Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Descargo
1. "2013 -)Iño deliñicentenario de fa)Isam6fea generar Constituyente de 1813"
Nota OA/DPPT N° /22, /13.-
'Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
Oficina jInticorrupción
Ret.:'Denuncia por incumplimiento del Reglamento de Acceso
a la Información (Decreto 1172/03) formulada por Laura
ALONSO" (SISA N° 10959 )
BUENOS AIRES,
SEÑORA
Laura ALONSO
Riobamba 25, piso 9, oficina "930" - Ciudad de Buenos Aires:
Me dirijo a usted, en ejercicio de las funciones previstas en el
Artículo 19 del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el
Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 1172/03) y conforme el Artículo 9° del
Procedimiento de Tramitación de Denuncias por Incumplimiento de dicho
Reglamento (Resolución Conjunta S.G ..y R.P. N° 1/08 Y F.C.A. N° 3/08) ) con el
objeto de remitirle el descargo efectuado conforme el artículo 8° de la mencionada
norma.
Asimismo, le informo que dispone de un plazo de QUINCE (15)
días hábiles para realizar las observaciones que estime corresponder.
Saludo a usted atentamente.
2. "2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA
GENERAL CONSTITUYENTE DE 181r
~~Úl- ¿k G2/Vacúm
9~da 8J~ .::,'~:.,
8~!ff~~-</ t--~~
i .-: ·1
~-·l.
.' ,/
r-
, ~
FORMULA DESCARGO
Alicia Mónica Alonso, en mi carácter de responsable de Acceso
a la Información Pública de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación,
vengo por la presente a formular el descargo de acuerdo a lo establecido por el
artículo 8 de la Resolución Conjunta SGRP 1/08 y FCA 3/08 en legal tiempo y
forma, por la denuncia comunicada mediante notas OA/DPPT N° 30404/12,
basando el mismo en las siguientes consideraciones
La denunciante, señora Laura Alonso, basa su denuncia en que
"haber incurrido en un incumplimiento flagrante del Reglamento de Acceso a la
información Pública aprobado por el Decreto 1172/2003"
Agrega que "la entrega de los datos requeridos no requiere de
ningún tipo de elaboración pues consta por escrito en documentación
administrativa ".
También refiere "improcedencia de la respuesta ..... falta de
vinculación de lo respondido respecto del objeto de la petición ".
Como conclusión dice que esta jurisdicción "no solo omite
suministrar .la información pública sino que además contiene afirmaciones
notoriamente erróneas y falsas .... "
De la lectura y secuencia de la documentación que la
denunciante agrega como anexos, surge, en primer lugar que todas las
contestaciones fueron realizadas con gran celeridad, no se espero o especulo con
los plazos que otorga la norma (10 días administrativos).
La norma donde se encuentra gran parte de lo requerido fue
publicada en el Boletín Oficial e131 de octubre de 2012 (Decreto N° 1744/2012),
de la cual surge la aeronave utilizada y la designación de los funcionarios y
personal que acompaña a la señora Presidenta de la Nación en su viaje a los
Estados Unidos de América entre los días 22 y 28 de septiembre de 2012.
3. --2013- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA
GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
9"J~Uz ~ k wVacüm
cf7e<YYdcfffiÚz ¿p~
G?~na !ff(Nt~
En el anexo de la mencionada norma surge dicha nómina que
comprende a funcionarios y personal de la Coordinación General de Asuntos
Técnicos de la Unidad Presidente, de la Secretaría General, de la Secretaría Legal y
Técnica y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por el artículo 3° del mencionado decreto se establece "Por el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se adoptarán las
medidas necesarias para la organización del viaje a que se refiere el presente
decreto. Los respectivos organismos gubernamentales involucrados en la presente
medida prestarán su apoyo administrativo y logística, según sus respectivas
competencias"
De todo esto surge, que cuando se realiza la primera respuesta,
no se había publicado el decreto, el cual fue formalmente individualizado con la
segunda respuesta realizada el 1 de noviembre próximo pasado.
En concreto, podrá argumentar que no se acompañaron los
números de documento nacional de identidad de los miembros de la comitiva, o los
datos de la tripulación.
A ello se informa, que los números de documentos nacionales
de identidad de la comitiva no fueron colocados en el decreto, por lo cual esta
jurisdicción debería requerir los mismos a los distintos organismos a los que
pertenecer los miembros y con respecto a la tripulación de la aeronave, no se
brinda la misma basado en razones elementales de seguridad.
Igual criterio se aplica a los viáticos de cada miembro de la
comitiva. Los mismos son liquidados en cada jurisdicción de acuerdo con el nivel
o cargo del funcionario y de acuerdo a los montos establecidos por el Decreto
280/1995.
Para poder brindar toda la información que requirió la
denunciante, habría que haber solicitado información a distintas jurisdicciones de
la Administración Pública Nacional (Unidad Presidente, Secretaría Legal y
Técnica y Jefatura de Gabinete de Ministros, como así también al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto).
4. --2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA
GENERAL CONSTITUYENTE DE 181T'
~~ckko4cúm
67~(§e'n~
6/~~~
De todo esto surge que se ha brindado la información que se
tenía en su momento, la cual fue posteriormente ampliada, con lo cual se dio toda
la información que obraba en esta jurisdicción y para contestar todo lo requerido,
se debía producir la información.
Llama la atención que la denunciante diga que para responderle
no se requiere ningún tipo de elaboración pues consta por escrito en
documentación administrativa. Por supuesto, no individualiza documentación o
expediente alguno.
Tampoco se comprende que diga que no existe vinculación
entre lo respondido y el objeto de la petición. Nadie puede ser parte de la comitiva
si no se encuentra en la nómina de la misma, la cual siempre se publica en el
Boletín Oficial. El gasto se realiza de la correspondiente partida del presupuesto
nacional y nadie puede percibir un viático distinto al establecido en la
correspondiente norma.
Por ello es notorio que la señora Laura Alonso diga que se
omite suministrar la información pública y que se le ha dado afirmaciones
notoriamente erróneas y falsas.
Del decreto cuya copia simple se acompaña, surge la flota aérea
utilizada, nombre, apellido y cargo de los miembros de la comitiva oficial.
Los viáticos del personal del Estado Nacional se encuentran
establecidos y tarifados por el decreto 280/95; inclusive se le dice que puede
buscar la información en su oportunidad, cuando cada jurisdicción remita la
documentación a la Oficina Nacional de Presupuesto y su posterior derivación a la
Contaduría General de la Nación.
No se entiende como la denunciante dice que se le omite dar
información, que la misma es errónea y falsa o que esta jurisdicción no tiene que
crear o producir la información.
5. "2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA
GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
~~ ck la Q/Í~um
c?~ 8J&Juwa/
G?~~~
La denunciante ha realizado en el corriente año, siete (7)
pedidos de información, los cuales a la fecha han sido todos debidamente
contestados. (dos de ellos se encuentran en trámite).
La Administración se ha expedido, a contestado el
requermuento formulado con los elementos que obraban en la jurisdicción al
momento de la contestación.-
En virtud de lo expuesto, solicito se me tenga por presentado el
descargo efectuado y se agreguen las copias certificadas de las respuestas enviadas
a estas actuaciones.
L'v'J