2. Contexto del Acuerdo 593
Respuesta al Pliego de demandas 2011
Numeral 39.
[…] Antes de concluir el presente ciclo escolar, se
oficializaran loa programas de estudio de la asignatura de
Tecnología en cuyos anexos técnicos se incluirá la definición
normativa de las cargas horarias, que para el caso de
secundarias técnicas no podrá ser menor de 8 horas, a las
que se llegará gradualmente en las entidades que así lo
requieran, en el Marco de la Alianza por la Calidad de la
Educación y de acuerdo a la normatividad y disponibilidad
presupuestal.
3. Contexto del Acuerdo 593
Respuesta al Pliego de demandas 2011
Numeral 39.
Para actualizar y adecuar los equipamientos en las escuelas
secundarias técnicas, secundarias generales y
telesecundarias del país bajo un referente institucional, el
Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa
(INIFED), de manera conjunta y coordinada con la
Subsecretaría de Educación Básica, publicará los criterios y
orientaciones referentes a la elaboración de las guías de
equipamiento básico y recursos didácticos
complementarios.
4. Respuesta al Pliego de demandas 2011
Numeral 39.
Respuesta al Pliego de demandas 2011
Numeral 39.
Adicionalmente, para el mejoramiento de los laboratorios y
talleres de escuelas secundarias en concordancia con el
acuerdo secretarial 384, la Secretaría de Educación Pública
destinará hasta 100.0 millones de pesos para apoyar de
manera concurrente a las Entidades Federativas que
destinen recursos a este fin. […]
5. Acuerdo 592
QUINTO.- Los programas de estudio correspondientes a la
asignatura de Tecnología, para los tres grados y las tres
modalidades de educación secundaria, expedidos y publicados
en el Diario Oficial de la Federación en seguimiento al artículo
séptimo transitorio del Acuerdo número 384 por el que se
establece el nuevo plan y los programas de estudio para
educación secundaria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de mayo de 2006, así como los que se deriven
del numeral octavo transitorio del mismo Acuerdo 384,
mantendrán su vigencia y se considerarán como parte del
currículo determinado en el Artículo segundo del presente
Acuerdo.
6. Acuerdo 592
Secundaria.- La jornada semanal en las escuelas
secundarias generales es de 35 horas. La carga horaria
para las escuelas secundarias técnicas en apego al
modelo pedagógico que las caracteriza será de al
menos 40 horas. En el caso de los énfasis de campo,
que por sus características requieran una carga horaria
mayor para tender las necesidades formativas de los
estudiantes en los ámbitos locales y regionales, serán
las autoridades educativas estatales las responsables
de determinar y garantizar su implementación en esta
modalidad educativa.
7. Acuerdo 593
ACUERDO NUMERO 593 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA ASIGNATURA DE TECNOLOGIA
PARA LA EDUCACION SECUNDARIA EN LAS MODALIDADES
GENERAL, TECNICA Y TELESECUNDARIA
ARTICULO PRIMERO: Se establecen los Programas de Estudio
para la asignatura de Tecnología en las modalidades de
Secundaria General, Secundaria Técnica y Telesecundaria, los
cuales se encuentran comprendidos en el Anexo Único del
presente Acuerdo Secretarial.
8. Acuerdo 593
ARTICULO SEGUNDO: Se emiten los Criterios y Orientaciones
para la Definición de las Guías de Equipamiento Básico y
Recursos Didácticos Complementarios, así como las Guías de
Equipamiento Básico y Recursos Didácticos Complementarios
para la Asignatura de Tecnología en las Modalidades de
Educación Secundaria General y Secundaria Técnica, elaborados
por la Subsecretaría de Educación Básica, en colaboración con el
Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa, los cuales
servirán como referentes institucionales para la actualización y
adecuación de los laboratorios de la asignatura de Tecnología, y
que se encuentran contenidos en el Anexo Único del presente
Acuerdo.
9. Acuerdo 593 transitorios
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los Programas de Estudio determinados en el Anexo Único del
presente Acuerdo, deberán implementarse en todas las escuelas de
educación secundaria en las modalidades general, técnica y telesecundaria, a
partir del ciclo escolar 2011-2012.
Lo anterior, con el propósito de avanzar en la consolidación de la Reforma de
la Educación Secundaria, y avanzar de manera gradual hasta completar este
proceso en los tres grados de la educación secundaria, a efecto de que las
entidades federativas realicen los ajustes y organicen las actividades escolares
para la definición de las cargas horarias determinadas en el Anexo Único del
presente Acuerdo y así se garantice su operación normativa en todos los
planteles y en todas las modalidades de educación secundaria del país.
10. Acuerdo 593 transitorios
TERCERO.- Se derogan aquellas disposiciones administrativas que se opongan
al presente Acuerdo.
CUARTO.- Para la inclusión de los respectivos énfasis de campo tecnológico
que propongan los equipos técnicos estatales al Catálogo Nacional de la
Asignatura de Tecnología para la Educación Secundaria Técnica y Educación
Secundaria General, se deberá atender al procedimiento establecido en el
apartado de Orientaciones y Criterios para la Regulación de la Oferta
Educativa Nacional de la asignatura de Tecnología en la Educación Secundaria
Técnica y Educación Secundaria General descrito en el Anexo Único del
presente Acuerdo.
La Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de
Desarrollo Curricular, será la responsable de emitir los dictámenes para su
implementación en las secundarias generales y técnicas. Asimismo, definirá
los periodos para llevar a cabo este proceso e informará los resultados a las
autoridades educativas estatales.
11. Acuerdo 593 transitorios
QUINTO.- Los docentes que impartan actividades tecnológicas y
especialidades tecnológicas de los Programas de Estudio anteriores a
esta publicación, equivalentes a énfasis de campo que no se
encuentren definidos en el Catálogo Nacional de la Asignatura de
Tecnología para la Educación Secundaria Técnica y Educación
Secundaria General, deberán incorporarse a los procesos de
actualización y capacitación docente, con el propósito de lograr la
mejora continua de su desempeño docente en los énfasis de campo
descritos en el Anexo Único del presente Acuerdo. Para este fin, la
Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades
educativas locales correspondientes, establecerá estrategias y
procedimientos conducentes con el propósito de no afectar el
desarrollo profesional y laboral de los docentes implicados en este
proceso.
12. Acuerdo 593 transitorios
SEXTO.- Los temas para el desarrollo de los proyectos
tecnológicos comunitarios de la modalidad de Telesecundaria
serán definidos en el instrumento jurídico que celebren la
Subsecretaría de Educación Básica y las entidades federativas.
Para este fin, la citada Subsecretaría realizará la convocatoria
correspondiente y establecerá los lineamientos respectivos, a fin
de conformar la oferta educativa estatal en esta modalidad.
13. Acuerdo 593 transitorios
SEPTIMO.- Como resultado de la revisión para la actualización y
adecuación de los laboratorios de la asignatura de Tecnología, la
Subsecretaría de Educación Básica, en coordinación con el
Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
publicarán durante el ciclo escolar 2011-2012, las Guías de
Equipamiento Básico y Recursos Didácticos Complementarios
correspondientes a la modalidad de Telesecundaria. Estas Guías
serán el referente institucional para disponer de apoyos para la
docencia de esta asignatura.
14. Acuerdo 583 transitorios
OCTAVO.- El proceso de actualización y adecuación de los
laboratorios de tecnología en las escuelas secundarias generales,
técnicas y telesecundarias, se realizará de manera gradual,
considerando los acuerdos que para tal fin establezcan la
Secretaría de Educación Pública, el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación y las entidades federativas, en sus
respectivos ámbitos de competencia.
México D. F., a 15 de agosto de 2011.- El Secretario de Educación
Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.