Este documento clasifica las huelgas de varias maneras: 1) Por el sistema legal, pueden ser reguladas o prohibidas; 2) En razón del cumplimiento de procedimientos, pueden ser legales o ilegales; 3) Por su extensión, pueden ser generales u parciales. También las clasifica por 4) el contenido de las reivindicaciones, como defensivas, ofensivas, económicas, sociales, políticas o revolucionarias; 5) por la actitud de los trabajadores, como pacíficas o violentas; 6) por su efect
2. CLASIFICACIÓN
1. Por el sistema legal, pueden ser reguladas por la Ley,
porque no es un derecho absoluto y no es para todos los
trabajadores y las prohibidas por la ley, porque son
antisociales y tienen fines distintos a los señalados en la ley.
2. En razón del cumplimiento de determinados trámites:
pueden ser legales, porque se han observado todos los
plazos y procedimientos establecidos en la ley e ilegales,
porque no se han observado los procedimientos legales o las
etapas que se han fijado previamente en los conflictos.
3. 3. Por su extensión: se dividen en generales, cuando
comprende todas las profesiones y a todos los trabajadores de
todas las empresas de un país y parciales, cuando solo
comprende partes de la empresa o partes de un país o
industria
4. Por el contenido de las reivindicaciones o el objeto
perseguido; son defensivas, cuando se oponen a pretensiones
injustas de los patronos o del Gobierno; ofensivas, cuando
persiguen obtener nuevas ventajas de todo tipo; económicas,
cuando el objetivo principal es la mejora salarial de los
trabajadores; sociales, cuando lo que se persigue son fines
mediatos del sindicato o prestaciones de orden social para los
trabajadores; políticas, cuando lo que se pretende es reclamos
sobre reformas legales, fin a una guerra, etc. y revolucionarias,
cuando el fin es abolir el sistema de gobierno, la propiedad
privada.
4. 5. Por la actitud de los trabajadores: es pacífica, si en
su desarrollo no se observa actitudes beligerantes de
los trabajadores o del patrono; o violenta, si hay actos
que riñen con el orden público, porque se altera la paz
social.
6. Por la efectividad: es real, cuando de verdad se
paralizan las labores y crea conmoción en la empresa
o en el país; simbólica, cuando solo se trata de una
demostración de fuerza de los trabajadores
5. 7. Por los efectos secundarios que produce: es pasiva, cuando
solo disminuye la actividad en la empresa o la reducen y los
trabajadores continúan en sus puestos de trabajo; de
advertencia, es una suspensión total de las actividades, pero
sin abandonar la empresa y es de escasa duración, directa,
cuando solo intervienen trabajadores y patronos de una
empresa sin intervención de actores ajeno al problema; y de
solidaridad, cuando se trata de apoyar a otro sindicato que
tiene problemas con el patrono y se realiza para presionar
más, generalmente realizados por sindicatos hermanos.