ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
La quibra
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Lismar Guedez Ferrer
C.I : 22.194.485
Derecho Mercantil II y Prácticas
Prof. Thania Gimenez
SAIA F
LA QUIBRA
2. LA QUIBRA
Quiebra culpable: Esta
se da cuando su titular
obra culposamente en
relación con sus
acreedores y el
desenvolvimiento de
sus propios negocios
CONDICIONES QUE
DETERMINAN SU ESTADO
a) La condición del
comerciante del deudor.
b) La cesación de los pagos
por parte del deudor.
c) La naturaleza mercantil de
las obligaciones exigibles.
d) Que el comerciante no este
en estado de atraso
Puede declararse la quiebra de un
comerciante que hubiere fallecido en
estado de cesación de sus pagos; pero
no puede ser pedida ni pronunciada de
oficio sino dentro de los tres meses
siguientes a su muerte. Solicitada dentro
de este tiempo, puede ser declarada
aun después de él. Por la declaración de
quiebra, los bienes del difunto quedan
separados de los de sus herederos.