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Lina Juanita Contreras Silva
Luisa Fernanda Correal Zamora
¿Por qué se impulsa?
    Con motivo de la aprobación del Tratado de Libre
 Comercio – TLC con los Estados Unidos, Colombia revivió
 con “urgencia” el tema de la legislación informática e
 incluye una serie de normas que controlan el uso de
 información en el ciberespacio dentro del Proyecto de Ley
 201 de 2012 “por medio de la cual se implementan
 compromisos adquiridos por virtud del acuerdo de
 promoción comercial suscrito entre la República de
 Colombia y los Estados Unidos de América y su protocolo
 modificatorio, en el marco de la política de comercio
 exterior e integración económica”.
¿Qué propone?
    Regular el acceso a contenido sin cumplir con la normativa
 de derechos de autor a través de internet.

    Penalizar incluso con cárcel a quienes usen el internet para
 obtener o subir música, películas, programas, libros, artículos
 sin pagar los derechos de autor con ánimo de lucro.

     También sancionará a los proveedores de servicio (Telmex,
 EPM, UNE, COMCEL, TIGO, Movistar…) que faciliten la
 “piratería” o copia ilegal de dichos contenidos, lo que obligará
 a los IPS a bloquear páginas, puertos de programas P2P,
 suspender el acceso a usuarios y hasta darnos de baja del
 servicio.
Juan Carlos Monroy, director de la Dirección Nacional
de Derechos de Autor, entidad que dio vida a esta
proyecto, asegura que la propuesta "no es contra los
usuarios", sino "contra los piratas que venden, publican y
ponen a disposición ilegalmente, a fines de
comercialización, obras protegidas sin autorización".

    Proyecto para proteger los derechos de autor de
quienes se dedican y viven de la música, la televisión, el
software y en general de productos a los que les han
dedicado su tiempo y conocimientos.
La ley es trascendental porque decide la suerte de la
circulación de libros, videos, programas de
televisión, canciones y otras formas de creación. Se trata de
uno de los retos esenciales en la sociedad de la información
y de la internet: cómo lograr un equilibrio entre los
derechos de los propietarios de las obras
(autores, disqueras, editoriales, programadoras, etc.) y los
derechos al acceso al conocimiento y a la libertad de
expresión de quienes las usan y difunden
(lectores, blogueros, twiteros, etc.).
¿Quién paga y quien
       no?
  Para el caso de una persona que aloja en su blog o página
web un material no autorizado y se lucra de él a través de
pauta o cobro por su visualización o descarga, podría pagar
con cárcel.

    Impone una pena de 4 a 8 años de cárcel y multas de 26.66 a
1.000 salarios mínimos para los delitos de violación a los
derechos patrimoniales de autor y derechos conexos.
Si alguien hace la publicación de un material no
autorizado, pero no tiene fines comerciales o de lucro, esa
persona “podría asumir eventualmente una responsabilidad
civil, pero no penal”


     Los propósitos de la ley son entendibles y
justificables, pero puede llegar a ser imposible su manejo y
eventualmente castigar a gente inocente.

    En cuanto a quienes usan las redes sociales como
Facebook o Twitter, no serán objeto de sanción civil o
penal, por tratarse de vínculos a contenidos que ya fueron
publicados en otra parte de la red.
¿Quién vigila?
  Quien da el primer paso es el dueño de ese contenido,
quien debe informar la situación y demostrar ante el
prestador de servicio de internet (Telmex, Telefónica o
ETB, y aquellas que almacenan datos) que es dueño de esos
derechos.

   La empresa, según esta ley , tendrá que informarle a
quien publicó la información la situación antes de retirar o
inhabilitar la dirección donde se alojó ese contenido de
manera ilegal. El proveedor tendrá 72 horas para hacer este
trámite.
Problemas
   La iniciativa es inconstitucional porque vulnera el
Artículo 20 de la Constitución que habla sobre la libertad de
expresión, además amenaza el Articulo 19, derecho a la
intimidad, ya que las cualquier autoridad podrá conocer los
datos de los infractores.

  El Gobierno está salvaguardando los derechos de autor
pero violentando el derecho de los internautas.

   Internet debe funcionar de forma libre y sin
interferencias políticas auspiciadas por sectores que
pretenden perpetuar sus obsoletos modelos de negocio
para imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
El proyecto de ley pasó sin ni ningún debate con
expertos y ciudadanos, directamente al Congreso de la
República.

   Esta ley obedece no al interés real por los usuarios sino a
un requerimiento impuesto por el gobierno de Estados
Unidos para la firma del TLC y la protección de grandes
empresas que producen millonarias ganancias en la
producción de contenidos.

   Por temor a ir a la cárcel, blogueros y usuarios de
Facebook tendrán que pensar dos veces si cuelgan en sus
páginas fragmentos de programas de televisión, aunque lo
hagan sin fines comerciales. Incluso duplicar un CD para un
amigo podría terminar siendo sancionado.
Otro problema es el jurídico tiene que ver con las
sanciones exorbitantes para quienes violen los derechos de
autor. En lugar de castigar sólo a quienes lo hagan
intencionalmente, como lo pedía el TLC (o a los piratas
profesionales e infractores recurrentes, como en la
legislación de EE.UU.), la Ley Lleras sanciona con la dura
pena de cárcel de cuatro a ocho años aun a los lectores o
internautas desprevenidos que cometan una sola infracción
por descuido o desconocimiento.

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  • 1. Lina Juanita Contreras Silva Luisa Fernanda Correal Zamora
  • 2. ¿Por qué se impulsa? Con motivo de la aprobación del Tratado de Libre Comercio – TLC con los Estados Unidos, Colombia revivió con “urgencia” el tema de la legislación informática e incluye una serie de normas que controlan el uso de información en el ciberespacio dentro del Proyecto de Ley 201 de 2012 “por medio de la cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del acuerdo de promoción comercial suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y su protocolo modificatorio, en el marco de la política de comercio exterior e integración económica”.
  • 3. ¿Qué propone? Regular el acceso a contenido sin cumplir con la normativa de derechos de autor a través de internet. Penalizar incluso con cárcel a quienes usen el internet para obtener o subir música, películas, programas, libros, artículos sin pagar los derechos de autor con ánimo de lucro. También sancionará a los proveedores de servicio (Telmex, EPM, UNE, COMCEL, TIGO, Movistar…) que faciliten la “piratería” o copia ilegal de dichos contenidos, lo que obligará a los IPS a bloquear páginas, puertos de programas P2P, suspender el acceso a usuarios y hasta darnos de baja del servicio.
  • 4. Juan Carlos Monroy, director de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, entidad que dio vida a esta proyecto, asegura que la propuesta "no es contra los usuarios", sino "contra los piratas que venden, publican y ponen a disposición ilegalmente, a fines de comercialización, obras protegidas sin autorización". Proyecto para proteger los derechos de autor de quienes se dedican y viven de la música, la televisión, el software y en general de productos a los que les han dedicado su tiempo y conocimientos.
  • 5. La ley es trascendental porque decide la suerte de la circulación de libros, videos, programas de televisión, canciones y otras formas de creación. Se trata de uno de los retos esenciales en la sociedad de la información y de la internet: cómo lograr un equilibrio entre los derechos de los propietarios de las obras (autores, disqueras, editoriales, programadoras, etc.) y los derechos al acceso al conocimiento y a la libertad de expresión de quienes las usan y difunden (lectores, blogueros, twiteros, etc.).
  • 6. ¿Quién paga y quien no? Para el caso de una persona que aloja en su blog o página web un material no autorizado y se lucra de él a través de pauta o cobro por su visualización o descarga, podría pagar con cárcel. Impone una pena de 4 a 8 años de cárcel y multas de 26.66 a 1.000 salarios mínimos para los delitos de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos.
  • 7. Si alguien hace la publicación de un material no autorizado, pero no tiene fines comerciales o de lucro, esa persona “podría asumir eventualmente una responsabilidad civil, pero no penal” Los propósitos de la ley son entendibles y justificables, pero puede llegar a ser imposible su manejo y eventualmente castigar a gente inocente. En cuanto a quienes usan las redes sociales como Facebook o Twitter, no serán objeto de sanción civil o penal, por tratarse de vínculos a contenidos que ya fueron publicados en otra parte de la red.
  • 8. ¿Quién vigila? Quien da el primer paso es el dueño de ese contenido, quien debe informar la situación y demostrar ante el prestador de servicio de internet (Telmex, Telefónica o ETB, y aquellas que almacenan datos) que es dueño de esos derechos. La empresa, según esta ley , tendrá que informarle a quien publicó la información la situación antes de retirar o inhabilitar la dirección donde se alojó ese contenido de manera ilegal. El proveedor tendrá 72 horas para hacer este trámite.
  • 9. Problemas La iniciativa es inconstitucional porque vulnera el Artículo 20 de la Constitución que habla sobre la libertad de expresión, además amenaza el Articulo 19, derecho a la intimidad, ya que las cualquier autoridad podrá conocer los datos de los infractores. El Gobierno está salvaguardando los derechos de autor pero violentando el derecho de los internautas. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar sus obsoletos modelos de negocio para imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
  • 10. El proyecto de ley pasó sin ni ningún debate con expertos y ciudadanos, directamente al Congreso de la República. Esta ley obedece no al interés real por los usuarios sino a un requerimiento impuesto por el gobierno de Estados Unidos para la firma del TLC y la protección de grandes empresas que producen millonarias ganancias en la producción de contenidos. Por temor a ir a la cárcel, blogueros y usuarios de Facebook tendrán que pensar dos veces si cuelgan en sus páginas fragmentos de programas de televisión, aunque lo hagan sin fines comerciales. Incluso duplicar un CD para un amigo podría terminar siendo sancionado.
  • 11. Otro problema es el jurídico tiene que ver con las sanciones exorbitantes para quienes violen los derechos de autor. En lugar de castigar sólo a quienes lo hagan intencionalmente, como lo pedía el TLC (o a los piratas profesionales e infractores recurrentes, como en la legislación de EE.UU.), la Ley Lleras sanciona con la dura pena de cárcel de cuatro a ocho años aun a los lectores o internautas desprevenidos que cometan una sola infracción por descuido o desconocimiento.