Ponencia dada para miembros del Cuerpo de Medicina Legal los días 5 y 6 de Octubre en el Centro de Estudios Jurídicos (Ministerio de Justicia), en la Universidad Complutense de Madrd
1. PROTECCIÓN DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL
CEJ - CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS
5 y 6 DE OCTUBRE
2. ÍNDICE
1.El derecho fundamental a la Protección de Datos
2. Normativa Aplicable
3.Conceptos Básicos
4. Principios de la Protección de Datos
5.Cesiones de datos y Transferencias Internacionales de
6. Encargados de Tratamiento
7. Derechos de los Interesados
8. Órganos de Control. Régimen sancionador.
9. Datos Especialmente protegidos.
10. Ficheros Policiales y Auxiliares de la Administración de
Justicia.
11.Medidas de Seguridad para ficheros automatizados y NO
automatizados.
4. Derecho Humano de 3ª Generación
Directrices para la
Convenio (108) del Consejo Art.18.4 CE
Regulación de los Archivos
de Europa para la “La ley limitará el uso de la
de Datos Personales
Protección de las Personas informática para garantizar
Informatizados, adoptadas
con Relación al Tratamiento
mediante resolución 45/95 el honor y la intimidad
Automatizado de los Datos personal y familiar de los
de la Asamblea General de
de Carácter Personal, de 28 ciudadanos y el pleno
de enero de 1981 Naciones Unidas de14 de
diciembre de 1990. ejercicio de sus derechos”.
5. MOMENTOS CLAVE DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
1982 - Regulación de la Protección del derecho al Honor, Intimidad y a la Propia Imagen
1992 - Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD)
1994 - Reglamento de Desarrollo de la LORTAD
1999 - Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados
2000 - Sentencia del Tribunal Constitucional 290/2000 y 292/2000.
1999 - Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
2007 - Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
6. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 290/2000 Y 292/2000
“Aquel derecho que reconoce a su titular la facultad de
CONCEPTO controlar sus datos personales y la capacidad para
disponer y decidir sobre los mismos”
•Deroga la LORTAD de 1992
EFECTOS •Define un concepto jurídico independiente
•Provoca la necesidad de publicar la LOPD.
•Establece los principios básicos de la LOPD.
7. NORMATIVA
DEROGADAS
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de
Carácter Personal (LORTAD). Inspirada en el Convenio 108 de 1981.
Real Decreto 1332/94, de 20 de junio de 1994, por el que se desarrollan determinados aspectos de la
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los
datos de carácter personal.
Real Decreto 994/1999, de 11 de junio de 1999, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de
seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (RMS)
EN VIGOR
La Ley de Protección de Datos, la Ley Orgánica 15/1999 de 15 de diciembre de Protección de Datos
de Carácter Personal (LOPD)
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Ley 14/2007, de Investigación Biomédica.
8. CONCEPTOS BÁSICOS
DATO PERSONAL
Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
FICHERO
Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de
su creación, almacenamiento organización y acceso.
AFECTADO o INTERESADO
Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento.
RESPONSABLE DEL FICHERO
“Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la
finalidad, contenido y uso del tratamiento”
ENCARGADO DE TRATAMIENTO
“Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que sólo o conjuntamente
con otros trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”
FUENTES ACCESIBLES AL PÚBLICO
“Exclusivamente el censo promocional, los repertorio telefónicos en los términos previstos por su normativa
específica y las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan únicamente
los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su
pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuente accesible al público, los Diarios y
Boletines Oficiales y los medios de comunicación”
9. CALIDAD DE LOS DATOS
Todos los datos tratados deberán ser....
• Adecuados a la finalidad para la que fueron recabados.
• Exactos y actualizados.
• No deben mantenerse indefinidamente sin justificación.
• Deben haber sido recogidos de forma lícita.
10. CONSENTIMIENTO
El consentimiento deberá ser...
• Libre
• Informado
• Inequívoco
• Siempre revocable
Admite excepciones...
• Cuando así lo prevea la Ley.
• Cuando se obtengan de una fuente accesible al público.
• Cuando sea en ejercicio de las funciones de la Admón. Pública.
• Exista previamente una relación laboral, negocial o administrativa.
11. INFORMACIÓN
Se deberá informar respecto a que....
• Existe un fichero
• De la finalidad del Tratamiento.
• De los destinatarios de la información.
• Si los campos son obligatorios o no.
• Consecuencias de la obtención de los datos.
• Posibilidad de ejercer los derechos A.R.C.O.
• De los datos del Responsable del Fichero.
12. INFORMACIÓN
Admite excepciones...
Cuando lo establezca expresamente una Ley.
Cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos.
Cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos
desproporcionados, a criterio de la AEPD.
Cuando los datos procedan de “fuentes accesibles al público” y se destinen a la
actividad de publicidad o prospección comercial. En este último caso, en cada
comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos
y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos
que le asisten.
13. SEGURIDAD
“El responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán
adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen
la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado”
Sentencia de 23/03/2006 de la AN
“Todo responsable de un fichero (o encargada de tratamiento) debe asegurarse de
que dichas medidas o mecanismos se implementen de manera efectiva en la práctica
sin que, bajo ningún concepto, datos bancarios o cualesquiera otros datos de carácter
personal puedan llegar a manos de terceras personas”.
BÁSICO MEDIO ALTO
14. CESIÓN DE DATOS
“El responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán
adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la
seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado”
Excepciones...
• Cuando la cesión está autorizada en una ley.
• Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
• Cuando el tratamiento responda a una relación jurídica cuyo cumplimiento implique
necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros.
• Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor
del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en
el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas...
• Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el
tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
• Cuando la cesión de datos relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia
que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos
establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.
15. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
“No podrán realizarse transferencias temporales ni definitivas de datos de carácter personal
que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho
tratamiento con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al
que presta la presente Ley, salvo que, además de haberse observado lo dispuesto en ésta, se
obtenga autorización previa del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, que
sólo podrá otorgarla si se obtienen garantías adecuadas.”
•Instrucción 1/2000, de 1 de diciembre, de la APD, relativa a las normas por las que
se rigen los movimientos internacionales de protección de datos.
•Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de marzo de 2002, en relación con la
Instrucción Número 1/2000, de 1 de diciembre.
16. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
Excepciones...
•Cuando la transferencia se haga a efectos de prestar o solicitar auxilio judicial internacional.
•Cuando el afectado haya dado su consentimiento inequívoco a la transferencia prevista.
•Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un
interés público. Tendrá esta consideración la transferencia solicitada por una Administración fiscal o
aduanera para el cumplimiento de sus competencias.
•Cuandola transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un
derecho en un proceso judicial.
Cuando la transferencia internacional de datos de carácter personal resulte de la aplicación de tratados o convenios en los que sea parte
España.
Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamiento
médicos o la gestión de servicios sanitarios.
Cuando se refiera a transferencias dinerarias conforme a su legislación específica.
Otras.... Cuando la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el afectado y el responsable del fichero o para la adopción de
medidas precontractuales adoptadas a petición del afectado.
Cuando la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato celebrado o por celebrar, en interés del afectado, por el
responsable del fichero y un tercero.
Cuando la transferencia se efectúe, a petición de persona con interés legítimo, desde un Registro público y aquélla sea acorde con la finalidad
del mismo.
Cuando la transferencia tenga como destino un Estado miembro de la Unión Europea, o un Estado respecto del cual la Comisión de las
Comunidades Europeas, en el ejercicio de sus competencias, haya declarado que garantiza un nivel de protección adecuado.
17. ENCARGADOS DE TRATAMIENTO
“No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando
dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del
tratamiento.”
No es una cesión de datos porque...
•No se crea un fichero independiente.
•Tiene una duración determinada.
•Se rige mediante un acuerdo de prestación de servicios o una previsión legal.
•El E.T, únicamente tratará los datos conforme a las órdenes del Responsable.
•Cuando termina la colaboración, debe devolverse toda la información y datos.
18. DERECHOS DE LOS INTERESADOS
A.R.C.O
Acceso Rectificación Cancelación Oposición
PLAZOS
Bloqueo
20. Datos Especialmente Protegidos
Origen: art. 16.2 CE.
Consentimiento expreso y escrito.
Excepciones del art. 11 LOPD.
Entre Administraciones.
Destinatarios los jueces y tribunales.
Los ficheros con datos sobre
infracciones sólo pueden ser creados
por la Administración competente.
21. Ficheros Policiales y Auxiliares de la
Administración de Justicia
Límite: el art. 18.4 CE.
Normas internacionales que permiten la cesión.
Shengen. - Europol. - Interpol.
Cesiones permitidas:
Policía
Ministerio Fiscal.
Regulación Propia LOPD:
Art. 22: sujeción LOPD.
Art. 23: Limitación Derechos ARCO.
22. Medidas de Seguridad para
ficheros automatizados.
Norma básica: Art. 9 LOPD.
Gestión y Distribución de soportes.
Copias de Respaldo y Recuperación.
Registro de accesos.
Telecomunicaciones.
23. Medidas de Seguridad para ficheros NO
automatizados.
Almacenamiento de la información.
Copia o reproducción.
Acceso a la documentación.
Traslado de la documentación.
25. PRINCIPIOS
Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, Policía Judicial, Médicos Forenses y
Abogados del Estado
NO NECESITAN CONSENTIMIENTO
PARA TRATAR LOS DATOS
TIENEN QUE TIENEN QUE
TIENEN QUE
CUMPLIR CON GARANTIZAR
INFORMAR
LA CALIDAD LA SEGURIDAD
26. MEDIDAS DE SEGURIDAD
OBLIGACIÓN DE
FICHEROS FICHEROS NO
APLICACIÓN AUTOMATIZADOS AUTOMATIZADOS
NIVEL
TODO DATO PERSONAL
BÁSICO
27. EXPEDIENTE
Funciones y obligaciones del personal
Registro de incidencias
NIVEL
BÁSICO Control de acceso
Gestión de soportes y documentos
Identificación y autenticación
28. EXPEDIENTE
Los relativos a la comisión de infracciones administrativas o
penales.
Los relativos a insolvencia patrimonial / crédito
Aquellos de los que sean responsables Administraciones tributarias
y se relacionen con el ejercicio de sus potestades tributarias.
NIVEL
MEDIO Aquéllos de los que sean responsables las entidades financieras
para finalidades relacionadas con la prestación de servicios financieros.
Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social, mutuas de accidentes de
trabajo.
Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal
que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad.
29. EXPEDIENTE JUDICIAL
Responsable de seguridad.
Auditoría.
Gestión de soportes y documentos.
NIVEL
MEDIO
Identificación y autenticación.
Control de acceso físico.
Registro de incidencias.
30. EXPEDIENTE
Los que se refieran a datos de ideología, afiliación
sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual.
Los que contengan o se refieran a datos recabados para
NIVEL
ALTO fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
Aquéllos que contengan datos derivados de actos de
violencia de género.
31. EXPEDIENTE JUDICIAL
Gestión y distribución de soportes.
Copias de respaldo y recuperación..
NIVEL
ALTO
Registro de accesos.
Telecomunicaciones.
32. PROTECCIÓN DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL
Y
DERECHO AL HONOR,
INTIMIDAD Y PROPIA
IMAGEN
CEJ - CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS
6 DE OCTUBRE
33. ÍNDICE
1. El derecho al honor, a la intimidad y propia imagen.
2. Diferencias con la protección de datos.
3. Regulación.
4. Datos Genéticos.
5. Casos Prácticos
34. EL DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD Y PROPIA
IMAGEN
Se regulan en el art. 18 CE.
Derecho al Honor: la protección de la buena imagen, nombre y
reputación, de tal forma que el resto de los individuos lo respeten
durante su vida y tras su muerte.
Derecho a la Intimidad: derecho fundamental que asiste a cualquier
ser humano a determinar cuándo y en qué medida desea exteriorizar
su vida y poner ésta en contacto con el resto de la sociedad.
Derecho a la Propia Imagen pretende salvaguardar un ámbito
propio y reservado del individuo, aunque no íntimo, frente a la acción
y conocimiento de los demás.
35. DIFERENCIAS CON LA PROTECCIÓN DE DATOS
• Intimidad. Se trata de la zona más espiritual, íntima y reservada de una
persona o de un grupo, especialmente de una familia. Implica el
máximo grado de intimidad del individuo o de un grupo.
• Privacidad. Se trata del ámbito de la vida privada que cualquier persona
tiene derecho a proteger y salvaguardar de cualquier tipo de
intromisión.
• Protección de Datos. Se trata del ámbito de protección del tratamiento
no autorizado e ilegal llevado a cabo sobre ficheros con datos
personales.
• Propia Imagen ámbito necesario para poder decidir libremente el
desarrollo de la propia personalidad y, en definitiva, para mantener una
calidad mínima de vida humana..
36. DIFERENCIAS CON LA PROTECCIÓN DE DATOS
Protección de Datos
Privacidad
Intimidad
37. REGULACIÓN
Artículo 18.1 CE.
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la
Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, protección específica en materia
civil, así como las bases para su regulación desde el punto de vista penal.
Tramitación ante los juzgados y tribunales siga en todo caso un procedimiento urgente.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se dispone la
regulación específica con independencia del medio a través del que sean cometidos.
Ley 25/2007, de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones
Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones, en la que se dispone la
obligación de los prestadores de servicios y las administraciones públicas, de conservar
los datos de tráfico.
38. DATOS GENÉTICOS
• Concepto. Todos los datos, con independencia de su tipo, que se
refieren a las características hereditarias de una persona o al modelo
de herencia de estas características de un grupo de personas de la
misma familia.
• Ámbito de protección. Las categorías de datos personales cuya
sensibilidad requiere un nivel de protección más elevado incluyen los
«datos relativos a la salud». Los datos genéticos pueden, hasta cierto
punto, dar una imagen detallada de la condición física de una persona y
de su estado de salud y podrían, en este sentido, considerarse «datos
relativos a la salud».
39. DATOS GENÉTICOS
• Forma de utilización. El uso de la información genética ya obtenida o de
análisis complementarios del material inicial (por ejemplo, muestra de
sangre) se prohibe todo tratamiento posterior que sea incompatible con
la finalidad para la que se recogieron los datos.
• Los datos genéticos sólo pueden utilizarse si son adecuados, pertinentes
y no excesivos.
• El respeto de los principios de finalidad y proporcionalidad implica
determinar claramente el objetivo de la recogida y el posterior
tratamiento de datos genéticos. Para evitar toda reutilización
incompatible, es esencial definir concretamente la finalidad del
tratamiento de los datos genéticos.
40. DATOS GENÉTICOS
Objetivos que justifican la recogida y el tratamiento de datos genéticos.
• Asistencia sanitaria/tratamiento médico:
• Las pruebas genéticas de diagnóstico sirven para aclarar las causas
de una enfermedad con manifiestos síntomas clínicos.
• Las pruebas genéticas predictivas tienen por objeto definir los
cambios genéticos con muchas probabilidades de causar una
enfermedad en una fase posterior de la vida de la persona que es
objeto de las pruebas.
• Consentimiento explícito e informado del interesado.
• Derecho a saber/acceso a la información genética por parte de los
miembros de la familia biológica del interesado.
41. DATOS GENÉTICOS
Objetivos que justifican la recogida y el tratamiento de datos genéticos.
• Investigación médica y científica:
• Obligación de aplicar prácticas de anonimización.
• Durante un determinado plazo y a efectos de la investigación, el
investigador debe estar en condiciones de vincular los datos con el
interesado (por ejemplo, para evaluar la evolución de una
enfermedad, la reacción a un tratamiento, etc.).
• Consentimiento explícito e informado del interesado.
42. DATOS GENÉTICOS
Objetivos que justifican la recogida y el tratamiento de datos genéticos.
• Identificación:
• El tratamiento realizado, si se efectúa sin el consentimiento del
interesado desaparecido, podría justificarse por razones de interés
vital para esta persona.
• El consentimiento de las personas sospechosas de haber cometido un
delito no sea una condición previa para el tratamiento de sus datos
genéticos.
• Vínculos paternales o familiares. En la mayoría de los casos, la
realización de esta prueba es decisión del Tribunal en procedimiento
civil y consentimiento explícito de las partes implicadas.
43. Muchas Gracias
Para más información:
luis.cisneros@x-novo.com