde el concejal que encabece la
lista que haya obtenido mayor número de votos
populares. En caso de empate se resuelve por
sorteo.
El Alcalde. Destitución
 Puede ser destituido de su cargo mediante
moción de censura adoptada por la
mayoría absoluta de los concejales.
El Alcalde.
Atribuciones (I)
 Representar al ayuntamiento.
 Dirigir el gobierno y administración
municipales.
 Nombrar y cesar a los tenientes de alcalde y
miembros de la comisión de gobierno.
 Convocar y presidir las reuniones del pleno
y de la comisión de gobierno.
El Alcalde.
Atribuciones (II)
 Dictar bandos.
 Hacer cumplir las ordenanzas y los
reglamentos municipales.
 Dirigir la policía municipal (local).
 Contratar obras menores.
 Ejercer la jefatura superior del personal
de la corporación.
Los Tenientes de Alcalde
 Son los concejales nombrados por el alcalde
a los que corresponde sustituirlo por orden
de su nombramiento, en casos de ausencia,
enfermedad o impedimento.
 Desempeñan las funciones del alcalde en
supuestos de vacante en la alcaldía hasta la
toma de posesión del nuevo alcalde.
Los Tenientes de Alcalde.
 En los municipios con Junta de Gobierno
Local, el número de tenientes de alcalde no
podrá exceder de un tercio del número legal
de los miembros de la corporación.
El Pleno Municipal
 Es el órgano municipal integrado por todos
los concejales y presidido por el alcalde.
 El número de concejales a elegir para cada
ayuntamiento depende de la población del
término municipal.
Número de Concejales
RESIDENTES

CONCEJALES

Hasta 250

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1 más por
cada 100.000
La Junta de Gobierno Local
 Está integrada por el Alcalde y un número
de concejales no superior a 1/3 del
número legal de los mismos, nombrados y
separados por el alcalde dando cuenta al
Pleno.
 Solo existen en municipios de más de 5.000
habitantes o en los de menos cuando lo
establezca el Pleno o así lo disponga su
Reglamento orgánico.
Atribuciones de la Junta de
Gobierno Local
 Asistencia permanente al alcalde.
 Las que el alcalde y el pleno le deleguen.
 Las que le asignen las leyes.
Comisión Especial de Cuentas
Comisión especial de cuentas.
cuentas
Le corresponde el examen, estudio e
informe de todas las cuentas que deba
aprobar el pleno.


Tras la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley de
Bases de Régimen Local del año 2003, esta comisión se
convierte en Órgano Necesario en todas los municipios.
(vigencia desde 2014)
Comisión Especial de
Sugerencias y Reclamaciones
•

Existe en los municipios señalados en el
título X (municipios de gran población),
por lo tanto, es un órgano necesario en
estos municipios, y en aquellos otros en
que el Pleno así lo acuerde, por el voto
favorable de la mayoría absoluta del
número legal de sus miembros, o así lo
disponga su Reglamento orgánico.
Órganos Complementarios
del Ayuntamiento (I)
 Concejales delegados.
– Ostentan alguna delegación del alcalde en

materias concretas o sectores de actividad.

 Comisiones informativas.
– Están formadas por representantes de todos los

grupos políticos. Tienen como función el
estudio, informe o consulta de los asuntos que
hayan de ser sometidos a la decisión del pleno.
Órganos Complementarios
del Ayuntamiento (II)
 Consejos sectoriales.
sectoriales
– Canalizan la participación de los ciudadanos y

sus asociaciones en los asuntos municipales y
proponen iniciativas municipales relativas al
sector de actividad que les corresponde.
Órganos Complementarios
del Ayuntamiento (III)
 Representantes personales del alcalde
– El alcalde puede nombrar un representante

personal entre los vecinos residentes en cada
uno de los poblados y barriadas separadas del
casco urbano.

 Juntas municipales de distrito
distr
– Tienen por objeto la mejor gestión de los

asuntos de competencia municipal y facilitar
la participación ciudadana.
El Régimen de Concejo
Abierto (I)
 Es un régimen municipal especial en que el
gobierno y administración municipales
corresponden al alcalde y a una asamblea
vecinal de la que forman parte todos los
vecinos.
El Régimen de Concejo
Abierto (II)
Existe en municipios con las siguientes
características:




Los municipios que tradicional y voluntariamente
cuenten con ese singular régimen de gobierno y
administración
Aquellos otros en los que por su localización
geográfica, la mejor gestión de los intereses
municipales u otras circunstancias lo hagan
aconsejable.
Servicios Municipales Mínimos
 En todos los municipios:
Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos,
limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua
potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población
y pavimentación de las vías públicas.
Servicios Municipales Mínimos
 Municipios de más de 5.000 habitantes

Además de los anteriores, parque público, biblioteca
pública y tratamiento de residuos.

 Municipios de más de 20.000 habitantes

Además de todo lo anterior: protección civil, evaluación e
información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de
exclusión social, prevención y extinción de incendios e
instalaciones deportivas de uso público.
Servicios Municipales Mínimos
 Municipios de más de 50.000 habitantes:

Añaden a lo anterior transporte colectivo urbano de
viajeros y medio ambiente urbano.
Servicios Municipales Mínimos
En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes
será la Diputación provincial o entidad equivalente la
que coordinará la prestación de los siguientes servicios:
a) Recogida y tratamiento de residuos.
b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales.
c) Limpieza viaria.
d) Acceso a los núcleos de población.
e) Pavimentación de vías urbanas.
f) Alumbrado público.
Otros Entes Locales
 Además del municipio y la provincia la ley
permite la existencia de otros regímenes
locales especiales, que pueden ser creados
por las Comunidades Autónomas:
Comarcas, Áreas metropolitanas,
Mancomunidades de municipios y
Entidades locales de ámbito inferior al
municipio (estos últimos han desaparecido
de la legislación, y donde existan,
carecerán de personalidad jurídica, según
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Comarcas
Son agrupaciones de municipios cuyas
características
determinen
intereses
comunes precisados de una gestión propia o
que demanden la prestación de servicios de
dicho ámbito.
Áreas Metropolitanas
Entidades locales integradas por los
Municipios de grandes aglomeraciones
urbanas entre cuyos núcleos de población
existan
vinculaciones
económicas
y
sociales
que
hagan
necesaria
la
planificación conjunta y la coordinación de
determinados servicios y obras.
Mancomunidades de Municipios
•

Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse
con otros en mancomunidades para la ejecución en
común de obras y servicios determinados de su
competencia.

•

Las mancomunidades tienen personalidad y
capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus
fines específicos y se rigen por sus Estatutos
propios.
Entidades Locales De Ámbito
Inferior Al Municipio
Tras la remodelación que ha sufrido la ley 7/1985,
de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, con
la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre (LRSAL), estas entidades han dejado
de existir como tales.
Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre
régimen local regularán los entes de ámbito
territorial inferior al Municipio, que carecerán de
personalidad jurídica (en Andalucía Entidades
Locales Autónomas).
Normas de las Entidades
Locales
 Las Administraciones locales (Ayuntamientos y
Diputaciones) gozan de la potestad normativa.
Esta potestad se manifiesta a través de la
aprobación de:
– Ordenanzas, Reglamentos y Bandos
 Estas disposiciones tienen rango reglamentario y
están sujetas al principio de jerarquía normativa
Ordenanzas, Reglamentos y
Bandos
 Ordenanzas
– Normas

aprobadas por los
Ayuntamientos y Diputaciones.

Plenos

de

Plenos

de

 Reglamentos
– Normas

aprobadas por los
Ayuntamientos y Diputaciones.

 Bandos
– Disposiciones adoptadas por el alcalde.
•

Esta presentación, ha sido realizada y actualizada en enero de
2014, a tenor de las modificaciones legales aparecidas con la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Admón. Local.

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Administracion Local tras reforma LRSAL

  • 2. INTRODUCCIÓN  La Constitución reconoce la autonomía de los municipios, provincias e islas en el art. 137  La legislación básica que regula la organización y el funcionamiento de la Administración local está contenida en: – Capítulo II del título VIII de la CE – Ley de Bases de Régimen local
  • 3. El Municipio  Es el territorio en el que ejerce sus competencias el Ayuntamiento  Está regulado en el artículo 140 de la CE
  • 4. Art. 140 de la C.E.  La constitución garantiza la autonomía de los municipios. Éstos gozaran de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a los respectivos Ayuntamientos integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre,directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de concejo abierto.
  • 5. Población municipal  La población municipal está constituida por el conjunto de personas que se encuentran en el término municipal
  • 6. Tipos de Entes Locales • Según Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • Modificada por ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.  Entidades locales territoriales:  Entidades locales posibles:  – Municipios – Provincias – Islas   Las Comarcas o agrupaciones de varios Municipios, instituidas por las CC.AA. Las Áreas Metropolitanas. Las Mancomunidades de Municipios.
  • 7. El Gobierno Municipal  Está integrado por:  Órganos necesarios – Han de estar presentes en todos los municipios  Órganos complementarios: – Los establecen y regulan los propios municipios en sus reglamentos orgánicos o bien la Comunidad Autónoma
  • 8. El Gobierno Municipal. Órganos Necesarios 1. 2. 3. 4. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local: en municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos cuando lo disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el pleno del ayuntamiento. 5. La Comisión Especial de Cuentas
  • 9. El Gobierno Municipal. Órganos Complementarios 1. 2. 3. 4. Concejales delegados. Comisiones informativas. Consejos sectoriales. Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios. 5. Representantes personales del alcalde en poblados y barriadas. 6. Juntas municipales de distrito.
  • 10. El Alcalde  Es el órgano unipersonal que preside la corporación.  Es elegido por los concejales o vecinos de acuerdo con el siguiente procedimiento:
  • 11. Procedimiento de Elección del Alcalde  Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.  Es proclamado alcalde el que obtenga mayoría absoluta de los votos de los concejales o los vecinos.  Si ningún concejal obtiene dicha mayoría, es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares. En caso de empate se resuelve por sorteo.
  • 12. El Alcalde. Destitución  Puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los concejales.
  • 13. El Alcalde. Atribuciones (I)  Representar al ayuntamiento.  Dirigir el gobierno y administración municipales.  Nombrar y cesar a los tenientes de alcalde y miembros de la comisión de gobierno.  Convocar y presidir las reuniones del pleno y de la comisión de gobierno.
  • 14. El Alcalde. Atribuciones (II)  Dictar bandos.  Hacer cumplir las ordenanzas y los reglamentos municipales.  Dirigir la policía municipal (local).  Contratar obras menores.  Ejercer la jefatura superior del personal de la corporación.
  • 15. Los Tenientes de Alcalde  Son los concejales nombrados por el alcalde a los que corresponde sustituirlo por orden de su nombramiento, en casos de ausencia, enfermedad o impedimento.  Desempeñan las funciones del alcalde en supuestos de vacante en la alcaldía hasta la toma de posesión del nuevo alcalde.
  • 16. Los Tenientes de Alcalde.  En los municipios con Junta de Gobierno Local, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder de un tercio del número legal de los miembros de la corporación.
  • 17. El Pleno Municipal  Es el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde.  El número de concejales a elegir para cada ayuntamiento depende de la población del término municipal.
  • 18. Número de Concejales RESIDENTES CONCEJALES Hasta 250 5 De 251 a 1.000 7 De 1.001 a 2.000 9 De 2.001 a 5.000 11 De 5.001 a 10.000 13 De 10.001 a 20.000 17 De 20.0001 a 50.000 21 De 50.001 a 100.000 25 Mas de 100.001 1 más por cada 100.000
  • 19. La Junta de Gobierno Local  Está integrada por el Alcalde y un número de concejales no superior a 1/3 del número legal de los mismos, nombrados y separados por el alcalde dando cuenta al Pleno.  Solo existen en municipios de más de 5.000 habitantes o en los de menos cuando lo establezca el Pleno o así lo disponga su Reglamento orgánico.
  • 20. Atribuciones de la Junta de Gobierno Local  Asistencia permanente al alcalde.  Las que el alcalde y el pleno le deleguen.  Las que le asignen las leyes.
  • 21. Comisión Especial de Cuentas Comisión especial de cuentas. cuentas Le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar el pleno.  Tras la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley de Bases de Régimen Local del año 2003, esta comisión se convierte en Órgano Necesario en todas los municipios. (vigencia desde 2014)
  • 22. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones • Existe en los municipios señalados en el título X (municipios de gran población), por lo tanto, es un órgano necesario en estos municipios, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.
  • 23. Órganos Complementarios del Ayuntamiento (I)  Concejales delegados. – Ostentan alguna delegación del alcalde en materias concretas o sectores de actividad.  Comisiones informativas. – Están formadas por representantes de todos los grupos políticos. Tienen como función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno.
  • 24. Órganos Complementarios del Ayuntamiento (II)  Consejos sectoriales. sectoriales – Canalizan la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales y proponen iniciativas municipales relativas al sector de actividad que les corresponde.
  • 25. Órganos Complementarios del Ayuntamiento (III)  Representantes personales del alcalde – El alcalde puede nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en cada uno de los poblados y barriadas separadas del casco urbano.  Juntas municipales de distrito distr – Tienen por objeto la mejor gestión de los asuntos de competencia municipal y facilitar la participación ciudadana.
  • 26. El Régimen de Concejo Abierto (I)  Es un régimen municipal especial en que el gobierno y administración municipales corresponden al alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los vecinos.
  • 27. El Régimen de Concejo Abierto (II) Existe en municipios con las siguientes características:   Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.
  • 28. Servicios Municipales Mínimos  En todos los municipios: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
  • 29. Servicios Municipales Mínimos  Municipios de más de 5.000 habitantes Además de los anteriores, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.  Municipios de más de 20.000 habitantes Además de todo lo anterior: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
  • 30. Servicios Municipales Mínimos  Municipios de más de 50.000 habitantes: Añaden a lo anterior transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
  • 31. Servicios Municipales Mínimos En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios: a) Recogida y tratamiento de residuos. b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. c) Limpieza viaria. d) Acceso a los núcleos de población. e) Pavimentación de vías urbanas. f) Alumbrado público.
  • 32. Otros Entes Locales  Además del municipio y la provincia la ley permite la existencia de otros regímenes locales especiales, que pueden ser creados por las Comunidades Autónomas: Comarcas, Áreas metropolitanas, Mancomunidades de municipios y Entidades locales de ámbito inferior al municipio (estos últimos han desaparecido de la legislación, y donde existan, carecerán de personalidad jurídica, según la modificación de la ley 27/2013, de 27
  • 33. Comarcas Son agrupaciones de municipios cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o que demanden la prestación de servicios de dicho ámbito.
  • 34. Áreas Metropolitanas Entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
  • 35. Mancomunidades de Municipios • Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. • Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios.
  • 36. Entidades Locales De Ámbito Inferior Al Municipio Tras la remodelación que ha sufrido la ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, con la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre (LRSAL), estas entidades han dejado de existir como tales. Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica (en Andalucía Entidades Locales Autónomas).
  • 37. Normas de las Entidades Locales  Las Administraciones locales (Ayuntamientos y Diputaciones) gozan de la potestad normativa. Esta potestad se manifiesta a través de la aprobación de: – Ordenanzas, Reglamentos y Bandos  Estas disposiciones tienen rango reglamentario y están sujetas al principio de jerarquía normativa
  • 38. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos  Ordenanzas – Normas aprobadas por los Ayuntamientos y Diputaciones. Plenos de Plenos de  Reglamentos – Normas aprobadas por los Ayuntamientos y Diputaciones.  Bandos – Disposiciones adoptadas por el alcalde.
  • 39. • Esta presentación, ha sido realizada y actualizada en enero de 2014, a tenor de las modificaciones legales aparecidas con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Admón. Local.