La constitución de 1812 estableció tres artículos clave: 1) El artículo 3 estableció la soberanía nacional, trasladando el poder del rey a la nación. 2) El artículo 27 estableció un gobierno unicameral de diputados, en lugar de bicameral. 3) El artículo 12 mantuvo la religión católica como la única permitida, debido al arraigo de la iglesia.
2. INTRODUCCIÓN
La constitución de 1812 nace como consecuencia de un país sumergido
en una guerra, una guerra por su independencia y por ello, con un
pueblo lleno de rabia, enervado, sublevado y con ansias de libertad, que
querían un cambio generalizado en su país. Y como no, por donde
empezar si no por realizar reformas políticas, que al fin y al cabo, es la
maquinaria que mueve a una nación y puede cambiarlo socialmente.
Para ello se convocan unas cortes en la ciudad de Cádiz, única ciudad no
invadida por los franceses, compuestas por personas mayoritariamente
de pensamiento liberal, las cuales aprueban el texto el 19 de marzo de
1812, de ahí que se le conozca como “La Pepa” por coincidir con el día de
San José. En ella se establecen una serie de artículos, encaminados a un
cambio político con relación a lo conocido hasta ese momento y de la
que selecciono los tres artículos que me parecen, si no de los más
destacados, con cierto peso en la misma.
3.
4. ART. 3º “Soberanía Nacional”
En primer lugar escojo, dada su gran importancia y diferencia con todo
lo acontecido históricamente con anterioridad, el artículo que hace
referencia a la SOBERANÍA NACIONAL. Creo que es uno de los cambios
mas importantes en tanto en cuanto hablamos de poder. Este ya no
reside en el Rey, sino en la nación. Es la primera vez con respecto a las
monarquías absolutistas anteriores, que la figura del Rey pasa a un
segundo plano en lo que se refiere a la toma de decisiones en cuanto al
gobierno de un país. Pierde el poder legislativo (las leyes las establece
el pueblo), si bien mantiene el ejecutivo.
Difiere por tanto, con el Estatuto Real de 1834 en la que el mando es de
la reina madre y la constitución de 1845 en el que la soberanía era
compartida entre el rey y las cortes. Por el contrario coincide con la
constitución de 1837, ya que se mantiene el poder en el pueblo.
5.
6. Art. 27º “De las Cortes”
Como segundo artículo relevante, elijo en que se refiere a la
formación de Las Cortes. En la constitución de 1812 las Cortes son la
reunión de todos los diputados, por lo tanto es un gobierno
Unicameral (formado sólo por diputados). Se diferencia con todas
las demás que son Bicamerales, ya que en el E.R. del 34, las cortes se
dividen en Próceres y Procuradores y en las del 37, 45 y 56, que la
forman Senado y Diputados. En este extremos podemos ver ya un
signo del liberalismo de la época. También se diferencian en la
forma de elección y años de gobierno si bien entraríamos en un
análisis más profundo y método censitario, que creo nos saldríamos
de lo requerido en esta tarea.
7.
8. Art. 12º “De la religión”
Por ultimo lugar, elijo el referente al CATOLICISMO. Este articulo lo
destaco, no por su importancia en sí, sino porque dentro de un periodo
que se supone de cambios y progreso, es la única actividad que no difiere
de lo coexistido anteriormente. Los legisladores no se atrevieron a
introducir o profundizar en esta tema, porque no querían un
enfrentamiento con la Iglesia, entendiéndolo como un cambio
demasiado radical, que no era adecuado por decirlo de alguna forma
retocarlo, debido al arraigo que existía en el pueblo en esta cuestión y
también por el poder que aún mantenía esta institución. Como
decimos, tampoco en comparación con las otras constituciones
(1837/45/56), hubo connotaciones que disten de la primera, por lo que
podemos entender una frase muy conocida que aún se utiliza como la de
“con la iglesia hemos topado”.
Termino apuntando en general el carácter progresista que tenía la
constitución de 1812, dado el marco en la que se aprobó, en relación a la
del 45 que era más moderada y la del 37 que era más de consenso. No me
remito mucho a la Carta Otorgada del 34 y la constitución de 1856, por no
ser en sí una constitución la primera y el carácter efímero de la segunda.