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LA ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA Y SU RESPONSABILIDAD EN LA ACTUAL SITUACION DEL PAÍS



                                                                                         Lilly Soto Vásquez

La prensa nicaragüense se ha destacado por tener entre sus filas a hombres y mujeres dispuestos a
denunciar, a luchar contra las injusticias y a fiscalizar al poder de turno con la finalidad de propiciar un
mayor desarrollo económico y social de la población , desarrollo sostenible y sustentable y con ello,
contribuir a elevar los niveles de vida de la misma.

 Son innumerables los artículos de Rubén Darío como periodista, de Rigoberto Cabezas, fundador del
diarismo en Nicaragua y del Diario El Pueblo en Guatemala en las postrimerías del siglo XIX, de
Manuel Díaz y Sotelo, de Pedro Joaquín Chamorro de la honorable Josefa Toledo de Aguerri y en las
décadas del 60, 70, 80 y 90 los de Danilo Aguirre, Ignacio Briones Torres, Manuel Eugarrios, Angelita
Saballos, Eduardo Alvir, William Ramírez, Maritza Cordero y tantos otros y otras que realizaron prensa
clandestina para derrocar al somocismo y que se han destacado en esta labor tanto en la prensa
escrita, radial o televisada. No solamente en la ciudad capital sino también en las diferentes regiones
del país.

Pero el periodismo también ha sido criticado por el poder de turno por su labor enriquecedora y
contundente en fiscalizar los desmanes que cada gobernante realiza en función de sus propios
intereses, de su familia o de su bandera política.

La Historia de Nicaragua evidencia como los y las periodistas han sido vilipendiados y maltratados e
incluso asesinados por denunciar, y mantener la tarea de fiscalizar al poder en todas las épocas.

Pero el periodismo en esta labor siempre ha contado con la población porque, por sentido común, la
población conoce y sabe que las investigaciones realizadas por el periodismo nicaragüense nunca han
sido en vano. Ni lo fueron contra la dictadura somocista, ni lo serán en estos tiempos.

Por ello, es que la Asamblea Nacional de Nicaragua debe poner sus barbas en remojo. Les está
llegando su turno de ser fiscalizados y evaluados en función de sus resultados. Han sido permisivos y
cada vez más han propiciado asuntos que no van con sus funciones. Antes que al periodismo, le
corresponde a la Asamblea Nacional fiscalizar a los poderes del Estado. Su función primordial es la
elaboración de leyes, pero también que las mismas se cumplan. Su primordial función es que la
Constitución se cumpla y dar a conocer la misma a toda la población para contribuir a formar
ciudadanía.

Considero que deben revisar su actuación. Revisar una a una sus funciones y ver como han sido
permisivos y asumir la responsabilidad que les corresponde en el actual estado de cosas en Nicaragua.

Para muestra, los siguientes datos extraídos de la Constitución de la República de Nicaragua:

Leamos:

1) Sobre los símbolos patrios

“Arto. 13 Los símbolos patrios son: el Himno Nacional, la Bandera y el

Escudo establecidos por la ley que determina sus características y usos.
2


2) Sobre la religión



Arto. 14 El Estado no tiene religión oficial.

3) Sobre los ciudadanos:

Arto. 51 Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en

elecciones periódicas y optar a cargos públicos, salvo las limitaciones

contempladas en esta Constitución Política.

Es deber del ciudadano desempeñar los cargos de jurado y otros de carácter

concejil, salvo excusa calificada por la ley.

Arto. 52 Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar

anomalías y hacer críticas constructivas, en forma individual o colectiva,

a los Poderes del Estado o cualquier autoridad; de obtener una pronta

resolución o respuesta y de que se les comunique lo resuelto en los plazos

que la ley establezca.

4) Sobre la educación

Arto. 124 La educación en Nicaragua es laica. El Estado reconoce el

derecho de los centros privados dedicados a la enseñanza y que sean de

orientación religiosa, a impartir religión como materia extracurricular.



5) Sobre los Poderes del Estado

Arto. 129 Los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, son
independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados
únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la
presente Constitución.


6) Sobre nombramientos

En todos los Poderes del Estado y sus dependencias, así como en las

instituciones creadas en esta Constitución, no se podrán hacer recaer

nombramientos en personas que tengan parentesco cercano con la

autoridad que hace el nombramiento y, en su caso, con la persona de donde

hubiere emanado esta autoridad. Para los nombramientos de los funcionarios
3


principales regirá la prohibición del cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad.



7) Para finalizar, les copio textualmente el artículo 138 en las que están sus atribuciones.

Arto. 138 Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
1) Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar
los existentes.
2) La interpretación auténtica de la ley.
3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa
del Presidente de la República.
4) Solicitar informes, a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador
y Subprocurador General de Justicia, Presidentes o Directores de entes
autónomos y gubernamentales, quienes tendrá la obligación ineludible de
rendirlos. También podrá requerir su comparecencia personal e
interpelación. La comparecencia será obligatoria, bajo los mismos apremios
que se observan en el procedimiento judicial. La no comparecencia
injustificada será causal de destitución.
Si considera que ha lugar a formación de causa, esta decisión acarreará la
pérdida de la inmunidad, en los casos en que el funcionario aludido gozare
de ella.
Si la Asamblea Nacional, considera al funcionario no apto para el ejercicio
del cargo, con votación calificada del sesenta por ciento de los Diputados
lo destituirá, y pondrá en conocimiento al Presidente de la República para
que dentro del plazo de tres días haga efectiva esta decisión.
5) Otorgar y cancelar la personalidad jurídica a las asociaciones civiles.
6) Conocer, discutir y aprobar el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto
General de la República y ser informada periódicamente de su ejercicio
conforme al procedimiento establecido en la Constitución y en la Ley.
7) Elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de listas
separadas, propuestas para cada cargo por el Presidente de la República
y por Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las asociaciones
civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días
contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su
elección. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República,
bastarán las propuestas por los diputados de la Asamblea Nacional. Se
elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta
por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.
Asimismo se elegirán a un número igual de Conjueces con los mismos
requisitos y procedimientos con el que se nombran a los Magistrados de
la Corte Suprema de Justicia.
8) Elegir a los Magistrados, Propietarios y Suplentes del Consejo
Supremo Electoral de listas separadas, propuestas para cada cargo por
el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea
Nacional, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes. El plazo
para presentar las listas será de quince días contados a partir de la
convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere lista
presentada por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por
los Diputados de la Asamblea Nacional. Se elegirá a cada Magistrado con
el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados
de la Asamblea Nacional.
9) Elegir con el sesenta por ciento de los votos del total de los Diputados
de la Asamblea Nacional, de listas separadas propuestas para cada cargo
por el Presidente de la República y por los Diputados, en consulta con
las asociaciones civiles pertinentes:
a) al Superintendente y Vice Superintendente General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras; b) al Fiscal General de la República quien estará
4


a cargo del Ministerio Público y al Fiscal General Adjunto de la República,
quienes deberán tener las mismas calidades que se requieren para ser
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; c) a los miembros del
Consejo Superior de la Contraloría General de la República; d) al
Procurador y Sub Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos;
e) al Superintendente y a los Intendentes de Servicios Públicos; f) al
Director y Subdirector del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana
y Rural. Todos estos funcionarios serán elegidos para un período de cinco
años y gozarán de inmunidad.
Los candidatos propuestos para los cargos mencionados en este numeral
y en los numerales 7), 8) no deberán tener vínculos de parentesco entre
sí, ni con el Presidente de la República ni con los Diputados proponentes,
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni
deberán ser miembros de las Juntas Directivas Nacionales, Departamentales
o Municipales de Partidos Políticos y si lo fueren, deberán cesar en sus
funciones partidarias.
El plazo para presentar las listas de candidatos será de quince días
contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su
elección. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República,
bastarán las listas propuestas por los Diputados.
La Asamblea Nacional a través de Comisiones Especiales, podrá convocar
a audiencias con los candidatos. Los Candidatos deberán estar debidamente
calificados para el cargo y su postulación deberá acompañarse de la
documentación que se les solicitare.
10) Conocer, admitir y decidir sobre las faltas definitivas de los diputados
ante la Asamblea Nacional. Son causa de falta definitiva, y en consecuencia
acarrean la pérdida de la condición de Diputado, las siguientes:
i. Renuncia al cargo.
ii. Fallecimiento.
iii. Condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o
de inhabilitación para ejercer el cargo, por delito que merezca pena más
que correccional, por un término igual o mayor al resto de su período.
iv. Abandono de sus funciones parlamentarias durante sesenta días
continuos dentro de una misma legislatura, sin causa justificada ante la
Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
v. Contravención a lo dispuesto en el tercer párrafo del Arto. 130 Cn.
vi. Recibir retribución de fondos estatales, regionales o municipales, por
cargo o empleo en otros Poderes del Estado o Empresas Estatales, salvo
caso de docencia o del ejercicio de la medicina. Si un diputado aceptare
desempeñar cargo en otros poderes del Estado, sólo podrá reincorporarse
a la Asamblea Nacional cuando hubiese cesado en el otro cargo.
vii. Incumplimiento de la obligación de declarar sus bienes ante la
Contraloría General de la República al momento de la toma de posesión
del cargo.
11) Conocer y admitir las renuncias y resolver sobre destituciones de los
funcionarios mencionados en los numerales 7), 8) y 9), por las causas y
procedimientos establecidos en la ley;
12) Aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con
países u organismos sujetos de Derecho internacional.
Dichos instrumentos internacionales solamente podrán ser dictaminados,
debatidos, aprobados o rechazados en lo general, sin poder hacerles
cambios o agregados a su texto. La aprobación legislativa les conferirá
efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que hayan entrado
en vigencia internacionalmente, mediante depósito o intercambio de
ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el
texto del tratado o instrumento internacional;
13) Aprobar todo lo relativo a los símbolos patrios;
14) Crear órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional;
15) Crear y otorgar sus propias órdenes de carácter nacional;
16) Recibir en sesión solemne al Presidente y al Vicepresidente de la
5


República, para escuchar el informe anual;
17) Elegir su Junta Directiva;
18) Crear comisiones permanentes, especiales y de investigación;
19) Conceder pensiones de gracia y conceder honores a servidores
distinguidos de la patria y la humanidad;
20) Determinar la división política y administrativa del territorio nacional;
21) Conocer y hacer recomendaciones sobre las políticas y planes de
desarrollo económico y social del país;
22) Llenar las vacantes definitivas del Vice-Presidente de la República,
del Presidente y el Vice-Presidente, cuando éstas se produzcan
simultáneamente;
23) Autorizar la salida del territorio nacional al Presidente de la República
cuando su ausencia sea mayor de quince días, y la del Vice-Presidente, en
caso de ausencia del territorio nacional del Presidente;
24) Recibir de las autoridades judiciales o directamente de los ciudadanos
las acusaciones o quejas presentadas en contra de los funcionarios que
gozan de inmunidad, para conocer y resolver sobre las mismas;
25) Dictar o reformar su Estatuto y Reglamento Interno;
26) Autorizar o negar la salida de tropas del territorio nacional;
27) Crear, aprobar, modificar o suprimir tributos, y aprobar los planes
de arbitrios municipales;
28) Aprobar, rechazar o modificar el Decreto del Ejecutivo que declara
la Suspensión de Derechos y Garantías constitucionales o el Estado de
Emergencia, así como sus prórrogas;
29) Recibir anualmente los informes del Presidente del Consejo Superior
de la Contraloría General de la República o del que el Consejo designe; del
Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos; del Fiscal General
de la República; del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y del Presidente del Banco Central, sin perjuicio de otras
informaciones que les sean requeridas;
30) Ratificar en un plazo no mayor de quince días hábiles, con el voto
favorable del sesenta por ciento del total de Diputados, el nombramiento
hecho por el Presidente de la República a los Ministros y Viceministros
de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Jefes de
Misiones Diplomáticas, y, Presidentes o directores de Entes Autónomos
y gubernamentales. El nombramiento sólo se considerará firme hasta que
la Asamblea Nacional lo ratifique. De no producirse la ratificación el
Presidente de la República deberá proceder a un nuevo nombramiento
dentro del plazo de treinta días hábiles, debiendo someterse el nuevo
nombramiento al procedimiento de ratificación ya establecido.
31) Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias;
32) Las demás que le confieren la Constitución y las leyes.

Entonces, la Asamblea debe de corregir su actuación, si no quiere pasar a la Historia como una
asamblea permisiva, cabizbaja, y utilizada para intereses desconocidos. Si la situación se les ha
vuelto incómoda, y no existen leyes o hay vacíos legales, deben procurar formular leyes que les
permitan cubrir estos vacíos legales. Es hora de que conozcan que si el pueblo los eligió, el pueblo
les pedirá cuentas por sus actuaciones.

                            Guatemala de la Asunción, 6 de febrero de 2013
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La asamblea nacional de nicaragua y su responsabilidad

  • 1. 1 LA ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA Y SU RESPONSABILIDAD EN LA ACTUAL SITUACION DEL PAÍS Lilly Soto Vásquez La prensa nicaragüense se ha destacado por tener entre sus filas a hombres y mujeres dispuestos a denunciar, a luchar contra las injusticias y a fiscalizar al poder de turno con la finalidad de propiciar un mayor desarrollo económico y social de la población , desarrollo sostenible y sustentable y con ello, contribuir a elevar los niveles de vida de la misma. Son innumerables los artículos de Rubén Darío como periodista, de Rigoberto Cabezas, fundador del diarismo en Nicaragua y del Diario El Pueblo en Guatemala en las postrimerías del siglo XIX, de Manuel Díaz y Sotelo, de Pedro Joaquín Chamorro de la honorable Josefa Toledo de Aguerri y en las décadas del 60, 70, 80 y 90 los de Danilo Aguirre, Ignacio Briones Torres, Manuel Eugarrios, Angelita Saballos, Eduardo Alvir, William Ramírez, Maritza Cordero y tantos otros y otras que realizaron prensa clandestina para derrocar al somocismo y que se han destacado en esta labor tanto en la prensa escrita, radial o televisada. No solamente en la ciudad capital sino también en las diferentes regiones del país. Pero el periodismo también ha sido criticado por el poder de turno por su labor enriquecedora y contundente en fiscalizar los desmanes que cada gobernante realiza en función de sus propios intereses, de su familia o de su bandera política. La Historia de Nicaragua evidencia como los y las periodistas han sido vilipendiados y maltratados e incluso asesinados por denunciar, y mantener la tarea de fiscalizar al poder en todas las épocas. Pero el periodismo en esta labor siempre ha contado con la población porque, por sentido común, la población conoce y sabe que las investigaciones realizadas por el periodismo nicaragüense nunca han sido en vano. Ni lo fueron contra la dictadura somocista, ni lo serán en estos tiempos. Por ello, es que la Asamblea Nacional de Nicaragua debe poner sus barbas en remojo. Les está llegando su turno de ser fiscalizados y evaluados en función de sus resultados. Han sido permisivos y cada vez más han propiciado asuntos que no van con sus funciones. Antes que al periodismo, le corresponde a la Asamblea Nacional fiscalizar a los poderes del Estado. Su función primordial es la elaboración de leyes, pero también que las mismas se cumplan. Su primordial función es que la Constitución se cumpla y dar a conocer la misma a toda la población para contribuir a formar ciudadanía. Considero que deben revisar su actuación. Revisar una a una sus funciones y ver como han sido permisivos y asumir la responsabilidad que les corresponde en el actual estado de cosas en Nicaragua. Para muestra, los siguientes datos extraídos de la Constitución de la República de Nicaragua: Leamos: 1) Sobre los símbolos patrios “Arto. 13 Los símbolos patrios son: el Himno Nacional, la Bandera y el Escudo establecidos por la ley que determina sus características y usos.
  • 2. 2 2) Sobre la religión Arto. 14 El Estado no tiene religión oficial. 3) Sobre los ciudadanos: Arto. 51 Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos, salvo las limitaciones contempladas en esta Constitución Política. Es deber del ciudadano desempeñar los cargos de jurado y otros de carácter concejil, salvo excusa calificada por la ley. Arto. 52 Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas, en forma individual o colectiva, a los Poderes del Estado o cualquier autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta y de que se les comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca. 4) Sobre la educación Arto. 124 La educación en Nicaragua es laica. El Estado reconoce el derecho de los centros privados dedicados a la enseñanza y que sean de orientación religiosa, a impartir religión como materia extracurricular. 5) Sobre los Poderes del Estado Arto. 129 Los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución. 6) Sobre nombramientos En todos los Poderes del Estado y sus dependencias, así como en las instituciones creadas en esta Constitución, no se podrán hacer recaer nombramientos en personas que tengan parentesco cercano con la autoridad que hace el nombramiento y, en su caso, con la persona de donde hubiere emanado esta autoridad. Para los nombramientos de los funcionarios
  • 3. 3 principales regirá la prohibición del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 7) Para finalizar, les copio textualmente el artículo 138 en las que están sus atribuciones. Arto. 138 Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 1) Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes. 2) La interpretación auténtica de la ley. 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República. 4) Solicitar informes, a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de Justicia, Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales, quienes tendrá la obligación ineludible de rendirlos. También podrá requerir su comparecencia personal e interpelación. La comparecencia será obligatoria, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. La no comparecencia injustificada será causal de destitución. Si considera que ha lugar a formación de causa, esta decisión acarreará la pérdida de la inmunidad, en los casos en que el funcionario aludido gozare de ella. Si la Asamblea Nacional, considera al funcionario no apto para el ejercicio del cargo, con votación calificada del sesenta por ciento de los Diputados lo destituirá, y pondrá en conocimiento al Presidente de la República para que dentro del plazo de tres días haga efectiva esta decisión. 5) Otorgar y cancelar la personalidad jurídica a las asociaciones civiles. 6) Conocer, discutir y aprobar el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República y ser informada periódicamente de su ejercicio conforme al procedimiento establecido en la Constitución y en la Ley. 7) Elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de listas separadas, propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los diputados de la Asamblea Nacional. Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional. Asimismo se elegirán a un número igual de Conjueces con los mismos requisitos y procedimientos con el que se nombran a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 8) Elegir a los Magistrados, Propietarios y Suplentes del Consejo Supremo Electoral de listas separadas, propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere lista presentada por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional. Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional. 9) Elegir con el sesenta por ciento de los votos del total de los Diputados de la Asamblea Nacional, de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes: a) al Superintendente y Vice Superintendente General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; b) al Fiscal General de la República quien estará
  • 4. 4 a cargo del Ministerio Público y al Fiscal General Adjunto de la República, quienes deberán tener las mismas calidades que se requieren para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; c) a los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República; d) al Procurador y Sub Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos; e) al Superintendente y a los Intendentes de Servicios Públicos; f) al Director y Subdirector del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural. Todos estos funcionarios serán elegidos para un período de cinco años y gozarán de inmunidad. Los candidatos propuestos para los cargos mencionados en este numeral y en los numerales 7), 8) no deberán tener vínculos de parentesco entre sí, ni con el Presidente de la República ni con los Diputados proponentes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni deberán ser miembros de las Juntas Directivas Nacionales, Departamentales o Municipales de Partidos Políticos y si lo fueren, deberán cesar en sus funciones partidarias. El plazo para presentar las listas de candidatos será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán las listas propuestas por los Diputados. La Asamblea Nacional a través de Comisiones Especiales, podrá convocar a audiencias con los candidatos. Los Candidatos deberán estar debidamente calificados para el cargo y su postulación deberá acompañarse de la documentación que se les solicitare. 10) Conocer, admitir y decidir sobre las faltas definitivas de los diputados ante la Asamblea Nacional. Son causa de falta definitiva, y en consecuencia acarrean la pérdida de la condición de Diputado, las siguientes: i. Renuncia al cargo. ii. Fallecimiento. iii. Condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, por delito que merezca pena más que correccional, por un término igual o mayor al resto de su período. iv. Abandono de sus funciones parlamentarias durante sesenta días continuos dentro de una misma legislatura, sin causa justificada ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional. v. Contravención a lo dispuesto en el tercer párrafo del Arto. 130 Cn. vi. Recibir retribución de fondos estatales, regionales o municipales, por cargo o empleo en otros Poderes del Estado o Empresas Estatales, salvo caso de docencia o del ejercicio de la medicina. Si un diputado aceptare desempeñar cargo en otros poderes del Estado, sólo podrá reincorporarse a la Asamblea Nacional cuando hubiese cesado en el otro cargo. vii. Incumplimiento de la obligación de declarar sus bienes ante la Contraloría General de la República al momento de la toma de posesión del cargo. 11) Conocer y admitir las renuncias y resolver sobre destituciones de los funcionarios mencionados en los numerales 7), 8) y 9), por las causas y procedimientos establecidos en la ley; 12) Aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho internacional. Dichos instrumentos internacionales solamente podrán ser dictaminados, debatidos, aprobados o rechazados en lo general, sin poder hacerles cambios o agregados a su texto. La aprobación legislativa les conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que hayan entrado en vigencia internacionalmente, mediante depósito o intercambio de ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el texto del tratado o instrumento internacional; 13) Aprobar todo lo relativo a los símbolos patrios; 14) Crear órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional; 15) Crear y otorgar sus propias órdenes de carácter nacional; 16) Recibir en sesión solemne al Presidente y al Vicepresidente de la
  • 5. 5 República, para escuchar el informe anual; 17) Elegir su Junta Directiva; 18) Crear comisiones permanentes, especiales y de investigación; 19) Conceder pensiones de gracia y conceder honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad; 20) Determinar la división política y administrativa del territorio nacional; 21) Conocer y hacer recomendaciones sobre las políticas y planes de desarrollo económico y social del país; 22) Llenar las vacantes definitivas del Vice-Presidente de la República, del Presidente y el Vice-Presidente, cuando éstas se produzcan simultáneamente; 23) Autorizar la salida del territorio nacional al Presidente de la República cuando su ausencia sea mayor de quince días, y la del Vice-Presidente, en caso de ausencia del territorio nacional del Presidente; 24) Recibir de las autoridades judiciales o directamente de los ciudadanos las acusaciones o quejas presentadas en contra de los funcionarios que gozan de inmunidad, para conocer y resolver sobre las mismas; 25) Dictar o reformar su Estatuto y Reglamento Interno; 26) Autorizar o negar la salida de tropas del territorio nacional; 27) Crear, aprobar, modificar o suprimir tributos, y aprobar los planes de arbitrios municipales; 28) Aprobar, rechazar o modificar el Decreto del Ejecutivo que declara la Suspensión de Derechos y Garantías constitucionales o el Estado de Emergencia, así como sus prórrogas; 29) Recibir anualmente los informes del Presidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República o del que el Consejo designe; del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos; del Fiscal General de la República; del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y del Presidente del Banco Central, sin perjuicio de otras informaciones que les sean requeridas; 30) Ratificar en un plazo no mayor de quince días hábiles, con el voto favorable del sesenta por ciento del total de Diputados, el nombramiento hecho por el Presidente de la República a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Jefes de Misiones Diplomáticas, y, Presidentes o directores de Entes Autónomos y gubernamentales. El nombramiento sólo se considerará firme hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique. De no producirse la ratificación el Presidente de la República deberá proceder a un nuevo nombramiento dentro del plazo de treinta días hábiles, debiendo someterse el nuevo nombramiento al procedimiento de ratificación ya establecido. 31) Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias; 32) Las demás que le confieren la Constitución y las leyes. Entonces, la Asamblea debe de corregir su actuación, si no quiere pasar a la Historia como una asamblea permisiva, cabizbaja, y utilizada para intereses desconocidos. Si la situación se les ha vuelto incómoda, y no existen leyes o hay vacíos legales, deben procurar formular leyes que les permitan cubrir estos vacíos legales. Es hora de que conozcan que si el pueblo los eligió, el pueblo les pedirá cuentas por sus actuaciones. Guatemala de la Asunción, 6 de febrero de 2013
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