1. SEMINARIO DE RESPONSABILIDAD MEDICA Responsabilidad Ético Disciplinaria Ley 23 de 1981 72 SOCIEDAD COLOMBIANA DE ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN - SCARE - FONDO ESPECIAL PARA AUXILIO SOLIDARIO DE DEMANDAS – - FEPASDE -
2. Medico Anestesiólogo Algesiólogo Paliativista Epidemiólogo Gerencia de la Calidad y Auditoria en Servicios Médicos Finanzas Publicas Docente Universidad del Cauca Ex magistrado y presidente del Tribunal de Ética Medica del Cauca, Nariño y Putumayo. 72
35. REVISIÓN DE HISTORIA CLÍNICA 72 Auxiliar de enfermería que al hacer ronda a sus pacientes pediátricos encuentra en la incubadora de uno de ellos una fórmula de alimentación parenteral preparada. Recordó entonces que el bebé no estaba tolerando la vía oral, y sin revisar las ordenes médicas decide suspender un buretrol que tenía líquido amarillo (anfotericina) e inició la nutrición parenteral.
36. CONDICIONES INSTITUCIONALES 74 Mujer de 55 años. Diagnóstico: hernia discal. Programada para cirugía. Se realiza inducción anestésica y en ese momento se evidencia que el instrumental y los materiales necesarios estaban incompletos. No se realiza la cirugía.
45. LEX ARTIS “ Ley del arte, ley artesanal o regla de la regla de actuación de la que se trate ” SOCIEDAD COLOMBIANA DE ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN - SCARE Laíno D. Lex Artis y Malpraxis
46. La adherencia a las guías de manejo recomendadas, estuvo alrededor del 54.9% en una revisión de 6712 pacientes EU. McGlynn E. The Quality of Health Care Delivered to adults in the United States. N. Engl Jmed 2003; 348 : 2635-2645
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48. COMPROMISO DE ATENCIÓN EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA MOTIVO DE CONSULTA DIAGNÓSTICO PLAN DE MANEJO INTERVENCIÓN EN SALUD TÉCNICA Lex Artis = Guías de atención Lex Artis = Guías de atención
51. Ante la existencia de una demanda contra un profesional de la salud, un aspecto fundamental son las pruebas , la principal de ellas es la historia clínica 74
52. NO HACERLA 74 “ La carencia de historia clínica priva de un elemento valioso para la prueba de responsabilidad médica y debe perjudicar a quien le era exigible como deber de colaboración en la difícil actividad probatoria y esclarecimiento de estos hechos” (sentencia Argentina)
61. CALIDAD DEL CONSENTIMIENTO 29 de casos 2004 74
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69. “ Es aquel que se corre con sujeción a las normas que rigen la ciencia y el arte médicos y a la prudencia, pericia y diligencia exigibles al médico de acuerdo con las condiciones clínico- patológicas del paciente y las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se desarrolló el acto médico” Ref:Jurisprudencia Colombiana 74 RIESGO PREVISTO
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79. 74 ¿CUÁL DE ESTOS DOS CONSENTIMIENTOS ES VÁLIDO?
INFORMACIÓN DE USO INTERNO. NO UTILIZAR SIN AUTORIZACIÓN DE LA JEFATURA DE INVESTIFACIONES
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Todos los profesionales que trabajan en el área hospitalaria necesitan saber que esta es un área de riesgo de eventos adversos y por ende posibilidades de demanda. INFORMACIÓN DE USO INTERNO. NO UTILIZAR SIN AUTORIZACIÓN DE LA JEFATURA DE INVESTIFACIONES
Este grafico realmente debe preocupar a los profesionales que trabajan en urgencias, pues muestra como este servicio expone a la demanda. INFORMACIÓN DE USO INTERNO. NO UTILIZAR SIN AUTORIZACIÓN DE LA JEFATURA DE INVESTIFACIONES
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Presentar estas definiciones que corresponde al concenso de la división científica nivel central.
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Diligencia en la atención: no solo que se vea sino que efectivamente usted está pendiente de lo que ocurre y del desenlace Evitar más complicaciones: busque ayuda. De nada sirve seguir manejando una complicación que no pertenece a su especialidad por temor al que dirán Buscar segunda opinión refuerza el hecho de que usted se preocupa por lo ocurrido y desea efectivamente el mejor desenlace posible para el paciente.
La necesidad de hablar con el paciente y la familia de lo ocurrido son directamente proporcionales con el riesgo de daño o el daño en si. Se debe hablar del error con el paciente y su familia en el momento adecuado, es decir, cuando el paciente esté lo suficientemente estable como para absorber la situación. Obedeciendo al principio de beneficencia, el informar al paciente de un daño debe hacerse habilmente. Existen guías para ello……. - No mostrarse evasivo: infórmese bien de lo que ocurrió y explique lo que paso de forma objetiva. No atribuya culpas a nadie en particular: a la hora de un proceso eso no es relevante. Importa lo que se pruebe. Relación médico- paciente: es su mejor herramienta de defensa. No olvidar que es bueno considerar el daño desde el punto de vista del paciente. Ej: para un neuroqx un pop con afasia o hemiparesia puede ser un buen resultado mientras que para el paciente y su familia no lo es… Una buena opción es preguntarle al paciente “si es el tipo de persona que desearía ser informado de todos los detalles del procedimiento o si es suficiente con una visión general” Otra opción es pensar que querría saber una persona razonable a cerca de su procedimiento quirúrgico después de que ocurrió?
Hay en estos casos que realizar actividades específicas con el paciente, la familia y los mismo profesionales
Se debe realizar la corrección de las preguntas del cuestionario correspondientes a ese módulo. En este diapositiva es importante hacer enfasis en que la medicina no es una ciencia exacta y por tanto existen guías o protocolos de manejo que corresponden a un concenso frente a un determinado tema, lo que constituye un REFERENTE para evaluar la adecuada realización de los diversos actos médicos.
Resaltar el aspecto: Los profesionales de la salud NO están siguiendo las guías de manejo recomendadas frente a una determinada condición clínica. Es un problema a nivel mundial, que tiene repercusión en la calidad en la asistencia.
Durante TODO el proceso de atención de un paciente, tanto la evaluación diagnóstica, como el plan de manejo, o la técnica, cuando se trata de una intervención en salud, deben estar sujetas a la LEX ARTIS la cual está definida siempre en un domento cuyo carácter es OBJETIVO. Hacer claridad frente al concepto de COMPROMISO DE ATENCIÓN: es la obligación que en determinado momento tiene un profesional frente a un determinado paciente. Por ejemplo el compromiso de atención de un medico general que labora en el área de urgencias de un hospital de primer nivel, es diferente al compromiso de atención de un especialista que es interconsultado. Importancia de la ACTUALIZACIÓN PERMANENTE, de lo contrario se empieza a incurrir en una de las modalidades de culpa: LA IMPERICIA.
Esta diapositiva presenta el análisis que se hizo en el 2004 de 100 casos presentes en el FEPASDE. De estos en el 53% de los casos NO existía consentimiento, a pesar que debía haberse cumplido con este acto medico, solo en un 29% se hizo, un 10% en el que no aplicaba por la modalidad de atención y el tipo de patología y un 8% en donde no se pudo determinar si se hizo o no. Es decir, en MÁS de la mitad de los casos en donde era EXIGIBLE el cumplimiento de este ACTO MEDICO, los profesionales lo OMITIERON, con las implicaciones que ello tiene en lo relacionado con: buena práctica medica, la previsión del riesgo, respeto de la autonomía del paciente, etc, con lo que ello representa frente a un proceso de responsabilidad contra el profesional.
Continuando con el análisis de los casos, de los 29 donde SI existía consentimiento, SOLAMENTE 1 era un consentimiento ADECUADO, los restantes eran INADECUADOS por incumplimiento de lo estipulado en la LEY DE ETICA MEDICA. Es decir, el mensaje de esta diapositiva y la anterior, es demostrarle a los asistentes, que existe un total desconocimiento de los profesionales de la salud, en relación con este tema.
Se inicia por explicar que NO ES el consentimiento informado. A diferencia de lo que muchsos profesionales de la salud consideran, la obligación de información de los riesgos, pronostico, caracteristicas, finalidad de un procedimiento o tratamiento, NO se suple con el diligenciamiento o firma de las formas preimpresas que existen en las instituciones de salud. La forma preimpresa es simplemente una CONSTANCIA pero NO es el consentimiento en sí mismo.
No se requiere de un abogado para cumplir con esta obligación; esto resulta tan equivocado como si se requiriera de un profesional en esta área para diligenciar una historia clínica; toda vez que ambas situaciones corresponden a actos cuya competencia es exclusiva de los profesionales de la salud. Con frecuencia se confunde el consentimiento informado con los formatos de “autorización de servicios”, documento este último cuyo objeto es netamente adminsitrativo.
Así las cosas, el consentimiento informado, constituye parte del ACTO medico, en donde el profesional de la salud cumple con su obligación de INFORMAR al paciente con respecto a la naturaleza de la intervención o tratamiento, sus riesgos, pronóstico, alternativas; con lo que se permite al paciente participar en las decisiones que comprometen su salud. El hecho que se considere como PARTE DEL ACTO MEDICO implica que su registro es OBLIGATORIO en la historia clínica tal y como se registran todos los demás componenetes del acto médico que se ejecutan con un paciente en el desarrollo de su atención: ejemplo: toma de tensión arterial y registro del valor detectado, auscultación pulmonar: registro de los hallazgos pulmonares, etc. Se sugiere que el resgitro se haga después de establecer el PLAN DE TRATAMIENTO, quedando el registro en la historia clínica así: Motivo de consulta & enfermedad actual Antecedentes. Revisión por sistemas. Examen físico. Impresión diagnóstica. Plan de tratamiento. Consentimeinto informado . Ejecución del tratamiento.
Explicar cada uno de los objetivos haciendo conexión con lo que podría pasar si no se cumple con esta obligación: Violando un derecho del paciente. No hace una buena evaluación del riesgo y por tanto no hay buena practica medica por IMPRUDENCIA Asume la totalidad de la responsabilidad cuando exista expresión del riesgo previsto, en vez de depositarla en el paciente.
Volver a hacer enfasis en lo ya tratado en las diapositivas anteriores.
Presentar el soporte normativo del consentimiento informado (Ley de ética medica). En tanto existan riesgos en medicina – siempre existirán – es obligatorio pedir el consentimiento a los pacientes, para poder hacer la adminsitración de aquellos.
El riesgo previsto es aquel frente al cual se considera existe una POSIBILIDAD SIGNIFICATIVA de presentación una vez se ha realizado una evaluación científica por parte del profesional, del caso y paciente en concreto. Por lo anterior NO resultan validas las formas preimpresas en donde se presenta un listado de riesgos que en ocasiones incluyen hasta la muerte. El consentimiento es INDIVIDUAL y NO GENERICO, es diferente para cada paciente de acuerdo con el procedimiento o tratamiento que se vaya a practicar en una determinada persona.
Esta jurisprudencia presenta el sentido en el que el juez reconoce que existen riesgos inherentes a la buena práctica medica, cuya expresión no da lugar a responsabilidad por parte del profesional.
Se deben agotar tres pasos: Primero: El profesional debe conocer las estadísticas reportadas por la literatura científica en relación con la descripción de riesgos para determinados procedimientos o tratamientos. Se debe considerar que es un riesgo significativo aquel que sea superior al 3%. Segundo: Determinar cuáles factores predisponentes del paciente pueden incrementar riesgos no significativos. Tercero: Conocer la frecuencia de los riesgos de las otras alternativas de tratamiento. Ejemplo: riesgos de una colecistectomía abierta Vs. Colecistectomía laparoscópica. Dándole a conocer al paciente las dos alternativas, para que él decida. Por lo anterior es el medico tratante o el equipo tratante quien está en CAPACIDAD de ofrecer la información frente a los riesgos, toda vez que es (son) quine (quienes) ha (n) evaluado el paciente, el tratamiento, es decir el caso en CONCRETO.
En consecuencia con lo descrito en las diapositivas anteriores, para que un consentimiento sea VALIDO, es necesario agotar y registrar estos dos componentes: Advertencia del riesgo previsto (según lo ya mencionado) La aceptación de los mismos por parte del paciente. Si solo se cumple uno de los dos pasos, el consentimiento es NO VALIDO. Si solo se advierten los riesgos y NO se solicita la opinión y aceptación de los mismos, se está violando la AUTONOMIA del paciente, hay una especie de ABUSO por parte del profesional. Si solo se obtiene el consentimiento sin informar al paciente acerca de los riesgos, se está somentiendo a engaño.
Ello implica que el cumplimiento de esta parte del acto medico se hace en la consulta preanestesica o en la prequirurgica, o en el momento previo al ordenamiento o ejejcución de un tratamiento, permitiendo que el paciente tenga el tiempo suficiente y la oportundidad para poder evaluar y decidir si acepta lo propuesto por el profesional. NO se debe hacer en la sala de cirugía, ni el mismo día del procedimiento, ni bajo condiciones de incapacidad del paciente – premedicado por ejemplo -
Como se trata de parte del ACTO MEDICO la obligación debe ser cumplida por el medico tratante o el equipo de atención que este manejando al paciente cuando se trata de atención institucional. Es decir, esta obligación no PUEDE ser delegada al auxiliar de enfermería, la enfermera jefe, el estudiante, la persona de admisiones, la recpecionista, etc.
Presentar el soporte normativo. Adaptar el lenguaje a la cultura y capacidad de entendimiento de los pacientes o familiares.
Recalcar que esta parte del acto medico debe ser REGISTRADA en los FOLIOS de la HISTORIA CLINICA
Es importante recalcar que la excepción para el cumplimiento de esta obligación es MUY RESTRINGIDA . Casí podría decirse que SIEMPRE es necesario cumplir con esta obligación. Los casos en los que aplica la excepción cuando se habla de URGENCIAS, es aquellos en los que se está tratando una urgencia vital en donde el procedimiento debe hacerse de INMEDIATO al ingreso del paciente y por tanto no existe tiempo para cumplir con el deber de informar. Ejemplo: paciente con herida por arma de fuego en tórax en shock hipovolemico. No aplica para pacientes que son atendidos en el área de urgencias , en quienes por su patología, condición clínica, tiempo entre la decisión del tratamiento y la ejecución del mismo, permite se le informe los riesgos del mismo. Ejemplo: paciente que va ser sometido a apendicectomía y transcurre un tiempo para la ejecución de la misma mientras existe disponibilidad de sala de cirugía. Recordar que los pacientes que son atendidos por urgencias tienen mayores riesgos y es por ello que es fundamental hacer la advertencia de los mismos y registrar en la historia clínica lo fundamental cuando el tiempo así lo permita. En resumen: Cuanto MENOS URGENTE deba ejecutarse el tratamiento o procedimiento MAS NECESARIO el CONSENTIMIENTO. Cuanto MAS EXPERIMENTAL sea el tratamiento o procedimiento MAS NECESARIO el CONSENTIMIENTO. Cuanto MAYOR RIESGO tenga el tratamiento o procedimiento MAS NECESARIO el CONSENTIMIENTO.
Preguntar a los asistentes una vez expuesto todo lo anterior, cuál de estos dos “consentimientos” se ajusta a todos los requerimientos eticos, tecnicos y juridicos.