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REPLUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
   CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACION CONTINUA (CIDEC)
 PROGRAMA AVANZADO EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, Y
            MASTER EN SEGURIDAD Y PREVENCION




     EL PLAGIO EN INTERNET
  CONCECUENCIAS EN EL NIVEL DE
          EDUCACION




MABEL RIVAS RODRIGUEZ
C.I V-13.726.287
INDICE

INTRODUCCION………………………………………………………….…….. 02

QUE ES EL PLAGIO DE INTERNET………………………….……………... 03

Algunas recomendaciones que se pueden para asegurarnos de no
cometer plagio …………………………………………..……………………… 05

MARCO LEGAL ……………………………….………………………………… 06

CONCLUSION……………………………………………..……………………. 11

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………...…………………….. 12
                      .




                                                               2
INTRODUCCION


Actualmente el plagio en Internet se a convertido en el método de estudio mas
practico y rápido de las personas, ya que actualmente solo se requiere de un
computador y una conexión de red para encontrar cualquier tipo de información
y hacerla suya, sin tomar en cuenta que la persona que genero esa información
por medio de estudios e investigación tiene derechos de autor.




                                                                           3
QUE ES EL PLAGIO DE INTERNET



Es hacer propias ideas de otros sin reconocer al autor original de las mismas
es hoy en día un hecho muy frecuente. Se incurre en PLAGIO cuando se usan
ideas de otras personas y no se reconoce adecuadamente la fuente de la
información.


En el contexto educativo el plagio se comente con el simple hecho de cortar y
pegar, sin dar el crédito correspondiente a la procedencia de la información
utilizada; también se comete plagio, cuando se hace uso de ideas, párrafos o
frases de otras personas sin especificar o referenciar su origen.




                                                                           4
El plagio en Internet es un fraude cometido por aquellas personas que se
apropian en forma intencionada o no, de ideas o frases de otras (que existen
en la red), sin citar o reconocer la autoría de los mismos y presentándolos
como propios.


Algunas recomendaciones que se pueden para asegurarnos de no
cometer plagio (fuente: Lic. Jesús Fernández)

   •   Anotar las citas de los autores en el trabajo.
   •   Interpretar y redactar las ideas del texto, estando seguro de que no se
       colocaron o reemplazaron solo algunas palabras.
   •   Cotejar que no se hizo una copia exacta al utilizar eventualmente las
       mismas palabras.
   •   Verificar el registro de la información del texto original
   •   Cerciorarse de que lo que se escribió muestre cuáles son las ideas u
       opiniones propias y cuáles son las ideas de otros autores.

El plagio en Internet, es un delito ya que roba derechos de autor y
adicionalmente causa un grave problema en la educación de niños y
adolescentes, ya que no aprenden a realizar búsquedas e investigaciones por
medio de libros, o publicaciones hasta búsquedas simples en diccionarios son
actualmente limitantes que encontramos ya que es mas fácil realizar la
búsqueda por Internet y copiar y pegar el concepto sin leerlo o interpretarlo.

Tal como cita Flora Salas.-

El problema del plagio en educación superior es complejo y tiene diversas
causas. Entre ellas, nos hemos referido a las deficiencias que arrastra el
estudiantado de su formación en educación general básica; en particular, las
dificultades   para   leer   y    escribir   correctamente.    La   masificación   y
mercantilización de la educación superior han tenido como consecuencias no
deseadas y no previstas, la pérdida de calidad de la formación profesional, la
reducción de los tiempos para los procesos educativos y la producción rutinaria
de actividades de enseñanza de bajo impacto en el aprendizaje, que, no
obstante, permiten aprobar los cursos.



                                                                                   5
Otra causa es la falta de profesionalización del personal académico en las
universidades públicas y privadas, donde docentes sin la debida formación en
docencia universitaria y sin experiencia, no cuentan con los conocimientos, el
tiempo y los recursos necesarios para orientar a una población estudiantil
interesada en pasar los cursos y graduarse lo antes posible, aunque ello
implique no aprender como corresponde los conocimientos, actitudes,
habilidades y destrezas necesarias para el apropiado y responsable ejercicio
de la profesión. Una consecuencia de este fenómeno es la creciente pérdida de
valor de los grados académicos. En la actualidad, los títulos no dicen mucho
sobre cuán acreditada está una persona para el ejercicio de la profesión; por
ello, el sector empleador recurre a otros mecanismos, como entrevistas,
pruebas de idoneidad profesional en la práctica, y la credibilidad de la
universidad de procedencia.


      Estudiantes con una pobre formación profesional no pueden hacer un
trabajo de graduación del nivel que los grados académicos de licenciatura,
maestría y doctorado requieren. Este problema se agrava con las serias
debilidades del profesorado en investigación, pues en las universidades la
prioridad es la docencia y ella consume la mayor parte de los recursos
financieros, quedando poco o nada para la investigación y, menos aún, para la
acción social.




                                                                            6
MARCO LEGAL
El PLAGIO COMO ILÍCITO PENAL.

Especial referencia al "auto plagio" Pedro Virgilio Balbuena


Concepto Doctrinal y Jurisprudencial del plagio.-

Concepto Doctrinal


Respecto de cómo debe ser definida la figura jurídica del plagio no existe
unanimidad. Se afirma que no existe un concepto jurídico de plagio lo
suficientemente preciso y unívoco debido a la dificultad para determinar los
límites de la noción jurídica y extrajurídica de lo ilícito.


Dentro de las conceptualizaciones de la infracción intentadas, existe una
concepción amplia según la cual el plagio puede abarcar desde la simple
imitación fraudulenta de la obra de otro hasta la mera reproducción total o
parcial de dicha obra, usurpando la condición o el nombre del autor o intérprete
originario.
       "El plagio es un fraude doloso contra la producción literaria,
       artística o científica de un autor, en la que basándose en una
       creación precedente, una persona se adjudica como propios
       trabajos de otros.


Concepto Jurisprudencial del plagio.


En asuntos de definiciones y concepciones acerca de cómo debe ser entendido
el plagio, la jurisprudencia no se ha quedado atrás. Mediante decisión de fecha
27 de abril de 1978, el Tribunal Supremo Español señalo que:


       "Hay plagio cuando se suprime y prescinde del creador de la obra
       poniendo a otro en su lugar, siendo la persona más que la cosa
       que sufre el atentado perpetrado por el plagiario, al ser esa
       personalidad la que desaparece, permaneciendo la obra más o
       menos incólume"


                                                                              7
Y, mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 1984, el alto tribunal de
España sostuvo:


     "También hay plagio cuando se trata de copiar la idea original o
    auténtica de una manera servil o falsificada de forma que induzca a
    error sobre la autenticidad o imitación, haciéndolo de modo parcial
    o total, y efectuando una suplantación para presentar como propia
    una obra ajena y aprovecharse de la firma inédita e intelectual de
    su autor".


El Derecho Moral del Autor como bien jurídico


Contenido del Derecho Moral




                                                                          8
La denominación Derecho Moral integra el conjunto de facultades que protegen
la personalidad del autor en relación con su obra1[21].


Respecto de las facultades que constituyen el Derecho Moral del autor sobre
su obra, el artículo 6bis, párrafo 1) del Convenio de Berna nos dice:


      Independientemente del derecho patrimonial del autor, e incluso
      después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el
      derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a
      cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma
      o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o
      a su reputación.




El Plagio como atentado al Derecho moral del autor


Al momento de estudiar el concepto de plagio vimos que este atentado al
derecho de autor consiste, entre otras cosas, en dar por propio el trabajo ajeno
desfigurado. Es usar en lo sustancial las obras ajenas, dándolas como
propias2[28].


Hemos visto además, que entre las facultades que concede el derecho moral
se encuentran la de paternidad y la de integridad. La primera confiere al autor
la facultad que su nombre se vincule a cualquier uso de la obra, salvo, claro
está, que este se incline por permanecer en el anonimato. El segundo, como
vimos, permite que el autor se oponga a cualquier alteración o deformación de
la obra.


El Plagio como atentado al Derecho Patrimonial del autor.-


1




                                                                              9
El delito de Plagio vulnera gravemente las facultades patrimoniales del autor.
Al suplantarse la verdadera paternidad de la obra hace que los beneficios
derivados de su explotación nunca lleguen a las manos del genuino creador.
Se sostiene que el daño es mayor toda vez que en el futuro el supuesto
creador (plagiario) aparecerá como auténtico y genuino autor, con los
beneficios económicos consiguientes3[33].


En el sentido anterior, Iribarne y Retondo indican que:


      "El plagio atenta no solo contra el derecho moral del autor (...),
     sino también contra su derecho patrimonial, ya que toda utilización
     no autorizada de una obra ajena lesiona el patrimonio del titular del
     derecho patrimonial, en tanto éste pudo haberse opuesto a dicha
     utilización y mensurar en dinero el costo de la misma.




El plagio, en todos los casos, supone agravio a los derechos patrimoniales del
autor. Entre otras razones el hecho de labrarse un nombre, una reputación con
el producto de la inteligencia ajena supone un perjuicio de aquel cuya obra ha
sido utilizada ilícitamente. La fama que adquiere el plagiario, es fama que
pierde el legítimo autor. Obviamente, en el mundo actual la buena fama de un
autor, en cualquiera de las áreas del saber y de la cultura, tiene un
considerable valor económico.




2
3




                                                                             10
CONCLUSIONES



      El plagio de información de Internet sin citar a su o sus autores es un
delito igual que robar, adicionalmente podemos ver que con el plagio de
Internet nuestra generación de relevo muestra una deficiencia grave en el
aprendizaje al punto de no leer bien o escribir de forma correcta ya que solo
deben buscar el la Web la palabra aunque mal escrita este la Internet la corrige
y encuentra la información así que individuo pierde facultades para la búsqueda
de la información. Es responsabilidad de todos nosotros, como padres,
maestro, tíos, familiares y amigos el de formar a esta generación de relevo en
las buenas practicas de estudio como son el de investigar, leer y analizar antes
de cortar y pegar cualquier información que encontremos que muchas veces
tampoco es cierta, debemos divulgar que tomar información de Internet sin




                                                                             11
reflejar quien es su autor es un delito y que deben utilizar otros medios para
encontrar información como son los libros.




     "El plagio atenta no solo contra el derecho moral del autor (...),
     sino también contra su derecho patrimonial, ya que toda
     utilización no autorizada de una obra ajena lesiona el
     patrimonio del titular del derecho patrimonial, en tanto éste
     pudo haberse opuesto a dicha utilización y mensurar en
     dinero el costo de la misma.




                              BIBLIOGRAFÍA



http://pgomeznuez.blogia.com/upload/20101018010435-mapa-conceptual-
plagio-en-internet-1.jpg.


http://sistemasgraficos.blogspot.com/2007/10/plagio-en-internet.html Lic.
Jesús Fernández.


http://hagamoslojuntos.cientec.or.cr/2011/03/el-plagio-
implicaciones-para.html



ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. La Protección Internacional del Derecho de
                   Autor y su papel en la Promoción de la Actividad


                                                                           12
Creativa Literaria Musical y Artística. Epi-Ula. Revista
                          Anual. Año III- No.4 y 5. Merida. 2001-2002.

ANTEQUERA PARILLI, Ricardo y GÓMEZ MUCI, Gileni. Legislación sobre Derecho de Autor y
                         Derechos Conexos. Ed. Jurídica Venezolana. Caracas. 1999.

BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial. Civitas.
                 Madrid. 1993.

CHAVES, Antonio. El plagio. Memorias del I Congreso Internacional Sobre la
                     Protección de los Derechos Intelectuales (en
                     homenaje a la memoria de Roberto Goldschmidt).
                     Universidad Católica "Andrés Bello". Caracas. 1986

CARMONA S., Concepción. La nueva Ley de                      Propiedad Intelectual.
                 Montecorvo. Madrid. 1998

DELLA COSTA, Hector. El Derecho de Autor y su Novedad. Buenos                      Aires.
                     Cathedra. 1971

DELGADO PORRAS, A. Panorámica de la protección civil y penal en materia
                  de propiedad intelectual. Civitas. Madrid. 1988

EMERY, Miguel A. Propiedad Intelectual. Ed. Astrea. Buenos Aires. 1999

FERRE OLIVÉ, J.C. Delitos contra los derechos de autor. Anuario de Derecho
                      Penal. Enero-abril,1991

GOMEZ BENITEZ, José M. y QUINTERO OLIVAREZ, Gonzalo. Protección
                   penal del los derechos de autor y conexos


IRRIBARNE, Rodolfo y RETONDO, Hilda. Plagio de obras literarias. Ilícitos Civiles y
                          Penales en Derecho de Autor. IIDA. Buenos Aires. 1981.


LATORRE, Virgilio. Protección Penal del Derecho de Autor. Ed. Tirant lo
                      Blanch. Valencia. 1994



LEDESMA, Julio C. Derecho Penal Intelectual. Ed. Universidad. Buenos
                    Aires. 1992.



LIPSZYC, Delia.            Derecho de Autor y Derechos Conexos. Ed.
                          UNESCO/CERLALC/ZAVALIA. Buenos Aires. 1993.

MUÑOZ CONDE, Francisco. Teoría General del Delito. segunda edición. Ed.
                   Temis. Bogotá. 2001



                                                                                      13
OCHOA G., María M. El Plagio" Tesis de Investigación documental.
                  Universidad de los Andes. Mérida 2000

OMPI.           Guía del Convenio de Berna para la Protección de las obras literarias y
                         artísticas. Ginebra, 1978.

PEPE, Daniel.    El plagio. La reproducción de la obra con usurpación de paternidad. Ed.
                           Atlantida. La Ley. (t.1992-B).

HERNANDEZ DEL CASTILLO, María Gabriela y MAYORCA G., Belkis
                Mercedes. Plagio de obras literarias. IIDA. Buenos
                Aires

SATANOWSKY, Isidro. Derecho Intelectual. T.II. Buenos Aires. 1954.

TRONCOSO, Oscar A. La Ley (t.1980-A




.




                                                                                     14

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  • 1. REPLUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACION CONTINUA (CIDEC) PROGRAMA AVANZADO EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, Y MASTER EN SEGURIDAD Y PREVENCION EL PLAGIO EN INTERNET CONCECUENCIAS EN EL NIVEL DE EDUCACION MABEL RIVAS RODRIGUEZ C.I V-13.726.287
  • 2. INDICE INTRODUCCION………………………………………………………….…….. 02 QUE ES EL PLAGIO DE INTERNET………………………….……………... 03 Algunas recomendaciones que se pueden para asegurarnos de no cometer plagio …………………………………………..……………………… 05 MARCO LEGAL ……………………………….………………………………… 06 CONCLUSION……………………………………………..……………………. 11 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………...…………………….. 12 . 2
  • 3. INTRODUCCION Actualmente el plagio en Internet se a convertido en el método de estudio mas practico y rápido de las personas, ya que actualmente solo se requiere de un computador y una conexión de red para encontrar cualquier tipo de información y hacerla suya, sin tomar en cuenta que la persona que genero esa información por medio de estudios e investigación tiene derechos de autor. 3
  • 4. QUE ES EL PLAGIO DE INTERNET Es hacer propias ideas de otros sin reconocer al autor original de las mismas es hoy en día un hecho muy frecuente. Se incurre en PLAGIO cuando se usan ideas de otras personas y no se reconoce adecuadamente la fuente de la información. En el contexto educativo el plagio se comente con el simple hecho de cortar y pegar, sin dar el crédito correspondiente a la procedencia de la información utilizada; también se comete plagio, cuando se hace uso de ideas, párrafos o frases de otras personas sin especificar o referenciar su origen. 4
  • 5. El plagio en Internet es un fraude cometido por aquellas personas que se apropian en forma intencionada o no, de ideas o frases de otras (que existen en la red), sin citar o reconocer la autoría de los mismos y presentándolos como propios. Algunas recomendaciones que se pueden para asegurarnos de no cometer plagio (fuente: Lic. Jesús Fernández) • Anotar las citas de los autores en el trabajo. • Interpretar y redactar las ideas del texto, estando seguro de que no se colocaron o reemplazaron solo algunas palabras. • Cotejar que no se hizo una copia exacta al utilizar eventualmente las mismas palabras. • Verificar el registro de la información del texto original • Cerciorarse de que lo que se escribió muestre cuáles son las ideas u opiniones propias y cuáles son las ideas de otros autores. El plagio en Internet, es un delito ya que roba derechos de autor y adicionalmente causa un grave problema en la educación de niños y adolescentes, ya que no aprenden a realizar búsquedas e investigaciones por medio de libros, o publicaciones hasta búsquedas simples en diccionarios son actualmente limitantes que encontramos ya que es mas fácil realizar la búsqueda por Internet y copiar y pegar el concepto sin leerlo o interpretarlo. Tal como cita Flora Salas.- El problema del plagio en educación superior es complejo y tiene diversas causas. Entre ellas, nos hemos referido a las deficiencias que arrastra el estudiantado de su formación en educación general básica; en particular, las dificultades para leer y escribir correctamente. La masificación y mercantilización de la educación superior han tenido como consecuencias no deseadas y no previstas, la pérdida de calidad de la formación profesional, la reducción de los tiempos para los procesos educativos y la producción rutinaria de actividades de enseñanza de bajo impacto en el aprendizaje, que, no obstante, permiten aprobar los cursos. 5
  • 6. Otra causa es la falta de profesionalización del personal académico en las universidades públicas y privadas, donde docentes sin la debida formación en docencia universitaria y sin experiencia, no cuentan con los conocimientos, el tiempo y los recursos necesarios para orientar a una población estudiantil interesada en pasar los cursos y graduarse lo antes posible, aunque ello implique no aprender como corresponde los conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas necesarias para el apropiado y responsable ejercicio de la profesión. Una consecuencia de este fenómeno es la creciente pérdida de valor de los grados académicos. En la actualidad, los títulos no dicen mucho sobre cuán acreditada está una persona para el ejercicio de la profesión; por ello, el sector empleador recurre a otros mecanismos, como entrevistas, pruebas de idoneidad profesional en la práctica, y la credibilidad de la universidad de procedencia. Estudiantes con una pobre formación profesional no pueden hacer un trabajo de graduación del nivel que los grados académicos de licenciatura, maestría y doctorado requieren. Este problema se agrava con las serias debilidades del profesorado en investigación, pues en las universidades la prioridad es la docencia y ella consume la mayor parte de los recursos financieros, quedando poco o nada para la investigación y, menos aún, para la acción social. 6
  • 7. MARCO LEGAL El PLAGIO COMO ILÍCITO PENAL. Especial referencia al "auto plagio" Pedro Virgilio Balbuena Concepto Doctrinal y Jurisprudencial del plagio.- Concepto Doctrinal Respecto de cómo debe ser definida la figura jurídica del plagio no existe unanimidad. Se afirma que no existe un concepto jurídico de plagio lo suficientemente preciso y unívoco debido a la dificultad para determinar los límites de la noción jurídica y extrajurídica de lo ilícito. Dentro de las conceptualizaciones de la infracción intentadas, existe una concepción amplia según la cual el plagio puede abarcar desde la simple imitación fraudulenta de la obra de otro hasta la mera reproducción total o parcial de dicha obra, usurpando la condición o el nombre del autor o intérprete originario. "El plagio es un fraude doloso contra la producción literaria, artística o científica de un autor, en la que basándose en una creación precedente, una persona se adjudica como propios trabajos de otros. Concepto Jurisprudencial del plagio. En asuntos de definiciones y concepciones acerca de cómo debe ser entendido el plagio, la jurisprudencia no se ha quedado atrás. Mediante decisión de fecha 27 de abril de 1978, el Tribunal Supremo Español señalo que: "Hay plagio cuando se suprime y prescinde del creador de la obra poniendo a otro en su lugar, siendo la persona más que la cosa que sufre el atentado perpetrado por el plagiario, al ser esa personalidad la que desaparece, permaneciendo la obra más o menos incólume" 7
  • 8. Y, mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 1984, el alto tribunal de España sostuvo: "También hay plagio cuando se trata de copiar la idea original o auténtica de una manera servil o falsificada de forma que induzca a error sobre la autenticidad o imitación, haciéndolo de modo parcial o total, y efectuando una suplantación para presentar como propia una obra ajena y aprovecharse de la firma inédita e intelectual de su autor". El Derecho Moral del Autor como bien jurídico Contenido del Derecho Moral 8
  • 9. La denominación Derecho Moral integra el conjunto de facultades que protegen la personalidad del autor en relación con su obra1[21]. Respecto de las facultades que constituyen el Derecho Moral del autor sobre su obra, el artículo 6bis, párrafo 1) del Convenio de Berna nos dice: Independientemente del derecho patrimonial del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación. El Plagio como atentado al Derecho moral del autor Al momento de estudiar el concepto de plagio vimos que este atentado al derecho de autor consiste, entre otras cosas, en dar por propio el trabajo ajeno desfigurado. Es usar en lo sustancial las obras ajenas, dándolas como propias2[28]. Hemos visto además, que entre las facultades que concede el derecho moral se encuentran la de paternidad y la de integridad. La primera confiere al autor la facultad que su nombre se vincule a cualquier uso de la obra, salvo, claro está, que este se incline por permanecer en el anonimato. El segundo, como vimos, permite que el autor se oponga a cualquier alteración o deformación de la obra. El Plagio como atentado al Derecho Patrimonial del autor.- 1 9
  • 10. El delito de Plagio vulnera gravemente las facultades patrimoniales del autor. Al suplantarse la verdadera paternidad de la obra hace que los beneficios derivados de su explotación nunca lleguen a las manos del genuino creador. Se sostiene que el daño es mayor toda vez que en el futuro el supuesto creador (plagiario) aparecerá como auténtico y genuino autor, con los beneficios económicos consiguientes3[33]. En el sentido anterior, Iribarne y Retondo indican que: "El plagio atenta no solo contra el derecho moral del autor (...), sino también contra su derecho patrimonial, ya que toda utilización no autorizada de una obra ajena lesiona el patrimonio del titular del derecho patrimonial, en tanto éste pudo haberse opuesto a dicha utilización y mensurar en dinero el costo de la misma. El plagio, en todos los casos, supone agravio a los derechos patrimoniales del autor. Entre otras razones el hecho de labrarse un nombre, una reputación con el producto de la inteligencia ajena supone un perjuicio de aquel cuya obra ha sido utilizada ilícitamente. La fama que adquiere el plagiario, es fama que pierde el legítimo autor. Obviamente, en el mundo actual la buena fama de un autor, en cualquiera de las áreas del saber y de la cultura, tiene un considerable valor económico. 2 3 10
  • 11. CONCLUSIONES El plagio de información de Internet sin citar a su o sus autores es un delito igual que robar, adicionalmente podemos ver que con el plagio de Internet nuestra generación de relevo muestra una deficiencia grave en el aprendizaje al punto de no leer bien o escribir de forma correcta ya que solo deben buscar el la Web la palabra aunque mal escrita este la Internet la corrige y encuentra la información así que individuo pierde facultades para la búsqueda de la información. Es responsabilidad de todos nosotros, como padres, maestro, tíos, familiares y amigos el de formar a esta generación de relevo en las buenas practicas de estudio como son el de investigar, leer y analizar antes de cortar y pegar cualquier información que encontremos que muchas veces tampoco es cierta, debemos divulgar que tomar información de Internet sin 11
  • 12. reflejar quien es su autor es un delito y que deben utilizar otros medios para encontrar información como son los libros. "El plagio atenta no solo contra el derecho moral del autor (...), sino también contra su derecho patrimonial, ya que toda utilización no autorizada de una obra ajena lesiona el patrimonio del titular del derecho patrimonial, en tanto éste pudo haberse opuesto a dicha utilización y mensurar en dinero el costo de la misma. BIBLIOGRAFÍA http://pgomeznuez.blogia.com/upload/20101018010435-mapa-conceptual- plagio-en-internet-1.jpg. http://sistemasgraficos.blogspot.com/2007/10/plagio-en-internet.html Lic. Jesús Fernández. http://hagamoslojuntos.cientec.or.cr/2011/03/el-plagio- implicaciones-para.html ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. La Protección Internacional del Derecho de Autor y su papel en la Promoción de la Actividad 12
  • 13. Creativa Literaria Musical y Artística. Epi-Ula. Revista Anual. Año III- No.4 y 5. Merida. 2001-2002. ANTEQUERA PARILLI, Ricardo y GÓMEZ MUCI, Gileni. Legislación sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Ed. Jurídica Venezolana. Caracas. 1999. BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial. Civitas. Madrid. 1993. CHAVES, Antonio. El plagio. Memorias del I Congreso Internacional Sobre la Protección de los Derechos Intelectuales (en homenaje a la memoria de Roberto Goldschmidt). Universidad Católica "Andrés Bello". Caracas. 1986 CARMONA S., Concepción. La nueva Ley de Propiedad Intelectual. Montecorvo. Madrid. 1998 DELLA COSTA, Hector. El Derecho de Autor y su Novedad. Buenos Aires. Cathedra. 1971 DELGADO PORRAS, A. Panorámica de la protección civil y penal en materia de propiedad intelectual. Civitas. Madrid. 1988 EMERY, Miguel A. Propiedad Intelectual. Ed. Astrea. Buenos Aires. 1999 FERRE OLIVÉ, J.C. Delitos contra los derechos de autor. Anuario de Derecho Penal. Enero-abril,1991 GOMEZ BENITEZ, José M. y QUINTERO OLIVAREZ, Gonzalo. Protección penal del los derechos de autor y conexos IRRIBARNE, Rodolfo y RETONDO, Hilda. Plagio de obras literarias. Ilícitos Civiles y Penales en Derecho de Autor. IIDA. Buenos Aires. 1981. LATORRE, Virgilio. Protección Penal del Derecho de Autor. Ed. Tirant lo Blanch. Valencia. 1994 LEDESMA, Julio C. Derecho Penal Intelectual. Ed. Universidad. Buenos Aires. 1992. LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos. Ed. UNESCO/CERLALC/ZAVALIA. Buenos Aires. 1993. MUÑOZ CONDE, Francisco. Teoría General del Delito. segunda edición. Ed. Temis. Bogotá. 2001 13
  • 14. OCHOA G., María M. El Plagio" Tesis de Investigación documental. Universidad de los Andes. Mérida 2000 OMPI. Guía del Convenio de Berna para la Protección de las obras literarias y artísticas. Ginebra, 1978. PEPE, Daniel. El plagio. La reproducción de la obra con usurpación de paternidad. Ed. Atlantida. La Ley. (t.1992-B). HERNANDEZ DEL CASTILLO, María Gabriela y MAYORCA G., Belkis Mercedes. Plagio de obras literarias. IIDA. Buenos Aires SATANOWSKY, Isidro. Derecho Intelectual. T.II. Buenos Aires. 1954. TRONCOSO, Oscar A. La Ley (t.1980-A . 14