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El patrimonio del Estado se haya constituido por una universalidad de derechos y acciones de que
es titular y pueden valorarse pecuniariamente, sumados estos a las obligaciones que los gravan y
revisten la cualidad expresada.
Es el conjunto de bienes y derechos, recurso inversiones, que como elementos constitutivos de su
estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado y posee un
título de dueño, o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación
directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o la realización de sus objetivos o
finalidades de política social y económica.
EL REGIMEN CONSTITUCIONAL DEL PATRIMONIO ESTATAL
El dominio del estado comprende las cosas o bienes susceptibles de apropiación, que el Estado
destina a la satisfacción de las necesidades públicas y a las particulares del mismo, bajo la
clasificación y régimen jurídico que la Constitución y las leyes establecen.
DIVERSOS BIENES QUE LO INTEGRAN
Los bienes que comprenden el dominio Nacional quedan sometidos a la jurisdicción de las
siguientes entidades, en los términos que establece la Constitución:
· Los bienes de la Federación.
· Los bienes de las Entidades Federativas.
· Los bienes del Distrito Federal.
· Los bienes del Territorio Nacional.
· Los bienes de los Municipios.
· Los bienes de las Instituciones Descentralizadas.
· Los bienes del Estado en las empresas privadas de interés público.
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
CONCEPTO
El dominio público está constituido por el conjunto de propiedades administrativas afectadas a la
utilidad pública, sea por el uso directo del público, sea por decisiones administrativas y que en
consecuencia de ésta afectación, son inalienables, imprescriptibles y protegidas por las reglas de
inspección.
Elementos:
· Se trata de bienes que forman parte del patrimonio nacional.
· Su destino y aprovechamiento es de utilidad pública o de interés general;
· Son bienes inalienables e imprescriptibles;
· El régimen jurídico que los regula es de derecho público.
BIENES DE USO COMUN
Son una categoría de bienes que son del dominio público de la Federación, son bienes a
disposición de la población, con las reservas, protección y limitaciones que imponen en algunos de
ellos. “ Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común sin más
restricciones que las establecidas por las propias leyes y los reglamentos administrativos”
Son bienes de uso común:
· El espacio situado sobre territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el
derecho internacional;
· El mar territorial;
· Las aguas marítimas interiores o sean aquellas situadas en el interior de la línea de base del mar
territorial o de la línea que cierra las bahías;
· Las playas marítimas.
· La zona marítima terrestre;
· Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas esteros de propiedad nacional;
· Las riveras y zonas federales;
· Los puertos bahías radas y ensenadas;
· Los caminos carreteras y puentes;
· Las presas diques y sus vasos y canales;
· Las plazas, paseos y parques públicos;
· Los monumentos artísticos e históricos.
BIENES DE DOMINIO DIRECTO
El artículo 27 Constitucional dispone que son bienes de Dominio Directo.
Todos los recursos naturales de la Plataforma Continental y los zócalos submarinos de las islas; de
todos los minerales o sustancias que en vetas, vetas, masas y yacimientos , constituyan depósitos
cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales que se
extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de
sal, de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados
de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los
yacimientos minerales y orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los
combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y
gaseosos; y el espacio situado en el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el
derecho internacional.
ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA
La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a
éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona
económica exclusiva, se extenderá a 200 millas náuticas, medidas a partir de la base desde la cual
se mide el mar territorial.
BIENES DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO
Los inmuebles destinados por la federación a un servicio público; los propios que de hecho utilice
para ese fin; y los equiparados a éstos, conforme a la ley.
BIENES DE DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACIÓN
MARCO CONCEPTUAL
El dominio privado de la federación está formado por todos los bienes que no han sido
catalogados como públicos y están sujetos a un régimen jurídico semejante al de los bienes de los
particulares, y estos son: tierras y aguas que no sean de uso común, enajenables a particulares;
Bines declarados vacantes ubicados en el D.F.; Los bienes de organismos federales paraestatales
que se extingan; muebles sustituibles, puestos al servicio de la federación; otros adquiridos por la
federación.
BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO
Son los bienes como los edificios donde están ubicadas las oficinas de la administración pública de
la federación.
BIENES MUEBLES DE DOMINIO PRIVADO
Se trata de los vehículos, los muebles de oficina que son propiedad de la federación.
FORMAS DE ADQUISICIÓN DEL DOMINIO
NACIONALIZACIÓN
Por medio de la nacionalización el Estado, no adquiere bienes, solamente que sean bienes
donados por otros países, como medios de transporte, norteamericanos o canadienses.
Las Secretarías de Relaciones exteriores, la de Economía y la de Hacienda y Crédito público son las
que regulan ésta forma de adquisición, de acuerdo a sus propios reglamentos.
EXPROPIACIÓN
Es el acto unilateral de la administración pública para adquirir de los particulares, por causa de
utilidad pública y mediante indemnización, bienes que son regularmente destinados como bines
para el uso común.
REQUISICIÓN
Es una figura que surge en el derecho militar; y consagrada también en la Constitución, dándose
solamente ante una situación de guerra con el exterior, o conflicto en el interior, el estado
adquiere temporalmente los bienes de particulares para uso del Estado, por ejemplo, el uso de
terrenos para el control aéreo.
DECOMISO
Por medio de éste pasan a propiedad del Estado los objetos, instrumentos y el producto
involucrados en la comisión de un delito.
ESQUILMOS
Es un modo de adquirir bienes por parte del Estado, como por ejemplo, la captación de desechos
industriales o urbanos para su reciclaje y posterior utilización.
ABANDONO DE BIENES POR LOS PARTICULARES
Esta figura viene consignada en el Código Fiscal de la Federación, y trata cuando un bien
embargado por alguna situación en materia fiscal, regularmente cuando se trata de créditos
fiscales que se han extinguido, y los bienes embargados no son reclamados por el propietario
después de 2 años en poder del Estado, sin que el propietario de señales de reclamo, el Estado se
apropia de ellos, llevando a cabo las formalidades establecidas en el mismo ordenamiento.
La propiedad originada
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional
correspondeoriginariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el
dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. El dominio de la nación
es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos
de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes
mexicanas no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo.
El texto del artículo 27 no contempla a la propiedad privada como un derecho fundamental,
sino más bien como una garantía institucional, es decir, como una institución que deberá
prever el legislador, respetando los rasgos que la definen según la costumbre y la teoría que
sean aplicables.
El concepto de "propiedad originaria" empleado en el primer párrafo del artículo 27
constitucional equivale sustancialmente a la idea de dominio eminente, o sea, a la de imperio
que el Estado como persona jurídica ejerce sobre la parte física integrante de su ser: el
territorio.
Dominio Directo.
La Constitución en su párrafo cuarto, del artículo 27, establece el dominio directo que la
Nación ejerce sobre los recursos naturales, y al efecto expresa que: “Corresponde a la Nación
el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos
submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o
yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los
terrenos tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en
la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas
directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las
rocas, cuando su explotación necesite de trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u
orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles
minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógenos sólidos, líquidos o gaseosos;
y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho
internacional".
El dominio directo significa que el Estado ejercita sobre los elementos a que se refiere el
propio artículo un derecho exclusivo que algunos autores como Hauriou llaman propiedad
administrativa, y que para el maestro Miguel Acosta Romero comprende:
Establecerel régimen jurídico de Derecho Público;
La forma de su utilización;
La forma de exploración;
La forma de explotación, misma que en algunos casos se reserva el Estado en aquéllas áreas
que se consideran como estratégicas.
Clasificación:
Los bienes enumerados en el párrafo cuarto del artículo 27 Constitucional, se pueden
clasificar en:
Los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas.
Los recursos minerales.- Los recursos mineros distintos de los componentes de los terrenos.
El petróleo y todos los hidrocarburos
El espacio situado sobre el territorio nacional.- El espacio aéreo es considerado como aquél
que rodea directamente el globo terráqueo.
Dominio publico
El dominio público supone y significa, en principio, un tratamiento jurídico especial del dominio de
la Administración vinculado directamente a la satisfacción de los intereses públicos; pero un
concepto actual es necesario derivarlo de su evolución histórica para su mejor comprensión.
La técnica de defender con un régimen jurídico especial categorías determinadas de bienes por
razón del fin al que sirven procede del derecho romano. Así tenemos a las res sanctae, a las res
publicae y a los res publicae iuris gentium, siendo la nota aglutinante de dichas categorías el ser
res extra comercium. Aparecieron así, en germen, las dos notas de la técnica demanial: la
extracomercialidad privada y la afectación, natural o solemne, como determinante del régimen
especial.
La noción conceptual de dominialidad está integrada por cuatro elementos:
Subjetivos. (Sujeto o titular del Derecho, sobre los bienes dominiales).
Objetivo. (Bienes o cosas).
Teleológico. (Fin, utilidad general, utilidad colectiva, funciones públicas, etc.).
Normativo.(Análisis de los elementos mencionados).

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  • 1. El patrimonio del Estado se haya constituido por una universalidad de derechos y acciones de que es titular y pueden valorarse pecuniariamente, sumados estos a las obligaciones que los gravan y revisten la cualidad expresada. Es el conjunto de bienes y derechos, recurso inversiones, que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado y posee un título de dueño, o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o la realización de sus objetivos o finalidades de política social y económica. EL REGIMEN CONSTITUCIONAL DEL PATRIMONIO ESTATAL El dominio del estado comprende las cosas o bienes susceptibles de apropiación, que el Estado destina a la satisfacción de las necesidades públicas y a las particulares del mismo, bajo la clasificación y régimen jurídico que la Constitución y las leyes establecen. DIVERSOS BIENES QUE LO INTEGRAN Los bienes que comprenden el dominio Nacional quedan sometidos a la jurisdicción de las siguientes entidades, en los términos que establece la Constitución: · Los bienes de la Federación. · Los bienes de las Entidades Federativas. · Los bienes del Distrito Federal. · Los bienes del Territorio Nacional. · Los bienes de los Municipios. · Los bienes de las Instituciones Descentralizadas. · Los bienes del Estado en las empresas privadas de interés público. BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN CONCEPTO El dominio público está constituido por el conjunto de propiedades administrativas afectadas a la utilidad pública, sea por el uso directo del público, sea por decisiones administrativas y que en consecuencia de ésta afectación, son inalienables, imprescriptibles y protegidas por las reglas de inspección. Elementos: · Se trata de bienes que forman parte del patrimonio nacional. · Su destino y aprovechamiento es de utilidad pública o de interés general; · Son bienes inalienables e imprescriptibles; · El régimen jurídico que los regula es de derecho público. BIENES DE USO COMUN Son una categoría de bienes que son del dominio público de la Federación, son bienes a disposición de la población, con las reservas, protección y limitaciones que imponen en algunos de ellos. “ Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común sin más restricciones que las establecidas por las propias leyes y los reglamentos administrativos”
  • 2. Son bienes de uso común: · El espacio situado sobre territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional; · El mar territorial; · Las aguas marítimas interiores o sean aquellas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial o de la línea que cierra las bahías; · Las playas marítimas. · La zona marítima terrestre; · Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas esteros de propiedad nacional; · Las riveras y zonas federales; · Los puertos bahías radas y ensenadas; · Los caminos carreteras y puentes; · Las presas diques y sus vasos y canales; · Las plazas, paseos y parques públicos; · Los monumentos artísticos e históricos. BIENES DE DOMINIO DIRECTO El artículo 27 Constitucional dispone que son bienes de Dominio Directo. Todos los recursos naturales de la Plataforma Continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, vetas, masas y yacimientos , constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal, de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales y orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; y el espacio situado en el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional. ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva, se extenderá a 200 millas náuticas, medidas a partir de la base desde la cual se mide el mar territorial. BIENES DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO Los inmuebles destinados por la federación a un servicio público; los propios que de hecho utilice para ese fin; y los equiparados a éstos, conforme a la ley. BIENES DE DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACIÓN MARCO CONCEPTUAL El dominio privado de la federación está formado por todos los bienes que no han sido catalogados como públicos y están sujetos a un régimen jurídico semejante al de los bienes de los
  • 3. particulares, y estos son: tierras y aguas que no sean de uso común, enajenables a particulares; Bines declarados vacantes ubicados en el D.F.; Los bienes de organismos federales paraestatales que se extingan; muebles sustituibles, puestos al servicio de la federación; otros adquiridos por la federación. BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO Son los bienes como los edificios donde están ubicadas las oficinas de la administración pública de la federación. BIENES MUEBLES DE DOMINIO PRIVADO Se trata de los vehículos, los muebles de oficina que son propiedad de la federación. FORMAS DE ADQUISICIÓN DEL DOMINIO NACIONALIZACIÓN Por medio de la nacionalización el Estado, no adquiere bienes, solamente que sean bienes donados por otros países, como medios de transporte, norteamericanos o canadienses. Las Secretarías de Relaciones exteriores, la de Economía y la de Hacienda y Crédito público son las que regulan ésta forma de adquisición, de acuerdo a sus propios reglamentos. EXPROPIACIÓN Es el acto unilateral de la administración pública para adquirir de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización, bienes que son regularmente destinados como bines para el uso común. REQUISICIÓN Es una figura que surge en el derecho militar; y consagrada también en la Constitución, dándose solamente ante una situación de guerra con el exterior, o conflicto en el interior, el estado adquiere temporalmente los bienes de particulares para uso del Estado, por ejemplo, el uso de terrenos para el control aéreo. DECOMISO Por medio de éste pasan a propiedad del Estado los objetos, instrumentos y el producto involucrados en la comisión de un delito. ESQUILMOS Es un modo de adquirir bienes por parte del Estado, como por ejemplo, la captación de desechos industriales o urbanos para su reciclaje y posterior utilización.
  • 4. ABANDONO DE BIENES POR LOS PARTICULARES Esta figura viene consignada en el Código Fiscal de la Federación, y trata cuando un bien embargado por alguna situación en materia fiscal, regularmente cuando se trata de créditos fiscales que se han extinguido, y los bienes embargados no son reclamados por el propietario después de 2 años en poder del Estado, sin que el propietario de señales de reclamo, el Estado se apropia de ellos, llevando a cabo las formalidades establecidas en el mismo ordenamiento. La propiedad originada La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional correspondeoriginariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. El dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo. El texto del artículo 27 no contempla a la propiedad privada como un derecho fundamental, sino más bien como una garantía institucional, es decir, como una institución que deberá prever el legislador, respetando los rasgos que la definen según la costumbre y la teoría que sean aplicables. El concepto de "propiedad originaria" empleado en el primer párrafo del artículo 27 constitucional equivale sustancialmente a la idea de dominio eminente, o sea, a la de imperio que el Estado como persona jurídica ejerce sobre la parte física integrante de su ser: el territorio. Dominio Directo. La Constitución en su párrafo cuarto, del artículo 27, establece el dominio directo que la Nación ejerce sobre los recursos naturales, y al efecto expresa que: “Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite de trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógenos sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional". El dominio directo significa que el Estado ejercita sobre los elementos a que se refiere el propio artículo un derecho exclusivo que algunos autores como Hauriou llaman propiedad administrativa, y que para el maestro Miguel Acosta Romero comprende: Establecerel régimen jurídico de Derecho Público; La forma de su utilización; La forma de exploración; La forma de explotación, misma que en algunos casos se reserva el Estado en aquéllas áreas que se consideran como estratégicas.
  • 5. Clasificación: Los bienes enumerados en el párrafo cuarto del artículo 27 Constitucional, se pueden clasificar en: Los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas. Los recursos minerales.- Los recursos mineros distintos de los componentes de los terrenos. El petróleo y todos los hidrocarburos El espacio situado sobre el territorio nacional.- El espacio aéreo es considerado como aquél que rodea directamente el globo terráqueo. Dominio publico El dominio público supone y significa, en principio, un tratamiento jurídico especial del dominio de la Administración vinculado directamente a la satisfacción de los intereses públicos; pero un concepto actual es necesario derivarlo de su evolución histórica para su mejor comprensión. La técnica de defender con un régimen jurídico especial categorías determinadas de bienes por razón del fin al que sirven procede del derecho romano. Así tenemos a las res sanctae, a las res publicae y a los res publicae iuris gentium, siendo la nota aglutinante de dichas categorías el ser res extra comercium. Aparecieron así, en germen, las dos notas de la técnica demanial: la extracomercialidad privada y la afectación, natural o solemne, como determinante del régimen especial. La noción conceptual de dominialidad está integrada por cuatro elementos: Subjetivos. (Sujeto o titular del Derecho, sobre los bienes dominiales). Objetivo. (Bienes o cosas). Teleológico. (Fin, utilidad general, utilidad colectiva, funciones públicas, etc.). Normativo.(Análisis de los elementos mencionados).