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1
PASIVOS LABORALES
PRESTACIONES SOCIALES
BASAMENTO LEGAL
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
5.453 Extraordinario de fecha 24-03-2000) y su enmienda
Nº 1 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 5.908 Extraordinario de fecha 19-02-2009).
• Ley Orgánica del Trabajo (Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nº 4.240 Extraordinario de fecha 20-12-1990)
• Ley Orgánica del Trabajo (Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nº 5.152 Extraordinario de fecha 19-06-1997)
• Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los
Trabajadores (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.076 Extraordinario de fecha 07-05-2012)
• Ley de Carrera Administrativa (Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 1.745 Extraordinario de fecha
23-05-1975)
• Ley del Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 06-
09-2002)
2
PASIVOS LABORALES
3
3
Deuda que el Estado mantiene
con sus trabajadores por
concepto de prestaciones
sociales acumuladas y no
pagadas, son créditos laborales
de exigibilidad inmediata.
“…omissis… Toda mora en su
pago genera intereses, los cuales
constituyen deudas de valor y
gozan de los mismos privilegios y
garantías de la deuda principal.”
Art. 141 de la LOTTT
PRESTACIONES SOCIALES
4
Es la remuneración, provecho o ventaja,
cualquiera fuera su denominación o método de
cálculo, siempre que pueda evaluarse en
moneda de curso legal que corresponda al
trabajador por la prestación de su servicio.
(Art. 104 LOTTT)
Compensación = Remuneración = Salario
Salario
5
PRESTACIONES SOCIALES
Tema LOT 1990 LOT 1997 LOTTT 2012
Salario
Se entiende por salario la
remuneración que
corresponde al trabajador por
la prestación de sus servicios y
comprende tanto lo estipulado
por unidad de tiempo, por
unidad de obra, o a destajo,
como las comisiones, primas,
gratificaciones, participación
en los beneficios o utilidades,
sobresueldos, bono
vacacional, así como los
recargos legales o por días
feriados, horas extras o trabajo
nocturno, alimentación o
vivienda. (Art. 133)
Se entiende por salario la
remuneración, provecho o
ventaja, cualquiera fuere su
denominación o método de
cálculo, siempre que pueda
evaluarse en efectivo, que
corresponda al trabajador por la
prestación de su servicio y, entre
otros, comprende las comisiones,
primas, gratificaciones,
participación en los beneficios o
utilidades, sobresueldos, bono
vacacional, así como recargos por
días feriados, horas extras o
trabajo nocturno, alimentación y
vivienda. (Art. 133)
Se entiende por salario la
remuneración, provecho o ventaja,
cualquiera fuere su denominación o
método de cálculo, siempre que
pueda evaluarse en moneda de curso
legal, que corresponda al trabajador
o trabajadora por la prestación de su
servicio y, entre otros, comprende
las comisiones, primas,
gratificaciones, participación en los
beneficios o utilidades, sobresueldos,
bono vacacional, así como recargos
por días feriados, horas
extraordinarias o trabajo nocturno,
alimentación y vivienda. (Art. 104)
Cuadros comparativos de Ley
6
PRESTACIONES SOCIALES
• Comisiones
• Primas
• Gratificaciones
• Sobresueldos
• Participación en los
beneficios o utilidades
• Bono vacacional
• Recargos por días feriados,
horas extraordinarias o
trabajo nocturno,
alimentación y vivienda.
Conceptos que integran un salario
(Art. 133 LOT y 104 LOTTT)
(Art. 105 LOTTT)
Beneficios
Sociales
de Carácter
No Remunerativo
• Servicios de los centros de educación inicial.
• El beneficio de alimentación a través de
comedores, cupones, dinero, tarjetas
electrónicas y demás modalidades.
• Los reintegros de gastos médicos
farmacéuticos y odontológicos.
• Provisiones de ropa de trabajo.
• Provisiones de Útiles escolares – Juguetes.
• Becas - cursos de capacitación.
• Pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados
como salario, salvo que en las convenciones
colectivas o contratos individuales de trabajo,
se hubiere estipulado lo contrario.
PRESTACIONES SOCIALES
7
PRESTACIONES SOCIALES
8
Salario Normal:
Tipos de Salario
(Art. 104 LOTTT)
Es la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma
regular y permanente por la prestación de su servicio.
Salario Integral:
Es la suma del Salario Normal y las alícuotas correspondientes del bono
vacacional y de aguinaldos. Para la estimación del Salario Integral ninguno
de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre sí mismo. (Art. 122
LOTTT)
9
Será el último salario
devengado, calculado de manera
que integre todos los conceptos
salariales percibidos por el
trabajador. Además de los
beneficios devengados, incluye la
alícuota del bono vacacional y por
utilidades.
(Art. 122 LOTTT)
PRESTACIONES SOCIALES
Salario base para el cálculo de
Prestaciones Sociales
PRESTACIONES SOCIALES
Cuadros comparativos de Ley
Tema LOT 1990 LOT 1997 LOTTT 2012
Prestaciones
Sociales
Cuando la
relación de
trabajo termine
por cualquier
causa después de
tres (3) meses se
pagará: diez (10)
días si no excede
de seis (6) meses
y de un (1) mes
de salario por
cada año de
antigüedad o
fracción de año
mayor de seis (6)
meses. Art. 108
Después del tercer mes ininterrumpido,
tendrá derecho a una antigüedad
equivalente a cinco (5) días de salario por
cada mes. Después del primer año de
servicio, o fracción superior a seis (6)
meses contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de esta Ley, el patrono
pagará adicionalmente dos (2) días de
salario, por cada año, acumulativos hasta
treinta (30) días de salario. Cuando la
relación de trabajo termina por cualquier
causa: 15 días > 3 meses < 6 meses
45 días > 6 meses < 1 año
60 días después del primer año de
antigüedad o la diferencia entre dicho
monto y lo acreditado mensualmente. Art.
108
Cuando la relación de
trabajo termine se calcularán
las prestaciones sociales con
base a treinta (30) días por
cada año de servicio o
fracción superior a los seis
(6) meses calculada al último
salario. El trabajador recibirá
por concepto de
prestaciones sociales el
monto que resulte mayor
entre:
El total de garantía
depositada + los días
adicionales y cálculo final de
la relación laboral. Art. 142
10
11
PRESTACIONES SOCIALES
Antigüedad
Las prestaciones sociales se
protegerán, calcularán y pagarán
de la siguiente manera:
a) El patrono depositará a cada
trabajador el equivalente a
quince días cada trimestre,
calculado con base al último
salario devengado. El derecho
a este depósito se adquiere
desde el momento de iniciar el
trimestre.
Calculo de salario normal
12
Salario básico + primas + compensaciones
Bs. 2.457,02 + 150,00 + 100,00 = 2.707,02
PRESTACIONES SOCIALES
1313
Cálculo del Salario Integral
PRESTACIONES SOCIALES
Salario normal mensual = 2.707,02
Salario diario normal: 2.707,02 / 30 días = 90,23
Alícuota del bono vacacional: salario diario * N° días de bono / 360
Alícuota de aguinaldos: salario diario * N° días de aguinaldos / 360
SALARIO DIARIO NORMAL+ALÍCUOTA BONO VACACIONAL+ALÍCUOTA DE AGUINALDOS
Alícuota del Bono Vacacional: 90,23*40/360 = 10,02
Alícuota de Aguinaldos: 90,23*90/360 = 22,55
Salario integral diario: 90,23+10,02+22,55 = 122,80
Salario base para el
calculo de las prestaciones sociales
14
PRESTACIONES SOCIALES
Salario normal mensual = 2.707,02
Salario diario normal: 2.707,02 / 30 días = 90,23
Alícuota del bono vacacional: salario diario * N° días de bono / 360
Alícuota de aguinaldos: salario diario * Nº días de aguinaldos / 360
SALARIO DIARIO NORMAL + ALÍCUOTA BONO VACACIONAL + ALÍCUOTA DE AGUINALDOS
¿Cuantos días se pagan y cuando?
15
PRESTACIONES SOCIALES
SALARIO DIARIO NORMAL
ALÍCUOTA BONO VACACIONAL +
ALÍCUOTA DE AGUINALDOS +
SALARIO INTEGRAL
Salario integral diario: 90,23
Alícuota del Bono Vacacional: 10,02 +
Alícuota de Aguinaldos: 22,55 +
Salario Integral 122,80
TRIMESTRE: 15 * 122,80 = 1.842,00
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, se
depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año,
acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se
calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por
cada año de servicio o fracción superior a los seis meses
calculada al último salario.
d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el
monto que resulte mayor entre el total de la garantía
depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el
cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al
literal c).
16
PRESTACIONES SOCIALES
Antigüedad
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros
meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora
por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de
salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco
días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no
cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa
determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando
como referencia los seis principales bancos del país.
17
PRESTACIONES SOCIALES
Antigüedad
Tema LOT 1990 LOT 1997 LOTTT 2012
Fideicomiso
La indemnización que
corresponda al trabajador
irá siendo depositada cada
año en una cuenta abierta
a su nombre en la
contabilidad de la
empresa. El patrono debe
informar anualmente al
trabajador sobre el monto
individual de sus
depósitos. Art. 108
El trabajador decide si se
deposita en un fideicomiso,
fondo de prestaciones o la
contabilidad de la empresa. El
patrono debe informar
anualmente el monto de lo
depositado. Art. 108
El trabajador decide si se
deposita en un
fideicomiso, fondo
nacional de prestaciones o
en la contabilidad de la
empresa. El patrono debe
informar trimestralmente
el monto de lo
depositado. Art.143
Cuadros comparativos de Ley
18
PRESTACIONES SOCIALES
19
PRESTACIONES SOCIALES
Depósito de Garantía
Los depósitos trimestrales
y anuales se efectuarán en
Lo depositado por
Garantía de PS
También podrán ser
acreditadas en la
Contabilidad del trabajo
Si no cumpliese
con depósitos
Autorizado por el
trabajador
Intereses a la tasa
promedio del BCV
Fideicomiso Individual o
Fondo Nacional de PS
Intereses que produzcan los
Fideicomisos o el Fondo Nacional de PS
Intereses a la tasa activa determinada
por el Banco Central de Venezuela
20
PRESTACIONES SOCIALES
Depósito de Garantía
• Se deberá informar trimestralmente al trabajador
el monto que fue depositado.
• La entidad financiera o el Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales, entregará anualmente los
intereses e informará el monto del capital y los
intereses.
• Las prestaciones sociales y los intereses que
éstas generan, están exentos del Impuesto sobre
la Renta.
El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de un 75%
de lo depositado como garantía de sus prestaciones
sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de
vivienda para él y su familia;
b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen
sobre vivienda de su propiedad;
c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él,
ella y su familia.
21
PRESTACIONES SOCIALES
Anticipo de Prestaciones Sociales
Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la
contabilidad de la entidad de trabajo, el patrono deberá
otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos
indicados, hasta el monto del saldo a su favor.
Si las prestaciones sociales estuviesen depositadas en una
entidad financiera o en el Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales, el trabajador podrá garantizar con
ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes
previstos.
22
PRESTACIONES SOCIALES
Anticipo de Prestaciones Sociales
PRESTACIONES SOCIALES
Disposiciones Transitorias LOT (1997)
Artículo 666
Literal a)
Los trabajadores
sometidos a esta Ley, así
como los funcionarios o
empleados públicos
nacionales, estadales y
municipales, con ocasión
de su entrada en
vigencia, tendrán derecho
a percibir:
La indemnización de antigüedad prevista en el
artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
promulgada el 27-11-1990 y que esta Ley reforma,
calculada con base al salario normal del mes
anterior a la fecha de entrada en vigencia de esta
Ley, la cual en ningún caso será inferior a
(Bs. 15.000,00)
La antigüedad a considerar a estos fines será la
transcurrida hasta la fecha de entrada en vigencia
de esta Ley.
23
Los trabajadores que mantengan una relación de trabajo superior
a seis (6) meses a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, en
el primer año tendrán derecho a una prestación de antigüedad
equivalente a sesenta (60) días de salario (Art. 665 LOT)
PRESTACIONES SOCIALES
Disposiciones Transitorias LOT (1997)
24
Artículo 666
Literal b)
Los trabajadores
sometidos a esta Ley, así
como los funcionarios o
empleados públicos
nacionales, estadales y
municipales, con ocasión
de su entrada en vigencia,
tendrán derecho a
percibir:
Una compensación por transferencia equivalente a
treinta (30) días de salario por cada año de
servicio, calculada con base en el salario normal
devengado por el trabajador al 31-12-1996. El
monto de esta compensación en ningún caso será
inferior a Bs. 45.000,00. Este monto mínimo que
se asegura, será pagado atendiendo a lo
dispuesto en el artículo 194 de esta Ley. El salario
base para el cálculo de esta compensación no
será inferior a Bs. 15.000,00 ni excederá de
Bs. 300.000,00 mensuales, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 667 de esta Ley. A los
mismos fines, la antigüedad del trabajador no
excederá de 10 años en el sector privado y de 13
en el público.
PRESTACIONES SOCIALES
Disposiciones Transitorias LOT (1997)
25
Artículo 667
El tope salarial para el
cálculo de la
compensación por
transferencia, establecido
en el artículo 666 de esta
Ley, no excederá de:
a) Bs. 90.000,00 mensuales en las pequeñas
empresas.
b) Bs. 165.000,00 mensuales en las medianas
empresas.
26
El pago de las vacaciones y del bono
vacacional deberá realizarse en base al
salario normal devengado en el mes
efectivo de labores inmediatamente
anterior a la oportunidad del disfrute.
(Art. 121 LOTTT)
PRESTACIONES SOCIALES
Salario para vacaciones y Bono Vacacional
PRESTACIONES SOCIALES
27
Cuadros comparativos de Ley
Tema LOT 1990 LOT 1997 LOTTT 2012
Vacaciones
Vacaciones días de
disfrute: 15 días hábiles
y 1 día adicional por
cada año de servicio
hasta 15 días.
Vacaciones días de
disfrute: 15 días hábiles y
1 día adicional por cada
año de servicio hasta 15
días.
Vacaciones días de
disfrute: 15 días hábiles y
1 día adicional por cada
año de servicio hasta 15
días.
Bono
Vacacional
Bono Vacacional
equivalente a un
mínimo de 7 días de
salario más 1 día por
cada año de servicio
hasta un total de 21
días de salario
Se pueden acumular
hasta 3 períodos.
Art.219-225
Bono Vacacional
equivalente a un mínimo
de 7 días de salario más
1 día por cada año de
servicio hasta un total de
21 días de salario
Se pueden acumular
hasta 3 períodos.
Art.219-225
Bono Vacacional
mínimo de 15 días de
salario normal más 1 día
por cada año de servicio
hasta un total de 30 días
de salario. Este bono
vacacional tiene carácter
salarial.
Se pueden acumular hasta
2 períodos. Art. 189-203
PRESTACIONES SOCIALES
28
Bono Vacacional
Los funcionarios de la Administración Pública además de
disfrutar de sus vacaciones anuales, tendrán derecho a
una bonificación anual de cuarenta (40) días de sueldo
CÁLCULO:
Salario normal mensual / 30 días * Nº días de vacaciones
Bs. 2.707,02 / 30 = 90,23 * 40 días = 3.609,20
(Art. 24 LEFP)
29
PRESTACIONES SOCIALESCuadros comparativos de Ley
Tema LOT 1990 LOT 1997 LOTTT 2012
Utilidades –
Aguinaldos
Mínimo quince (15)
días de salario
hasta un máximo de
cuatro (4) meses.
Los patronos que no
tengan fines de
lucro deberán
otorgar una
bonificación de fin
de año, por lo
menos de quince
(15) días de salario.
Art. 174-184
Mínimo quince (15) días
de salario hasta un
máximo de cuatro (4)
meses.
Para los que no reciben
utilidades sino bonificación
de fin de año, contempla
el pago de un mínimo de
quince (15) días de
salario. Art. 174-184
Mínimo treinta (30) días de
salario hasta un máximo de
cuatro (4) meses.
Para los que no reciben
utilidades sino bonificación
de fin de año, igualmente
se establece el pago de un
mínimo de treinta (30) días
de salario. Art. 131-140
30
PRESTACIONES SOCIALES
Bono Vacacional
Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de
sus vacaciones, además del salario correspondiente, una
bonificación especial de:
AÑOS DE SERVICIO DIAS HÁBILES
1 AÑO 15 DIAS
2 AÑOS 16 DIAS
3 AÑOS 17 DIAS
Hasta un máximo de 30 días de salario normal
CALCULO:
Salario normal mensual / 30 días * Nº días
Bs. 2.707,02 / 30 = 90,23 * 15 días = 1.353,45
(Art. 192 LOTTT)
31
PRESTACIONES SOCIALES
Vacaciones
Los funcionarios de la Administración Pública tendrán
derecho a disfrutar de una vacación anual de la siguiente
manera:
AÑOS DE SERVICIO DIAS HÁBILES
1 QUINQUENIO 15 DIAS
2 QUINQUENIO 18 DIAS
3 QUINQUENIO 21 DIAS
A PARTIR DE 16 AÑOS DE
SERVICIO
25 DIAS
(Art. 24 LEFP)
32
PRESTACIONES SOCIALES
Vacaciones
AÑOS DE SERVICIO DIAS HÁBILES
1 AÑO 15 DIAS
2 AÑOS 16 DIAS
3 AÑOS 17 DIAS
Cuando el trabajador cumpla un año de trabajo
ininterrumpido disfrutará de un período de vacaciones
remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos
tendrá derecho además a un día adicional remunerado
por cada año de servicio, hasta un máximo de quince
días hábiles.
(Art. 190 LOTTT)
Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro,
deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin
de año equivalente a por lo menos treinta (30) días de
salario. Art. 140 LOTTT
33
PRESTACIONES SOCIALES
Bonificación de fin de año - Aguinaldos
Salario normal mensual = 2.707,02
Salario diario normal: 2.707,02 / 30 días = 90,23
Alícuota del bono vacacional: salario diario * N° días de bono / 360
SALARIO DIARIO NORMAL+ALÍCUOTA BONO VACACIONAL
Alícuota del Bono Vacacional: 90,23*15/360 = 3,75
Salario integral diario: 90,23+3,75 = 93,98
Aguinaldos: 93,98 * 30 = 2.819,40
34
PRESTACIONES SOCIALES
Bonificación de fin de año - Aguinaldos
Los funcionarios o funcionarias públicos al servicio de la
Administración Pública, tendrán derecho a disfrutar, por
cada año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio
fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año
equivalente a un mínimo de noventa días de sueldo integral,
sin perjuicio de que pueda aumentarse por negociación
colectiva. (Art. 25 LEFP)
Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la
bonificación se reducirá a la parte proporcional
correspondiente a los meses completos de servicios
prestados.
35
PRESTACIONES SOCIALES
Bonificación de fin de año - Aguinaldos
Salario normal mensual = 2.707,02
Salario diario normal: 2.707,02 / 30 días = 90,23
Alícuota del bono vacacional: salario diario * N° días de bono / 360
SALARIO DIARIO NORMAL+ALÍCUOTA BONO VACACIONAL
Alícuota del Bono Vacacional: 90,23 * 40 / 360 = 10,02
Salario integral diario: 90,23 + 10,02 = 100,25
Aguinaldos: 100,25 * 90 = 9.022,50
PRESTACIONES SOCIALES
TASAS DE INTERÉS
36
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
(Porcentajes)
GACETA OFICIAL Promedio entre
Activa y Pasiva 2/ Activa 1/
Número Fecha
2013
Enero 40.108 08-02-2013 14,66 14,82
2012
Diciembre 40.088 11-01-2013 15,06 15,57
Noviembre 40.069 11-12-2012 15,29 15,94
Octubre 40.047 09-11-2012 15,50 16,49
Septiembre 40.025 09-10-2012 15,65 16,80
Agosto 40.005 11-09-2012 15,57 16,51
Julio 39.980 07-08-2012 15,35 16,20
Junio 39.961 10-07-2012 15,38 16,25
Mayo 39.943 13-06-2012 15,63 16,75
Abril 39.914 03-05-2012 15,41 16,31
Marzo 39.902 13-04-2012 14,97 15,43
Febrero 39.879 08-03-2012 15,18 15,65
Enero 39.863 13-02-2012 15,70 16,90
PRESTACIONES SOCIALES
TASAS DE INTERÉS
37
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
(Porcentajes)
GACETA OFICIAL Promedio entre Activa
y Pasiva 2/ Activa 1/
Número Fecha
2011
Diciembre 39.839 10-01-2012 15,03 15,55
Noviembre 39.817 09-12-2011 15,43 16,35
Octubre 39.797 10-11-2011 16,39 18,28
Septiembre 39.776 11-10-2011 16,00 17,50
Agosto 39.753 08-09-2011 15,94 17,37
Julio 39.731 09-08-2011 16,52 18,51
Junio 39.711 12-07-2011 16,09 17,41
Mayo 39.692 09-06-2011 16,64 18,17
Abril 39.670 10-05-2011 16,37 17,69
Marzo 39.651 07-04-2011 16,00 17,13
Febrero 39.631 10-03-2011 16,37 17,85
Enero 39.611 08-02-2011 16,29 17,53
PRESTACIONES SOCIALES
INTERESES DE MORA DE LAS PRESTACIONES
SOCIALES, ART. 142, LITERAL f) LOTTT
INTERÉS : CAPITAL * ((1+TASA DE INTERÉS) ^
DÍAS DE INTERÉS/365)-1
38
MES
Días de
Interés
Tasa de
Interés
Prestación
Antigüedad
Capital
Interés
Mensual
Interés
Acumulado
01-06-2012 AL 30-06-2012 30 16,25%
90.271,90 90.271,90 1.124,13 1.124,13
01-07-2012 AL 31-07-2012 31 16,20%
90.271,90 91.396,03 1.172,93 2.297,06
01-08-2012 AL 31-08-2012 31 16,51%
90.271,90 92.568,96 1.209,20 3.506,26
01-09-2012 AL 30-09-2012 30 16,80%
90.271,90 93.778,16 1.204,64 4.710,90
01-10-2012 AL 31-10-2012 31 16,49%
90.271,90 94.982,80 1.239,33 5.950,23
TOTAL INTERES ACUMULADO 5.950,23
CASO PRÁCTICO
LOGO DE LA
INSTITUCIÓN
NOMBRES Y APELLIDOS: CÉDULA DE IDENTIDAD MOTIVO: RENUNCIA
CARGO : ADSCRITO A:
FECHA DE
INGRESO:
24-02-1988
FECHA
DE
CORTE
DE LEY:
19-06-1997
FECHA DE
EGRESO:
05-09-2012
TIEMPO DE SERVICIO DEL 24-02-1988 AL 05-09-2012
AÑOS MESES DIAS
24 6 11
DISPOSICIONES TRANSITORIAS LEY 1997
TIEMPO DE SERVICIO DEL 24-02-1988 AL 18-06-1997
AÑOS MESES DIAS
9 3 25
39
40
CASO PRÁCTICO
TIEMPO DE SERVICIO DEL 24-02-1988 AL 18-06-1997
AÑOS MESES DIAS
9 3 25
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: DESDE EL 24-02-1988 AL 18-06-97
PRIMA X PRIMA Q
TOTAL SUELDO
MENSUAL
SUELDO DIARIO
SALARIO DICIEMBRE 1996 120.000,00 50,00 50,00 120.100,00 4.003,33
SALARIO MAYO 1997 95.000,00 50,00 50,00 95.100,00 3.170,00
CONCEPTO Nº DIAS SALARIO TOTAL BS. F.
ANTIGÜEDAD (Art. 666, literal a) 270,00 3.170,00 855.900,00 855,90
COMPENSACIÓN 240,00 3.170,00 760.800,00 760,80
INTERESES SOBRE PRESTACIONES
SOCIALES
65.000,00 65,00
TOTAL PAGADO 1.681,70
41
ARTICULO 108 LOT 1997 (DEPÓSITO EN FIDEICOMISO)
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
DÍAS
DEPOSITADOS
ANTIGÜEDAD
DEPOSITADA
EN EL BANCO
DIAS
ADICIONALES
CANCELADOS AL
FUNCIONARIO (A)
ANTICIPOS DE
ANTIGÜEDAD
ACUMULADO EN
FIDEICOMISO
DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 1997 30,00 650,00 0,00 0,00 650,00
DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 1998 60,00 720,00 0,00 0,00 1.370,00
DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 1999 62,00 805,00 0,00 0,00 2.175,00
DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2000 64,00 910,00 0,00 0,00 3.085,00
DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2001 66,00 1.213,09 0,00 0,00 4.298,09
DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2002 68,00 1.363,22 0,00 0,00 5.661,31
DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2003 70,00 1.572,22 0,00 0,00 7.233,53
DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2004 72,00 1.641,84 0,00 0,00 8.875,37
DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2005 74,00 2.168,26 0,00 0,00 11.043,63
DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2006 76,00 3.701,40 0,00 0,00 14.745,03
DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2007 78,00 7.940,90 0,00 0,00 22.685,93
DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2008 80,00 8.979,64 0,00 0,00 31.665,57
DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2009 82,00 9.958,45 0,00 0,00 41.624,02
DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2010 84,00 12.804,89 0,00 0,00 54.428,91
DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2011 86,00 7.773,90 2.493,48 0,00 64.696,29
DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2012 68,00 10.225,82 0,00 0,00 74.922,11
TOTAL DIAS EN FIDEICOMISO / MONTO 1.120,00 72.428,63 2.493,48 0,00 74.922,11
CASO PRÁCTICO
42
TIEMPO DE SERVICIO DEL
19-06-1997 AL 05-09-2012
AÑOS MESES DIAS
15 2 0
MES - AÑO
SUELDO
MENSUAL
SUELDO
DIARIO
PRIMA PRIMA
SUELDO
DIARIO
NORMAL
ALÍCUOTA
BONO
VACACIONAL
ALÍCUOTA
BONIFICACIÓN
FIN DE AÑO
TOTAL
MENSUAL
INTEGRAL
TOTAL
DIARIO
INTEGRAL
AGOSTO 2012 3.000,00 100,00 120,00 120,00 108,00 12,00 27,00 4.410,00 147,00
SALARIO PARA FRACCIÓN BONIFICACIÓN FIN DE AÑO 2012
SUELDO
SUELDO
MENSUAL
SUELDO
DIARIO
PRIMA PRIMA
ALÍCUOTA
BONO
VACACIONAL
MENSUAL
INTEGRAL
SALARIO
DIARIO
INTEGRAL
AGOSTO 2012 3.000,00 100,00 120,00 120,00 12,00 3.600,00 120,00
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES, Capítulo III De las Prestaciones
Sociales, artículo 142, literal c)
AÑOS DE SERVICIO DÍAS
SALARIO DIARIO
INTEGRAL
TOTAL
DEPÓSITO EN FIDEICOMISO Y
DIAS ADICIONALES
CANCELADOS
DIFERENCIA DE
PRESTACIONES
SOCIALES
15 450 147,00 66.150,00 74.922,11 -8.772,11
OTROS CONCEPTOS A PAGAR
DESCRIPCIÓN DÍAS A PAGAR SALARIO TOTAL A PAGAR
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2012 (5 MESES: 24-02-08 AL 05-
09-2013)
10,42 108,00 1.125,36
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2012 (5 MESES: 24-02-08 AL
05-09-13)
16,67 108,00 1.800,36
FRACCIÓN DE AGUINALDOS (8 MESES COMPLETOS: ENERO-
AGOSTO 2012)
60,00 120,00 7.200,00
TOTAL OTROS CONCEPTOS A PAGAR 10.125,72
CASO PRÁCTICO
43
CASO PRÁCTICO
RESUMEN CONCEPTOS:
MONTO
TOTAL
ANTIGÜEDAD
DEPOSITADA EN EL
BANCO XXXX
DIAS ADICIONALES
CANCELADOS AL
FUNCIONARO (A)
DIFERENCIA
POR PAGAR
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - ART. 142
LOTTT
66.150,00 72.428,63 2.493,48 (8.772,11)
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2012
(5 MESES: 24-02-08 AL 05-09-13)
1.125,36 1.125,36
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO
2012 (5 MESES: 24-02-08 AL 05-09-13)
1.800,36 1.800,36
FRACCIÓN DE AGUINALDOS (8 MESES
COMPLETOS: ENERO-AGOSTO 2012)
7.200,00 7.200,00
SUB TOTAL 76.275,72 72.428,63 2.493,48
TOTAL A PAGAR BS. 10.125,72
ELABORADO POR REVISADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:
Analista de Recursos
Humanos (I)
Directora de Recursos Humanos
Directora de Administración y
Presupuesto
DIRECTOR /
PRESIDENTE
RECIBÍ CONFORME
C.I.
DIRECCIÓN – TÉLEFONOS – E MAIL DEL ORGANISMO
44
RECIBO PRESTACIONES SOCIALES
(Por Bs. 10.125,72)
Yo, , titular de la Cédula de Identidad Nº V- , por medio del presente Documento declaro que he recibido, de parte de la
XXXXXXXXXXXXXXXXX, en moneda de curso legal y a mi entera y cabal satisfacción, la cantidad de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por concepto de Pago de Prestaciones Sociales desde el 24 de Febrero de 1988 hasta el 05 de
Septiembre del 2012. En consecuencia, declaro que no queda pendiente pago alguno por ningún otro concepto; razón por la cual, suscribo este
Documento en señal de conformidad y aceptación de los términos y condiciones expuestas en este acto.
RESUMEN CONCEPTOS MONTO TOTAL
ANTIGÜEDAD
DEPOSITADA EN EL
BANCO XXXX
DIAS ADICIONALES
CANCELADOS AL
FUNCIONARO (A)
DIFERENCIA POR
PAGAR
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - ART. 142
LOTTT
66.150,00 72.428,63 2.493,48 (8.772,11)
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2012 (5
MESES: 24-02-08 AL 05-09-13)
1.125,36 - - 1.125,36
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2012 (5
MESES: 24-02-08 AL 05-09-13)
1.125,36 1.800,36
FRACCIÓN DE AGUINALDOS (8 MESES
COMPLETOS: ENERO-AGOSTO 2012)
7.200,00 7.200,00
SUB TOTAL 75.600,72 72.428,63 2.493,48
TOTAL A PAGAR 10.125,72
Mérida, a los días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012)
RECIBÍ CONFORME
C.I.
Vo.Bo. Revisado por:
Directora de Recursos Humanos Directora de Administración y Presupuesto
CASO PRÁCTICO
DIRECCIÓN – TÉLEFONOS – E MAIL DEL ORGANISMO
CASO PRÁCTICO Nº 1
CASO PRÁCTICO (LEFP)
FUNCIONARIO PÚBLICO CON 2 AÑOS DE SERVICIO
SUELDO MENSUAL: BS. 2.500,00
PRIMA DE HOGAR: BS. 300,00
PRIMA DE PROFESIÓN: BS. 500,00
3.300,00
CALCULAR:
1. SALARIO NORMAL MENSUAL 3.300,00
2. SALARIO INTEGRAL DIARIO
DIARIO NORMAL: 110,00 ALÍCUOTA BONO VACACIONAL: 110,00 * 40 / 360 12,22
ALÍCUOTA AGUINALDOS: 110,00 * 90 / 360 27,50 149,72
3. BONO VACACIONAL 4.400,00
4. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 122,22 Bs. 122,22 * 90 DÍAS 11.000,00
CASO PRÁCTICO Nº 2
CASO PRÁCTICO (LEFP)
FUNCIONARIO PÚBLICO CON 8 MESES, 15 DÍAS AL 31/12/2013
SUELDO MENSUAL: BS. 3.125,00
PRIMA DE HOGAR: BS. 300,00
PRIMA DE PROFESIÓN: BS. 500,00
PRIMA POR ANTIGÜEDAD: BS. 315,32
4.240,32
CALCULAR:
1. SALARIO NORMAL MENSUAL 4.240,32
2. SALARIO INTEGRAL DIARIO
DIARIO NORMAL: 141,34 ALÍCUOTA BONO VACACIONAL: 141,34 * 40 / 360 15,70
ALÍCUOTA AGUINALDOS: 141,34 * 90 / 360 35,34 161,04
3. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 157,04 Bs. 157,04 * 60 DÍAS 9.422,67
CASO PRÁCTICO Nº 3
CASO PRÁCTICO (LEFP)
FUNCIONARIO PÚBLICO CON 6 MESES DE SERVICIO
SUELDO MENSUAL: BS. 2.900,00
PRIMA DE HOGAR: BS. 300,00
PRIMA DE PROFESIÓN: BS. 500,00 (LAS ASIGNACIONES SE MANTIENEN
3.700,00 IGUAL)
CALCULAR:
1. DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 31/03/2013 Y 30/06/2013
SALARIO INTEGRAL DIARIO
DIARIO NORMAL: 123,33 ALÍCUOTA BONO VACACIONAL: 123,33 * 40 / 360 13,70
ALÍCUOTA AGUINALDOS: 123,33 * 90 / 360 30,83 167,87
DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 31/03/2013 = 167,87 * 15 DÍAS 2.517,99
DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 30/06/2013 = 167,87 * 15 DÍAS 2.517,99
CASO PRÁCTICO Nº 4
CASO PRÁCTICO (LEFP)
FUNCIONARIO PÚBLICO CON 6 MESES DE SERVICIO
SUELDO MENSUAL: BS. 4.250,00
PRIMA DE HOGAR: BS. 250,00
PRIMA DE PROFESIÓN: BS. 600,00
PRIMA DE ANTIGUEDAD: BS. 285,00 (LAS ASIGNACIONES SE MANTIENEN
5.385,00 IGUAL)
CALCULAR:
1. DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 31/03/2013 Y 30/06/2013
SALARIO INTEGRAL DIARIO
DIARIO NORMAL: 179,50 ALÍCUOTA BONO VACACIONAL: 179,50 * 40 / 360 19,94
ALÍCUOTA AGUINALDOS: 179,50 * 90 / 360 44,88 244,32
DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 31/03/2013 = 244,32 * 15 DÍAS 3.664,79
DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 30/06/2013 = 244,32 * 15 DÍAS 3.664,79
CASO PRÁCTICO Nº 5
CASO PRÁCTICO (LOTTT)
OBRERO PÚBLICO CON 2 AÑOS, 8 MESES DE SERVICIO
SALARIO MENSUAL: BS. 3.850,00
PRIMA DE HOGAR: BS. 300,00
PRIMA DE ANTIGUEDAD: BS. 500,00
4.650,00
CALCULAR:
1. SALARIO NORMAL MENSUAL 4.650,00
2. Nº DÍAS DE VACACIONES A DISFRUTAR DEL 2º AÑO LABORADO DÍAS: 15 + 1 =16
3. Nº DE DÍAS DE VACACIONES CORRESPONDIENTES A LA FRACCIÓN
DE 8 MESES AL MOMENTO DE SU RETIRO DEL ORGANISMO
DÍAS: 17 DÍAS / 12 MESES * 8 MESES 11,33 FRACCIÓN A PAGAR
CASO PRÁCTICO Nº 6
CASO PRÁCTICO (LOTTT)
OBRERO PÚBLICO CON 2 AÑOS, 3 MESES DE SERVICIO
SALARIO MENSUAL: BS. 2.850,00
PRIMA DE HOGAR: BS. 312,00
PRIMA DE ANTIGUEDAD: BS. 250,00
3.412,00
CALCULAR:
1. SALARIO NORMAL MENSUAL 3.412,00
2. Nº DÍAS DE VACACIONES A DISFRUTAR DEL 2º AÑO LABORADO DÍAS: 15 + 1 =16
3. Nº DE DÍAS DE VACACIONES CORRESPONDIENTES A LA FRACCIÓN
DE 3 MESES AL MOMENTO DE SU RETIRO DEL ORGANISMO
DÍAS: 17 DÍAS / 12 MESES * 3 MESES 4,25 FRACCIÓN A PAGAR
CASO PRÁCTICO Nº 7
CASO PRÁCTICO (LEFP)
FUNCIONARIO PÚBLICO CON 1 AÑO DE SERVICIO
SUELDO MENSUAL: BS. 3.769,00
PRIMA DE HOGAR: BS. 300,00
PRIMA DE PROFESIÓN: BS. 500,00
4.569,00
CALCULAR:
1. SALARIO NORMAL MENSUAL 4.569,00
2. SALARIO INTEGRAL DIARIO
DIARIO NORMAL:152,30 ALÍCUOTA BONO VACACIONAL: 152,30 * 40 / 360 16,92
ALÍCUOTA AGUINALDOS: 152,30 * 90 / 360 38,08 207,30
3. BONO VACACIONAL 6.092,00
4. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 169,22 Bs. 169,22 * 90 DÍAS 15.230,00
CASO PRÁCTICO Nº 8
CASO PRÁCTICO (LEFP)
FUNCIONARIO PÚBLICO CON 6 MESES DE SERVICIO
SUELDO MENSUAL: BS. 4.250,00
PRIMA DE HOGAR: BS. 250,00
PRIMA DE PROFESIÓN: BS. 600,00
285,00 (LAS ASIGNACIONES SE MANTIENEN
5.385,00 IGUAL)
CALCULAR:
1. DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 31/03/2013 Y 30/06/2013
SALARIO INTEGRAL DIARIO
DIARIO NORMAL: 179,50 ALÍCUOTA BONO VACACIONAL: 179,50 * 40 / 360 19,94
ALÍCUOTA AGUINALDOS: 179,50 * 90 / 360 44,88 244,32
DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 31/03/2013 = 244,32 * 15 DÍAS 3.664,79
DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 30/06/2013 = 244,32 * 15 DÍAS 3.664,79
CASO PRÁCTICO Nº 9
CASO PRÁCTICO (LEFP)
FUNCIONARIO PÚBLICO CON 1 AÑO DE SERVICIO
SUELDO MENSUAL: BS. 3.032,00
PRIMA DE HOGAR: BS. 300,00
PRIMA DE PROFESIÓN: BS. 500,00
3.832,00
CALCULAR:
1. SALARIO NORMAL MENSUAL 3.832,00
2. SALARIO INTEGRAL DIARIO
DIARIO NORMAL: 127,73 ALÍCUOTA BONO VACACIONAL: 127,73 * 40 / 360 14,19
ALOCUOTA AGUINALDOS: 127,73 * 90 / 360 31,93 173,85
3. BONO VACACIONAL 5.109,33
4. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 141,92 Bs. 141,92 * 90 DÍAS 12.773,00
CASO PRÁCTICO Nº 10
CASO PRÁCTICO (LEFP)
FUNCIONARIO PÚBLICO CON 6 MESES DE SERVICIO
SUELDO MENSUAL:
BS. 3.458,00
PRIMA DE HOGAR: BS. 250,00
PRIMA DE PROFESIÓN:
BS. 600,00
PRIMA DE
ANTIGÜEDAD: BS. 285,00
(LAS ASIGNACIONES SE
MANTIENEN
4.593,00 IGUAL)
CALCULAR:
1. DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 31/03/2013 Y 30/06/2013
SALARIO INTEGRAL DIARIO
DIARIO NORMAL: 153,10
ALÍCUOTA BONO VACACIONAL: 153,10 *
40 / 360
17,01
ALÍCUOTA AGUINALDOS: 153,10 * 90 / 360 38,28 208,39
DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 31/03/2013 = 208,39 * 15 DÍAS
3.125,79
DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 30/06/2013 = 208,39 * 15 DÍAS
3.125,79
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  • 2. BASAMENTO LEGAL • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.453 Extraordinario de fecha 24-03-2000) y su enmienda Nº 1 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Extraordinario de fecha 19-02-2009). • Ley Orgánica del Trabajo (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.240 Extraordinario de fecha 20-12-1990) • Ley Orgánica del Trabajo (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.152 Extraordinario de fecha 19-06-1997) • Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.076 Extraordinario de fecha 07-05-2012) • Ley de Carrera Administrativa (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.745 Extraordinario de fecha 23-05-1975) • Ley del Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 06- 09-2002) 2
  • 3. PASIVOS LABORALES 3 3 Deuda que el Estado mantiene con sus trabajadores por concepto de prestaciones sociales acumuladas y no pagadas, son créditos laborales de exigibilidad inmediata. “…omissis… Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.” Art. 141 de la LOTTT
  • 4. PRESTACIONES SOCIALES 4 Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio. (Art. 104 LOTTT) Compensación = Remuneración = Salario Salario
  • 5. 5 PRESTACIONES SOCIALES Tema LOT 1990 LOT 1997 LOTTT 2012 Salario Se entiende por salario la remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios y comprende tanto lo estipulado por unidad de tiempo, por unidad de obra, o a destajo, como las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como los recargos legales o por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación o vivienda. (Art. 133) Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. (Art. 133) Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. (Art. 104) Cuadros comparativos de Ley
  • 6. 6 PRESTACIONES SOCIALES • Comisiones • Primas • Gratificaciones • Sobresueldos • Participación en los beneficios o utilidades • Bono vacacional • Recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Conceptos que integran un salario (Art. 133 LOT y 104 LOTTT)
  • 7. (Art. 105 LOTTT) Beneficios Sociales de Carácter No Remunerativo • Servicios de los centros de educación inicial. • El beneficio de alimentación a través de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas y demás modalidades. • Los reintegros de gastos médicos farmacéuticos y odontológicos. • Provisiones de ropa de trabajo. • Provisiones de Útiles escolares – Juguetes. • Becas - cursos de capacitación. • Pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario. PRESTACIONES SOCIALES 7
  • 8. PRESTACIONES SOCIALES 8 Salario Normal: Tipos de Salario (Art. 104 LOTTT) Es la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Salario Integral: Es la suma del Salario Normal y las alícuotas correspondientes del bono vacacional y de aguinaldos. Para la estimación del Salario Integral ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre sí mismo. (Art. 122 LOTTT)
  • 9. 9 Será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador. Además de los beneficios devengados, incluye la alícuota del bono vacacional y por utilidades. (Art. 122 LOTTT) PRESTACIONES SOCIALES Salario base para el cálculo de Prestaciones Sociales
  • 10. PRESTACIONES SOCIALES Cuadros comparativos de Ley Tema LOT 1990 LOT 1997 LOTTT 2012 Prestaciones Sociales Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa después de tres (3) meses se pagará: diez (10) días si no excede de seis (6) meses y de un (1) mes de salario por cada año de antigüedad o fracción de año mayor de seis (6) meses. Art. 108 Después del tercer mes ininterrumpido, tendrá derecho a una antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. Cuando la relación de trabajo termina por cualquier causa: 15 días > 3 meses < 6 meses 45 días > 6 meses < 1 año 60 días después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado mensualmente. Art. 108 Cuando la relación de trabajo termine se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis (6) meses calculada al último salario. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre: El total de garantía depositada + los días adicionales y cálculo final de la relación laboral. Art. 142 10
  • 11. 11 PRESTACIONES SOCIALES Antigüedad Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono depositará a cada trabajador el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
  • 12. Calculo de salario normal 12 Salario básico + primas + compensaciones Bs. 2.457,02 + 150,00 + 100,00 = 2.707,02 PRESTACIONES SOCIALES
  • 13. 1313 Cálculo del Salario Integral PRESTACIONES SOCIALES Salario normal mensual = 2.707,02 Salario diario normal: 2.707,02 / 30 días = 90,23 Alícuota del bono vacacional: salario diario * N° días de bono / 360 Alícuota de aguinaldos: salario diario * N° días de aguinaldos / 360 SALARIO DIARIO NORMAL+ALÍCUOTA BONO VACACIONAL+ALÍCUOTA DE AGUINALDOS Alícuota del Bono Vacacional: 90,23*40/360 = 10,02 Alícuota de Aguinaldos: 90,23*90/360 = 22,55 Salario integral diario: 90,23+10,02+22,55 = 122,80
  • 14. Salario base para el calculo de las prestaciones sociales 14 PRESTACIONES SOCIALES Salario normal mensual = 2.707,02 Salario diario normal: 2.707,02 / 30 días = 90,23 Alícuota del bono vacacional: salario diario * N° días de bono / 360 Alícuota de aguinaldos: salario diario * Nº días de aguinaldos / 360 SALARIO DIARIO NORMAL + ALÍCUOTA BONO VACACIONAL + ALÍCUOTA DE AGUINALDOS
  • 15. ¿Cuantos días se pagan y cuando? 15 PRESTACIONES SOCIALES SALARIO DIARIO NORMAL ALÍCUOTA BONO VACACIONAL + ALÍCUOTA DE AGUINALDOS + SALARIO INTEGRAL Salario integral diario: 90,23 Alícuota del Bono Vacacional: 10,02 + Alícuota de Aguinaldos: 22,55 + Salario Integral 122,80 TRIMESTRE: 15 * 122,80 = 1.842,00
  • 16. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, se depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c). 16 PRESTACIONES SOCIALES Antigüedad
  • 17. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. 17 PRESTACIONES SOCIALES Antigüedad
  • 18. Tema LOT 1990 LOT 1997 LOTTT 2012 Fideicomiso La indemnización que corresponda al trabajador irá siendo depositada cada año en una cuenta abierta a su nombre en la contabilidad de la empresa. El patrono debe informar anualmente al trabajador sobre el monto individual de sus depósitos. Art. 108 El trabajador decide si se deposita en un fideicomiso, fondo de prestaciones o la contabilidad de la empresa. El patrono debe informar anualmente el monto de lo depositado. Art. 108 El trabajador decide si se deposita en un fideicomiso, fondo nacional de prestaciones o en la contabilidad de la empresa. El patrono debe informar trimestralmente el monto de lo depositado. Art.143 Cuadros comparativos de Ley 18 PRESTACIONES SOCIALES
  • 19. 19 PRESTACIONES SOCIALES Depósito de Garantía Los depósitos trimestrales y anuales se efectuarán en Lo depositado por Garantía de PS También podrán ser acreditadas en la Contabilidad del trabajo Si no cumpliese con depósitos Autorizado por el trabajador Intereses a la tasa promedio del BCV Fideicomiso Individual o Fondo Nacional de PS Intereses que produzcan los Fideicomisos o el Fondo Nacional de PS Intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela
  • 20. 20 PRESTACIONES SOCIALES Depósito de Garantía • Se deberá informar trimestralmente al trabajador el monto que fue depositado. • La entidad financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, entregará anualmente los intereses e informará el monto del capital y los intereses. • Las prestaciones sociales y los intereses que éstas generan, están exentos del Impuesto sobre la Renta.
  • 21. El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de un 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia. 21 PRESTACIONES SOCIALES Anticipo de Prestaciones Sociales
  • 22. Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si las prestaciones sociales estuviesen depositadas en una entidad financiera o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos. 22 PRESTACIONES SOCIALES Anticipo de Prestaciones Sociales
  • 23. PRESTACIONES SOCIALES Disposiciones Transitorias LOT (1997) Artículo 666 Literal a) Los trabajadores sometidos a esta Ley, así como los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales y municipales, con ocasión de su entrada en vigencia, tendrán derecho a percibir: La indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27-11-1990 y que esta Ley reforma, calculada con base al salario normal del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, la cual en ningún caso será inferior a (Bs. 15.000,00) La antigüedad a considerar a estos fines será la transcurrida hasta la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. 23 Los trabajadores que mantengan una relación de trabajo superior a seis (6) meses a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, en el primer año tendrán derecho a una prestación de antigüedad equivalente a sesenta (60) días de salario (Art. 665 LOT)
  • 24. PRESTACIONES SOCIALES Disposiciones Transitorias LOT (1997) 24 Artículo 666 Literal b) Los trabajadores sometidos a esta Ley, así como los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales y municipales, con ocasión de su entrada en vigencia, tendrán derecho a percibir: Una compensación por transferencia equivalente a treinta (30) días de salario por cada año de servicio, calculada con base en el salario normal devengado por el trabajador al 31-12-1996. El monto de esta compensación en ningún caso será inferior a Bs. 45.000,00. Este monto mínimo que se asegura, será pagado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 194 de esta Ley. El salario base para el cálculo de esta compensación no será inferior a Bs. 15.000,00 ni excederá de Bs. 300.000,00 mensuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 667 de esta Ley. A los mismos fines, la antigüedad del trabajador no excederá de 10 años en el sector privado y de 13 en el público.
  • 25. PRESTACIONES SOCIALES Disposiciones Transitorias LOT (1997) 25 Artículo 667 El tope salarial para el cálculo de la compensación por transferencia, establecido en el artículo 666 de esta Ley, no excederá de: a) Bs. 90.000,00 mensuales en las pequeñas empresas. b) Bs. 165.000,00 mensuales en las medianas empresas.
  • 26. 26 El pago de las vacaciones y del bono vacacional deberá realizarse en base al salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. (Art. 121 LOTTT) PRESTACIONES SOCIALES Salario para vacaciones y Bono Vacacional
  • 27. PRESTACIONES SOCIALES 27 Cuadros comparativos de Ley Tema LOT 1990 LOT 1997 LOTTT 2012 Vacaciones Vacaciones días de disfrute: 15 días hábiles y 1 día adicional por cada año de servicio hasta 15 días. Vacaciones días de disfrute: 15 días hábiles y 1 día adicional por cada año de servicio hasta 15 días. Vacaciones días de disfrute: 15 días hábiles y 1 día adicional por cada año de servicio hasta 15 días. Bono Vacacional Bono Vacacional equivalente a un mínimo de 7 días de salario más 1 día por cada año de servicio hasta un total de 21 días de salario Se pueden acumular hasta 3 períodos. Art.219-225 Bono Vacacional equivalente a un mínimo de 7 días de salario más 1 día por cada año de servicio hasta un total de 21 días de salario Se pueden acumular hasta 3 períodos. Art.219-225 Bono Vacacional mínimo de 15 días de salario normal más 1 día por cada año de servicio hasta un total de 30 días de salario. Este bono vacacional tiene carácter salarial. Se pueden acumular hasta 2 períodos. Art. 189-203
  • 28. PRESTACIONES SOCIALES 28 Bono Vacacional Los funcionarios de la Administración Pública además de disfrutar de sus vacaciones anuales, tendrán derecho a una bonificación anual de cuarenta (40) días de sueldo CÁLCULO: Salario normal mensual / 30 días * Nº días de vacaciones Bs. 2.707,02 / 30 = 90,23 * 40 días = 3.609,20 (Art. 24 LEFP)
  • 29. 29 PRESTACIONES SOCIALESCuadros comparativos de Ley Tema LOT 1990 LOT 1997 LOTTT 2012 Utilidades – Aguinaldos Mínimo quince (15) días de salario hasta un máximo de cuatro (4) meses. Los patronos que no tengan fines de lucro deberán otorgar una bonificación de fin de año, por lo menos de quince (15) días de salario. Art. 174-184 Mínimo quince (15) días de salario hasta un máximo de cuatro (4) meses. Para los que no reciben utilidades sino bonificación de fin de año, contempla el pago de un mínimo de quince (15) días de salario. Art. 174-184 Mínimo treinta (30) días de salario hasta un máximo de cuatro (4) meses. Para los que no reciben utilidades sino bonificación de fin de año, igualmente se establece el pago de un mínimo de treinta (30) días de salario. Art. 131-140
  • 30. 30 PRESTACIONES SOCIALES Bono Vacacional Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial de: AÑOS DE SERVICIO DIAS HÁBILES 1 AÑO 15 DIAS 2 AÑOS 16 DIAS 3 AÑOS 17 DIAS Hasta un máximo de 30 días de salario normal CALCULO: Salario normal mensual / 30 días * Nº días Bs. 2.707,02 / 30 = 90,23 * 15 días = 1.353,45 (Art. 192 LOTTT)
  • 31. 31 PRESTACIONES SOCIALES Vacaciones Los funcionarios de la Administración Pública tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de la siguiente manera: AÑOS DE SERVICIO DIAS HÁBILES 1 QUINQUENIO 15 DIAS 2 QUINQUENIO 18 DIAS 3 QUINQUENIO 21 DIAS A PARTIR DE 16 AÑOS DE SERVICIO 25 DIAS (Art. 24 LEFP)
  • 32. 32 PRESTACIONES SOCIALES Vacaciones AÑOS DE SERVICIO DIAS HÁBILES 1 AÑO 15 DIAS 2 AÑOS 16 DIAS 3 AÑOS 17 DIAS Cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles. (Art. 190 LOTTT)
  • 33. Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta (30) días de salario. Art. 140 LOTTT 33 PRESTACIONES SOCIALES Bonificación de fin de año - Aguinaldos Salario normal mensual = 2.707,02 Salario diario normal: 2.707,02 / 30 días = 90,23 Alícuota del bono vacacional: salario diario * N° días de bono / 360 SALARIO DIARIO NORMAL+ALÍCUOTA BONO VACACIONAL Alícuota del Bono Vacacional: 90,23*15/360 = 3,75 Salario integral diario: 90,23+3,75 = 93,98 Aguinaldos: 93,98 * 30 = 2.819,40
  • 34. 34 PRESTACIONES SOCIALES Bonificación de fin de año - Aguinaldos Los funcionarios o funcionarias públicos al servicio de la Administración Pública, tendrán derecho a disfrutar, por cada año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año equivalente a un mínimo de noventa días de sueldo integral, sin perjuicio de que pueda aumentarse por negociación colectiva. (Art. 25 LEFP) Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.
  • 35. 35 PRESTACIONES SOCIALES Bonificación de fin de año - Aguinaldos Salario normal mensual = 2.707,02 Salario diario normal: 2.707,02 / 30 días = 90,23 Alícuota del bono vacacional: salario diario * N° días de bono / 360 SALARIO DIARIO NORMAL+ALÍCUOTA BONO VACACIONAL Alícuota del Bono Vacacional: 90,23 * 40 / 360 = 10,02 Salario integral diario: 90,23 + 10,02 = 100,25 Aguinaldos: 100,25 * 90 = 9.022,50
  • 36. PRESTACIONES SOCIALES TASAS DE INTERÉS 36 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (Porcentajes) GACETA OFICIAL Promedio entre Activa y Pasiva 2/ Activa 1/ Número Fecha 2013 Enero 40.108 08-02-2013 14,66 14,82 2012 Diciembre 40.088 11-01-2013 15,06 15,57 Noviembre 40.069 11-12-2012 15,29 15,94 Octubre 40.047 09-11-2012 15,50 16,49 Septiembre 40.025 09-10-2012 15,65 16,80 Agosto 40.005 11-09-2012 15,57 16,51 Julio 39.980 07-08-2012 15,35 16,20 Junio 39.961 10-07-2012 15,38 16,25 Mayo 39.943 13-06-2012 15,63 16,75 Abril 39.914 03-05-2012 15,41 16,31 Marzo 39.902 13-04-2012 14,97 15,43 Febrero 39.879 08-03-2012 15,18 15,65 Enero 39.863 13-02-2012 15,70 16,90
  • 37. PRESTACIONES SOCIALES TASAS DE INTERÉS 37 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (Porcentajes) GACETA OFICIAL Promedio entre Activa y Pasiva 2/ Activa 1/ Número Fecha 2011 Diciembre 39.839 10-01-2012 15,03 15,55 Noviembre 39.817 09-12-2011 15,43 16,35 Octubre 39.797 10-11-2011 16,39 18,28 Septiembre 39.776 11-10-2011 16,00 17,50 Agosto 39.753 08-09-2011 15,94 17,37 Julio 39.731 09-08-2011 16,52 18,51 Junio 39.711 12-07-2011 16,09 17,41 Mayo 39.692 09-06-2011 16,64 18,17 Abril 39.670 10-05-2011 16,37 17,69 Marzo 39.651 07-04-2011 16,00 17,13 Febrero 39.631 10-03-2011 16,37 17,85 Enero 39.611 08-02-2011 16,29 17,53
  • 38. PRESTACIONES SOCIALES INTERESES DE MORA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, ART. 142, LITERAL f) LOTTT INTERÉS : CAPITAL * ((1+TASA DE INTERÉS) ^ DÍAS DE INTERÉS/365)-1 38 MES Días de Interés Tasa de Interés Prestación Antigüedad Capital Interés Mensual Interés Acumulado 01-06-2012 AL 30-06-2012 30 16,25% 90.271,90 90.271,90 1.124,13 1.124,13 01-07-2012 AL 31-07-2012 31 16,20% 90.271,90 91.396,03 1.172,93 2.297,06 01-08-2012 AL 31-08-2012 31 16,51% 90.271,90 92.568,96 1.209,20 3.506,26 01-09-2012 AL 30-09-2012 30 16,80% 90.271,90 93.778,16 1.204,64 4.710,90 01-10-2012 AL 31-10-2012 31 16,49% 90.271,90 94.982,80 1.239,33 5.950,23 TOTAL INTERES ACUMULADO 5.950,23
  • 39. CASO PRÁCTICO LOGO DE LA INSTITUCIÓN NOMBRES Y APELLIDOS: CÉDULA DE IDENTIDAD MOTIVO: RENUNCIA CARGO : ADSCRITO A: FECHA DE INGRESO: 24-02-1988 FECHA DE CORTE DE LEY: 19-06-1997 FECHA DE EGRESO: 05-09-2012 TIEMPO DE SERVICIO DEL 24-02-1988 AL 05-09-2012 AÑOS MESES DIAS 24 6 11 DISPOSICIONES TRANSITORIAS LEY 1997 TIEMPO DE SERVICIO DEL 24-02-1988 AL 18-06-1997 AÑOS MESES DIAS 9 3 25 39
  • 40. 40 CASO PRÁCTICO TIEMPO DE SERVICIO DEL 24-02-1988 AL 18-06-1997 AÑOS MESES DIAS 9 3 25 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: DESDE EL 24-02-1988 AL 18-06-97 PRIMA X PRIMA Q TOTAL SUELDO MENSUAL SUELDO DIARIO SALARIO DICIEMBRE 1996 120.000,00 50,00 50,00 120.100,00 4.003,33 SALARIO MAYO 1997 95.000,00 50,00 50,00 95.100,00 3.170,00 CONCEPTO Nº DIAS SALARIO TOTAL BS. F. ANTIGÜEDAD (Art. 666, literal a) 270,00 3.170,00 855.900,00 855,90 COMPENSACIÓN 240,00 3.170,00 760.800,00 760,80 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 65.000,00 65,00 TOTAL PAGADO 1.681,70
  • 41. 41 ARTICULO 108 LOT 1997 (DEPÓSITO EN FIDEICOMISO) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DÍAS DEPOSITADOS ANTIGÜEDAD DEPOSITADA EN EL BANCO DIAS ADICIONALES CANCELADOS AL FUNCIONARIO (A) ANTICIPOS DE ANTIGÜEDAD ACUMULADO EN FIDEICOMISO DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 1997 30,00 650,00 0,00 0,00 650,00 DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 1998 60,00 720,00 0,00 0,00 1.370,00 DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 1999 62,00 805,00 0,00 0,00 2.175,00 DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2000 64,00 910,00 0,00 0,00 3.085,00 DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2001 66,00 1.213,09 0,00 0,00 4.298,09 DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2002 68,00 1.363,22 0,00 0,00 5.661,31 DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2003 70,00 1.572,22 0,00 0,00 7.233,53 DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2004 72,00 1.641,84 0,00 0,00 8.875,37 DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2005 74,00 2.168,26 0,00 0,00 11.043,63 DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2006 76,00 3.701,40 0,00 0,00 14.745,03 DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2007 78,00 7.940,90 0,00 0,00 22.685,93 DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2008 80,00 8.979,64 0,00 0,00 31.665,57 DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2009 82,00 9.958,45 0,00 0,00 41.624,02 DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2010 84,00 12.804,89 0,00 0,00 54.428,91 DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2011 86,00 7.773,90 2.493,48 0,00 64.696,29 DEPÓSITO EN FIDEICOMISO AÑO 2012 68,00 10.225,82 0,00 0,00 74.922,11 TOTAL DIAS EN FIDEICOMISO / MONTO 1.120,00 72.428,63 2.493,48 0,00 74.922,11 CASO PRÁCTICO
  • 42. 42 TIEMPO DE SERVICIO DEL 19-06-1997 AL 05-09-2012 AÑOS MESES DIAS 15 2 0 MES - AÑO SUELDO MENSUAL SUELDO DIARIO PRIMA PRIMA SUELDO DIARIO NORMAL ALÍCUOTA BONO VACACIONAL ALÍCUOTA BONIFICACIÓN FIN DE AÑO TOTAL MENSUAL INTEGRAL TOTAL DIARIO INTEGRAL AGOSTO 2012 3.000,00 100,00 120,00 120,00 108,00 12,00 27,00 4.410,00 147,00 SALARIO PARA FRACCIÓN BONIFICACIÓN FIN DE AÑO 2012 SUELDO SUELDO MENSUAL SUELDO DIARIO PRIMA PRIMA ALÍCUOTA BONO VACACIONAL MENSUAL INTEGRAL SALARIO DIARIO INTEGRAL AGOSTO 2012 3.000,00 100,00 120,00 120,00 12,00 3.600,00 120,00 LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES, Capítulo III De las Prestaciones Sociales, artículo 142, literal c) AÑOS DE SERVICIO DÍAS SALARIO DIARIO INTEGRAL TOTAL DEPÓSITO EN FIDEICOMISO Y DIAS ADICIONALES CANCELADOS DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES 15 450 147,00 66.150,00 74.922,11 -8.772,11 OTROS CONCEPTOS A PAGAR DESCRIPCIÓN DÍAS A PAGAR SALARIO TOTAL A PAGAR VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2012 (5 MESES: 24-02-08 AL 05- 09-2013) 10,42 108,00 1.125,36 BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2012 (5 MESES: 24-02-08 AL 05-09-13) 16,67 108,00 1.800,36 FRACCIÓN DE AGUINALDOS (8 MESES COMPLETOS: ENERO- AGOSTO 2012) 60,00 120,00 7.200,00 TOTAL OTROS CONCEPTOS A PAGAR 10.125,72 CASO PRÁCTICO
  • 43. 43 CASO PRÁCTICO RESUMEN CONCEPTOS: MONTO TOTAL ANTIGÜEDAD DEPOSITADA EN EL BANCO XXXX DIAS ADICIONALES CANCELADOS AL FUNCIONARO (A) DIFERENCIA POR PAGAR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - ART. 142 LOTTT 66.150,00 72.428,63 2.493,48 (8.772,11) VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2012 (5 MESES: 24-02-08 AL 05-09-13) 1.125,36 1.125,36 BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2012 (5 MESES: 24-02-08 AL 05-09-13) 1.800,36 1.800,36 FRACCIÓN DE AGUINALDOS (8 MESES COMPLETOS: ENERO-AGOSTO 2012) 7.200,00 7.200,00 SUB TOTAL 76.275,72 72.428,63 2.493,48 TOTAL A PAGAR BS. 10.125,72 ELABORADO POR REVISADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: Analista de Recursos Humanos (I) Directora de Recursos Humanos Directora de Administración y Presupuesto DIRECTOR / PRESIDENTE RECIBÍ CONFORME C.I. DIRECCIÓN – TÉLEFONOS – E MAIL DEL ORGANISMO
  • 44. 44 RECIBO PRESTACIONES SOCIALES (Por Bs. 10.125,72) Yo, , titular de la Cédula de Identidad Nº V- , por medio del presente Documento declaro que he recibido, de parte de la XXXXXXXXXXXXXXXXX, en moneda de curso legal y a mi entera y cabal satisfacción, la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por concepto de Pago de Prestaciones Sociales desde el 24 de Febrero de 1988 hasta el 05 de Septiembre del 2012. En consecuencia, declaro que no queda pendiente pago alguno por ningún otro concepto; razón por la cual, suscribo este Documento en señal de conformidad y aceptación de los términos y condiciones expuestas en este acto. RESUMEN CONCEPTOS MONTO TOTAL ANTIGÜEDAD DEPOSITADA EN EL BANCO XXXX DIAS ADICIONALES CANCELADOS AL FUNCIONARO (A) DIFERENCIA POR PAGAR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - ART. 142 LOTTT 66.150,00 72.428,63 2.493,48 (8.772,11) VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2012 (5 MESES: 24-02-08 AL 05-09-13) 1.125,36 - - 1.125,36 VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2012 (5 MESES: 24-02-08 AL 05-09-13) 1.125,36 1.800,36 FRACCIÓN DE AGUINALDOS (8 MESES COMPLETOS: ENERO-AGOSTO 2012) 7.200,00 7.200,00 SUB TOTAL 75.600,72 72.428,63 2.493,48 TOTAL A PAGAR 10.125,72 Mérida, a los días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012) RECIBÍ CONFORME C.I. Vo.Bo. Revisado por: Directora de Recursos Humanos Directora de Administración y Presupuesto CASO PRÁCTICO DIRECCIÓN – TÉLEFONOS – E MAIL DEL ORGANISMO
  • 45. CASO PRÁCTICO Nº 1 CASO PRÁCTICO (LEFP) FUNCIONARIO PÚBLICO CON 2 AÑOS DE SERVICIO SUELDO MENSUAL: BS. 2.500,00 PRIMA DE HOGAR: BS. 300,00 PRIMA DE PROFESIÓN: BS. 500,00 3.300,00 CALCULAR: 1. SALARIO NORMAL MENSUAL 3.300,00 2. SALARIO INTEGRAL DIARIO DIARIO NORMAL: 110,00 ALÍCUOTA BONO VACACIONAL: 110,00 * 40 / 360 12,22 ALÍCUOTA AGUINALDOS: 110,00 * 90 / 360 27,50 149,72 3. BONO VACACIONAL 4.400,00 4. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 122,22 Bs. 122,22 * 90 DÍAS 11.000,00
  • 46. CASO PRÁCTICO Nº 2 CASO PRÁCTICO (LEFP) FUNCIONARIO PÚBLICO CON 8 MESES, 15 DÍAS AL 31/12/2013 SUELDO MENSUAL: BS. 3.125,00 PRIMA DE HOGAR: BS. 300,00 PRIMA DE PROFESIÓN: BS. 500,00 PRIMA POR ANTIGÜEDAD: BS. 315,32 4.240,32 CALCULAR: 1. SALARIO NORMAL MENSUAL 4.240,32 2. SALARIO INTEGRAL DIARIO DIARIO NORMAL: 141,34 ALÍCUOTA BONO VACACIONAL: 141,34 * 40 / 360 15,70 ALÍCUOTA AGUINALDOS: 141,34 * 90 / 360 35,34 161,04 3. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 157,04 Bs. 157,04 * 60 DÍAS 9.422,67
  • 47. CASO PRÁCTICO Nº 3 CASO PRÁCTICO (LEFP) FUNCIONARIO PÚBLICO CON 6 MESES DE SERVICIO SUELDO MENSUAL: BS. 2.900,00 PRIMA DE HOGAR: BS. 300,00 PRIMA DE PROFESIÓN: BS. 500,00 (LAS ASIGNACIONES SE MANTIENEN 3.700,00 IGUAL) CALCULAR: 1. DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 31/03/2013 Y 30/06/2013 SALARIO INTEGRAL DIARIO DIARIO NORMAL: 123,33 ALÍCUOTA BONO VACACIONAL: 123,33 * 40 / 360 13,70 ALÍCUOTA AGUINALDOS: 123,33 * 90 / 360 30,83 167,87 DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 31/03/2013 = 167,87 * 15 DÍAS 2.517,99 DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 30/06/2013 = 167,87 * 15 DÍAS 2.517,99
  • 48. CASO PRÁCTICO Nº 4 CASO PRÁCTICO (LEFP) FUNCIONARIO PÚBLICO CON 6 MESES DE SERVICIO SUELDO MENSUAL: BS. 4.250,00 PRIMA DE HOGAR: BS. 250,00 PRIMA DE PROFESIÓN: BS. 600,00 PRIMA DE ANTIGUEDAD: BS. 285,00 (LAS ASIGNACIONES SE MANTIENEN 5.385,00 IGUAL) CALCULAR: 1. DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 31/03/2013 Y 30/06/2013 SALARIO INTEGRAL DIARIO DIARIO NORMAL: 179,50 ALÍCUOTA BONO VACACIONAL: 179,50 * 40 / 360 19,94 ALÍCUOTA AGUINALDOS: 179,50 * 90 / 360 44,88 244,32 DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 31/03/2013 = 244,32 * 15 DÍAS 3.664,79 DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 30/06/2013 = 244,32 * 15 DÍAS 3.664,79
  • 49. CASO PRÁCTICO Nº 5 CASO PRÁCTICO (LOTTT) OBRERO PÚBLICO CON 2 AÑOS, 8 MESES DE SERVICIO SALARIO MENSUAL: BS. 3.850,00 PRIMA DE HOGAR: BS. 300,00 PRIMA DE ANTIGUEDAD: BS. 500,00 4.650,00 CALCULAR: 1. SALARIO NORMAL MENSUAL 4.650,00 2. Nº DÍAS DE VACACIONES A DISFRUTAR DEL 2º AÑO LABORADO DÍAS: 15 + 1 =16 3. Nº DE DÍAS DE VACACIONES CORRESPONDIENTES A LA FRACCIÓN DE 8 MESES AL MOMENTO DE SU RETIRO DEL ORGANISMO DÍAS: 17 DÍAS / 12 MESES * 8 MESES 11,33 FRACCIÓN A PAGAR
  • 50. CASO PRÁCTICO Nº 6 CASO PRÁCTICO (LOTTT) OBRERO PÚBLICO CON 2 AÑOS, 3 MESES DE SERVICIO SALARIO MENSUAL: BS. 2.850,00 PRIMA DE HOGAR: BS. 312,00 PRIMA DE ANTIGUEDAD: BS. 250,00 3.412,00 CALCULAR: 1. SALARIO NORMAL MENSUAL 3.412,00 2. Nº DÍAS DE VACACIONES A DISFRUTAR DEL 2º AÑO LABORADO DÍAS: 15 + 1 =16 3. Nº DE DÍAS DE VACACIONES CORRESPONDIENTES A LA FRACCIÓN DE 3 MESES AL MOMENTO DE SU RETIRO DEL ORGANISMO DÍAS: 17 DÍAS / 12 MESES * 3 MESES 4,25 FRACCIÓN A PAGAR
  • 51. CASO PRÁCTICO Nº 7 CASO PRÁCTICO (LEFP) FUNCIONARIO PÚBLICO CON 1 AÑO DE SERVICIO SUELDO MENSUAL: BS. 3.769,00 PRIMA DE HOGAR: BS. 300,00 PRIMA DE PROFESIÓN: BS. 500,00 4.569,00 CALCULAR: 1. SALARIO NORMAL MENSUAL 4.569,00 2. SALARIO INTEGRAL DIARIO DIARIO NORMAL:152,30 ALÍCUOTA BONO VACACIONAL: 152,30 * 40 / 360 16,92 ALÍCUOTA AGUINALDOS: 152,30 * 90 / 360 38,08 207,30 3. BONO VACACIONAL 6.092,00 4. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 169,22 Bs. 169,22 * 90 DÍAS 15.230,00
  • 52. CASO PRÁCTICO Nº 8 CASO PRÁCTICO (LEFP) FUNCIONARIO PÚBLICO CON 6 MESES DE SERVICIO SUELDO MENSUAL: BS. 4.250,00 PRIMA DE HOGAR: BS. 250,00 PRIMA DE PROFESIÓN: BS. 600,00 285,00 (LAS ASIGNACIONES SE MANTIENEN 5.385,00 IGUAL) CALCULAR: 1. DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 31/03/2013 Y 30/06/2013 SALARIO INTEGRAL DIARIO DIARIO NORMAL: 179,50 ALÍCUOTA BONO VACACIONAL: 179,50 * 40 / 360 19,94 ALÍCUOTA AGUINALDOS: 179,50 * 90 / 360 44,88 244,32 DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 31/03/2013 = 244,32 * 15 DÍAS 3.664,79 DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 30/06/2013 = 244,32 * 15 DÍAS 3.664,79
  • 53. CASO PRÁCTICO Nº 9 CASO PRÁCTICO (LEFP) FUNCIONARIO PÚBLICO CON 1 AÑO DE SERVICIO SUELDO MENSUAL: BS. 3.032,00 PRIMA DE HOGAR: BS. 300,00 PRIMA DE PROFESIÓN: BS. 500,00 3.832,00 CALCULAR: 1. SALARIO NORMAL MENSUAL 3.832,00 2. SALARIO INTEGRAL DIARIO DIARIO NORMAL: 127,73 ALÍCUOTA BONO VACACIONAL: 127,73 * 40 / 360 14,19 ALOCUOTA AGUINALDOS: 127,73 * 90 / 360 31,93 173,85 3. BONO VACACIONAL 5.109,33 4. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 141,92 Bs. 141,92 * 90 DÍAS 12.773,00
  • 54. CASO PRÁCTICO Nº 10 CASO PRÁCTICO (LEFP) FUNCIONARIO PÚBLICO CON 6 MESES DE SERVICIO SUELDO MENSUAL: BS. 3.458,00 PRIMA DE HOGAR: BS. 250,00 PRIMA DE PROFESIÓN: BS. 600,00 PRIMA DE ANTIGÜEDAD: BS. 285,00 (LAS ASIGNACIONES SE MANTIENEN 4.593,00 IGUAL) CALCULAR: 1. DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 31/03/2013 Y 30/06/2013 SALARIO INTEGRAL DIARIO DIARIO NORMAL: 153,10 ALÍCUOTA BONO VACACIONAL: 153,10 * 40 / 360 17,01 ALÍCUOTA AGUINALDOS: 153,10 * 90 / 360 38,28 208,39 DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 31/03/2013 = 208,39 * 15 DÍAS 3.125,79 DEPÓSITO DE GARANTÍA AL 30/06/2013 = 208,39 * 15 DÍAS 3.125,79
  • 55. 55