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mun, reglamento municipal, planta de personal, plazo, vigencia
NÚMERO DICTAMEN
041238N17
FECHA DOCUMENTO
24-11-2017
NUEVO:
SI
REACTIVADO:
NO
RECONSIDERADO:
NO
RECONSIDERADO PARCIAL:
NO
ACLARADO:
NO
ALTERADO:
NO
APLICADO:
NO
CONFIRMADO:
NO
COMPLEMENTADO:
NO
CARÁCTER:
NNN
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FUENTES LEGALES
ley 18695 art/49 bis inc/1, ley 20922 art/4 num/5, ley 18695 art/49 bis inc/2,
ley 18695 art/49 bis inc/3, ley 18695 art/49 quáter inc/1, ley 18695 art/49 quáter
inc/2, ley 20922 art/noveno tran inc/1,
ley 18695 art/49 quáter inc/3
MATERIA
El reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el
que se fije o modifique la planta de personal respectiva, podrá emitirse por primera
vez a partir del 1 de enero de 2018.
DOCUMENTO COMPLETO
N° 41.238 Fecha: 24-XI-2017
Se han dirigido a esta Contraloría General las municipalidades de Vitacura y Lo
Barnechea solicitando un pronunciamiento respecto de cuándo puede ejercerse por
primera vez la facultad prevista en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, en atención
a lo establecido en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, estimando las
citadas entidades edilicias que aquella podría llevarse a cabo con anterioridad al año
2018.
La Municipalidad de Lo Barnechea consulta, además, si el reglamento a que se
refiere el aludido artículo 49 bis debe enviarse a la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo luego de que esta Entidad de Control haya tomado razón
de aquel instrumento.
Requeridas al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y la
Dirección de Presupuestos informaron sobre el particular.
Como cuestión previa, cabe hacer presente que el artículo 49 bis de la ley N°
18.695 -incorporado por el artículo 4, número 5), de la ley N° 20.922- prevé en su
inciso primero que “Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o
modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de
cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley
N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año
1981”.
Luego, el inciso segundo de la citada norma establece que “Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad
reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la
Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial”.
A su vez, el inciso tercero del artículo en comento, señala que para el ejercicio de la
facultad de que se trata se deberán considerar los siguientes límites y requisitos: “1.
El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo; 2. La
disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su
proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres
años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual
deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y
finanzas y control de la municipalidad respectiva; 3. Disponer de escalafón de mérito
del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley
N° 18.883; 4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de
personal, a lo menos un setenta y cinco por ciento de los nuevos cargos que se
creen deberán requerir título profesional o técnico; 5. Los alcaldes deberán consultar
a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la
respectiva municipalidad en el proceso de elaboración de la planta de personal. Para
tal efecto se deberá constituir un comité bipartito, integrado paritariamente por
representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios existentes en la
municipalidad. Su opinión deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con
anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante. En las
municipalidades donde no existan asociaciones de funcionarios, o éstas no se
encuentren vigentes, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos en
votación secreta efectuada para tal efecto, debiendo representar a distintos
estamentos; 6. Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y
del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por
los dos tercios de sus integrantes en ejercicio; 7. El concejo municipal no podrá
aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y
solo podrá reducir o rechazar la proposición de planta; 8. La municipalidad deberá
remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes
a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días
posteriores a su dictación; 9. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley
N° 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley, en lo
atingente a la posición de los cargos que allí se indican”.
Enseguida, el inciso primero del artículo 49 quáter -incorporado por el artículo 4,
número 5), de la ley N° 20.922- dispone que “La facultad conferida en el artículo 49
bis podrá ejercerse cada ocho años, y dentro de los dos años siguientes a contar del
cumplimiento de dicho período, siempre que se cumplan los requisitos y límites que
establece esta ley”.
Asimismo, el inciso segundo del aludido artículo 49 quáter establece que en caso de
corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se realicen
elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse solo durante el año siguiente
a estas.
Luego, el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 señala, en
lo que interesa, que la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695
podrá ejercerse, la primera vez, a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31
de diciembre del año 2019 y, en lo sucesivo, se seguirán las normas dispuestas en
el artículo 49 quáter de la aludida ley N° 18.695.
Ahora bien, de las disposiciones precedentemente citadas, se advierte que el
ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695
corresponde al acto de emitir un reglamento municipal por parte del alcalde.
En efecto, la potestad que el legislador otorgó a la mencionada autoridad edilicia es
la dictación de un acto administrativo por el cual se fijará o modificará la planta de
personal del respectivo municipio.
Por ende, considerando que el propio legislador estableció la época desde cuándo
puede ejercerse tal atribución por primera vez -de forma expresa en el artículo
noveno transitorio de la ley N° 20.922-, no puede sino entenderse que ello no
resulta posible antes del 1 de enero del año 2018.
Una interpretación en sentido contrario -como sugieren los ocurrentes-,
contravendría no solo el tenor literal de la norma legal en estudio, sino que también
la clara y evidente voluntad del legislador.
Lo anterior, en todo caso, no obsta a que puedan realizarse con anterioridad a la
indicada data, las actuaciones conducentes a la emisión del reglamento de que se
trata, las que se encuentran especificadas en el inciso tercero del referido 49 bis, y
que constituyen los requisitos y límites para la dictación del instrumento en comento.
Puntualizado aquello, cabe tener presente que de conformidad con lo previsto en el
inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley N° 18.695, el reglamento que el alcalde
emita en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 49 bis, entrará en vigor el
1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Por ende, si el
reglamento de que se trate se dicta el año 2018, y durante esa misma anualidad se
toma razón de aquel por parte de esta Contraloría General y se publica en el Diario
Oficial, su vigencia comenzará el 1 de enero de 2019.
Finalmente, en lo relativo a lo consultado por la Municipalidad de Lo Barnechea en
cuanto a si el reglamento que fije o modifique la planta de personal debe enviarse a
la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo luego de que esta Entidad de
Control haya tomado razón del mismo, corresponde señalar que en atención a que
dicha remisión constituye un requisito para la emisión del respectivo reglamento, de
conformidad con lo previsto en el inciso tercero del citado artículo 49 bis, no cabe
sino concluir que aquel debe enviarse a la mencionada subsecretaría con antelación
a su ingreso en esta Contraloría General para el trámite de toma de razón.
Transcríbase a la Municipalidad de Lo Barnechea; a la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo; a la Dirección de Presupuestos; a la Asociación Chilena de
Municipalidades; y, a la Asociación de Municipalidades de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República

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Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922

  • 1. Base Dictámenes mun, reglamento municipal, planta de personal, plazo, vigencia NÚMERO DICTAMEN 041238N17 FECHA DOCUMENTO 24-11-2017 NUEVO: SI REACTIVADO: NO RECONSIDERADO: NO RECONSIDERADO PARCIAL: NO ACLARADO: NO ALTERADO: NO APLICADO: NO CONFIRMADO: NO COMPLEMENTADO: NO CARÁCTER: NNN DICTAMENES RELACIONADOS Acción_ FUENTES LEGALES ley 18695 art/49 bis inc/1, ley 20922 art/4 num/5, ley 18695 art/49 bis inc/2, ley 18695 art/49 bis inc/3, ley 18695 art/49 quáter inc/1, ley 18695 art/49 quáter inc/2, ley 20922 art/noveno tran inc/1, ley 18695 art/49 quáter inc/3 MATERIA El reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el que se fije o modifique la planta de personal respectiva, podrá emitirse por primera vez a partir del 1 de enero de 2018. DOCUMENTO COMPLETO N° 41.238 Fecha: 24-XI-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General las municipalidades de Vitacura y Lo
  • 2. Barnechea solicitando un pronunciamiento respecto de cuándo puede ejercerse por primera vez la facultad prevista en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, en atención a lo establecido en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, estimando las citadas entidades edilicias que aquella podría llevarse a cabo con anterioridad al año 2018. La Municipalidad de Lo Barnechea consulta, además, si el reglamento a que se refiere el aludido artículo 49 bis debe enviarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo luego de que esta Entidad de Control haya tomado razón de aquel instrumento. Requeridas al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y la Dirección de Presupuestos informaron sobre el particular. Como cuestión previa, cabe hacer presente que el artículo 49 bis de la ley N° 18.695 -incorporado por el artículo 4, número 5), de la ley N° 20.922- prevé en su inciso primero que “Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981”. Luego, el inciso segundo de la citada norma establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial”. A su vez, el inciso tercero del artículo en comento, señala que para el ejercicio de la facultad de que se trata se deberán considerar los siguientes límites y requisitos: “1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo; 2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva; 3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883; 4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un setenta y cinco por ciento de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico; 5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad en el proceso de elaboración de la planta de personal. Para tal efecto se deberá constituir un comité bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad. Su opinión deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante. En las municipalidades donde no existan asociaciones de funcionarios, o éstas no se
  • 3. encuentren vigentes, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos en votación secreta efectuada para tal efecto, debiendo representar a distintos estamentos; 6. Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio; 7. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y solo podrá reducir o rechazar la proposición de planta; 8. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación; 9. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley, en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican”. Enseguida, el inciso primero del artículo 49 quáter -incorporado por el artículo 4, número 5), de la ley N° 20.922- dispone que “La facultad conferida en el artículo 49 bis podrá ejercerse cada ocho años, y dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de dicho período, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley”. Asimismo, el inciso segundo del aludido artículo 49 quáter establece que en caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse solo durante el año siguiente a estas. Luego, el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 señala, en lo que interesa, que la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695 podrá ejercerse, la primera vez, a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019 y, en lo sucesivo, se seguirán las normas dispuestas en el artículo 49 quáter de la aludida ley N° 18.695. Ahora bien, de las disposiciones precedentemente citadas, se advierte que el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695 corresponde al acto de emitir un reglamento municipal por parte del alcalde. En efecto, la potestad que el legislador otorgó a la mencionada autoridad edilicia es la dictación de un acto administrativo por el cual se fijará o modificará la planta de personal del respectivo municipio. Por ende, considerando que el propio legislador estableció la época desde cuándo puede ejercerse tal atribución por primera vez -de forma expresa en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922-, no puede sino entenderse que ello no resulta posible antes del 1 de enero del año 2018. Una interpretación en sentido contrario -como sugieren los ocurrentes-, contravendría no solo el tenor literal de la norma legal en estudio, sino que también la clara y evidente voluntad del legislador.
  • 4. Lo anterior, en todo caso, no obsta a que puedan realizarse con anterioridad a la indicada data, las actuaciones conducentes a la emisión del reglamento de que se trata, las que se encuentran especificadas en el inciso tercero del referido 49 bis, y que constituyen los requisitos y límites para la dictación del instrumento en comento. Puntualizado aquello, cabe tener presente que de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley N° 18.695, el reglamento que el alcalde emita en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 49 bis, entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Por ende, si el reglamento de que se trate se dicta el año 2018, y durante esa misma anualidad se toma razón de aquel por parte de esta Contraloría General y se publica en el Diario Oficial, su vigencia comenzará el 1 de enero de 2019. Finalmente, en lo relativo a lo consultado por la Municipalidad de Lo Barnechea en cuanto a si el reglamento que fije o modifique la planta de personal debe enviarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo luego de que esta Entidad de Control haya tomado razón del mismo, corresponde señalar que en atención a que dicha remisión constituye un requisito para la emisión del respectivo reglamento, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del citado artículo 49 bis, no cabe sino concluir que aquel debe enviarse a la mencionada subsecretaría con antelación a su ingreso en esta Contraloría General para el trámite de toma de razón. Transcríbase a la Municipalidad de Lo Barnechea; a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; a la Dirección de Presupuestos; a la Asociación Chilena de Municipalidades; y, a la Asociación de Municipalidades de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República