1. Derecho Constitucional.
Temario para ingresar a los cursos de formación para Juez de Paz.
Realizado por Gissel Peña
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DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA 1: Derecho Constitucional. La Constitución dominicana.
Características. Diferencia entre derecho Constitucional y Teoría
Constitucional. Constitución escrita, no escrita, rígida y flexible. Sistema de
derechos fundamentales. Constitucionalismo y neoconstitucionalismo.
Populismo Constitucional.
1.1. DERECHO CONSTITUCIONAL:
Duverger afirma que el Derecho Constitucional no es en realidad el De recho
Público, sino que lo designa entendiendo por este último el que estudia la
organización general del Estado, su régimenpolítico, su estructura gubernamental
(elecciones, parlamento, ministros, jefes de gobierno), como contraposición a las
instituciones administrativas (gobernaciones, organismos municipales) que
constituyen el derecho administrativo.
Vedel lo define como la rama fundamental del derecho público interno y que se
refiere a los órganos supremos del Estado.
Manuel Amiama define el Derecho Constitucional como el conjunto de normas
que regulan, fundamentalmente, la organización y el funcionamiento del Estado,
en el sentido más amplio del término.
1.2. LA CONSTITUCION DOMINICANA: El 6 de noviembre, día y mes en que fue
promulgada la primera Constitución de la República por parte del presidente,
general Pedro Santana, quien había sido escogido por la Asamblea Constituyente
para ser el primer presidente del nuevo Estado, sin necesidad de elecciones libres
y por dos períodos consecutivos, puesto que era el militar más influyente,política
y económicamente.
1.2.1. CARACTERÍSTICAS: al referirnos a la evolución seguida al constituyente
dominicano a partir de 1844, debemos insistir que nuestro constituyente desde la
elaboración de la primera Constitución dominicana, se inspiró fundamentalmente
en las experiencias constitucionales de otros países, no aportando un principio
funcional nuevo. Se advierte que el constituyente posterior a 1844 y aun después
de 156 años de historia constitucional,no se ha apartado de lo consagrado en esta
Constitución de 1844. Se advierte también que no ha aportado nada
verdaderamente creador, por lo que podemos afirmar categóricamente que todas
nuestras constitucionesson derivadas, y han descansado en un documento único,
lo que evidencia el carácter escrito de la Constitución dominicana. Asimismo, se
refleja su rigidez, evidenciando que la misma solamente se podrá modificar en una
Asamblea Constituyente, convocada expresamente para tales fines.
En cuanto a su extensión, la gran mayoría de constituciones que se han sucedido
en el país, son constituciones de extensión mediana.En lo referente a su eficacia,
entendemos que en ningún momento de nuestra historia constitucional, ha
existido una Constitución que haya tenido una vivencia plena, por lo que
consideramos que nuestras constituciones han tenido una vigencia nominal.
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La Constitución de 1844 ha sido modificada en 34 ocasiones. En febrero y
diciembre de 1854, 1858,1865, 1866, 1872, 1874, 1875, 1876, 1877, 1878, 1879,
1880, 1881, 1887, 1896, 1907, 1908, 1924, 1927, en enero y junio de 1929, 1961,
1962, 1963, 1966 y 1994.
Se puede decir que es una Constitución escrita porque se encuentra plasmada en
un documento, un documental porque es un único documento, rígida porque para
su modificación necesita de un procedimiento especial, y por su proceso se
considera que es popular y es derivada porque ha resultado de varias
modificaciones, tiene facultades obligatorias que establecen deberes y derechos,
conforme a lo dispuesto en los artículos 08 y 09 de la misma, nuestra Constitución
se caracteriza especialmente por ser liberal.
La Constitución se caracteriza por ser norma, primera norma, norma suprema,
fuente del derecho, norma vinculante y norma de aplicación directa.
La Constitución tiene múltiples funciones, siendo las más notorias las siguientes:
a) establecer los distintos poderes existentes;
b) condiciona la actuación de todos los poderes y define un perfil de régimen
político;
c) define las libertadesde los ciudadanos que constituyen el límite del poder;
1.3. DIFERENCIA ENTRE DERECHO CONSTITUCIONAL Y TEORIA
CONSTITUCIONAL.
DERECHO CONSTITUCIONAL: contiene o incorpora normas que exceden las
expresadaspor la constitución,ya que se integra también de normas que nacen de
la costumbre, de la jurisprudencia y la doctrina. Esta es propia de cada nación.
TEORA CONSTITUCIONAL: esta establece las bases teóricas sobre que es el
estado y que constitución,tendente a la construcción de una carta magna a nivel
global (mundial) y que tienen en común unas y otras. Que se hace necesario para
el respeto general de la misma en una nación (coherencia, supremacía, etc.)
EL DERECHO CONSTITUCIONAL está constituido por un conjunto de normas que
identifican quién y cómo se ejerce el poder, con un carácter presente y permanente
en la capacidad asignada al Estado para dictar normas de conducta en
consonancia con la constitución resultante de la soberanía popular.
Es la parte del derecho público interno que estudia la estructura del Estado, los
derechos fundamentales de los individuos y agrupaciones frente al Estado, y la
organización y relaciones de los poderes públicos.
La diferencia entre Teoría constitucional y Derecho Constitucional, es que el
Derecho Constitucional está encargado de estudiar normas del estado y su
aplicación cotidiana. Puede ser considerado como una disciplina.
Dentro la Teoría de la Constitución se encuentran establecidos los principios
necesarios para poder interpretar la constitución es decir es el fundamento.
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La finalidad de la constitución es posibilitar la construcción jurídica del orden
público.
1.4. CONSTITUCION ESCRITA: Aparece con la Revolución Francesa, y la misma
descansa en un texto único, emanado del Poder Constituyente. Por eso se insiste
que la Constitución formal resulta siempre escrita.
1.5. CONSTITUCION NO ESCRITA: Responde fundamentalmente a un
determinado contexto histórico tradicional,enla cual la mayor parte de sus normas
son el resultado de un largo proceso evolutivo vivido por ese pueblo. La constitución
no escrita traduce fundamentalmente que sus normas en su casi totalidad no han
sido codificadas en un documento único.
1.6. CONSTITUCION RIGIDA: Esta supone que en su elaboración participó una
Asamblea Legislativa especial (Asamblea Constituyente), convocada expresamente
para tales fines. Esta solamente podrá modificarse a través de la obse rvancia de
formalidades complejas, establecidas en la misma Constitución. Es aquella cuyas
disposiciones solamente pueden ser modificadas mediante procedimientos
especiales y con la intervención de un órgano calificado para tal efecto. Esta
variedad solo existe dentro del contexto de la constitución en sentido formal.
1.7. CONSTITUCIÓN FLEXIBLE: Bryce, parte de que la Constitución flexible es
un fiel reflejo de la vida política de un pueblo determinado, cuyas normas
constitucionales no se encuentran en un documento único, señalan que las
mismas son susceptibles de modificarse fácilmente, como una ley cualquiera, en
una sesión regular del órgano legislativo competente para elaborar la ley. Es
aquella cuya modificación sigue el mismo procedimiento establecido para la
reforma de las leyes ordinarias.En la actualidad existen muy pocas constituciones
flexibles, ya que casi todas las constituciones escritas vigentes son rígidas.
1.8. SISTEMAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
Desde el concepto positivo, son aquellos que están reconocidos en la norma
constitucional y que gozan de la supremacía y su eficacia es directa sin que
intervenga un desarrollo legislativo (Masso Garrote)
Sus características: universalidad
Supra y transaccionales
Irreversibilidad (pena de muerte)
Progresividad (convención der. Humanos)
Las normas constitucionales que conforman los derechos fundamentales no son
creadas por el Estado, más bien las reconoce y crea mecanismos para asegurar su
contenido esencial de acuerdo a nuestra constitución.
Los derechos fundamentales en nuestra carta magna se dividen en:
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Derechos civiles y políticos: libertad empresarial, derecho de propiedad,
derecho a la propiedad intelectual, derecho del consumidor, seguridad
alimentaria, derecho de la familia, protección a los menores de edad,
protección a las personas de la tercera edad, protección a las personas con
discapacidad, derecho a la vivienda, derecho a la seguridad social, derecho
a la salud, derecho al trabajo, derecho a la educación,
Derechos económicos y sociales
Derechos culturales y al deporte: derecho a la cultura y derecho al deporte.
Derechos colectivos y de medio ambiente: derecho colectivo y difuso,
protección al medio ambiente.
Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación
y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la
presente Constitución, se rigen por los principios siguientes:
2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el
Ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido
esencial y el principio de razonabilidad;
Artículo 68.- Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución
garantiza la efectividad de los derechosfundamentales, a través de los mecanismos
de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la
satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los
mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los
cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente
Constitución y por la ley.
1.8.1. CONSTITUCIONALISMO Y NEOCONSTITUCIONALISMO.
1.8.1.1 CONSTITUCIONALISMO: Estas nacen a partir del pensamiento político
griego, entendiendo que es preferible el gobierno de las leyes al gobierno de los
hombres. El constitucionalismo se puede definir como el movimiento o proceso
histórico político en virtud del cual los pueblos se esfuerzan por lograr, y van
alcanzando poco a poco, la conquista de constituciones que limitan, en marcos
bien definidos, los poderes de los gobernantes y consagran contra sus
interferencias y medidas aquellos derechos cuyo libre ejercicio necesita la persona
humana para vivir con seguridad, bienestar y dignidad y para cooperar a la propia
estabilidad y prosperidad legitima del Estado de que forma parte. Este es un
movimiento político, social y cultural que cuestiona en los planos político y jurídico
de los esquemas tradicionalesde dominio político, sugiriendo, al mismo tiempo, la
invención de una nueva forma de ordenación y fundamentación del poder político.
ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO.
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En 1215 es la fecha con que se marca el inicio del constitucionalismo clásico,
concepción policía fundamentada en tres nociones básicas: superioridad de la ley
sobre la costumbre, renovación del contrato social, en atención a la Constitución,
la idea que presentaban a las constituciones escritas un mecanismo idóneo para
la promoción y el conocimiento de los derechos y deberes ciudadanos. En esta
época se extienden las cartas, especialmente locales, marcando los derechos y
garantíascorrespondientesa la población. La historia registra a la Carta Magna de
Juan Sin Tierra, de 1215, como el documento que originalmente consagró derechos
fundamentales y que constituye uno de los antecedentes más importantes del
constitucionalismo. Este documento se caracterizó por dar soluciones concretas y
precisas a problemas determinados.
En 1647 se inician los antecedentes de una larga etapa que precedió la
desaparición de las primeras constituciones del finales del siglo XVIII. Aparece el
Agrement of The People (Pacto Popular), elaborado en 1647 por el Consejo de
Guerra de Crommwel. El pacto distinguía los principios fundamentales de los no
fundamentales.
En 1776 marca el inicio de un largo proceso revolucionario conocido como la
independencia norteamericana, logrando, once años después, la redacción y
aprobación de lo que actualmente se conoce como la primera constituciónnacional
de que se tenga noticia. En 1777 se dictan los artículos de la confederación y de la
perpetua unión, creando un órgano común de la confederación, el congreso, que
más tarde, en 1787, convocaría a la asamblea que daría origen a la constitución de
los Estados Unidos de Norteamérica. La Constitución fue puesta en vigencia en
1788.
En 1789 la Revolución Francesa promovió una modificación radical, abrupta,
violenta, que surgió en medio de una severa y profunda crisis económica. Si bien
la Toma de la Bastilla, el 14 de julo de 1789, es uno de los símbolos del inicio de la
revolución, esevidente que dicho proceso comenzó mucho antes. La declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue aprobada por la Asamblea
Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789. Con la Revolución Francesa
finaliza el absolutismo y los privilegios de la clase social burguesa. La iglesia
católica perdió su poder autoritario.
En 1945 el siguiente hito fundamental del constitucionalismo moderno,
reconvertido en fuerza generadora de principios y valores, lo fue la Segunda Guerra
Mundial. La norma fundamental no solo es, entonces, una norma que controla y
estructura el poder y sus manifestacionesen una sociedad, sino que además es la
norma que reconoce los derechos que el Estado reconoce en todas las personas.
El desarrollo del constitucionalismo moderno se dedica al estudio de instrumentos
y mecanismos que aseguren una adecuada protección a los derechos reconocidos.
Algunos de estos procedimientos tienen un gran desarrollo teórico (como el Habeas
Corpus, originalmente del siglo XIII), y otros son aun novedosos y tienen poco
desarrollo (Habeas Data y la acción de cumplimiento).
1.8.1.2. NEOCONSTITUCIONALISMO: Es una tendencia o teoría constitucional
surgida después de la Segunda Guerra Mundial y prorrogada hasta la actualidad,
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iniciada con la aprobación de las constituciones italiana (de 1947), alemana (de
1949), portuguesa (de 1976), española (de 1978), brasileña (de 1988), y colombiana
(de 1991), cuya característica esencial es que se fundamenta en la inclusión de
elementos materiales en la Constitución, de manera tal que el teto de ja ser
exclusivamente una forma de organización del poder para consagrar finalidades
sustantivas.
Esta corriente jurídica pretende perfeccionar el Estado de Derecho, sometiendo los
poderes estatales al imperio del Derecho, fundamentando en la constitucionalidad,
y no en la legalidad; ubica a la justicia constitucional como la responsable de
salvaguardar las leyes y la constitución, solucionando en instancia única las
tensiones y conflictos suscitados en el ordenamiento jurídico nacional.
Paolo Conmanduncci entiende que el neoconstitucionalismo no se limita a describir
los logros del proceso de constitucionalización, sino, que los valora positivamente
y propugna su defensa y ampliación; y además, implica una suerte de trilogía
compuesta de teoría, ideología y metodología.
Jorge Prats considera el neoconstitucionalismo como la expresión que designa el
estado del constitucionalismo contemporáneo. Es un nuevo modelo jurídico que
representa al Estado constitucional de derecho, tal como existe en gran parte de
Europa, y América en los inicios del siglo XXI.
El neoconstitucionalismo se caracteriza en 7 condiciones:
a. Incorporación de una constitución rígida, que incluye los derechos
fundamentales.
b. La garantía jurisdiccional de la supremacía constitucional.
c. La fuerza vinculante de la Constitución, que no es un conjunto de normas
programáticas sino preceptivas.
d. La sobre-interpretación de la Constitución, ya que se la interpreta
extensivamente y se deducen de ella sus principios implícitos.
e. La aplicación directa de las normas constitucionales,que también se aplicana
las relaciones entre particulares.
f. La interpretación de las leyes y normas inferiores conforme a la constitución.
g. Influencia de la Constitución en el debate político.
1.9. POPULISMO CONSTITUCIONAL: Es una práctica política que no permite la
consolidación de una estabilidad institucional ni la evolución democrática de los
países andinos. En efecto, esta práctica banaliza la reforma de la Constitución y
genera una gran inestabilidad política e institucional, ya sea, por la vía
parlamentaria, a través de la cual es suficiente asegurarse una mayoría en el
legislativo para que la Constitución pueda ser reformada según la voluntad del
gobierno o las mayorías de turno, ya sea, por la vía de la interpretación
constitucional, a través de la cual los jueces no persiguen la protección de la
Constitución sino la aceptación popular de sus providencias.
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La actitud política que busca valerse de la reforma de la Constituciónpara defender
los intereses y aspiracionesdel pueblo y satisfacer sus reivindicaciones inmediatas,
sin tener un objetivo a largo plazo.
TEMA 2: la Constitución como Norma Jurídica y como Fuente del Derecho.
Aspecto formal y contenido material de la norma constitucional. La
supremacía de la norma. La cuestión de la validez y de la eficacia
constitucional. Los tratados internacionales y su posición en el sistema de
fuentes.
2.1. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA Y COMO FUENTE DEL
DERECHO
2.1.1. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA:
Una constitución normativa es la obra de un pueblo libre. Ella ni es dada por Dios,
ni otorgada por un monarca, un caudillo o un líder revolucionario.
Tradicionalmente la Constitución ha sido definida como el conjunto de reglas
fundamentales que rigen la organización y las relaciones entre los poderes
públicos, determinando la forma del Estado y la devolución y ejercicio del poder,
concepción que limitaba la Constitución a la mera regulación de los órganos del
poder y sus funciones.
Más la Constitución se llenó del contenido reglamentario de las materias relativas
a los derechos humanos y las libertades fundamentales, y entendida así, deja de
ser un mero programa político, para convertirse en una verdadera norma jurídica
sustantiva. En la práctica, el carácter de norma jurídica de nuestra Constitución
implica que esta sea ubicada en el sistema de fuentes, y como tal sirva para dar
solución a los problemas jurídicos que se presentan, en este sentido la Constitución
es una norma directamente aplicable.
Como norma significa, que deja de ser norma solo para el legislador, para
convertirse también en norma para el ciudadano, que puede invocarla a su favor
como norma directamente aplicable para la solución de los diferendos jurídicos.
Concebida como norma formal del derecho, la Constitución es fuente de donde
brotan reglas y principios que deben servir de inspiración al juzgador, demás
operadores jurídicos y órganos de administración. Es decir, la Constitución debe
ser tomada como regla material idónea para la solución judicial o administrativa
de conflictos concretos, sin la necesidad de acudir a la ley adjetiva.
La Constitución dominicana, incorpora en su artículo 8 una serie de derechos y
libertadesfundamentales,que no solo constituyen un freno a los excesos de poder
político y a la propia labor del legislador, sino que, además son una especie de
catálogo de derechossustantivos que pueden ser invocados ante los tribunales de
orden judicial y ante las autoridades administrativas, como norma directamente
aplicable para la solución de los litigios y situaciones de conflicto.
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Es por esto que la Constitución tiene el carácter de norma jurídica ensentido pleno,
lo que significa que todas sus expresiones han de interpretarse como enunciados
en función normativa, a los cuales hay que darle el máximo de eficacia en la
ordenación de lasrelacionessociales, de manera que,aun el más abstracto y etéreo
de los derechos reconocidos en la Constitución, pueda ser invocado por los
titulares de los mismos.
2.1.2. LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHO: De lo expuesto hasta
ahora, resulta que la Constitución es fuente formal de derecho de donde emanan
valores, principios y reglas de inspiración para el juez, para funcionarios y para
particulares.
Concebir la Constitución como fuente implica aceptar la aplicación judicial de la
Constitución y en general, que todos los que deban aplicar el derecho, deberán
tomar en cuenta la norma constitucional como premisa de su decisión,como si se
tratase de cualquier otra norma. Que la Constitución sea fuente del derecho
significa que tiene eficacia directa, por lo que no será solo norma sobre norma, sino
norma aplicable.
La Constitución condiciona toda la creación del derecho, por cuanto no formaran
parte del ordenamiento más que las normas material y formalmente acorde con las
prescripciones constitucionales.
La Constitución afecta al sistema de fuentes, estableciendo una disciplina
constitucional de las fuentes, al determinar cuáles son los actos normativos y cuál
es la relación entre ellos.
2.2. ASPECTO FORMAL Y CONTENIDO MATERIAL DE LA NORMA
CONSTITUCIONAL
En cuanto al aspecto formal, la Constitución:
Es una ley;
Generalmente escrita;
Sancionada por el titular del poder constituyente o quien lo ejerce en su
nombre y con su consentimiento;
Reformable por procedimientos que dificultan su reforma.
En cuanto al aspecto material, de la fuerza vinculante de la Constitución derivan
dos factores:
1. La presencia de mandatos materiales que afectan a la posición jurídica y a los
derechos de los ciudadanos. En cuanto a los mandatos modernos las
constituciones modernas se configuran no solo como:
Ordenadoras de procedimientos de elección de los gobernantes
Ordenadoras de los procedimientos de separación y coordinación de los
poderes
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Sino también como disposiciones que:
Consagran y garantizan los derechos ciudadanos y las libertades
fundamentales
Proclaman principios y valores
Fijan metas a obtener por los poderes públicos.
La Constitución se configura como elemento de integración de la comunidad
política.
2.3. LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN: la idea de que la constitución era
una norma jurídica suprema puede observarse en las propuestas de Alexander
Hamilton, en 1788, quien al referirse al papel de los juecescomo intérpretes de la
ley afirmó que una Constitución es, de hecho, y así debe ser considerada por los
jueces, como una ley fundamental. Si se produce una situación irreconciliable
entre la Constitución y la ley, por supuesto la Constitución debe prevalecer por
sobre las leyes. Por consiguiente, ningún acto contrario a la Constitución puede
ser válido.
Hans Kelsen sostuvo que el sistema legal normativo de un Estado está compuesto
por normas de diversas jerarquías, pues la norma que determina la creación de
otra es y debe ser superior a esta. Por lo tanto, el sistema jurídico de un Estado no
constituye un conjunto de cánones legales horizontales, esdecir, que se hayan uno
al lado de otro de manera coordinada en un mismo nivel o cota, sino una verdadera
pirámide que establece la diferencia jerárquica entre diversos niveles de norma.
Es lo que se denomina la pirámide jurídica o la pirámide de Kelsen, quien ubicaba
a la Constitución en la cima de esa pirámide para representar gráficamente su
importancia. Debajo de la constitución ubica el resto de la normativa interna de un
Estado.
Argumentos que sustentan la superioridad constitucional en los ordenamientos
jurídicos nacionales:
a. De la Constitución emana el resto del ordenamiento jurídico nacional, de forma
que su contenido hace mandatorio que para la elaboración y aprobación de una
ley, decreto o reglamento con validez formal, debe dictarse a lo dispuesto por la Ley
Sustantiva.
b. En el valor, jerarquía y efectos jurídicos vinculantesque acompaña a los actos
legislativos, a consecuencia del abrigo constitucional en su nacimiento y
aplicación, siempre bajo la guía y protección del entorno constitucional.
c. La Constitución proyecta una vocación indefinida como expresión de una
intención de permanencia funcional en el tiempo que pretende asegurarle un lugar
de preeminencia en relación a los demás actos del orden administrativo y
legislativo, carente de ese espíritu generalizante y estructural que posee la
Constitución.
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Estos argumentos nos llevan a concluir que la Constitución tiene una supremacía
material y formal en el sistema legal normativo estatal, la cual viene dada por el
hecho de que el Estado en su conjunto y funcionamiento, depende de las
disposiciones constitucionales, en razón de que toda actividad jurídica desarrollada
en el seno del Estado deviene de una facultad o prerrogativa constitucional sujeta
a ciertos requisitos de forma y de fondo en el plano constitucional.
La constitución es la expresión de la voluntad popular como poder constituyente
originario, la misma debe predominar sobre la voluntad de los órganos
constituidos, por lo que su modificación solo puede llevarse a cabo en un esquema
complejo y en virtud de lo que dispone en su propio texto, como expresión de la
voluntad popular.
Artículo 6 de la Constitución de la República, Supremacía de la Constitución.
Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a
la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del
Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto
contrarios a esta Constitución.
2.4. LA CUESTIÓN DE LA VALIDEZ Y DE LA EFICACIA CONSTITUCIONAL:
Desde la perspectiva jurídica la validez de la constitución depende del grado de
aplicación y alcance, la norma constituyente tiene jurídica solo en la medida que
alcanza la aplicación del resto de las normas de orden jurídico.
La eficacia puede ser directa o indirecta.Directa significa que los jueces en general
llamados de aplicar el derecho deberán de aplicar la norma constitucional como
primicia de su decisión; e indirecta solo obliga directamente al legislador y demás
particulares, únicamente de modo indirecto.
2.5. LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y SU POSICIÓN EN EL SISTEMADE
FUENTES
LOS TRATADOS INTERNACIONALES: hoy día la idea de la pirámide jurídica ha
sido modificada por la realidad internacional actual, signada particularmente por
dos aspectos, que en definitiva, derivan de la internalización, a saber: los procesos
de integración regional, como la Unión Europea, y la proliferación de los tratados
internacionales globales, como la Declaración de los Derechos Humanos, u otros.
Muchos juristas internacionalistas suscriben la fórmula de la superioridad de los
tratados sobre el derecho interno y de igual forma algunos Estados, apegados a los
compromisos internacionales, le otorgan una jerarquía igual y en ocasiones hasta
superior a su Constitución política.
Las nuevas corrientes del constitucionalismo apuntan mayoritariamente a la
supremacía constitucional como eje central del sistema político de los Estados
concretados en las realidades internasde soberanía exterior y autodeterminación,
en los temas más trascendentales para las naciones.
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En la República Dominicana es indiscutible la superioridad constitucional, tal
como lo consigna el artículo 185.2, de la Constitución del 2010, donde faculta al
Tribunal Constitucional a conocer del control preventivo de los tratados
internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo, en un claro,
evidente y privilegiado posicionamiento de la Constitución sobre los tratados.
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TEMA 3: El Estado de Derecho. Los modelos de estado de derecho. Estado
Constitucional. Estado Formal. Estado Material. Estado Social. Estado de
Derecho Procesal. Estado Parlamentario. Estado Social y Democratico de
derecho. El principio del estado social. El principio de subsidiariedad.
Exigibilidad de los derechos sociales.
3.1. EL ESTADO DE DERECHO: se va a exigir que el contenido político de la ley,
a la que el Estado de Derecho atribuye una posición de supremacía en el sistema
de fuentes, esté sustancialmente informado por los ideales democráticos. Pero
también constituye un postulado del Estado de Derecho el establecimiento de un
sistema de justicia administrativa y constitucional que permita un control judicial
sin lagunas de la actividad jurídica de los poderes públicos.
La expresión Estado de Derecho tiene su origen en la doctrina alemana
Rechtsstaat,que es como se pronuncia el mismo término, y su concepción original
puede rastrearse hasta Bockenforde, Kant. En ingles, la expresión adecuada es
Rule of law.
Su objetivo se orienta a crear, conservar y asegurarse de concretar las instancias
necesarias para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para
lograr el bienestar general.
Este procura garantizar el ejercicio de los derechos y libertades,con una separación
de poderes, cuyas facultades deberán estar siempre sujetas al principio de
legalidad como expresión de la voluntad popular e identificada con un sistema
político de raíz liberal y democrática.
3.1.1. CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO DE DERECHO: el concepto de Estado
de Derecho supone, como presupuesto base para su configuración, las siguientes
características:
a. El reconocimiento y consagración de un catálogo de derechos y libertades, con
los correspondientes mecanismos y órganos para garantizar y proteger su ejercicio.
b. El imperio de la ley como fundamento del ejercicio del poder.
c. La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y su respectiva
responsabilidad.
d. La separación y control de los poderes, con la creación de órganos que
viabilicen su accionar.
e. El sometimiento de la administración del derecho, a las leyes y al control
jurisdiccional de los tribunales, garantizando con ello la noción de seguridad
jurídica como elemento propulsor de la competitividad y el desarrollo industrial.
f. La configuración de la ley como expresión de la expresión general.
3.2. LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO
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3.2.1. ESTADO CONSTITUCIONAL: Presupone la existencia de una Constitución
que sirve de orden jurídico formativo fundamental, que vincula a todos los poderes
públicos.
3.2.2. ESTADO FORMAL: se refiere a la forma de realización del Estado y
concretamente a la reducción de cualquiera de sus actos a la ley o a la
Constitución, para lo cual establece unos determinados principios y mecanismos,
que tiene su origen en la estructuración de los postulados liberales por la técnica
jurídica (como por ejemplo, el principio de la legalidad, de la reserva legal).
Los componentesformales son los mecanismos para actualizar los valores jurídico-
políticos que inspiran al Estado y que racionalizan la acción de éste, a la vez que
los valores jurídicos necesitan ser actualizados a través de los mencionados
mecanismos.
3.2.3. ESTADO MATERIAL: este no se refiere a la forma, sino al contenido de la
relación Estado-ciudadano, bajo la inspiración de criterios materiales de justicia;
no gira meramente en torno a la legalidad, sino que entiende que esta ha de
sustentarse en la legitimidad, en una idea del derecho expresión de los valores
jurídico-políticos vigente en una época.
3.2.4. ESTADO SOCIAL: este término fue acuñado por el sociólogo y economista
alemán Lorenz Von Stein, este planteaba como solución la emergencia de un
Estado Social, es decir,un Estado que inicie una reforma a fin de mejorar la calidad
de la vida de las clases bajas, evitando así, en sus palabras, el proceso de las clases
que buscan ascender socialmente.
Este fue creado a partir de la Segunda Guerra Mundial como reajuste del
capitalismo, mediante el abandono de la primicia del Estado mínimo no
intervencionista, favoreciendo un mayor dirigismo público en la vida económica,
con la finalidad de eliminar las disfuncionalidades del mercado y las desigualdades
interclasistas.
Esto tuvo como base teórica la división del Estado y sociedad, orquestada a partir
de un orden natural con leyesde igual origen y el Estado sustentado en un orden
artificial con leyes humanas,que debían ser respetadas, y al tiempo protegidas.
3.2.5. ESTADO DE DERECHO PROCESAL: El Derecho Procesal esaquel conjunto
de normas del Derecho objetivo que regula el proceso, es decir, que regula los
requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso. Así, el objeto del Derecho Procesal
es el proceso.
El derecho procesal se considera una rama de derecho público, único, instrumental
y autónoma.
Es de derecho público, ya que regula la intervención, organización y competencia
del Estado en el proceso cuando interviene por medio de los Tribunales. Asimismo
tiene el carácter de publicidad debido a que es un derecho que no se ocupa de
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regular directamente los intereses de los particulares sino los intereses generales
de la comunidad.
Es un derecho de carácter instrumental, ya que no constituye un fin en sí mismo
sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho
sustantivo mediante pretensionesprocesales.Este carácter instrumental (también
llamado «formal» o «adjetivo») es el que lo diferencia de otras ramas del Derecho
Positivo; instrumentalidad que consiste en estar integrado por normas que regulan
el proceso jurisdiccional, medio a travésdel cual se busca eliminar la insatisfacción
jurídica y así asegurar la efectividad de los derechos «materiales» o «sustantivos». Es
decir, que si bien puede haber derecho sustantivo sin que exista regulación
procesal, en cambio, no tiene sentido concebir la idea de un derecho compuesto
únicamente de normas procesales.
Es una rama autónoma pues no está subordinada conceptualmente a ningún área
del Derecho (civil,mercantil, etc.). Esta autonomía se debe a que, si biena mediados
del siglo XIX no era más que un apéndice de los derechos sustanciales,hoy en día
es toda una rama autónoma, ya que de acuerdo al grado de desarrollo de la
disciplina, posee conceptos propios (como el de «debido proceso», «jurisdicción» o la
«cosa juzgada») e instituciones propias, y también posee principios propios, los
llamados principios del derecho procesal.
3.2.6. ESTADO PARLAMENTARIO: el PODER EJECUTIVO es el más complejo y
extenso dentro de la estructura del Estado. A la cabeza de la rama ejecutiva se
encuentra el jefe de Estado si se trata de un sistema presidencial, pero en un
sistema parlamentario además de este, se encuentra el jefe de gobierno.
En un sistema parlamentario los ministros o secretarios son nombrados por el jefe
de gobierno, primer ministro. El consejo de ministros es la reunión conjunta de
todos los ministros con el jefe de gobierno.
EL PODER LEGISLATIVO: Desde la primera constitución republicana del 6 de
noviembre del 1844, el poder legislativo tuvo una composición bicameral; en
esa oportunidad existieron dos cámaras: el Tribunado y el Consejo Conservador.
La estatura bicameral del Congreso dominicano estuvo influenciada por la
constitución norteamericana del 17 de septiembre de 1787, y las constituciones
francesas de 1799 y 1814. Desde 1907 ha imperado en nuestro sistema
constitucional, el bicameralismo, considerado como un hito de la historia
constitucional dominicana por el maestro Manuel Amiama. En el texto vigente se
hace énfasis en que el poder legislativo se ejerce, en nombre del pueblo, por el
congreso nacional, conformado por el senado y la cámara de diputados.
El hecho de que la Constitución contemple en primer lugar al Poder Legislativo,
significa que las Cámaras Legislativas desempeñan funciones Constitucionales
consideradas primordiales, ya que sus componentes son los representantes
15. Derecho Constitucional.
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directos de la voluntad popular y por ello, a este poder se le atribuye la misión de
crear la mayor parte de las normas jurídicas que forman el ordenamiento del
Estado.
SISTEMAS UNICAMERALES Y BICAMERALES: Nuestro sistema legislativo
actual, es bicameral y en base a este sistema la función de legislar no está
distribuida entre las dos cámaras, sino que es ejercida conjuntamente por ambas.
El sistema adoptado por nuestra Constitución no ha sido siempre el mismo, en
nuestra reforma del año 1854 se establecía un sistema monocameral: El Senado
Consultor, formado por sólo siete miembros; en el año 1844 se llamaba al Senado
o Cámara Alta, Consejo Conservador; y a la Cámara de Diputados o Cámara Baja,
Tribunado.
LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS se reúnen a veces conjuntamente, en forma de
Asamblea Nacional, el quórum para esta reunión debe ser de la mitad de los
miembros de cada Cámara, las decisiones de la Asamblea Nacional se toman por
mayoría absoluta de votos, sin tomar en cuenta la calidad de cada miembro.
EL CONGRESO NACIONAL: Es el órgano que ejerce la función legislativa por medio
de la acción conjunta de los cuerpos que lo conforman.
La elección de los Senadores y Diputados se realiza cada cuatro años por voto
directo, se elige un Senador por provincia; y dos Diputados en aquellas provincias
que tengan menos de treinta mil habitantes, si exceden de esta cantidad se elegirán
un Diputado más por cada 50 mil habitantes o fracción de 25 mil.
Para ser Senador o Diputado se requiere ser para ser senadora o senador se
requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y
políticos, haber cumplido veinticinco años de edad, ser nativo de la demarcación
territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.
El Congreso Nacional celebra dos legislaturas ordinarias por año, pero puede
reunirse en legislatura extraordinaria mediante Convocatoria del Poder Ejecutivo.
Los períodos de descanso entre una y otra legislatura se denominan recesos y son
estatuidos para que los Senadores y Diputados puedan ponerse en contacto con
los núcleos políticos de donde proceden. Las legislaturasse efectúan en la capital
de la República, por ser el asiento del Gobierno, pero en caso de necesidad, tanto
el Congreso (en legislatura ordinaria) como el Presidente de la República (en
legislatura extraordinaria), pueden disponer que se realicen en otro sitio.
Cuando las Cámaras están reunidas en Asamblea Nacional, ocupa la Presidencia
el Presidente del Senado y la Vicepresidencia el Presidente de la Cámara de
Diputados y desempeñan la Secretaría los Secretarios de las dos Cámaras.
El SENADO: Composición, Estructura y Funciones:
16. Derecho Constitucional.
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El Senado tiene la atribución de nombrar los miembros de la Cámara de Cuentas
y de la JCE, además de su colaboración inexcusable en la elaboración de las leyes.
Es de su competencia aprobar o no los nombramientos de carácter diplomático que
hace el Presidente de la República, así como también juzgar a los funcionarios
públicos electivos por mala conducta o por falta en el ejercicio de sus funciones,
cuando son acusados por la Cámara de Diputados, este procedimiento se
denomina juicio político. Estas atribuciones estánestablecidasen el artículo 81 de
la Constitución de la República.
La estructura administrativa del Senado de la República está consagrada en el
artículo 6 del Reglamento Interno del Senado de la República, sus órganos son:
1. Nivel de Alta Dirección y Coordinación:
Presidente del Senado.
Vicepresidente.
2. Órganos de Consultoría y Asesoramiento:
Consultoría Jurídica.
Asesoría Económica.
Asesoría Financiera.
Organos Auxiliares o de Apoyo:
Departamento de Apoyo a la Función Legislativa con:
Sección Servicios Secretariales.
Sección Archivo y Correspondencia.
Sección Taquigrafía.
Dpto. Adm.
Div. de Contabilidad.
Div. Servicios Generales con:
Sección de Seguridad
Sección de Mayordomía
Sección de Transportación
Sección de Compras y Suministros con:
Servicios de Almacén.
Div. de Personal.
Ofic. Coord. de Comisiones.
Relaciones Públicas y Prensa.
Protocolo
Biblioteca
Bloques Partidistas
Personal de Apoyo Bloques
Organos Sustantivos u Operacionales:
Los Senadores
Las Comisiones Permanentes:
17. Derecho Constitucional.
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Adm. Interior y Biblioteca
Industria y Comercio
Finanzas
Fuerzas Armadas
Relaciones Exteriores
Educación Bellas Artes y Cultos
Salud Pública y Asistencia Social
Trabajo
Deportes, Educación Pública y Recreación
Asuntos Energéticos
Asuntos Fronterizos
Recursos Naturales
Justicia
Turismo
Agricultura
Obras Públicas y Comunicaciones
Interior y Policía
Deuda Pública
Presupuesto
Derechos Humanos
Control de Drogas
Ética.
LA FUNCIÓN LEGISLATIVA: El órgano al cual se confiere el ejercicio del Poder
Legislativo es el Congreso Nacional, compuesto de un Senado y una Cámara de
Diputados, adopta un sistema bicameral igual al establecido en nuestra
Constitución del 1844.
La elección de los Senadoresy Diputados se hace por voto directo, tomándose como
base territorial o demarcación electoral la provincia. Estos cargos son
incompatibles con otro cargo público permanente, con excepción de los honoríficos
y los del profesorado.
Cuando ocurren vacantes, no se hace una elección especial directa, sino que se
cubre con las ternasque presenta el Partido Político al cual pertenezca el legislador
que falte por renuncia, muerte o destitución,si el Partido Político de que se trate,
transcurridos treinta días, descuida presentar la terna, el Senado o la Cámara de
Diputados según el caso, llena la vacante.
Las Cámaras trabajando separadamente constituyenel Congreso Nacional, que es
el cuerpo que tiene la función legislativa, pero cuando ambas Cámaras se reúnen
para trabajar casos especificados por la ley, este cuerpo mixto recibe el nombre de
Asamblea Nacional.
Cada Cámara tiene facultad para reglamentar lo concerniente a su servicio interior
y al despacho de sus asuntos y puede establecer penasdisciplinariaspara las faltas
que cometan sus miembros.
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El bufete directivo de cada Cámara se compone de un Presidente, un
Vicepresidente y dos Secretarios, que se eligen el 16 de agosto de cada año.
3.2.7. ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO: este aparece en el
artículo 07 de la Constitución dominicana, como un Estado unitario fundado en el
respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la
soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos, y
ampliado en su función esencial por el artículo 8 del mismo texto, en virtud del
cual el Estado procura la protección efectiva de los derechos de las personas, el
respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse
de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general
y los derechos de todas y todos.
Artículo 7 de la Constitución de la República, Estado Social y Democrático de
Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho,
organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad
humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la
separación e independencia de los poderes públicos.
Este sistema opera en nuestro sistema político un cambio radical y revolucionario,
integrando diversos elementos propios de la teoría política y consecuentemente de
difícil conceptualización doctrinal, lo que nos lleva a ponderar, más que un
concepto, algunas características y generalidades de las cuales se podría inferir
una aproximación conceptual del llamado Estado Social y Democrático de Derecho.
Aquí se encuentran tres principios fundamentales, pero están interrelacionados.
1. El Principio Social: con la parte social en esta nueva concepción, el Estado
recobra su capacidad de intervención, funciones propias del neoliberalismo político
ya superado en esta nueva dimensión no se trata del Estado benefactor, sino más
bien de un intervencionismo proyectado hacia el interés general por encima del
interés particular, con capacidades y responsabilidades incluso propias de
regímenes pasados ajenos al quehacer democrático, pero que hoy encentran
justificación en el bienestar colectivo, responsabilidad ineludible del Estado
constitucional moderno.
En el plano social, la población aparece como el eje central de la actividad estatal
en el orden de la producción económica y la defensa de la soberanía nacional, aun
cuando, paradójicamente, el pueblo no tenga influencia ni participación alguna
orgánica en esos renglones. De ahí que sobre el Estado recae la responsabilidad de
garantizar las prestaciones básicas a la nación, distribuyéndoles los bienes y
servicios necesarios para lograr una vida digna y decente. También es función del
19. Derecho Constitucional.
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Estado establecer y hacer operativos diversos métodos y mecanismos suficientes
para garantizar la concertación y armonía de los intereses sociales.
2. El Principio Democrático: este impone las pautas enel neoconstitucionalismo
más reciente, sentando las bases de una democracia real, y eminentemente
participativa con la única frontera de una eventual anarquía como justificación
valida de un equilibrio social y político acorde con la necesidad de una convivencia
pacífica. En cuanto al principio democrático, actúa como principio legitimación
originaria del sistema político, convertido así en fuente última del poder, además
de hacer acopio de las nuevas tendencias democráticas en la concreción de
esquemas cada vez más participativos.
Como método de participación política del Estado, contempla la forma de elegir,
designar o nombrar los funcionarios del sistema; es también un mecanismo de
ejercicio y participación democrática para las aspiracionesy reivindicaciones más
sentidasde la sociedad en el plano de la equidad y la igualdad en el ámbito social.
3. El Derecho como unidad integral.
CARACTERISTICAS: esta impone de una unidad dialéctica de los elementos
referidos, pero sobre todo no en la evolución del concepto, sino retrotraernos a la
actualidad, con los escollos superados en los diversos momentos históricos y con
las mejorasy avancesque solo la experiencia y una conciencia colectiva humanista
garantizan, lograremos entonces una visión más acabada del concepto.
a. Un amplio catálogo de derechos fundamentales, haciendo especial énfasis en
aquellos de carácter social, político, económico y humano.
b. Un sistema de protección y tutela de los derechos fundamentales, con una
presencia profusa y activa de las diversas garantías constitucionales.
c. La previsión de órganos constitucionales en capacidad de garantizar el ejercicio
de los derechos fundamentales, ej, el tribunal constitucional y el defensor del
pueblo.
d. La redimensión de la democracia en el contexto constitucional,procurando una
participación más activa y directa de los ciudadanos en la toma de decisiones.
e. La incorporación de mecanismos de participación popular (referendo, plebiscito
e iniciativa legislativa popular).
f. El imperio de la ley como garantía de la seguridad jurídica y del no abuso y
arbitrariedad de los poderes públicos.
g. El equilibrio y contrapeso de los poderes del Estado.
h. La dignidad humana basada en el respeto de los principios y valores
constitucionales (la igualdad, la equidad, la justicia social, la solidaridad y la
libertad).
i. La intervención del Estado en los problemas sociales, con el objetivo de
priorizar y garantizar el interés y bienestar colectivo sobre el interés particular.
3.3. EL PRINCIPIO DEL ESTADO SOCIAL: Contrasta con el Estado de Derecho
liberal encuanto a sus fines: el Estado Social de Derecho ya no se limita solamente
a asegurar la vida, la propiedad y la libertad mediante la protección contra el
fraude, el hurto, el incumplimiento contractual o los daños ocasionados por
terceros, funcionestípicas del Estado gendarme. Sus finestienen mayor alcance e
20. Derecho Constitucional.
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Realizado por Gissel Peña
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incluyen, entre otros, promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación; y asegurar la vigencia de un orden
justo.
El alcance del principio de Estado Social de Derecho respecto de la relación entre
las autoridades y la persona individualmente considerada es bastante amplio, y se
ve reforzado por los principios fundamentales de la dignidad humana, el trabajo,
la solidaridad y la igualdad.
3.4. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: dispone que un asunto debe ser
resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto
del problema. El "principio de subsidiariedad" es uno de los principios sobre los
que se sustenta la Unión Europea, según quedó establecido por el Tratado de
Maastricht, firmado el 7 de febrero de 1992 y después conocido como Tratado de
la Unión Europea. Su actual formulación quedó plasmada en el Artículo 5 (2),
modificada por el Tratado de Lisboa desde el 1º de diciembre de 2009. Un análisis
descriptivo de este principio puede encontrarse en el Protocolo 30 sobre laaplicación
de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado.
Este principio tiene sus raíces teóricas en la doctrina social de la Iglesia católica,
pero en su aplicación se ha independizado en gran parte de ella y es empleada en
el Derecho para justificar la abstención de regulación. El principio de
subsidiariedad se basa en el máximo respeto al derecho de autodeterminación o a
la libre determinación de todos y cada uno de los miembros de una estructura
social y, a su vez, es el fundamento sobre el que se sustenta todo el edificio de esa
dinámica de interacción sociopolítica que denominamos democracia participativa.
3.5. EXIGILIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES: A partir de la Segunda Guerra
Mundial se dieron en todo el mundo procesos tendentes al reconocimiento y
positivización de los derechos sociales, así tenemos que se fue desarrollando lo que
hoy desde la doctrina se conoce como “constitucionalismo social”, inspirado en las
Constituciones de Querétaro, México del año 1917, de Weimar, Alemania de 1919,
de España de 1931, de Perú de 1933, de Cuba de 1940, de Suiza de 1946, de
Brasil de 1946, de Italia de 1947, de Francia de 1958.
Siguiendo este proceso de constitucionalización de los derechos sociales, e la
República Dominicana se inicia con la Constitución de 1963, prohijada bajo la
insigne figura continental del profesor Juan Bosch; como expresara el Senador
Julio Cesar Valentín en el marco de la conferencia la visión progresista de la
Constitución de 1963.
En el desarrollo de este artículo, se hace imperativo dar respuestas a las siguientes
interrogantes: ¿Cuál es la importancia de la constitucionalización de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales ( DESC)?, ¿Hay diferencias entre los Derechos
Civiles y Politices y los DESC?, ¿Cuáles son los Obstáculos para la exigibilidad de
los DESC?, y por último ¿Son exigibles los DESC.
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TEMA 4: Constitucionalización de los Procesos. La oralidad como principio
constitucional. Ventajas y desventajas. Constitucionalización del proceso
penal, civil, laboral, de niños, niñas y adolescentes, inmobiliario y
administrativo. Tutela judicial efectiva y debido proceso.
4.1. CONSTITUCIONALIZACION DE LOS PROCESOS: no se pretende dar por
hecho que con la constitucionalización del ordenamiento jurídico se ha
resuelto el conflicto Estado-Individuo, sino lograr la efectividad y practicidad
de la protección de los derechos fundamentales y poner claramente los
limites al poder estatal, sobre la base de que acarrea un sentimiento y
conciencia constitucional que abarca un efectivo debido proceso, nuevas
modalidades de acciones, recursos judiciales, así como de procesos
constitucionales, como del habeas corpus, habeas data y amparo.
4.2. LA ORALIDAD COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL:
A pesar de que la constitución no consagra de modo expreso el derecho a un juicio
oral, se puede afirmar que este es un elemento implícito del derecho a un debido
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proceso, en la medida en que dicha oralidad es consecuencia necesaria de mucho
de los principios que norman esta institución.La oralidad es consustancial a todo
proceso verdaderamente contradictorio, donde el proceso, por demás, se desarrolla
a la vista y oído del público.
4.2.1. VENTAJAS Y DESVENTAJAS:
4.2.1.1 VENTAJAS:
Este principio está orientado hacia una rápida y administración de justicia, la cual
no debe estar retardada por largos escritos y plazos prolongados para elaborarlos.
Implica, por otro lado, una conexión con el derecho de defensa pues la oralidad
conduce a las partes a expresar de viva voz sus pretensiones, así como los motivos
de hecho y de derecho en los cuales los mismos se sustentan, de manera que el
fallo pueda ser dado de inmediato.
4.2.1.2. DESVENTAJAS:
4.3. CONSTITUCIONALIZACION DEL PROCESO PENAL:
Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene
derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada
y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;
2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a
identificarse;
3) Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos;
4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser
informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de
la detención;
5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial
competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en
libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del
mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;
6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o
fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a
requerimiento suyo o de cualquier persona;
7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada
una orden de libertad por la autoridad competente;
8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho;
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9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter
excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de
resguardar;
10) No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción
a las leyes penales;
11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a
presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente;
12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un
establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad
competente;
13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el
momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;
14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;
15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que
la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y
útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;
16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estaránorientadas
hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán
consistir en trabajos forzados;
17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la
Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o
subsidiaria impliquen privación de libertad.
Las reglas constitucionales que regulan o inciden en el proceso se derivan del
reconocimiento que hace de determinados derechos individuales, los cuales son
garantías para toda persona, que se agrupan bajo las categorías siguientes:
1. Garantías de la integridad física de las partes del proceso:
2. La de su seguridad individual;
3. Las relativas a la estructura de jurisdicción;
4. El respecto al debido proceso y a los derechos de defensa;
5. Garantías de los medios procesales efectivos para la protección de los derechos
individuales y,
6. Las normas relativas a la garantía de a constitucionalidad.
4.3.1 CONSTITUCIONALIZACION DEL PROCESO CIVIL:
El proceso es un instrumento de tutela del derecho. Tradicionalmente el derecho
sucumbe frente al proceso y el instrumento de tutela falla en su cometido. Es
necesaria una ley tutelar de las leyes de tutela, es decir que el proceso no aplaste
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el derecho y esto se realiza por aplicación del principio de la supremacía de la
Constitución sobre la ley procesal. La tutela del proceso se realiza por imperio de
las previsiones constitucionales.
Los principios constitucionales que rigen el proceso civil son:
1. Juez natural
2. Imparcialidad
3. Independencia
4. Acceso a justicia
5. Legalidad
6. Derecho de defensa
7. Derecha a la prueba
8. Derecho a los recursos
9. Igualdad de las partes ante la ley
10. Igualdad de armas procesales
11. Plazo razonable del proceso
12. Tutela judicial efectiva y debido proceso
4.3.2. CONSTITUCIONALIZACION DEL PROCESO LABORAL:
Artículo 62.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función
social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial
del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos
promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado.
En consecuencia:
1) El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio
del derecho al trabajo;
2) Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su
voluntad;
3) Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad
sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación profesional,
el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad
personal;
4) La organización sindical es libre y democrática,debe ajustarse a sus estatutos y
ser compatible con los principios consagrados en esta Constitución y las leyes;
5) Se prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la
prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de
proteger al trabajador o trabajadora;
6) Para resolver conflictos laborales y pacíficos se reconoce el derecho de
trabajadores a la huelga y de empleadores al paro de las empresas privadas,
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siempre que se ejerzan con arreglo a la ley, la cual dispondrá las medidas para
garantizar el mantenimiento de los servicios públicos o los de utilidad pública;
7) La ley dispondrá, según lo requiera el interés general, las jornadas de trabajo,
los días de descanso y vacaciones, los salarios mínimos y sus formas de pago, la
participación de los nacionales en todo trabajo, la participación de las y los
trabajadores en los beneficios de la empresa y, en general, todas las medidas
mínimas que se consideren necesarias a favor de los trabajadores, incluyendo
regulaciones especiales para el trabajo informal, a domicilio y cualquier otra
modalidad del trabajo humano. El Estado facilitará los medios a su alcance para
que las y los trabajadorespuedan adquirir los útilese instrumentos indispensables
a su labor;
8) Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de
seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado
adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por
empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines;
9) Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir
con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales
e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por trabajo de igual valor, sin
discriminación de género o de otra índole y en idénticas condiciones de capacidad,
eficiencia y antigüedad;
10) Es de alto interés la aplicación de las normas laborales relativas a la
nacionalización del trabajo. La ley determinará el porcentaje de extranjeros que
pueden prestar sus servicios a una empresa como trabajadores asalariados.
4.3.3. CONSTITUCIONALIZACION DEL PROCESO DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES:
Artículo 56.- Protección de las personas menoresde edad. La familia,la sociedad y
el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán
la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e
integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta
Constitución y las leyes. En consecuencia:
1) Se declara del más alto interésnacional la erradicación del trabajo infantil y todo
tipo de maltrato o violencia contra laspersonas menores de edad. Los niños, niñas
y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono,
secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o
sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos;
2) Se promoverá la participación activa y progresiva de los niños, niñas y
adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social;
26. Derecho Constitucional.
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3) Los adolescentesson sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para
estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta.
4.3.4. CONSTITUCIONALIZACION DEL PROCESO INMOBILIARIO:
Artículo 59.- Derecho a la vivienda. Toda persona tiene derecho a una vivienda
digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones
necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y
asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad
inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de
promoción de vivienda.
4.3.5. CONSTITUCIONALIZACION DEL PROCESO ADMINISTRATIVO:
Rama del derecho público referida al funcionamiento de las distintasentidades del
Estado y a tus relacionescon los administrados. Posee un vínculo estrecho con el
derecho constitucional. Tienen ambos los mismos fundamentos. Que no es más
que el Estado social, democrático y de derecho.
Es un conjunto de principios que identifican un determinado equilibrio entre
administrador y administrados.
Las características del derecho administrativo constitucionalizado responde a:
1. Bases constitucionales propias del Estado de derecho
2. Condicionamientos democráticos y sociales del Estado
4.4. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO:
Artículo 68 de la Constitución de la República, Garantías de los derechos
fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos
fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la
persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los
sujetos obligados o deudoresde los mismos. Los derechos fundamentalesvinculan
a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los
términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.
Artículo 69 de la Constitución de la República, Tutela judicial efectiva y debido
proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene
derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que
estará conformado por las garantíasmínimas que se establecen a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción
competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
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3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no
se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con
respeto al derecho de defensa;
5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;
6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto
que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud
de las formalidades propias de cada juicio;
8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;
9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal
superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada
recurra la sentencia;
10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas.
TEMA 5: El Poder Judicial en la Constitución Dominicana. El Consejo
Nacional de la Magistratura. La Suprema Corte de Justicia. El Ministerio
Público. La sumisión del juez a la ley y a la independencia judicial. La
inamovilidad judicial. Estatuto de los jueces y magistrados. La carrera
judicial. Prohibiciones e incompatibilidades. Responsabilidad de los jueces y
magistrados. La responsabilidad disciplinaria. La evaluación del desempeño y
el escalafón judicial. Ley de Carrera Judicial y su reglamento.
5.1. EL PODER JUDICIAL EN LA CONSTITUCION DOMINICANA:
Artículo 149 de la Constitución de la República, Poder Judicial. La justicia se
administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este
poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados
por esta Constitución y por las leyes.
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Párrafo I.- La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre
los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en
todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio
corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial
goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
Párrafo II.- Los tribunalesno ejercerán más funcionesque las que les atribuyan la
Constitución y las leyes.
Párrafo III.- Toda decisión emanada de un tribunal podrá ser recurrida ante un
tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan lasleyes.
Artículo 150 de la Constitución de la República, Carrera judicial. La ley regulará el
estatuto jurídico de la carrera judicial,el ingreso, formación,ascenso, promoción,
desvinculación y retiro del juez, con arreglo a los principios de mérito, capacidad y
profesionalidad; así como el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces,
funcionarios y empleados del orden judicial.
Párrafo I.- La ley tambiénregulará la Escuela Nacional de la Judicatura, que tendrá
por función la formación inicial de los y las aspirantes a jueces, asegurando su
capacitación técnica.
Párrafo II.- Para ser designado juez del Poder Judicial, todo aspirante debe
someterse a un concurso público de méritos mediante el sistema de ingreso a la
Escuela Nacional de la Judicatura que al efecto establezca la ley y haber aprobado
satisfactoriamente el programa de formación de dicha e scuela. Sólo estarán
exentos de estos requisitos los miembros de la Suprema Corte de Justicia que sean
de libre elección.
Artículo 151 de la Constitución de la República, Independencia del Poder Judicial.
Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales,
responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No
podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por
alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.
1) La ley establecerá el régimende responsabilidad y rendición de cuentas de jueces
y funcionarios del Poder Judicial. El servicio en el Poder Judicial es incompatible
con cualquier otra función pública o privada, excepto la docente. Sus integrantes
no podrán optar por ningún cargo electivo público, ni participar en actividad
político partidista;
2) La edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es
de setenta y cinco años. Para los demás jueces,funcionarios y empleados del Poder
Judicial se establecerá de acuerdo con la ley que rige la materia.
5.2. EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA:
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Artículo 178 de la Constitución de la República, Integración. El Consejo Nacional
de la Magistratura estará integrado por:
1) El Presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el
Vicepresidente de la República;
2) El Presidente del Senado;
3) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque
de partidos diferentesal del Presidente del Senado y que ostente la representación
de la segunda mayoría;
4) El Presidente de la Cámara de Diputados;
5) Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al
partido o bloque de partidos diferentes al del Presidente de la Cámara de Diputados
y que ostente la representación de la segunda mayoría;
6) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia;
7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella
misma, quien fungirá de secretario;
8) El Procurador General de la República.
Artículo 179 de la Constitución de la República, Funciones. El Consejo Nacional de
la Magistratura tendrá las siguientes funciones:
1) Designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia;
2) Designar los jueces del Tribunal Constitucional;
3) Designar los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes;
4) Evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 180 de la Constitución de la República, Criterios para la escogencia. El
Consejo Nacional de la Magistratura al conformar la Suprema Corte de Justicia
deberá seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros de jueces que
pertenezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante los escogerá
de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público.
Párrafo I.- El Consejo Nacional de la Magistratura, al designar las y los jueces de
la Suprema Corte de Justicia, dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia y
designará un primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso
de falta o impedimento. El Presidente y sus sustitutosejercerán esas funciones por
un período de siete años, al término del cual, y previa evaluación de su desempeño
realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura, podrán ser elegidos por un
nuevo período.
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Párrafo II.- En caso de vacante de un juez investido con una de las calidades arriba
expresadas, el Consejo Nacional de la Magistratura designará a un nuevo juez con
igual calidad o atribuirá ésta a otro de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 181 de la Constitución de la República, Evaluación de desempeño. Los
jueces de la Suprema Corte de Justicia estarán sujetos a la evaluación de su
desempeño al término de siete años a partir de su elección, por el Consejo Nacional
de la Magistratura. En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura
decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su
decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia.
Artículo 182 de la Constitución de la República, Escogencia jueces Tribunal
Constitucional. El Consejo Nacional de la Magistratura al conformar el Tribunal
Constitucional dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia y designará un
primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente, en caso de falta o
impedimento.
Artículo 183 de la Constitución de la República, Escogencia jueces Tribunal
Superior Electoral. El Consejo Nacional de la Magistratura al designar los jueces y
sus suplentes del Tribunal Superior Electoral dispondrá cuál de ellos ocupará la
presidencia.
5.3. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
Artículo 152 de la Constitución de la República, Integración. La Suprema Corte de
Justicia es el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales.
Estará integrada por no menos de dieciséis jueces y podrá reunirse, deliberar y
fallar válidamente con el quórum determinado por la ley que establece su
organización. Estará dividida en salas, de conformidad con la ley.
Artículo 153 de la Constitución de la República, Requisitos. Para ser juez o jueza
de la Suprema Corte de Justicia se requiere:
1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y
cinco años de edad;
2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
3) Ser licenciado o doctor en Derecho;
4) Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la
docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las
funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio
Público. Estos períodos podrán acumularse.
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Artículo 154 de la Constitución de la República, Atribuciones. Corresponde
exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás
atribuciones que le confiere la ley:
1) Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al
Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema
Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros;
Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes
de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los
tribunalessuperiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor
del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditadosen
el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentasy de
la Junta Monetaria;
2) Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley;
3) Conocer, en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera
instancia sea competencia de las cortes de apelación y sus equivalentes;
4) Designar,de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, los juecesde las cortes
de apelación o sus equivalentes, de los juzgados de primera instancia o sus
equivalentes, los jueces de la instrucción, los jueces de paz y sus suplentes, los
jueces de cualesquier otros tribunales del Poder Judicial creados por la
Constitución y las leyes.
5.4. EL MINISTERIO PÚBLICO:
Artículo 169 de la Constitución de la República, Definición y funciones. El
Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la
formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad,
dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la
sociedad.
Según el artículo 06 del Estatuto del Ministerio Público, lo define como un órgano
del sistema de justicia, garante del estado de derecho, funcionalmente
independiente en sus actuaciones. Es el encargado de dirigir la investigaciónde los
hechos de carácter penal en representación de la sociedad; de la puesta en
movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger a las víctimas y testigos
en el ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las demás
atribuciones que le confieren las leyes.
Párrafo I.- En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los
derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la
resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y
defenderá el interés público tutelado por la ley.
Párrafo II.- La ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la
dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya.
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Artículo 170 de la Constitución de la República, Autonomía y principios de
actuación. El Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y
presupuestaria. Ejerce sus funciones conforme a los principios de legalidad,
objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad.
DE LA INTEGRACIÓN.
Artículo 171 de la Constitución de la República, Designación y requisitos. El
Presidente de la República designará al Procurador General de la República y la
mitad de sus procuradores adjuntos. Para ser Procurador General de la República
o adjunto se requieren los mismos requisitos que para ser juez de la Suprema Corte
de Justicia. La ley dispondrá la forma de designación de los demás integrantes del
Ministerio Público.
Artículo 172 de la Constitución de la República, Integración e incompatibilidades.
El Ministerio Público está integrado por el Procurador General de la República,
quien lo dirige, y por las y los demás representantes establecidos por la ley.
Párrafo I.- El Ministerio Público estará representado ante la Suprema Corte de
Justicia por el Procurador General de la República y por las y los procuradores
adjuntos, de conformidad con la ley. Su representación ante las demás instancias
judiciales será dispuesta por ley.
Párrafo II.- La función de representante del Ministerio Público es incompatible con
cualquier otra función pública o privada, excepto la docente y, mientras
permanezcan en el ejercicio de sus funciones, no podrán optar por ningún cargo
electivo público ni participar en actividad político partidista.
El estatuto del Ministerio Público establece que dicho organismo está integrado de
la siguiente manera:
1. El Procurador General de la República, quien lo encabeza;
2. Un primer Procurador General Adjunto;
3. Un segundo Procurador General Adjunto;
4. Los Procuradores Generales Adjuntos, cuyo número no será menor de 07;
5. Los Procuradores Generales ante las Cortes de Apelación;
6. Los Procuradores Adjuntos de la Corte de Apelación, cuyo número no será
menor de dos (02);
7. Los Procuradores Fiscales ante los Tribunales de Primera Instancia;
8. Los FiscalesAdjunto, cuyo número será determinado por el Procurador General
de la República, de acuerdo con las necesidades del servicio;
9. Los Fiscalizadores ante los Juzgados de Paz Ordinarios.
También integran el Ministerio Público:
1. Los Abogados del Estado ante los Tribunales Superiores de Tierras y sus
adjuntos;
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2. El Procurador General del Medio Ambiente y sus adjuntos;
3. El Procurador General ante el Tribunal Contencioso-Tributario y sus adjuntos;
4. El Procurador General Administrativo ante la Cámara de Cuentas y sus
adjuntos;
5. Los Defensores Públicos y de Menores;
6. El Procurador General de Corte Laboral por ante la Corte de Apelación de
Trabajo y sus adjuntos;
7. El Procurador Fiscal Laboral por ante el Tribunal de Primera Instancia de
Trabajo y sus adjuntos;
8. El Fiscalizador ante los Juzgados de Paz Especiales
El Procurador General de la República será designado libremente por el Presidente
de la República, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Constitución de
la República.
Los demás integrantes del Ministerio Público serán desinados por el Presidente de
la República de acuerdo con el listado que le someta el Consejo Nacional de
Procuradores, de los optantes evaluados por la Escuela Nacional del Ministerio
Público, a partir de su entrada en funcionamiento.
Según el artículo 44 del Estatuto del Ministerio Público, dice que los integrantes
serán inamovibles durante el término de su elección, que tendrán la misma
duración del periodo presidencial del cual fueron designados, podrán ser reelectos
por un periodo igual.
Todos los miembros del MP cesaran en sus funciones por una de las siguientes
causas:
1. Por cumplir 75 años de edad;
2. Muerte
3. Salud incompatible con su cargo o enfermedad irrecuperable;
4. Evolución deficiente en el desempeño de sus funciones de acuerdo con el
reglamento que sea dictado al efecto, y las recomendaciones de la Dirección
Nacional del Ministerio Público;
5. Incapacidad o incompatibilidad que sobrevenga dentro del desempeño de sus
funciones en los casos que corresponda;
6. Renuncia;
7. Abandono del cargo;
8. Destitución por la comisión de faltas graves;
9. Cualesquiera otras contempladas en el estatuto o leyes.
DE LA CARRERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 173 de la Constitución de la República, Sistema de carrera. El Ministerio
Público se organiza conforme a la ley, que regula su inamovilidad, régimen
disciplinario y los demás preceptos que rigen su actuación, su escuela de formación
y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus miembros de
carrera hasta los setenta y cinco años.
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5.5. LA SUMISION DEL JUEZ A LA LEY Y A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL:
La administración de justicia debe ser independiente e imparcial y la misma
depende de un estado de derecho que garantice el predominio de la Constitución,
los tratados y la ley. La justicia deber ser independiente de cualquier poder
político, social o económico. En el estado de derecho, el Poder Judicial es el
llamado a frenar a los demás poderes, esto es la rama ejecutiva y la legislativa, de
los abusos que puedan cometer contra los ciudadanos.
Las garantías constitucionales, el debido proceso, derecho de defensa, oralidad,
inmediatez, y contradicción, sólo tienen significado si el Juez es imparcial. La
independencia judicial es la garantía de que el Juez sólo está sujeto a la
Constitución y a las leyes, se conforma con aplicar el derecho vigente.
El Juez al momento de resolver un conflicto sólo puede obedecer a los mandatos
de la Constitución y la ley, es independiente de todos los poderes gubernamentales:
Legislativo, Ejecutivo, partidos políticos, sectoreseconómicos,grupo de presión, la
prensa, de la jerarquía superior del Poder Judicial.
La independencia judicial es una garantía jurídica y política, para los ciudadanos
de que su conflicto se podrá dirimir con estricto apego a la Constitución,la ley y a
los hechos comprobados, independientemente de todo poder o influencia.
La independencia judicial es una garantía del ciudadano y no un privilegio de los
Jueces.
La independencia judicial se ha dividido en:
Independencia Externa: Que garantiza al Magistrado su autonomía frente a los
demás poderes ajenos a la estructura institucional judicial.
Independencia Interna: Que garantiza su autonomía frente a los demás órganos del
Poder Judicial.
La independencia externa se consigue a través de normas claras en cuanto a la
división de poderes dentro del Estado y de una garantía de independencia
económica del Poder Judicial, con respecto a los demás órganos del estado; tal
como queda establecido en el artículo 63 de la Constitución, producto de la
modificación constitucional del año 1994.
El Juez requiere independencia interna y externa para ser imparcial y poder así,
ser un tercero entre las partes.
Las reglas de la imparcialidad del Juez se refieren a la posición del Juez frente al
caso concreto que debe juzgar; la imparcialidad se logra excluyendo del caso al
Juez que no garantice objetividad en su criterio. De ahí los motivos de exclusióno
recusación del Magistrado establecidos en el artículo 378 del Código de
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Procedimiento Civil; al igual que la recusación o inhibición. Una buena manera de
asegurar la independencia e imparcialidad del Juez, tal como lo establecen los
artículos 6 párrafo I y 26 párrafo II de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, es evitando que él sea elegido por alguna autoridad después
de la ocurrencia del caso.
5.6. LA INAMOVILIDAD JUDICIAL:
Según la ley No. 327-98 sobre Carrera Judicial
Artículo 14.- Al designar a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo
Nacional de la Magistratura determinará el tiempo por el cual realiza la
designación, que lo será por no más de cuatro (4) años, a partir de la fecha de la
misma, todo de conformidad con lo que preceptúa el Artículo 17 de la Ley Orgánica
del Consejo Nacional de la Magistratura y lo establecido en los párrafos III y IV del
Artículo 63 de la Constitución de la República, sin perjuicio de lo dispuesto por el
Artículo 23 de la Constitución, aplicable a los jueces de la Suprema Corte de
Justicia, a los que se consideran funcionarios de elección indirecta.
PARRAFO I.- De igual forma, los jueces del orden judicial que sean designados de
la Suprema Corte de Justicia,lo serán por un período de no más de cuatro (4) años,
pudiendo ser confirmados ensus cargos cada vez que la Suprema Corte de Justicia
haga una evaluación de los mismos.
PARRAFO II.- El Consejo Nacional de la Magistratura designará cada cuatro (4)
años, de entre los dieciséis(16) Jueces que integran la Suprema Corte de Justicia,
un bufete directivo integrado por un presidente, un primer sustituto y un segundo
sustituto de presidente de la Suprema Corte de Justicia,así como los presidentes
de las tres cámaras que conforman ese alto Tribunal, pudiendo ser reelecto el
presidente cuantas veces el Consejo Nacional de la Magistratura lo juzgue
conveniente.
PARRAFO III.- Durante el tiempo de su designación, los jueces nombrados, tanto
por el Consejo Nacional de la Magistratura, como los designados por la Suprema
Corte de Justicia, serán inamovibles,debiendo permanecer en su cargo hasta que
sea elegido su sustituto.
PARRAFO IV.- Los jueces dependientes de la Suprema Corte de Justicia serán
sometidos cada cuatro (4) años a una evaluación escrita, conjuntamente con los
abogados o licenciados en Derecho egresados de la Escuela Nacional de la
Judicatura que aspiren a ocupar esas posiciones. Los magistrados podrán ser
indefinidamente reelectos en los puestos que desempeñen.
PARRAFO V.- (TRANSITORIO). Los jueces de la Suprema Corte de Justicia,
actualmente en ejercicio, permanecerán en sus cargos en forma inamovible
durante cuatro (4) años, a partir de la fecha de su designación. Los demás jueces
del orden judicial, designados o no por la Suprema Corte de Justicia antes de la
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entrada en vigor de la presente ley, se considerarán provisionales y la Suprema
Corte de Justicia procederá posteriormente a la designación de los definitivos luego
de su entrada en vigencia.
5.7. ESTATUTOS DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS:
El Consejo Nacional de la Magistratura elige a los jueces de la suprema y estatuye
a los demás jueces conforme a la ley de Carrera Judicial, la ley de la Carrera
Judicial está contemplada en la ley 327-98.
5.8. LA CARRERA JUDICIAL: Los Jueces eran nombrados por el Senado, hasta
la modificación Constitucional en el año 1994, a partir de entonces se optó por la
selección mediante el modelo europeo de Consejos Superiores de la Magistratura.
Se creó entonces en nuestro país, un sistema denominación mixta: El Consejo
Nacional de la Magistratura nombra a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia
y ésta a su vez, a los demás jueces de Cortes y tribunales, evitando así una
designación puramente política.
En la búsqueda de profesionales altamente calificados para ocupar los cargos de
la magistratura,se ha optado por el concurso público de antecedentes y oposición;
es un concurso democrático que impulsa la investigación y la producción jurídica.
La otra forma de entrenamiento profesional es el ingreso a la Escuela de la
Magistratura, en la que se imparten cursos en materias no contempladas por las
universidades, completando así el entrenamiento en materias específicas como
estructuración de sentencias y ética judicial.
La Carrera Judicial establecida por el artículo 63 párrafo I de la Constitución, y
según lo dispone el artículo 1 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Carrera
Judicial, es el conjunto de normas que regulan los derechos, deberes,
responsabilidades, prohibiciones e incompatibilidades puestas a cargo de los
jueces, como integrantes,dirigido a garantizar su poder jurisdiccional,estabilidad
e independencia para así conformar una administración de justicia eficiente y
eficaz, como soporte fundamental del Estado de Derecho.
Los principios rectores del sistema de Carrera Judicial son:
Los méritos, la capacidad, igualdad y publicidad, en cuanto al ingreso en el
mismo y provisión de los cargos judiciales.
Los de inamovilidad, permanencia y constante capacitación, en cuanto al
desempeño de cada uno de ellos.
El de responsabilidad, como contrapartida de la independencia.
Los órganos superiores del sistema de la Carrera Judicial, responsables de la
organización y administración del sistema de Carrera Judicial, son:
La Suprema Corte de Justicia y su Presidente;
La Dirección General de la Carrera Judicial, adscrita a la SCJ; y
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La Escuela Nacional de la Judicatura.
Las disposiciones de la Ley de Carrera Judicial, referentes a remuneración,
capacitación,inamovilidad, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, y régimen
disciplinario, se aplicarán a todos los Miembros del Poder Judicial.
Para ingresar a la Carrera Judicial se requiere:
Ser dominicano de nacimiento u origen, o por naturalización con más de diez
años de haberla obtenido
Estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos,
Ser licenciado o doctor en Derecho,
Someterse a concurso de oposición,
Tener por lo menos dos años de haber obtenido el exequátur
No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante, y
Haber aprobado los programas de capacitación teórica y práctica que dicte la
Escuela Nacional de la Magistratura.
La Dirección de la Carrera Judicial estará a cargo de un Director nombrado por la
SCJ, quien tendrá como responsabilidad la de cumplir y hacer cumplir las
atribucionesgenerales que la Ley de Carrera Judicial y su reglamento ponen a su
cargo.
La SCJ para elegir al Director de la Carrera Judicial deberá tomar en cuenta que
sea un profesional del Derecho, que ejerza la docencia de la Ciencia Jurídica, de
un abogado que no tenga bufete abierto o de un Magistrado en retiro; además debe
ser dominicano, mayor de 30 años, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles
y políticos, ser licenciado o doctor en Derecho, tener conocimientos técnicos y
experiencia administrativa de más de cinco años, haber desempeñado cargos en la
administración pública o privada que le hagan apto para el adecuado cumplimiento
de sus responsabilidades, no haber sido condenado a pena aflictiva e infamante,
no estar en ejercicio de un cargo de elección popular, ni de otra función que sea
incompatible con el desempeño del cargo, no haber estado ni hallarse enestado de
cesación de pago, no tener parentesco ni afinidad, hasta el cuarto grado inclusive
con el Presidente de la SCJ, ni con ningún otro miembro del alto Tribunal de
Justicia, ni con el Procurador General de la República.
5.9. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES:
Establece nuestra Constitución en su artículo 63 párrafo II que los funcionarios
del orden judicial no podrán ejercer otro cargo o empleo público, salvo los cargos
honoríficos o docentes.
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El artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial y el artículo 149 del Reglamento de
Aplicación de dicha Ley, contemplan como prohibiciones las siguientes:
1) Realizar actividades ajenas a sus funciones.
2) Abandonar o suspender sus labores sin aprobación previa de autoridad
competente, salvo casos de urgencia o fuerza mayor.
3) Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o la
prestación de los servicios que le corresponden.
4) Exhibir tanto en el servicio como en la vida privada una conducta que afecte la
respetabilidad y dignidad de la función judicial.
5) Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por persona interpuesta,
gratificaciones, dádivas,obsequios, comisioneso recompensa,como pago por actos
inherentes a su investidura.
6) Recibir más de una remuneración con cargo al erario, excepto en los casos
previstos por las leyes.
7) Obtener préstamos y contraer obligaciones, sin la previa participación por
escrito a la SCJ, con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan
relaciones en razón de la función judicial que desempeñen.
8) Obtener de manera individual concesiones o beneficios de otro de los poderes
del Estado que impliquen privilegio oficial en su favor.
9) Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas
o estupefacientes.
10) Dar consultas enasuntos jurídicos, de carácter actualmente contencioso, o que
puedan adquirir ese carácter.
11) Los jueces no pueden ejercer la abogacía ni directamente, ni por persona
interpuesta, ni otra profesión que los distraiga del cumplimiento de sus deberes
oficiales, con excepción de lo que establece el artículo 86 del Código de
Procedimiento Civil, pero aun en esos casos, no podrán postular por ante el
tribunal para el cual ejercen sus funciones.
12) No podrán prestar servicio en un mismo tribunal los cónyuges o convivientes y
quienes están unidos por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto
grado, inclusive.
13) No podrán pertenecer a la judicatura nacional los militaresactivos, dirigentes
y activistas políticos, ministros de algún culto religioso en función, los abogados
con antecedentes penales o sancionados disciplinariamente por actos que
menoscaben su debida reputación profesional.
14) Dar noticias o informacionessobre asuntos de la institución, cuando no estén
facultados para hacerlo.
15) Observar una conducta que pueda afectar la respetabilidad y dignidad de la
función jurisdiccional.
16) Valerse de influencias jerárquicas para propiciar relaciones íntimas o
sentimentales con compañeros de trabajo.
17) Cometer actos lesivos a la moral o que promuevan el escándalo público en la
institución o cualquiera de sus dependencias, dentro o fuera del horario normal de
trabajo.