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FUNDAMENTOS EN EL DERECHO
       SOCIETARIO




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HISTORIA DEL COMERCIO
      EL TRUEQUE: se intercambia mercancías por otra mercancía de igual valor. Este tipo de comercio fue
      dejado cuando apareció la moneda


      INTRODUCCION A LA MONEDA: Es un medio acordado en una comunidad para intercambio de mercancía. Existían
      diferentes tipos de dinero (cerdos, conchas, cacao) ; el más importante en la historia fue el oro



      LAS RUTAS COMERCIALES: A lo largo de la edad media, empezaron a surgir unas rutas comerciales
      transcontinentales que intentaban suplir la alta demanda europea de bienes y mercancías. Entre las rutas
      más importantes está la ruta de la seda; era un comercio directo

      SURGIMIENTO DE LA BANCA: A principio del renacimiento surgió en Europa un nuevo concepto
      comercial la Banca, o banco era un establecimiento monetario con una serie de servicios que facilitaban
      mucho el comercio, el transporte de dinero

      LA ERA DE LOS DESCUBRIMIENTOS: Alrededor del año 1400, la disrupción del Imperio mongol y el
      crecimiento del imperio Romano provoca que todas las rutas de comercio europeas con el Este queden
      bloqueadas. La búsqueda de nuevas rutas, el surgimiento del capitalismo mercante y el deseo de
      explorar el potencial de una economía global, impulsó en Europa la era de los descubrimientos.




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Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
1.1HISTORIA DEL COMERCIO
     COMERCIO TRANSATLANTICO: antes del sigo XIX las travesías transatlánticas entre
     América y Europa se hacían en barcos de vela, lo cual era lento peligroso, con los barcos a
     vapor las travesías se convirtieron en más rápidas y seguras.
     Desde le siglo XVII en adelante, en todas las travesías transatlánticas con destino a norte
     América el puerto de llegada era el de Nueva York.
     Nueva York se convirtió en la capital comercial de los Estados Unidos (EE.UU.) y una de las
     ciudades más importantes del mundo

     LAS INNOVACIONES EN EL TRANSPORTE: antes de la revolución del transporte del siglo XIX, las
     mercancías de consumo tenían que ser manufacturadas cerca del lugar de destino, con la revolución
     industrial se llevaron a cabo una serie de innovaciones en el transporte que revitalizaron el comercio.
     Una de las primeras aportaciones de la revolución del transporte fue el ferrocarril. Gran Bretaña fue la
     pionera en ese ámbito y como consecuencia en la actualidad tiene la red de ferrocarriles mas densa del
     mundo.

     LA GLOBALIZACION: Es una tendencia derivada del neocolonialismo que trata de hacer una zona de
     libre comercio a nivel internacional, nace como consecuencia de la necesidad de rebajar costos de
     producción con el fin de dar la habilidad al productor de ser competitivo en un entorno global.




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1. FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL
                    •Ley imperativa.

                    •Estipulaciones contractuales

                    •Ley dispositiva o supletiva

                    • Costumbre mercantil

                    •Ley civil propiamente dicha (derecho común)

                    •Costumbre                      internacional                     o        tratados   internacionales   no
                    ratificados

                    •Principios generales del derecho

                    •La jurisprudencia




                                                                                                                                 4
Tomado de http://www.fce.unal.edu.co/academia/files/CP/COMERCIA.pdf-el día 23 de Junio a las 11:48 P.M.
2. DEFINICIONES DE COMERCIO
     2.1.PUNTO DE VISTA ECONÓMICO                                      el comercio es la rama de sector servicios de la economía que
                                                                       consiste en la adquisición de mercancías y servicios del sector
                                                                       productivo.

                                                                       En la sociedad capitalista el intercambio comercial se realiza por
                                                                       medio de dinero y se hace con el objeto de satisfacer
                                                                       necesidades de los consumidores o revenderlo

     2.1.2 PUNTO DE VISTA CLASICO                                      Comprar, vender o permutar bienes. (Colocarlos en circulación,
                                                                       administrarlos, custodiarlos).


     2.1.3 PUNTO DE VISTA JURÍDICO                                     Es todo acto que implique producción, transformación,
                                                                       circulación, administración o custodia de bienes para la
                                                                       prestación de servicios.
                                                                       Es decir, comprende la industria, el comercio y la prestación de
                                                                       servicios (ART. 25 C. CIO)




                                                                                                                                                    5
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2.QUIENES PUEDEN SER COMERCIANTES
          1. Las personas naturales
          2. Las personas jurídicas
          3. Las sociedades de hecho
                                                              2.1 DEFINICION DE PERSONAS
                  PERSONA NATURAL                          Todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o
                                                                                         humana,                  edad, sexo,
                     (Art.74 C.C.)
                             C.C.)                         condición. (Todos los seres humanos).
                                                           condición. (Todos           humanos)
                                                           Se presume que los mayores de 18 años pueden ejercer el comercio por si
                                                           mismos. Los menores de edad, en ciertos casos lo pueden ejercer por medio de
                                                           mismos.                   edad,
                                                           su representante legal

                  PERSONA JURÍDICA                         Persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
                     (Art. 633 C.C.)                       civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
                                                           Las hay con o sin animo de lucro. Todas pueden ejercer actos de
                                                           Comercio, pero sólo pueden ser comerciantes las lucrativas.
                                                           Las lucrativas más conocidas son las Sociedades de Comercio.
                                                           Las sociedades para configurarse legalmente, se constituyen mediante
                                                           escritura pública
              SOCIEDAD DE HECHO                            son las que no se constituyen mediante escritura publica. Nosotros
               (Art. 498 C. de Cio.)                       consideramos que son aquellas que no cumplen con los requisitos para
                                                           ser legalmente establecidas. Realmente las sociedades de hecho no son
                                                           sociedades por cuanto no tienen patrimonio, este es de los socios; por
                                                           ello las obligaciones se entienden contraídas por estos, por lo que se
                                                           les hace responsables a titulo personal. NO TIENEN PERSONERIA
                                                           JURÍDICA. La ley no ha hecho otra cosa que reconocer una realidad:
                                                           Muchos comerciantes obran conjuntamente sin hacerse personas
                                                           jurídicas.


                                                                                                                                                    6
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3. INHABILES PARA EJERCER EL COMERCIO

               Artículo 14 C. Cio Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por
               interpuesta persona:

               1.Los comerciantes declarados en insolvencia económica, mientras no obtengan
               su rehabilitación


               2.Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades
               mercantiles que tengan relación con sus funciones.


               3.Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíbe el ejercicio
               de actividades mercantiles




                                                                                                                                                    7
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DELITOS QUE ACARREAN PROHIBICION DE COMERCIAR
                               ARTICULO 16 C. Cio
Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la
fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando,
competencia desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial y giro
de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá
como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.



   PERDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE POR INHABILIDADES SOBREVINIENTES
                                ARTICULO 17 C. Cio
Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes
para el ejercicio del comercio



       la calidad de comerciante también se pierde por
                retiro voluntario o por muerte

                                                                                   8
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ELEMENTOS MERCANTILES
                  SUJETO                     El comerciante (Persona Natural, las sociedades legalmente establecidas, y las
                                             sociedades de hecho)

                    MEDIO                    El establecimiento de comercio

                   OBJETO                    Empresa

                                              DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS MERCANTILES

              COMERCIANTE                    Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las
                                             actividades que la ley considera mercantiles.
               ART. 10 C CIO
                                             Se presumen:
                                             1.El que se anuncie como tal.
                                             2.Por tener un establecimiento de comercio abierto al público
                                             3.Cuando se halle inscrito en el registro mercantil.

         ESTABLECIMIENTO DE                  Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el
                                             empresario para realizar los fines de la empresa.
              COMERCIO
                                             Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y a su vez, un sólo
            ART. 515 C. CIO                  establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo
                                             de diversas actividades comerciales


                EMPRESA                      Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para producción,
                                             transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de
               ART. 25 C.CIO
                                             servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o mas establecimientos de
                                             comercio.




                                                                                                                                                    10
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ACTOS MERCANTILES
                      1.12.1 ACTOS MERCANTILES OBJETIVOS PORQUE LOS REALIZA CUALQUIER PERSONA
                                                  Artículo 20 del C. Cio
            1)    La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de
                  los mismos;
            2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los
                  mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los
                  mismos;
            3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos
                  subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
            4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda,
                  arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
             5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración
                  de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
            6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para
                  reventa, permuta, etc., de los mismos;
            7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
            8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
            9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
            10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
            11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el
                  medio utilizados;
            12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
            13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio
                  de toda clase de bienes;
            14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas
                  a la prestación de servicios;
            15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
            16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
            17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de
                  toda clase de bienes;
            18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua
                  y aire, y sus accesorios, y
            19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

                                                                                                                                                    11
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ACTOS MERCANTILES SUBJETIVOS PORQUE LOS REALIZA UN
                                           COMERCIANTE
                                                                                          Se tendrán así mismo como mercantiles todos
                                                                                          los actos de los comerciantes relacionados con
                      OTROS ACTOS MERCANTILES                                             actividades o empresas de comercio, y los
                           Art. 21 C.de Cio                                               ejecutados por cualquier persona para asegurar
                                                                                          el cumplimiento de obligaciones comerciales.


           APLICACION DE LA LEY COMERCIAL A LOS                                           Si el acto fuere mercantil para una de las partes
                   ACTOS MERCANTILES                                                      se regirá por las disposiciones de la ley
                      Art. 22 c. de Cio                                                   comercial.


                               ACTOS QUE SON MERCANTILES PORQUE SE PARECEN A OTROS YA REGLAMENTADOS
                                                       (Actos de Comercio por analogía)
         La doctrina y la jurisprudencia han considerado que lo que permite que la costumbre mercantil haga transición a la ley, son
         conductas de los comerciantes que repetidas de manera reiterada se vuelven una práctica habitual, sin que esté reglamentada,
         pero tampoco prohibida. Es así como las actividades de leasing y factoring, fueron primero utilizadas y hasta ahora no han sido
         reglamentadas.




                                                                                                                                                    12
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ALGUNOS ACTOS NO MERCANTILES
                                                   Art. 23 C. de Cio

         1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la
         enajenación de los mismos o de los sobrantes.
         2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor

         3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.

         4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus
         cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de
         transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que
         dicha transformación no constituya por si misma una empresa, y

         5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.




                                                                                                                                                    13
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CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS
                Políticas                        Agrupaciones políticas, asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, de utilidad común no
                                                  gubernamentales (Art. 40 núm. 3 C.N)


                Gremiales                           Pertenecen a esta los que explotan una determinada actividad económica , sindicatos o
                                                     asociaciones de trabajadores o empleadores –Art. 39 C.N-

                Morales, físicas o culturales                                    Desarrollo potencial humano en todos los niveles, ej., religiosas,
                                                                                  culturales, educativas, recreación, etc.
                Artísticas o profesionales                                             Agrupan seguidores de algún arte, afición o profesión

                De programas de vivienda                                                Interés social, art. 51 C.N.

                Solidarias                             Propenden, con ayuda del Estado a alcanzar la propiedad de la tierra de los trabajadores
                                                        agrarios. -Art. 58 y 64 C.N.-

                Altruistas
                                                        Prestan servicios de asistencia a la niñez, ancianidad o a los enfermos.

                Sin ánimo de lucro                                  Su objeto social consiste en actividades de interés general a las que tiene acceso la
                                                                     comunidad –E.T. art. 359
                Cooperativas                             Sin ánimo de lucro creada para producir o distribuir conjuntamente bienes y servicios par
                                                          satisfacer las necesidades de sus asociados y a la comunidad en general –L. 79/88, art. 4º-


                Sociedades                               Con ánimo de lucro, explotan una o más actividades económicas organizadas para la
                                                          producción, transformación circulación, administración o custodia de bienes, o para la
                                                          prestación de servicios a través de uno o más establecimientos, y con la finalidad de
                                                          repartir periódicamente entres los socios las ganancias que se obtengan en desarrollo
                                                          del objeto social
                                                                                                                                                     14
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CLASIFICACION FORMAS ASOCIATIVAS

                F0RMAS DE ACTUAR                             ACTUAR COLECTIVO                                           SOCIEDADES                SOCIEDAD
                   DEL HOMBRE                                 (CLASIFICACIÓN)                                                                    MERCANTÍL



                                                       CON ÁNIMO DE LUCRO SIN ÁNIMO DE LUCRO
                                                                                                                                               Persona Jurídica
                                                                                                   2 ó más                   2ó+P
                                                                                                   Personas                  A. De A.               2ó+p
                          INDIVIDUAL                                                               (2 ó + p)                 Objetivo               A. De A.
                          (Persona                                                                 Ánimo de                  Animo de               Aportes
                          Natural)                                                                 Asociarse                 Lucro                  Actividad de
                                                                                                   (A. De A.)                Aportes                Comercio
                                                                                                   Objetivo
                                                                                                                      SOCIEDAD CIVIL


                                                                                               LUCRO (Diferencial)
                                                                                                                        2ó+p
                                                                                                                        A. De A.                 Art. 101 (se
                          COLECTIVA                                                                2ó+p                 Aporte Objetivo          respeta) Art. 110
                                                                                                   A. De A.             Actividad Mercantil
                          (2 ó más                                                                 Objetivo
                                                                                                                                                 (los Desarrolla)
                                                                                                                        (lleva intrínseco el     Expresado en
                          Persona )                                                                Animo de             Lucro)                   Escritura
                                                                                                   Lucro
                                                                                                                                                 Pública
                                                                                                                     SOCIEDAD MERCANTÍL




                                                                                                                                                                     15
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SOCIEDADES




             16
3.3 EVOLUCIÓN HISTORICO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA
            AÑO                                                             3.3.1 PERIODO COLONIAL
                           Llegan comerciantes formando así en el siglo XIX una elite social y económica que se constituyó en
            1659           motor de crecimiento y progreso de la ciudad de Barranquilla

                           ORDENANZAS DE BILBAO AÑO 1737 CAPITULO X            “De las compañías de comercio y de las
                           calidades y circunstancias con que deberán hacerse” Las actividades mercantiles del Virreinato de
                           la Nueva Granada, se rigen por las ordenanzas de Bilbao, promulgadas en 1560. Las primeras
            1737           asociaciones encontradas en archivos son compañías comerciales o simples contratos para
                           ejercer el comercio “en todas sus ramas”, regulados por las Ordenanzas de Bilbao. Estas normas
                           fueron el principal derecho sobre el comercio terrestre y marítimo desde el siglo XVIII y
                           reglamentaron los negocios, en cuyos contratos y escrituras se encuentran plasmadas. Se
                           transcriben algunos artículos pertinentes porque muestran la normatividad y el espíritu que
                           enmarcó esas primeras empresas de los judíos.

                            Consulado de Comercio en Cartagena de Indias. Tres organismos de comercio: Un Tribunal de justicia,
            1795.          una junta de protección y fomento del comercio; y una junta general (asamblea general) de comercio,
                           conformada por comerciantes, cargadores de mar, capitanes y maestres de naves.

                           LA GRAN COLOMBIA. Constitución Política incorpora estas normas antiguas en la legislación nacional
            1821           (art. 188), en lo que no se opusieran a la misma (tránsito de legislación).

                           Ley del 13 de mayo de 1825, Establece entre otras, dentro del orden que debía respetarse en la
             1825          aplicación de la ley, las de las ordenanzas, cédulas reales y demás normas del gobierno español
                           sancionadas hasta el 8 de marzo de 1808

                           Ley del 23 de Mayo de 1836, sobre juicios de comercio, establece que conocerían de las controversias
            1836           por los actos de que tratan las ordenanzas de Bilbao.




                                                                                                                                                    17
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3.3 EVOLUCIÓN HISTORICO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA

                                                    3.3.2 CODIGO DEL ESTADO DE LA NUEVA GRANADA.
            AÑO


                    El Congreso de la Nueva Granada, expidió el 1° de junio la primera legislación nacional sobre comercio terrestre y
           1853     marítimo, en cuyo artículo 1110 deroga las ordenanzas de Bilbao de 1737.
         LEY 01 DE JUNIO DE 1853 código fue una copia del código español de 1829, el cual también fue adoptado por Argentina,
                    No obstante este
                    Bolivia, Chile, Guatemala, México, Nicaragua, El Perú y Venezuela



             1858          CONFEDERACION GRANADINA. Conservó el Código de Comercio de 1853.

                            ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA. Los estados soberanos resultantes de la constitución federal de
             1863          1863, emiten su propia legislación civil, comercial, aunque algunos conservaron la del código de 1853.


                           Se promulga el Código del Estado Soberano de Panamá, que copia prácticamente en un todo el código
             1869
                           de comercio terrestre chileno, con un criterio muy objetivo.


                           El sistema centralista de la nueva constitución trajo como consecuencia la reunificación legislativa del
                           país, adoptándose como legislación el de Comercio del Estado de Panamá (Ley 57 de 1887, artículo 1º).
                           "LEY 57 DE 1887. ARTICULO 1o. Regirán en la República, noventa días después de la publicación de
            1886.          esta Ley, con las adiciones y reformas de que ella trata, los Códigos siguientes:
                           El Civil de la Nación, sancionado el 26 de Mayo de 1873:
                           El de Comercio del extinguido Estado de Panamá, sancionado el 12 de Octubre de 1869; y el Nacional
                           sobre la misma materia, edición de 1884 que versa únicamente sobre comercio marítimo




                                                                                                                                                    18
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3.3 EVOLUCIÓN HISTORICO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA

              AÑO                                        3.3.3 DEL PROYECTO A LA LEGISLACIÓN MERCANTIL VIGENTE

                            Sólo hasta el año 1958 se retomó la iniciativa de efectuar una reforma de fondo al régimen legislativo mercantil, el
                            cual se prolongó en estudios de comisiones e iniciativas legislativas que se cristalizaron en 1971. El Código se
               1958         divide en seis (6) libros: I. El Comerciante y los asuntos de comercio; II. Las sociedades mercantiles; III. Los
                            bienes mercantiles; IV. Los contratos y obligaciones mercantiles; V. La navegación (acuática y área); y VI. Los
                            procedimientos mercantiles

               1971         Libro Segundo Decreto 410 de 1971. Legislación Mercantil vigente hasta la fecha.

               1990         Ley 45 de 1990. Norma Financiera que consagra aspectos societarios para la materia

               1993         DECRETO 663 DE 1993 Estatuto Orgánico Tributario

                            Ley 222 de 1995, Es la más extensa y sustancial reforma que se ha realizado al Código de Comercio, los
                            principales características que reformó esta ley son:

               1995          1. Somete a las mismas reglas a las sociedades civiles y comerciales.
                            2. Unifica el régimen concursal de comerciantes y no comerciantes, aboliendo el concurso de acreedores civil.
                            3. Deroga expresamente el régimen de sociedades civiles, dando un paso adelante en la unificación del derecho
                            privado.


                            LEY 550 DE 1999. LEY DE REACTIVACION EMPRESARIAL. Establece un nuevo régimen para la reactivación de
                            las empresas en crisis, otorgándoles un tratamiento especial, algunas normas proteccionistas, que permitan a las
                            empresas efectuar un acuerdo de reestructuración con sus acreedores y evitar su liquidación, permitiendo que se
               1999
                            recuperen económicamente. Esta norma estuvo vigente hasta 2007, toda vez que en tal año entra en vigencia la
                            ley 1116 de 2007, por medio de la cual se reestructura todo el sistema legal en el país. Es conocida como ley de
                            reorganización empresarial o "ley de insolvencia".




                                                                                                                                                    19
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3.3 EVOLUCIÓN HISTORICO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA

            AÑO                                    3.3.3 DEL PROYECTO A LA LEGISLACIÓN MERCANTIL VIGENTE


                           LEY 1116 DE 2006. LEY DE REORGANIZACION EMPRESARIAL. Por medio de la cual
                           se recoge el régimen concordatario de los comerciantes personas naturales y la
            2006
                           reestructuración de personas jurídicas de la ley 550 de 1999, en un solo régimen
                           denominado "De Insolvencia".

                           LEY 1231 DE 2008. Por medio de la cual se reforma la factura cambiaria de compraventa
            2008           y se crean nuevos requisitos para la misma.




                           LEY 1258 DE 2008, por medio de la cual se acaba tanto formalismo al momento de crear
                           una sociedad se reducen los tramites dispendiosos, da la oportunidad de formar una
                           sociedad de naturaleza unipersonal o naturaleza pluripersonal, debido a que la ley
                           señala que se puede constituir con una o varias personas.
            2008
                           Da también la oportunidad de que el capital sea pagado hasta en 2 años.
                           Se debe tener en cuenta que con esta ley no se realiza ninguna reforma al Código de
                           Comercio.




                                                                                                                                                    20
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ELEMENTOS BASICOS PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO
                                        APLICADO A LAS FORMAS SOCIETARIAS


                                                                                                                              Persona natural
                                                                                                                              -Forma
                                                                                                                              - Legalmente establecida
                                                                                                                              -Sociedad de hecho
                          SUJETO                                                                                              -Formas societarias de
                                                                                                                              trabajo asociado
                                                                                                                              -Empresa Unipersonal
                                                                                                                              -S.A.S.
                                                                                                                                                          Art. 10
                                                                                                                                                          C. de Cio.




                          MEDIO                                                                                                  Establecimiento de
                                                                                                                                 Comercio                   Art. 515 516
                                                                                                                                                            C. Cio




                                                                                                                                                         Art. 25 C. de Cio
                          OBJETO                                                                                                 Empresa

                                                                                                                                                                 21
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TEORIAS ACERCA DE LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS SOCIEDADES
                                                                Se fundamenta en la teoría Romana del contrato que considera que éste es un
                                                                acto voluntario sinalagmático y conmutativo por considerar el concepto de
                                                                contrato originado por la sola existencia de obligaciones recíprocas. La figura
                                                                jurídica sociedad se caracteriza porque las partes suscriben el acuerdo de
                                               CONTRAC
                                                                voluntades, no intercambian prestaciones, sus intereses no son contrapuestos
                                               -TUALISTA
            LAS TRES TEORIAS MAS IMPORTANTES




                                                                sino que se aúnan esfuerzos para sacar adelante un objetivo. De aquí la razón
                                               CLASICA
                                                                por la cual la crítica arrecia contra esta teoría porque sólo muestra como
                                                                fundamental el acuerdo de voluntades que da origen a esta figura olvidándose
                                                                que de aquí surge una estructura organizativa tan importante como su acto
                                                                matriz que tiene su cumplimiento en el tiempo.
                                                                Esta teoría parte de dos supuestos básicos: 1) Existe un contrato originario. 2)
                                                                De éste surge una institución que satisface un interés intermedio entre el
                                                                individuo y el Estado, se le da relevancia al segundo punto al considerarlo más
                                                                importante, ya que surge una persona jurídica distinta de los socios
                                                                individualmente considerados que se compromete con un fin que sirve a la
                                               INSTITUCIONAL    sociedad, que si bien es cierto satisface derechos individuales, sirve a los
                                                                intereses comunitarios, cuenta con órganos para desarrollar su labor y tiene
                                                                continuidad porque su interés es perdurable y el acuerdo de voluntades es
                                                                simplemente un marco de referencia para la actuación societaria. La doctrina
                                                                censura esta teoría porque deja por fuera la Sociedad de Hecho y es
                                                                simplemente una contestación a la teoría anterior.
                                                                Como una manera de conciliar las dos teorías anteriores considera la sociedad
                                                                como un contrato, pero en sentido moderno, plurilateral en el que las partes no
                                               DEL CONTRATO     se enfrentan entre sí, sino que se agrupan para lograr un objetivo común
                                               PLURILATERAL     valiéndose de una estructura administrativa u organizativa que es tan importante
                                               DE               como el acuerdo de voluntades, es decir, que es igual en importancia tanto el
                                               ORGANIZACIÓN     contrato como la organización que surge de él.
                                               (C DE Cio.)      Definición de Sociedad consagrada en el Código de Comercio parte del supuesto
                                                                de considerarla un contrato.



                                                                                                                                                    22
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TEORIAS ACERCA DE LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS SOCIEDADES

                                           DEL ACTO                           Hasta mediados del siglo XIX la doctrina tradicional
                                           CONSTITUTIVO O                     distinguía entre actos unilaterales y actos plurilaterales .
                                           UNILATERAL                         A mitad del siglo fue muy criticada y se partió de la
                                                                              división tripartita de los actos : simples, colectivos y
                                                                              complejos y se afirmó que los entes corporativos son
                                                                              configurados por un acto jurídico-social unilateral o por
                                                                              un acto colectivo.
                TEORIAS                    ACTO COLECTIVO                     Resulta del funcionamiento de los órganos sociales, cuyos
                REMOTAS                                                       actos no son contractuales sino propios de un órgano, sea
                                                                              este unipersonal o colegiado.

                                           ACTO COMPLEJO                      La voluntad social siempre se exterioriza como acto
                                                                              unitario y no como suma de voluntades individuales




                                                                                                                                                    23
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QUE ES UNA SOCIEDAD
Se entiende por contrato de sociedad, según lo establecido por el artículo 98 : “…
Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en
dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse
entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una
vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios
individualmente considerados…”




                                                                                  24
PARTICIPACION DE LAS PERSONAS EN LAS SOCIEDADES

                                                                 Las sociedades tienen una capacidad tempor-espacial es decir delimitada
                                                                 por su objeto social y por su término de duración. En principio pueden
           JURÍDICAS                                             ser socios de sociedades mediante una Ley o Decreto se permita que las
           C. Cio Art. 99                                        Entidades sin ánimo de lucro distintas al Estado participen.
                                                                 La capacidad de la Sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa
                                                                 o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidas en el objeto
                                                                 social los actos directamente relacionados por el mismo y las que tengan
                                                                 como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o
                                                                 convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la sociedad.

                                                                 Los menores de edad pueden participar en todas                                     S. A
                    INCAPACES                                    aquellas sociedades donde no se arriesgue su
                                                                                                                                                    LTDA
           N                                                     patrimonio de manera ilimitada. Hay que entender
                    (Por intermedio de su
                                                                 que en esta expresión de incapaces incluimos a los
           A        representante  legal o
                                                                 menores de edad, y también a los interdictos, es                                   S.C y S.C.A
           T        curador)
                                                                 decir, a los sordomudos que no se pueden dar a                                     En condición de
           U        C. Cio Art. 12                               entender por escrito, los dementes, los idiotas, pero                              comanditarios
           R                                                     mayores de edad, declarados judicialmente.
           A                                                     Toda persona que según las leyes comunes tenga
           L                                                     capacidad para contratar y obligarse, es hábil para
                                                                                                                                                    En    todas   las
           E        CAPACES                                      ejercer el comercio; los que con arreglo a esas
                                                                                                                                                    sociedades    sin
                                                                 mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para
           S        C. Cio Art. 12                                                                                                                  importar       su
                                                                 ejecutar actos comerciales. En la excepción final
                                                                                                                                                    condición.
                                                                 están    contempladas    la    inhabilidad  y    la
                                                                 incompatibilidad.




                                                                                                                                                                   25
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CLASIFICACION DE LOS BIENES
                                                             ARTICULO 653 CODIGO CIVIL
                                                            (APORTABLES A LA SOCIEDAD)
                                                                                                        ANIMADOS: Los que se transportan por si
                                                                                                        mismos (semovientes)
                                                  Transportables de un lugar a
                                                  otro                                                  INANIMADOS: Los que se requieren de la
                                                                                                        fuerza del hombre para ser transportados.
                                                                                                        Ejemplo: Mesa.
                                                                                                        POR NATURALEZA; Los que se por su
                                                                                                        origen se encuentran adheridos a la
          CORPORALES                                                                                    superficie, su retiro implica deterioro.
                                                                                                        POR ADHESIÓN: Los muebles que sirven a
                                                  Los que no se pueden                                  un inmueble unidos artificialmente (losas
                                                  transportar de un lugar a otro.                       de pavimento, ladrillos, etc).
                                                                                                        POR DESTINACION: Muebles naturales que
                                                                                                        sirven para la explotación de un inmueble
                                                                                                        siendo una misma persona propietaria de
                                                                                                        ambos.

                                                                                                        EJEMPLOS. Derecho del Prestamista contra
                                                  Son los que sólo se pueden                            su deudor.
                                                  reclamar de ciertas personas
                                                  por un hecho suyo o por ley.                          Derecho del hijo contra el Padre por
                                                                                                        alimentos.
      INCORPORALES
                                                  Son los que tenemos sobre una
                                                                                                        EJEMPLOS: Herencia, Usufructo, Uso o
                                                  cosa sin respecto de
                                                                                                        Habitación, Prenda e Hipoteca etc.
                                                  determinada persona.



                                                                                                                                                    26
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CLASES DE SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA

                                                  Son aquellas sociedades en las que lo que importa son los aportes económicos,
               SOCIEDADES DE                      las acciones y no las personas (Predomina el elemento “intuitus rei”). Para este
                  CAPITAL                         tipo de sociedades no importa en manos de quien están sus acciones, como son
                                                  a)Sociedad anónima
                                                  b)Sociedad en Comandita por Acciones
                                                  c)Sociedad de Economía mixta
                                                  d)S.A.S.


               SOCIEDADES DE                      aquellas sociedades donde lo mas importante son sus las personas que la
                                                  conforman, su socios, y por lo general éstas sociedades están conformadas por
                 PERSONAS                         miembros de una familia o por amigos muy cercanos, (Predomina el elemento
                                                  “intuitus personae”), Entre las sociedades se tienen:
                                                  a)Sociedad limitada
                                                  b)Sociedad Colectiva
                                                  c)Sociedad en Comandita Simple
                                                  d)Sociedad Unipersonal (Derogada ley 1258 de 2008)
                                                  e)Cooperativas




                                                                                                                                     27
Tomado de http://www.gerencie.com/tipos-de-sociedades-comerciales.html el día 24 de junio de 2010 a las 12:42 A.M.
DERECHO SOCIETARIO EN LA
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     Articulo
                        Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y
                        nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos
                        tóxicos.
          81
                        El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización,
                        de acuerdo con el interés nacional.
                        LEY 491 DE 1999; LEY 162 DE 1994; C-519-94
                        Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su
                        destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
          82            Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán
                        la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
                        Ley 810 de 2003; Ley 388 de 1997
                        La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos,
                        relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral
                        administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se
                        definen en ella.
          88            También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de
                        personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
                        Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos
                        e intereses colectivos.
                        Ley 142 de 1994; Art. 2, numeral 2.6; Art. 10; Sentencia C-815/01




                                                                                                                                                    28
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           Articulo

                              Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
                              19. d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada
                                      con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;
                              Inciso final: Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la
               150                    administración pública y en especial de la administración nacional.
                              Constitución Política; Art. 335; Ley 454 de 1998; Art. 39; Art. 40; Art. 41; Art. 42; Art. 47; Art. 48;
                                      Art. 49; Art. 50; Ley 789 de 2002; Art. 16 Num. 14
                              Bursatilidad Accionaría Circular 11 de 1998. Superintendencia de Valores


                              Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema
                              Autoridad Administrativa:
               189            24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que
                              realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el
                              manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las
                              entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. Ley 222 de 1995; Art. 82

                              Son atribuciones del gobernador:
               305            6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y
                              actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no
                              correspondan a la Nación y a los municipios.

                              Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación,
                              con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo
               306            económico y social del respectivo territorio.
                              Ley 152 de 1994; Art. 15; Art. 51


                                                                                                                                                    29
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         Articulo

                            Corresponde a los concejos:
                            7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las
             313
                            actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
                            Ley 99 de 1993; Art. 31, numeral 33; Ley 136 de 1994; Art. 187; Ley 902 de 2004; Art. 1


                            El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio
             332            de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Ley 99 de
                            1993; Art. 60; Ley 141 de 1994;Ley 142 de 1994; Art. 2; Art. 8



                            La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.
                            Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
                            La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
                            La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El
                            Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
             333            El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica
                            y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición
                            dominante en el mercado nacional.
                            La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el
                            ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
                            Ley 256 de 1996; ley 962 de 2005;Ley 1340 de 2005




                                                                                                                                                    30
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            Articulo
                               La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por
                               mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la
                               producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y
                               privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la
                               calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los
                               beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
                334
                               El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y
                               asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso
                               efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la
                               competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
                               Ley 3 de 1991; Art. 40;Ley100 de 1993; Art. 154; Ley 135 de 1994; Art. 2; Ley 142 de
                               1994; Art. 2; Ley 143 de 1994; Art. 7
                               Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,
                               aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d)
                               del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa
                335
                               autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del
                               Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.
                               Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; Art. 118; Ley 80 de 1993; Art. 32, Parágrafo 1o.


                               Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de
                               interés público o social y en virtud de la ley.
                336            La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente
                               indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de
                               una actividad económica lícita.



                                                                                                                                                    31
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         Articulo
                             La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos
                             estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental.
                             Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán
                             destinadas exclusivamente a los servicios de salud.
                             Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas
                             preferentemente a los servicios de salud y educación.
                             La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será
                             sancionada penalmente en los términos que establezca la ley.
                             El Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a
                             terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en
                             los términos que determine la ley.
                             En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores.
                             Ley 6 de 1992; Art. 9; Ley 80 de 1993; Art. 2, Numeral 1, literal b; Art. 14
                             La Ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas
                             especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.
             337
                             Ley 191 de 1995; Ley 843 de 2003

                             Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro
                             de los términos del artículo precedente; si el presupuesto no hubiere sido presentado
                             dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos,
             348             y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de
                             rentas del nuevo ejercicio.
                             C-546-92




                                                                                                                                                    32
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        Articulo
                             Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado
                             asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
                             Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser
                             prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por
                             particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de
            365              dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley
                             aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno
                             decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá
                             indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas
                             del ejercicio de una actividad lícita.
                             Ley 80 de 1993; Art. 2, numeral 3o.; Art. 3; Art. 4; Art. 14

                             El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades
                             sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades
                             insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
            366              Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales,
                             el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
                             Ley 30 de 1992; Art. 84; Ley 80 de 1993; Art. 2, numeral 3o.; Art. 3; Ley 100 de 1993; Art.
                             154

                             El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como
                             persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica,
                             sujeto a un régimen legal propio.
                             Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios
            371
                             internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales;
                             ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir
                             como agente fiscal del gobierno. Ley 31 de 1992; Art. 1; Art. 2; Art. 3 ;ley 275 de 1996;
                             Ley 477 de 1998

                                                                                                                                                    33
Rios Rincon Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
DERECHO SOCIETARIO EN LA
                                                                     CONSTITUCIÓN

         Articulo

                            Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general.
                            El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre
                            los demás asuntos que se le soliciten.


                            La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y
                            crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y
                            ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el
                            Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la junta
                            directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva,
                            serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro
                            años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la junta directiva
                            representarán exclusivamente el interés de la Nación.
                            El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio
             372            de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos
                            del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su
                            régimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administración, el
                            período del gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, las de
                            estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades. Ley
                            130 de 1994; Art. 17
                            El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los
                            términos que señale la ley. Ley 31 de 1992, Art. 4; Art. 34; 35; ley 34 de 1993




                                                                                                                                                    34
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DERECHO SOCIETARIO EN LA
                                                                     CONSTITUCIÓN




                Articulo


                                   El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento
                                   de la capacidad adquisitiva de la moneda. El Banco no podrá establecer cupos de
                                   crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de
                                   intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los
                                   establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos.
                    373            Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación
                                   unánime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado
                                   abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del
                                   Estado o de los particulares.
                                   Ley 31 de 1992; Art. 13, literal b. ;ley 477 de 1998




                                                                                                                                                    35
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CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES
                         ACTIVIDAD                                             Civiles y Mercantiles.
                         Art. 100 C.CIO.

                         STATUS DE LOS SOCIOS                                  De personas / De capital / Mixtas.

                                                                               Nacionales / Extranjeras/ Sucursales de
                         ORIGEN Art. 469 y ss C.CIO.                           Extranjeras.

                         NATURALEZA DEL                                        Privadas/Industriales y Comerciales del
                         APORTE Art. 461 y ss C.Cio.                           Estado/Mixtas-Nacionalizadas.

                         DERECHOS DE LOS
                         ASOCIADOS Art. 354 C.Cio.                             Acciones/cuotas sociales/partes de interés.
                         Art. 375 C.Cio

                         TIPO Art 323 C.Cio.
                                      C.Cio
                         Art. 373 C.Cio., Art. 353 C.Cio.                      S.A. / Colectivas/ Limitadas/S en C./S.C.A.



                         INDEPENDENCIA
                                                                               Matrices/subordinadas filiales.
                         Art. 260 y ss C.Cio.

                         NACIONALIDAD                                          Nacionales/Transnacionales/Multinacionales.

                         PATRIMONIAL
                                                                               Autonomía patrimonial/Dependencia patrimonial.
                         Art. 353 C.Cio.



                                                                                                                                                    36
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CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDADES
                        NUMERO DE SOCIOS
             S.A.S.     COLECTIVA      LTDA           E.U.         S. en C.            S.C.A.
  S.A.


                         MINIMO 2     MINIMO 2      MINIMO 1       MINIMO 1           MINIMO 5
                         MAXIMO     Pero mínimo 2   Máximo 1   COMANDITARIO 1       Comanditarios
                        ILIMITADO    capitalistas                  GESTOR              1 Gestor
 MINIMO 5                            MAXIMO 25                     MAXIMO              MAXIMO
 MAXIMO      MINIMO 1                                           Veinticinco (25)   Número ilimitado
             MAXIMO                                              comanditarios
ILIMITADO                                                                          de Gestores y de
                                                                Número ilimitado    Comanditarios
 ART. 374   ILIMITADO                                           de Gestores . C.
   C. CIO                                                             Cio.




                                                                                                  37
CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES
                                                              RAZON SOCIAL
       S.A.                   S.A.S.                 COLECTIVA                 LTDA                    E.U.                  S. en C.                   S.C.A.


                            La sociedad por         La razón social se     La sociedad girara     Denominación o         La razón social de las        La razón de los
                         acciones simplificada        formará con el               bajo una      razón social de la         comanditarias se          comanditarios se
                         podrá constituirse por    nombre completo o         denominación o      empresa, seguida       formará con el nombre
                                                                                                                                                        formara con el
                        una o varias personas       el solo apellido de      razón social, en     de la expresión          completo o el solo
                          naturales o jurídicas,    alguno o algunos           ambos casos             “Empresa         apellido de uno o más       nombre completo o
                           quienes sólo serán          de los socios           seguida de la     Unipersonal”, o de      socios colectivos y se      el solo apellido de
                         responsables hasta el        seguido de las      palabra “Limitada” o    su sigla E.U., so      agregará la expresión        uno o mas socios
                             monto de sus             expresiones "y       de su abreviatura       pena de que el           "y compañía" o la           colectivos y se
                          respectivos aportes.          compañía",         “Ltda.”, que de no         empresario          abreviatura "& Cía.",
                                                                                                                                                          agregará la
                             Razón social o           "hermanos", "e         aparecer en los           responda          seguida en todo caso
                           denominación de la          hijos", u otras       estatutos, harán      ilimitadamente            de la indicación            expresión “y
La sociedad anónima
   se formará por la      sociedad seguida de       análogas, si no se    responsables a los     LEY 222 DE 2995        abreviada "S. en C." o         Compañía” a la
 reunión de un fondo    las palabras “sociedad          incluyen los              asociados             ART. 72              de las palabras         abreviatura “y Cia”
  social suministrado         por acciones         nombres completos             solidarios e                         "Sociedad Comanditaria           seguida en todo
    por accionistas      simplificada”; o de las    o los apellidos de        ilimitadamente                               por Acciones" o su             caso de la
 responsables hasta           letras S.A.S.         todos los socios.       frente a terceros.                        abreviatura "S. C. A.", si
                          ART. 5 NUM. 5 LEY         No podrá incluirse      ART. 357 C. CIO                               es por acciones, so      indicación abreviada
    el monto de sus
                             1258 DE 2008            el nombre de un                                                  pena de que para todos          “S en C”, o de las
 respectivos aportes;
   será administrada                               extraño en la razón                                                   los efectos legales se     palabras “Sociedad
      por gestores                                   social. Quien lo                                                     presuma de derecho          Comanditaria por
      temporales y                                       tolere, será                                                      que la sociedad es           Acciones” o su
 revocables y tendrá                               responsable a favor                                                          colectiva.
                                                     de las personas                                                   El socio comanditario o      abreviatura “S.C.A.”
  una denominación
                                                       que hubieren                                                    la persona extraña a la       si es por acciones
     seguida de las
 palabras "Sociedad                                 contratado con la                                                   sociedad que tolere la     so pena de que para
  Anónima" o de las                                       sociedad.                                                    inclusión de su nombre         todos los efectos
      letras "S A."                                 ART. 303,304,305                                                       en la razón social,      legales se presuma
                                                            C. CIO                                                    responderá como socio
   ART. 373 C. CIO                                                                                                                                   de derecho que la
                                                                                                                                colectivo.
                                                                                                                            ART. 324 C. CIO              sociedad es
                                                                                                                                                           colectiva.
                                                                                                                                                          El socio
                                                                                                                                                      comanditario o
                                                                                                                                                   persona extraña a la
                                                                                                                                                   sociedad que tolere
                                                                                                                                                    la inclusión de su
                                                                                                                                                   nombre en la razón
                                                                                                                                                    social, responderá
                                                                                                                                                        como socio
                                                                                                                                                         colectivo.
                                                                                                                                                              38
CAPITAL
       S.A.                S.A.S.            COLECTIVA                   LTDA              E.U.                S. en C.                  S.C.A.


                           El capital        El capital se divide    El capital social       El            El capital social se        El capital de la
                          autorizado,            en partes que           se pagará        número       formará con los aportes            sociedad en
                                                pueden ser de        íntegramente al                          de los socios            comandita por
                           suscrito y           distinto valor, y     constituirse la    de cuotas     comanditarios o con los        acciones estará
                          pagado, la              cada socio,         compañía, así       de igual        de éstos y los de los      representado en
                        clase, número       independientement              como al          valor           socios colectivos
                                                                                                                                       títulos de igual
                       y valor nominal          e de su aporte         solemnizarse       nominal          simultáneamente.
                                             tiene derecho a un           cualquier                      Cuando los colectivos        valor. Mientras
                       de las acciones                                                   en que se                                    las acciones no
                                             voto en la junta de       aumento del                     hicieren aportaciones de
                       representativas             socios. La            mismo. El       dividirá el    capital, en la respectiva          hayan sido
    El capital de la    del capital y la        representación         capital estará    capital de    escritura se relacionarán        íntegramente
 sociedad anónima           forma y        legal corresponde a           dividido en         la        por su valor, sin perjuicio     pagadas serán
    se dividirá en       términos en           todos los socios      cuotas de igual     empresa.         de la responsabilidad       necesariamente
  acciones de igual                               salvo que la        valor, cesibles                   inherente a la categoría        nominativas.
     valor que se          que estas                                                     LEY 222
                                               deleguen en un               en las                          de tales socios.             El aporte de
  representarán en          deberán              consocio o un          condiciones      DE 1995       El comanditario no podrá       industria de los
títulos negociables.       pagarse.                 tercero.          previstas en la     ART. 72      en ningún caso ser socio       socios gestores
  ART. 375 C. CIO       LEY 1258 DE                                     ley o en los      NUM. 7                industrial.          no formará parte
                         2008 ART. 5                                     estatutos.                        ART. 325 C. CIO
                                                                                                                                     del capital social.
                            NUM. 6                                       Los socios
                                                                       responderán                                                        Tales socios
                                                                      solidariamente                                                  podrán suscribir
                                                                        por el valor                                                      acciones de
                                                                      atribuido a los                                                capital sin perder
                                                                         aportes en                                                      la calidad de
                                                                          especie.                                                        colectivos.




                                                                                                                                                     39
PAGO DE APORTES
       S.A.                 S.A.S.                COLECTIVA               LTDA            E.U.            S. en C.          S.C.A.

                        La suscripción y pago         Según lo            El capital       Debe       Como lo acuerden     Este debe
                            del capital podrá
                               hacerse en          convengan los          social se     pagarse al     válidamente los      pagarse
                              condiciones,             socios.             pagará        momento                           máximo al
 Al constituirse la    proporciones y plazos                          íntegramente         de la            socios.        año de su
                             distintos de los     Puede quedarse
 sociedad deberá            previstos en las        debiendo por      al constituirse   constitució                       venta como
                       normas contempladas            siempre.         la compañía,       n de la                           aporte,
   suscribirse no           en el Código de                                                                              sometiéndose
                                                   El capital aquí      así como al      empresa
     menos del            Comercio para las
                                                                       solemnizarse                                        al mismo
                       sociedades anónimas.       juega un papel
   cincuenta por            Sin embargo, en
                                                   operativo y no         cualquier                                      régimen de la
ciento del capital      ningún caso, el plazo
                                                                        aumento del                                        sociedad
                         para el pago de las     constitutivo de la
    autorizado y                                                          mismo. El                                        anónima.
                       acciones excederá de           Sociedad.
     pagarse no
                              dos (2) años.                           capital estará
                       En los estatutos de las
                                                                         dividido en
    menos de la              sociedades por
                       acciones simplificadas                             cuotas de
tercera parte del        podrán establecerse                             igual valor,
                        porcentajes o montos
   valor de cada         mínimos o máximos                              cesibles en
acción de capital       del capital social que                               las
                       podrán ser controlados                           condiciones
 que se suscriba.            por uno o más
                        accionistas, en forma                           previstas en
     Al darse a        directa o indirecta. En                        la ley o en los
conocer el capital      caso de establecerse
                                                                         estatutos.
                       estas reglas de capital
   autorizado se       variable, los estatutos                           Los socios
deberá indicar, a           podrán contener                            responderán
                           disposiciones que
la vez, la cifra del      regulen los efectos
                                                                      solidariament
                              derivados del                            e por el valor
capital suscrito y        incumplimiento de                           atribuido a los
  la del pagado.             dichos límites.
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                         LEY 1258 DE 2008
  ART. 376 C. CIO                 ART. 9                              especie. ART.
                                                                        354 C. CIO




                                                                                                                                     40
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  • 1. FUNDAMENTOS EN EL DERECHO SOCIETARIO 1
  • 2. HISTORIA DEL COMERCIO EL TRUEQUE: se intercambia mercancías por otra mercancía de igual valor. Este tipo de comercio fue dejado cuando apareció la moneda INTRODUCCION A LA MONEDA: Es un medio acordado en una comunidad para intercambio de mercancía. Existían diferentes tipos de dinero (cerdos, conchas, cacao) ; el más importante en la historia fue el oro LAS RUTAS COMERCIALES: A lo largo de la edad media, empezaron a surgir unas rutas comerciales transcontinentales que intentaban suplir la alta demanda europea de bienes y mercancías. Entre las rutas más importantes está la ruta de la seda; era un comercio directo SURGIMIENTO DE LA BANCA: A principio del renacimiento surgió en Europa un nuevo concepto comercial la Banca, o banco era un establecimiento monetario con una serie de servicios que facilitaban mucho el comercio, el transporte de dinero LA ERA DE LOS DESCUBRIMIENTOS: Alrededor del año 1400, la disrupción del Imperio mongol y el crecimiento del imperio Romano provoca que todas las rutas de comercio europeas con el Este queden bloqueadas. La búsqueda de nuevas rutas, el surgimiento del capitalismo mercante y el deseo de explorar el potencial de una economía global, impulsó en Europa la era de los descubrimientos. 2 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 3. 1.1HISTORIA DEL COMERCIO COMERCIO TRANSATLANTICO: antes del sigo XIX las travesías transatlánticas entre América y Europa se hacían en barcos de vela, lo cual era lento peligroso, con los barcos a vapor las travesías se convirtieron en más rápidas y seguras. Desde le siglo XVII en adelante, en todas las travesías transatlánticas con destino a norte América el puerto de llegada era el de Nueva York. Nueva York se convirtió en la capital comercial de los Estados Unidos (EE.UU.) y una de las ciudades más importantes del mundo LAS INNOVACIONES EN EL TRANSPORTE: antes de la revolución del transporte del siglo XIX, las mercancías de consumo tenían que ser manufacturadas cerca del lugar de destino, con la revolución industrial se llevaron a cabo una serie de innovaciones en el transporte que revitalizaron el comercio. Una de las primeras aportaciones de la revolución del transporte fue el ferrocarril. Gran Bretaña fue la pionera en ese ámbito y como consecuencia en la actualidad tiene la red de ferrocarriles mas densa del mundo. LA GLOBALIZACION: Es una tendencia derivada del neocolonialismo que trata de hacer una zona de libre comercio a nivel internacional, nace como consecuencia de la necesidad de rebajar costos de producción con el fin de dar la habilidad al productor de ser competitivo en un entorno global. 3 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 4. 1. FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL •Ley imperativa. •Estipulaciones contractuales •Ley dispositiva o supletiva • Costumbre mercantil •Ley civil propiamente dicha (derecho común) •Costumbre internacional o tratados internacionales no ratificados •Principios generales del derecho •La jurisprudencia 4 Tomado de http://www.fce.unal.edu.co/academia/files/CP/COMERCIA.pdf-el día 23 de Junio a las 11:48 P.M.
  • 5. 2. DEFINICIONES DE COMERCIO 2.1.PUNTO DE VISTA ECONÓMICO el comercio es la rama de sector servicios de la economía que consiste en la adquisición de mercancías y servicios del sector productivo. En la sociedad capitalista el intercambio comercial se realiza por medio de dinero y se hace con el objeto de satisfacer necesidades de los consumidores o revenderlo 2.1.2 PUNTO DE VISTA CLASICO Comprar, vender o permutar bienes. (Colocarlos en circulación, administrarlos, custodiarlos). 2.1.3 PUNTO DE VISTA JURÍDICO Es todo acto que implique producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes para la prestación de servicios. Es decir, comprende la industria, el comercio y la prestación de servicios (ART. 25 C. CIO) 5 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 6. 2.QUIENES PUEDEN SER COMERCIANTES 1. Las personas naturales 2. Las personas jurídicas 3. Las sociedades de hecho 2.1 DEFINICION DE PERSONAS PERSONA NATURAL Todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o humana, edad, sexo, (Art.74 C.C.) C.C.) condición. (Todos los seres humanos). condición. (Todos humanos) Se presume que los mayores de 18 años pueden ejercer el comercio por si mismos. Los menores de edad, en ciertos casos lo pueden ejercer por medio de mismos. edad, su representante legal PERSONA JURÍDICA Persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones (Art. 633 C.C.) civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las hay con o sin animo de lucro. Todas pueden ejercer actos de Comercio, pero sólo pueden ser comerciantes las lucrativas. Las lucrativas más conocidas son las Sociedades de Comercio. Las sociedades para configurarse legalmente, se constituyen mediante escritura pública SOCIEDAD DE HECHO son las que no se constituyen mediante escritura publica. Nosotros (Art. 498 C. de Cio.) consideramos que son aquellas que no cumplen con los requisitos para ser legalmente establecidas. Realmente las sociedades de hecho no son sociedades por cuanto no tienen patrimonio, este es de los socios; por ello las obligaciones se entienden contraídas por estos, por lo que se les hace responsables a titulo personal. NO TIENEN PERSONERIA JURÍDICA. La ley no ha hecho otra cosa que reconocer una realidad: Muchos comerciantes obran conjuntamente sin hacerse personas jurídicas. 6 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 7. 3. INHABILES PARA EJERCER EL COMERCIO Artículo 14 C. Cio Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona: 1.Los comerciantes declarados en insolvencia económica, mientras no obtengan su rehabilitación 2.Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones. 3.Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíbe el ejercicio de actividades mercantiles 7 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 8. DELITOS QUE ACARREAN PROHIBICION DE COMERCIAR ARTICULO 16 C. Cio Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años. PERDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE POR INHABILIDADES SOBREVINIENTES ARTICULO 17 C. Cio Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio la calidad de comerciante también se pierde por retiro voluntario o por muerte 8
  • 9. 9 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 10. ELEMENTOS MERCANTILES SUJETO El comerciante (Persona Natural, las sociedades legalmente establecidas, y las sociedades de hecho) MEDIO El establecimiento de comercio OBJETO Empresa DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS MERCANTILES COMERCIANTE Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. ART. 10 C CIO Se presumen: 1.El que se anuncie como tal. 2.Por tener un establecimiento de comercio abierto al público 3.Cuando se halle inscrito en el registro mercantil. ESTABLECIMIENTO DE Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. COMERCIO Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y a su vez, un sólo ART. 515 C. CIO establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales EMPRESA Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de ART. 25 C.CIO servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o mas establecimientos de comercio. 10 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 11. ACTOS MERCANTILES 1.12.1 ACTOS MERCANTILES OBJETIVOS PORQUE LOS REALIZA CUALQUIER PERSONA Artículo 20 del C. Cio 1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; 4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; 5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; 6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos; 7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; 8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras; 9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; 10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora; 11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados; 12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes; 13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes; 14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios; 15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; 16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza; 17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes; 18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y 19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil. 11 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 12. ACTOS MERCANTILES SUBJETIVOS PORQUE LOS REALIZA UN COMERCIANTE Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con OTROS ACTOS MERCANTILES actividades o empresas de comercio, y los Art. 21 C.de Cio ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales. APLICACION DE LA LEY COMERCIAL A LOS Si el acto fuere mercantil para una de las partes ACTOS MERCANTILES se regirá por las disposiciones de la ley Art. 22 c. de Cio comercial. ACTOS QUE SON MERCANTILES PORQUE SE PARECEN A OTROS YA REGLAMENTADOS (Actos de Comercio por analogía) La doctrina y la jurisprudencia han considerado que lo que permite que la costumbre mercantil haga transición a la ley, son conductas de los comerciantes que repetidas de manera reiterada se vuelven una práctica habitual, sin que esté reglamentada, pero tampoco prohibida. Es así como las actividades de leasing y factoring, fueron primero utilizadas y hasta ahora no han sido reglamentadas. 12 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 13. ALGUNOS ACTOS NO MERCANTILES Art. 23 C. de Cio 1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes. 2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor 3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público. 4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por si misma una empresa, y 5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. 13 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 14. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS  Políticas Agrupaciones políticas, asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, de utilidad común no gubernamentales (Art. 40 núm. 3 C.N)  Gremiales Pertenecen a esta los que explotan una determinada actividad económica , sindicatos o asociaciones de trabajadores o empleadores –Art. 39 C.N-  Morales, físicas o culturales Desarrollo potencial humano en todos los niveles, ej., religiosas, culturales, educativas, recreación, etc.  Artísticas o profesionales Agrupan seguidores de algún arte, afición o profesión  De programas de vivienda Interés social, art. 51 C.N.  Solidarias Propenden, con ayuda del Estado a alcanzar la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios. -Art. 58 y 64 C.N.-  Altruistas Prestan servicios de asistencia a la niñez, ancianidad o a los enfermos.  Sin ánimo de lucro Su objeto social consiste en actividades de interés general a las que tiene acceso la comunidad –E.T. art. 359  Cooperativas Sin ánimo de lucro creada para producir o distribuir conjuntamente bienes y servicios par satisfacer las necesidades de sus asociados y a la comunidad en general –L. 79/88, art. 4º-  Sociedades Con ánimo de lucro, explotan una o más actividades económicas organizadas para la producción, transformación circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios a través de uno o más establecimientos, y con la finalidad de repartir periódicamente entres los socios las ganancias que se obtengan en desarrollo del objeto social 14 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 15. CLASIFICACION FORMAS ASOCIATIVAS F0RMAS DE ACTUAR ACTUAR COLECTIVO SOCIEDADES SOCIEDAD DEL HOMBRE (CLASIFICACIÓN) MERCANTÍL CON ÁNIMO DE LUCRO SIN ÁNIMO DE LUCRO Persona Jurídica 2 ó más 2ó+P Personas A. De A. 2ó+p INDIVIDUAL (2 ó + p) Objetivo A. De A. (Persona Ánimo de Animo de Aportes Natural) Asociarse Lucro Actividad de (A. De A.) Aportes Comercio Objetivo SOCIEDAD CIVIL LUCRO (Diferencial) 2ó+p A. De A. Art. 101 (se COLECTIVA 2ó+p Aporte Objetivo respeta) Art. 110 A. De A. Actividad Mercantil (2 ó más Objetivo (los Desarrolla) (lleva intrínseco el Expresado en Persona ) Animo de Lucro) Escritura Lucro Pública SOCIEDAD MERCANTÍL 15 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 17. 3.3 EVOLUCIÓN HISTORICO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA AÑO 3.3.1 PERIODO COLONIAL Llegan comerciantes formando así en el siglo XIX una elite social y económica que se constituyó en 1659 motor de crecimiento y progreso de la ciudad de Barranquilla ORDENANZAS DE BILBAO AÑO 1737 CAPITULO X “De las compañías de comercio y de las calidades y circunstancias con que deberán hacerse” Las actividades mercantiles del Virreinato de la Nueva Granada, se rigen por las ordenanzas de Bilbao, promulgadas en 1560. Las primeras 1737 asociaciones encontradas en archivos son compañías comerciales o simples contratos para ejercer el comercio “en todas sus ramas”, regulados por las Ordenanzas de Bilbao. Estas normas fueron el principal derecho sobre el comercio terrestre y marítimo desde el siglo XVIII y reglamentaron los negocios, en cuyos contratos y escrituras se encuentran plasmadas. Se transcriben algunos artículos pertinentes porque muestran la normatividad y el espíritu que enmarcó esas primeras empresas de los judíos. Consulado de Comercio en Cartagena de Indias. Tres organismos de comercio: Un Tribunal de justicia, 1795. una junta de protección y fomento del comercio; y una junta general (asamblea general) de comercio, conformada por comerciantes, cargadores de mar, capitanes y maestres de naves. LA GRAN COLOMBIA. Constitución Política incorpora estas normas antiguas en la legislación nacional 1821 (art. 188), en lo que no se opusieran a la misma (tránsito de legislación). Ley del 13 de mayo de 1825, Establece entre otras, dentro del orden que debía respetarse en la 1825 aplicación de la ley, las de las ordenanzas, cédulas reales y demás normas del gobierno español sancionadas hasta el 8 de marzo de 1808 Ley del 23 de Mayo de 1836, sobre juicios de comercio, establece que conocerían de las controversias 1836 por los actos de que tratan las ordenanzas de Bilbao. 17 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 18. 3.3 EVOLUCIÓN HISTORICO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA 3.3.2 CODIGO DEL ESTADO DE LA NUEVA GRANADA. AÑO El Congreso de la Nueva Granada, expidió el 1° de junio la primera legislación nacional sobre comercio terrestre y 1853 marítimo, en cuyo artículo 1110 deroga las ordenanzas de Bilbao de 1737. LEY 01 DE JUNIO DE 1853 código fue una copia del código español de 1829, el cual también fue adoptado por Argentina, No obstante este Bolivia, Chile, Guatemala, México, Nicaragua, El Perú y Venezuela 1858 CONFEDERACION GRANADINA. Conservó el Código de Comercio de 1853. ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA. Los estados soberanos resultantes de la constitución federal de 1863 1863, emiten su propia legislación civil, comercial, aunque algunos conservaron la del código de 1853. Se promulga el Código del Estado Soberano de Panamá, que copia prácticamente en un todo el código 1869 de comercio terrestre chileno, con un criterio muy objetivo. El sistema centralista de la nueva constitución trajo como consecuencia la reunificación legislativa del país, adoptándose como legislación el de Comercio del Estado de Panamá (Ley 57 de 1887, artículo 1º). "LEY 57 DE 1887. ARTICULO 1o. Regirán en la República, noventa días después de la publicación de 1886. esta Ley, con las adiciones y reformas de que ella trata, los Códigos siguientes: El Civil de la Nación, sancionado el 26 de Mayo de 1873: El de Comercio del extinguido Estado de Panamá, sancionado el 12 de Octubre de 1869; y el Nacional sobre la misma materia, edición de 1884 que versa únicamente sobre comercio marítimo 18 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 19. 3.3 EVOLUCIÓN HISTORICO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA AÑO 3.3.3 DEL PROYECTO A LA LEGISLACIÓN MERCANTIL VIGENTE Sólo hasta el año 1958 se retomó la iniciativa de efectuar una reforma de fondo al régimen legislativo mercantil, el cual se prolongó en estudios de comisiones e iniciativas legislativas que se cristalizaron en 1971. El Código se 1958 divide en seis (6) libros: I. El Comerciante y los asuntos de comercio; II. Las sociedades mercantiles; III. Los bienes mercantiles; IV. Los contratos y obligaciones mercantiles; V. La navegación (acuática y área); y VI. Los procedimientos mercantiles 1971 Libro Segundo Decreto 410 de 1971. Legislación Mercantil vigente hasta la fecha. 1990 Ley 45 de 1990. Norma Financiera que consagra aspectos societarios para la materia 1993 DECRETO 663 DE 1993 Estatuto Orgánico Tributario Ley 222 de 1995, Es la más extensa y sustancial reforma que se ha realizado al Código de Comercio, los principales características que reformó esta ley son: 1995 1. Somete a las mismas reglas a las sociedades civiles y comerciales. 2. Unifica el régimen concursal de comerciantes y no comerciantes, aboliendo el concurso de acreedores civil. 3. Deroga expresamente el régimen de sociedades civiles, dando un paso adelante en la unificación del derecho privado. LEY 550 DE 1999. LEY DE REACTIVACION EMPRESARIAL. Establece un nuevo régimen para la reactivación de las empresas en crisis, otorgándoles un tratamiento especial, algunas normas proteccionistas, que permitan a las empresas efectuar un acuerdo de reestructuración con sus acreedores y evitar su liquidación, permitiendo que se 1999 recuperen económicamente. Esta norma estuvo vigente hasta 2007, toda vez que en tal año entra en vigencia la ley 1116 de 2007, por medio de la cual se reestructura todo el sistema legal en el país. Es conocida como ley de reorganización empresarial o "ley de insolvencia". 19 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 20. 3.3 EVOLUCIÓN HISTORICO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA AÑO 3.3.3 DEL PROYECTO A LA LEGISLACIÓN MERCANTIL VIGENTE LEY 1116 DE 2006. LEY DE REORGANIZACION EMPRESARIAL. Por medio de la cual se recoge el régimen concordatario de los comerciantes personas naturales y la 2006 reestructuración de personas jurídicas de la ley 550 de 1999, en un solo régimen denominado "De Insolvencia". LEY 1231 DE 2008. Por medio de la cual se reforma la factura cambiaria de compraventa 2008 y se crean nuevos requisitos para la misma. LEY 1258 DE 2008, por medio de la cual se acaba tanto formalismo al momento de crear una sociedad se reducen los tramites dispendiosos, da la oportunidad de formar una sociedad de naturaleza unipersonal o naturaleza pluripersonal, debido a que la ley señala que se puede constituir con una o varias personas. 2008 Da también la oportunidad de que el capital sea pagado hasta en 2 años. Se debe tener en cuenta que con esta ley no se realiza ninguna reforma al Código de Comercio. 20 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 21. ELEMENTOS BASICOS PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO APLICADO A LAS FORMAS SOCIETARIAS Persona natural -Forma - Legalmente establecida -Sociedad de hecho SUJETO -Formas societarias de trabajo asociado -Empresa Unipersonal -S.A.S. Art. 10 C. de Cio. MEDIO Establecimiento de Comercio Art. 515 516 C. Cio Art. 25 C. de Cio OBJETO Empresa 21 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 22. TEORIAS ACERCA DE LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS SOCIEDADES Se fundamenta en la teoría Romana del contrato que considera que éste es un acto voluntario sinalagmático y conmutativo por considerar el concepto de contrato originado por la sola existencia de obligaciones recíprocas. La figura jurídica sociedad se caracteriza porque las partes suscriben el acuerdo de CONTRAC voluntades, no intercambian prestaciones, sus intereses no son contrapuestos -TUALISTA LAS TRES TEORIAS MAS IMPORTANTES sino que se aúnan esfuerzos para sacar adelante un objetivo. De aquí la razón CLASICA por la cual la crítica arrecia contra esta teoría porque sólo muestra como fundamental el acuerdo de voluntades que da origen a esta figura olvidándose que de aquí surge una estructura organizativa tan importante como su acto matriz que tiene su cumplimiento en el tiempo. Esta teoría parte de dos supuestos básicos: 1) Existe un contrato originario. 2) De éste surge una institución que satisface un interés intermedio entre el individuo y el Estado, se le da relevancia al segundo punto al considerarlo más importante, ya que surge una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados que se compromete con un fin que sirve a la INSTITUCIONAL sociedad, que si bien es cierto satisface derechos individuales, sirve a los intereses comunitarios, cuenta con órganos para desarrollar su labor y tiene continuidad porque su interés es perdurable y el acuerdo de voluntades es simplemente un marco de referencia para la actuación societaria. La doctrina censura esta teoría porque deja por fuera la Sociedad de Hecho y es simplemente una contestación a la teoría anterior. Como una manera de conciliar las dos teorías anteriores considera la sociedad como un contrato, pero en sentido moderno, plurilateral en el que las partes no DEL CONTRATO se enfrentan entre sí, sino que se agrupan para lograr un objetivo común PLURILATERAL valiéndose de una estructura administrativa u organizativa que es tan importante DE como el acuerdo de voluntades, es decir, que es igual en importancia tanto el ORGANIZACIÓN contrato como la organización que surge de él. (C DE Cio.) Definición de Sociedad consagrada en el Código de Comercio parte del supuesto de considerarla un contrato. 22 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 23. TEORIAS ACERCA DE LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS SOCIEDADES DEL ACTO Hasta mediados del siglo XIX la doctrina tradicional CONSTITUTIVO O distinguía entre actos unilaterales y actos plurilaterales . UNILATERAL A mitad del siglo fue muy criticada y se partió de la división tripartita de los actos : simples, colectivos y complejos y se afirmó que los entes corporativos son configurados por un acto jurídico-social unilateral o por un acto colectivo. TEORIAS ACTO COLECTIVO Resulta del funcionamiento de los órganos sociales, cuyos REMOTAS actos no son contractuales sino propios de un órgano, sea este unipersonal o colegiado. ACTO COMPLEJO La voluntad social siempre se exterioriza como acto unitario y no como suma de voluntades individuales 23 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 24. QUE ES UNA SOCIEDAD Se entiende por contrato de sociedad, según lo establecido por el artículo 98 : “… Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados…” 24
  • 25. PARTICIPACION DE LAS PERSONAS EN LAS SOCIEDADES Las sociedades tienen una capacidad tempor-espacial es decir delimitada por su objeto social y por su término de duración. En principio pueden JURÍDICAS ser socios de sociedades mediante una Ley o Decreto se permita que las C. Cio Art. 99 Entidades sin ánimo de lucro distintas al Estado participen. La capacidad de la Sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidas en el objeto social los actos directamente relacionados por el mismo y las que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la sociedad. Los menores de edad pueden participar en todas S. A INCAPACES aquellas sociedades donde no se arriesgue su LTDA N patrimonio de manera ilimitada. Hay que entender (Por intermedio de su que en esta expresión de incapaces incluimos a los A representante legal o menores de edad, y también a los interdictos, es S.C y S.C.A T curador) decir, a los sordomudos que no se pueden dar a En condición de U C. Cio Art. 12 entender por escrito, los dementes, los idiotas, pero comanditarios R mayores de edad, declarados judicialmente. A Toda persona que según las leyes comunes tenga L capacidad para contratar y obligarse, es hábil para En todas las E CAPACES ejercer el comercio; los que con arreglo a esas sociedades sin mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para S C. Cio Art. 12 importar su ejecutar actos comerciales. En la excepción final condición. están contempladas la inhabilidad y la incompatibilidad. 25 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 26. CLASIFICACION DE LOS BIENES ARTICULO 653 CODIGO CIVIL (APORTABLES A LA SOCIEDAD) ANIMADOS: Los que se transportan por si mismos (semovientes) Transportables de un lugar a otro INANIMADOS: Los que se requieren de la fuerza del hombre para ser transportados. Ejemplo: Mesa. POR NATURALEZA; Los que se por su origen se encuentran adheridos a la CORPORALES superficie, su retiro implica deterioro. POR ADHESIÓN: Los muebles que sirven a Los que no se pueden un inmueble unidos artificialmente (losas transportar de un lugar a otro. de pavimento, ladrillos, etc). POR DESTINACION: Muebles naturales que sirven para la explotación de un inmueble siendo una misma persona propietaria de ambos. EJEMPLOS. Derecho del Prestamista contra Son los que sólo se pueden su deudor. reclamar de ciertas personas por un hecho suyo o por ley. Derecho del hijo contra el Padre por alimentos. INCORPORALES Son los que tenemos sobre una EJEMPLOS: Herencia, Usufructo, Uso o cosa sin respecto de Habitación, Prenda e Hipoteca etc. determinada persona. 26 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 27. CLASES DE SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA Son aquellas sociedades en las que lo que importa son los aportes económicos, SOCIEDADES DE las acciones y no las personas (Predomina el elemento “intuitus rei”). Para este CAPITAL tipo de sociedades no importa en manos de quien están sus acciones, como son a)Sociedad anónima b)Sociedad en Comandita por Acciones c)Sociedad de Economía mixta d)S.A.S. SOCIEDADES DE aquellas sociedades donde lo mas importante son sus las personas que la conforman, su socios, y por lo general éstas sociedades están conformadas por PERSONAS miembros de una familia o por amigos muy cercanos, (Predomina el elemento “intuitus personae”), Entre las sociedades se tienen: a)Sociedad limitada b)Sociedad Colectiva c)Sociedad en Comandita Simple d)Sociedad Unipersonal (Derogada ley 1258 de 2008) e)Cooperativas 27 Tomado de http://www.gerencie.com/tipos-de-sociedades-comerciales.html el día 24 de junio de 2010 a las 12:42 A.M.
  • 28. DERECHO SOCIETARIO EN LA CONSTITUCIÓN Articulo Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. 81 El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional. LEY 491 DE 1999; LEY 162 DE 1994; C-519-94 Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. 82 Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. Ley 810 de 2003; Ley 388 de 1997 La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. 88 También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. Ley 142 de 1994; Art. 2, numeral 2.6; Art. 10; Sentencia C-815/01 28 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 29. DERECHO SOCIETARIO EN LA CONSTITUCIÓN Articulo Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 19. d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; Inciso final: Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la 150 administración pública y en especial de la administración nacional. Constitución Política; Art. 335; Ley 454 de 1998; Art. 39; Art. 40; Art. 41; Art. 42; Art. 47; Art. 48; Art. 49; Art. 50; Ley 789 de 2002; Art. 16 Num. 14 Bursatilidad Accionaría Circular 11 de 1998. Superintendencia de Valores Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 189 24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. Ley 222 de 1995; Art. 82 Son atribuciones del gobernador: 305 6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios. Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo 306 económico y social del respectivo territorio. Ley 152 de 1994; Art. 15; Art. 51 29 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 30. DERECHO SOCIETARIO EN LA CONSTITUCIÓN Articulo Corresponde a los concejos: 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las 313 actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Ley 99 de 1993; Art. 31, numeral 33; Ley 136 de 1994; Art. 187; Ley 902 de 2004; Art. 1 El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio 332 de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Ley 99 de 1993; Art. 60; Ley 141 de 1994;Ley 142 de 1994; Art. 2; Art. 8 La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. 333 El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. Ley 256 de 1996; ley 962 de 2005;Ley 1340 de 2005 30 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 31. DERECHO SOCIETARIO EN LA CONSTITUCIÓN Articulo La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. 334 El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. Ley 3 de 1991; Art. 40;Ley100 de 1993; Art. 154; Ley 135 de 1994; Art. 2; Ley 142 de 1994; Art. 2; Ley 143 de 1994; Art. 7 Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa 335 autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; Art. 118; Ley 80 de 1993; Art. 32, Parágrafo 1o. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. 336 La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita. 31 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 32. DERECHO SOCIETARIO EN LA CONSTITUCIÓN Articulo La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental. Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud. Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación. La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley. El Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la ley. En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores. Ley 6 de 1992; Art. 9; Ley 80 de 1993; Art. 2, Numeral 1, literal b; Art. 14 La Ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo. 337 Ley 191 de 1995; Ley 843 de 2003 Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente; si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, 348 y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio. C-546-92 32 Rios Rincon Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 33. DERECHO SOCIETARIO EN LA CONSTITUCIÓN Articulo Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de 365 dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. Ley 80 de 1993; Art. 2, numeral 3o.; Art. 3; Art. 4; Art. 14 El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. 366 Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Ley 30 de 1992; Art. 84; Ley 80 de 1993; Art. 2, numeral 3o.; Art. 3; Ley 100 de 1993; Art. 154 El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios 371 internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. Ley 31 de 1992; Art. 1; Art. 2; Art. 3 ;ley 275 de 1996; Ley 477 de 1998 33 Rios Rincon Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 34. DERECHO SOCIETARIO EN LA CONSTITUCIÓN Articulo Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la junta directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la junta directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación. El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio 372 de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administración, el período del gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, las de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades. Ley 130 de 1994; Art. 17 El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley. Ley 31 de 1992, Art. 4; Art. 34; 35; ley 34 de 1993 34 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 35. DERECHO SOCIETARIO EN LA CONSTITUCIÓN Articulo El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. 373 Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares. Ley 31 de 1992; Art. 13, literal b. ;ley 477 de 1998 35 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 36. CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES ACTIVIDAD Civiles y Mercantiles. Art. 100 C.CIO. STATUS DE LOS SOCIOS De personas / De capital / Mixtas. Nacionales / Extranjeras/ Sucursales de ORIGEN Art. 469 y ss C.CIO. Extranjeras. NATURALEZA DEL Privadas/Industriales y Comerciales del APORTE Art. 461 y ss C.Cio. Estado/Mixtas-Nacionalizadas. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Art. 354 C.Cio. Acciones/cuotas sociales/partes de interés. Art. 375 C.Cio TIPO Art 323 C.Cio. C.Cio Art. 373 C.Cio., Art. 353 C.Cio. S.A. / Colectivas/ Limitadas/S en C./S.C.A. INDEPENDENCIA Matrices/subordinadas filiales. Art. 260 y ss C.Cio. NACIONALIDAD Nacionales/Transnacionales/Multinacionales. PATRIMONIAL Autonomía patrimonial/Dependencia patrimonial. Art. 353 C.Cio. 36 Rincon Rios Jarvey- Sociedades Comerciales (De las Formas Asociativas Sin Animo de Lucro, a las Formas Societarias Tradicionales, E.U. y S.A.S.)-
  • 37. CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDADES NUMERO DE SOCIOS S.A.S. COLECTIVA LTDA E.U. S. en C. S.C.A. S.A. MINIMO 2 MINIMO 2 MINIMO 1 MINIMO 1 MINIMO 5 MAXIMO Pero mínimo 2 Máximo 1 COMANDITARIO 1 Comanditarios ILIMITADO capitalistas GESTOR 1 Gestor MINIMO 5 MAXIMO 25 MAXIMO MAXIMO MAXIMO MINIMO 1 Veinticinco (25) Número ilimitado MAXIMO comanditarios ILIMITADO de Gestores y de Número ilimitado Comanditarios ART. 374 ILIMITADO de Gestores . C. C. CIO Cio. 37
  • 38. CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES RAZON SOCIAL S.A. S.A.S. COLECTIVA LTDA E.U. S. en C. S.C.A. La sociedad por La razón social se La sociedad girara Denominación o La razón social de las La razón de los acciones simplificada formará con el bajo una razón social de la comanditarias se comanditarios se podrá constituirse por nombre completo o denominación o empresa, seguida formará con el nombre formara con el una o varias personas el solo apellido de razón social, en de la expresión completo o el solo naturales o jurídicas, alguno o algunos ambos casos “Empresa apellido de uno o más nombre completo o quienes sólo serán de los socios seguida de la Unipersonal”, o de socios colectivos y se el solo apellido de responsables hasta el seguido de las palabra “Limitada” o su sigla E.U., so agregará la expresión uno o mas socios monto de sus expresiones "y de su abreviatura pena de que el "y compañía" o la colectivos y se respectivos aportes. compañía", “Ltda.”, que de no empresario abreviatura "& Cía.", agregará la Razón social o "hermanos", "e aparecer en los responda seguida en todo caso denominación de la hijos", u otras estatutos, harán ilimitadamente de la indicación expresión “y La sociedad anónima se formará por la sociedad seguida de análogas, si no se responsables a los LEY 222 DE 2995 abreviada "S. en C." o Compañía” a la reunión de un fondo las palabras “sociedad incluyen los asociados ART. 72 de las palabras abreviatura “y Cia” social suministrado por acciones nombres completos solidarios e "Sociedad Comanditaria seguida en todo por accionistas simplificada”; o de las o los apellidos de ilimitadamente por Acciones" o su caso de la responsables hasta letras S.A.S. todos los socios. frente a terceros. abreviatura "S. C. A.", si ART. 5 NUM. 5 LEY No podrá incluirse ART. 357 C. CIO es por acciones, so indicación abreviada el monto de sus 1258 DE 2008 el nombre de un pena de que para todos “S en C”, o de las respectivos aportes; será administrada extraño en la razón los efectos legales se palabras “Sociedad por gestores social. Quien lo presuma de derecho Comanditaria por temporales y tolere, será que la sociedad es Acciones” o su revocables y tendrá responsable a favor colectiva. de las personas El socio comanditario o abreviatura “S.C.A.” una denominación que hubieren la persona extraña a la si es por acciones seguida de las palabras "Sociedad contratado con la sociedad que tolere la so pena de que para Anónima" o de las sociedad. inclusión de su nombre todos los efectos letras "S A." ART. 303,304,305 en la razón social, legales se presuma C. CIO responderá como socio ART. 373 C. CIO de derecho que la colectivo. ART. 324 C. CIO sociedad es colectiva. El socio comanditario o persona extraña a la sociedad que tolere la inclusión de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo. 38
  • 39. CAPITAL S.A. S.A.S. COLECTIVA LTDA E.U. S. en C. S.C.A. El capital El capital se divide El capital social El El capital social se El capital de la autorizado, en partes que se pagará número formará con los aportes sociedad en pueden ser de íntegramente al de los socios comandita por suscrito y distinto valor, y constituirse la de cuotas comanditarios o con los acciones estará pagado, la cada socio, compañía, así de igual de éstos y los de los representado en clase, número independientement como al valor socios colectivos títulos de igual y valor nominal e de su aporte solemnizarse nominal simultáneamente. tiene derecho a un cualquier Cuando los colectivos valor. Mientras de las acciones en que se las acciones no voto en la junta de aumento del hicieren aportaciones de representativas socios. La mismo. El dividirá el capital, en la respectiva hayan sido El capital de la del capital y la representación capital estará capital de escritura se relacionarán íntegramente sociedad anónima forma y legal corresponde a dividido en la por su valor, sin perjuicio pagadas serán se dividirá en términos en todos los socios cuotas de igual empresa. de la responsabilidad necesariamente acciones de igual salvo que la valor, cesibles inherente a la categoría nominativas. valor que se que estas LEY 222 deleguen en un en las de tales socios. El aporte de representarán en deberán consocio o un condiciones DE 1995 El comanditario no podrá industria de los títulos negociables. pagarse. tercero. previstas en la ART. 72 en ningún caso ser socio socios gestores ART. 375 C. CIO LEY 1258 DE ley o en los NUM. 7 industrial. no formará parte 2008 ART. 5 estatutos. ART. 325 C. CIO del capital social. NUM. 6 Los socios responderán Tales socios solidariamente podrán suscribir por el valor acciones de atribuido a los capital sin perder aportes en la calidad de especie. colectivos. 39
  • 40. PAGO DE APORTES S.A. S.A.S. COLECTIVA LTDA E.U. S. en C. S.C.A. La suscripción y pago Según lo El capital Debe Como lo acuerden Este debe del capital podrá hacerse en convengan los social se pagarse al válidamente los pagarse condiciones, socios. pagará momento máximo al Al constituirse la proporciones y plazos íntegramente de la socios. año de su distintos de los Puede quedarse sociedad deberá previstos en las debiendo por al constituirse constitució venta como normas contempladas siempre. la compañía, n de la aporte, suscribirse no en el Código de sometiéndose El capital aquí así como al empresa menos del Comercio para las solemnizarse al mismo sociedades anónimas. juega un papel cincuenta por Sin embargo, en operativo y no cualquier régimen de la ciento del capital ningún caso, el plazo aumento del sociedad para el pago de las constitutivo de la autorizado y mismo. El anónima. acciones excederá de Sociedad. pagarse no dos (2) años. capital estará En los estatutos de las dividido en menos de la sociedades por acciones simplificadas cuotas de tercera parte del podrán establecerse igual valor, porcentajes o montos valor de cada mínimos o máximos cesibles en acción de capital del capital social que las podrán ser controlados condiciones que se suscriba. por uno o más accionistas, en forma previstas en Al darse a directa o indirecta. En la ley o en los conocer el capital caso de establecerse estatutos. estas reglas de capital autorizado se variable, los estatutos Los socios deberá indicar, a podrán contener responderán disposiciones que la vez, la cifra del regulen los efectos solidariament derivados del e por el valor capital suscrito y incumplimiento de atribuido a los la del pagado. dichos límites. aportes en LEY 1258 DE 2008 ART. 376 C. CIO ART. 9 especie. ART. 354 C. CIO 40