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PROFESOR: DR. JOAQUIN NARANJO

ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850-532;
ABEL VEGA 8-842-2473

1
El delito de Lesiones Personales, se da cuando se
causa daño corporal o psíquico a una
persona, siempre y cuando no haya habido
intención de matar y la lesión le incapacite por un
tiempo de más de treinta (30) días. Tipificado en el
Código Penal. Por lo tanto las lesiones se definen
como el daño detrimento corporal causado
por una herida, golpe o
enfermedad, coincidente con el
sentido que a ese delito suelen
dar los códigos penales.
ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473

2
OMS
Una lesión es toda alteración del equilibrio
biopsicosocial.

CLINICA

Una lesión es un cambio anormal en la morfología o
estructura de una parte del cuerpo producida por un daño
externo o interno.

DERECHO Y MEDICINA LEGAL

Las lesiones comprenden, además de las heridas externas, cualquier
daño en el cuerpo que pueda objetivarse y debido a una causa
externa en la que esté implicada una tercera persona.

CODIGO PENAL

Lesión es un delito en contra de la vida y la salud personal que
se comete por el que cause a otro un daño que deje en su
cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.
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3
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4
Este delito consiste en que una persona causa daño otra en
su cuerpo física o parte psíquica, generando una
disfunción, deformidad en el cuerpo de la víctima: EJ: A
golpea a B quien resulta con una deformidad en el
rostro, con fracturas en el brazo y una pierna, este ocasión
se produjo con toda la intención de producir dicho
resultado, se llama lesiones personales dolosas. Las
lesiones personales culposas se producen cuando el
agresor en ejercicio de una actividad produce una
ruptura, deformidad en una parte del cuerpo de la
víctima, vale decir que en realidad no lo quería así.

ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473

5
A.
UN DAÑO EN EL CUERPO O EN LA SALUD.
• Está configurado por toda manifestación orgánica o
mental susceptible de menoscabar o disminuir la
integridad física o mental de la persona que sufre la
acción.
• La utilidad jurídico-procesal del dictamen, en este
caso está dada por la naturaleza de la lesión. Ítem
del dictamen en el cual el perito médico diagnostica
y precisa la Lesión que presenta el paciente, de
manera que queda probado técnicamente que la
persona sufrió un daño en el cuerpo o en la salud.
ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473

6
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7
B.
UN AGRESOR.
• Que puede actuar de forma dolosa, si ha
realizado el hecho intencionalmente, o de forma
culposa, "cuando el resultado típico es producto
de la infracción al deber objetivo de cuidado, y
el agente debió haberlo
previsto por ser previsible,
o habiéndolo previsto, confió
en poder evitarlo".
ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473

8
C.
UN RESULTADO.
Las lesiones personales en nuestra jurisprudencia han
sido consideradas delitos de resultado, de manera que
siempre tiene que haber un menoscabo demostrable
en el cuerpo o en la salud; la sola intencionalidad o las
acciones conducentes a ocasionar lesiones
sin que se produzca un daño no son
consideradas delito de lesiones
personales, a diferencia del
homicidio, que admite la tentativa.
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9
INTEGRIDAD
PERSONAL

INTEGRIDAD
FISICA

PERTURBAC
IÓN
PSIQUICA

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PERTURBAC
IÓN
FUNCIONAL

10
Anamnesis

• (Conjunto de los datos
clínicos relevantes y otros
del historial de un paciente);
En este ítem se describen
los principales datos de
identificación, como son:
nombre del
examinado, edad, sexo, est
ado
civil, ocupación, escolaridad
, procedencia

Naturaleza de la lesión

• La naturaleza de la lesión,
base del dictamen sobre
lesiones personales, es útil
para fundamentar el
elemento causal, la
incapacidad médico-legal y
las secuelas.

ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473

11
ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473

12
• Además,
sirve
para
confrontar
las
versiones, establecer la
evolución de las lesiones
en
el
tiempo,
los
tratamientos
efectuados, y da un
criterio de gravedad.
Se deben realizar en tres
pasos:
• Identificación de la lesión.
• Descripción de la lesión.
• Ubicación de la lesión.
ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473

13
• Un patrón de lesión se
define
como
aquella
lesión que, por su
configuración
o
localización, sugiere un
objeto causante de la
lesión o un mecanismo, o
una
secuencia
de
eventos.
Durante
años,
los
médicos
forenses y los patólogos
han reconocido lesiones
en la piel y han dado su
opinión sobre la probable
causa
ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473

14
1. El elemento estudiado produjo la lesión, con
exclusión de cualquier otro elemento causal.
2. El elemento estudiado es compatible con la lesión
causada; sin embargo, no se pueden excluir otros
elementos de características similares como
causantes de la lesión.
3. El elemento estudiado se excluye y no pudo haber
producido la lesión.
4. No hay suficientes características individuales para
saber si el elemento estudiado produjo la lesión.
ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473

15
ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473

16
Características de clase
• son aquellas obvias en
un objeto, evidentes a
simple vista, que sirven
de tamizaje para definir si
el objeto y la lesión son
compatibles;
si
no
corresponden,
es
evidente un sentido de
exclusión

Características individuales
• son los detalles o minucias
que hacen único un objeto.
Estas características se
originan en fenómenos
naturales o propios de un
artículo (morfología de un
diente, marcas en el cañón
de
un
arma,
huellas
dactilares), daños menores
(por
abuso
o
uso
inadecuado de un objeto
que resulta en daño de
este),
daño
más
protuberante

ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473

17
• "el tiempo expresado en
días que determina el
perito teniendo en cuenta
la duración y La gravedad
de la lesión". La duración
se refiere al tiempo en
días que gasta el tejido
para lograr la reparación
biológica
primaria, mientras que la
gravedad se determina
con
base
en
la
evaluación clínica de la
importancia del daño
causado a la integridad
personal.
ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473

18
CASUISTICA María es atropellada de manera
culposa, como conciencia de ese golpe
pierde una pierna y sufre de cuadriplejia; el
impacto le afecto los riñones y tiene que ser
sometida a diálisis permanente y encima de
todo le desfiguro el rostro. Respuesta: Según
nuestro
ordenamiento
jurídico,
Pedro
responderá por los delitos de lesiones
personales en su modalidad de pérdida
anatómica o funcional de un órgano o
miembro.

ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473

19
Conocer como se lleva a cabo la clasificación de
las lesiones de acuerdo al Código Penal de la
Republica de Panamá dedicadas a velar la
salud, vida e integridad personal del ser humano
y hacer que se cumpla todos los requerimientos
necesarios cuando se cause daño a este. Es de
esta forma que podemos observar como es el
desempeño de la salud ocupacional al referirnos
a lesiones personales de dicho código. Siendo
capaces de participar e implementar medidas
necesarias que ayuden a mejorar la salud y evitar
su deterioro.
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20
Capítulo I
Delitos contra la Vida Humana

Sección 2
Lesiones Personales.

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21
Art. 136

Quien, sin intención de matar, cause a
otro un daño físico o síquico que le
incapacite por un tiempo que oscile
entre treinta y sesenta días será
sancionado con prisión de cuatro a seis
años.

ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473

22
Art. 137
La sanción será de seis a diez años de prisión si la lesión
produce:
l. Incapacidad que exceda de sesenta días.
2. Deformación del cuerpo o señal visible a simple vista y
permanente en el rostro.
3. Daño corporal o síquico incurable.
4. Debilitamiento grave o la pérdida de un sentido, de un
órgano o de una extremidad.
5. Apresuramiento del parto.
6. Impotencia o pérdida de la capacidad de procrear.
7. Incapacidad permanente para el trabajo.
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23
ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473

24
Art. 138
Si alguna de las lesiones descritas en los
artículos anteriores causa la muerte de la
persona, la sanción será de cuatro a
ocho años de prisión, siempre que el
medio empleado y la ubicación de la
herida no debieron razonablemente
causar la muerte. En los demás casos, el
autor responde por homicidio.

Art.139
Quien, culposamente, cause a otro una lesión
que produzca incapacidad de treinta a
sesenta días será sancionado con prisión de
seis meses a un año o su equivalente en
días-multa o arresto de fines de semana. Si
la incapacidad excede de sesenta días, la
pena será de uno a dos años de prisión o su
equivalente en días-multa o arresto de fines
de semana.

ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473

25
Art. 140
Quien cause una lesión a un servidor de la
Fuerza Pública, del Órgano Judicial, del
Ministerio Público, de la Autoridad Nacional
de Aduanas y otros estamentos de seguridad
pública, por motivo de las funciones que
desempeña, a causa de su empleo o como
consecuencia de la ejecución de su trabajo,
que produzca incapacidad no mayor de
treinta días, será sancionado con dos años
de prisión.

ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473

26
ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473

27
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28
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29
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30
La Policía y las instituciones involucradas con el
análisis y atención de los conflictos entre
particulares, familiares y comunitarios realicen
estudios criminológicos y victimológicos en con la
Fiscalía, con el fin de precisar las causas y factores
que inciden sobre la comisión de las lesiones y
definir líneas de acción
Identificar los factores de conflictividad que pueden
provocar lesionados por riñas, conflictos entre particulares
y violencia intrafamiliar y en asocio con las instituciones
que atiendan los problemas de violencia intrafamiliar y
que
promueven
la
resolución
pacífica
de
conflictos, trabajar estrategias, propender por la
implementación de soluciones integrales y concertadas.
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31
Hay que fortalecer la
investigación criminal y la
inteligencia de tal manera
que se pueda reducir la
impunidad y que se pueda
detectar y detener las
personas que cometen las
lesiones.

Identificar, individualizar y
judicializar a las personas
o grupos de personas
que cometen las lesiones
personales.

ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473

32
Se deben dinamizar la
aplicación de planes
operativos, de igual
manera
estudiar
medidas administrativas
para reducir la violencia.

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33
• El delito de lesiones, en toda su evolución
histórica, incluyendo los Códigos vigentes, es un
delito complejo por su variedad de formas, que se
derivan de la gran riqueza de modalidades de
hechos que pueden afectar la integridad corporal y
dañar la salud física o psíquica de las personas así
como un
infinito número
de medios, modos y
formas que pueden
intervenir en la materialización
de este delito.
ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473

34
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CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES EN SALUD OCUPACIONAL DE ACUERDO AL CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

  • 1. PROFESOR: DR. JOAQUIN NARANJO ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850-532; ABEL VEGA 8-842-2473 1
  • 2. El delito de Lesiones Personales, se da cuando se causa daño corporal o psíquico a una persona, siempre y cuando no haya habido intención de matar y la lesión le incapacite por un tiempo de más de treinta (30) días. Tipificado en el Código Penal. Por lo tanto las lesiones se definen como el daño detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad, coincidente con el sentido que a ese delito suelen dar los códigos penales. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 2
  • 3. OMS Una lesión es toda alteración del equilibrio biopsicosocial. CLINICA Una lesión es un cambio anormal en la morfología o estructura de una parte del cuerpo producida por un daño externo o interno. DERECHO Y MEDICINA LEGAL Las lesiones comprenden, además de las heridas externas, cualquier daño en el cuerpo que pueda objetivarse y debido a una causa externa en la que esté implicada una tercera persona. CODIGO PENAL Lesión es un delito en contra de la vida y la salud personal que se comete por el que cause a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 3
  • 4. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 4
  • 5. Este delito consiste en que una persona causa daño otra en su cuerpo física o parte psíquica, generando una disfunción, deformidad en el cuerpo de la víctima: EJ: A golpea a B quien resulta con una deformidad en el rostro, con fracturas en el brazo y una pierna, este ocasión se produjo con toda la intención de producir dicho resultado, se llama lesiones personales dolosas. Las lesiones personales culposas se producen cuando el agresor en ejercicio de una actividad produce una ruptura, deformidad en una parte del cuerpo de la víctima, vale decir que en realidad no lo quería así. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 5
  • 6. A. UN DAÑO EN EL CUERPO O EN LA SALUD. • Está configurado por toda manifestación orgánica o mental susceptible de menoscabar o disminuir la integridad física o mental de la persona que sufre la acción. • La utilidad jurídico-procesal del dictamen, en este caso está dada por la naturaleza de la lesión. Ítem del dictamen en el cual el perito médico diagnostica y precisa la Lesión que presenta el paciente, de manera que queda probado técnicamente que la persona sufrió un daño en el cuerpo o en la salud. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 6
  • 7. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 7
  • 8. B. UN AGRESOR. • Que puede actuar de forma dolosa, si ha realizado el hecho intencionalmente, o de forma culposa, "cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado, y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo". ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 8
  • 9. C. UN RESULTADO. Las lesiones personales en nuestra jurisprudencia han sido consideradas delitos de resultado, de manera que siempre tiene que haber un menoscabo demostrable en el cuerpo o en la salud; la sola intencionalidad o las acciones conducentes a ocasionar lesiones sin que se produzca un daño no son consideradas delito de lesiones personales, a diferencia del homicidio, que admite la tentativa. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 9
  • 10. INTEGRIDAD PERSONAL INTEGRIDAD FISICA PERTURBAC IÓN PSIQUICA ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 PERTURBAC IÓN FUNCIONAL 10
  • 11. Anamnesis • (Conjunto de los datos clínicos relevantes y otros del historial de un paciente); En este ítem se describen los principales datos de identificación, como son: nombre del examinado, edad, sexo, est ado civil, ocupación, escolaridad , procedencia Naturaleza de la lesión • La naturaleza de la lesión, base del dictamen sobre lesiones personales, es útil para fundamentar el elemento causal, la incapacidad médico-legal y las secuelas. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 11
  • 12. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 12
  • 13. • Además, sirve para confrontar las versiones, establecer la evolución de las lesiones en el tiempo, los tratamientos efectuados, y da un criterio de gravedad. Se deben realizar en tres pasos: • Identificación de la lesión. • Descripción de la lesión. • Ubicación de la lesión. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 13
  • 14. • Un patrón de lesión se define como aquella lesión que, por su configuración o localización, sugiere un objeto causante de la lesión o un mecanismo, o una secuencia de eventos. Durante años, los médicos forenses y los patólogos han reconocido lesiones en la piel y han dado su opinión sobre la probable causa ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 14
  • 15. 1. El elemento estudiado produjo la lesión, con exclusión de cualquier otro elemento causal. 2. El elemento estudiado es compatible con la lesión causada; sin embargo, no se pueden excluir otros elementos de características similares como causantes de la lesión. 3. El elemento estudiado se excluye y no pudo haber producido la lesión. 4. No hay suficientes características individuales para saber si el elemento estudiado produjo la lesión. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 15
  • 16. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 16
  • 17. Características de clase • son aquellas obvias en un objeto, evidentes a simple vista, que sirven de tamizaje para definir si el objeto y la lesión son compatibles; si no corresponden, es evidente un sentido de exclusión Características individuales • son los detalles o minucias que hacen único un objeto. Estas características se originan en fenómenos naturales o propios de un artículo (morfología de un diente, marcas en el cañón de un arma, huellas dactilares), daños menores (por abuso o uso inadecuado de un objeto que resulta en daño de este), daño más protuberante ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 17
  • 18. • "el tiempo expresado en días que determina el perito teniendo en cuenta la duración y La gravedad de la lesión". La duración se refiere al tiempo en días que gasta el tejido para lograr la reparación biológica primaria, mientras que la gravedad se determina con base en la evaluación clínica de la importancia del daño causado a la integridad personal. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 18
  • 19. CASUISTICA María es atropellada de manera culposa, como conciencia de ese golpe pierde una pierna y sufre de cuadriplejia; el impacto le afecto los riñones y tiene que ser sometida a diálisis permanente y encima de todo le desfiguro el rostro. Respuesta: Según nuestro ordenamiento jurídico, Pedro responderá por los delitos de lesiones personales en su modalidad de pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 19
  • 20. Conocer como se lleva a cabo la clasificación de las lesiones de acuerdo al Código Penal de la Republica de Panamá dedicadas a velar la salud, vida e integridad personal del ser humano y hacer que se cumpla todos los requerimientos necesarios cuando se cause daño a este. Es de esta forma que podemos observar como es el desempeño de la salud ocupacional al referirnos a lesiones personales de dicho código. Siendo capaces de participar e implementar medidas necesarias que ayuden a mejorar la salud y evitar su deterioro. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 20
  • 21. Capítulo I Delitos contra la Vida Humana Sección 2 Lesiones Personales. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 21
  • 22. Art. 136 Quien, sin intención de matar, cause a otro un daño físico o síquico que le incapacite por un tiempo que oscile entre treinta y sesenta días será sancionado con prisión de cuatro a seis años. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 22
  • 23. Art. 137 La sanción será de seis a diez años de prisión si la lesión produce: l. Incapacidad que exceda de sesenta días. 2. Deformación del cuerpo o señal visible a simple vista y permanente en el rostro. 3. Daño corporal o síquico incurable. 4. Debilitamiento grave o la pérdida de un sentido, de un órgano o de una extremidad. 5. Apresuramiento del parto. 6. Impotencia o pérdida de la capacidad de procrear. 7. Incapacidad permanente para el trabajo. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 23
  • 24. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 24
  • 25. Art. 138 Si alguna de las lesiones descritas en los artículos anteriores causa la muerte de la persona, la sanción será de cuatro a ocho años de prisión, siempre que el medio empleado y la ubicación de la herida no debieron razonablemente causar la muerte. En los demás casos, el autor responde por homicidio. Art.139 Quien, culposamente, cause a otro una lesión que produzca incapacidad de treinta a sesenta días será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Si la incapacidad excede de sesenta días, la pena será de uno a dos años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 25
  • 26. Art. 140 Quien cause una lesión a un servidor de la Fuerza Pública, del Órgano Judicial, del Ministerio Público, de la Autoridad Nacional de Aduanas y otros estamentos de seguridad pública, por motivo de las funciones que desempeña, a causa de su empleo o como consecuencia de la ejecución de su trabajo, que produzca incapacidad no mayor de treinta días, será sancionado con dos años de prisión. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 26
  • 27. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 27
  • 28. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 28
  • 29. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 29
  • 30. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 30
  • 31. La Policía y las instituciones involucradas con el análisis y atención de los conflictos entre particulares, familiares y comunitarios realicen estudios criminológicos y victimológicos en con la Fiscalía, con el fin de precisar las causas y factores que inciden sobre la comisión de las lesiones y definir líneas de acción Identificar los factores de conflictividad que pueden provocar lesionados por riñas, conflictos entre particulares y violencia intrafamiliar y en asocio con las instituciones que atiendan los problemas de violencia intrafamiliar y que promueven la resolución pacífica de conflictos, trabajar estrategias, propender por la implementación de soluciones integrales y concertadas. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 31
  • 32. Hay que fortalecer la investigación criminal y la inteligencia de tal manera que se pueda reducir la impunidad y que se pueda detectar y detener las personas que cometen las lesiones. Identificar, individualizar y judicializar a las personas o grupos de personas que cometen las lesiones personales. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 32
  • 33. Se deben dinamizar la aplicación de planes operativos, de igual manera estudiar medidas administrativas para reducir la violencia. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 33
  • 34. • El delito de lesiones, en toda su evolución histórica, incluyendo los Códigos vigentes, es un delito complejo por su variedad de formas, que se derivan de la gran riqueza de modalidades de hechos que pueden afectar la integridad corporal y dañar la salud física o psíquica de las personas así como un infinito número de medios, modos y formas que pueden intervenir en la materialización de este delito. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 34
  • 35. ELABORADO POR: LUIS RIQUELME 8-850532; ABEL VEGA 8-842-2473 35