El documento habla sobre la contaminación visual y auditiva, sus efectos en la salud y el medio ambiente, y el marco legal que regula estas formas de contaminación en Colombia. Explica que la contaminación visual altera la imagen urbana y la publicidad exterior, mientras que la contaminación auditiva se refiere al ruido molesto producido por actividades humanas. También resume las leyes y decretos clave que norman estos temas y los niveles máximos de ruido permitidos según la zona.
1. CONTAMINACION VISUAL Y CONTAMINACION AUDITIVA MARCO LEGISLATIVO Y AFECTACIONES A LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE
2.
3.
4.
5.
6.
7. CONTAMINACION AUDITIVA La contaminación auditiva, acústica o sonora hace referencia al ruido cuando éste se convierte en un sonido molesto que puede producir efectos fisiológicos y psicológicos nocivos para las personas, llegando también a afectar a poblaciones de animales (especialmente de aves). La causa principal de la contaminación auditiva es la actividad humana: el transporte, la construcción de edificios y obras públicas y la industria, entre otras. Los efectos producidos por el ruido pueden ser fisiológicos, como la pérdida de audición o el insomnio, y psicológicos, como la irritabilidad exagerada.
8. El exceso de ruido en el ambiente produce importantes alteraciones en los seres humanos y, aunque no se note, las personas est á n expuestas cada d í a a una importante cantidad de niveles de ruido en el ambiente, mucho m á s del recomendable para la salud.
9. MARCO LEGAL En la ley 9 de 1979 se establece lo siguiente: De la protecci ó n por ruidos Articulo 202.- la intensidad de sonidos o ruidos en las edificaciones se regir á por lo establecido por la presente ley y sus reglamentaciones.
10.
11. ¿ Como saber cuál es el nivel de ruido permitido en el sector que habito? En la siguiente tabla se establece los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles DB(A):
12.
13. ¿ Qué tipo de ruido o actividades que lo generen están prohibidas? Está prohibido el ruido que supere los niveles permitidos de acuerdo con el sector, además del generado por parlantes o bafles en espacio público, el perifoneo sea por megáfono, micrófono o parlantes en vehículos y el pregoneo como el realizado por payazos o anunciantes de productos; y aquellas otras actividades contempladas en el artículo 82 del código de policía del distrito.
14. ¿ C ó mo se debe tramitar una queja por ruido ante la alcald í a local? Se debe tramitar preferiblemente por escrito, indicando la direcci ó n exacta del establecimiento comercial, casa o lugar que genera la perturbaci ó n, y la poblaci ó n afectada, as í mismo quien env í a la queja, es recomendable indicar la direcci ó n de correspondencia para que le sea notificado cualquier tr á mite.
15. ¿ Ah, y si es mi vecino el que genera la perturbaci ó n al entorno por ruido continuamente? En este caso se trata de perturbaci ó n por convivencia. Se debe tramitar ante las Inspecciones de polic í a que se ubican en cada alcald í a local. Hay que hacer presencia personal para instaurar querella en los formatos establecidos por las inspecciones, quienes son las que realizan las visitas de rigor y le dan el tr á mite correspondiente.
16. ¿ Y cuando la perturbaci ó n por ruido es generada por industria o empresa, que se hace? Se debe realizar queja ante la Secretaria Distrital de Ambiente , quien es la entidad competente para tramitar las quejas por ruido generadas por empresas o industrias. Se debe indicar la direcci ó n exacta de la fuente de emisi ó n de contaminaci ó n, adem á s de la ubicaci ó n correspondiente a la poblaci ó n afectada.