3. DECRETO 3518 DEL
2006 SIVIGILA
Rige en todo territorio
Colombiano, son de
obligatorio cumplimiento
Instituciones e
integrantes del
sistema general de
seguridad social en
salud
Entidades
responsables de los
régimen de
excepción
Deben ser aplicadas
por:
Organizaciones
comunitarias y
comunidad
Otras instituciones de
interés fuera del
sector que influyan
directamente en la
salud de la
población
5. •Provisión sistémica y
oportuna de
información sobre la
dinámica de los
eventos que afectan o
que pueden afectar la
salud de la población.
•orientar políticas de
planificación en salud
publica, tomar
decisiones para la
prevención y control de
las enfermedades y
factores de riesgos en
salud.
•El seguimiento y
evaluación de las
intervenciones para la
protección de la salud
individual y colectiva.
OBJETIVO
PROPÓSITO
OPTIMIZAR
6. Monitoreo de los
daños a la salud
Facilitar la
investigación
epidemiológica y de
laboratorio
Evaluar medidas de
prevención y control
Estimar
cuantitativamente
los problemas de
salud
Describir la historia
natural de la
enfermedad
Orientar políticas de
salud
Detección cambios
inesperados en la
distribución u
ocurrencia de una
enfermedad (brotesepidemias)
Detectar cambios en
las prácticas de
salud
Evaluar el sistema de
información
Seguir las
tendencias y
patrones a largo
plazo
Monitorear el cambio
de los agentes
infecciosos
7. • Es la guía técnica y operativa que estandariza los criterios,
procedimientos y actividades que permiten sistematizar las
activadas de vigilancia de los eventos de interés en salud publica
PROTOCOLO DE
VIGILANCIA
UNIDAD
NOTIFICADORA
UNIDAD PRIMARIA
GENERADORA DE
DATOS
• Es la entidad publica responsable de la investigación,
confirmación y configuración de los eventos de interés en salud
publica,.
• Es la entidad publica o privada que capta la ocurrencia de
eventos de interés en salud publica y genera información.
8. • Toda entidad o institución, persona natural o jurídica que
provea o demande información del sistema de vigilancia
USUARIOS DEL
en salud publica.
SISTEMA
• Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y
ciudadana de protección de la salud, consiste en el proceso
sistémico y de inspección, vigilancia y control de normas y
procesos para asegurar una adecuada situación sanitaria y
VIGILANCIA Y
seguridad de todas las actividades que tienen relación con salud
CONTROL
humana.
SANITARIO
ENTIDADES
SANITARIAS
• Entidades del estado que prestan servicios sanitarios o de
sanidad con el propósito de preservar la salud humana y la
salud publica.
9. CONFIRMACIÓN
POR NEXO
EPIDEMIOLÓGICO
CASOS PRIMARIO
Y SECUNDARIOS
CASO
ÍNDICE
• casos sin confirmación laboratorio, pero que se
asume que se deben a la misma etiología por
coincidir en tiempo y lugar con los casos confirmados
• el primer caso que se presenta en un ámbito
(vivienda, colegio, etc.) y los siguientes casos que se
presentan después
• primer caso reportado del brote aunque no sea el
primer caso que ocurrió
10. PASIVA: el sistema de vigilancia recibe información
epidemiológica en forma permanente.
ACTIVA: los encargados del sistema de vigilancia
contactan a quienes reportan la información y la
solicitan directamente a ellos o acuden a la fuente
primaria de los datos.
CENTINELA: vigilancia de un evento de salud
determinado en una muestra de la población en
riesgo.
11. INTENSIFICADA: los organismo y trabajadores de
salud tienen necesidad de reforzar los mecanismos de
captura de casos.
VIGILANCIA POR LABORATORIO: para confirmar dx,
evidenciar factores de riesgo adicionales, vigilancia
agentes etiológicos en término de tipificación.
OBSERVATORIOS EPIDEMIOLÓGICOS: organización de
una red intersectorial de vigilancia, con el fin de
conocer la profundidad de un evento.
12. VIGILANCIA POR ENCUESTAS: estudios de prevalencia
programados, dirigidos a población general o grupos
específicos.
18. ¿Quiénes
notifican?
El Decreto Supremo
158, en su art. 6º
establece:
Responsable de la
notificación
es el médico
que atiende enfermos
en establecimientos
asistenciales; sean
públicos o privados.
22. Estas instituciones expresadas en términos de UPGD son las
siguientes:
HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO
CLÍNICA MARTHA
CLÍNICA UNIVERSIDA COOPERATIVA DE COLOMBIA
INVERSIONES CLÍNICA DEL META
CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP CLÍNICA LLANOS
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO VILLAVICENCIO:
IPS: ESPERANZA, POPULAR, COMUNEROS, MORICHAL,
PORFÍA, PORVENIR,
RECREO, SAN JOSE
COOMEVA UBA BARZAL
CLINISANITAS
PREVIMEDIC
UNIMEDIT
EPS NUESTRA SEÑORA DEL PILAR
24. Frente a la sospecha de alguna enfermedad de
declaración obligatoria inmediata, se deberá
comunicar en forma inmediata:
La autoridad sanitaria
correspondiente,
desde el lugar en que
fue diagnosticada.
Posteriormente,
dentro del plazo de 2
4
horas se proced
e a llenar el formul
ario respectivo.
La autoridad sanitaria
deberá, a su vez,
comunicarlo al
Ministerio de Salud
26. Enfermedades de Notificación
Diaria
• Enfermedad de
Chagas
(Tripanosomiasis
Americana),
• Fiebre Tifoidea y
Paratifoidea
• Hepatitis viral A, B,
C, E
• Lepra
• Parotiditis
• Psitacosis
• Rubéola
• Rubéola Congénit
a
• Hidatidosis
• Coqueluche
• VIH/SIDA
• Tétanos
• Tétanos neonatal
• Tuberculosis
• Tifus Exantemático
Epidémico
• Sífilis
27. Las enfermedades de declaración obligatoria diaria, deberán
ser notificadas, una vez confirmado
el diagnóstico, por el respectivo establecimiento
asistencial:
Envían el formulario
correspondiente, el
mismo día de la
confirmación a la
autoridad sanitaria
competente.
Desde donde se
remitirá al Ministerio
de Salud una vez
por semana.
28. ORGANISMOS INTERNACIONALES
UNN
UND
= UNIDAD NOTIFICADORA
NACIONAL
= UNIDAD NOTIFICADORA DEPARTAMENTAL
UNM
= UNIDAD NOTIFICADORA MUNICIPAL
UPDG
= UNIDAD PRIMARIA GENERADORA DE
DATOS
COMUNIDAD
34. MORTALIDAD EVITABLE
Mortalidad materna
Mortalidad perinatal
Interrupción involuntaria del embarazo
Mortalidad por cólera
Mortalidad por dengue
Mortalidad por edad de 0-4 años
Mortalidad por IRA
Mortalidad por EDA
Mortalidad por intoxicación
37. Es una herramienta utilizada a nivel
internacional para agrupar los
padecimientos o eventos
epidemiológicos de interés alrededor de
un período de tiempo determinado y
notificarlos a los entes reguladores.
Semana epidemiológica:
lapso comprendido entre
el día domingo y el día
sábado siguiente.
Periodo epidemiológico: es
el conjunto de tiempo
conformado por
cuatro semanas
epidemiológicas seguidas.
38. El Calendario
Epidemiológico divide
los 365 días del año en
13 períodos y 52
semanas
epidemiológicas
El calendario
epidemiológico
señala estas fechas
que, a su vez, ayudan
a vigilar el estado de
los índices de salud
de la comunidad y a
construir el buen
estado de salud
Un periodo
epidemiológico lo
conforman cuatro
semanas, cada
semana
epidemiológica va
desde el día domingo
a las 00.00 horas hasta
el siguiente sábado a
las 12.00 p.m.