La Contraloría General de Chile dictaminó que:
1) La cesantía de una funcionaria se produjo desde la notificación del acto administrativo que ordenó su término, la cual se realizó mediante carta certificada.
2) Para determinar la fecha efectiva de la notificación, el servicio de salud debe acreditar el envío de la carta certificada y la fecha de su recepción en la oficina de correos correspondiente.
3) Hasta que no se acredite fehacientemente la notificación, el servicio de salud debe
1. ID Dictamen: 022219N14 Vista preliminar Indicadores de Estado Nº Dictamen 22219 Fecha 28-03-2014 Nuevo SI Reactivado NO Alterado NO Carácter NNN Origenes DPA Referencias 219479/2013 Decretos y/o Resoluciones - Abogados DRR Destinatarios Director del Servicio de Salud Metropolitano Central Texto Notificación por carta certificada enviada al domicilio de la afectada no requiere su conocimiento para producir efectos. Acción Aplica dictámenes 52536/2010, 34319/2007, 23247/2013 Fuentes Legales ley 19880 art/46 Descriptores Notificación carta certificada, conocimiento afectada, efectos Documento Completo N° 22.219 Fecha: 28-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paola Parra Suárez, exfuncionaria de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, quien reclama por no haber sido informada de la resolución que dispuso su cese, solicitando por ello, se considere que el mismo ocurrió el 10 de octubre de 2013, fecha en que tomó conocimiento informal de su desvinculación, y no el 30 de septiembre de ese año como sostiene la autoridad. Requerido al efecto, el aludido organismo expone que realizó la comunicación mediante el envío de carta certificada al domicilio de la peticionaria. En forma previa, es atingente manifestar que conforme a los registros que obran en poder de esta Institución Fiscalizadora, la recurrente fue designada a contrata en la anotada entidad, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, procediéndose a través de la resolución N° 3.423, de 2013, del citado servicio de salud, a disponer la conclusión anticipada de éstos. Al respecto, cabe mencionar que en el evento de ponerse término anticipado a una contrata, por operar la apuntada cláusula, como aconteció en la especie, la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 52.536, de 2010, de este origen, ha informado que la separación se producirá desde la notificación al interesado del total trámite del acto administrativo que así lo ordene. Ahora bien, en consonancia con lo establecido en el artículo 46 de la ley N° 19.880, las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, la que según se ha sostenido en el pronunciamiento N° 34.319, de 2007, de esta procedencia, es la del domicilio del notificado, agregando, que para tal efecto, se tendrá que estar a la fecha estampada por la agencia de correos en el sobre que la contiene y, por ende, a partir de ese instante se cuentan los tres días que con arreglo a esa normativa deben transcurrir para que se entienda realizado el aviso.
2. No obstante lo anterior, resulta oportuno advertir que de los antecedentes examinados, no consta que se haya enviado la misiva en cuestión, ni tampoco la data en que se habría recibido en la oficina de correos del domicilio de la señora Parra Suárez, por lo cual, no es posible determinar el momento en que se efectuó la comunicación y, por ende, la época de su cese. Por lo tanto, para ser aplicables las reglas descritas precedentemente, el servicio deberá acreditar ante esta entidad, el cumplimiento de las formalidades mencionadas. En este sentido, es necesario hacer presente que ese centro asistencial tendrá que enterar los emolumentos que competan a la ocurrente hasta la fecha de la señalada notificación, la que en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 23.247, de 2013, de este Órgano Fiscalizador, producirá sus efectos, aun cuando en la especie la carta no hubiese llegado a la recurrente. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante