3. I. Votar en las elecciones populares
II. Poder ser votado para todos los cargos
de elección popular, teniendo las
calidades que establezca la ley. El derecho
de solicitar el registro de candidatos ante la
autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los
ciudadanos que soliciten su registro de
manera independiente y cumplan con los
requisitos, condiciones y términos que
determine la legislación
4. III. Asociarse individual y libremente para
tomar parte en forma pacífica en los
asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejercito o
Guardia Nacional, para la defensa de la
República y de sus instituciones, en los
términos que prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el
derecho de petición
VI. Poder ser nombrado para cualquier
empleo o comisión del servicio público,
teniendo las calidades que establezca
la ley
5. VII. Iniciar leyes, en los términos y con los
requisitos que señalen esta Constitución
y la Ley del Congreso. El Instituto Federal
Electoral tendrá las facultades que en
esta materia le otorgue la ley, y
VIII. Votar en las consultas populares
sobre temas de trascendencia nacional
6. ¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los
derechos políticos consagrados a nivel
constitucional?
El derecho de participar en la vida
política del país
7. ¿En qué tratados se encuentran
contenidos los derechos políticos que se
relacionan con lo que establece el
artículo 35 constitucional?
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP)
Artículo 25
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna
de las distinciones mencionadas en el
artículo 2, y sin restricciones indebidas,
de los siguientes derechos y
oportunidades:
8. a) Participar en la dirección de los asuntos
públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones
periódicas, auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto
secreto que garantice la libre expresión
de la voluntad de los electores
c) Tener acceso, en condiciones generales
de igualdad a las funciones públicas de
su país
9. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS (Pacto de San José)
Artículo 23. Derechos políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los
siguientes derechos y oportunidades:
a) De participar en la dirección de los asuntos
públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos;
b) De votar y ser elegidos en elecciones
periódicas, auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto
que garantice la libre expresión de la
voluntad de los electores, y
10. c) De tener acceso, en condiciones
generales de igualdad, a las funciones
públicas de su país
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de
los derechos y oportunidades a que se
refiere el inciso anterior, exclusivamente
por razones de edad, racionalidad,
residencia, idioma, instrucción,
capacidad civil o mental o condena,
por juez competente, en proceso penal.