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PROTECCIÓN DE DATOS DE
  CARÁCTER PERSONAL

    CEJ - CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS




             5 y 6 DE OCTUBRE
ÍNDICE


1.El derecho fundamental a la Protección de Datos
2. Normativa Aplicable
3.Conceptos Básicos
4. Principios de la Protección de Datos
5.Cesiones de datos y Transferencias Internacionales de
6. Encargados de Tratamiento
7. Derechos de los Interesados
8. Órganos de Control. Régimen sancionador.
9. Datos Especialmente protegidos.
10. Ficheros Policiales y Auxiliares de la Administración de
Justicia.
11.Medidas de Seguridad para ficheros automatizados y NO
automatizados.
Diferentes Nomenclaturas




  Derecho        Habeas       Autodeterminación
Fundamental       Data           Informativa
Derecho Humano de 3ª Generación



                                   Directrices para la
 Convenio (108) del Consejo                                         Art.18.4 CE
                              Regulación de los Archivos
     de Europa para la                                     “La ley limitará el uso de la
                                 de Datos Personales
 Protección de las Personas                                informática para garantizar
                              Informatizados, adoptadas
con Relación al Tratamiento
                              mediante resolución 45/95       el honor y la intimidad
Automatizado de los Datos                                    personal y familiar de los
                              de la Asamblea General de
de Carácter Personal, de 28                                    ciudadanos y el pleno
     de enero de 1981          Naciones Unidas de14 de
                                  diciembre de 1990.        ejercicio de sus derechos”.
MOMENTOS CLAVE DE LA PROTECCIÓN DE DATOS

1982 - Regulación de la Protección del derecho al Honor, Intimidad y a la Propia Imagen
1992 - Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD)
1994 - Reglamento de Desarrollo de la LORTAD
1999 - Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados
2000 - Sentencia del Tribunal Constitucional 290/2000 y 292/2000.
1999 - Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
2007 - Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 290/2000 Y 292/2000


                  “Aquel derecho que reconoce a su titular la facultad de
CONCEPTO            controlar sus datos personales y la capacidad para
                           disponer y decidir sobre los mismos”



                    •Deroga la LORTAD de 1992
  EFECTOS           •Define un concepto jurídico independiente
                    •Provoca la necesidad de publicar la LOPD.
                    •Establece los principios básicos de la LOPD.
NORMATIVA
                                        DEROGADAS
 Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de
                  Carácter Personal (LORTAD). Inspirada en el Convenio 108 de 1981.
Real Decreto 1332/94, de 20 de junio de 1994, por el que se desarrollan determinados aspectos de la
      Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los
                                       datos de carácter personal.
Real Decreto 994/1999, de 11 de junio de 1999, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de
       seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (RMS)

                                          EN VIGOR
 La Ley de Protección de Datos, la Ley Orgánica 15/1999 de 15 de diciembre de Protección de Datos
                                       de Carácter Personal (LOPD)

 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de
       la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

                              Ley 14/2007, de Investigación Biomédica.
CONCEPTOS BÁSICOS
                                           DATO PERSONAL
           Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

                                             FICHERO
Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de
                          su creación, almacenamiento organización y acceso.

                                           AFECTADO o INTERESADO
                    Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento.

                                           RESPONSABLE DEL FICHERO
 “Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la
                                    finalidad, contenido y uso del tratamiento”

                                        ENCARGADO DE TRATAMIENTO
“Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que sólo o conjuntamente
                   con otros trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”

                                        FUENTES ACCESIBLES AL PÚBLICO
“Exclusivamente el censo promocional, los repertorio telefónicos en los términos previstos por su normativa
     específica y las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan únicamente
        los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su
          pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuente accesible al público, los Diarios y
                                 Boletines Oficiales y los medios de comunicación”
CALIDAD DE LOS DATOS


Todos los datos tratados deberán ser....

• Adecuados a la finalidad para la que fueron recabados.
• Exactos y actualizados.
• No deben mantenerse indefinidamente sin justificación.
• Deben haber sido recogidos de forma lícita.
CONSENTIMIENTO
El consentimiento deberá ser...

• Libre
• Informado
• Inequívoco
• Siempre revocable

Admite excepciones...

• Cuando así lo prevea la Ley.
• Cuando se obtengan de una fuente accesible al público.
• Cuando sea en ejercicio de las funciones de la Admón. Pública.
• Exista previamente una relación laboral, negocial o administrativa.
INFORMACIÓN
Se deberá informar respecto a que....

• Existe un fichero
• De la finalidad del Tratamiento.
• De los destinatarios de la información.
• Si los campos son obligatorios o no.
• Consecuencias de la obtención de los datos.
• Posibilidad de ejercer los derechos A.R.C.O.
• De los datos del Responsable del Fichero.
INFORMACIÓN

Admite excepciones...

                  Cuando lo establezca expresamente una Ley.

      Cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos.

      Cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos
                      desproporcionados, a criterio de la AEPD.

 Cuando los datos procedan de “fuentes accesibles al público” y se destinen a la
   actividad de publicidad o prospección comercial. En este último caso, en cada
   comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos
    y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos
                                    que le asisten.
SEGURIDAD
  “El responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán
 adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen
   la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
                       tratamiento o acceso no autorizado”

Sentencia de 23/03/2006 de la AN
 “Todo responsable de un fichero (o encargada de tratamiento) debe asegurarse de
que dichas medidas o mecanismos se implementen de manera efectiva en la práctica
sin que, bajo ningún concepto, datos bancarios o cualesquiera otros datos de carácter
                personal puedan llegar a manos de terceras personas”.


      BÁSICO                        MEDIO                          ALTO
CESIÓN DE DATOS
          “El responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán
        adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la
            seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
                               tratamiento o acceso no autorizado”
Excepciones...
• Cuando la cesión está autorizada en una ley.
• Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
• Cuando el tratamiento responda a una relación jurídica cuyo cumplimiento implique
necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros.
• Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor
del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en
el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas...
• Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el
tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
• Cuando la cesión de datos relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia
que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos
establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES

 “No podrán realizarse transferencias temporales ni definitivas de datos de carácter personal
     que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho
  tratamiento con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al
 que presta la presente Ley, salvo que, además de haberse observado lo dispuesto en ésta, se
 obtenga autorización previa del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, que
                  sólo podrá otorgarla si se obtienen garantías adecuadas.”




•Instrucción 1/2000, de 1 de diciembre, de la APD, relativa a las normas por las que
se rigen los movimientos internacionales de protección de datos.

•Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de marzo de 2002, en relación con la
Instrucción Número 1/2000, de 1 de diciembre.
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
Excepciones...
   •Cuando la transferencia se haga a efectos de prestar o solicitar auxilio judicial internacional.
   •Cuando el afectado haya dado su consentimiento inequívoco a la transferencia prevista.
   •Cuando  la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un
   interés público. Tendrá esta consideración la transferencia solicitada por una Administración fiscal o
   aduanera para el cumplimiento de sus competencias.

   •Cuandola transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un
   derecho en un proceso judicial.

               Cuando la transferencia internacional de datos de carácter personal resulte de la aplicación de tratados o convenios en los que sea parte
               España.
               Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamiento
               médicos o la gestión de servicios sanitarios.
               Cuando se refiera a transferencias dinerarias conforme a su legislación específica.
Otras....      Cuando la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el afectado y el responsable del fichero o para la adopción de
               medidas precontractuales adoptadas a petición del afectado.
               Cuando la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato celebrado o por celebrar, en interés del afectado, por el
               responsable del fichero y un tercero.
               Cuando la transferencia se efectúe, a petición de persona con interés legítimo, desde un Registro público y aquélla sea acorde con la finalidad
               del mismo.
               Cuando la transferencia tenga como destino un Estado miembro de la Unión Europea, o un Estado respecto del cual la Comisión de las
               Comunidades Europeas, en el ejercicio de sus competencias, haya declarado que garantiza un nivel de protección adecuado.
ENCARGADOS DE TRATAMIENTO
  “No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando
     dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del
                                     tratamiento.”



No es una cesión de datos porque...

     •No se crea un fichero independiente.
     •Tiene una duración determinada.
     •Se rige mediante un acuerdo de prestación de servicios o una previsión legal.
     •El E.T, únicamente tratará los datos conforme a las órdenes del Responsable.
     •Cuando termina la colaboración, debe devolverse toda la información y datos.
DERECHOS DE LOS INTERESADOS


                  A.R.C.O


Acceso      Rectificación   Cancelación   Oposición



 PLAZOS
                            Bloqueo
ORGANO SANCIONADOR

                 AEPD

             AGENCIA
           AUTONÓMICA


TRANSFERENCIAS            JUSTICIA
COMPETENCIALES          COMPETENTE
Datos Especialmente Protegidos
Origen: art. 16.2 CE.
Consentimiento expreso y escrito.
Excepciones del art. 11 LOPD.
 Entre Administraciones.
 Destinatarios los jueces y tribunales.
Los ficheros con datos sobre
 infracciones sólo pueden ser creados
 por la Administración competente.
Ficheros Policiales y Auxiliares de la
               Administración de Justicia

Límite: el art. 18.4 CE.
Normas internacionales que permiten la cesión.
  Shengen. - Europol. - Interpol.

Cesiones permitidas:
  Policía
  Ministerio Fiscal.

Regulación Propia LOPD:
  Art. 22: sujeción LOPD.
  Art. 23: Limitación Derechos ARCO.
Medidas de Seguridad para
       ficheros automatizados.
Norma básica: Art. 9 LOPD.

Gestión y Distribución de soportes.

Copias de Respaldo y Recuperación.

Registro de accesos.

Telecomunicaciones.
Medidas de Seguridad para ficheros NO
               automatizados.


Almacenamiento de la información.

Copia o reproducción.

Acceso a la documentación.

Traslado de la documentación.
ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA
  PROTECCIÓN DE DATOS

   DEPARTAMENTOS DE MEDICINA LEGAL
PRINCIPIOS

Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, Policía Judicial, Médicos Forenses y
                            Abogados del Estado




                 NO NECESITAN CONSENTIMIENTO
                    PARA TRATAR LOS DATOS




                                TIENEN QUE                TIENEN QUE
     TIENEN QUE
                               CUMPLIR CON                GARANTIZAR
      INFORMAR
                                LA CALIDAD               LA SEGURIDAD
MEDIDAS DE SEGURIDAD



OBLIGACIÓN DE
                            FICHEROS         FICHEROS NO
 APLICACIÓN              AUTOMATIZADOS      AUTOMATIZADOS




                 NIVEL
                                     TODO DATO PERSONAL
                BÁSICO
EXPEDIENTE

         Funciones y obligaciones del personal

                Registro de incidencias
 NIVEL
BÁSICO            Control de acceso

         Gestión de soportes y documentos

             Identificación y autenticación
EXPEDIENTE

               Los relativos a la comisión de infracciones administrativas o
                                        penales.

                   Los relativos a insolvencia patrimonial / crédito

           Aquellos de los que sean responsables Administraciones tributarias
            y se relacionen con el ejercicio de sus potestades tributarias.
NIVEL
MEDIO         Aquéllos de los que sean responsables las entidades financieras
        para finalidades relacionadas con la prestación de servicios financieros.

            Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y
         Servicios Comunes de la Seguridad Social, mutuas de accidentes de
                                      trabajo.

           Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal
        que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad.
EXPEDIENTE JUDICIAL


                  Responsable de seguridad.

                          Auditoría.

              Gestión de soportes y documentos.
NIVEL
MEDIO
                Identificación y autenticación.

                   Control de acceso físico.

                   Registro de incidencias.
EXPEDIENTE


                Los que se refieran a datos de ideología, afiliación
        sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual.

            Los que contengan o se refieran a datos recabados para
NIVEL
ALTO    fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.

             Aquéllos que contengan datos derivados de actos de
                           violencia de género.
EXPEDIENTE JUDICIAL



              Gestión y distribución de soportes.

              Copias de respaldo y recuperación..
NIVEL
ALTO
                     Registro de accesos.

                     Telecomunicaciones.
PROTECCIÓN DE DATOS DE
  CARÁCTER PERSONAL
           Y
  DERECHO AL HONOR,
  INTIMIDAD Y PROPIA
        IMAGEN
    CEJ - CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS



               6 DE OCTUBRE
ÍNDICE




1. El derecho al honor, a la intimidad y propia imagen.
2. Diferencias con la protección de datos.
3. Regulación.
4. Datos Genéticos.
5. Casos Prácticos
EL DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD Y PROPIA
                 IMAGEN
                      Se regulan en el art. 18 CE.
  Derecho al Honor: la protección de la buena imagen, nombre y
 reputación, de tal forma que el resto de los individuos lo respeten
                  durante su vida y tras su muerte.
Derecho a la Intimidad: derecho fundamental que asiste a cualquier
ser humano a determinar cuándo y en qué medida desea exteriorizar
    su vida y poner ésta en contacto con el resto de la sociedad.
   Derecho a la Propia Imagen pretende salvaguardar un ámbito
propio y reservado del individuo, aunque no íntimo, frente a la acción
                   y conocimiento de los demás.
DIFERENCIAS CON LA PROTECCIÓN DE DATOS
• Intimidad. Se trata de la zona más espiritual, íntima y reservada de una
  persona o de un grupo, especialmente de una familia. Implica el
  máximo grado de intimidad del individuo o de un grupo.

• Privacidad. Se trata del ámbito de la vida privada que cualquier persona
  tiene derecho a proteger y salvaguardar de cualquier tipo de
  intromisión.

• Protección de Datos. Se trata del ámbito de protección del tratamiento
   no autorizado e ilegal llevado a cabo sobre ficheros con datos
   personales.

• Propia Imagen ámbito necesario para poder decidir libremente el
   desarrollo de la propia personalidad y, en definitiva, para mantener una
   calidad mínima de vida humana..
DIFERENCIAS CON LA PROTECCIÓN DE DATOS

                           Protección de Datos


                            Privacidad
               Intimidad
REGULACIÓN
Artículo 18.1 CE.

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la
Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, protección específica en materia
civil, así como las bases para su regulación desde el punto de vista penal.

Tramitación ante los juzgados y tribunales siga en todo caso un procedimiento urgente.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se dispone la
regulación específica con independencia del medio a través del que sean cometidos.

Ley 25/2007, de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones
Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones, en la que se dispone la
obligación de los prestadores de servicios y las administraciones públicas, de conservar
los datos de tráfico.
DATOS GENÉTICOS

• Concepto. Todos los datos, con independencia de su tipo, que se
  refieren a las características hereditarias de una persona o al modelo
  de herencia de estas características de un grupo de personas de la
  misma familia.

• Ámbito de protección. Las categorías de datos personales cuya
  sensibilidad requiere un nivel de protección más elevado incluyen los
  «datos relativos a la salud». Los datos genéticos pueden, hasta cierto
  punto, dar una imagen detallada de la condición física de una persona y
  de su estado de salud y podrían, en este sentido, considerarse «datos
  relativos a la salud».
DATOS GENÉTICOS
• Forma de utilización. El uso de la información genética ya obtenida o de
  análisis complementarios del material inicial (por ejemplo, muestra de
  sangre) se prohibe todo tratamiento posterior que sea incompatible con
  la finalidad para la que se recogieron los datos.

• Los datos genéticos sólo pueden utilizarse si son adecuados, pertinentes
  y no excesivos.

• El respeto de los principios de finalidad y proporcionalidad implica
  determinar claramente el objetivo de la recogida y el posterior
  tratamiento de datos genéticos. Para evitar toda reutilización
  incompatible, es esencial definir concretamente la finalidad del
  tratamiento de los datos genéticos.
DATOS GENÉTICOS
Objetivos que justifican la recogida y el tratamiento de datos genéticos.
• Asistencia sanitaria/tratamiento médico:

   • Las pruebas genéticas de diagnóstico sirven para aclarar las causas
      de una enfermedad con manifiestos síntomas clínicos.

   • Las pruebas genéticas predictivas tienen por objeto definir los
      cambios genéticos con muchas probabilidades de causar una
      enfermedad en una fase posterior de la vida de la persona que es
      objeto de las pruebas.

   • Consentimiento explícito e informado del interesado.
   • Derecho a saber/acceso a la información genética por parte de los
      miembros de la familia biológica del interesado.
DATOS GENÉTICOS

Objetivos que justifican la recogida y el tratamiento de datos genéticos.

• Investigación médica y científica:

   • Obligación de aplicar prácticas de anonimización.
   • Durante un determinado plazo y a efectos de la investigación, el
      investigador debe estar en condiciones de vincular los datos con el
      interesado (por ejemplo, para evaluar la evolución de una
      enfermedad, la reacción a un tratamiento, etc.).

   • Consentimiento explícito e informado del interesado.
DATOS GENÉTICOS
Objetivos que justifican la recogida y el tratamiento de datos genéticos.

• Identificación:

   • El tratamiento realizado, si se efectúa sin el consentimiento del
      interesado desaparecido, podría justificarse por razones de interés
      vital para esta persona.

   • El consentimiento de las personas sospechosas de haber cometido un
      delito no sea una condición previa para el tratamiento de sus datos
      genéticos.

   • Vínculos paternales o familiares. En la mayoría de los casos, la
      realización de esta prueba es decisión del Tribunal en procedimiento
      civil y consentimiento explícito de las partes implicadas.
Muchas Gracias

  Para más información:
luis.cisneros@x-novo.com

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  • 1. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CEJ - CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS 5 y 6 DE OCTUBRE
  • 2. ÍNDICE 1.El derecho fundamental a la Protección de Datos 2. Normativa Aplicable 3.Conceptos Básicos 4. Principios de la Protección de Datos 5.Cesiones de datos y Transferencias Internacionales de 6. Encargados de Tratamiento 7. Derechos de los Interesados 8. Órganos de Control. Régimen sancionador. 9. Datos Especialmente protegidos. 10. Ficheros Policiales y Auxiliares de la Administración de Justicia. 11.Medidas de Seguridad para ficheros automatizados y NO automatizados.
  • 3. Diferentes Nomenclaturas Derecho Habeas Autodeterminación Fundamental Data Informativa
  • 4. Derecho Humano de 3ª Generación Directrices para la Convenio (108) del Consejo Art.18.4 CE Regulación de los Archivos de Europa para la “La ley limitará el uso de la de Datos Personales Protección de las Personas informática para garantizar Informatizados, adoptadas con Relación al Tratamiento mediante resolución 45/95 el honor y la intimidad Automatizado de los Datos personal y familiar de los de la Asamblea General de de Carácter Personal, de 28 ciudadanos y el pleno de enero de 1981 Naciones Unidas de14 de diciembre de 1990. ejercicio de sus derechos”.
  • 5. MOMENTOS CLAVE DE LA PROTECCIÓN DE DATOS 1982 - Regulación de la Protección del derecho al Honor, Intimidad y a la Propia Imagen 1992 - Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD) 1994 - Reglamento de Desarrollo de la LORTAD 1999 - Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados 2000 - Sentencia del Tribunal Constitucional 290/2000 y 292/2000. 1999 - Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. 2007 - Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
  • 6. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 290/2000 Y 292/2000 “Aquel derecho que reconoce a su titular la facultad de CONCEPTO controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos” •Deroga la LORTAD de 1992 EFECTOS •Define un concepto jurídico independiente •Provoca la necesidad de publicar la LOPD. •Establece los principios básicos de la LOPD.
  • 7. NORMATIVA DEROGADAS Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD). Inspirada en el Convenio 108 de 1981. Real Decreto 1332/94, de 20 de junio de 1994, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de carácter personal. Real Decreto 994/1999, de 11 de junio de 1999, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (RMS) EN VIGOR La Ley de Protección de Datos, la Ley Orgánica 15/1999 de 15 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Ley 14/2007, de Investigación Biomédica.
  • 8. CONCEPTOS BÁSICOS DATO PERSONAL Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. FICHERO Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento organización y acceso. AFECTADO o INTERESADO Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento. RESPONSABLE DEL FICHERO “Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento” ENCARGADO DE TRATAMIENTO “Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que sólo o conjuntamente con otros trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento” FUENTES ACCESIBLES AL PÚBLICO “Exclusivamente el censo promocional, los repertorio telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuente accesible al público, los Diarios y Boletines Oficiales y los medios de comunicación”
  • 9. CALIDAD DE LOS DATOS Todos los datos tratados deberán ser.... • Adecuados a la finalidad para la que fueron recabados. • Exactos y actualizados. • No deben mantenerse indefinidamente sin justificación. • Deben haber sido recogidos de forma lícita.
  • 10. CONSENTIMIENTO El consentimiento deberá ser... • Libre • Informado • Inequívoco • Siempre revocable Admite excepciones... • Cuando así lo prevea la Ley. • Cuando se obtengan de una fuente accesible al público. • Cuando sea en ejercicio de las funciones de la Admón. Pública. • Exista previamente una relación laboral, negocial o administrativa.
  • 11. INFORMACIÓN Se deberá informar respecto a que.... • Existe un fichero • De la finalidad del Tratamiento. • De los destinatarios de la información. • Si los campos son obligatorios o no. • Consecuencias de la obtención de los datos. • Posibilidad de ejercer los derechos A.R.C.O. • De los datos del Responsable del Fichero.
  • 12. INFORMACIÓN Admite excepciones... Cuando lo establezca expresamente una Ley. Cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos. Cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la AEPD. Cuando los datos procedan de “fuentes accesibles al público” y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial. En este último caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten.
  • 13. SEGURIDAD “El responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado” Sentencia de 23/03/2006 de la AN “Todo responsable de un fichero (o encargada de tratamiento) debe asegurarse de que dichas medidas o mecanismos se implementen de manera efectiva en la práctica sin que, bajo ningún concepto, datos bancarios o cualesquiera otros datos de carácter personal puedan llegar a manos de terceras personas”. BÁSICO MEDIO ALTO
  • 14. CESIÓN DE DATOS “El responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado” Excepciones... • Cuando la cesión está autorizada en una ley. • Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público. • Cuando el tratamiento responda a una relación jurídica cuyo cumplimiento implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. • Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas... • Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. • Cuando la cesión de datos relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.
  • 15. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES “No podrán realizarse transferencias temporales ni definitivas de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la presente Ley, salvo que, además de haberse observado lo dispuesto en ésta, se obtenga autorización previa del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, que sólo podrá otorgarla si se obtienen garantías adecuadas.” •Instrucción 1/2000, de 1 de diciembre, de la APD, relativa a las normas por las que se rigen los movimientos internacionales de protección de datos. •Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de marzo de 2002, en relación con la Instrucción Número 1/2000, de 1 de diciembre.
  • 16. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES Excepciones... •Cuando la transferencia se haga a efectos de prestar o solicitar auxilio judicial internacional. •Cuando el afectado haya dado su consentimiento inequívoco a la transferencia prevista. •Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público. Tendrá esta consideración la transferencia solicitada por una Administración fiscal o aduanera para el cumplimiento de sus competencias. •Cuandola transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial. Cuando la transferencia internacional de datos de carácter personal resulte de la aplicación de tratados o convenios en los que sea parte España. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamiento médicos o la gestión de servicios sanitarios. Cuando se refiera a transferencias dinerarias conforme a su legislación específica. Otras.... Cuando la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el afectado y el responsable del fichero o para la adopción de medidas precontractuales adoptadas a petición del afectado. Cuando la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato celebrado o por celebrar, en interés del afectado, por el responsable del fichero y un tercero. Cuando la transferencia se efectúe, a petición de persona con interés legítimo, desde un Registro público y aquélla sea acorde con la finalidad del mismo. Cuando la transferencia tenga como destino un Estado miembro de la Unión Europea, o un Estado respecto del cual la Comisión de las Comunidades Europeas, en el ejercicio de sus competencias, haya declarado que garantiza un nivel de protección adecuado.
  • 17. ENCARGADOS DE TRATAMIENTO “No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.” No es una cesión de datos porque... •No se crea un fichero independiente. •Tiene una duración determinada. •Se rige mediante un acuerdo de prestación de servicios o una previsión legal. •El E.T, únicamente tratará los datos conforme a las órdenes del Responsable. •Cuando termina la colaboración, debe devolverse toda la información y datos.
  • 18. DERECHOS DE LOS INTERESADOS A.R.C.O Acceso Rectificación Cancelación Oposición PLAZOS Bloqueo
  • 19. ORGANO SANCIONADOR AEPD AGENCIA AUTONÓMICA TRANSFERENCIAS JUSTICIA COMPETENCIALES COMPETENTE
  • 20. Datos Especialmente Protegidos Origen: art. 16.2 CE. Consentimiento expreso y escrito. Excepciones del art. 11 LOPD. Entre Administraciones. Destinatarios los jueces y tribunales. Los ficheros con datos sobre infracciones sólo pueden ser creados por la Administración competente.
  • 21. Ficheros Policiales y Auxiliares de la Administración de Justicia Límite: el art. 18.4 CE. Normas internacionales que permiten la cesión. Shengen. - Europol. - Interpol. Cesiones permitidas: Policía Ministerio Fiscal. Regulación Propia LOPD: Art. 22: sujeción LOPD. Art. 23: Limitación Derechos ARCO.
  • 22. Medidas de Seguridad para ficheros automatizados. Norma básica: Art. 9 LOPD. Gestión y Distribución de soportes. Copias de Respaldo y Recuperación. Registro de accesos. Telecomunicaciones.
  • 23. Medidas de Seguridad para ficheros NO automatizados. Almacenamiento de la información. Copia o reproducción. Acceso a la documentación. Traslado de la documentación.
  • 24. ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS DEPARTAMENTOS DE MEDICINA LEGAL
  • 25. PRINCIPIOS Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, Policía Judicial, Médicos Forenses y Abogados del Estado NO NECESITAN CONSENTIMIENTO PARA TRATAR LOS DATOS TIENEN QUE TIENEN QUE TIENEN QUE CUMPLIR CON GARANTIZAR INFORMAR LA CALIDAD LA SEGURIDAD
  • 26. MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGACIÓN DE FICHEROS FICHEROS NO APLICACIÓN AUTOMATIZADOS AUTOMATIZADOS NIVEL TODO DATO PERSONAL BÁSICO
  • 27. EXPEDIENTE Funciones y obligaciones del personal Registro de incidencias NIVEL BÁSICO Control de acceso Gestión de soportes y documentos Identificación y autenticación
  • 28. EXPEDIENTE Los relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales. Los relativos a insolvencia patrimonial / crédito Aquellos de los que sean responsables Administraciones tributarias y se relacionen con el ejercicio de sus potestades tributarias. NIVEL MEDIO Aquéllos de los que sean responsables las entidades financieras para finalidades relacionadas con la prestación de servicios financieros. Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, mutuas de accidentes de trabajo. Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad.
  • 29. EXPEDIENTE JUDICIAL Responsable de seguridad. Auditoría. Gestión de soportes y documentos. NIVEL MEDIO Identificación y autenticación. Control de acceso físico. Registro de incidencias.
  • 30. EXPEDIENTE Los que se refieran a datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual. Los que contengan o se refieran a datos recabados para NIVEL ALTO fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas. Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género.
  • 31. EXPEDIENTE JUDICIAL Gestión y distribución de soportes. Copias de respaldo y recuperación.. NIVEL ALTO Registro de accesos. Telecomunicaciones.
  • 32. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN CEJ - CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS 6 DE OCTUBRE
  • 33. ÍNDICE 1. El derecho al honor, a la intimidad y propia imagen. 2. Diferencias con la protección de datos. 3. Regulación. 4. Datos Genéticos. 5. Casos Prácticos
  • 34. EL DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN Se regulan en el art. 18 CE. Derecho al Honor: la protección de la buena imagen, nombre y reputación, de tal forma que el resto de los individuos lo respeten durante su vida y tras su muerte. Derecho a la Intimidad: derecho fundamental que asiste a cualquier ser humano a determinar cuándo y en qué medida desea exteriorizar su vida y poner ésta en contacto con el resto de la sociedad. Derecho a la Propia Imagen pretende salvaguardar un ámbito propio y reservado del individuo, aunque no íntimo, frente a la acción y conocimiento de los demás.
  • 35. DIFERENCIAS CON LA PROTECCIÓN DE DATOS • Intimidad. Se trata de la zona más espiritual, íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia. Implica el máximo grado de intimidad del individuo o de un grupo. • Privacidad. Se trata del ámbito de la vida privada que cualquier persona tiene derecho a proteger y salvaguardar de cualquier tipo de intromisión. • Protección de Datos. Se trata del ámbito de protección del tratamiento no autorizado e ilegal llevado a cabo sobre ficheros con datos personales. • Propia Imagen ámbito necesario para poder decidir libremente el desarrollo de la propia personalidad y, en definitiva, para mantener una calidad mínima de vida humana..
  • 36. DIFERENCIAS CON LA PROTECCIÓN DE DATOS Protección de Datos Privacidad Intimidad
  • 37. REGULACIÓN Artículo 18.1 CE. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, protección específica en materia civil, así como las bases para su regulación desde el punto de vista penal. Tramitación ante los juzgados y tribunales siga en todo caso un procedimiento urgente. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se dispone la regulación específica con independencia del medio a través del que sean cometidos. Ley 25/2007, de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones, en la que se dispone la obligación de los prestadores de servicios y las administraciones públicas, de conservar los datos de tráfico.
  • 38. DATOS GENÉTICOS • Concepto. Todos los datos, con independencia de su tipo, que se refieren a las características hereditarias de una persona o al modelo de herencia de estas características de un grupo de personas de la misma familia. • Ámbito de protección. Las categorías de datos personales cuya sensibilidad requiere un nivel de protección más elevado incluyen los «datos relativos a la salud». Los datos genéticos pueden, hasta cierto punto, dar una imagen detallada de la condición física de una persona y de su estado de salud y podrían, en este sentido, considerarse «datos relativos a la salud».
  • 39. DATOS GENÉTICOS • Forma de utilización. El uso de la información genética ya obtenida o de análisis complementarios del material inicial (por ejemplo, muestra de sangre) se prohibe todo tratamiento posterior que sea incompatible con la finalidad para la que se recogieron los datos. • Los datos genéticos sólo pueden utilizarse si son adecuados, pertinentes y no excesivos. • El respeto de los principios de finalidad y proporcionalidad implica determinar claramente el objetivo de la recogida y el posterior tratamiento de datos genéticos. Para evitar toda reutilización incompatible, es esencial definir concretamente la finalidad del tratamiento de los datos genéticos.
  • 40. DATOS GENÉTICOS Objetivos que justifican la recogida y el tratamiento de datos genéticos. • Asistencia sanitaria/tratamiento médico: • Las pruebas genéticas de diagnóstico sirven para aclarar las causas de una enfermedad con manifiestos síntomas clínicos. • Las pruebas genéticas predictivas tienen por objeto definir los cambios genéticos con muchas probabilidades de causar una enfermedad en una fase posterior de la vida de la persona que es objeto de las pruebas. • Consentimiento explícito e informado del interesado. • Derecho a saber/acceso a la información genética por parte de los miembros de la familia biológica del interesado.
  • 41. DATOS GENÉTICOS Objetivos que justifican la recogida y el tratamiento de datos genéticos. • Investigación médica y científica: • Obligación de aplicar prácticas de anonimización. • Durante un determinado plazo y a efectos de la investigación, el investigador debe estar en condiciones de vincular los datos con el interesado (por ejemplo, para evaluar la evolución de una enfermedad, la reacción a un tratamiento, etc.). • Consentimiento explícito e informado del interesado.
  • 42. DATOS GENÉTICOS Objetivos que justifican la recogida y el tratamiento de datos genéticos. • Identificación: • El tratamiento realizado, si se efectúa sin el consentimiento del interesado desaparecido, podría justificarse por razones de interés vital para esta persona. • El consentimiento de las personas sospechosas de haber cometido un delito no sea una condición previa para el tratamiento de sus datos genéticos. • Vínculos paternales o familiares. En la mayoría de los casos, la realización de esta prueba es decisión del Tribunal en procedimiento civil y consentimiento explícito de las partes implicadas.
  • 43. Muchas Gracias Para más información: luis.cisneros@x-novo.com