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DEONTOLOGÍA Y MEDIOS DE
                 COMUNICACIÓN
TEMA 1: Organización de los periodistas como colectivo
1.1. Antecedentes

   a. La mejora de la situación laboral y profesional de los periodistas depende en
      gran medida de la existencia de organizaciones profesionales fuertes.
   b. Es cierto que existe una élite privilegiada de periodistas que negocian contratos
      millonarios, y que cuando se conocen sus ingresos crean una falsa imagen de la
      profesión.
   c. También es cierto que en los grandes medios, en particular los de titularidad
      pública, se dan condiciones de trabajo más que aceptables. Las empresas
      públicas están más vigiladas en cuanto a salarios basura. Como colectivos no
      somos capaces de reaccionar.
   d. Pero fuera de esta élite reducida y de estas redacciones privilegiadas, los sueldos
      de la mayoría de periodistas son bajos, sus condiciones laborales (horarios,
      bajas, vacaciones…) a menudo difíciles, hay un alto nivel de precariedad laboral
      y la amenaza del paro se siente de forma más o menos permanente.

1.2. Algunas situaciones que afectan a la élite del periodismo:

   -   Cuando se cobran sueldos bajos es tentador ejercer actividades incompatibles
       con el periodismo, aceptar sobrecargos o vender favores.
   -   Cuando se trabajan demasiadas horas seguidas o se cubren demasiadas noticias,
       es más frecuente no contrastar diligentemente las informaciones o cometer
       errores.
   -   Cuando se tiene un contrato de pocos meses y escasas perspectivas de conseguir
       otro puesto de trabajo, es más difícil negarse a realizar un encargo
       deontológicamente dudoso. Por esto, no es de extrañar que la Resolución 1003
       del Consejo de Europa sobre Ética del Periodismo y del Código Deontológico de
       la FADE recojan que para asegurar la calidad del trabajo de los periodistas y su
       independencia se les debe garantizar un salario digno y condiciones, medios e
       instrumentos de trabajo adecuados.

1.3. La realidad vasca

        El 40% de los periodistas vascos desarrollan su trabajo en condiciones laborales
precarias. Esta situación dura de 3 a 5 años, cobrando un salario que oscila entre los 350
y 650 euros al mes. No todos los anteriores logran incorporarse a la plantilla como fijos.
        Los periodistas en nómina tienen un salario que va de los 901 a los 1.202 euros
al mes. Los colaboradores no superan los 601 euros.
        La jornada laboral es variable: de 7 a 10 horas, y no se libran todos los fines de
semana y festivos.
        En el catálogo de preocupaciones, los periodistas vascos sitúan en primer lugar
la precariedad laboral, en segundo las limitaciones a la libertad, y en tercero la calidad
del trabajo. El intrusismo también figura como uno de los principales problemas.


                                            1
El 68,2% de los periodistas vascos creen que se tienen en cuenta otros aspectos
además de los méritos de los aspirantes. Si somos críticos es un “cortapisas” para
nuestra aspiración.
        Un 61,2% considera que las mujeres tienen más dificultades para acceder no
sólo a los puestos de dirección, sino a los de mandos intermedios.

1.4. Los sistemas de vertebración u organización de los periodistas

► El SISTEMA SINDICAL

       Tradicionalmente los periodistas hemos sido incapaces de organizarnos en la
defensa colectiva de nuestros intereses.
       La configuración de los sindicatos mayoritarios sobre presupuestos ideológicos y
de clase supone un hándicap importante a la hora de asumir la representación colectiva
de todos los profesionales; su representatividad, neutralidad e independencia podría se
objeto de duda. Mi ideología estaría en entredicho.
       Pese a ello, sindicatos como ELA-STU cuenta con un considerable número de
periodistas afiliados. Tal es así, que participa en la Federación Internacional de
Periodistas.

► El SISTEMA PROFESIONAL

        Las organizaciones exclusivamente profesionales tienen dificultades para llevar
a cabo una labor reivindicativa concreta que repercuta de forma clara en la labor diaria
de los periodistas.
        Algunas de estas asociaciones son: Asociación de Periodistas de Información
Económica (APIE); Asociación de Periodistas Parlamentarios; Asociación de
Reporteros Sin Fronteras; Asociación de Periodistas de…. (Las distintas provincias o
comunidades, como es el caso vasco).

► El SISTEMA PROFESIONAL-LABORAL o SINDICAL-PROFESIONAL

       La organización que aspire a reunir y representar al conjunto de la profesión
debe carecer de carácter ideológico y ser exclusivamente profesional.
       Dado que los sindicatos son los únicos que tienen capacidad legal para la
negociación colectiva, parece lógico que los profesionales del periodismo se agrupen en
organizaciones capaces de asumir las reivindicaciones de carácter salarial y laboral.
Además de una gama más amplia de objetivos acorde con la función social que tanto los
periodistas como los medios deben cumplir, sin olvidar el compromiso ineludible con
determinados valores y normas deontológicas.

        Hace 11 años que se creó en Cataluña el primer sindicato de periodistas. Le
siguieron Madrid, Andalucía, Baleares y La Rioja. En 2001, nació la Federación de
Sindicatos de Periodistas que aglutina en torno a 1.500 profesionales. De éstos, cerca de
150 integran comités de empresa o son delegados de empresa y un número similar actúa
en las secciones sindicales de sus empresas.




                                           2
1.5. Objetivos del SISTEMA PROFESIONAL-LABORAL:

           1. Retribución justa de los periodistas. Nunca nos hemos sentido parte del
              colectivo laboral, sino del colectivo empresarial. Hay que agruparse, no
              ser aislados.
           2. Mejora de las condiciones de trabajo (horarios, vacaciones, seguros…).
           3. Prestaciones complementarias y de futuro (médicos, subsidios,
              seguros…).
           4. Defensa de la libertad de expresión y de la pluralidad informativa frente
              a cualquier amenaza, provenga del Estado, de la política, de la economía,
              de los procesos de concentración, de la globalización.
           5. Ordenación y regulación de la profesión, participando en los procesos
              legislativos que le afecten a nivel autonómico, estatal y europeo.
           6. Denuncia de las incompatibilidades que pudieran repercutir en la labor
              ética de un profesional o en la credibilidad colectiva de la profesión.
           7. Promoción de la cualificación de los profesionales desarrollando una
              política de formación permanente.
           8. Elaboración de códigos deontológicos y la promoción de mecanismos de
              autorregulación tanto dentro como fuera de los medios.
           9. Fomento del diálogo y la colaboración con los centros universitarios
              ocupados de formar futuros periodistas.

1.6. Organismos que responden al SIST. PROFESIONAL-LABORAL:

        Posiblemente las asociaciones de prensa sean las que han aspirado
tradicionalmente a realizar una labor lo más cercana posible a las funciones que hemos
enumerado.
        La primera, la Aso. de Prensa de Madrid, se remonta más de un siglo. Sin
embargo, su nivel de representatividad y de efectividad no ha alcanzado el de otros
órganos similares de países europeos. Y ello, por varias razones que hacen que las
asociaciones de prensa no hayan conseguido sus objetivos:
    1. Por haber tenido que hacer frente al pasado rédito de su instrumentalización
        durante el Franquismo, lo que provocó un costoso proceso de renovación.
    2. Su estructura, generalmente provincial, también ha dificultado su capacidad para
        vertebrar la profesión en un contexto autonómico nuevo.
    3. El tradicional recelo de los periodistas a las organizaciones colectivas e
        incapaces, en la mayoría de los casos, de superar sus rivalidades y
        enfrentamientos personales, ideológicos, partidistas o empresariales.
    Sin embargo, en un mundo como el actual, con un mercado cada día más poderoso y
agresivo, la unidad profesional se convierte en un imperativo ideológico más.

► ORGANISMOS que responden al SIST. PROFESIONAL-
LABORAL: 3 ejemplos: la FAPE, Colegios de Cataluña y Galicia
y FIP.

→ FEDERACIÓN de ASOCIACIONES de PERIODISTAS ESPAÑOLES
(FAPE):
   -   Tiene su sede en Madrid.



                                          3
-   Creada en Santander el 19 de mayo de 1922 para agrupar a las asociaciones de
       prensa provinciales.
   -   En 1993 se aprueban sus nuevos Estatutos y el Código Deontológico.
   -   Actualmente, es la entidad más representativa del Periodismo del Estado: agrupa
       a 41 asociaciones, y duplica, según sus propios datos, el número de afiliados de
       los dos colegios profesionales existentes (Cataluña y Galicia), de los sindicatos
       (sólo hay 6) y de las agrupaciones de periodistas de los sindicatos mayoritarios
       (sólo 3).
   -   Compromisos expresados por la FAPE en su Artículo 2:
       1. Es el órgano de representación, coordinación, gestión y defensa de la
           profesión periodística española.
       2. Junto con las asociaciones que la integran, en las esferas de sus respectivas
           competencias, asume la plenitud de derechos y deberes inherentes a:
           o El ejercicio de la libertad de información y expresión recogidos en el Art.
               20.1.a. de la CE.
           o La representación profesional y laboral de los periodistas españoles.
           o El desarrollo de la deontología, periodística e informativa (que se obligue
               a….) Se trata de denunciar desde la aso. a todas las tropelías que se
               cometen en los medios y van en contra de la ética periodística.

→ Los COLEGIOS PROFESIONALES: CATALUÑA y GALICIA

        Los colegios profesionales de periodistas de Cataluña y Galicia son
corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia.
        Fueron creados mediante leyes de la Presidencia de la Generalitat y del
Parlamento de Galicia, en noviembre de 1985 y febrero de 1999, respectivamente.
        Sustituyeron a las asociaciones provinciales de prensa.
        En el caso de Cataluña, su Código Deontológico (1992) fue el primero de
carácter general para todos los periodistas de Cataluña. También creó un modelo de
estatuto de redacción marco que ha sido adoptado por varios medios catalanes y ha
creado el primer Consejo de Prensa de Estado. Los Colegios no están dentro de la FAPE
pero mantienen buenas relaciones.
        Inicialmente contemplaban la colegiación obligatoria pero, hoy en día, no lo es.
No es obligatorio formar parte de ese colegio o de las asociaciones.
        Mantienen relaciones institucionales con la FAPE.
        Los catalanes crean el primer Código Deontológico que ha servido de base para
los demás.
- Funciones de los Colegios:

   1. Procurar la mejora de las condiciones en las que los periodistas llevan a cabo sus
      trabajos.
   2. La defensa profesional de sus miembros.
   3. Garantizar la independencia y libertad informativa en beneficio de la sociedad
      gallega.
   4. Defender, de acuerdo con el Art. 20.1. de la CE, el derecho a la libertad de
      información y de expresión garantizadas en todos los ciudadanos.
   5. Salvaguardar a la sociedad de informaciones que tiendan a deformar
      voluntariamente la realidad de los hechos.
   6. Poner especial acento en la defensa del secreto profesional y en la aplicación de
      la cláusula de conciencia, como también lo recoge la constitución.


                                           4
7. Todos aquellos puntos que el Colegio crea conveniente para el ejercicio de su
      función, así como todas las demás funciones previstas en la legislación vigente
      sobre colegios profesionales.


→ A nivel internacional: la FEDERACIÓN INTERNACIONAL de
PERIODISTAS (FIP):
        Con más de 500.000 afiliados, sobre todos europeos. Es la organización de
periodistas más representativa y extendida a escala mundial, con organizaciones
afiliadas de más de 90 países.
- Su sede central está en BRUSELAS.
- Es una federación de sindicatos nacionales de periodistas y carece de afiliación
política alguna. Se trata, sobre todo, de sindicatos profesionales y no de clase o
ideológicos.
- Promueve los derechos humanos, la democracia y el pluralismo. Se opone a todo tipo
de discriminación, y condena la utilización de los medios de comunicación como útiles
de propaganda o de promoción de la intolerancia y de conflictos.
- Acepta otras formas organizativas, como las asociaciones y los colegios, con tal que
están comprometidos con la defensa de los periodistas y no incluyan a editores y
empresarios. No admite a periodistas a título individual ni a grupos especializados.
- La FAPE aglutina a todos los demás. Mantiene un representante permanente, así como
ELA y CC.OO.
- La FIP se creó a principios de siglo (1926, aunque en su forma actual data de 1956),
con el objetivo de mejorar la situación de los periodistas a escala mundial, para lo que
se comprometía a:
        1º. Defender la libertad de prensa y el periodismo independiente.
        2º. Fomentar organizaciones sindicales fuertes e independientes para los
periodistas.
        3º. Promover el estatuto independiente de la profesión periodística.
        4º. Fomentar la solidaridad entre los sindicatos miembros.
        5º. Recoger y difundir la información proveniente de los sindicatos miembros
sobre cuestiones como los derechos humanos, las nuevas tecnologías, las condiciones de
empleo y otras cuestiones de interés para los profesionales.
        6º. Promover la formación profesional y la formación continua de los
periodistas.

TEMA 2: Ética y Deontología de la actualidad periodística
2.1 Fundamentos:

- Reconocer una actividad como profesión ha estado tradicionalmente unido a:

       1. Una formación reglada, específica y reconocida.
       2. La independencia o autonomía de criterios del profesional en el ejercicio de
          la actividad. La empresa quiere que respondamos a una determinada
          independencia o autonomía de criterios.
       3. Una ética profesional (es algo personal). Deontología: es lo que está escrito.
          Lo que nos tiene que mover como profesionales, algo que hemos heredado




                                           5
de otros periodistas que lo consensuaron. Principios que se deben respetar
          dentro de la profesión.
2.2. Algunos conceptos:

   -   MORAL: conjunto de normas de comportamiento (escritas o no) establecidas (o
       impuestas) por una comunidad, un grupo social o religioso, en un tiempo y un
       espacio determinado y, por lo tanto, cambiantes.
   -   ÉTICA: comportamiento humano desde el punto de vista del bien y el mal. No
       responde a unas normas previamente establecidas. Es propia de cada persona y,
       por ello, no puede imponerse.
   -   DEONTOLOGÍA: reglas (escritas) de carácter ético-moral establecidas y
       definidas por un colectivo vinculado por una profesión o actividad determinada.
   -   AUTOREGULACIÓN: conjunto de diferentes instrumentos o mecanismos que
       crean los colectivos y que dan efectividad a la deontología. Tanto nosotros como
       las empresas buscan sus mecanismos de autorregulación. Por ejemplo: las
       franjas horarias de la TV, qué se puede emitir a unas horas determinadas y qué
       no.

2.3. CARACTERÍSTICAS, en ocasiones contrapuestas, de los MM.CC.:

   a. Su configuración empresarial y la consiguiente obtención de beneficios.
   b. La necesaria competición entre los distintos medios.
   c. El hecho de que operan con un derecho humano y un bien fundamental para las
      sociedades, como es la elaboración y difusión de información y otros
      contenidos.

    En definitiva, la configuración empresarial de los medios debería contribuir a su
independencia, diversidad, calidad, etc. Sin embargo, la realidad no parece ajustarse a
este modelo. Y todo por una serie de factores perjudiciales, al menos desde el punto de
vista ético, que pasamos a detallar en el siguiente epígrafe.

2.4. FACTORES que inciden en la ética de la empresa de comunicación:

   a. La PROPIEDAD: es la más directa y poderosa porque el propietario tiene
      derecho a intervenir en su producto. Además pone límites y no repara en la
      naturaleza del producto, es decir, le da lo mismo el producto… lo que quiere son
      los beneficios, y por tanto, pone unos límites dependiendo del medio que sea (no
      es lo mismo los de ABC que los de Público). Estos límites colisionan con la
      labor profesional, con la libertad de expresión, la autonomía…
          Incide en la autocensura de los profesionales, es decir, el profesional ya sabe
      lo que puede decir y lo que no (te autocensuras dependiendo del medio). La
      AUTOCENSURA, aspectos:
          o Malas condiciones de trabajo.
          o Fractura la autonomía e independencia profesional.
          o Incumplimiento de las normas deontológicas de los periodistas.
          o La profesión exige un cumplimiento profesional con las normas
              deontológicas.
          La propiedad también influye por la CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL
      (los grandes grupos multimedia: Vocento, MediaPro…): éstos han beneficiado a



                                           6
las empresas y no a los periodistas porque se ha visto que la información es
     mercancía. En una empresa nosotros hacemos más trabajo por dinero, eres un
     empleado más de las grandes empresas. Además difuminaron la capacidad de
     iniciativa. Su responsabilidad. Son riesgos para la autonomía, presión por parte
     de los propietarios. En definitiva, la concentración empresarial conlleva graves
     amenazas para la salud de la libertad de expresión, para la pluralidad de los
     medios y para la autonomía de los profesionales.

b. Los ANUNCIANTES (la Publicidad): también ejercen presión y alteran la ética
   profesional porque:
   - Son la fuente fundamental de sus ingresos. Por eso se afirma que los medios
   privados son grandes empresas que venden un producto (lectores y audiencias) a
   otros negociantes (los anunciantes).
   La publicidad tiene 2 grandes formas de influencia:
       o De una forma directa, presionando para alterar los contenidos (poco
           frecuente).
       o Indirectamente, generando un desplazamiento, cuando no una
           eliminación en sus contenidos (tema de espacio de la publicidad, le quita
           espacio a la información).
   Ese efecto de la publicidad favorece la homogeneización de la oferta y es tan
   poderoso que suele condenar a la desaparición de aquellos medios que no
   satisfacen estas demandas generalizadas.

c. La COMPETENCIA, nos condiciona los contenidos y los sms porque:
      1. Estamos siempre pendientes de lo que hace la competencia.
      2. Sustituyendo los criterios y los valores éticos según los demás medios.
      3. Acentuando la velocidad de elaboración de contenidos empobreciendo
         así el discurso, por miedo a no ser los primeros.
      4. La competencia también intenta incrementar la demanda a toda costa,
         con:
              Presentación dramática de los acontecimientos, convirtiendo en
                  noticia los que no lo es y adquiriendo interés especial hechos que
                  por sí mismos no lo son (sensacionalismo, amarillismo…).
      5. También con enfrentamientos y confrontaciones (contraprogramaciones,
         campañas de prestigio, denuncias personales, etc.).
      6. Homogenizando contenidos y, por tanto, algo peor:
              Acentuándolos al nivel medio más bajo de la audiencia.
              Provocando la competencia a la baja en la calidad de la oferta
                  (telebasura…).

d. Los PODERES PÚBLICOS, inciden:
      1. Organizan las agendas de los periodistas con actos e informaciones
         institucionales.
      2. Recomendando autolimitaciones en la elaboración de informaciones.
      3. Indirectamente, con la inserción de publicidad institucional.

e.   OTROS:
-    Dirección y superiores de la redacción, les corresponde decir que si y que no.
-    La propia redacción.
-    La audiencia.


                                         7
-   Los partidos políticos y sindicatos.
   -   Los grupos de presión.
   -   Los gabinetes de imagen.

2.5. TIPOLOGÍA de los Documentos:

           1. ESCRITOS:
                  Códigos éticos/deontológicos, consensuados por los profesionales
                   de la comunicación.
                  Principios editoriales, los redactan las empresas. A lo que se
                   comprometen con el público.
                  Libros/Manuales de estilo/redacción, recogen términos, reglas,
                   normas…
                  Estatutos de Redacción. Inciden también en la ética deontológica.

           2. ESCRITOS (OTRAS DENOMINACIONES):
           o Convenios entre los periodistas.

           o Recomendaciones.        Distintas formas de denominar
           o Pautas.                 a esas orientaciones que se le da a
           o Reglas.                 los mm.cc. pero no son oblig.

           o Declaraciones.          Medidas, unas con rango superior
           o Manifestaciones.        y otras menor, que recogen e intentan
           o Resoluciones.           ayudar a los perio. para hacer bien su trabajo.

           3. FIGURAS/ÓRGANOS/INSTITUCIONES:
                   Consejos y Comités Editoriales.
                   Defensor del Usuario de los medios: creados por los mm.cc., por
                      tanto, si los nombra el medio se piensa que siempre intentará
                      justificarlo.
                   Consejos de Prensa.
                   Consejos Deontológicos.
                   Consejos Audiovisuales.
               Como éstos se han creado un sin fin de consejos peor no cambian la
       actividad periodística diaria.

► EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO: es el documento que recoge el conjunto de
criterios, normas y valores sobre una actividad (profesional, política, investigación…).
Lo forman y asumen los mismos que llevan a cabo la actividad. Las profesiones
liberales los tienen desde hace tiempo. Cada vez son más frecuentes en todo tipo de
actividad porque a priori estamos imprimiendo confianza, credibilidad…
    - Funciones o ventajas de los Códigos Deontológicos/Profesionales:
                a. Crean una conciencia moral colectiva, es decir, que todo el colectivo
                   de periodistas actuemos acorde a esos principios que tienen que guiar
                   nuestro que hacer periodístico.
                b. Favorecen el reconocimiento público, adquirimos un compromiso
                   con los ciudadanos y el público lo reconoce.
                c. Ayudan a proteger la integridad de los profesionales frente a
                   presiones externas.


                                              8
d. Acrecientan el prestigio de la profesión, es una barrera ante el
               intrusismo.
-   Desarrollo histórico de los Códigos Deontológicos:

           El primer C. Deontológico: CÓDIGO HIPOCRÁTICO (S. V a. de C.)
    “Salvaguardar la vida del paciente y su intimidad”. “No hacer daño”.
           El primer antecedente del periodismo: la DECLARACIÓN de
    PRINCIPIOS de Benjamín Harris (1690, Massachusentts): muchas similitudes
    con los actuales. Ya en el S. XVIII hay una serie de consideraciones morales
    relacionando el periodismo (Benjamín Francis).

-   Antecedente históricos:

       o En 1900: Código de Suecia. Primer código del periodismo (no
         secundado).
       o En 1910: primer código efectivo: Código de la Aso. de Editores de
         Kansas.
       o En 1918: Carta de los deberes profesionales de los periodistas de
         Francia.
       o Códigos efectivos de los países escandinavos: Suecia (1923), Finlandia
         (1924) y Noruega (1936).
       o En 1923: Código de Cánones del Periodismo de la ASNE (American
         Society of Newspaper Editors).
       o En 1926: Código de Ética de la Sociedad de Periodistas Profesionales de
         EEUU (SPJ).

-   Ámbito de aplicación de los códigos según…

           a. Su alcance: GENERAL (inter. (FIP), nacional (FAPE), territorial
              (Colegio de Cataluña…); de ORDEN INTERNO (códigos internos:
              VOCENTO…).
           b. La organización que lo promueve: un grupo mediático, un medio, un
              colectivo profesional, un consejo de prensa…
           c. El tipo de periodismo: general, económico, científico, de servicios…
           d. El soporte: agencia, prensa escrita, TV…
           e. Algún aspecto particular: infancia, salud, ecología, reporterismo de
              guerra…

-   Códigos “Transnacionales”:

                  UNESCO (1983): principios internacionales de ética profesional
                   del periodismo.

                  Fede. Inter. de Periodista (FIP) (1986): decla. de princ. sobre la
                   conducta de los periodistas.

                  Consejo de Europa (1993): Resolución 1003, sobre la ética del
                   periodismo (Código Europeo de Deontología del Periodismo).




                                        9
   Fede. de Periodistas Árabes (1972); Fede. Latinoamericana de
                       Perio. (FELAP) (1979); Confederación de Perio. Asiáticos (1989)
                       …

   -    Códigos “Nacionales” y/o “Territoriales”:

   -    Alemania: normas fund. del periodismo. Consejo de Prensa (2001).

   -    EE.UU.: Código de ética (Soci. de Periodistas Profesionales, SPJ) (1996).

   -    Francia: normas y usos de la prensa diaria regional. Sindicato de la Prensa Diaria
        Regional (1998/1995).

   -    Italia: Carta de los deberes de los periodistas (Fede. Nacional de Prensa, Consejo
        Nacional de Periodistas (1993)).

   -    R. Unido: Código de práctica periodística. Comisión de Recla. a la Prensa, PCC
        (2003).

   -    Suecia: Código de ética para la prensa, la radio y la TV. Consejo de Prensa
        (1995).

   -    España: Código deontológico de la profesión periodística. Fede. de Asociaciones
        de Periodistas Españoles (FAPE) (1993). Cataluña: Decla. de Principios de la
        profe. Periodística. Colegio de Periodistas (1992, el primero de España).

- Críticas a los Códigos Deontológicos:

   1.   Pueden servir para restringir la libertad de expresión de periodistas y medios.
   2.   Su nivel de generalidad y ambigüedad es elevado.
   3.   Tienen escasa efectividad.
   4.   Favorecen la percepción individualista de los problemas éticos.


2.6. PRINCIPIOS y NORMAS COMPLEMENTARIAS:

   -    Principios Internacionales de Ética Profesional del Periodismo de la
        UNESCO:

           1.   Derecho del pueblo a una información verdadera.
           2.   Adhesión del periodista a la realidad objetiva.
           3.   Responsabilidad social del periodista.
           4.   Integridad profesional del periodista.
           5.   Acceso y participación del público.
           6.   Respeto a la vida y a la dignidad del hombre.
           7.   Respeto del interés público.
           8.   Respeto a los valores universales y a la diversidad de culturas.
           9.   La eliminación de la guerra y otras grandes plagas a las que la
                humanidad está confrontada.



                                            10
10. Promoción de un nuevo orden mundial de la información y la
            comunicación.

-    FIP: Declaración de Principios sobre la conducta de los periodistas:

1. Respetar la verdad.
2. Defensa del principio de la libertad de investigar y de publicar con honestidad la
   información, la libertad del comentario y de la crítica.
3. Informar sólo sobre los hechos de los que se conoce el origen, no suprimir
   informaciones esenciales y no falsificar documentos.
4. Recurrir sólo a medios equitativos para conseguir informaciones.
5. Rectificar las informaciones inexactas y perjudiciales.
6. Guardar el secreto profesional.
7. No discriminación.
8. Faltas profesionales graves: el plagio; la distorsión mal intencionada; la
   calumnia, la maledicencia, la difamación; las acusaciones sin fundamento; la
   aceptación de alguna gratificación.
9. En materia profesional sólo la jurisdicción de sus iguales – alegato a favor de la
   autorregulación. Es decir, la necesidad que nosotros mismos tenemos de
   ponernos límites.

-    Consejo de Europa: Resolución 1003, sobre la ética del periodismo:

1. El periodismo debe diferenciar entre noticias y opinión.
2. Veracidad: búsqueda de la verdad (amparo de la justicia).
3. Imparcialidad.
4. Honestidad y ética en las opiniones.
5. No negar u ocultar la realidad de los hechos.
6. Cláusula de conciencia.
7. Secreto profesional.
8. Presunción de inocencia.
9. Respetar el derecho de las personas a su propia vida íntima.
10. Ayudamos a la ciudadanía a conocer más los valores de la democracia.
11. Solución de los problemas a través de métodos pacíficos y de tolerancia.
12. Oponerse a la violencia y al lenguaje del odio y del enfrentamiento.
13. No ser neutral en lo referente a la defensa de los valores democráticos.
14. Especial cuidado con los niños y los jóvenes.
15. Los titulares y enunciantes de las noticias deben subrayar lo más fielmente
    posible el contenido de los hechos.
16. Evitar las presiones internas.

-    Declaración de Principios de la profesión periodística de CATALUÑA:

1.   Distinguir entre hechos y opiniones.
2.   Difundir únicamente informaciones fundamentadas.
3.   Rectificar con diligencia y con tratamiento adecuado.
4.   Métodos dignos para obtener información.
5.   Respetar el off the record.
6.   Reconocer a las personas el derecho a no proporcionar informaciones ni a
     responder preguntas.


                                       11
7. No aceptar gratificaciones de terceros. No simultanear el periodismo con otras
       actividades profesionales incompatibles. Ej: la publicidad.
   8. No utilizar en beneficio propio informaciones privilegiadas.
   9. Respetar el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
   10. Observar el principio de presunción de inocencia.
   11. Especial cuidado con la información que afecte a menores.
   12. Especial cuidado con la discriminación.

   -   España: Código Deontológico de la Profesión Periodística (FAPE):

   1. El primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad.
   2. Defender siempre el principio de la libertad de investigar y de difundir con
      honestidad la información y la libertad del comentario y la crítica.
   3. Respetar el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen.
          a. Sólo la defensa del interés público justifica las intromisiones.
          b. Evitar la intromisión en las situaciones de dolor.
          c. Especial cuidado cuando se trate de personas ingresadas en centros
              hospitalarios o en instituciones similares.
          d. Especial atención a la infancia y a la juventud.
   4. Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
          a. Evitar nombrar a los familiares y amigos de personas acusadas.
          b. Evitar nombrar a las víctimas de un delito.
   5. Especial sensibilidad respecto a contenidos discriminatorios o susceptibles de
      incitar a la violencia.


TEMA 3: Ética y Autorregulación de la empresa de
comunicación
3.1. Introducción

- Problemas de la “autorregulación” de las empresas de comunicación:
        - La rentabilidad inmediata de estas empresas, la obsesión por el aumento de
ingresos o la competitividad agresiva, desvirtúan los valores propios de la comunicación
social, no importan los medios lo importante es conseguirlo.
        - Las pocas exigencias para la creación y operación de empresas de
comunicación (¿salvo radio y TV? Para constituir una empresa de radio o tv hay unas
leyes, pero estas no se cumplen, no es tan complicado como en la prensa escrita). No
significa ausencia de compromiso moral específico asociado a la naturaleza del bien: la
información y la comunicación.
        - El propio Consejo de Europa en la aludida Resolución 1003 dicta que: “Las
empresas informativas deben ser consideradas como empresas socioeconómicas
especiales cuyos objetivos patronales deben estar limitados por las condiciones que
deben hacer posible la prestación de un derecho fundamental: el derecho a recibir una
información veraz y rigurosa”.
        - Si legalmente no se pueden exigir límites a los objetivos patronales tiene que
haber compromisos deontológicos.




                                          12
- Un compromiso que deben asumir voluntariamente las empresas,
reconociéndose a sí mismas obligadas a cumplir ciertas exigencias morales derivadas de
su función social.
        En este sentido, existen mecanismos de autorregulación empresarial que ponen
de relieve ese compromiso ético de la empresa. Son los llamados códigos internos,
estatutos de redacción, libros de estilo, ombudsman, principios éticos y de
programación, estatutos de los informativos en radio y TV…. (importantes herramientas
de apoyo).

3.2. LOS PRINCIPIOS EDITORIALES (en medios impresos):

        Hugo Aznar, en “Comunicación responsable” (1999): “Los principios editoriales
establecen la línea editorial genérica de un medio, y entraña un compromiso, libremente
asumido por la empresa de respetar y ajustarse en circunstancias normales al
mantenimiento de esas determinada oferta comunicativa”.
        Ej: yo me comprometo a hacer un producto informativo que vaya acorde a la
izquierda de este país…
        “Las limitaciones a la independencia profesional derivadas de los principios
editoriales entran dentro de las exigencias de sentido común propias de integrarse en un
proyecto mediático con una tradición propia, una organización humana y amplia y una
oferta pública de contenidos”.

- Definición: Los PRINCIPIOS EDITORIALES son un conjunto de principios
formulados explícitamente por la empresa, y destinados a inspirar la filosofía, el
planteamiento y los objetivos generales del medio que lo promueve. También orientan,
en cierta medida, sus pautas de funcionamiento diario.
        Representan un primer ejercicio de autorregulación. Con ellos reconoce la
dimensión comunicativa, intelectual e ideológica del medio. La consecuencia para el
medio y su empresa será un “aval de credibilidad”.
        Son obligaciones de carácter moral. Si bien hay leyes, como son las de creación
de las TVs, tanto públicas como privadas, que precisan los principios editoriales o de
programación y sí obligan.

- Los principios editoriales como “proyecto empresarial e ideológicos”.
Utilidades:

       1. Otorgan identidad y establecen expectativas sobre su contenido.
       2. La empresa asume un contrato informal con sus profesionales y el público. La
obligación de cumplirlos está mermada por las expectativas creadas.
       3. Proclamarlos conlleva, por tanto, el compromiso implícito por parte de la
empresa de atenerse a ellos. Esto debe frenar cualquier tentación de someter al medio
únicamente a las exigencias variables del marketing y del mercado.
       4. En definitiva, estamos ante una primera obligación moral que la empresa
contrae con su propio medio, sus profesionales y el público en general.

- Los principios editoriales como “beneficio para los profesionales”:

           a. Proclamar la dimensión comunicativa, intelectual e ideológica supone
              reconocer, indirectamente, que quienes se integran en él van a desarrollar
              una labor cualificada.


                                          13
b. Los profesionales disponen de una formulación explícita de los
              principios rectores de su labor en la redacción. Puede contribuir a
              diferencias entre la obligación de adecuarse al contexto ideológico,
              principalmente del medio, y la autocensura por miedo a no a tacar la
              voluntad arbitraria del editor o propietario. Lo primero es un deber, lo
              segundo, uno de los mayores males de la profesión.
           c. Refuerzan otras garantías deontológicas y profesionales como es
              especialmente la Cláusula de Conciencia.

- Los principios editoriales “en relación con el público”:

   1. Aportan transparencia, facilitándose criterios de referencia para conocer y juzgar
      mejor la oferta de los medios.
   2. Suponen una garantía de continuidad en la línea de un medio, favoreciendo que
      las expectativas del público no se vean defraudadas.
   3. Atribuyen un fundamento objetivo a las quejas y reclamaciones del público, para
      dejar constancia de que el medio se ha desviado de sus compromisos y ha
      faltado, así, a una de sus obligaciones éticas fundamentales.

- Los PRINCIPIOS BÁSICOS de PROGRAMACIÓN:

        El más antiguo es el de Radiodifusión Española (1981): “Principios básicos y
líneas generales de la programación de los medios dependientes del Ente Público
RTVE”.
        Este documento distingue los “Principios Básicos de Programación”: suerte de
valores horizontales que deben inspirar permanentemente la programación de todos los
medios del Ente Público. Y unas líneas generales de programación: objetivos
sectoriales, para orientar y a los que han de acomodarse los esquemas concretos de
programación del medio.
        Entre otros aspectos, se contempla la no discriminación de la mujer, se estimulan
los hábitos de diálogo, tolerancia y apertura, se defiende la imparcialidad y la veracidad,
la separación entre informaciones y opiniones, la libertad de expresión…

3.3. Los CÓDIGOS INTERNOS:

        Son los mecanismos de autorregulación más efectivos; la propia empresa asume
una serie de compromisos éticos para guiar su actividad o la de su/s medio/s.
        Alto crecimiento en los últimos y próximos años. Mejoran la credibilidad y
responden a la creciente demanda social de mayor autorregulación.
        Aparecieron por primera vez en EEUU, a principios de los años 70. Su origen
fue la crisis de credibilidad entre los medios norteamericanos y la revitalización de la
ética periodística.
        Su origen fue la crisis de credibilidad entre los medios norteamericanos y la
revitalización de la ética periodística.
        En algunos medios norteamericanos, el incumplimiento de los deberes
deontológicos puede acarrear algún tipo de sanción económica o laboral. A diferencia
de los códigos colectivos, este tipo de medidas les dan mayor efectividad.
        Contienen (pueden) obligaciones y normas mucho más concretas que los
colectivos ya que afectan a un solo medio. Reflejan su cultura e idiosincrasia particular



                                            14
a la hora de enfrentar las diferentes cuestiones deontológicas que pueden plantearse en
su actividad diaria.
        Pueden, por ejemplo, establecer una política específica en el uso de fuentes
ocultas, la aceptación de notas remitidas, el tratamiento de los suicidios, el tipo de
publicidad admisible, etc.

- Los Códigos Internos puede adoptar 2 formas diferentes:

       1. Los Códigos de Ética Empresarial de la empresa de comunicación.
       Comprende a la empresa en su conjunto, por lo que suele incorporar
       compromisos más amplios y ser vinculante para todos sus miembros menos
       periodistas, gestores, directivos, etc.
       2. Los Códigos de Deontología Periodística del medio. Mucho más común, se
       limita a recoger los deberes y obligaciones propios de quienes trabajan en la
       redacción. Con lo cual nos afecta directamente a los periodistas.

► En España existe sólo un Código de Ética Empresarial: se trata del Código de
Conducta de Antena 3 Televisión, aprobado por su Consejo de Administración.
El Código de Ética Empresarial de A3 es “empresarial” porque:
    - Recoge el compromiso de promover otros mecanismos de autorregulación.
    - Se compromete a respetar la imparcialidad de independencia de los
      profesionales y a aprobar con este fin un estatuto de redacción y un código
      deontológico con deberes y derechos profesionales.
    - Respecto al público, asume el compromiso de nombrar un Defensor del
      Espectador (única de las tres medidas que se ha hecho efectiva).
    - Para los contenidos recoge promover la veracidad, objetividad y pluralismo de
      los informativos, y respetar la normativa sobre contenidos televisivos,
      fomentando los valores éticos y humanos, prestando especial atención a los
      horarios infantiles.

► Códigos de Deontología Periodística del Medio. Si son escasos los códigos
empresariales en España tampoco abundan los deontológicos.
 Apenas hay 4:
   - El de VOCENTO (1994).
   - El de Radiotelevisión de Andalucía (1995). No vigente.
   - El de CNN+.
   - El Semanario Actualidad Económica (1988).
Códigos de Deontología Periodística de CNN+: se trata de un caso de rigor y exigencia
dentro de sus 20 puntos. El 9º es el más detallado y prevé las siguientes reglas:
   a. Rechazar regalos, favores, comisiones o privilegios.
   b. Evitar el trabajo externo para políticos, sociedades mercantiles, empresas u otros
       que cubran (los profesionales de CNN+) o que resulte probable que vayan a
       cubrir informativamente.
   c. Evitar participar o no adoptar posturas públicas respecto a cualquier
       acontecimiento (manifestaciones, marchas…, sin perjuicio de los derechos
       constitucionales reconocidos por la legislación española).
   d. Los profesionales asignados al trabajo editorial no informaran sobre sociedades
       mercantiles o industriales en los que ellos o sus familiares tengan intereses.




                                          15
e. Rechazar el pago por discursos, por intervenir como jueces de concursos o por
      comparecer en funciones para empresas, asociaciones… que cubran o vayan a
      cubrir, salvo autorización expresa para ello.

3.4. LOS LIBROS DE ESTILO

Existen 2 tipos: los de 1ª Generación y los de 2ª Generación (más avanzados).

1. Los LIBROS DE ESTILO DE 1º GENERACIÓN: su aparición está ligada a las
agencias de prensa porque con ellos configuraban una cultura global de una redacción
dispersa y aseguraban la corrección final de los textos (mediante las agencias→
mitificación de criterios).
El precedente lo marcó en 1951 la Associated Press. Le siguieron UPI, AFP y
REUTER. La Agencia EFE tiene editado su libro de estilo bajo el nombre de “Manual
del Español Urgente”.
J. L. Martínez Albertos: “El libro de estilo es un conjunto de normas internas de cada
publicación que establecen de modo genérico, cómo debe escribirse para ese medio”.
Inicialmente se entendió referido sólo a normas ortográficas, gramaticales, tipográficas,
etc., para redactar y presentar correctamente informaciones.

2. Los LIBROS DE ESTILO DE 2ª GENERACIÓN: además de esas normas
gramaticales, incluyen también aspectos normativos, que hacen moral y
deontológicamente correcta la elaboración y difusión de una noticia. Ej. ABC (1993),
antes de que perteneciese a Vocento, tenía su libro de estilo en el que incorporó normas
referidas a la difamación; intimidad; secreto profesional…
El Periódico de Cataluña incluye una auténtica declaración de principios: necesaria
separación de la información, opinión y publicidad; ajuste entre el titular y el contenido;
tratamiento de declaraciones…
El País y El Mundo incorporan también documentos de régimen interno: sus
correspondientes Estatutos de Redacción.
        Los libros de estilo son instrumentos imprescindibles para los profesionales y
auténticos “textos constitucionales”, por expresar la voluntad autorreguladora de la
empresa y reflejar aún más su proyecto editorial; permiten al público conocer mejor sus
medios. Ej: el libro prototipo de 2ª generación es el de Telemadrid, que recoge:
            a. Normas de la función lingüística tradicional, normas de redacción, de
                edición y de realización.
            b. Recoge también los principios generales de programación, inspiradores
                del planteamiento editorial de la cadena.
            c. Dos capítulos especiales dedicados a la deontología profesional.

3.5. Los CONSEJOS EDITORIALES

       Es un órgano de representación de la sociedad en los medios de comunicación.
Son elegidos por el Consejo Directivo. Lo integran un número fijo de personas (entre 5
y 12).
       Tiene un carácter interdisciplinar: lo componen, o pueden componer, amas de
casa, empresarios, estudiantes… Es imprescindible la inclusión de, al menos, un
especialista de cada área de trabajo (deportes, política…); y otro en el idioma
predominante en el medio.



                                            16
Sus miembros suelen mantenerse 6 meses en el cargo, se renuevan
semestralmente. Dos de ellos son reelectos para asegurar la continuidad. Las personas
que los constituyen comparten distintas características:
   1. Ser asiduos y cuidadosos consumidores del producto informativo para el que son
        nombrados.
   2. Ser imparciales y objetivas en sus críticas y opiniones.
   3. Ser comprometidas con la productividad y el progreso…
   4. Ser dignas, con trayectoria, valores e influencia en la sociedad.
   5. Deben saber hacer una crítica constructiva.
   6. Tienen que estar dispuestas a asistir regularmente a las Juntas del Consejo.

- Objetivos de estos consejos:

       a. Representar a la sociedad en los medios.
       b. Lograr que los procesos de información mejoren y satisfagan las necesidades
       de los lectores.
       c. Establecer la agenda de discusión pública (abrir el debate en la sociedad).
       d. Evaluar el trabajo del medio y desmenuzar su contenido editorial.

- Funciones de los consejos:

       1. Determinar sus propias normas y políticas de funcionamiento interno.
       2. Responsabilizarse de las publicaciones a su cargo.
       3. Vigilar o promover que la publicación refleje los valores que se pretenden
       defender.
       4. Ayudar a orientar el contenido editorial.
       5. Proponer nuevas formas de reflejar los acontecimientos a fin de mejorar y
       enriquecer la actividad periodística.
       6. Cuidar la imagen, calidad y contenido de acuerdo con su objetivo y público al
       que va dirigido el medio, identificando errores y omisiones informativas.
       7. Establecer las políticas específicas que regularán la publicación.
       8. Revisar las colaboraciones y decidir sobre su publicación.
       9. Cuidar el lenguaje: adecuado, sencillo, claro y directo.
       10. Corregir la ortografía y redacción. Rechazar la publicación de palabras
       ofensivas para el lector.
       11. Determinar, de acuerdo con las fechas de realización y el tema, cuándo
       publicar cada artículo.
       12. Si no acepta una colaboración, notificar al interesado explicando el motivo.

3.6. El Defensor del Usuario de los medios: OMBUDSMAN

        El defensor del lector, oyente o telespectador nace ligado a la figura del defensor
del pueblo (“Ombudsman”), que actuaba en los países escandinavos desde principios
del S.XX (Suecia 1809) (El Art. 54 de la Const. Española en 1978).
        En 1969 se creó en Suecia el “Ombudsman”, general para todos los medios, de
la prensa, para recibir y gestionar las quejas ciudadanas de cualquier medio del país.
        Es en EE.UU. (1967) donde por primera vez se introduce esta figura para
atender únicamente las quejas de un medio en particular: cada medio tiene el suyo.
- Causas de su creación: la falta de credibilidad de los medios a comienzos de los 60,
por esa cultura consumerista con influencia en las decisiones empresariales y, sobre


                                            17
todo, la crisis de credibilidad que comenzó a sentirse a mediados de esa década (una
cultura mucho más critica, la prensa convencional pierde credibilidad). Aún no hemos
salido de esta crisis de credibilidad.
- Hay dos periódicos que son los que marcan un poco la aparición de esta figura: dos
periódicos de Lousville (Kentucky: The Courier Journal y The Lousille Couries-Journal,
se fusionan y crean el Lousville Coruries-Journal, que creó el primer Ombudsman en
1967).
- En 1980 se creó en EE.UU. la Organización de Ombudsman de la Prensa (ONO), para
agrupar a los ombudsman de diferentes países, con vistas a extender esta figura, precisar
sus funciones y sus métodos de trabajo, y facilitar un foro de intercambio de
experiencias y contactos con editores, periodistas y otras organizaciones profesionales,
etc.
        En Italia el Código de Periodistas Italianos recoge el deber de los profesionales
de promover su creación para fomentar el diálogo con el público y una cultura de
responsabilidad de los medios. También el Consejo de Europa, en su Recomendación
1215, insta al Consejo de Ministros, en colaboración con la FIP, a crear un ombudsman
europeo de la prensa. La FAPE recomendó en 1997 promover esa figura a los
empresarios.

- El OMBUDSMAN en ESPAÑA:

Sólo 6 medios cuentan con él:
   1. El País (nov. de 1985). Dispone de un estatuto que regula su nombramiento,
       funciones, etc.
   2. La Vanguardia (enero de 1994). También dispone de estatuto propio donde se
       indican sus funciones.
   3. Radio y TV de Andalucía (RTVA), desde 1995, creó el primero de un medio
       audiovisual: el Defensor del Oyente. Al final los fusionan en 1997 y crean un
       reglamento.
   4. El Punt de Gerona (febrero de 1995).
   5. El Correo Gallego (2001).
   6. RTVE (2006).
   7. Otros como el Regió 7 de Manresa (1995), Antena 3 TV (1997), y La Voz de
       Galicia (2001) que ya no lo tiene.

- La labor del Ombudsman:

   1. Atender quejas del público, favoreciendo una cultura de reconocimiento y
      corrección de errores en la redacción (la más importante):
          a. Erratas, errores e inexactitudes poco importantes. Detrás de éstas muchas
             veces hay una crítica, es decir, no les dejan hablar de lo que realmente
             quieren y por eso hablan de erratas…, cosas menos importantes.
          b. Errores graves o cuestiones polémicas sobre el tratamiento de las
             informaciones y otros contenidos del medio (+ impor.).
          c. Intenta responder a los afectados por una noticias o a los que no han
             quedado satisfechos con ella.
   2. En cierto modo fruto de la anterior, debe servir de cauce de diálogo entre el
      medio y su público, fomentando la participación de éste y el conocimiento y la
      comunicación entre ambos.



                                           18
3.7. Los ESTATUTOS DE REDACCIÓN:

       Son documentos donde se regula la figura del responsable de la redacción: el
COMITÉ DE REDACCIÓN. Se diferencia del anterior en que se ciñe a la redacción del
medio. Intermedia en los conflictos que se pueden dar entre la redacción y la dirección
(empresa y trabajadores (redactores)).
       Para que se redacte un Estatuto de Redacción debe haber un acuerdo voluntario
entre los profesionales de un medio y su empresa. Es la empresa la que decide
redactarlo o no, tener o no estatuto, tener o no Comité de Redacción.

- Funciones:

   1) Crear vías de comunicación y participación entre la redacción y las direcciones
      del medio y de la empresa (negocian cuestiones meramente profesionales…); y
      no están regulados por ley.
   2) Reconocer una serie de derechos y obligaciones de los profesionales y de la
      empresa que ambas partes se comprometen a salvaguardar y respetar. Este
      acuerdo vincula a ambas partes.

- Características y utilidad:

    No es un modelo único, aunque la mayoría si tienen elementos comunes.
    Se centran en la dimensión personal. No abordan cuestiones laborales, que
     quedan reservadas a los Comités de Empresa.
    Democratizan los medios y permiten la participación efectiva de las redacciones
     en las decisiones de la empresa.
    Suponen un avance esencial en el reconocimiento de la autonomía de la
     redacción.

- Antecedentes:

        Las “Sociedades de Redactores” de Francia (Le Monde, en 1951; France-Soir,
Combat, Le Figaro… le siguieron; a partir de 1965). Lo siguieron al comprar los
redactores acciones de las empresas.
        En España, la única Sociedad de Redactores fue la de Diario Madrid. En 1971, a
punto de ser clausurado por el gobierno de Franco, se buscó promover la independencia
de la cabecera y garantizar su continuidad. No se logró.

- Objetivos:

       1. Participar en la toma de decisiones de las empresas.
       2. Implantar la autogestión como alternativa a la propiedad estatal y capitalista
       mayoritaria de los medios.
       3. Hacer medios más críticos al sistema y representantes de la pluralidad social.

- Reconocimiento y situación actual:

       La Resolución 1003 del Consejo de Europa recoge la necesidad de crearlos. Es
la FIP quien propugna su creación. Para ese organismo, la independencia redaccional
debe aplicarse en Europa y requiere reconocer una serie de derechos:


                                          19
1. El de los periodistas a elegir un Consejo de Redacción.
   2. El de consulta del Comité de Redacción sobre las decisiones que conciernen a la
      empresa:
          • Sobre la nominación y el cese o despido del director o responsable de la
              redacción.
          • La definición de la política redaccional y la política de personal.
          • Notificar los traslados o cambios que afecten a los periodistas.
   3. El de los periodistas a rechazar una tarea si es contraria a la ética profesional, tal
      y como se define en el código de conducta.



- Antecedentes de los Estatutos de Redacción:

       En España, el primero fue el de El País. Se convirtió en un modelo de
reglamentación de referencia. Le siguieron:
    1. La Voz de Galicia (1988).
    2. El Mundo (1990).
    3. El Periódico de Cataluña (1993).
    4. RTVV (1996).
    5. La Corporación Catalana de Radio y TV (1998).
    6. EFE (2006).
La proposición de ley sobre el Estatuto del Periodista Profesional, pendiente de debate y
aprobación, recoge la creación de los Comités de Redacción (Cap. V).

- Contenido de los estatutos vigentes:

De los cinco grandes apartados que suelen presentar, dos constituyen su verdadero
núcleo:
    1. Las funciones del Comité de Redacción y el modo de elegirlo.
    2. Los derechos y debates de los profesionales.
De las disposiciones generales cabe destacar:
    a. La mención de que se trata de acuerdos sobre los aspectos profesionales de la
        actividad de los redactores, indicando expresamente que no tienen que ver con
        cuestiones sindicales y laborales, que disponen de causas distintas de
        negociación y acuerdo.
    b. Precisan quienes forman la redacción y, por consiguiente, quiénes están
        afectados por el estudio.
(Todos coinciden en considerar miembros de la redacción a quienes pertenecen a la
plantilla, con independencia de su titulación).

3.8. Los Convenios Colectivos
Características:

   a. Son negociados y aprobados por los trabajadores y las empresas o sus
      representantes (sindicatos y asociaciones empresariales).
   b. Pueden limitarse a mejorar las condiciones de trabajo sobre mínimos que
      establecen las normas legales; asumir funciones de mayor coordinación con
      éstas o, en ocasiones, actuar en sustitución de las mismas.


                                            20
c. En todo caso, subrayar que tanto la ley como el convenio comparten la finalidad
      de sustraer el contrato de trabajo a la libre y falaz autonomía de las partes.
   d. No es un contrato que se acaba en una fecha determinada porque las relaciones
      contractuales entre las partes continúan perviviendo hasta que se aprueba uno
      nuevo.
   e. Esa prórroga automática (ultractividad) es un mecanismo de garantía para los
      trabajadores, pero también un instrumento para asegurar la paz social entre un
      convenio y el siguiente.
   f. Tienen fuerza vinculante y eficacia normativa.
   g. Están subordinados a la ley
   h. Implican a empresarios y a trabajadores.
   i. Es publicado en el BOE o BOJA…

- Existen convenios de prensa diaria y no diaria:

1. El primer Convenio Colectivo Nacional de Prensa Diaria se firmó en el 2000, con
vigencia hasta el 31/2/02.El segundo se firmó en 2005. Sus efectos económicos se
retrajeron el 1/01/03. Sigue vigente, aunque finalizó el 31/12/07. Desde el 14/03 de este
año se está negociando.

2. EL de Prensa No Diaria fue aprobado en 2004, vigente del 1/01/04 al 31/12/07. Se
han revisado en 2008 las bases salariales (en www.ugt.es). Quedan regulados los
distintos tipos de contratos, incluidos los eventuales y los normativos. El de Prensa No
Diaria incluye los contratos en prácticas y los de estudiantes becarios (lo de la UPV es
otra historia…). Establecen categorías, salarios, tiempo de trabajo y descanso, derechos
sindicales, faltas y sanciones…

- El Consejo de Prensa o de la Información:

        Es un organismo independiente. Estudia las quejas sobre la actuación de los
medios. Si es pertinente, emite resoluciones fundamentadas en la deontología
profesional. Es probablemente el mecanismo de autorregulación más completo de
cuantos hemos visto. No excluye a los otros, sino que los complementa y refuerza. Su
labor consiste en juzgar públicamente y, en casos correctos, determinar si la actividad
de los medios se ajusta o no a los códigos, dotándolos así de mayor efectividad y
concreción.
        Por ello, los códigos que pueda aplicar el Consejo tienen que limitarse, por lo
general, a indicar las conductas que no deben llevar a cabo los medios y sus
profesionales.
        Requiere el compromiso de las empresas y de los medios de autorregularse.
Implica aportar fondos para su funcionamiento y apoyar su labor, con el consiguiente
reconocimiento de su autoridad moral, incluso cuando afecta negativamente al medio.
No pertenecen a ningún medio en particular (parcialmente pertenece a todos).
        Donde funcionan bien y la gente lo percibe, contribuye a mejorar la imagen de
quienes trabajan en los medios.
El primer referente lo tenemos en la prensa británica. Si bien no fue el primero en
constituirse.
En España, el primero es el Consejo de la Información de Cataluña de 1997.




                                           21
La FAPE aprobó en 1997 el reglamento de la Comisión de Autocontrol
Deontológico de los Periodistas, que vio la luz en mayo de 2004 bajo el nombre de
Consejo Deontológico.
        La creación del Consejo Estatal de la Información es uno de los puntos de la
Proposición de Ley sobre el Estatuto del Periodista Profesional, pendiente de
aprobación.
        Otra figura es el Consejo Audiovisual de Cataluña (1997). Desde junio de 1995
existe la Asociación de Autocontrol de la Publicidad.

Naturaleza:

Son órganos de autocontrol ético, autónomo y disciplinario. El de Cataluña vela por el
cumplimiento de su Código Deontológico y el de la FAPE por el suyo propio.
       El de la FAPE ejerce sus funciones sobre todos los medios, tanto impresas como
audiovisuales de toda España. El catalán, por su parte, incide sólo en esa CA y se ciñe a
las publicaciones impresas y a los profesionales catalanes o que trabajan en Cataluña.
(Existe el Consejo de lo Audiovisual, al igual que en Navarra y Andalucía). Cuando las
informaciones no son redactadas por periodistas que habitan o trabajan en Cataluña, sus
resoluciones se dirigen al medio y no a los redactores.
       Reciben el arbitraje del Consejo: los profesionales de la información, los
representantes de las empresas y el público.




                                           22

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Apuntes Deontología

  • 1. DEONTOLOGÍA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN TEMA 1: Organización de los periodistas como colectivo 1.1. Antecedentes a. La mejora de la situación laboral y profesional de los periodistas depende en gran medida de la existencia de organizaciones profesionales fuertes. b. Es cierto que existe una élite privilegiada de periodistas que negocian contratos millonarios, y que cuando se conocen sus ingresos crean una falsa imagen de la profesión. c. También es cierto que en los grandes medios, en particular los de titularidad pública, se dan condiciones de trabajo más que aceptables. Las empresas públicas están más vigiladas en cuanto a salarios basura. Como colectivos no somos capaces de reaccionar. d. Pero fuera de esta élite reducida y de estas redacciones privilegiadas, los sueldos de la mayoría de periodistas son bajos, sus condiciones laborales (horarios, bajas, vacaciones…) a menudo difíciles, hay un alto nivel de precariedad laboral y la amenaza del paro se siente de forma más o menos permanente. 1.2. Algunas situaciones que afectan a la élite del periodismo: - Cuando se cobran sueldos bajos es tentador ejercer actividades incompatibles con el periodismo, aceptar sobrecargos o vender favores. - Cuando se trabajan demasiadas horas seguidas o se cubren demasiadas noticias, es más frecuente no contrastar diligentemente las informaciones o cometer errores. - Cuando se tiene un contrato de pocos meses y escasas perspectivas de conseguir otro puesto de trabajo, es más difícil negarse a realizar un encargo deontológicamente dudoso. Por esto, no es de extrañar que la Resolución 1003 del Consejo de Europa sobre Ética del Periodismo y del Código Deontológico de la FADE recojan que para asegurar la calidad del trabajo de los periodistas y su independencia se les debe garantizar un salario digno y condiciones, medios e instrumentos de trabajo adecuados. 1.3. La realidad vasca El 40% de los periodistas vascos desarrollan su trabajo en condiciones laborales precarias. Esta situación dura de 3 a 5 años, cobrando un salario que oscila entre los 350 y 650 euros al mes. No todos los anteriores logran incorporarse a la plantilla como fijos. Los periodistas en nómina tienen un salario que va de los 901 a los 1.202 euros al mes. Los colaboradores no superan los 601 euros. La jornada laboral es variable: de 7 a 10 horas, y no se libran todos los fines de semana y festivos. En el catálogo de preocupaciones, los periodistas vascos sitúan en primer lugar la precariedad laboral, en segundo las limitaciones a la libertad, y en tercero la calidad del trabajo. El intrusismo también figura como uno de los principales problemas. 1
  • 2. El 68,2% de los periodistas vascos creen que se tienen en cuenta otros aspectos además de los méritos de los aspirantes. Si somos críticos es un “cortapisas” para nuestra aspiración. Un 61,2% considera que las mujeres tienen más dificultades para acceder no sólo a los puestos de dirección, sino a los de mandos intermedios. 1.4. Los sistemas de vertebración u organización de los periodistas ► El SISTEMA SINDICAL Tradicionalmente los periodistas hemos sido incapaces de organizarnos en la defensa colectiva de nuestros intereses. La configuración de los sindicatos mayoritarios sobre presupuestos ideológicos y de clase supone un hándicap importante a la hora de asumir la representación colectiva de todos los profesionales; su representatividad, neutralidad e independencia podría se objeto de duda. Mi ideología estaría en entredicho. Pese a ello, sindicatos como ELA-STU cuenta con un considerable número de periodistas afiliados. Tal es así, que participa en la Federación Internacional de Periodistas. ► El SISTEMA PROFESIONAL Las organizaciones exclusivamente profesionales tienen dificultades para llevar a cabo una labor reivindicativa concreta que repercuta de forma clara en la labor diaria de los periodistas. Algunas de estas asociaciones son: Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE); Asociación de Periodistas Parlamentarios; Asociación de Reporteros Sin Fronteras; Asociación de Periodistas de…. (Las distintas provincias o comunidades, como es el caso vasco). ► El SISTEMA PROFESIONAL-LABORAL o SINDICAL-PROFESIONAL La organización que aspire a reunir y representar al conjunto de la profesión debe carecer de carácter ideológico y ser exclusivamente profesional. Dado que los sindicatos son los únicos que tienen capacidad legal para la negociación colectiva, parece lógico que los profesionales del periodismo se agrupen en organizaciones capaces de asumir las reivindicaciones de carácter salarial y laboral. Además de una gama más amplia de objetivos acorde con la función social que tanto los periodistas como los medios deben cumplir, sin olvidar el compromiso ineludible con determinados valores y normas deontológicas. Hace 11 años que se creó en Cataluña el primer sindicato de periodistas. Le siguieron Madrid, Andalucía, Baleares y La Rioja. En 2001, nació la Federación de Sindicatos de Periodistas que aglutina en torno a 1.500 profesionales. De éstos, cerca de 150 integran comités de empresa o son delegados de empresa y un número similar actúa en las secciones sindicales de sus empresas. 2
  • 3. 1.5. Objetivos del SISTEMA PROFESIONAL-LABORAL: 1. Retribución justa de los periodistas. Nunca nos hemos sentido parte del colectivo laboral, sino del colectivo empresarial. Hay que agruparse, no ser aislados. 2. Mejora de las condiciones de trabajo (horarios, vacaciones, seguros…). 3. Prestaciones complementarias y de futuro (médicos, subsidios, seguros…). 4. Defensa de la libertad de expresión y de la pluralidad informativa frente a cualquier amenaza, provenga del Estado, de la política, de la economía, de los procesos de concentración, de la globalización. 5. Ordenación y regulación de la profesión, participando en los procesos legislativos que le afecten a nivel autonómico, estatal y europeo. 6. Denuncia de las incompatibilidades que pudieran repercutir en la labor ética de un profesional o en la credibilidad colectiva de la profesión. 7. Promoción de la cualificación de los profesionales desarrollando una política de formación permanente. 8. Elaboración de códigos deontológicos y la promoción de mecanismos de autorregulación tanto dentro como fuera de los medios. 9. Fomento del diálogo y la colaboración con los centros universitarios ocupados de formar futuros periodistas. 1.6. Organismos que responden al SIST. PROFESIONAL-LABORAL: Posiblemente las asociaciones de prensa sean las que han aspirado tradicionalmente a realizar una labor lo más cercana posible a las funciones que hemos enumerado. La primera, la Aso. de Prensa de Madrid, se remonta más de un siglo. Sin embargo, su nivel de representatividad y de efectividad no ha alcanzado el de otros órganos similares de países europeos. Y ello, por varias razones que hacen que las asociaciones de prensa no hayan conseguido sus objetivos: 1. Por haber tenido que hacer frente al pasado rédito de su instrumentalización durante el Franquismo, lo que provocó un costoso proceso de renovación. 2. Su estructura, generalmente provincial, también ha dificultado su capacidad para vertebrar la profesión en un contexto autonómico nuevo. 3. El tradicional recelo de los periodistas a las organizaciones colectivas e incapaces, en la mayoría de los casos, de superar sus rivalidades y enfrentamientos personales, ideológicos, partidistas o empresariales. Sin embargo, en un mundo como el actual, con un mercado cada día más poderoso y agresivo, la unidad profesional se convierte en un imperativo ideológico más. ► ORGANISMOS que responden al SIST. PROFESIONAL- LABORAL: 3 ejemplos: la FAPE, Colegios de Cataluña y Galicia y FIP. → FEDERACIÓN de ASOCIACIONES de PERIODISTAS ESPAÑOLES (FAPE): - Tiene su sede en Madrid. 3
  • 4. - Creada en Santander el 19 de mayo de 1922 para agrupar a las asociaciones de prensa provinciales. - En 1993 se aprueban sus nuevos Estatutos y el Código Deontológico. - Actualmente, es la entidad más representativa del Periodismo del Estado: agrupa a 41 asociaciones, y duplica, según sus propios datos, el número de afiliados de los dos colegios profesionales existentes (Cataluña y Galicia), de los sindicatos (sólo hay 6) y de las agrupaciones de periodistas de los sindicatos mayoritarios (sólo 3). - Compromisos expresados por la FAPE en su Artículo 2: 1. Es el órgano de representación, coordinación, gestión y defensa de la profesión periodística española. 2. Junto con las asociaciones que la integran, en las esferas de sus respectivas competencias, asume la plenitud de derechos y deberes inherentes a: o El ejercicio de la libertad de información y expresión recogidos en el Art. 20.1.a. de la CE. o La representación profesional y laboral de los periodistas españoles. o El desarrollo de la deontología, periodística e informativa (que se obligue a….) Se trata de denunciar desde la aso. a todas las tropelías que se cometen en los medios y van en contra de la ética periodística. → Los COLEGIOS PROFESIONALES: CATALUÑA y GALICIA Los colegios profesionales de periodistas de Cataluña y Galicia son corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia. Fueron creados mediante leyes de la Presidencia de la Generalitat y del Parlamento de Galicia, en noviembre de 1985 y febrero de 1999, respectivamente. Sustituyeron a las asociaciones provinciales de prensa. En el caso de Cataluña, su Código Deontológico (1992) fue el primero de carácter general para todos los periodistas de Cataluña. También creó un modelo de estatuto de redacción marco que ha sido adoptado por varios medios catalanes y ha creado el primer Consejo de Prensa de Estado. Los Colegios no están dentro de la FAPE pero mantienen buenas relaciones. Inicialmente contemplaban la colegiación obligatoria pero, hoy en día, no lo es. No es obligatorio formar parte de ese colegio o de las asociaciones. Mantienen relaciones institucionales con la FAPE. Los catalanes crean el primer Código Deontológico que ha servido de base para los demás. - Funciones de los Colegios: 1. Procurar la mejora de las condiciones en las que los periodistas llevan a cabo sus trabajos. 2. La defensa profesional de sus miembros. 3. Garantizar la independencia y libertad informativa en beneficio de la sociedad gallega. 4. Defender, de acuerdo con el Art. 20.1. de la CE, el derecho a la libertad de información y de expresión garantizadas en todos los ciudadanos. 5. Salvaguardar a la sociedad de informaciones que tiendan a deformar voluntariamente la realidad de los hechos. 6. Poner especial acento en la defensa del secreto profesional y en la aplicación de la cláusula de conciencia, como también lo recoge la constitución. 4
  • 5. 7. Todos aquellos puntos que el Colegio crea conveniente para el ejercicio de su función, así como todas las demás funciones previstas en la legislación vigente sobre colegios profesionales. → A nivel internacional: la FEDERACIÓN INTERNACIONAL de PERIODISTAS (FIP): Con más de 500.000 afiliados, sobre todos europeos. Es la organización de periodistas más representativa y extendida a escala mundial, con organizaciones afiliadas de más de 90 países. - Su sede central está en BRUSELAS. - Es una federación de sindicatos nacionales de periodistas y carece de afiliación política alguna. Se trata, sobre todo, de sindicatos profesionales y no de clase o ideológicos. - Promueve los derechos humanos, la democracia y el pluralismo. Se opone a todo tipo de discriminación, y condena la utilización de los medios de comunicación como útiles de propaganda o de promoción de la intolerancia y de conflictos. - Acepta otras formas organizativas, como las asociaciones y los colegios, con tal que están comprometidos con la defensa de los periodistas y no incluyan a editores y empresarios. No admite a periodistas a título individual ni a grupos especializados. - La FAPE aglutina a todos los demás. Mantiene un representante permanente, así como ELA y CC.OO. - La FIP se creó a principios de siglo (1926, aunque en su forma actual data de 1956), con el objetivo de mejorar la situación de los periodistas a escala mundial, para lo que se comprometía a: 1º. Defender la libertad de prensa y el periodismo independiente. 2º. Fomentar organizaciones sindicales fuertes e independientes para los periodistas. 3º. Promover el estatuto independiente de la profesión periodística. 4º. Fomentar la solidaridad entre los sindicatos miembros. 5º. Recoger y difundir la información proveniente de los sindicatos miembros sobre cuestiones como los derechos humanos, las nuevas tecnologías, las condiciones de empleo y otras cuestiones de interés para los profesionales. 6º. Promover la formación profesional y la formación continua de los periodistas. TEMA 2: Ética y Deontología de la actualidad periodística 2.1 Fundamentos: - Reconocer una actividad como profesión ha estado tradicionalmente unido a: 1. Una formación reglada, específica y reconocida. 2. La independencia o autonomía de criterios del profesional en el ejercicio de la actividad. La empresa quiere que respondamos a una determinada independencia o autonomía de criterios. 3. Una ética profesional (es algo personal). Deontología: es lo que está escrito. Lo que nos tiene que mover como profesionales, algo que hemos heredado 5
  • 6. de otros periodistas que lo consensuaron. Principios que se deben respetar dentro de la profesión. 2.2. Algunos conceptos: - MORAL: conjunto de normas de comportamiento (escritas o no) establecidas (o impuestas) por una comunidad, un grupo social o religioso, en un tiempo y un espacio determinado y, por lo tanto, cambiantes. - ÉTICA: comportamiento humano desde el punto de vista del bien y el mal. No responde a unas normas previamente establecidas. Es propia de cada persona y, por ello, no puede imponerse. - DEONTOLOGÍA: reglas (escritas) de carácter ético-moral establecidas y definidas por un colectivo vinculado por una profesión o actividad determinada. - AUTOREGULACIÓN: conjunto de diferentes instrumentos o mecanismos que crean los colectivos y que dan efectividad a la deontología. Tanto nosotros como las empresas buscan sus mecanismos de autorregulación. Por ejemplo: las franjas horarias de la TV, qué se puede emitir a unas horas determinadas y qué no. 2.3. CARACTERÍSTICAS, en ocasiones contrapuestas, de los MM.CC.: a. Su configuración empresarial y la consiguiente obtención de beneficios. b. La necesaria competición entre los distintos medios. c. El hecho de que operan con un derecho humano y un bien fundamental para las sociedades, como es la elaboración y difusión de información y otros contenidos. En definitiva, la configuración empresarial de los medios debería contribuir a su independencia, diversidad, calidad, etc. Sin embargo, la realidad no parece ajustarse a este modelo. Y todo por una serie de factores perjudiciales, al menos desde el punto de vista ético, que pasamos a detallar en el siguiente epígrafe. 2.4. FACTORES que inciden en la ética de la empresa de comunicación: a. La PROPIEDAD: es la más directa y poderosa porque el propietario tiene derecho a intervenir en su producto. Además pone límites y no repara en la naturaleza del producto, es decir, le da lo mismo el producto… lo que quiere son los beneficios, y por tanto, pone unos límites dependiendo del medio que sea (no es lo mismo los de ABC que los de Público). Estos límites colisionan con la labor profesional, con la libertad de expresión, la autonomía… Incide en la autocensura de los profesionales, es decir, el profesional ya sabe lo que puede decir y lo que no (te autocensuras dependiendo del medio). La AUTOCENSURA, aspectos: o Malas condiciones de trabajo. o Fractura la autonomía e independencia profesional. o Incumplimiento de las normas deontológicas de los periodistas. o La profesión exige un cumplimiento profesional con las normas deontológicas. La propiedad también influye por la CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL (los grandes grupos multimedia: Vocento, MediaPro…): éstos han beneficiado a 6
  • 7. las empresas y no a los periodistas porque se ha visto que la información es mercancía. En una empresa nosotros hacemos más trabajo por dinero, eres un empleado más de las grandes empresas. Además difuminaron la capacidad de iniciativa. Su responsabilidad. Son riesgos para la autonomía, presión por parte de los propietarios. En definitiva, la concentración empresarial conlleva graves amenazas para la salud de la libertad de expresión, para la pluralidad de los medios y para la autonomía de los profesionales. b. Los ANUNCIANTES (la Publicidad): también ejercen presión y alteran la ética profesional porque: - Son la fuente fundamental de sus ingresos. Por eso se afirma que los medios privados son grandes empresas que venden un producto (lectores y audiencias) a otros negociantes (los anunciantes). La publicidad tiene 2 grandes formas de influencia: o De una forma directa, presionando para alterar los contenidos (poco frecuente). o Indirectamente, generando un desplazamiento, cuando no una eliminación en sus contenidos (tema de espacio de la publicidad, le quita espacio a la información). Ese efecto de la publicidad favorece la homogeneización de la oferta y es tan poderoso que suele condenar a la desaparición de aquellos medios que no satisfacen estas demandas generalizadas. c. La COMPETENCIA, nos condiciona los contenidos y los sms porque: 1. Estamos siempre pendientes de lo que hace la competencia. 2. Sustituyendo los criterios y los valores éticos según los demás medios. 3. Acentuando la velocidad de elaboración de contenidos empobreciendo así el discurso, por miedo a no ser los primeros. 4. La competencia también intenta incrementar la demanda a toda costa, con:  Presentación dramática de los acontecimientos, convirtiendo en noticia los que no lo es y adquiriendo interés especial hechos que por sí mismos no lo son (sensacionalismo, amarillismo…). 5. También con enfrentamientos y confrontaciones (contraprogramaciones, campañas de prestigio, denuncias personales, etc.). 6. Homogenizando contenidos y, por tanto, algo peor:  Acentuándolos al nivel medio más bajo de la audiencia.  Provocando la competencia a la baja en la calidad de la oferta (telebasura…). d. Los PODERES PÚBLICOS, inciden: 1. Organizan las agendas de los periodistas con actos e informaciones institucionales. 2. Recomendando autolimitaciones en la elaboración de informaciones. 3. Indirectamente, con la inserción de publicidad institucional. e. OTROS: - Dirección y superiores de la redacción, les corresponde decir que si y que no. - La propia redacción. - La audiencia. 7
  • 8. - Los partidos políticos y sindicatos. - Los grupos de presión. - Los gabinetes de imagen. 2.5. TIPOLOGÍA de los Documentos: 1. ESCRITOS:  Códigos éticos/deontológicos, consensuados por los profesionales de la comunicación.  Principios editoriales, los redactan las empresas. A lo que se comprometen con el público.  Libros/Manuales de estilo/redacción, recogen términos, reglas, normas…  Estatutos de Redacción. Inciden también en la ética deontológica. 2. ESCRITOS (OTRAS DENOMINACIONES): o Convenios entre los periodistas. o Recomendaciones. Distintas formas de denominar o Pautas. a esas orientaciones que se le da a o Reglas. los mm.cc. pero no son oblig. o Declaraciones. Medidas, unas con rango superior o Manifestaciones. y otras menor, que recogen e intentan o Resoluciones. ayudar a los perio. para hacer bien su trabajo. 3. FIGURAS/ÓRGANOS/INSTITUCIONES:  Consejos y Comités Editoriales.  Defensor del Usuario de los medios: creados por los mm.cc., por tanto, si los nombra el medio se piensa que siempre intentará justificarlo.  Consejos de Prensa.  Consejos Deontológicos.  Consejos Audiovisuales. Como éstos se han creado un sin fin de consejos peor no cambian la actividad periodística diaria. ► EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO: es el documento que recoge el conjunto de criterios, normas y valores sobre una actividad (profesional, política, investigación…). Lo forman y asumen los mismos que llevan a cabo la actividad. Las profesiones liberales los tienen desde hace tiempo. Cada vez son más frecuentes en todo tipo de actividad porque a priori estamos imprimiendo confianza, credibilidad… - Funciones o ventajas de los Códigos Deontológicos/Profesionales: a. Crean una conciencia moral colectiva, es decir, que todo el colectivo de periodistas actuemos acorde a esos principios que tienen que guiar nuestro que hacer periodístico. b. Favorecen el reconocimiento público, adquirimos un compromiso con los ciudadanos y el público lo reconoce. c. Ayudan a proteger la integridad de los profesionales frente a presiones externas. 8
  • 9. d. Acrecientan el prestigio de la profesión, es una barrera ante el intrusismo. - Desarrollo histórico de los Códigos Deontológicos: El primer C. Deontológico: CÓDIGO HIPOCRÁTICO (S. V a. de C.) “Salvaguardar la vida del paciente y su intimidad”. “No hacer daño”. El primer antecedente del periodismo: la DECLARACIÓN de PRINCIPIOS de Benjamín Harris (1690, Massachusentts): muchas similitudes con los actuales. Ya en el S. XVIII hay una serie de consideraciones morales relacionando el periodismo (Benjamín Francis). - Antecedente históricos: o En 1900: Código de Suecia. Primer código del periodismo (no secundado). o En 1910: primer código efectivo: Código de la Aso. de Editores de Kansas. o En 1918: Carta de los deberes profesionales de los periodistas de Francia. o Códigos efectivos de los países escandinavos: Suecia (1923), Finlandia (1924) y Noruega (1936). o En 1923: Código de Cánones del Periodismo de la ASNE (American Society of Newspaper Editors). o En 1926: Código de Ética de la Sociedad de Periodistas Profesionales de EEUU (SPJ). - Ámbito de aplicación de los códigos según… a. Su alcance: GENERAL (inter. (FIP), nacional (FAPE), territorial (Colegio de Cataluña…); de ORDEN INTERNO (códigos internos: VOCENTO…). b. La organización que lo promueve: un grupo mediático, un medio, un colectivo profesional, un consejo de prensa… c. El tipo de periodismo: general, económico, científico, de servicios… d. El soporte: agencia, prensa escrita, TV… e. Algún aspecto particular: infancia, salud, ecología, reporterismo de guerra… - Códigos “Transnacionales”:  UNESCO (1983): principios internacionales de ética profesional del periodismo.  Fede. Inter. de Periodista (FIP) (1986): decla. de princ. sobre la conducta de los periodistas.  Consejo de Europa (1993): Resolución 1003, sobre la ética del periodismo (Código Europeo de Deontología del Periodismo). 9
  • 10. Fede. de Periodistas Árabes (1972); Fede. Latinoamericana de Perio. (FELAP) (1979); Confederación de Perio. Asiáticos (1989) … - Códigos “Nacionales” y/o “Territoriales”: - Alemania: normas fund. del periodismo. Consejo de Prensa (2001). - EE.UU.: Código de ética (Soci. de Periodistas Profesionales, SPJ) (1996). - Francia: normas y usos de la prensa diaria regional. Sindicato de la Prensa Diaria Regional (1998/1995). - Italia: Carta de los deberes de los periodistas (Fede. Nacional de Prensa, Consejo Nacional de Periodistas (1993)). - R. Unido: Código de práctica periodística. Comisión de Recla. a la Prensa, PCC (2003). - Suecia: Código de ética para la prensa, la radio y la TV. Consejo de Prensa (1995). - España: Código deontológico de la profesión periodística. Fede. de Asociaciones de Periodistas Españoles (FAPE) (1993). Cataluña: Decla. de Principios de la profe. Periodística. Colegio de Periodistas (1992, el primero de España). - Críticas a los Códigos Deontológicos: 1. Pueden servir para restringir la libertad de expresión de periodistas y medios. 2. Su nivel de generalidad y ambigüedad es elevado. 3. Tienen escasa efectividad. 4. Favorecen la percepción individualista de los problemas éticos. 2.6. PRINCIPIOS y NORMAS COMPLEMENTARIAS: - Principios Internacionales de Ética Profesional del Periodismo de la UNESCO: 1. Derecho del pueblo a una información verdadera. 2. Adhesión del periodista a la realidad objetiva. 3. Responsabilidad social del periodista. 4. Integridad profesional del periodista. 5. Acceso y participación del público. 6. Respeto a la vida y a la dignidad del hombre. 7. Respeto del interés público. 8. Respeto a los valores universales y a la diversidad de culturas. 9. La eliminación de la guerra y otras grandes plagas a las que la humanidad está confrontada. 10
  • 11. 10. Promoción de un nuevo orden mundial de la información y la comunicación. - FIP: Declaración de Principios sobre la conducta de los periodistas: 1. Respetar la verdad. 2. Defensa del principio de la libertad de investigar y de publicar con honestidad la información, la libertad del comentario y de la crítica. 3. Informar sólo sobre los hechos de los que se conoce el origen, no suprimir informaciones esenciales y no falsificar documentos. 4. Recurrir sólo a medios equitativos para conseguir informaciones. 5. Rectificar las informaciones inexactas y perjudiciales. 6. Guardar el secreto profesional. 7. No discriminación. 8. Faltas profesionales graves: el plagio; la distorsión mal intencionada; la calumnia, la maledicencia, la difamación; las acusaciones sin fundamento; la aceptación de alguna gratificación. 9. En materia profesional sólo la jurisdicción de sus iguales – alegato a favor de la autorregulación. Es decir, la necesidad que nosotros mismos tenemos de ponernos límites. - Consejo de Europa: Resolución 1003, sobre la ética del periodismo: 1. El periodismo debe diferenciar entre noticias y opinión. 2. Veracidad: búsqueda de la verdad (amparo de la justicia). 3. Imparcialidad. 4. Honestidad y ética en las opiniones. 5. No negar u ocultar la realidad de los hechos. 6. Cláusula de conciencia. 7. Secreto profesional. 8. Presunción de inocencia. 9. Respetar el derecho de las personas a su propia vida íntima. 10. Ayudamos a la ciudadanía a conocer más los valores de la democracia. 11. Solución de los problemas a través de métodos pacíficos y de tolerancia. 12. Oponerse a la violencia y al lenguaje del odio y del enfrentamiento. 13. No ser neutral en lo referente a la defensa de los valores democráticos. 14. Especial cuidado con los niños y los jóvenes. 15. Los titulares y enunciantes de las noticias deben subrayar lo más fielmente posible el contenido de los hechos. 16. Evitar las presiones internas. - Declaración de Principios de la profesión periodística de CATALUÑA: 1. Distinguir entre hechos y opiniones. 2. Difundir únicamente informaciones fundamentadas. 3. Rectificar con diligencia y con tratamiento adecuado. 4. Métodos dignos para obtener información. 5. Respetar el off the record. 6. Reconocer a las personas el derecho a no proporcionar informaciones ni a responder preguntas. 11
  • 12. 7. No aceptar gratificaciones de terceros. No simultanear el periodismo con otras actividades profesionales incompatibles. Ej: la publicidad. 8. No utilizar en beneficio propio informaciones privilegiadas. 9. Respetar el derecho a la intimidad y a la propia imagen. 10. Observar el principio de presunción de inocencia. 11. Especial cuidado con la información que afecte a menores. 12. Especial cuidado con la discriminación. - España: Código Deontológico de la Profesión Periodística (FAPE): 1. El primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad. 2. Defender siempre el principio de la libertad de investigar y de difundir con honestidad la información y la libertad del comentario y la crítica. 3. Respetar el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen. a. Sólo la defensa del interés público justifica las intromisiones. b. Evitar la intromisión en las situaciones de dolor. c. Especial cuidado cuando se trate de personas ingresadas en centros hospitalarios o en instituciones similares. d. Especial atención a la infancia y a la juventud. 4. Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. a. Evitar nombrar a los familiares y amigos de personas acusadas. b. Evitar nombrar a las víctimas de un delito. 5. Especial sensibilidad respecto a contenidos discriminatorios o susceptibles de incitar a la violencia. TEMA 3: Ética y Autorregulación de la empresa de comunicación 3.1. Introducción - Problemas de la “autorregulación” de las empresas de comunicación: - La rentabilidad inmediata de estas empresas, la obsesión por el aumento de ingresos o la competitividad agresiva, desvirtúan los valores propios de la comunicación social, no importan los medios lo importante es conseguirlo. - Las pocas exigencias para la creación y operación de empresas de comunicación (¿salvo radio y TV? Para constituir una empresa de radio o tv hay unas leyes, pero estas no se cumplen, no es tan complicado como en la prensa escrita). No significa ausencia de compromiso moral específico asociado a la naturaleza del bien: la información y la comunicación. - El propio Consejo de Europa en la aludida Resolución 1003 dicta que: “Las empresas informativas deben ser consideradas como empresas socioeconómicas especiales cuyos objetivos patronales deben estar limitados por las condiciones que deben hacer posible la prestación de un derecho fundamental: el derecho a recibir una información veraz y rigurosa”. - Si legalmente no se pueden exigir límites a los objetivos patronales tiene que haber compromisos deontológicos. 12
  • 13. - Un compromiso que deben asumir voluntariamente las empresas, reconociéndose a sí mismas obligadas a cumplir ciertas exigencias morales derivadas de su función social. En este sentido, existen mecanismos de autorregulación empresarial que ponen de relieve ese compromiso ético de la empresa. Son los llamados códigos internos, estatutos de redacción, libros de estilo, ombudsman, principios éticos y de programación, estatutos de los informativos en radio y TV…. (importantes herramientas de apoyo). 3.2. LOS PRINCIPIOS EDITORIALES (en medios impresos): Hugo Aznar, en “Comunicación responsable” (1999): “Los principios editoriales establecen la línea editorial genérica de un medio, y entraña un compromiso, libremente asumido por la empresa de respetar y ajustarse en circunstancias normales al mantenimiento de esas determinada oferta comunicativa”. Ej: yo me comprometo a hacer un producto informativo que vaya acorde a la izquierda de este país… “Las limitaciones a la independencia profesional derivadas de los principios editoriales entran dentro de las exigencias de sentido común propias de integrarse en un proyecto mediático con una tradición propia, una organización humana y amplia y una oferta pública de contenidos”. - Definición: Los PRINCIPIOS EDITORIALES son un conjunto de principios formulados explícitamente por la empresa, y destinados a inspirar la filosofía, el planteamiento y los objetivos generales del medio que lo promueve. También orientan, en cierta medida, sus pautas de funcionamiento diario. Representan un primer ejercicio de autorregulación. Con ellos reconoce la dimensión comunicativa, intelectual e ideológica del medio. La consecuencia para el medio y su empresa será un “aval de credibilidad”. Son obligaciones de carácter moral. Si bien hay leyes, como son las de creación de las TVs, tanto públicas como privadas, que precisan los principios editoriales o de programación y sí obligan. - Los principios editoriales como “proyecto empresarial e ideológicos”. Utilidades: 1. Otorgan identidad y establecen expectativas sobre su contenido. 2. La empresa asume un contrato informal con sus profesionales y el público. La obligación de cumplirlos está mermada por las expectativas creadas. 3. Proclamarlos conlleva, por tanto, el compromiso implícito por parte de la empresa de atenerse a ellos. Esto debe frenar cualquier tentación de someter al medio únicamente a las exigencias variables del marketing y del mercado. 4. En definitiva, estamos ante una primera obligación moral que la empresa contrae con su propio medio, sus profesionales y el público en general. - Los principios editoriales como “beneficio para los profesionales”: a. Proclamar la dimensión comunicativa, intelectual e ideológica supone reconocer, indirectamente, que quienes se integran en él van a desarrollar una labor cualificada. 13
  • 14. b. Los profesionales disponen de una formulación explícita de los principios rectores de su labor en la redacción. Puede contribuir a diferencias entre la obligación de adecuarse al contexto ideológico, principalmente del medio, y la autocensura por miedo a no a tacar la voluntad arbitraria del editor o propietario. Lo primero es un deber, lo segundo, uno de los mayores males de la profesión. c. Refuerzan otras garantías deontológicas y profesionales como es especialmente la Cláusula de Conciencia. - Los principios editoriales “en relación con el público”: 1. Aportan transparencia, facilitándose criterios de referencia para conocer y juzgar mejor la oferta de los medios. 2. Suponen una garantía de continuidad en la línea de un medio, favoreciendo que las expectativas del público no se vean defraudadas. 3. Atribuyen un fundamento objetivo a las quejas y reclamaciones del público, para dejar constancia de que el medio se ha desviado de sus compromisos y ha faltado, así, a una de sus obligaciones éticas fundamentales. - Los PRINCIPIOS BÁSICOS de PROGRAMACIÓN: El más antiguo es el de Radiodifusión Española (1981): “Principios básicos y líneas generales de la programación de los medios dependientes del Ente Público RTVE”. Este documento distingue los “Principios Básicos de Programación”: suerte de valores horizontales que deben inspirar permanentemente la programación de todos los medios del Ente Público. Y unas líneas generales de programación: objetivos sectoriales, para orientar y a los que han de acomodarse los esquemas concretos de programación del medio. Entre otros aspectos, se contempla la no discriminación de la mujer, se estimulan los hábitos de diálogo, tolerancia y apertura, se defiende la imparcialidad y la veracidad, la separación entre informaciones y opiniones, la libertad de expresión… 3.3. Los CÓDIGOS INTERNOS: Son los mecanismos de autorregulación más efectivos; la propia empresa asume una serie de compromisos éticos para guiar su actividad o la de su/s medio/s. Alto crecimiento en los últimos y próximos años. Mejoran la credibilidad y responden a la creciente demanda social de mayor autorregulación. Aparecieron por primera vez en EEUU, a principios de los años 70. Su origen fue la crisis de credibilidad entre los medios norteamericanos y la revitalización de la ética periodística. Su origen fue la crisis de credibilidad entre los medios norteamericanos y la revitalización de la ética periodística. En algunos medios norteamericanos, el incumplimiento de los deberes deontológicos puede acarrear algún tipo de sanción económica o laboral. A diferencia de los códigos colectivos, este tipo de medidas les dan mayor efectividad. Contienen (pueden) obligaciones y normas mucho más concretas que los colectivos ya que afectan a un solo medio. Reflejan su cultura e idiosincrasia particular 14
  • 15. a la hora de enfrentar las diferentes cuestiones deontológicas que pueden plantearse en su actividad diaria. Pueden, por ejemplo, establecer una política específica en el uso de fuentes ocultas, la aceptación de notas remitidas, el tratamiento de los suicidios, el tipo de publicidad admisible, etc. - Los Códigos Internos puede adoptar 2 formas diferentes: 1. Los Códigos de Ética Empresarial de la empresa de comunicación. Comprende a la empresa en su conjunto, por lo que suele incorporar compromisos más amplios y ser vinculante para todos sus miembros menos periodistas, gestores, directivos, etc. 2. Los Códigos de Deontología Periodística del medio. Mucho más común, se limita a recoger los deberes y obligaciones propios de quienes trabajan en la redacción. Con lo cual nos afecta directamente a los periodistas. ► En España existe sólo un Código de Ética Empresarial: se trata del Código de Conducta de Antena 3 Televisión, aprobado por su Consejo de Administración. El Código de Ética Empresarial de A3 es “empresarial” porque: - Recoge el compromiso de promover otros mecanismos de autorregulación. - Se compromete a respetar la imparcialidad de independencia de los profesionales y a aprobar con este fin un estatuto de redacción y un código deontológico con deberes y derechos profesionales. - Respecto al público, asume el compromiso de nombrar un Defensor del Espectador (única de las tres medidas que se ha hecho efectiva). - Para los contenidos recoge promover la veracidad, objetividad y pluralismo de los informativos, y respetar la normativa sobre contenidos televisivos, fomentando los valores éticos y humanos, prestando especial atención a los horarios infantiles. ► Códigos de Deontología Periodística del Medio. Si son escasos los códigos empresariales en España tampoco abundan los deontológicos. Apenas hay 4: - El de VOCENTO (1994). - El de Radiotelevisión de Andalucía (1995). No vigente. - El de CNN+. - El Semanario Actualidad Económica (1988). Códigos de Deontología Periodística de CNN+: se trata de un caso de rigor y exigencia dentro de sus 20 puntos. El 9º es el más detallado y prevé las siguientes reglas: a. Rechazar regalos, favores, comisiones o privilegios. b. Evitar el trabajo externo para políticos, sociedades mercantiles, empresas u otros que cubran (los profesionales de CNN+) o que resulte probable que vayan a cubrir informativamente. c. Evitar participar o no adoptar posturas públicas respecto a cualquier acontecimiento (manifestaciones, marchas…, sin perjuicio de los derechos constitucionales reconocidos por la legislación española). d. Los profesionales asignados al trabajo editorial no informaran sobre sociedades mercantiles o industriales en los que ellos o sus familiares tengan intereses. 15
  • 16. e. Rechazar el pago por discursos, por intervenir como jueces de concursos o por comparecer en funciones para empresas, asociaciones… que cubran o vayan a cubrir, salvo autorización expresa para ello. 3.4. LOS LIBROS DE ESTILO Existen 2 tipos: los de 1ª Generación y los de 2ª Generación (más avanzados). 1. Los LIBROS DE ESTILO DE 1º GENERACIÓN: su aparición está ligada a las agencias de prensa porque con ellos configuraban una cultura global de una redacción dispersa y aseguraban la corrección final de los textos (mediante las agencias→ mitificación de criterios). El precedente lo marcó en 1951 la Associated Press. Le siguieron UPI, AFP y REUTER. La Agencia EFE tiene editado su libro de estilo bajo el nombre de “Manual del Español Urgente”. J. L. Martínez Albertos: “El libro de estilo es un conjunto de normas internas de cada publicación que establecen de modo genérico, cómo debe escribirse para ese medio”. Inicialmente se entendió referido sólo a normas ortográficas, gramaticales, tipográficas, etc., para redactar y presentar correctamente informaciones. 2. Los LIBROS DE ESTILO DE 2ª GENERACIÓN: además de esas normas gramaticales, incluyen también aspectos normativos, que hacen moral y deontológicamente correcta la elaboración y difusión de una noticia. Ej. ABC (1993), antes de que perteneciese a Vocento, tenía su libro de estilo en el que incorporó normas referidas a la difamación; intimidad; secreto profesional… El Periódico de Cataluña incluye una auténtica declaración de principios: necesaria separación de la información, opinión y publicidad; ajuste entre el titular y el contenido; tratamiento de declaraciones… El País y El Mundo incorporan también documentos de régimen interno: sus correspondientes Estatutos de Redacción. Los libros de estilo son instrumentos imprescindibles para los profesionales y auténticos “textos constitucionales”, por expresar la voluntad autorreguladora de la empresa y reflejar aún más su proyecto editorial; permiten al público conocer mejor sus medios. Ej: el libro prototipo de 2ª generación es el de Telemadrid, que recoge: a. Normas de la función lingüística tradicional, normas de redacción, de edición y de realización. b. Recoge también los principios generales de programación, inspiradores del planteamiento editorial de la cadena. c. Dos capítulos especiales dedicados a la deontología profesional. 3.5. Los CONSEJOS EDITORIALES Es un órgano de representación de la sociedad en los medios de comunicación. Son elegidos por el Consejo Directivo. Lo integran un número fijo de personas (entre 5 y 12). Tiene un carácter interdisciplinar: lo componen, o pueden componer, amas de casa, empresarios, estudiantes… Es imprescindible la inclusión de, al menos, un especialista de cada área de trabajo (deportes, política…); y otro en el idioma predominante en el medio. 16
  • 17. Sus miembros suelen mantenerse 6 meses en el cargo, se renuevan semestralmente. Dos de ellos son reelectos para asegurar la continuidad. Las personas que los constituyen comparten distintas características: 1. Ser asiduos y cuidadosos consumidores del producto informativo para el que son nombrados. 2. Ser imparciales y objetivas en sus críticas y opiniones. 3. Ser comprometidas con la productividad y el progreso… 4. Ser dignas, con trayectoria, valores e influencia en la sociedad. 5. Deben saber hacer una crítica constructiva. 6. Tienen que estar dispuestas a asistir regularmente a las Juntas del Consejo. - Objetivos de estos consejos: a. Representar a la sociedad en los medios. b. Lograr que los procesos de información mejoren y satisfagan las necesidades de los lectores. c. Establecer la agenda de discusión pública (abrir el debate en la sociedad). d. Evaluar el trabajo del medio y desmenuzar su contenido editorial. - Funciones de los consejos: 1. Determinar sus propias normas y políticas de funcionamiento interno. 2. Responsabilizarse de las publicaciones a su cargo. 3. Vigilar o promover que la publicación refleje los valores que se pretenden defender. 4. Ayudar a orientar el contenido editorial. 5. Proponer nuevas formas de reflejar los acontecimientos a fin de mejorar y enriquecer la actividad periodística. 6. Cuidar la imagen, calidad y contenido de acuerdo con su objetivo y público al que va dirigido el medio, identificando errores y omisiones informativas. 7. Establecer las políticas específicas que regularán la publicación. 8. Revisar las colaboraciones y decidir sobre su publicación. 9. Cuidar el lenguaje: adecuado, sencillo, claro y directo. 10. Corregir la ortografía y redacción. Rechazar la publicación de palabras ofensivas para el lector. 11. Determinar, de acuerdo con las fechas de realización y el tema, cuándo publicar cada artículo. 12. Si no acepta una colaboración, notificar al interesado explicando el motivo. 3.6. El Defensor del Usuario de los medios: OMBUDSMAN El defensor del lector, oyente o telespectador nace ligado a la figura del defensor del pueblo (“Ombudsman”), que actuaba en los países escandinavos desde principios del S.XX (Suecia 1809) (El Art. 54 de la Const. Española en 1978). En 1969 se creó en Suecia el “Ombudsman”, general para todos los medios, de la prensa, para recibir y gestionar las quejas ciudadanas de cualquier medio del país. Es en EE.UU. (1967) donde por primera vez se introduce esta figura para atender únicamente las quejas de un medio en particular: cada medio tiene el suyo. - Causas de su creación: la falta de credibilidad de los medios a comienzos de los 60, por esa cultura consumerista con influencia en las decisiones empresariales y, sobre 17
  • 18. todo, la crisis de credibilidad que comenzó a sentirse a mediados de esa década (una cultura mucho más critica, la prensa convencional pierde credibilidad). Aún no hemos salido de esta crisis de credibilidad. - Hay dos periódicos que son los que marcan un poco la aparición de esta figura: dos periódicos de Lousville (Kentucky: The Courier Journal y The Lousille Couries-Journal, se fusionan y crean el Lousville Coruries-Journal, que creó el primer Ombudsman en 1967). - En 1980 se creó en EE.UU. la Organización de Ombudsman de la Prensa (ONO), para agrupar a los ombudsman de diferentes países, con vistas a extender esta figura, precisar sus funciones y sus métodos de trabajo, y facilitar un foro de intercambio de experiencias y contactos con editores, periodistas y otras organizaciones profesionales, etc. En Italia el Código de Periodistas Italianos recoge el deber de los profesionales de promover su creación para fomentar el diálogo con el público y una cultura de responsabilidad de los medios. También el Consejo de Europa, en su Recomendación 1215, insta al Consejo de Ministros, en colaboración con la FIP, a crear un ombudsman europeo de la prensa. La FAPE recomendó en 1997 promover esa figura a los empresarios. - El OMBUDSMAN en ESPAÑA: Sólo 6 medios cuentan con él: 1. El País (nov. de 1985). Dispone de un estatuto que regula su nombramiento, funciones, etc. 2. La Vanguardia (enero de 1994). También dispone de estatuto propio donde se indican sus funciones. 3. Radio y TV de Andalucía (RTVA), desde 1995, creó el primero de un medio audiovisual: el Defensor del Oyente. Al final los fusionan en 1997 y crean un reglamento. 4. El Punt de Gerona (febrero de 1995). 5. El Correo Gallego (2001). 6. RTVE (2006). 7. Otros como el Regió 7 de Manresa (1995), Antena 3 TV (1997), y La Voz de Galicia (2001) que ya no lo tiene. - La labor del Ombudsman: 1. Atender quejas del público, favoreciendo una cultura de reconocimiento y corrección de errores en la redacción (la más importante): a. Erratas, errores e inexactitudes poco importantes. Detrás de éstas muchas veces hay una crítica, es decir, no les dejan hablar de lo que realmente quieren y por eso hablan de erratas…, cosas menos importantes. b. Errores graves o cuestiones polémicas sobre el tratamiento de las informaciones y otros contenidos del medio (+ impor.). c. Intenta responder a los afectados por una noticias o a los que no han quedado satisfechos con ella. 2. En cierto modo fruto de la anterior, debe servir de cauce de diálogo entre el medio y su público, fomentando la participación de éste y el conocimiento y la comunicación entre ambos. 18
  • 19. 3.7. Los ESTATUTOS DE REDACCIÓN: Son documentos donde se regula la figura del responsable de la redacción: el COMITÉ DE REDACCIÓN. Se diferencia del anterior en que se ciñe a la redacción del medio. Intermedia en los conflictos que se pueden dar entre la redacción y la dirección (empresa y trabajadores (redactores)). Para que se redacte un Estatuto de Redacción debe haber un acuerdo voluntario entre los profesionales de un medio y su empresa. Es la empresa la que decide redactarlo o no, tener o no estatuto, tener o no Comité de Redacción. - Funciones: 1) Crear vías de comunicación y participación entre la redacción y las direcciones del medio y de la empresa (negocian cuestiones meramente profesionales…); y no están regulados por ley. 2) Reconocer una serie de derechos y obligaciones de los profesionales y de la empresa que ambas partes se comprometen a salvaguardar y respetar. Este acuerdo vincula a ambas partes. - Características y utilidad:  No es un modelo único, aunque la mayoría si tienen elementos comunes.  Se centran en la dimensión personal. No abordan cuestiones laborales, que quedan reservadas a los Comités de Empresa.  Democratizan los medios y permiten la participación efectiva de las redacciones en las decisiones de la empresa.  Suponen un avance esencial en el reconocimiento de la autonomía de la redacción. - Antecedentes: Las “Sociedades de Redactores” de Francia (Le Monde, en 1951; France-Soir, Combat, Le Figaro… le siguieron; a partir de 1965). Lo siguieron al comprar los redactores acciones de las empresas. En España, la única Sociedad de Redactores fue la de Diario Madrid. En 1971, a punto de ser clausurado por el gobierno de Franco, se buscó promover la independencia de la cabecera y garantizar su continuidad. No se logró. - Objetivos: 1. Participar en la toma de decisiones de las empresas. 2. Implantar la autogestión como alternativa a la propiedad estatal y capitalista mayoritaria de los medios. 3. Hacer medios más críticos al sistema y representantes de la pluralidad social. - Reconocimiento y situación actual: La Resolución 1003 del Consejo de Europa recoge la necesidad de crearlos. Es la FIP quien propugna su creación. Para ese organismo, la independencia redaccional debe aplicarse en Europa y requiere reconocer una serie de derechos: 19
  • 20. 1. El de los periodistas a elegir un Consejo de Redacción. 2. El de consulta del Comité de Redacción sobre las decisiones que conciernen a la empresa: • Sobre la nominación y el cese o despido del director o responsable de la redacción. • La definición de la política redaccional y la política de personal. • Notificar los traslados o cambios que afecten a los periodistas. 3. El de los periodistas a rechazar una tarea si es contraria a la ética profesional, tal y como se define en el código de conducta. - Antecedentes de los Estatutos de Redacción: En España, el primero fue el de El País. Se convirtió en un modelo de reglamentación de referencia. Le siguieron: 1. La Voz de Galicia (1988). 2. El Mundo (1990). 3. El Periódico de Cataluña (1993). 4. RTVV (1996). 5. La Corporación Catalana de Radio y TV (1998). 6. EFE (2006). La proposición de ley sobre el Estatuto del Periodista Profesional, pendiente de debate y aprobación, recoge la creación de los Comités de Redacción (Cap. V). - Contenido de los estatutos vigentes: De los cinco grandes apartados que suelen presentar, dos constituyen su verdadero núcleo: 1. Las funciones del Comité de Redacción y el modo de elegirlo. 2. Los derechos y debates de los profesionales. De las disposiciones generales cabe destacar: a. La mención de que se trata de acuerdos sobre los aspectos profesionales de la actividad de los redactores, indicando expresamente que no tienen que ver con cuestiones sindicales y laborales, que disponen de causas distintas de negociación y acuerdo. b. Precisan quienes forman la redacción y, por consiguiente, quiénes están afectados por el estudio. (Todos coinciden en considerar miembros de la redacción a quienes pertenecen a la plantilla, con independencia de su titulación). 3.8. Los Convenios Colectivos Características: a. Son negociados y aprobados por los trabajadores y las empresas o sus representantes (sindicatos y asociaciones empresariales). b. Pueden limitarse a mejorar las condiciones de trabajo sobre mínimos que establecen las normas legales; asumir funciones de mayor coordinación con éstas o, en ocasiones, actuar en sustitución de las mismas. 20
  • 21. c. En todo caso, subrayar que tanto la ley como el convenio comparten la finalidad de sustraer el contrato de trabajo a la libre y falaz autonomía de las partes. d. No es un contrato que se acaba en una fecha determinada porque las relaciones contractuales entre las partes continúan perviviendo hasta que se aprueba uno nuevo. e. Esa prórroga automática (ultractividad) es un mecanismo de garantía para los trabajadores, pero también un instrumento para asegurar la paz social entre un convenio y el siguiente. f. Tienen fuerza vinculante y eficacia normativa. g. Están subordinados a la ley h. Implican a empresarios y a trabajadores. i. Es publicado en el BOE o BOJA… - Existen convenios de prensa diaria y no diaria: 1. El primer Convenio Colectivo Nacional de Prensa Diaria se firmó en el 2000, con vigencia hasta el 31/2/02.El segundo se firmó en 2005. Sus efectos económicos se retrajeron el 1/01/03. Sigue vigente, aunque finalizó el 31/12/07. Desde el 14/03 de este año se está negociando. 2. EL de Prensa No Diaria fue aprobado en 2004, vigente del 1/01/04 al 31/12/07. Se han revisado en 2008 las bases salariales (en www.ugt.es). Quedan regulados los distintos tipos de contratos, incluidos los eventuales y los normativos. El de Prensa No Diaria incluye los contratos en prácticas y los de estudiantes becarios (lo de la UPV es otra historia…). Establecen categorías, salarios, tiempo de trabajo y descanso, derechos sindicales, faltas y sanciones… - El Consejo de Prensa o de la Información: Es un organismo independiente. Estudia las quejas sobre la actuación de los medios. Si es pertinente, emite resoluciones fundamentadas en la deontología profesional. Es probablemente el mecanismo de autorregulación más completo de cuantos hemos visto. No excluye a los otros, sino que los complementa y refuerza. Su labor consiste en juzgar públicamente y, en casos correctos, determinar si la actividad de los medios se ajusta o no a los códigos, dotándolos así de mayor efectividad y concreción. Por ello, los códigos que pueda aplicar el Consejo tienen que limitarse, por lo general, a indicar las conductas que no deben llevar a cabo los medios y sus profesionales. Requiere el compromiso de las empresas y de los medios de autorregularse. Implica aportar fondos para su funcionamiento y apoyar su labor, con el consiguiente reconocimiento de su autoridad moral, incluso cuando afecta negativamente al medio. No pertenecen a ningún medio en particular (parcialmente pertenece a todos). Donde funcionan bien y la gente lo percibe, contribuye a mejorar la imagen de quienes trabajan en los medios. El primer referente lo tenemos en la prensa británica. Si bien no fue el primero en constituirse. En España, el primero es el Consejo de la Información de Cataluña de 1997. 21
  • 22. La FAPE aprobó en 1997 el reglamento de la Comisión de Autocontrol Deontológico de los Periodistas, que vio la luz en mayo de 2004 bajo el nombre de Consejo Deontológico. La creación del Consejo Estatal de la Información es uno de los puntos de la Proposición de Ley sobre el Estatuto del Periodista Profesional, pendiente de aprobación. Otra figura es el Consejo Audiovisual de Cataluña (1997). Desde junio de 1995 existe la Asociación de Autocontrol de la Publicidad. Naturaleza: Son órganos de autocontrol ético, autónomo y disciplinario. El de Cataluña vela por el cumplimiento de su Código Deontológico y el de la FAPE por el suyo propio. El de la FAPE ejerce sus funciones sobre todos los medios, tanto impresas como audiovisuales de toda España. El catalán, por su parte, incide sólo en esa CA y se ciñe a las publicaciones impresas y a los profesionales catalanes o que trabajan en Cataluña. (Existe el Consejo de lo Audiovisual, al igual que en Navarra y Andalucía). Cuando las informaciones no son redactadas por periodistas que habitan o trabajan en Cataluña, sus resoluciones se dirigen al medio y no a los redactores. Reciben el arbitraje del Consejo: los profesionales de la información, los representantes de las empresas y el público. 22