Este documento presenta un resumen de los Artículos 48 y 53 al 57 de la Constitución Política de Colombia relacionados con la Seguridad Social, el trabajo y los derechos de los trabajadores. Explica que la Seguridad Social es un servicio público obligatorio dirigido por el Estado bajo principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establece que el Congreso debe expedir un estatuto del trabajo que garantice derechos como igualdad de oportunidades, remuneración mínima y estabilidad laboral. Por último, res
Taller nº 2 grado once dignidad humana y alteridad-
Taller grado once constitucion politica articulo 48 y 53 a 57
1. TALLER GRADO ONCE
TEMA: CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULOS 48 Y 53 AL 57
ARTICULO 48.
La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la
dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la
cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la
forma que determine la Ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de
conformidad con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social
para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su
poder adquisitivo constante
• La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la
cual consta de tres componentes como son:
• El Régimen de Pensiones
• La Atención en Salud
• El Sistema General de Riesgos Profesionales.
ARTICULO 53.
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por
lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades
para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable
2. al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de
derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las
relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el
descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador
menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones
legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la
legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la
libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
ARTICULO 54
Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación
profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral
de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un
trabajo acorde con sus condiciones de salud
ARTICULO 55
Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con
las excepciones que señale la ley.
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución
pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
ARTICULO 56
Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por
el legislador.
La ley reglamentará este derecho.
Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los
empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales,
contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas
salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento
ARTICULO 57.
La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en
la gestión de las empresas.
TALLER
1. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que según la
Constitución y la Ley se prestará bajo la dirección, coordinación y control del
Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;
Argumenta si consideras que esto se cumple en el Estado Colombiano y explica con
tus palabras a qué hacen referencia los 3 principios.
2. Escribe tu opinión acerca del cumplimiento y cobertura de los tres componentes de
la Seguridad social en Colombia (El Régimen de Pensiones, la Atención en Salud y
el Sistema General de Riesgos Profesionales).
3. En tú opinión, ¿qué aspectos del Artículo 53 de la Constitución Política
Colombiana no se cumplen a cabalidad en nuestro país?.
4. Escribe lo que piensas acerca del cumplimiento del Artículo 54 de la Constitución
Política.
5. Realiza una pequeña reflexión con tu familia acerca del cumplimiento de los
artículos 54 y 55 de la Constitución Política y escribe la opinión de alguno de ellos.