2. El arrendamiento financiero constituye una
importante fuente de financiamiento para las
personas con actividades empresariales, así
como para las personas morales con
necesidades para resolver sus problemas de
liquidez
3. Conforme al articulo 25 de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito, el contrato de arrendamiento
financiero es aquel por el cual una arrendadora
financiera se obliga a adquirir bienes y a
conceder ser uso o goce temporal o a plazo
forzoso a persona física o moral.
4. El articulo 15 del Código Fiscal de la
Federación establece que para efectos fiscales
se entiende por arrendamiento financiero aquel
contrato por el cual un apersona se obliga a
otorgar a otra el uso y goce temporal de bienes
tangibles a plazos forzosos, obligándose esa
ultima a liquidar en pago parciales como
contraprestación, una cantidad en dinero,
determinada o determinable, la cual cubrirá el
valor de adquisición de bienes, cargas
financieras y demás accesorios.
6. Ser una persona moral constituida como sociedad
anónima;
Constituirse como sociedades de capital fijo o
variable;
Constituirse en escritura pública;
No pueden ser accionistas de las arrendadoras
financieras los extranjeros y las instituciones de
fianzas o sociedades mutualistas de seguros.
La duración será indefinida;
El capital mínimo para constituirse y seguir
operando será el que fije anualmente la Secretaria
DE Hacienda y Crédito Publico.
7. Si se trata de una persona física;
Si se trata de una persona moral;
8. Son susceptibles de arrendamiento financiero
todos los bienes que estén en el comercio y que
no sean consumibles por su uso
En relación con el bien objeto del
arrendamiento este se puede celebrar sobre
bien mueble, siendo este el mas común,
respecto de bienes de3 capital o de consumo
duradero
Puede ser objeto de arrendamiento financiero
un bien inmueble de uso comercial
9. El perfeccionamiento del consentimiento; dicho
consentimiento deberá otorgarse por escrito y
ratificarse ante la fe del Notario Publico o
corredor publico titulado, y podrá inscribirse
en el Registro Publico de Comercio.
10. La capacidad de las partes para contratar por parte
del apoderado del arrendador, se requieren
facultades generales de administración y de
dominio;
En cuanto al apoderado del arrendamiento debe
contar con facultades generales de administración
para suscripción de títulos de crédito;
Con la legitimación, el contrato de arrendamiento
financiero debe de celebrarse con arreglo de la Ley;
11. Este contrato es formal, ya que debe de contar
por escrito. Además, deberá celebrarse ante un
fedatario publico y podrá inscribirse en el
Registro Publico de Comercio.
12. El arrendamiento financiero produce efectos muy
parecidos a los que provoca el crédito bancario; sin
embargo; tiene algunas ventajas:
Financiamiento total del valor del activo arrendado y de
los costos involucrados en la enajenación del bien.
Créditos a largo plazo, tres años en promedio
Mayor agilidad de respuesta que la que tiene el crédito
bancario.
Facilidad de adaptarse al perfil de pagos y a las
necesidades de liquidez de los arrendatarios
Crédito de bajo riesgo al contar con la garantía del activo
arrendado
Crédito directamente relacionado con la formación de
capital en sectores productivos