ALGUNAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL ACTUAL SISTEMA DE DIFUSIÓN DEL DEPORTE MÁS POPULAR DE CHILE:
• El canal del Futbol, empresa privada, cuyos propietarios son el Grupo Claro (20% y administrador) y la ANFP (80%).
• ANFP vende Derechos de Televisación del Futbol Chileno por un monto mínimo asegurado de 7 mm US$ al Canal del Futbol (CDF).
• Este monto se reparte entre los 32 clubes del Futbol Profesional en una relación aproximada a 40% para los 3 clubes más grandes y un 60% para el resto de los 29 clubes.
• Las utilidades del CDF están calculados en 28 mm US$ en el último ejercicio. Las cuales se reparten entre los clubes de la misma forma que el mínimo asegurado.
• CDF cuenta con aproximadamente 500 mil abonados, quienes son los únicos que pueden ver el campeonato nacional en directo.
1. PROYECTO DE LEY QUE GARANTIZA EL DERECHO AL ACCESO A CONTENIDOS
DEPORTIVOS DE INTERÉS RELEVANTE
En la medida que entendemos la actividad física y/o deporte como un derecho constitucional, y
por lo tanto de carácter irrenunciable por parte de la ciudadanía, debe concebirse en la misma
lógica, como obligación del Estado la promoción y difusión de estas actividades.
Logrado lo anterior la población se verá incentivada en su práctica e interés, con lo cual los
beneficios socio-afectivos, cognitivos y físicos que los estudios revelan de la práctica deportiva
se materializan en los ciudadanos.
De lo anterior se desprende, que la exhibición de contenidos deportivos de interés nacional, tales
como, Copa Libertadores, Copa América, Sudamericana, Juegos Olímpicos, torneos de Tenis,
mundiales de diversas disciplinas, etc, en que un deportista o selección nacional participa, se
enmarca desde la lógica de un contenido relevante y de manifiesto interés nacional, por lo tanto
su transmisión segmentada por criterios económicos, que limitan la accesibilidad al contendido,
se contradice a las orientaciones de un Estado que entiende el deporte como promotor de
cambio social, y mecanismo de inclusión y equidad.
Al respecto, hay que señalar que la idea es garantizar los derechos de exclusividad que una
empresa pueda tener, pero resguardando que esto no deje a los ciudadanos privados de estos
eventos deportivos. Simplemente no es posible que un ciudadano no pueda acceder a un
contenido nacional de carácter relevante por no contar con los medios económicos para acceder
a la contratación de empresas de cable o televisión satelital. Hay que entender que los
acontecimiento deportivos relevantes, deben tener libre acceso a la ciudadanía.
2. La existencia de derechos exclusivos en la transmisión de eventos deportivos, y en general
aquellos de interés relevante para la población, conlleva la exclusión de parte de la población al
pleno ejercicio del derecho de acceso.
Es importante señalar la relevancia que tienen para la ciudadanía este tipo de acontecimientos,
en particular los de naturaleza deportiva, por lo cual es función y obligación del Estado articular
los mecanismos para que este derecho al acceso no implique en su ejercicio una afectación del
desarrollo del evento o bien una afectación patrimonial de las entidades que deben facilitar los
medios para permitir estas emisiones o retransmisiones. Por lo cual, en este proyecto, no sólo se
da prevalencia al derecho a la información por sobre cualquier derecho exclusivo que pudiera ser
alegado, sino que además se establecen garantías de gratuidad para determinados tipos de
transmisiones.
Para graficar mejor el proyecto, tomaremos como ejemplo el caso emblemático del Futbol
Chileno, su campeonato nacional y los partidos de su Selección a nivel Internacional.
Es de conocimiento público que estos espectáculos son emitidos por Televisión de Cable, sin
siquiera considerar emisiones en diferido para la TV abierta, por lo tanto y en virtud de este
proyecto es que planteamos la necesidad de revisar el sistema de exhibición que se cobija en el
Canal del Fútbol, y que su difusión es sólo por canal de cable Premium provocando un
segregación que va en contra del ánimo del derecho que esta inciativa defiende.
ALGUNAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL ACTUAL SISTEMA DE DIFUSIÓN DEL
DEPORTE MÁS POPULAR DE CHILE
• El canal del Futbol, empresa privada, cuyos propietarios son el Grupo Claro (20% y
administrador) y la ANFP (80%).
• ANFP vende Derechos de Televisación del Futbol Chileno por un monto mínimo
asegurado de 7 mm US$ al Canal del Futbol (CDF).
• Este monto se reparte entre los 32 clubes del Futbol Profesional en una relación
aproximada a 40% para los 3 clubes más grandes y un 60% para el resto de los 29
clubes.
• Las utilidades del CDF están calculados en 28 mm US$ en el último ejercicio. Las cuales
se reparten entre los clubes de la misma forma que el mínimo asegurado.
• CDF cuenta con aproximadamente 500 mil abonados, quienes son los únicos que pueden
ver el campeonato nacional en directo.
La idea es que a través del proyecto de Ley que garantiza el derecho al acceso a los contenidos
de interés relevante, el Estado asuma la obligación de generar las condiciones para que se
permita el acceso universal al Campeonato de Futbol Nacional de la ANFP, resguardando los
intereses económicos de los clubes deportivos por sobre los intereses económicos de los entes
privados relacionados con el Canal del Fútbol. Explorando incluso si es necesario que el Estado
asuma el costo de la comercialización de esos derechos. Es para es que levantamos esta
campaña FUTBOL DE TODOS, donde queremos poner en la agenda de los medios y la discusión
política, este derecho de los ciudadanos consumidores de eventos deportivos que el Estado no
está garantizando.
3. PROYECTO DE LEY QUE GARANTIZA EL DERECHO AL ACCESO A LOS CONTENIDOS DE
INTERÉS RELEVANTE
ARTÍCULO 1°. — Derecho de acceso. Se garantiza el derecho al acceso universal —a través de
los servicios de comunicación audiovisual— a los contenidos informativos de interés relevante y
de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos, culturales u otro género o
especialidad.
El Consejo Nacional de Televisión adoptará las medidas necesarias para que el ejercicio de los
derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos
de interés general de cualquier naturaleza, como los deportivos y culturales, no perjudique el
derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en
todo el territorio nacional.
En el cumplimiento de estas previsiones, el Consejo Nacional de Televisión deberá elaborar un
listado anual de acontecimientos de interés general para la retransmisión o emisión televisiva,
respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no
discriminatorio.
ARTÍCULO N°2 — Listado. Criterios. Para la inclusión en el listado de acontecimientos de
interés general deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes criterios:
a) Que el acontecimiento haya sido retransmitido o emitido tradicionalmente por televisión
abierta;
b) Que su realización despierte atención de relevancia sobre la audiencia de televisión;
c) Que se trate de un acontecimiento de importancia nacional o de un acontecimiento
internacional relevante.
ARTÍCULO N°3 — Cesión de derechos. Ejercicio del derecho de acceso.
La cesión de los derechos para la retransmisión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva como
si no tiene tal carácter, no puede limitar o restringir el derecho a la información.
Para hacer efectivos tales derechos, los titulares de emisoras de radio o televisión dispondrán de
libre acceso a los recintos cerrados donde vayan a producirse los mismos.
El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el párrafo anterior —cuando se trate de la
obtención de noticias o imágenes para la emisión de breves extractos libremente elegidos en
programas informativos—no estarán sujetos a contraprestación económica cuando se emitan por
televisión, y tengan una duración máxima de tres minutos por cada acontecimiento o, en su
caso, competición deportiva, y no podrán transmitirse en directo.
Los espacios informativos radiofónicos no estarán sujetos a las limitaciones de tiempo y de
directo contempladas en el párrafo anterior.
4. La retransmisión o emisión total o parcial por emisoras de radio de acontecimientos deportivos
no podrá ser objeto de derechos exclusivos.