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Normas Generales
PODER LEGISLATIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Ley número 20.851.- Regula la
realización de bingos, loterías u otros
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MINISTERIO DE JUSTICIA
Ley número 20.849.- Modifica el
Estatuto del Personal perteneciente a las
Plantas I y II de Gendarmería de Chile
en materia de ascensos........................ P.2
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Y SEGURIDAD PÚBLICA
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Decreto número 608, de 2015.- Prorroga
decreto N° 69, de 4 de mayo de 2009, del
Ministerio de Defensa Nacional............ P.2
Decreto número 609, de 2015.- Prorroga
decreto Nº 68, de 4 de mayo de 2009, del
Ministerio de Defensa Nacional............ P.3
Núm. 41.194.-
Año CXXXVIII - Nº 815.596 (M.R.)
Ejemplar del día....................$200.- (IVA incluido)
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Edición de 24 páginas
Santiago, Sábado 27 de Junio de 2015
Normas Generales
PODER LEGISLATIVO
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
(IdDO 919160)
LEY NÚM. 20.851
REGULALAREALIZACIÓN DE BINGOS, LOTERÍAS U OTROS SORTEOS
SIMILARES, CON FINES DE BENEFICIOS O SOLIDARIDAD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
proyecto de ley originado en mociones refundidas de las diputadas señoras Jenny
Álvarez Milla, Daniella Cicardini Milla, Maya Fernández Allende, María José
Hoffmann,Andrea Molina Oliva, Claudia Nogueira Fernández, Paulina Núñez Urrutia,
Denise Pascal Allende, Marcela Sabat Fernández y los diputados señores Osvaldo
MINISTERIO DE HACIENDA
Decreto número 446, de 2015.- Dispone
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Andrade Lara, Pepe Auth Stewart, Germán Becker Alvear, Cristián Campos Jara,
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Proyecto de ley:
“Artículo único.- Las personas jurídicas sin fines de lucro, como las reguladas
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Cuerpo I - 2	 	 Sábado 27 de Junio de 2015	 Nº 41.194
alumnos, centros generales de padres y apoderados de todo el sistema educacional y
en todos sus niveles, sindicatos, asociaciones gremiales y organizaciones deportivas,
podrán realizar, en el ámbito local, actividades de carácter no habitual tales como
bingos, rifas, loterías u otros sorteos similares de bienes muebles.
Las actividades descritas en el inciso anterior sólo podrán realizarse con
propósitos solidarios o de beneficencia a favor de terceros, o para el financiamiento
de los fines propios de cada institución, debiendo rendir cuenta de sus resultados a los
organismos con los cuales estuvieren vinculados. Para estos efectos, las actividades
realizadas en los términos antes señalados no serán consideradas juegos de azar de
conformidad a la ley Nº19.995, que establece las bases generales para la autorización,
funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
La realización de las referidas actividades deberá informarse, por escrito, con a
lo menos veinticuatro horas de anticipación, al municipio de la comuna respectiva,
a través de su oficina de partes.
Los que organicen, participen o concurran a las actividades señaladas en los
incisos precedentes no incurrirán en responsabilidad penal para los efectos de los
artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese
y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de junio de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta
de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy
Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
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Suboficiales y Gendarmes, considerando la antigüedad en la institución, el orden de
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en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto y lo dispuesto en el
reglamento correspondiente.”.
Artículo 2°.- El requisito de exámenes habilitantes establecido en el artículo
26, número 3, del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de
Justicia, será exigible a contar del 1 de enero de 2017.
Artículo 3°.- Derógase el artículo octavo transitorio de la ley N°20.426.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- El reglamento a que se refiere el artículo 18 del decreto con
fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, deberá dictarse dentro
del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley.
Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro
del plazo de un año de publicada la presente ley, establezca, mediante uno o más
decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los
que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas que regulen
los factores establecidos en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N°1.791, de
1979, del Ministerio de Justicia, modificados por el artículo 1° de la presente ley,
para lo cual podrá especialmente establecer las variables y sus correspondientes
ponderaciones, las cuales podrán ser distintas según escalafón y subescalafón.
Artículo tercero.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile podrá,
dentro del período comprendido entre la publicación de la presente ley y el 31 de
diciembre de 2016, a través de resolución fundada, y existiendo vacantes, ascender
a los funcionarios de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, disminuyendo en
un año los tiempos mínimos de permanencia en el grado exigidos por los artículos
33 y 34 del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia,
y por el artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, de
dicho Ministerio, respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad
dentro del respectivo grado.
La fecha de los ascensos del personal de las Plantas I y II de Gendarmería de
Chile será la misma de la respectiva vacante, siempre que se cumplan todos los
requisitos para ascender, incluido el tiempo mínimo en el grado, exigidos por los
artículos 33 y 34 del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio
de Justicia, y por el artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N°2, de
2010, de dicho Ministerio. Sin embargo, los ascensos del personal a quienes se les
aplique la disminución establecida en el inciso anterior regirán desde la fecha de
la respectiva resolución.
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta
ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos
contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo
anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro
Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere
financiar con dichos recursos.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese
y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de junio de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta
de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.- Rodrigo Valdés
Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.,
Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.
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PRORROGADECRETO N° 69, DE 4 DE MAYO DE 2009, DELMINISTERIO
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Núm. 608.- Santiago, 13 de mayo de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 51, letra f) del DFL (I) N° 2, de 1968, y en el artículo
32, N° 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 10, de la ley
N° 20.502, y en la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015.
Considerando:
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Ley Nº 20851 Sobre Bingos, Rifas y otras Actividades

  • 1. ICUERPO S U M A R I O Normas Generales PODER LEGISLATIVO MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Ley número 20.851.- Regula la realización de bingos, loterías u otros sorteos similares, con fines de beneficios o solidaridad........................................ P.1 MINISTERIO DE JUSTICIA Ley número 20.849.- Modifica el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile en materia de ascensos........................ P.2 PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría del Interior Decreto número 608, de 2015.- Prorroga decreto N° 69, de 4 de mayo de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional............ P.2 Decreto número 609, de 2015.- Prorroga decreto Nº 68, de 4 de mayo de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional............ P.3 Núm. 41.194.- Año CXXXVIII - Nº 815.596 (M.R.) Ejemplar del día....................$200.- (IVA incluido) Atrasado................................$400.- (IVA incluido) Edición de 24 páginas Santiago, Sábado 27 de Junio de 2015 Normas Generales PODER LEGISLATIVO Ministerio del Interior y Seguridad Pública (IdDO 919160) LEY NÚM. 20.851 REGULALAREALIZACIÓN DE BINGOS, LOTERÍAS U OTROS SORTEOS SIMILARES, CON FINES DE BENEFICIOS O SOLIDARIDAD Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en mociones refundidas de las diputadas señoras Jenny Álvarez Milla, Daniella Cicardini Milla, Maya Fernández Allende, María José Hoffmann,Andrea Molina Oliva, Claudia Nogueira Fernández, Paulina Núñez Urrutia, Denise Pascal Allende, Marcela Sabat Fernández y los diputados señores Osvaldo MINISTERIO DE HACIENDA Decreto número 446, de 2015.- Dispone medidas de índole tributario en la Región de Atacama y comunas de Antofagasta y Taltal ................................................................. P.3 Decreto número 186 exento, de 2015.- Aplica rebajas de derechos de aduana para la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4, y subestándares........................................ P.4 Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional Extracto de circular número 52, de 2015, que instruye sobre la declaración y pago del impuesto a las emisiones de compuestos contaminantes producidas por fuentes fijas, contenido en el artículo 8° de la ley N°20.780 ............................................................. P.5 Extracto de circular número 53, de 2015, que imparte instrucciones sobre publicación de información y estadísticas en el sitio web del SII....................................................... P.5 MINISTERIO DE JUSTICIA Servicio de Registro Civil e Identificación Dirección Nacional Resolución número 211 exenta, de 2015.- Establece valor en moneda corriente que se cobrará por los salvoconductos para la zona fronteriza Arica - Tacna............................ P.5 MINISTERIO DE SALUD Instituto de Salud Pública Resolución número 1.935 exenta, de 2015.- Fija turnos para farmacias de urgencias para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, según calendarización........................................ P.6 Resolución número 1.945 exenta,de2015.- Fija turnos de farmacias para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, según calendarización ................................................................. P.6 Resolución número 1.946 exenta, de 2015.- Fija turnos de farmacias para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, según calendarización ............................................................... P.10 Resolución número 2.031 exenta, de 2015.- Fija turnos de farmacias para la comuna de Pedro Aguirre Cerda para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, según calendarización ............................................................... P.19 Secretaría Regional Ministerial X Región de Los Lagos Resolución número 793 exenta, de 2015.- Modifica numeral I de la resolución N° 765, de 2015, y declara como afectadas por la presencia de la medusa Fragata Portuguesa las áreas marítimas y terrestres señaladas ............................................................... P.20 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Decreto número 28, de 2015.- Modifica decreto supremo N° 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.................................. P.21 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana Extracto de resolución número 2.296 exenta, de 2015, que prohíbe circulación de vehículos motorizados en día que señala................................................. P.22 Extracto de resolución número 2.315 exenta, de 2015, que prohíbe circulación de vehículos motorizados en día que señala................................................... P.22 Subsecretaría de Telecomunicaciones Decreto número 109, de 2014.- Modifica decreto supremo N°189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción................. P.22 OTRAS ENTIDADES COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO Acuerdo relativo a instrumentos financieros de oferta pública adoptado por la Comisión Clasificadora de Riesgo ............................................................ P.23 LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Andrade Lara, Pepe Auth Stewart, Germán Becker Alvear, Cristián Campos Jara, Juan Luis Castro González, Marcelo Chávez Velásquez, Fuad Chahin Valenzuela, JuanAntonio Coloma Álamos, Fidel Espinoza Sandoval, Daniel Farcas Guendelman, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Sergio Gahona Salazar, Gustavo Hasbún Selume, Javier Hernández Hernández, Enrique Jaramillo Becker, Tucapel Jiménez Fuentes, CarlosAbel Jarpa Wevar, JoséAntonio Kast Rist, Luis LemusAracena, Daniel Melo Contreras, Nicolás Monckeberg Díaz, Cristián Monckeberg Bruner, Juan Morano Cornejo, Patricio Melero Abaroa, Sergio Ojeda Uribe, Leopoldo Pérez Lahsen, Jaime Pilowsky Greene, Ricardo Rincón González, Jorge Sabag Villalobos, Gabriel Silber Romo, Marcelo Schilling Rodríguez, Víctor Torres Jeldes, Ignacio Urrutia Bonilla, Germán Verdugo Soto, Patricio Vallespín López, Matías Walker Prieto y Felipe Ward Edwards Proyecto de ley: “Artículo único.- Las personas jurídicas sin fines de lucro, como las reguladas en la ley Nº19.418, independientemente de su denominación, aquellas constituidas de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, además de los centros de
  • 2. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Sábado 27 de Junio de 2015 Nº 41.194 alumnos, centros generales de padres y apoderados de todo el sistema educacional y en todos sus niveles, sindicatos, asociaciones gremiales y organizaciones deportivas, podrán realizar, en el ámbito local, actividades de carácter no habitual tales como bingos, rifas, loterías u otros sorteos similares de bienes muebles. Las actividades descritas en el inciso anterior sólo podrán realizarse con propósitos solidarios o de beneficencia a favor de terceros, o para el financiamiento de los fines propios de cada institución, debiendo rendir cuenta de sus resultados a los organismos con los cuales estuvieren vinculados. Para estos efectos, las actividades realizadas en los términos antes señalados no serán consideradas juegos de azar de conformidad a la ley Nº19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego. La realización de las referidas actividades deberá informarse, por escrito, con a lo menos veinticuatro horas de anticipación, al municipio de la comuna respectiva, a través de su oficina de partes. Los que organicen, participen o concurran a las actividades señaladas en los incisos precedentes no incurrirán en responsabilidad penal para los efectos de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.”. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 24 de junio de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior. Ministerio de Justicia (IdDO 919389) LEY NÚM. 20.849 MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL PERTENECIENTE A LAS PLANTAS I Y II DE GENDARMERÍA DE CHILE EN MATERIA DE ASCENSOS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: “Artículo 1°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, por el siguiente: “Los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, considerando la antigüedad en la institución, el orden de egreso de la Escuela de Gendarmería y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto y lo dispuesto en el reglamento correspondiente.”. Artículo 2°.- El requisito de exámenes habilitantes establecido en el artículo 26, número 3, del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, será exigible a contar del 1 de enero de 2017. Artículo 3°.- Derógase el artículo octavo transitorio de la ley N°20.426. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- El reglamento a que se refiere el artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley. Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año de publicada la presente ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas que regulen los factores establecidos en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N°1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, modificados por el artículo 1° de la presente ley, para lo cual podrá especialmente establecer las variables y sus correspondientes ponderaciones, las cuales podrán ser distintas según escalafón y subescalafón. Artículo tercero.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile podrá, dentro del período comprendido entre la publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2016, a través de resolución fundada, y existiendo vacantes, ascender a los funcionarios de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, disminuyendo en un año los tiempos mínimos de permanencia en el grado exigidos por los artículos 33 y 34 del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y por el artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, de dicho Ministerio, respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado. La fecha de los ascensos del personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile será la misma de la respectiva vacante, siempre que se cumplan todos los requisitos para ascender, incluido el tiempo mínimo en el grado, exigidos por los artículos 33 y 34 del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y por el artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, de dicho Ministerio. Sin embargo, los ascensos del personal a quienes se les aplique la disminución establecida en el inciso anterior regirán desde la fecha de la respectiva resolución. Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.”. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 24 de junio de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia. PODER EJECUTIVO Ministerio del Interior y Seguridad Pública SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR (IdDO 918834) PRORROGADECRETO N° 69, DE 4 DE MAYO DE 2009, DELMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Núm. 608.- Santiago, 13 de mayo de 2015. Visto: Lo dispuesto en el artículo 51, letra f) del DFL (I) N° 2, de 1968, y en el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 10, de la ley N° 20.502, y en la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015. Considerando: a) El decreto N° 69, de 4 de mayo de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional; b) El decreto N° 1.408, de 30 de diciembre de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;