1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
Lorena Ereú CI.25.136.190
Sección:
SAIA (D)
Profesora:
Emily Ramírez
Cátedra:
Derecho al trabajo y seguridad social
Lapso:
2015/A
Barquisimeto, Estado Lara
2. Giuliani señala que el Derecho
Financiero corresponde al Derecho
Público, que persigue fines colectivos,
y como lo precisa la doctrina se
refiere exclusivamente a la actividad
del Estado y las Finanzas Públicas.
Pugliese señala que el Derecho Financiero
es la disciplina que tiene por objeto el
estudio sistemático del conjunto de normas
que reglamentan la recaudación, la gestión y
la erogación de los medios económicos que
necesita el estado y los otros órganos
públicos para el desarrollo de sus
actividades, así como, el estudio de las
relaciones jurídicas entre los poderes y los
órganos del Estado entre los mismos
ciudadanos que derivan de la aplicación de
esas normas.
Sainz señala que es la rama del Derecho
Público interno que organiza los recursos
constitutivos de la Hacienda del Estado y
de las restantes entidades públicas,
territoriales e institucionales, y regula los
procedimientos de percepción de los
ingresos y de ordenación de los gastos y
pagos que tales sujetos destinan al
cumplimiento de sus fines.
Derecho Financiero
3. Corriente Administrativa
Es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del
Vecchio. Según estos autores, agrupados en la llamada
Escuela Administrativista Clásica, el Derecho Financiero es
una parte, un capítulo especializado del Derecho
Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía, pues
éstos autores firman que el Derecho Financiero forma parte
del Derecho Administrativo, porque su objeto es una función
administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega
el Estado para conseguir recurso.
Corriente Autonomista
Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario
Pugliese, para quienes los problemas jurídicos
que surgen de la Actividad Financiera del
Estado se resuelven mediante principios propios
de carácter unitario.
Autonomía
4. Fuentes del Derecho Financiero
Constitución: Proviene del latín “constitutivo” cuyo significado se traduce a la acción o efecto de
constituir. Todos los Estados poseen una Constitución, bien sea está escrita o no escrita, cuya esencia
manifiesta la norma fundamental y superior sobre todas las demás Leyes, emanada del poder público en
virtud de las facultades que le confieren los ciudadanos, con el propósito de trazar nos lineamientos
generales del ordenamiento socio-jurídico-político así como de limitar en beneficio de los gobernados el
poder público estatal.
Ley: Es la fuente principal del derecho, pudiendo ser definida como el acto votado por el Poder Legislativo y
promulgado por el Presidente de la República, que se impone al libre albedrío de los hombres y de las mujeres,
indicándoles lo que debe ser, en qué forma deben obrar para conseguir una conducta recta. El término Ley
proviene de la voz romana Lex, que significa norma escrita, por contraposición a la norma consuetudinaria,
formada a través de la repetición de formas de conductas, denominadas mores.
Decretos Leyes: Se trata de disposiciones legislativas provisionales que el Presidente de la República, puede
dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad. La apreciación de tal necesidad corresponde, en primer lugar, al
propio Presidente de la República, pero posteriormente será valorada por la Asamblea Nacional, y en caso de existir
el correspondiente recurso, también por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
Reglamentos: Son las normas que aprueban el Poder Ejecutivo, y la Administración Pública, los cuales tienen
por objeto legislar sobre materias no previstas en la Ley, o desarrollar las normas sentadas en una Ley con el fin
de facilitar su aplicación. En pocas palabras, los reglamentos son actos jurídicos administrativos que encuadran
dentro de las facultades conferidas por la Constitución o por las Leyes al Poder Ejecutivo.
Tratados Internacionales: La inexistencia de un poder legislativo institucionalizado en la comunidad
internacional ha conferido al Tratado Internacional una importancia primordial como medio de creación y de
codificación tanto de las normas internacionales no escritas como de las que adolecen de falta de presión por
encontrarse dispersas en varios tratados.
5. Relación del Derecho Financiero con otras Ramas
Derecho constitucional: El Derecho Financiero tiene vinculación, primero
con el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define,
cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de
carácter financiero.
Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales,
reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.
Derecho Administrativo: Por identidad del sujeto de ambas disciplinas, la
administración pública y la comunidad de algunos conceptos.
Derecho Penal: En lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de
las normas sobre el control estatal de la actividad privada
6. EL DERECHO TRIBUTARIO
Según Moya el Derecho Tributario, “es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos,
reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho Tributario establece los parámetros
legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios. Es sabido, que la complejidad, el
tecnicismo y la oscuridad a veces, de muchas de las normas tributarias, reclaman un esfuerzo didáctico, o
lo que es lo mismo, comprensible, que esté dirigido a esclarecer sus conceptos fundamentales, en aras de
un mayor beneficio de los estudiosos de la materia, bien sean contribuyentes, funcionarios o jueces,
quienes de una u otra forma, están vinculados con el tributo, como manifestación por excelencia del
Estado, para proveer los recursos para el financiamiento del presupuesto público.
Cusgüen (2000) señala que El Derecho Tributario es el sistema de normas jurídicas originadas y
fundamentadas en principios constitucionales propios y principios rectores inherentes a él, los cuales
permiten la regulación pertinente al establecimiento, discusión, recaudación, revisión, control y
modificación de los impuestos y contribuciones fiscales, derivados del ejercicio de la potestad tributaria
del Estado, y de las diversas relaciones Estado-sector público y Estado-particulares consideradas estas
últimas en sus diferentes calidades: contribuyentes, no contribuyentes, declarantes, no declarantes.
7. Autonomía
Berliri (S/F), al analizar dicho tema, hace las siguientes consideraciones: Mucho se ha escrito, quizá
demasiado, para dilucidar si el Derecho Financiero en general, y el Tributario en particular, son
Derechos Autónomos, especializados o particulares, o si, por el contrario, no son sino una parte del
Derecho Administrativo. Problema que ya de por sí tiene una importancia limitada, al igual que todos
los de su género, pero que todavía aparece tanto menos grave cuando se piensa que todos aquéllos que
se han ocupado del mismo, autonomistas o antiautonomistas, están de acuerdo sobre los dos únicos
puntos que podían presentar un interés real y sustancial, es decir:
Que el Derecho Financiero y el Tributario no constituyen en ningún caso algo desgajado de las otras
ramas del Derecho, una especie de ordenamiento jurídico de por sí, toda vez que, dada la unidad del
Derecho, cualquiera de sus ramas, aun cuando autónoma, está necesariamente ligada a todas las demás
con las cuales forma un todo único inescindible.
Que existen principios generales de Derecho Financiero y Tributario a los que debe recurrirse para la
interpretación y la integración de las normas correspondientes, y esto tanto si se admite la autonomía
de aquel derecho como si se la niega. Por su parte Jarach (S/F), llega a una conclusión similar al
indicar: Con esto se pone en evidencia la inseparabilidad del Derecho Tributario del sistema general
del Derecho, aunque se admita la autonomía estructural del Derecho Tributario Material y una
autonomía objetiva, científica y didáctica de todo el Derecho Tributario. En lo que se refiere al Derecho
Tributario Material, la misma relación tributaria principal es, una relación obligatoria que
estructuralmente en nada difiere de las relaciones obligatorias del Derecho Privado.
8. Principios Generales del Derecho Tributario
Principio de Legalidad : o Primacía de la Ley, es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual
todo ejercicio del Poder Público debería estar sometido a la voluntad de la Ley y no a la voluntad de las personas, por
lo cual se dice que el mismo establece la seguridad jurídica. El Principio de Legalidad es la regla fundamental del
Derecho Público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues es la
más acabada garantía establecida en el Estado de Derecho, en beneficio de los administrados “contra las posibles
arbitrariedades de la autoridad ejecutiva”, para lo cual, el ordenamiento jurídico debe establecer el marco legal de la
misma.
Principio de Generalidad: Busca la contribución de todo el colectivo al sostenimiento de la carga pública, es decir,
todo ciudadano debe tributar y no puede haber ciudadanos exentos. Se fundamenta en lo expresado en el Artículo 133.
CRBV, en los términos siguientes: “Artículo 133.- Toda persona tiene el deber de 6
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”
(Resaltado Añadido).
Principio de Igualdad: Este principio, encuentra una clara concreción en las relaciones que se originan de manera
particular, imponiéndose como regla que el estatus jurídico de una persona no puede ser modificado por la voluntad
unilateral de otra, el mismo, se basa en la igualdad ante la Ley, es decir, que la Ley se aplica de igual manera a toda
persona, o sea, que frente a una relación jurídica tributaria nacida de la Ley, todos deben ser tratados con aplicación
de los mismos principios legales establecidos.
Principio de Progresividad: Conocido como el Principio de Proporcionalidad, el cual ordena que las medidas
adoptadas por el ente administrativo deban ser proporcionales con el supuesto de hecho de que se trate. En este
sentido, el referido principio constituye una exigencia para la Administración, ya que para fijar una sanción entre dos
límites mínimo y máximo, deberá apreciar previamente la situación fáctica y atender al fin perseguido por la norma.
En este sentido, se exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país sean en proporción a sus
ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva.
Principio de No Confiscatoriedad: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), consagra el
derecho a la propiedad privada, su libre uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe la confiscación, salvo los casos
expresamente permitidos por la Constitución (Artículos 115, 116 y 317). Un tributo es confiscatorio cuando absorbe
una parte sustancial de la propiedad o de la renta; es decir, cuando merma parte del capital o acaba con la renta.
9. Principio de Justicia Tributaria : Se refiere principalmente al deber de contribuir a los gastos
públicos, el cual queda supeditado a la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del
responsable o contribuyente, pero respetando el principio de la progresividad.
Principio de la No Retroactividad: Se refiere al hecho de que los tributos no tienen efecto en el
tiempo, salvo las excepciones prevista en la Ley. Este principio tiene sus bases en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en el Código Civil, y significa aplicar una ley nueva a los actos del
pasado.
Principio de Prohibición del Pago en Servicios Personales: Señala que el pago de los tributos
siempre debe ser en dinero efectivo, no puede pagarse con conductas; contemplándose aquí la
prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer, tal como se expresa evidentemente en protección a
los derechos individuales de las personas consagrado en la segunda parte del Articulo 317.
10. Ramas Auxiliares del Derecho Tributario
Derecho Penal Tributario: Rama del Derecho Público Interno que se encarga de la imposición de
sanciones (penas) cuando se infringe alguna de las normas previstas en el Derecho Tributario. Este
Derecho tipifica las infracciones y delitos fiscales, así como las penas corporales, pecuniarias o de otro
tipo aplicables en tales casos. En pocas palabras, es un sistema de normas relativas a las sanciones que
se originan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias y los deberes formales, el cual se
encarga del estudio de las sanciones privativas de libertad y las sanciones administrativas que se
aplican a los contribuyentes.
Derecho Constitucional Tributario Es el estudio de los principios jurídicos que rigen la tributación
en una Carta Magna, el cual regulará el comportamiento de las normas de carácter fundamental que
serán aplicadas en el ejercicio de la potestad tributaria, además de definir las limitaciones en cuanto al
ámbito de aplicación entre el poder nacional, estadal y municipal, siendo este la base fundamental de la
aplicación del Derecho Tributario. En pocas palabras, es la disciplina del Derecho Constitucional que
estudia los principios constitucionales de la tributación.
Derecho Internacional Tributario Este derecho estudia las normas que deben ser aplicadas en
aquellos casos en los cuales dos o más países pretenden o reclaman soberanía tributaria en relación con
una misma situación jurídica (doble tributación internacional); asimismo analiza los diversos métodos,
que pueden ser implementados entre los diversos países, a fin de limitar a su mínima expresión los
problemas que surjan con ocasión de la llamada tributación internacional.
11. Derecho Procesal Tributario Es el encargado de estudiar las distintas formas y maneras de relación
jurídica tributaria que surge entre el sujeto activo y el pasivo (estado y contribuyente) por causa de
divergencias entre ambas partes. El Derecho Procesal Tributario se refiere principalmente al estudio de las
distintas relaciones que surgen entre los contribuyentes y el Estado (Fisco) con motivo de divergencias que
entre ambos puedan surgir por motivo de la existencia de la obligación tributaria; su monto o quantum; la
forma en que el contribuyente puede solicitar del Estado la devolución o reintegro de cantidades
indebidamente pagadas, los diversos medios de que el Estado puede valerse para obtener de los
contribuyentes el pago de las cantidades legalmente debidas, entre otras.
Derecho Tributario Material: que corresponde el conjunto de normas jurídicas que disciplinan la relación
tributaria.
Derecho Tributario Formal: que corresponde el conjunto de normas jurídicas que disciplinan la actividad
instrumental que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas y las que
surgen entre la Administración Pública y particulares con ocasión
del desenvolvimiento de esta actividad.