1. “Convención de Aguascalientes “
Ni Villa ni Zapata fueron invitados a firmar el Tratado de Teoloyucan del 13 de
agosto de 1914 con el que se disolvió el ejército federal y gobierno
huertista., Carranza les impidió entrar con los ejércitos victoriosos a la ciudad de
México.
3. Zapata pidió el acatamiento estricto del Plan de Ayala y la renuncia del Primer Jefe
al poder Ejecutivo, Carranza lo rechazó igual que había sucedido con Madero.
Zapata aseguró que Carranza era un canalla y Villa sintetizó las diferencias:
Son hombres que han dormido en almohadita blanca. ¿Dónde van a ser amigos del
pueblo que toda la vida de la han pasado de puro sufrimiento?.... Con estos
hombres no hubiéramos tenido ni progreso ni bienestar ni reparto de tierras, sino
una tiranía en el país.
4. Los de la División del Norte a pesar de que en junio de 1914 se había firmado el
Pacto de Torreón, tres meses más tarde la guerra era inminente: el 23 de
septiembre Villa desconoció a Carranza, el último intento por reparar las
diferencias fue la Soberana Convención Revolucionaria. Los 150 generales
sesio0naron entre el 10 de octubre y el 10 de noviembre de 1914 en un punto
relativamente neutral “Aguascalientes”, se declaró soberana e independiente de
toda autoridad, acabó por desconocer a Carranza como encargado del poder
Ejecutivo, reconoció a Villa como jefe de la División del Norte y eligió a Eulalio
Gutiérrez como presidente provisional.
7. La convención no tuvo fuerza milita, alcanzó gran densidad ideológica, los dos
ejércitos revolucionarios mayoritariamente campesinos –villistas y zapatistas-
trataron de superar sus diferencias, en la convención se hermanaron las visiones
más populares de la revolución, asomando inequívocamente el cauce social
insatisfecho de la guerra, se elaboró una agenda social e institucional, adoptó los
artículos centrales del Plan de Ayala y se expidió una ley agraria muy radical.
La búsqueda de un acuerdo entre villistas y zapatistas fue la unión entre los
ejércitos populares del norte y del sur.
9. En 1916 el Primer Jefe convocó a un congreso –exclusivamente para quienes
habían permanecido fieles al constitucionalismo, excluía a villistas, zapatistas y
convencionalistas.
Unos eran allegados al Primer Jefe y otros a Álvaro Obregón, entre los más devotos
del coahuilense, sobresalieron:
◘Alfonso Cravioto
◘Félix Palavacini
◘Gerzayn Ugarte.
De los radicales, llamados “jacobinos” y más cercanos a Obregón, destacaron
cuatro personajes:
◘Francisco J. Múgica
◘Heriberto Jara
◘Luis G. Monzón
◘Esteban Baca Calderón
11. Múgica había sido periodista opositor y tempranamente se había unido tanto a Madero
como a Carranza, pues junto con Lucio Blanco había participado en la primera entrega
de las tierras del constitucionalismo.
Francisco J. Múgica Lucio Blanco
12. Jara había tomado parte en acciones más contundentes, ya que estuvo
involucrado en la célebre huelga de Río blanco del ocaso porfirista y en 1913, en su
calidad de diputado al Congreso de la Unión, tuvo la entereza de oponerse a
Huerta, negándose a aceptar la renuncia forzada de Francisco I. Madero.
Como gobernador del Distrito Federal se distinguió por establecer la jornada de
nueve horas y el descanso dominical.
13. Los diputados del congreso constituyente no eran simples delegados de los
caudillos, tenían buenas dosis de independencia y cubrían una gran gama de
posiciones políticas e ideológicas. Algunos de los que destacaron (Pastor Rouaix)
eran independientes. Por su extracción y antecedentes era un grupo
heterogéneo, pero la mayoría provenía de sectores de clase media ya fuese civil o
militar:
profesionistas, mineros, negociantes, poetas, periodistas, rancheros, profesores, t
rabajadores. Sesionaron del 1 de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917 en
Querétaro.
15. El artículo 27 fue el que habría de cambiar las grandes coordenadas del país, ya
que otorgó un carácter verdaderamente revolucionario a la Carta Magna.
Determinó que la propiedad de tierras y aguas corresponde originariamente a la
nación, y que ésta tiene el derecho de transmitir su dominio a particulares para
constituir la propiedad privada.
Este artículo tiene una segunda vertiente de la mayor importancia: distinguió la
propiedad del suelo y el subsuelo. Siguiendo con la tradición legar de la era
colonial, y en contraste con las disposiciones porfiristas, regresó al dominio
directo, inalineable e imprescindible de la nación.
Como un acto de justicia elemental para quienes hicieron la revolución, y como la
única forma de asegurar la paz y promover el mejoramiento de las clases
populares, el artículo 27 señaló que se restituirían en forma de ejido los terrenos
que habían arrebatado a los pueblos.
16. “Propiedad privada”
Como no se especificó la forma, cuándo y bajo que autoridad se
dividiría, surgieron enormes problemas y confusiones en las décadas de los veinte
y treinta cuando el programa ejidal se echó a andar, abrir las puertas de la reforma
ejidal no implicaba, de manera alguna, el sacrificio de la propiedad privada, esta
herencia liberal siguió siendo puntual del régimen, la Constitución limitaba las
fincas inmoderadamente grandes e improductivas, pero no el derecho a la
propiedad privada. Esta coexistencia entre diversas formas de propiedad mostró
una gran sabiduría para trenzar los requerimientos de las diversas regiones; pero
al mismo tiempo, provocó una tensión que subsiste en la actualidad y que dio pie
a enfrentamientos y confusiones.
17. El artículo 123 habría de ser otro fundamento nuevo al régimen, benefició a los
obreros fijando:
◘Ocho horas la jornada máxima de trabajo.
◘Reguló el descanso semanal, marcó el límite de trabajo para jóvenes entre 12 y
16 años –el cual no debería rebasar las seis horas diarias-
◘Prohibió el trabajo de niños menores a 12 años.
◘Decretó la igualdad de salario a igualdad de trabajo y obligó a los patrones a
proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas.
18. La cuestión mas arduamente debatida fue la religiosa, factor que había sido uno
de los principales detonantes de las guerras civiles del primer siglo de vida de la
nación , varios artículos continuaron la secularización en que, décadas atrás, se
habían empeñado los liberales de la Reforma:
◘ Matrimonio civil.
◘ Prohibición de ceremonias públicas religiosas fuera de las iglesias.
◘ El derecho de las legislaturas locales para señalar el número de sacerdotes
permitido, los cuales deberían de ser mexicanos y no podrían realizar actividades
políticas.
19. El artículo 3° fue el relativo a la educación. Para el nivel de la primaria
decretó, además de su carácter gratuito y obligatorio, el deber de ser laica, es
decir, sin contenido religioso.
La Constitución de 1917 aceptada a regañadientes por Carranza- fue una mezcla
de reformismo e innovaciones revolucionarias. Marcó un cambio en el Estado
liberal de la segunda mitad del siglo XIX y determinó los grandes parámetros de un
Estado activo e interventor:
“Estado con derechos y con obligación de regular la economía y la sociedad en
beneficio de las mayorías”.
20. La nueva Constitución entró en vigor en febrero de 1917. No reflejaba la realidad
sino la voluntad de transformarla, el Estado revolucionario apareció como la única
fuerza capaz de hacer realidad los grandes principios de justicia social encarnados
en la Constitución.
La vida cotidiana no sólo fue difícil para los habitantes del campo, también en las
ciudades la revolución acarreó conflictos sociales, épocas de escasez, hambre y
enfermedades.