Este documento explica los conceptos de supuesto, hecho y consecuencia del derecho. Define el supuesto jurídico como la hipótesis planteada en una norma, que puede ser simple o compleja. Explica que un hecho jurídico es un acontecimiento al que la ley vincula consecuencias, y que los actos jurídicos son manifestaciones de voluntad que producen efectos legales. Finalmente, describe la consecuencia del derecho como la situación jurídica que se deriva cuando se cumple el supuesto de la norma, como sanciones u obligaciones.
2. ¿Qué es Supuesto?
SUPUESTO JURÍDICO
Se trata simplemente del enunciado en términos hipotéticos
que se encuentra en la norma jurídica.
Se realiza a través de hechos y actos jurídicos
Los supuestos jurídicos pueden ser:
SIMPLES: constituidos por una sola hipótesis
COMPLEJOS: se componen de dos o más supuestos simples, ejemplo,
el homicidio calificado
En el caso del homicidio calificado, el supuesto jurídico complejo
encierra las siguientes hipótesis
a) El homicidio, b) La premeditación, c) La alevosía, d) La ventaja
3. ¿Qué es Hecho?
Hecho simple o material
Todo lo que acontece y puede ser percibido por los
sentidos.
Hecho jurídico
Acontecimientos (positivos o negativos) a los que la ley
atribuye consecuencias jurídicas.
Su trascendencia jurídica depende de que este regulado por la
ley.
4. Hechos y actos jurídicos.
Hecho jurídico, en un sentido amplio, se entiende todo
acontecimiento (natural o del hombre) al que el ordenamiento
vincula la producción de consecuencias jurídicas
hechos naturales y del hombre que producen consecuencias de
derecho, siempre y cuando no haya intención de producir dichas
consecuencias
Hechos naturales:
puramente naturales (acontecimientos de la naturaleza que pueden
producir efectos jurídicos), o relacionados con el hombre (el nacimiento,
la muerte, la mayoría de edad…)
Hechos humanos (voluntarios) pero en los que no hay intención de producir
consecuencias de derecho
Pueden ser lícitos (gestión de negocios ajenos) e ilícitos (delito)
actos jurídicos
manifestaciones de voluntad que se ejecutan con la intención de
producir consecuencias en derecho, siempre y cuando una norma
ampare esa manifestación de voluntad y reconozca los efectos
deseados por el autor (contrato)
5. La ley interviene
Hechos simples
Hechos jurídicos voluntarios actos
intencionados jurídicos
Voluntad del hombre.
Verbal, por escrito, manifestando algo.
Modificar, eliminar.
6. ¿Qué es consecuencia del derecho
(consecuencias jurídicas)?
CONSECUENCIAS DE DERECHO
Situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se
realizan los distintos supuestos previstos en las normas.
Ej. en Derecho privado: la creación de derechos y obligaciones; o las
sanciones que pueden imponerse (inexistencia, nulidad, rescisión,
reparación del daño, ejecución forzada…)
El ejemplo mas visible son en las normas con punibilidad
penal.
1.- EL supuesto hecho (hipótesis normativa)
2.- Las consecuencias de derecho (lo que la ley prevé que debe ser en caso de
que su hipótesis se actualice)
por ejemplo: art. 1766 CC Sinaloa: "el que sin causa se enriquece en
detrimento de otro (es el supuesto jurídico); está obligado a indemnizarlo de su
empobrecimiento en la medida en que aquél se ha enriquecido (esto último son
las consecuencias de derecho).
7. Las consecuencias de Derecho son las sanciones [resultado
de la conducta violada] establecidas en la norma:
E J E M P L O:
Artículo 189° CP Yucatán:[PELIGRO DE CONTAGIO]
A quien sabiendo que está enfermo de un mal venéreo o de
alguna enfermedad grave, transmisible en período
infectante y de manera dolosa tenga cópula o por cualquier
otro medio ponga en peligro la salud de otras personas, "se
le IMPONDRÁ de tres meses a tres años y además podrá
ser recluido en un hospital"...
Juan López Pérez, sabe que tiene SIDA, va y contrata a una
Sexoservidora, y está queda contagiada, se ACTUALIZARÁ
LAS CONSENCUENCIAS DE DERECHO que la norma
señala que en esté caso sería: "de tres meses a tres años y
además podrá ser recluido en un hospital"...