Registro nacional de sanciones contra servidores civiles autor josé maría p...
Carrera administrativa de los funcionarios y servidores publicos.
1.
2. El estado se organiza para prestar servicios a la sociedad que la Constitución le
obliga, incluyendo los de su actividad empresarial; llámese Ministerios, Organismos
autónomos, Organismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales,
Municipalidades o Empresas.
Las personas que trabajan para el Estado, se desenvuelven en Organizaciones de
características especiales, así: A las máximas autoridades de los Organismos
Estatales ( Llámese Ministros, Jefes o Presidentes) las llamaremos en adelante
“titulares de Pliego.
Las Organizaciones Estatales deberían organizarse y actuar como empresas, es
decir: brindar servicios de calidad, oportuno y en condiciones de satisfacción del
cliente, por ello el factor humano es casi decisivo en cada una de estas situaciones ,
la persona o grupo de personas que designan al Presidente, los Gerentes y los
empleados involucran fuertemente factores en su gestión y decisiones e imprimen el
sello característico de la Organización Estatal o Empresarial.
En este contexto, sólo los empleados del Estado sujetos al régimen laboral normado
por Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento Decreto Supremo N° 005-94-PCM,
con las excepciones que la misma ley establece, se encuentran en la llamada
“Carrera Administrativa del Sector Público “.
3. En primer lugar para definir el concepto glosado hay que tener una idea del concepto
de servidor público, así debe entenderse a este como el ciudadano en ejercicio que
presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o
contrato de autoridad competente con las formalidades de ley, en jornada legal y
sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares . Por lo tanto
hace carrera el servidor nombrado y tiene derecho a la estabilidad laboral
indeterminada de acuerdo a Ley.
(Base Legal: Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 276.)
En tal sentido entiéndase que la carrera administrativa es aquella que comprende a
los servidores públicos que con carácter de estable prestan servicio de naturaleza
permanente en la Administración Pública ; con excepción de los trabajadores de las
empresas del Estado cualquiera sea su forma jurídica, así como de los miembros de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a quienes en ningún caso les será de
aplicación las normas del Decreto Legislativo y su Reglamentación.
( Base Legal Artículo 2° del Decreto Legislativo N°276 , 2° del D.S. 005-90-PCM y
Artículo 53 del D.S N| 007-2010-PCM.)
4.
5. Como hemos señalado anteriormente, para efectos de la ley, el servidor público
es el ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la
administración pública con nombramiento o contrato de la autoridad
competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución
remunerativa permanente en periodos regulares y tiene derecho a la estabilidad
laboral indeterminada de acuerdo a ley. Su ingreso a la carrera administrativa
pública se efectúa necesariamente por concurso público.
“no ejecuta labores de dirección”.
En cambio considerase funcionario al ciudadano que es elegido o designado
por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar
cargos del más alto nivel en los poderes Públicos y los organismos con
autonomía. Los cargos políticos y de confianza son los determinados por la
Ley.
Así, la designación en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o
de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente
entidad; en este último caso se requiere conocimiento previo de la entidad de
origen y del consentimiento del servidor.
6. Si el designado es servidor de carrera al término de la designación
reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le
corresponde en la entidad de origen. En el caso de no pertenecer a la
carrera, concluye su relación con el Estado.
Base Legal ( artículos 76° y 77° D.S. 005-90-PCM.)
La confianza para los funcionarios no es calificativo del cargo sino
atribuible a la persona por designar, tomando en consideración su
idoneidad basada en su versación o experiencia para desempeñar las
funciones del respectivo cargo.
Los criterios para determinar la situación de confianza son: El
desempeño de funciones de jerarquía, en relación inmediata con el
mas alto nivel de la entidad, el desempeño de funciones de apoyo
directo o asesoría a funcionarios del más alto nivel, y el desempeño de
funciones que tienen acción directa sobre aspectos estratégicos
declarados con anterioridad que afectan los servicios públicos o el
funcionamiento global de la entidad pública. ( Art. 12 D.S. 005-90-
PCM.)
7. El ingreso de personal bajo este régimen laboral, está condicionado al
cumplimiento de determinados requisitos establecidos por las normas
legales.
- El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de
carrera o contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa
obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera
Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual
postuló. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente
disposición.
Base legal ( Artículo 12 del Decreto Legislativo N° 276, Art. 58 del TUO
D.S. N° 007-2010-PCM – SERVIR y Art. 28° D.S. 005-90-PCM.
El ingreso a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial de cada
grupo ocupacional. Las Vacantes se establecen en el presupuesto de
cada entidad.
Los servidores contratados o funcionarios que desempeñen cargos
políticos o de confianza, no hacen Carrera Administrativa en dichas
condiciones, pero si están comprendidos en las disposiciones de la Ley y
el Reglamento en lo que les sea aplicable.
8.
9. ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO: El acceso al empleo público se realiza
mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los
méritos y capacidad de las personas, en régimen de igualdad de
oportunidades.
El concurso de ingreso a la Administración Pública comprende las fases de
convocatoria y selección de personal.
- La fase de convocatoria comprende el requerimiento de personal formulado por
los órganos correspondientes con la respectiva conformidad presupuestal, la
publicación del aviso de convocatoria, la divulgación de las bases del concurso,
la verificación documentaria y la inscripción del postulante.
- Base Legal ( Primer párrafo del Art. 30° del D.S. N° 005-90-PCM.
- El proceso de selección se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y
culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato si fuere
el caso.
- La convocatoria se realiza por medios de comunicación de alcance nacional y
en el portal informático respectivo.
- Base Legal ( Art. 8° Ley 28175 – Ley Marco del Empleo Público Art. 30 del
D.S. 005-90-PCM)
10. - La contratación de un servidor público para realizar labores administrativas de naturaleza
permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el
servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera
Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante,
reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos.
- Lo dispuesto en el enunciado precedente no es aplicable a los servicios que por su propia
naturaleza sean de carácter accidental o temporal.
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA: ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.
La Carrera Administrativa se estructura por “grupos ocupacionales y niveles.”. Los cargos no
forman parte de la Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá y un conjunto de cargos
con aquel, dentro de la estructura organizacional de cada entidad.
Base Legal: Art. 8° Decreto Legislativo N° 276 y Art 15 – 21 D.S. 005-90-PCM.)
Los grupos ocupacionales de la Carrera Administrativa son Profesional, Técnico y Auxiliar.
- El grupo Profesional está constituido por servidores con titulo profesional o grado académico
reconocido por la Ley universitaria.
- El grupo técnico está constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta
o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida.
- El grupo auxiliar está constituido por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia
o calificación para realizar labores de apoyo
11. La sola tenencia de título, diploma, capacitación o experiencia no implica
pertenencia al grupo profesional o técnico, “si no se ha postulado
expresamente para ingresar a él”.
La carrera comprende de catorce (14) niveles al grupo profesional le
corresponde los ocho (8) niveles superiores; al grupo técnico, diez (10)
niveles comprendido entre el tercero y el decimo segundo; al grupo auxiliar,
los siete (7) niveles inferiores.
Base Legal ( Art. 8,9 y 10 del Decreto Legislativo N° 276 y Art. 15 – 21 del
D.S. N° 005-90-PCM.)
12.
13. El ascenso del servidor en la Carrera Administrativa se produce mediante promoción
en el ámbito inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo concurso
de méritos.
Las entidades públicas planificarán sus necesidades de personal en función del
servicio y sus posibilidades presupuestales.
Anualmente, cada entidad podrá realizar hasta dos concursos para ascenso,
siempre que existan las respectivas plazas vacante.
Es deber de cada entidad establecer programas de capacitación para cada nivel de
carrera y de acuerdo con las especialidades, como medio de mejorar el servicio
público e impulsar el ascenso del servidor.
Periódicamente y a través de métodos técnicos, deberán evaluarse los méritos
individuales y el desempeño en el cargo, como factores determinantes de la
calificación para el concurso.
El cambio de grupo ocupacional, previo el cumplimiento de los requisitos
correspondientes, no puede producirse a un nivel inferior al alcanzado, salvo
consentimiento expreso del servidor.
Por lo tanto la “progresión en la carrera administrativa "se expresa a través de el ascenso del
servidor al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional”
El cambio de grupo ocupacional del servidor. La progresión implica la asunción de funciones y
responsabilidades de o complejidad mayor a las del nivel de procedencia.
En consecuencia el proceso de ascenso precede al de cambio de grupo ocupacional.