Este documento describe el proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos según la nueva Ley Procesal del Trabajo. Explica que este proceso permite que los tribunales judiciales evalúen la validez de laudos arbitrales que resuelven controversias económicas. Detalla los pasos del proceso de primera instancia, incluyendo los plazos para la contestación de la demanda, la sentencia y la apelación. Además, indica que contra las sentencias de la Corte Suprema no procede el recurso de casación.
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1)...
D procesal de trabajo
1. DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
Carrera Profesional: DERECHO
Centro ULADECH – Católica: HUARAZ
Asignatura: Derecho Procesal del Trabajo
Semestre académico: 2015 - II
Ciclo académico: VI
Docente tutor: Dr. FRANKLIN GIRALDO NORABUENA
INTEGRANTES
CHAVEZ MORENO LIBIA
GERONIMO RUBINA HYNS
TAMARA HUERTA NIXON
7. PROCESO IMPUGNATIVO DE
LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS
• Artículos del 50 al 53.
• Temas previos: Jurisdicción y arbitraje. La Constitución:
“unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, con excepción
de la militar y la arbitral...”.
• Proceso impugnativo...: que en sede judicial se pronuncien
sobre la validez del laudo que resuelve la controversia de
contenido económico.
• Medios probatorios únicos: los documentos que deben ser
acompañados con los escritos de la demanda y contestación.
• Participación activa de los árbitros: solo en la medida que
el Juez lo considere conveniente.
8. ADOPCION DE DECISIONES
• LEY DE ARBITRJE (D. LEG. 1071)
• Artículos 52.- ADOPCION DE DESICIONES
• REGLA DE LA MAYORIA:
• 1.- El tribunal arbitral funciona con la concurrencia de
la mayoría de los árbitros. Toda decisión se adoptara
por mayoría, salvo que las partes hubiesen dispuesto
algo distinto. Si no hubiese mayoría, la decisión será
tomada por el presidente.
9. ADOPCION DE DECISIONES
• LEY DE ARBITRJE (D. LEG. 1071)
• Artículos 52.- ADOPCION DE DESICIONES
• OBLIGACION Y PRESUNCION:
• 2.- Los árbitros tienen la obligación de botar en todas
las decisiones. Si no lo hacen, se considera que se
adhiere a la decisión en mayoría o a la del presidente,
según corresponda.
10. ADOPCION DE DECISIONES
• LEY DE ARBITRJE (D. LEG. 1071)
• Artículos 52.- ADOPCION DE DESICIONES
• DESICION DE MERO TRAMITE:
• 3. Salvo acuerdo en contrario de las partes o de los
árbitros, el presidente podrá decidir por si solo
cuestiones de ordenación, tramitación e impulso de las
actuaciones arbitrales.
11. ADOPCION DE DECISIONES
• LEY DE ARBITRJE (D. LEG. 1071)
• ARTÍCULOS 30°.- REMOSION
CASO DE ARBITRO RENUENTE
Si alguno de los árbitros rehúsan a participar en las actuaciones o esta
reiteradamente ausente en las deliberaciones del tribunal arbitral, los otros árbitros
renuentes
12. Supuestos de Impugnación de Laudos
SUPUESTOS DE IMPUGNACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS EN LA NLPT
1.- Por Nulidad del Laudo Arbitral.
2.- Por establecer menores derechos a los contemplados por la ley a favor de los
trabajadores.
3.- Admisión de la demanda.
4.- Además de los requisitos de la demanda, la sala laboral verifica si esta se ha
interpuesto dentro de los días (10) días hábiles siguientes de haberse notificado el
laudo arbitral que haciendo las veces de convenio colectivo resuelve el conflicto
económico o de creación de derechos, o su aclaración; en caso contrario, declara la
improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso. Esta resolución es
apelable en el.
13. Supuestos de Impugnación de Laudos
Plazo de cinco (5) días hábiles.
Los únicos medios probatorios admisibles en este proceso son los documentos, los
cuales deben ser acompañados necesariamente con los escritos de demanda y
contestación.
Traslado y contestación.
Verificados los requisitos de la demanda, la sala laboral emite resolución
disponiendo.
A) La admisión de la demanda.
B) El emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez
(10) días hábiles.
C) La notificación a los árbitros para que, de estimarlo conveniente y dentro del mismo
plazo, expongan sobre lo que considere conveniente.
14. Supuestos de Impugnación de Laudos
SUPUESTOS DE IMPUGNACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES
ECONÓMICOS EN LA NLPT
Tramite y sentencia de primera instancia
La sala laboral, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes de contestada la demanda, dicta sentencia pro
el solo merito de los escritos acompañados. Para tal
efecto señala día y hora, dentro del plazo indicado,
citando las partes para alegatos y sentencia, lo cual se
lleva a cabo de igual modo a lo regulado en el proceso
ordinario laboral.
15. Laudos Arbitrales Económicos.
Importancia del recurso de casación.
Contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de
Republica no procede el recurso de casación.
El Art. 139° numeral 6 de la Constitución Política del estado
consagrada el principio de pluralidad de instancia como
garantía del debido proceso a fin de que las sentencias
expedidas por un órgano jurisdiccional puedan ser siempre
revisadas por una instancia superior y evalué los errores.
16. PROCESO IMPUGNATIVO DE
LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS
El proceso impugnativo es uno de los
más breves en la NLPT. El fallo se fundará en el solo
mérito de lo expuesto en los escrito de demanda y contestación y de lo que
pueda apreciar de la prueba documental.
El plazo para sentenciar: 10 días hábiles contados
desde el día siguiente en que se produjo la contestación de la demanda ...
Apelación: en caso de apelación será la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema será la que se pronuncie sobre la
causa que le ha sido elevada.
No procede el recurso de casación: contra la
sentencia de la Corte Suprema de Justicia.