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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho administrativo se caracteriza por ser:
 1. COMÚN:Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas
    las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a
    todas esas materias.
 2. CONTRALOR: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que
    sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la
    Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de
    control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de
    policía, que es una función administrativa.
 3. DERECHO JOVEN:Porque surge con la revolución Francesa y nace como
    producto del surgimiento del estado de derecho.
 4. NO HA SIDO CODIFICADO:En derecho administrativo no se puede hablar
    de codificación son lo externo de las competencias administrativas.
 5. DERECHO SUBORDINADO:Porque depende de una ley superior, eneste
    caso la constitución y demás leyes constitucionales.
 6. DERECHO DINAMICO: Es dinámico por la naturaleza del servicio y por la
    labor que desarrolla la administración publica que se encuentra en constante
    cambio, más que todo en los procedimientos.

Estado
Es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el presente.
Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una
corporación, que detenta el ejercicio del poder.
Según Raneletti el poder de imperium del Estado, también llamado poder público o
poder etático, es uno y único. La división de poderes no es sino la distribución del
poder etático entre distintos centro o complejos orgánicos para el ejercicio
preferente, por parte de cada uno de ellos, de determinada función, todas ellas
destinadas al cumplimiento de los cometidos estatales. Pero los que están
separados o divididos son esos centros, no el poder.
Tipos de Estado
 1. Unitario: Existe un solo ordenamiento jurídico.
 2. Federal: Hay una coexistencia de ordenamientos jurídicos:

  Federal o nacional.
  Provincial o local: Las provincias ejercen el poder que no han delegado a la
  Nación; así pues, se reservan la facultad de dictar leyes de orden
  administrativo.

Elementos del Estado
 1. Población: Es el elemento humano. Al respecto, se debe distinguir entre:

  Habitantes: Son los residentes dentro del territorio.
Pueblo: Concepto más restringido, ya que se refiere a la parte de la población
  que tiene el ejercicio de los derechos políticos.

 2. Territorio: Es elemento geográfico. En nuestro caso comprende: suelo,
    subsuelo, espacio aéreo, mar continental, mar argentino y plataforma
    submarina.
 3. Poder: o imperium. Energía o fuerza necesaria con que cuenta el Estado
    para llevar a cabo sus objetivos. La finalidad del Estado es la realización de
    objetivos comunitarios. El ejercicio del poder será legítimo si el bien que se
    persigue es el bien común; es decir que una orden para ser legítima (además
    de emanar formalmente del órgano competente) debe serlo en su sustancia.
 4. Gobierno: Conjunto de órganos que ejercen el poder, para el cumplimiento
    de las funciones del Estado.

Criterios de clasificación de las funciones del Estado
  Orgánico o subjetivo: Ve a la función de acuerdo con el órgano que la cumple.
  El estudio de las funciones bajo este criterio se relaciona con la teoría de la
  división de poderes expuesta por Montesquieu
  Material, objetivo o funcional: Considera el contenido del acto sin reparar en el
  órgano que lo cumple. Es el que debe aplicarse al derecho administrativo, para
  no dejar fuera los papeles administrativos cumplidos por la Administración
  Pública, ya que hay actividad materialmente administrativa en el Poder
  Legislativo, en el Poder Judicial y en los entes públicos no estatales. Los entes
  públicos no estatales tienen potestades de poder político por delegación del
  Estado (v.g.: las sanciones aplicadas a los profesionales por los respectivos
  Consejos Profesionales son procedimientos pertenecientes al derecho
  administrativo).

Funciones del Estado desde el punto de vista material
 1. Ejecutiva o administrativa: Es la función del Estado que se ocupa de la
    satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más
    amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder
    Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.
 2. Legislativa: La que se ocupa del dictado de las leyes, que son normas
    jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un
    número indeterminado o determinable de personas. Es la función principal del
    Poder Legislativo.
 3. Jurisdiccional o judicial: La que se ocupa de resolver una controversia en
    materia jurídica entre dos partes con intereses contrapuestos, imponiendo
    una decisión a las mismas con fuerza de verdad legal. La actividad judicial
    continúa y completa la legislativa. Mientras que la legislación establece un
    ordenamiento jurídico, la justicia asegura su conservación y observancia.
    Esta función se ejerce respecto de actos concretos, en los cuales la ley ha
    sido violada o se pretende que ha sido violada. Es la función del Poder
    Judicial.
EL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Administración Pública es un término de límites imprecisos que comprende el
conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de
gestión del Estado1 y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean
de ámbito regional o local.
Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a
la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma
inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de
forma mediata.
Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que
están en contacto permanente con el mismo.1 Por excepción, algunas
dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública"
(como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de
"Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales
que pueden depender de alguno.
La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así
como a los profesionales de los centros estatales de salud, la policía, las fuerzas
armadas, el servicio de parques nacionales y el servicio postal. Se discute, en cambio,
si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con
habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que
realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado.
ORIGEN Y ALCANCE DE LO TÉRMINOS
La palabra administrar proviene del latín "ad-ministrare","ad" (ir, hacia) y
"ministrare" ("servir", "cuidar") y tiene relación con la actividad de los ministros
romanos en la antigüedad.
No obstante, el concepto de Administración Pública puede entenderse desde dos
puntos de vista. Desde un punto de vista formal, se entiende a la entidad que
administra, es decir, al organismo público que ha recibido del poder político la
competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses
generales. Desde un punto de vista material, se entiende más bien la actividad
administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus
problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros
organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de
su misión.
También se puede entender como la disciplina encargada del manejo científico de
los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del
interés público, entendido este último como las expectativas de la colectividad.
ELEMENTOS DE LA ADMINITRACION PUBLICA
Medios personales o personas físicas.
Medios económicos, los principales son los tributos.
Organización, ordenación racional de los medios.
Fines, principios de la Entidad administrativa.
Actuación, que ha de ser lícita, dentro de una competencia de órgano actuante.
Jurídicamente, el concepto de Administración Pública se usa más frecuentemente
en sentido formal, el cual en palabras de Rafael Bielsa, no denota una persona
jurídica, sino un organismo que realiza una actividad del Estado. En este sentido,
si decimos "responsabilidad de la Administración" se quiere significar que el acto o
hecho de la Administración es lo que responsabiliza al Estado. Así pues, en
realidad es el Estado la parte en juicio, a ese título tiene la Administración Pública
el privilegio de lo contencioso administrativo (Enrique Sibaja Núñez).
Actualmente      el     modelo       de     Administración habitual es el
modelo burocrático descrito por Max Weber. Se basa en la racionalidad
instrumental y en el ajuste entre objetivos y medios.
La Administración posee una serie de prerrogativas que la colocan en una
posición superior a la del administrado. Entre dichos poderes destacan:
La interpretación unilateral de contratos.
La capacidad ejecutiva de los actos administrativos (por ejemplo, el cobro de
multas por el procedimiento de apremio). Es decir, los actos de la Administración
deben cumplirse, son obligatorios, y la Administración está autorizada para
imponerlos unilateralmente a los particulares.
El sometimiento a una jurisdicción especializada, la jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Es un conjunto de funcionarios que están ligados al cumplimiento de las funciones
estatales: en los niveles operativos, técnicos y profesionales comprendidos en las
tareas administrativos, así como los niveles especializados bajo sistemas
independientes de carrera. Las características de las burocracias exitosas
depende de una burocracia profesional y meritocrática, capaz de gestionar las
políticas públicas - durante momentos de transiciónes de gobierno y períodos de
crisis -. Así, las funciones estatales tienen asegurada la capacidad técnica, la
neutralidad de la implementación pues facilita la implementación efectiva y
eficiente de las políticas y limita la discrecionalidad en las decisiones del gobierno:
y la continuidad de las políticas. Así, los requisitos institucionales serían:
principios meritocráticos para la contratación, promoción y destitución de los
empleados públicos.
autonomía técnica en el desempeño de las funciones.
la existencia de un sistema adecuado de gestión de RR. HH que promueva la
planificación, la optimización de la organización, fomente la capacitación,
desarrollo y desempeño: una adecuada remuneración; y gestione las relaciones
labores, sociales y humanas.
Esto debe articularse con un sistema de información que supervise desde un
enfoque funcional y fiscal la evolución de los recursos humanos.4


LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ
 es llevada a cabo por las entidades que conforman el poder ejecutivo tales como:
los ministerios, los gobiernos regionales y locales ,como también los Organismos
Públicos Descentralizados, el Poder Legislativo , el Poder Judicial, los Organismos
que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía y las
personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o
ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización
del Estado, conforme a la normativa de la materia.
LEYES:
La administración publica esta regida por las siguientes leyes:

   Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444
   Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY Nº 27658
   Ley No. 26922 LEY MARCO DE DESCENTRALIZACION

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Características del derecho administrativo

  • 1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El derecho administrativo se caracteriza por ser: 1. COMÚN:Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias. 2. CONTRALOR: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa. 3. DERECHO JOVEN:Porque surge con la revolución Francesa y nace como producto del surgimiento del estado de derecho. 4. NO HA SIDO CODIFICADO:En derecho administrativo no se puede hablar de codificación son lo externo de las competencias administrativas. 5. DERECHO SUBORDINADO:Porque depende de una ley superior, eneste caso la constitución y demás leyes constitucionales. 6. DERECHO DINAMICO: Es dinámico por la naturaleza del servicio y por la labor que desarrolla la administración publica que se encuentra en constante cambio, más que todo en los procedimientos. Estado Es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el presente. Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder. Según Raneletti el poder de imperium del Estado, también llamado poder público o poder etático, es uno y único. La división de poderes no es sino la distribución del poder etático entre distintos centro o complejos orgánicos para el ejercicio preferente, por parte de cada uno de ellos, de determinada función, todas ellas destinadas al cumplimiento de los cometidos estatales. Pero los que están separados o divididos son esos centros, no el poder. Tipos de Estado 1. Unitario: Existe un solo ordenamiento jurídico. 2. Federal: Hay una coexistencia de ordenamientos jurídicos: Federal o nacional. Provincial o local: Las provincias ejercen el poder que no han delegado a la Nación; así pues, se reservan la facultad de dictar leyes de orden administrativo. Elementos del Estado 1. Población: Es el elemento humano. Al respecto, se debe distinguir entre: Habitantes: Son los residentes dentro del territorio.
  • 2. Pueblo: Concepto más restringido, ya que se refiere a la parte de la población que tiene el ejercicio de los derechos políticos. 2. Territorio: Es elemento geográfico. En nuestro caso comprende: suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar continental, mar argentino y plataforma submarina. 3. Poder: o imperium. Energía o fuerza necesaria con que cuenta el Estado para llevar a cabo sus objetivos. La finalidad del Estado es la realización de objetivos comunitarios. El ejercicio del poder será legítimo si el bien que se persigue es el bien común; es decir que una orden para ser legítima (además de emanar formalmente del órgano competente) debe serlo en su sustancia. 4. Gobierno: Conjunto de órganos que ejercen el poder, para el cumplimiento de las funciones del Estado. Criterios de clasificación de las funciones del Estado Orgánico o subjetivo: Ve a la función de acuerdo con el órgano que la cumple. El estudio de las funciones bajo este criterio se relaciona con la teoría de la división de poderes expuesta por Montesquieu Material, objetivo o funcional: Considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple. Es el que debe aplicarse al derecho administrativo, para no dejar fuera los papeles administrativos cumplidos por la Administración Pública, ya que hay actividad materialmente administrativa en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en los entes públicos no estatales. Los entes públicos no estatales tienen potestades de poder político por delegación del Estado (v.g.: las sanciones aplicadas a los profesionales por los respectivos Consejos Profesionales son procedimientos pertenecientes al derecho administrativo). Funciones del Estado desde el punto de vista material 1. Ejecutiva o administrativa: Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro. 2. Legislativa: La que se ocupa del dictado de las leyes, que son normas jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o determinable de personas. Es la función principal del Poder Legislativo. 3. Jurisdiccional o judicial: La que se ocupa de resolver una controversia en materia jurídica entre dos partes con intereses contrapuestos, imponiendo una decisión a las mismas con fuerza de verdad legal. La actividad judicial continúa y completa la legislativa. Mientras que la legislación establece un ordenamiento jurídico, la justicia asegura su conservación y observancia. Esta función se ejerce respecto de actos concretos, en los cuales la ley ha sido violada o se pretende que ha sido violada. Es la función del Poder Judicial.
  • 3. EL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Administración Pública es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado1 y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local. Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo.1 Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno. La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, la policía, las fuerzas armadas, el servicio de parques nacionales y el servicio postal. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado. ORIGEN Y ALCANCE DE LO TÉRMINOS La palabra administrar proviene del latín "ad-ministrare","ad" (ir, hacia) y "ministrare" ("servir", "cuidar") y tiene relación con la actividad de los ministros romanos en la antigüedad. No obstante, el concepto de Administración Pública puede entenderse desde dos puntos de vista. Desde un punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, es decir, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde un punto de vista material, se entiende más bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión. También se puede entender como la disciplina encargada del manejo científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público, entendido este último como las expectativas de la colectividad. ELEMENTOS DE LA ADMINITRACION PUBLICA Medios personales o personas físicas.
  • 4. Medios económicos, los principales son los tributos. Organización, ordenación racional de los medios. Fines, principios de la Entidad administrativa. Actuación, que ha de ser lícita, dentro de una competencia de órgano actuante. Jurídicamente, el concepto de Administración Pública se usa más frecuentemente en sentido formal, el cual en palabras de Rafael Bielsa, no denota una persona jurídica, sino un organismo que realiza una actividad del Estado. En este sentido, si decimos "responsabilidad de la Administración" se quiere significar que el acto o hecho de la Administración es lo que responsabiliza al Estado. Así pues, en realidad es el Estado la parte en juicio, a ese título tiene la Administración Pública el privilegio de lo contencioso administrativo (Enrique Sibaja Núñez). Actualmente el modelo de Administración habitual es el modelo burocrático descrito por Max Weber. Se basa en la racionalidad instrumental y en el ajuste entre objetivos y medios. La Administración posee una serie de prerrogativas que la colocan en una posición superior a la del administrado. Entre dichos poderes destacan: La interpretación unilateral de contratos. La capacidad ejecutiva de los actos administrativos (por ejemplo, el cobro de multas por el procedimiento de apremio). Es decir, los actos de la Administración deben cumplirse, son obligatorios, y la Administración está autorizada para imponerlos unilateralmente a los particulares. El sometimiento a una jurisdicción especializada, la jurisdicción Contencioso- Administrativa. Es un conjunto de funcionarios que están ligados al cumplimiento de las funciones estatales: en los niveles operativos, técnicos y profesionales comprendidos en las tareas administrativos, así como los niveles especializados bajo sistemas independientes de carrera. Las características de las burocracias exitosas depende de una burocracia profesional y meritocrática, capaz de gestionar las políticas públicas - durante momentos de transiciónes de gobierno y períodos de crisis -. Así, las funciones estatales tienen asegurada la capacidad técnica, la neutralidad de la implementación pues facilita la implementación efectiva y eficiente de las políticas y limita la discrecionalidad en las decisiones del gobierno: y la continuidad de las políticas. Así, los requisitos institucionales serían: principios meritocráticos para la contratación, promoción y destitución de los empleados públicos. autonomía técnica en el desempeño de las funciones. la existencia de un sistema adecuado de gestión de RR. HH que promueva la planificación, la optimización de la organización, fomente la capacitación,
  • 5. desarrollo y desempeño: una adecuada remuneración; y gestione las relaciones labores, sociales y humanas. Esto debe articularse con un sistema de información que supervise desde un enfoque funcional y fiscal la evolución de los recursos humanos.4 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ es llevada a cabo por las entidades que conforman el poder ejecutivo tales como: los ministerios, los gobiernos regionales y locales ,como también los Organismos Públicos Descentralizados, el Poder Legislativo , el Poder Judicial, los Organismos que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía y las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. LEYES: La administración publica esta regida por las siguientes leyes:  Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444  Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY Nº 27658  Ley No. 26922 LEY MARCO DE DESCENTRALIZACION