El documento describe la estructura del Estado ecuatoriano según la Constitución. El Estado está formado por cinco funciones: Ejecutiva, Legislativa, Judicial y de Justicia Indígena, Electoral y de Transparencia y Control Social. La función Legislativa la ejerce la Asamblea Nacional de 137 asambleístas. La función Electoral la ejercen el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. La función de Transparencia y Control Social la ejercen la Defensoría del Pueblo, el Consejo de Participación Ciudadana y
2. ART 225. CONSTITUCION
EL ESTADO COMPRENDE:
A. Organismos y dependencias de las funciones
Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral Y De
Transparencia Y Control Social.
B. Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado
C. Organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios
públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el estado.
D. Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados para la prestación de servicios
públicos.
3. ESTRUCTURA DEL ESTADO
ESTA FORMADO POR LA 5 FUNCIONES DEL
ESTADO QUE SON:
1. FUNCION EJECUTIVA
2. FUNCION LEGISLATIVA
3. FUNCION JUDICIAL Y DE JUSTICIA
INDIGENA
4. FUNCION ELECTORAL
5. FUNCION DE TRANSPARENCIA Y
CONTROL SOCIAL.
4. FUNCIÓN LEGISLATIVA
Art 118. Se ejerce por la
ASAMBLEA NACIONAL está
integrado por asambleítas en un
periodo de cuatro años
La Asamblea Nacional es
unicameral y tendrá su sede en
Quito
se integrara por:
• 15 asambleístas elegidos en circunscripción
nacional.
• 2 asambleístas elegidos por cada provincia
• La ley determinara la elección de los
asambleístas de regiones, de distritos
metropolitanos, y de la circunscripción del
exterior.
5. ART 217. Garantiza
el ejercicio de los
derechos políticos
que se expresan a
través del sufragio,
así como los
referentes a la
organización política
de la ciudadanía.
Función
Electoral
CONSEJO
NACIONAL
ELECTORAL
Organizar, dirigir y
garantizar de manera
transparente, los
procesos electorales,
convocar a elecciones,
realizar cómputos
electorales, proclamar los
resultados.
5 Consejeros
principales, en sus
funciones por 6 años. Y
5 Consejeros suplentes
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
Conocer y resolver
los recursos
electorales contra los
actos del Consejo
Nacional Electoral.
5 miembros principales,
en sus funciones 6
años, y 5 miembros
suplentes .
6. Función de
Transparencia
y Control
Social
DEFENSORIA DEL
PUEBLO
CONSEJO DE
PARTICIPACION
CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL
CONTRALORIA
GENERAL DEL ESTADO
LAS
SUPERINTENDENCIAS
Promoverá y incentivará
el ejercicio de los
derechos relativos a la
participación ciudadana,
mecanismos de control
social en los asuntos de
interés público .
7. Función Judicial y de Justicia
Indígena
ART 167. La potestad de
administrar justicia emana del
pueblo y se ejerce por los
órganos de la función Judicial y
por los demás órganos y
funciones establecidos en la
Constitución.
órganos autónomos que son los
encargados de administrar
justicia, y son:
La Corte Nacional de Justicia
Las cortes provinciales de Justicia
Los tribunales y juzgados
Los juzgados de paz
Los órganos
autónomos son: La
Defensoría Publica y
la Fiscalía General del
Estado
órganos auxiliares son:
el servicio notarial, los
martilladores judiciales,
los depositarios
judiciales y demás.
El Consejo Nacional
de la Judicatura es el
órgano de gobierno
8. ART 141. El Presidente
de la Republica ejerce la
función Ejecutiva, es el
Jefe de Estado y de
Gobierno y responsable
de la Administración
Pública.
Función
Ejecutiva