Medidas preventivas de Acciones Judiciales -
Ajuste de la conducta y Actuación a los deberes: Ley de Ejercicio de la Medicina, Código de Ética y Lex Artis - Estándares y Protocolos como medidas precautorias -
Consentimiento Informado -Relación Médico-Paciente - Diseño de un espacio laboral bien organizado - Actitud frente al error profesional - Difusión sobre información de seguridad - Reporte de Incidentes - No a la Medicina Defensiva - Evitar comentarios intencionales entre colegas - Formación del Personal Paramédico - Vigilancia-Pos-Anestésica - Medicina Encimática - Gerencia de riesgo y Seguridad - Historia Clínicas Adecuadas - Chequeo Escrito requerido por las Normas Mínimas de Seguridad - Conciencia de Ejercicio de una actividad riesgosa - Medicamentos más seguros
Cómo prevenir acciones judiciales cuando un médico recibe una citación
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18. Leyes que afectan a los medicos Intrusismo – Rechazo a Enfermos de SIDA Éticas Contrato de Prestación de Servicios Médicos Negligencia – Imprudencia - Impericia Civil Homicidio culposo - Lesiones culposas – Aborto no Terapéuticos – Actos Lascivos Penal Código Civil – Código Penal - Ley de Ejercicio de la Medicina – Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público –Ley de Carrera Administrativa Ordinarias Juicio previo y debido proceso – Juez natural Participación Ciudadana – Presunción de Inocencia Orgánicas Inviolabilidad de la vida Derecho a la Salud Derecho a la Seguridad Social Constitucional
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52. Deberes y Obligaciones del Médico : son imposible de denegar o subordinar a Normas Administrativas y muchos menos a factores de economía que rigen lamentablemente los sistemas de salud, cualquiera sea su tipo, donde su aceptación tácita de correr riesgos innecesarios por carencias de elementos, no tienen justificativos éticos ni legal alguno. Seguro Médico : Res. 15517, no es obligatorio, pero sí es solicitado en los sanatorios y clínicas e incluso OOSS para ingresar como Prestadores. Defensa en Juicio : Los Médicos con relación de dependencia privada o pública, deben tener cobertura gratuitas por parte de la patronal para la asistencia letrada (Legislación Laboral) y administrativa de mantener la integridad de la contraprestación y también por la “Obligación Tácita de Indemnidad” de toda situación contractual. Obligaciones del Medico
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64. Obligaciones Básicas y Comunes de las Empresas de Salud : Ley 17.132 – Ley de Ejercicio de la Medicina y Profesiones Concurrentes de carácter nacional, por ordenamiento federal del país, no es obligatoria en todo el Territorio Nacional Vigente en la ciudad de Buenos Aires, adoptada voluntariamente por provincias y/o tomada como parámetro por las Jurisprudencias provinciales. Tiene Obligaciones y Prohibiciones. Empresas de Salud – Obligaciones y Prohibiciones
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67. 6): Auxiliares afines : Parteras: no instrumental ajeno a la especialidad Dietistas: no puede haber instrumental médico Mecánicos Dentales: no sillón de dentista o instrumento propio de consultorio odontológico. Registros especiales Libro de Registro: de Cirugía, anestesista, de Atención de Guardia, de Bancos de Sangre, Hemoterapia, Protocolos Bioquímicos, de Anatomía Patológica, Registro de Asistida Actividades de Colaboración, con Odontología y Medicina, en Consultorios y Establecimientos Empresas de Salud – Obligaciones y Prohibiciones
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69. Hay una responsabilidad que nace en la persona y otra en la estructura . Deben responder por el cuerpo profesional Deben responder por la obligación tácita de seguridad. Estado CC Art. 1113: Riesgo por la cosa en sí Uso Falencias en la Administración del Sistema Empresas de Salud – Responsabilidades