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Expediente : N°
Secretario :
Escrito : N° 01
Sumilla : Declaración de la Propiedad
Vehicular por Prescripción
Adquisitiva de Dominio.-
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PISCO.-
JHOAN ALBERTO SUBILETE HERRERA,
identificado con DNI Nº 41424591, domiciliado en Fundo Montesierpe sin número del
distrito de Humay- Pisco - Ica, y señalando domicilio procesal en la calle La Mar Nº 837 de
esta ciudad; a usted respetuosamente me presento y digo:
I. PETITORIO:
Qué, acudo por ante su honorable despacho a fin de solicitarle la PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE, para que previo los tramites
de ley se me declare propietario del bien mueble, unidad vehicular de Placa de Rodaje N°
SOB853, Marca: Toyota, Categoría: Station Wagon, año de fabricación: 1997, modelo:
Caldina U, Carrocería: Sedan, color: Blanco, Motor: 2C3562405, Serie N°:
CT1960013148, Ruedas: 04, Asientos: 05, Combustible: Petróleo, inscrito en el Registro
de Propiedad vehicular de la Oficina Registral de Lima y Callao, la misma que se dirige
contra BARTOLA CARHUACHIN DE VICENTE titular registral, a quién se notificara por
intermedio de edictos al desconocer su dirección; amparándome en la siguiente
fundamentación fáctica y jurídica
II. PRETENSION PRINCIPAL.-
1. SE DECLARE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del vehículo
de placa de rodaje SOB853, cuyos demás datos identificatorios obran en el Registro de
Propiedad Vehicular de la de la Oficina Registral de Lima y Callao a favor del demandante
JHOAN ALBERTO SUBILETE HERRERA.
PRETENSIONES ACCESORIAS.-
2. Se ordene la inscripción de la sentencia judicial por ante el Registro Vehicular de la
Oficina Registral de Lima y Callao, debiendo cursarse los Partes correspondientes para su
inscripción.
3. Se condene el pago de costas y costos en caso de oposición a la presente pretensión.
II. FUNDAMENTACION DE HECHO:
La presente demanda se ampara en los hechos siguientes.
1. Es el caso Señor Juez, que desde el 13 JUN. 2003, vengo poseyendo un vehículo de
Placa de Rodaje N° SOB853; dicha posesión la vengo realizando como propietario, de
manera pública, publica e ininterrumpida, en merito a un contrato privado de compra
venta vehicular celebrado con su titular registral doña BARTOLA CARHUACHIN
DE VICENTE, contrato privado que constituye un JUSTO TITULO por lo que
abone la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CON DIEZ DOLARES
AMERICANOS (US $ 7, 210.00); habiendo pagado una INICIAL de US $ 5,000.00
DOLARES AMERCANOS al momento de la suscripción del contrato; 01 (UNA) letra
por un valor de US $ 230.00 DOLARES AMERICANOS y once (11) letras por un
valor de US $ 180.00 DOLARES AMERICANOS, conforme se precisa en la clausula
adicional del contrato en mención.
1.1. Que, el bien mueble materia de prescripción se encuentra inscrito en el Registro de
Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Lima y Callao, cuyas características son
las siguientes: Placa de Rodaje N° SOB853, Marca: Toyota, Categoría: Station Wagon,
año de fabricación: 1997, modelo: Caldina U, Carrocería: Sedan, color: Blanco, Motor:
2C3562405, Serie N°: CT1960013148, Ruedas: 04, Asientos: 05, Combustible:
Petróleo, y demás características se detallan en la tarjeta de propiedad.
1.2. Que, conforme a los Boucher de depósitos bancario y letras recuperas se pude
establecer que he cumplido con cancelar el integro del saldo de las letras que se
mencionan en el contrato indicado en el punto anterior, conforme procedo a detallar a
continuación:
a) Se cancelo la letra de un valor de US $ 230.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/08/2003, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
b) Se cancelo la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/09/2003, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
c) Se cancelo la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/10/2003, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
d) Se cancelo la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/11/2003, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
e) Se cancelo la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/12/2003, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
f) Se cancelo la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/01/2004, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
g) Se cancelo la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/02/2004, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
h) Se cancelo la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/03/2004, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
i) Se cancelo la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/04/2004, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
j) Se cancelo la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/05/2004, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
k) Se cancelo la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/06/2004, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
l) La ultima letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/07/2004, se cancelo el 23 AGO 2004, conforme se
demuestra con el depósito bancario efectuado al cuenta del hijo de la demandante
Sr. Elmer Nereo Vicente Carhuachin por el depósito de US $ 180.00 DOLARES
AMERICANOS. No se recabo la letra por cuanto la demandada indico que s ele
había extraviado la misma.
2. Que, en el punto anterior hemos indicado que este documento de Compra Venta de
fecha 13 JUN. 2003 del vehículo de Placa de Rodaje N° SOB853 constituye nuestro
JUSTO TITULO, se denomina justo titulo por cuanto adolece de un defecto
que impide su inscripción en los Registro Públicos (este defecto se indicara en
el punto tercero de estos fundamentos); sin embargo es innegable la existencia de la
posesión desde la fecha precitada la transferencia de buena fe por parte de su anterior
poseedora y propietaria doña BARTOLA CARHUACHIN DE VICENTE, tal como
lo informa la Casacion N° 672-2001-LIMA Publicada el 05 de Noviembre del 2001 Pa.
7907 Que dice:
“….. Si el título de propiedad del que alega la prescripción es dudoso o adolece
de algún defecto que impida la inscripción de la compra venta en los Registros
Públicos, no existiría inconveniente legal el demandar la prescripción
adquisitiva de propiedad porque de otra manera no podría tener la
inscripción.”
3. El defecto que adolece la compra venta (que impide su inscripción en el registro) de
fecha 13 JUN 2003 es que la misma no se ha efectuado por ACTA NOTARIAL e
incorporada al Registro correspondiente del archivo notarial por lo que es imposible
jurídicamente lograr la inscripción de la mencionado compra venta, tal como lo
informa las siguiente normas jurídica relevante al caso concreto; así tenemos:
3.1.1. La Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, en su artículo
34 numeral 1 establece:
«La transferencia de propiedad y otros actos modificatorios
referidos a vehículos automotores se formaliza mediante su
inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular”.
3.1.2. El Decreto Supremo N° 036-2001- JUS, artículo primero, establece que:
«La transferencia de propiedad de vehículos automotoresa que se refiere el artículo
treintiséis del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad
Vehicular, se formaliza mediante ACTA NOTARIAL DE
TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES
REGISTRABLES, conforme a lo previsto en la Ley del Notariado”.
3.1.3. El Decreto Ley N° 26002 Ley del Notariado en su artículo 78, establece
en su sección cuarta, respecto al REGISTRO DE ACTAS DE
TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES, que
se extenderán las referidas actas y que estas podrán ser:
a) De vehículos usados; y,
b) DE OTROS BIENES MUEBLES IDENTIFICABLES
QUE LA LEY DETERMINE.
4. Siendo asi la Única vía idónea para lograr que esta posesión que detento como
propietario del vehículo (materia del presente proceso judicial) se logre convertir en
una propiedad con publicidad a terceros que contraten con el registro es a
través del mecanismo implementado por la Casación N° 672-2001-LIMA
Publicada el 05 de Noviembre del 2001 Pa. 7907, que posibilita que ante “defectos que
impida la inscripción de la compra venta en los Registros Públicos, no
existiría inconveniente legal el demandar la prescripción adquisitiva de
propiedad”; siendo asi nuestra pretensión se encuentra amparada en derecho.
III. FUNDAMENTACION DE DERECHO:
Invoco como fundamentos de derecho los siguientes:
- Artículo 951° del Código Civil. “La adquisición por prescripción de un bien mueble
requiere la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante dos años si
hay buena fé, y por cuatro si no lo hay”.
-
IV. MONTO DEL PETITORIO:
El valor del bien objeto de prescripción asciende a la suma de SIETE MIL
DOSCIENTOS CON DIEZ DOLARES AMERICANOS (US $ 7, 210.00).
V. VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá ser tramitada como Proceso Abreviado, conforme lo
establece el Artículo 486º Inc. 2 y 504º Inc. 2 del Código Procesal Civil.
-
V. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco en calidad de prueba el mérito de los siguientes:
1. El merito del contrato privado de compra venta vehicular de fecha 13 JUN 2003,
celebrado con BARTOLA CARHUACHIN DE VICENTE, respecto al vehículo
de Placa de Rodaje N° SOB853, color blanco; clase Station Wagon; marca Toyota; N°
de serie CT196-0013148; modelo Caldina U; N° de motor 2C-3562405, cuyos demás
datos identificatorios obran en el referido contrato por de SIETE MIL
DOSCIENTOS CON DIEZ DOLARES AMERICANOS (US $ 7, 210.00); habiendo
pagado una INICIAL de S/. 5,000.00 DOLARES AMERCINOS al momento de la
suscripción del contrato; 01 (UNA) letra por un valor de US $ 230.00 DOLARES
AMERICANOS Y ONCE (11) letras por un valor de US $ 180.00 DOLARES.
2. El merito de la letra de un valor de US $ 230.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/08/2003, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
3. El merito de la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/09/2003, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
4. El merito de la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/10/2003, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
5. El merito de la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/11/2003, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
6. El merito de la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/12/2003, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
7. El merito de la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/01/2004, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
8. El merito de la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/02/2004, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
9. El merito de la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/03/2004, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
10. El merito de la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/04/2004, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
11. El merito de la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/05/2004, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
12. El merito de la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de
fecha de vencimiento 01/06/2004, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
13. El merito del depósito bancario efectuado al cuenta del hijo de la demandante Sr.
Elmer Nereo Vicente Carhuarin por el depósito de US $ 180.00 DOLARES
AMERICANOS. No se recabo la letra por cuanto la demandada indico que s ele había
extraviado la misma.
14. Declaración de parte que prestará la demandada, conforme al pliego de preguntas que
se adjunta; bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia.-
15. Declaración de parte que prestará testigo, conforme al pliego de preguntas que se
adjunta; bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia.-
16. Declaración de parte que prestará testigo, conforme al pliego de preguntas que se
adjunta; bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia.
17. Declaración de parte que prestará testigo, conforme al pliego de preguntas que se
adjunta; bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia
18. Copia Literal expedida por el Registro de Vehicular de la Oficina Registral de Lima
Metropolitana, que acredita los titulares registrales del vehículo objeto del proceso,
para los efectos de inscripción registral posterior.
VI. ANEXOS:
1 – A.- Copia fotostática de DNI
1 – B.- Contrato privado de compra venta vehicular de fecha 13 JUN. 2003, celebrado
con Bartola Carhuachin de Vicente, respecto al vehículo de Placa de Rodaje N°
SOB853.
1–C.- Letra de un valor de US $ 230.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de
vencimiento 01/08/2003, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
1–D.- Letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de
vencimiento 01/09/2003, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
1–E.- Letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de
vencimiento 01/10/2003, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
1–F.- Letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de
vencimiento 01/11/2003, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
1–G.- Letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de
vencimiento 01/12/2003, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
1–H.- Letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de
vencimiento 01/01/2004, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
1–I.- Letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de
vencimiento 01/02/2004, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
1–J.- Letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de
vencimiento 01/03/2004, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
1–K.- Letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de
vencimiento 01/04/2004, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
1–L.- Letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de
vencimiento 01/05/2004, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
1–M.- Letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de
vencimiento 01/06/2004, conforme se demuestra de la constancia de la
cancelación que inhabilita la letra.
1–O.- Boucher de depósito bancario efectuado a la cuenta del hijo de la demandante Sr.
Elmer Nereo Vicente Carhuachin por el depósito de US $ 180.00 Dólares
Americanos.
1–P.- Pliego interrogatorio conforme al cual depondrá la parte demandada, en sobre
cerrado.
1–P.- Pliego interrogatorio conforme al cual depondrá el testigo, en sobre cerrado.
Pliego interrogatorio conforme al cual depondrá el testigo, en sobre cerrado.
Pliego interrogatorio conforme al cual depondrá el testigo, en sobre cerrado.
1–Q.- Boleta Informativa expedida por el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina
Registral de SOB853, que acredita la preexistencia del inmueble en el cual se
encuentra mi lote de terreno, para los efectos de inscripción registral posterior.
1 – R.- Constancia de habilitación del letrado que autoriza la presente demanda
1 – S.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba
1 – P.- Dos cedulas de notificación
POR TANTO
A Usted Señor Juez, sírvase admitir la presente demanda
y en su oportunidad declarara fundada, con arreglo a Ley.
PRIMER OTROSI DIGO: DELEGACION DE FACULTADES.-
Que, al amparo del art. 80° del C.P.C, otorgo facultades generales de representación procesal
contenida en el art. 74° del texto legal citado, al letrado que autoriza la presente, declarando
que estoy instruido del alcance y responsabilidad de la delegación que confiero en la presente.
Pisco, 04 de Febrero de 2012
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  • 1. Expediente : N° Secretario : Escrito : N° 01 Sumilla : Declaración de la Propiedad Vehicular por Prescripción Adquisitiva de Dominio.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PISCO.- JHOAN ALBERTO SUBILETE HERRERA, identificado con DNI Nº 41424591, domiciliado en Fundo Montesierpe sin número del distrito de Humay- Pisco - Ica, y señalando domicilio procesal en la calle La Mar Nº 837 de esta ciudad; a usted respetuosamente me presento y digo: I. PETITORIO: Qué, acudo por ante su honorable despacho a fin de solicitarle la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE, para que previo los tramites de ley se me declare propietario del bien mueble, unidad vehicular de Placa de Rodaje N° SOB853, Marca: Toyota, Categoría: Station Wagon, año de fabricación: 1997, modelo: Caldina U, Carrocería: Sedan, color: Blanco, Motor: 2C3562405, Serie N°: CT1960013148, Ruedas: 04, Asientos: 05, Combustible: Petróleo, inscrito en el Registro de Propiedad vehicular de la Oficina Registral de Lima y Callao, la misma que se dirige contra BARTOLA CARHUACHIN DE VICENTE titular registral, a quién se notificara por intermedio de edictos al desconocer su dirección; amparándome en la siguiente fundamentación fáctica y jurídica II. PRETENSION PRINCIPAL.- 1. SE DECLARE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del vehículo de placa de rodaje SOB853, cuyos demás datos identificatorios obran en el Registro de Propiedad Vehicular de la de la Oficina Registral de Lima y Callao a favor del demandante JHOAN ALBERTO SUBILETE HERRERA.
  • 2. PRETENSIONES ACCESORIAS.- 2. Se ordene la inscripción de la sentencia judicial por ante el Registro Vehicular de la Oficina Registral de Lima y Callao, debiendo cursarse los Partes correspondientes para su inscripción. 3. Se condene el pago de costas y costos en caso de oposición a la presente pretensión. II. FUNDAMENTACION DE HECHO: La presente demanda se ampara en los hechos siguientes. 1. Es el caso Señor Juez, que desde el 13 JUN. 2003, vengo poseyendo un vehículo de Placa de Rodaje N° SOB853; dicha posesión la vengo realizando como propietario, de manera pública, publica e ininterrumpida, en merito a un contrato privado de compra venta vehicular celebrado con su titular registral doña BARTOLA CARHUACHIN DE VICENTE, contrato privado que constituye un JUSTO TITULO por lo que abone la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CON DIEZ DOLARES AMERICANOS (US $ 7, 210.00); habiendo pagado una INICIAL de US $ 5,000.00 DOLARES AMERCANOS al momento de la suscripción del contrato; 01 (UNA) letra por un valor de US $ 230.00 DOLARES AMERICANOS y once (11) letras por un valor de US $ 180.00 DOLARES AMERICANOS, conforme se precisa en la clausula adicional del contrato en mención. 1.1. Que, el bien mueble materia de prescripción se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Lima y Callao, cuyas características son las siguientes: Placa de Rodaje N° SOB853, Marca: Toyota, Categoría: Station Wagon, año de fabricación: 1997, modelo: Caldina U, Carrocería: Sedan, color: Blanco, Motor: 2C3562405, Serie N°: CT1960013148, Ruedas: 04, Asientos: 05, Combustible: Petróleo, y demás características se detallan en la tarjeta de propiedad. 1.2. Que, conforme a los Boucher de depósitos bancario y letras recuperas se pude establecer que he cumplido con cancelar el integro del saldo de las letras que se mencionan en el contrato indicado en el punto anterior, conforme procedo a detallar a continuación: a) Se cancelo la letra de un valor de US $ 230.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/08/2003, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra.
  • 3. b) Se cancelo la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/09/2003, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. c) Se cancelo la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/10/2003, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. d) Se cancelo la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/11/2003, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. e) Se cancelo la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/12/2003, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. f) Se cancelo la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/01/2004, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. g) Se cancelo la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/02/2004, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. h) Se cancelo la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/03/2004, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. i) Se cancelo la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/04/2004, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. j) Se cancelo la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/05/2004, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. k) Se cancelo la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/06/2004, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. l) La ultima letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/07/2004, se cancelo el 23 AGO 2004, conforme se demuestra con el depósito bancario efectuado al cuenta del hijo de la demandante Sr. Elmer Nereo Vicente Carhuachin por el depósito de US $ 180.00 DOLARES
  • 4. AMERICANOS. No se recabo la letra por cuanto la demandada indico que s ele había extraviado la misma. 2. Que, en el punto anterior hemos indicado que este documento de Compra Venta de fecha 13 JUN. 2003 del vehículo de Placa de Rodaje N° SOB853 constituye nuestro JUSTO TITULO, se denomina justo titulo por cuanto adolece de un defecto que impide su inscripción en los Registro Públicos (este defecto se indicara en el punto tercero de estos fundamentos); sin embargo es innegable la existencia de la posesión desde la fecha precitada la transferencia de buena fe por parte de su anterior poseedora y propietaria doña BARTOLA CARHUACHIN DE VICENTE, tal como lo informa la Casacion N° 672-2001-LIMA Publicada el 05 de Noviembre del 2001 Pa. 7907 Que dice: “….. Si el título de propiedad del que alega la prescripción es dudoso o adolece de algún defecto que impida la inscripción de la compra venta en los Registros Públicos, no existiría inconveniente legal el demandar la prescripción adquisitiva de propiedad porque de otra manera no podría tener la inscripción.” 3. El defecto que adolece la compra venta (que impide su inscripción en el registro) de fecha 13 JUN 2003 es que la misma no se ha efectuado por ACTA NOTARIAL e incorporada al Registro correspondiente del archivo notarial por lo que es imposible jurídicamente lograr la inscripción de la mencionado compra venta, tal como lo informa las siguiente normas jurídica relevante al caso concreto; así tenemos: 3.1.1. La Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, en su artículo 34 numeral 1 establece: «La transferencia de propiedad y otros actos modificatorios referidos a vehículos automotores se formaliza mediante su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular”. 3.1.2. El Decreto Supremo N° 036-2001- JUS, artículo primero, establece que:
  • 5. «La transferencia de propiedad de vehículos automotoresa que se refiere el artículo treintiséis del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se formaliza mediante ACTA NOTARIAL DE TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES, conforme a lo previsto en la Ley del Notariado”. 3.1.3. El Decreto Ley N° 26002 Ley del Notariado en su artículo 78, establece en su sección cuarta, respecto al REGISTRO DE ACTAS DE TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES, que se extenderán las referidas actas y que estas podrán ser: a) De vehículos usados; y, b) DE OTROS BIENES MUEBLES IDENTIFICABLES QUE LA LEY DETERMINE. 4. Siendo asi la Única vía idónea para lograr que esta posesión que detento como propietario del vehículo (materia del presente proceso judicial) se logre convertir en una propiedad con publicidad a terceros que contraten con el registro es a través del mecanismo implementado por la Casación N° 672-2001-LIMA Publicada el 05 de Noviembre del 2001 Pa. 7907, que posibilita que ante “defectos que impida la inscripción de la compra venta en los Registros Públicos, no existiría inconveniente legal el demandar la prescripción adquisitiva de propiedad”; siendo asi nuestra pretensión se encuentra amparada en derecho. III. FUNDAMENTACION DE DERECHO: Invoco como fundamentos de derecho los siguientes: - Artículo 951° del Código Civil. “La adquisición por prescripción de un bien mueble requiere la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante dos años si hay buena fé, y por cuatro si no lo hay”. - IV. MONTO DEL PETITORIO:
  • 6. El valor del bien objeto de prescripción asciende a la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS CON DIEZ DOLARES AMERICANOS (US $ 7, 210.00). V. VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda deberá ser tramitada como Proceso Abreviado, conforme lo establece el Artículo 486º Inc. 2 y 504º Inc. 2 del Código Procesal Civil. - V. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco en calidad de prueba el mérito de los siguientes: 1. El merito del contrato privado de compra venta vehicular de fecha 13 JUN 2003, celebrado con BARTOLA CARHUACHIN DE VICENTE, respecto al vehículo de Placa de Rodaje N° SOB853, color blanco; clase Station Wagon; marca Toyota; N° de serie CT196-0013148; modelo Caldina U; N° de motor 2C-3562405, cuyos demás datos identificatorios obran en el referido contrato por de SIETE MIL DOSCIENTOS CON DIEZ DOLARES AMERICANOS (US $ 7, 210.00); habiendo pagado una INICIAL de S/. 5,000.00 DOLARES AMERCINOS al momento de la suscripción del contrato; 01 (UNA) letra por un valor de US $ 230.00 DOLARES AMERICANOS Y ONCE (11) letras por un valor de US $ 180.00 DOLARES. 2. El merito de la letra de un valor de US $ 230.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/08/2003, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. 3. El merito de la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/09/2003, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. 4. El merito de la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/10/2003, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. 5. El merito de la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/11/2003, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra.
  • 7. 6. El merito de la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/12/2003, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. 7. El merito de la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/01/2004, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. 8. El merito de la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/02/2004, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. 9. El merito de la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/03/2004, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. 10. El merito de la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/04/2004, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. 11. El merito de la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/05/2004, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. 12. El merito de la letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/06/2004, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. 13. El merito del depósito bancario efectuado al cuenta del hijo de la demandante Sr. Elmer Nereo Vicente Carhuarin por el depósito de US $ 180.00 DOLARES AMERICANOS. No se recabo la letra por cuanto la demandada indico que s ele había extraviado la misma. 14. Declaración de parte que prestará la demandada, conforme al pliego de preguntas que se adjunta; bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia.- 15. Declaración de parte que prestará testigo, conforme al pliego de preguntas que se adjunta; bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia.- 16. Declaración de parte que prestará testigo, conforme al pliego de preguntas que se adjunta; bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia. 17. Declaración de parte que prestará testigo, conforme al pliego de preguntas que se adjunta; bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia
  • 8. 18. Copia Literal expedida por el Registro de Vehicular de la Oficina Registral de Lima Metropolitana, que acredita los titulares registrales del vehículo objeto del proceso, para los efectos de inscripción registral posterior. VI. ANEXOS: 1 – A.- Copia fotostática de DNI 1 – B.- Contrato privado de compra venta vehicular de fecha 13 JUN. 2003, celebrado con Bartola Carhuachin de Vicente, respecto al vehículo de Placa de Rodaje N° SOB853. 1–C.- Letra de un valor de US $ 230.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/08/2003, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. 1–D.- Letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/09/2003, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. 1–E.- Letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/10/2003, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. 1–F.- Letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/11/2003, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. 1–G.- Letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/12/2003, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. 1–H.- Letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/01/2004, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. 1–I.- Letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/02/2004, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. 1–J.- Letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/03/2004, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra.
  • 9. 1–K.- Letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/04/2004, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. 1–L.- Letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/05/2004, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. 1–M.- Letra de un valor de US $ 1800.00 DOLARES AMERICANOS, de fecha de vencimiento 01/06/2004, conforme se demuestra de la constancia de la cancelación que inhabilita la letra. 1–O.- Boucher de depósito bancario efectuado a la cuenta del hijo de la demandante Sr. Elmer Nereo Vicente Carhuachin por el depósito de US $ 180.00 Dólares Americanos. 1–P.- Pliego interrogatorio conforme al cual depondrá la parte demandada, en sobre cerrado. 1–P.- Pliego interrogatorio conforme al cual depondrá el testigo, en sobre cerrado. Pliego interrogatorio conforme al cual depondrá el testigo, en sobre cerrado. Pliego interrogatorio conforme al cual depondrá el testigo, en sobre cerrado. 1–Q.- Boleta Informativa expedida por el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de SOB853, que acredita la preexistencia del inmueble en el cual se encuentra mi lote de terreno, para los efectos de inscripción registral posterior. 1 – R.- Constancia de habilitación del letrado que autoriza la presente demanda 1 – S.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba 1 – P.- Dos cedulas de notificación POR TANTO A Usted Señor Juez, sírvase admitir la presente demanda y en su oportunidad declarara fundada, con arreglo a Ley. PRIMER OTROSI DIGO: DELEGACION DE FACULTADES.- Que, al amparo del art. 80° del C.P.C, otorgo facultades generales de representación procesal contenida en el art. 74° del texto legal citado, al letrado que autoriza la presente, declarando que estoy instruido del alcance y responsabilidad de la delegación que confiero en la presente. Pisco, 04 de Febrero de 2012