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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA
                     ALIMENTACIÓN (FAO)

             MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL




                   PROYECTO TCP/RLA/2904

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS COMITÉS NACIONALES DEL
         CODEX ALIMENTARIUS EN LOS PAÍSES ANDINOS




ESTADO ACTUAL DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA DE COLOMBIA Y SU
    COMPARACIÓN CON LAS NORMAS DEL CODEX ALIMENTARIUS

 PLAN DE ACCIÓN PARA ACTUALIZAR LA NORMATIVA ALIMENTARIA
                         NACIONAL




                       Bogotá, Colombia
                        Agosto de 2003
RECONOCIMIENTOS


El presente documento fue preparado por el Ing. Gustavo Mosquera Arango, Consultor
Nacional de la FAO en Normas Alimentarias, en el marco del Proyecto TCP/RLA/2904
“Fortalecimiento de la Gestión de los Comités Nacionales del Codex Alimentarius en los
Países Andinos” bajo la supervisión de la Dra. Enedina Lucas, Consultora Internacional de
la FAO en Sistemas de Normalización de Alimentos y en coordinación con el Dr. Cecilio
Morón, Oficial Principal de Política Alimentaria y Nutrición, Oficina Regional de la FAO
para América Latina y el Caribe.

El autor agradece a la doctora Enedina Lucas, Consultora Internacional de la FAO y demás
participantes del Taller Subregional sobre Análisis de la Normativa Alimentaria Nacional y
Procedimientos para su Armonización con las Normas del Codex Alimentarius, realizado
en Quito, Ecuador, del 30 de junio al 4 de julio de 2003, por su contribución en la
definición de un marco estratégico común de los países Andinos, que sirvió de base para la
preparación del plan de acción nacional para actualizar la normativa alimentaria con el
Codex.

Igualmente, de manera especial, expresa sus agradecimientos a las entidades responsables
de la normalización y reglamentación de alimentos del país; a la Directora Nacional del
Proyecto Dra. Blanca Cristina Olarte; a los participantes del Taller Nacional sobre Análisis
de la Normativa Alimentaria Nacional y Procedimientos para su Armonización con las
Normas del Codex Alimentarius, realizado en Bogotá, D.C., del 28 al 31 de julio de 2003,
así como al Comité Nacional del Codex, por el apoyo y los aportes recibidos para el
enriquecimiento del documento y Plan de Acción 2003-2005 aprobado para la actualización
de la normativa alimentaria nacional con las normas del Codex.




                                             2
INDICE


                                                                      Página

1.   INTRODUCCIÓN.…………………………………………………………                                  4

2.   INVENTARIO DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL.                      5

3.   INVENTARIO DE LAS NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS
     DE ALIMENTOS…………………………………………………………                                   15

4.   SITUACIÓN DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL…                      21

     4.1 Normativa alimentaria nacional y su comparación con las normas
         del Codex………………………………………………………………                                21

     4.2 Normas alimentarias nacionales que no figuran en el Codex……..    36

     4.3 Conclusiones…………………………………………………………                               36

5.   PLAN DE ACCIÓN 2003 - 2005 PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA
     NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL CON LAS NORMAS
     DEL CODEX……………………………………………………………… 38




                                        3
1.   INTRODUCCIÓN

Se puede afirmar que la Normativa Alimentaria en Colombia se inicia en firme con la
expedición de la Ley 09 de 1979 sobre medidas sanitarias, que contempla los principios
jurídicos y técnicos necesarios para la prevención y regulación de los aspectos de orden
sanitario que pueden afectar la salud individual y colectiva, en doce títulos y 607 artículos,
de los cuales, el título V establece el marco general de los alimentos.

En desarrollo de esta ley, y con base en las facultades    asignadas, el Ministerio de Salud
hoy Ministerio de la Protección Social en coordinación     con otros ministerios y entidades
oficiales y con la participación del sector privado, ha    expedido a través de decretos y
resoluciones, reglamentaciones para diversos alimentos     y sus actividades de producción,
transformación y comercialización.

Por su parte, el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC),
organismo nacional de normalización, ha elaborado un número importante de Normas
Técnicas Colombianas sobre alimentos, de las cuales, buena parte tenían carácter oficial y
cumplimiento obligatorio, y hoy son de aplicación voluntaria, a raíz de decisiones
adoptadas por las entidades competentes para darle paso al desarrollo y expedición de
reglamentos técnicos, en el marco de los acuerdos de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) y las disposiciones del Sistema Nacional de Normalización, Certificación
y Metrología.

La eliminación del carácter oficial y obligatorio de las Normas Técnicas Colombianas,
permitió superar los inconvenientes de duplicidad normativa que se presentaban con
algunas reglamentaciones expedidas por el Ministerio de Salud, pero, también generó
problemas y vacíos, por la falta de normativa oficial y de actualización de la existente,
especialmente en los temas contemplados en dichas normas, y por ello, se puede afirmar
que buena parte de la normativa alimentaria nacional, hoy no tiene el grado de
armonización necesario con las normas internacionales que le permita al país cumplir a
cabalidad con los acuerdos sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
(Acuerdo MSF) y de Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) de la Organización
Mundial del Comercio (OMC).

En virtud del Acuerdo MSF, la Comisión del Codex Alimentarius constituye la única
instancia y punto de armonización internacional en materia de normalización sobre
inocuidad de los alimentos, y en el mismo sentido el Acuerdo OTC enfatiza que las normas
y reglamentos técnicos se deberán basar en normas internacionales. De allí, la necesidad e
importancia para los países de actualizar y armonizar de manera inmediata su normativa
alimentaria con el Codex Alimentarius, ya que sus normas, códigos de prácticas,
directrices, principios y recomendaciones son las utilizadas en el comercio internacional de
alimentos y para la resolución de diferencias que se originen en este ámbito.




                                              4
El presente documento fue preparado con base en una guía previamente distribuida y
desarrollado con el siguiente procedimiento metodológico:

     -    Revisión y análisis de la normativa oficial nacional sobre alimentos y otras
          disposiciones de cumplimiento obligatorio relacionadas con el Sistema Nacional de
          Normalización, Certificación y Metrología.
     -    Entrevistas con los funcionarios de las entidades competentes en materia de
          reglamentación alimentaria.
     -    Elaboración del inventario de esta normativa, y su comparación con las normas del
          Codex Alimentarius, siguiendo el orden de los volúmenes y textos finales del
          Codex.
     -    Elaboración de las conclusiones y resultados del análisis comparativo de la
          normativa nacional con las Normas Codex.
     -    Elaboración de la propuesta de plan de acción 2003 – 2005 para la actualización de
          la normativa alimentaria nacional, con base en los problemas identificados y
          resultados del análisis comparativo.
     -    Presentación del documento y propuesta de plan de acción en el Taller Subregional
          sobre Análisis de la Normativa Alimentaria Nacional y Procedimientos para su
          Armonización con las Normas del Codex Alimentarius realizado en Quito, Ecuador,
          del 30 de junio al 4 de julio de 2003, para su armonización y definición de un marco
          estratégico común.
     -    El documento y propuesta de plan de acción fue ajustado de acuerdo con los
          resultados y recomendaciones del taller subregional y las sugerencias y
          observaciones de la Consultora Internacional de la FAO.
     -    Presentación, análisis y discusión del documento y propuesta de plan de acción
          2003 – 2005 en el Taller Nacional sobre Análisis de la Normativa Alimentaria
          Nacional y Procedimientos para su Armonización con las Normas del Codex
          Alimentarius, realizado en Bogotá, del 28 al 31 de julio de 2003, e incorporación de
          los ajustes y observaciones sugeridas por los participantes en las sesiones de grupo.
     -    El documento y “Plan de Acción para Actualizar la Normativa Alimentaria
          Nacional con el Codex”, con algunas modificaciones incorporadas por el Comité
          Nacional del Codex, fue aprobado en sesión extraordinaria realizada el 12 de agosto
          de 2003.

2.       INVENTARIO DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL

Se presenta según el rango jurídico y orden cronológico de las disposiciones oficiales
vigentes de cumplimiento obligatorio.

  Rango         Número y fecha      Organismo              Tema                Observaciones
 Jurídico        de expedición
Ley            09 de enero 24 de Expedida por el Establece     medidas
               1979              Congreso         sanitarias
                                 Nacional y
                                 promovida por el
                                 Ministerio de
                                 Salud
                                                5
Rango      Número y fecha    Organismo               Tema              Observaciones
 Jurídico     de expedición
Ley         40 de diciembre Expedida por el    Dicta normas para la
            de 1990         Congreso           protección            y
                            Nacional       y   desarrollo     de    la
                            promovida por el   producción de la
                            Ministerio   de    panela y se establece
                            Agricultura.       la cuota de fomento
                                               panelero.
Decreto     2278 de agosto 2 Ministerios de    Sacrificio           de
            de 1982          Salud y de        animales de abasto
                             Agricultura       público      o     para
                                               consumo humano
Decreto     2437 de agosto 30 Ministerios de   Producción,
            de 1983           Salud y de       procesamiento,
                              Agricultura      transporte y
                                               comercialización de
                                               leche
Decreto     2106 de julio 26 Ministerio de     Identidad,
            de 1983          Salud             clasificación, uso,
                                               procesamiento,
                                               comercialización de
                                               aditivos para
                                               alimentos

Decreto     2162 de agosto 1 Ministerio de     Producción,
            de 1983          Salud             procesamiento,
                                               transporte y
                                               comercialización de
                                               derivados cárnicos

Decreto     561 de marzo 8 de Ministerios de   Captura,
            1984              Salud y de       procesamiento,
                              Agricultura      transporte y expendio
                                               de productos de la
                                               pesca

Decreto     1036 de abril 18 Ministerio de     Mataderos de              Subroga      el
            de 1991          Salud             animales de abasto        capítulo I del
                                               público distintos de      título  1   del
                                               los de aves               Decreto 2278 de
                                                                         1982



                                         6
Rango      Número y fecha     Organismo            Tema             Observaciones
 Jurídico     de expedición
Decreto     1397 de agosto 24 Ministerio de   Comercialización y
            de 1992           Salud           publicidad de
                                              alimentos de fórmula
                                              para lactantes y
                                              complementarios de
                                              la leche materna
Decreto     2269         de Ministerio de     Organiza el Sistema
            diciembre 23 de Desarrollo        Nacional de
            1993            Económico         Normalización,
                                              Certificación y
                                              Metrología
Decreto     547 de marzo 19 Ministerio de     Producción, empaque
            de 1996         Salud             y comercialización de
                                              sal para consumo
                                              humano
Decreto     1112 de junio 24 Ministerio de    Crea el Sistema
            de 1996          Desarrollo       Nacional de
                             Económico        Información sobre
                                              medidas de
                                              normalización y
                                              procedimientos de
                                              evaluación de la
                                              conformidad y dicta
                                              normas para
                                              armonizar la
                                              expedición de
                                              reglamentos técnicos.
Decreto     1944 de octubre Ministerio de     Fortificación de la
            28 de 1996      Salud             harina de trigo con
                                              vitaminas y minerales
Decreto     2131 de agosto 29 Ministerio de   Fecha de vencimiento Deroga algunos
            de 1997           Salud           de Productos          artículos       del
                                              Cárnicos              Decreto 2162 de
                                                                    1983. Fija el
                                                                    cumplimento de
                                                                    la NTC 512-1
                                                                    sobre     rotulado
                                                                    general          de
                                                                    alimentos para la
                                                                    fecha            de
                                                                    vencimiento de
                                                                    los     productos

                                         7
cárnicos.

  Rango      Número y fecha     Organismo               Tema              Observaciones
 Jurídico     de expedición
Decreto     3075           de Ministerio de     Requisitos de
            diciembre 23 de Salud               fabricación,
            1997                                procesamiento,
                                                preparación, envase,
                                                almacenamiento,
                                                transporte,
                                                importación y
                                                exportación de
                                                alimentos.
Decreto     476 de marzo 10 Ministerio de       Requisitos de la leche Modifica algunos
            de 1998         Salud                                      artículos    del
                                                                       Decreto 2437 de
                                                                       1983.
Decreto     698 de abril 13 de Ministerio de    Pigmentación         y Modifica     los
            1998               Salud            rotulado de la sal artículos 23 y 24
                                                para consumo animal del Decreto 547
                                                y      para       usos de 1996
                                                industriales
Decreto     977 de mayo 29 Ministerios de       Crea     el    Comité
            de 1998           Relaciones        Nacional del Codex
                              Exteriores,       Alimentarius y fija
                              Agricultura y     sus funciones
                              Desarrollo Rural,
                              Desarrollo
                              Económico y de
                              Salud
Decreto     1544 de agosto 4 Ministerio de      Requisitos de los
            de 1998           Salud             Laboratorios       de
                                                Salud Pública
Decreto     337 de 1998       Ministerio de     Preparaciones
                              Salud             farmacéuticas     con
                                                base en recursos
                                                naturales renovables
                                                que corresponden a
                                                alimentos
Decreto     612 de abril 5 de Ministerio de     Registros sanitarios
            2000              Salud             automáticos.
Decreto     60 de enero 18 de Ministerio de     Sistema      HACCP
            2002              Salud             voluntario    en    la
                                                industria          de
                                                alimentos            y
                                                reglamenta el proceso

                                          8
de certificación
  Rango      Número y fecha    Organismo                Tema             Observaciones
 Jurídico     de expedición
Decreto     1270 de junio 17 Ministerio de     Registro sanitario de    Adiciona        el
            de 2002          Salud             alimentos                Decreto 3075 de
                                                                        1997 en materia
                                                                        de        registro
                                                                        sanitario       de
                                                                        alimentos
Decreto     1280 de junio 19 Ministerios de    Organiza el Sistema
            de 2002          Salud y           de Vigilancia,
                             Hacienda          Inspección y Control
                                               del Sector Salud

Decreto     1175 de mayo 10 Ministerio de la   Exportación de           Modifica         el
            de 2003         Protección         Alimentos                Decreto 3075 de
                            Social                                      1997 en materia
                                                                        del    certificado
                                                                        sanitario para la
                                                                        exportación de
                                                                        alimentos
Resolución 126 de febrero 22 Ministerio    de Elaboración y control
           de 1964           Salud Pública    de grasas y aceites
                                              comestibles

Resolución 1287 de marzo 2 Ministerio de       Normas sobre grasas
           de 1976         Salud               y aceites comestibles.
                                               Emulsiones para
                                               untar bajas en grasa
Resolución 11488 de agosto Ministerio de       Requisitos de
           22 de 1984      Salud               Alimentos infantiles,
                                               alimentos o bebidas
                                               enriquecidos y
                                               alimentos o bebidas
                                               de uso dietético

Resolución 14712 de octubre Ministerio de      Frutas y hortalizas
           12 de 1984       Salud              elaboradas.
                                               Definiciones

Resolución 15789 de octubre Ministerio de      Características
           30 de 1984       Salud              organolépticas,
                                               fisicoquímicas y
                                               microbiológicas de
                                               las mermeladas y
                                               jaleas de frutas

                                        9
Rango     Número y fecha    Organismo              Tema             Observaciones
 Jurídico    de expedición
Resolución 15790 de octubre Ministerio de    Características
           30 de 1984       Salud            organolépticas,
                                             fisicoquímicas y
                                             microbiológicas de
                                             los derivados del
                                             tomate
Resolución 17855        de Ministerio de     Recomendación
           noviembre 27 de Salud             diaria de consumo de
           1984                              calorías y nutrientes
                                             para la población
                                             colombiana

Resolución 10593 de julio 16 Ministerio de   Colorantes
           de 1985           Salud           permitidos en los
                                             alimentos


Resolución 13402         de Ministerio de    Colorantes              Adiciona       la
           septiembre 10 de Salud            permitidos en los       Resolución
           1985                              alimentos               10593 de 1985
                                                                     sobre
                                                                     especificaciones
                                                                     de los colorantes
                                                                     artificiales.
Resolución 16078 de octubre Ministerio de    Requisitos de
           28 de 1985       Salud            funcionamiento de
                                             los laboratorios de
                                             control de calidad de
                                             alimentos
Resolución 17882       de Ministerio de      Elaboración,
           diciembre 4 de Salud              conservación y
           1985                              comercialización de
                                             mayonesa
Resolución 19021        de Ministerio de     Elaboración,
           diciembre 16 de Salud             conservación y
           1985                              comercialización de
                                             mostaza

Resolución 19304        de Ministerio de     Elaboración y control   Modifica       el
           diciembre 18 de Salud             de grasas y aceites     artículo 23 de la
           1985                              comestibles     para    Resolución
                                             consumo humano          00126 de 1964


                                        10
Rango     Número y fecha   Organismo                Tema            Observaciones
 Jurídico    de expedición
Resolución 2310 de febrero Ministerio de      Procesamiento,
           24 de 1986      Salud              composición,
                                              requisitos, y
                                              comercialización de
                                              los derivados lácteos

Resolución 14985 de octubre Ministerio de     Permite la utilización
           6 de 1988        Salud             de lactasa y lipasa en
                                              productos lácteos y
                                              Pimaricina en
                                              productos cárnicos
Resolución 1804 de febrero 3 Ministerio de    Derivados lácteos      Modifica algunos
           de 1989           Salud                                   artículos de la
                                                                     Resolución 2310
                                                                     de 1986
Resolución 11961 de agosto Ministerio de      Derivados lácteos      Modifica       el
           30 de 1989      Salud                                     articulo 10 de la
                                                                     Resolución 2310
                                                                     de 1986
Resolución 0222 de enero 17 Ministerio de     Declara aptos los
           de 1990          Salud             equinos como
                                              animales de abasto
                                              público
Resolución 1618 de febrero Ministerio de      Aspartame como         Modifica algunos
           15 de 1991      Salud              edulcorante artificial artículos de la
                                                                     Resolución
                                                                     11488 de 1984
                                                                     en cuanto al uso
                                                                     de Aspartame
Resolución 4124 de abril 5 de Ministerio de   Establece el listado
           1991               Salud           de antioxidantes de
                                              uso permitido en los
                                              alimentos
Resolución 4125 de abril 5 de Ministerio de   Establece el listado
           1991               Salud           de conservantes de
                                              uso permitido en los
                                              alimentos
Resolución 4126 de abril 5 de Ministerio de   Establece el listado
           1991               Salud           de acidulantes,
                                              alcalinizantes y
                                              reguladores de pH de
                                              uso permitido en los
                                              alimentos

                                         11
Rango     Número y fecha      Organismo            Tema             Observaciones
 Jurídico    de expedición
Resolución 4241 de abril 9 de Ministerio de   Características y
           1991               Salud           normas de calidad de
                                              las especies o
                                              condimentos
                                              vegetales y sus
                                              mezclas
Resolución 4393 de abril 10 Ministerio de     Fabricación y
           de 1991          Salud             empaque de pastas
                                              alimenticias
Resolución 4397 de abril 10 Ministerio de     Contenido máximo
           de 1991          Salud             de oxígeno en los
                                              envases de leche en
                                              polvo adicionada de
                                              gas inerte
Resolución 7992 de julio 21 Ministerio de     Elaboración,
           de 1991          Salud             conservación,
                                              comercialización de
                                              Jugos, concentrados,
                                              pulpas y refrescos de
                                              frutas
Resolución 12186         de Ministerio de     Obtención, envasado
           septiembre 20 de Salud             de agua potable
           1991                               tratada para consumo
                                              humano

Resolución 140 de febrero 4 Superintendencia Procedimiento para la
           de 1994           de Industria y  acreditación y regula
                             Comercio        actividades del
                                             Sistema Nacional de
                                             Normalización,
                                             Certificación y
                                             Metrología
Resolución 604 de febrero 12 Ministerio de   Condiciones
           de 1993           Salud           sanitarias de las
                                             ventas de alimentos
                                             expendidos en la vía
                                             pública
Resolución 2229 de abril 12 Ministerio de    Composición,
           de 1994           Salud           requisitos y
                                             comercialización de
                                             bebidas hidratantes
                                             energéticas para
                                             deportistas

                                        12
Rango     Número y fecha     Organismo               Tema               Observaciones
 Jurídico    de expedición
Resolución 982 de febrero 23 Ministerio de     Publicidad de bebidas
           de 1994           Salud             con grado
                                               alcoholimétrico
                                               inferior a 2.5 º
Resolución 1082 de febrero Ministerio de       Publicidad de bebidas     Aclara       el
           28 de 1994      Salud               con grado                 contenido de la
                                               alcoholimétrico           Resolución 982
                                               inferior a 2.5 º          de 1994
Resolución 2284 de junio 27 Ministerio de      Producción,
           de 1995          Salud              elaboración y
                                               comercialización de
                                               panela
Resolución 2826 de agosto 16 Ministerio de     Autoriza el uso de        Adiciona       el
           de 1996           Salud             aditivos                  articulo 46 de la
                                               emulsificantes,           Resolución 2310
                                               estabilizantes y          de 1986 y el
                                               gelificantes en quesos    artículo 3 de la
                                               frescos y fundidos de     Resolución 1804
                                               bajo contenido graso      de 1989
Resolución 00580 de febrero Ministerio de      Declaración de            Modifica       el
           26 de 1996       Salud              tartrazina en el rótulo   parágrafo 1 del
                                               de los alimentos          artículo 2 de la
                                                                         Resolución
                                                                         10593 de 1985

Resolución 00730 de marzo 6 Ministerios de     Adopta con carácter
           de 1998          Salud,             obligatorio el Sistema
                            Agricultura y      HACCP en productos
                            Desarrollo Rural   pesqueros y acuícolas
                            y Comercio         de importación y
                            Exterior           exportación
Resolución 4547          de Ministerio de      Define los exámenes
           diciembre 3 de Salud                de laboratorio en
           1998                                alimentos y bebidas
                                               que deben realizar los
                                               laboratorios de Salud
                                               Pública
Resolución 2387 de agosto 12 Ministerio de     Oficializa la Norma
           de 1999           Salud             Técnica Colombiana
                                               NTC 512-1 cuarta
                                               actualización sobre
                                               Rotulado General de
                                               Alimentos

                                        13
preenvasados
  Rango     Número y fecha      Organismo              Tema            Observaciones
 Jurídico    de expedición
Resolución 3742 de febrero 2 Superintendencia Fija los criterios y
           de 2001           de Industria y   condiciones que
                             Comercio         deben cumplirse para
                                              la expedición de
                                              Reglamentos
                                              Técnicos

Resolución 1893         de Ministerio de       Establece el régimen
           noviembre 19 de Salud               sanitario para
           2001                                utilización de
                                               incentivos en
                                               contacto con el
                                               alimento en
                                               productos
                                               alimenticios
Resolución 00074 de abril 4 Ministerio de      Producción primaria,
           de 2002            Agricultura y    procesamiento,
                              Desarrollo Rural empacado,
                                               etiquetado,
                                               certificación de
                                               productos
                                               agropecuarios
                                               ecológicos
Resolución 402 de abril 10 de Ministerio de    Requisitos de
           2002               Salud            Comercialización de
                                               las aves beneficiadas
                                               sometidas a las
                                               técnicas de marinado
Resolución 1528            de Ministerio de    Prohíbe el uso de
           noviembre 19 de Salud               Bromato de potasio
           2002                                en los alimentos




                                         14
3.    INVENTARIO DE LAS NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS (NTC) DE
      ALIMENTOS ELABORADAS POR EL INSTITUTO COLOMBIANO DE
      NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN (ICONTEC)

Incluye las normas de alimentos procesados, frutas frescas y aditivos alimentarios.
  NTC                               Tema                                  Actualización
190 *    Jugo de tomate                                                 Tercera.
191      Jugo de curaba                                                 No
192      Cóctel de frutas                                               Tercera
198 *    Grasas y aceites comestibles. Manteca                          Tercera
241 *    Grasas y aceites comestibles. Margarina de mesa                Sexta
250 *    Grasas y aceites comestibles. Margarina industrial             Cuarta
251      Grasas y aceites comestibles. Aliñado graso                    Segunda
252      Grasas y aceites comestibles. Aceite de coco                   No
253      Harina de trigo para galletería                                No
254 *    Grasas y aceites comestibles. Aceite de soya                   Tercera
255 *    Grasas y aceites comestibles. Aceite de maíz                   Tercera
256 *    Grasas y aceites comestibles. Aceite de ajonjolí               Tercera
257 *    Grasas y aceites comestibles. Aceite de algodón                Tercera
258 *    Grasas y aceites comestibles. Aceite de oliva                  Cuarta
259      Grasas y aceites comestibles. Aceite de arroz                  No
260 *    Grasas y aceites comestibles. Aceite de palmaste               Cuarta
261 *    Grasas y aceites comestibles. Aceite de maní                   Segunda
262 *    Grasas y aceites comestibles. Aceite de palma                  Cuarta
263      Grasas y aceites comestibles. Aceite de babassu                No
264      Grasas y aceites comestibles. Aceite de girasol                Cuarta
265 *    Grasas y aceites comestibles. Aceite de semilla de uva         Segunda
266 *    Grasas y aceites comestibles. Aceite de nabo o colza           Segunda
267 *    Harina de trigo                                                Cuarta
285      Mermelada de frutas                                            Cuarta
390      Grasa bovina u ovina comestible                                Primera
399      Leche entera cruda                                             Cuarta

                                           15
NTC                                Tema                              Actualización
400     Mezcla de aceites comestibles                                 Sexta
404     Jugos y pulpas de frutas                                      Quinta
409     Colorantes para alimentos                                     Segunda
420     Sémola de trigo                                               Primera
424     Productos de dulcería                                         Sexta
486     Licor de cacao                                                Tercera
506     Leche entera pasteurizada                                     Tercera
512-1 * Rotulado general de alimentos preenvasados. Norma             Quinta
        Oficializada por el Ministerio de Salud mediante Resolución
        No. 2387 de 1999
512-2 * Rotulado nutricional                                          No
518     Cacao en polvo                                                Tercera
574 *   Manteca de cacao                                              Primera
607     Azúcar crudo                                                  Cuarta
611     Azúcar blanco                                                 Cuarta
659     Néctares de frutas                                            Cuarta
733     Leche evaporada                                               Segunda
734 *   Mantequilla                                                   Segunda
749 *   Piña en conserva                                              Primera
750     Queso                                                         Tercera
777     Kumis                                                         Primera
778     Azúcar refinada                                               Quinta
792     Chocolate y sus sucedáneos para consumo directo               Segunda
793     Chocolate de mesa                                             Quinta
805     Leches fermentadas                                            Tercera
832     Melones                                                       Primera
879 *   Leche condensada azucarada (concentrada)                      Segunda
921     Salsa de tomate                                               Segunda
929 *   Habichuelas envasadas                                         Primera




                                           16
NTC                                   Tema               Actualización
930      Crema de leche                                   Segunda
931      Crema de leche esterilizada                      No
932 *    Champiñones en conserva                          Primera
1009 *   Arvejas envasadas                                Primera
1036     Leche en polvo                                   Cuarta
1037     Leche reconstituida y leche recombinada          No
1038     Leche pasteurizada semidescremada y descremada   Primera
1055     Pastas alimenticias                              Tercera
1201 *   Maíz dulce envasado                              No
1239     Helados                                          Segunda
1241     Galletas                                         Quinta
1242     Sardinas en conserva                             Primera
1254     Sal para consumo humano                          Tercera
1263     Guayaba                                          Primera
1265     Lulo                                             Primera
1266     Mango                                            Segunda
1267     Maracuyá                                         Primera
1268     Naranja                                          No
1270     Papaya                                           Primera
1271     Patilla                                          Primera
1272     Toronja                                          Segunda
1273 * Miel de abejas                                     Primera
1276 * Atún en conserva                                   Tercera
1287     Concentrados de tomate                           Primera
1288 * Tomates enteros en conserva                        Primera
1311     Panela                                           Segunda
1325     Productos cárnicos procesados                    Cuarta
1330     Mandarina                                        No
1343     Leche en polvo modificada                        No


                                              17
NTC                                 Tema                            Actualización
1363    Pan común                                                    Primera
1364    Concentrados de frutas                                       Cuarta
1417    Sustancias aromatizantes para alimentos                      No
1418    Pescado salado y seco-salado                                 Primera
1419    Leche líquida saborizada                                     Segunda
1443    Pescado crudo refrigerado o congelado                        Primera
1453    Sustancias conservantes para alimentos                       No
1474 * Compotas y colados envasados                                  Primera
1582    Emulsificantes, estabilizantes y espesantes para alimentos   No
1629    Gelatina                                                     No
1631    Salsa de ají                                                 Primera
1643    Arroz precocido                                              No
1707    Extracto de carne                                            No
1755    Mostaza preparada                                            Primera
1756    Mayonesa                                                     Primera
1995 * Caldos y consomés                                             Primera
2085    Azúcar blanco especial                                       Segunda
2159    Avena en hojuelas                                            Segunda
2160    Harina de avena                                              Primera
2168 * Manteca de cerdo                                              Primera
2188    Vinagre                                                      Primera
2457    Harina de soya                                               No
2740    Bebidas gaseosas                                             Primera
2799    Harina de plátano                                            No
2839    Gomas de mascar                                              Tercera
2846 * Minarinas                                                     Segunda
3207    Confites blandos                                             Primera
3272    Grasas y aceites para frito industrial                       Segunda
3343 * Aceite de nabo o colza con bajo contenido de ácido erúcico    Primera


                                            18
NTC                                Tema                             Actualización
3434    Productos de la pesca, jaiba, cangrejos cocidos congelados   No
3506    Té                                                           Primera
3523    Manzana                                                      Primera
3525    Agua de bebida envasada                                      Primera
3534    Café tostado molido                                          Primera
3549    Refrescos de frutas                                          Primera
3554    Pitahaya                                                     Primera
3594    Harina precocida de maíz                                     Primera
3619    Chocolate de mesa instantáneo                                Tercera
3644    Pollo beneficiado                                            No
3646    Confites comprimidos                                         Primera
3659    Expandidos extruídos a base de cereales                      Primera
3749    Cereales listos para el desayuno                             No
3757    Arequipe o dulce de leche                                    No
3837    Bebidas hidratantes y energéticas                            No
3856    Leche ultrapasteurizada UHT                                  Primera
3977    Grits de maíz                                                No
4225 * Queso fundido                                                 No
4305    Salsa o aderezos para ensaladas                              No
4307 * Queso Roquefort y otros quesos de pasta azul                  No
4308 * Queso Saint Paulin, Port Salut                                No
4309 * Queso Brie                                                    No
4310 * Queso Tilsit                                                  No
4311 * Queso Emmental                                                No
4312 * Queso Fynbo                                                   No
4313 * Queso Provolone                                               No
4314 * Queso Cheddar                                                 No
4315    Queso Mozzarella y Queso Scarmoza                            No
4316 * Queso Danbo                                                   No

                                            19
NTC                                 Tema                              Actualización
4317 * Queso Gruyere                                                    No
4318 * Queso Gorda                                                      No
4319 * Queso Cammenbert                                                 No
4320     Queso Parmesano y Queso Reggiano                               No
4346     Camarones congelados                                           No
4347     Langosta congelada                                             No
4348     Barritas y filetes de pescado empanados o rebozados cong.      No
4375 * Queso Edad                                                       No
4376     Queso Muenster                                                 No
4423     Especias y condimentos                                         No
4434 *   Arvejas rehidratadas elaboradas en conserva                    No
4474     Bebidas de cebada malteada. Malta                              No
4479     Aceites vegetales comestibles. Esparcibles                     No
4480     Aceites vegetales comestibles saborizados                      No
4481     Papas prefritas congeladas                                     No
4482     Sopas y cremas                                                 No
4573     Requesón                                                       No
4580     Uchuva                                                         No
* Normas elaboradas tomando como antecedente la Norma Codex correspondiente.




                                             20
4.   SITUACIÓN DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL

4.1 Normativa alimentaria nacional y su comparación con las normas del Codex

El análisis comparativo que se presenta a continuación corresponde a la normativa
alimentaria oficial vigente de aplicación y cumplimiento obligatorio en el país.

     Volumen 1 A                                 Requisitos Generales
                                               Norma Jurídica
Norma Codex               Tema                                   Fecha         Organismo
                                               Nacional
                                               Resolución 2387
                                               que oficializa la
                                               NTC 512-1 cuarta 12 de
Codex Stan 1-1985         Etiquetado de los                                    Ministerio de
                                               actualización     agosto de
(Rev.1-1991)              alimentos                                            Salud
                                               Rotulado general 1999
                                               de alimentos

Observaciones: Coincide con la norma Codex, excepto en la declaración de ingredientes
que causan hipersensibilidad, declaración de cualquier alérgeno en los alimentos o
ingredientes obtenidos por biotecnología y en los requisitos obligatorios adicionales
(etiquetado cuantitativo de los ingredientes).
                                               Norma Jurídica
Norma Codex                 Tema                              Fecha    Organismo
                                               Nacional
                                               Resolución 2387
                                               que oficializa la
                                               NTC 512-1 cuarta
                                               actualización
                                                                   12 de
CAC/GL 2 –1985            Etiquetado           Rotulado general                Ministerio de
                                                                   agosto de
(Rev. 1. 1993)            Nutricional          de alimentos y su               Salud
                                                                   1999
                                               complementaria
                                               NTC 512-2
                                               rotulado
                                               nutricional
Observaciones: Coincide con la norma Codex, excepto en los niveles exigidos para la
declaración de vitaminas y minerales y en los Valores de Referencia de Nutrientes( VRN)
                                              Norma Jurídica
Norma Codex                Tema                                 Fecha        Organismo
                                              Nacional
                           Producción,
                           elaboración,
                                                                             Ministerio de
                           etiquetado y
CAC/GL 32 – 1999. Rev.                        Resolución        Abril 4 de Agricultura y
                           comercialización
1. 2001                                       00074             2002         Desarrollo
                           de alimentos
                                                                             Rural
                           producidos
                           orgánicamente
Observaciones: La Resolución está fundamentada en la norma Codex, pero fue adaptada y
complementada en los aspectos de certificación y evaluación de la conformidad del Sistema
Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

                                              21
Norma Jurídica
Norma Codex                Tema                                   Fecha      Organismo
                                              Nacional

                                              Decreto 2106        1983
                                                                             Ministerio de
                           Aditivos           Resolución                     Salud
CODEX STAN 192-            Alimentarios –                         1985
                                              10593
1995                       Preámbulo y
(Rev.2-1999)               cuadros 1, 2, 3
                                              Resoluciones
                           y anexos.
                                              4124, 4125,4126
                                                                  1991


Observaciones: No coinciden con la norma Codex. El Decreto 2106 solamente establece las
definiciones y clasificación de los aditivos. Las Resoluciones establecen los colorantes,
antioxidantes, conservantes, acidulantes, alcalinizantes y reguladores de pH permitidos y su
límite de uso, sin especificar el tipo de alimento en el cual se permite el aditivo.

                                              Norma Jurídica
Norma Codex                Tema                              Fecha           Organismo
                                              Nacional
CODEX STAN 150-
1985 ( Rev.1-1997,       Sal de calidad                                    Ministerio de
                                           Decreto 0547        1996
Enmienda 1-1999,         alimentaria                                       Salud
Enmienda 2-2001)
Observaciones: Coincide con la norma Codex, excepto en el contenido mínimo de NaCl,
aditivos permitidos, contaminantes y en las condiciones de empaque, transporte y
almacenamiento. De acuerdo con el Decreto 547 la sal es un alimento y no un aditivo.

                                              Norma Jurídica
Norma Codex                Tema                              Fecha           Organismo
                                              Nacional

                                                                  23 de
                           Principios para la Decreto 3075,       diciembre
                                                                            Ministerio de
                           Inspección y       artículos 55 a 64             Salud
                                                                  de 1997
                           Certificación de
CAC/GL 20 –1995
                           Importaciones y
                           Exportaciones de                       10 de      Ministerio de
                           Alimentos          Decreto 1175        mayo de    la Protección
                                                                  2003       Social

Observaciones: No coinciden con la norma Codex. El Decreto 3075 fija los procedimientos
para la expedición de certificados de inspección sanitaria para la nacionalización de
alimentos y el Decreto 1175 lo hace para el exportación. La expedición de estos dos
certificados se realiza en el lugar de ingreso o de salida de los alimentos.




                                             22
Volumen 1B                 Requisitos Generales ( Higiene de los Alimentos)
                                               Norma Jurídica
Norma Codex                Tema                                  Fecha      Organismo
                                               Nacional
                                                                 23 de
CAC/RCP 1- 1969,           Higiene de los                                   Ministerio de
                                               Decreto 3075      diciembre
Rev.3        (1997)        Alimentos                                        Salud
                                                                 de 1997
Observaciones: El Decreto 3075 fue elaborado tomando como referencia la norma Codex y
por ello es coincidente con la mayor parte de su contenido. Sin embargo, no contempla la
Producción Primaria, la Información sobre los productos y Sensibilización de los
consumidores y además, en materia de saneamiento y mantenimiento no establece los
procedimientos generales de limpieza y desinfección, ni los sistemas de control de las
plagas, aunque obliga a las industrias a tener establecido un plan de saneamiento
documentado para limpieza y desinfección, control de plagas y manejo de residuos sólidos.
El Decreto 3075 desarrolla las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en la Industria de
Alimentos en general y establece la obligatoriedad de su observancia y cumplimiento.
                                               Norma
Norma Codex                Tema                Jurídica         Fecha       Organismo
                                               Nacional
                                                                            Ministerios de
                                                                            Salud,
                                                                            Agricultura y
                                                                18 de enero
                                               Resolución 730               Desarrollo
                                                                de 2002
Anexo al CAC/RCP 1-                            (Obligatorio)                Rural y de
                           Sistema HACCP                                    Comercio
1969, Rev.3 (1997)
                                                                            Exterior

                                             Decreto 60       6 de marzo Ministerio de
                                             ( Voluntario)    de 1998    Salud
Observaciones: Ambas disposiciones coinciden con la norma Codex. La Resolución 730
adopta con carácter obligatorio el Sistema HACCP en los productos pesqueros y acuícolas
de importación y exportación, cuyo cumplimiento debe efectuarse siguiendo la norma
Codex. El Decreto 60 promueve la aplicación voluntaria del Sistema HACCP en la industria
de alimentos y reglamenta el procedimiento de certificación. Su desarrollo y contenido se
fundamenta en las directrices del Codex.
                                             Norma Jurídica
Norma Codex                Tema                                 Fecha      Organismo
                                             Nacional
                           Prácticas de                                    Ministerio de
                           Higiene para la                                 Salud
                                                                12 de
                           elaboración y
CAC/RCP 43 -1995                             Resolución 604 febrero de
                           expendio de
                                                                1993
                           alimentos en la
                           vía pública
Observaciones: Coincide con la norma Codex, aunque su estructura y desarrollo están
presentados de forma diferente.


                                           23
Volumen 2               Residuos de plaguicidas – límites máximos de residuos
                                         Norma Jurídica
  Norma Codex            Tema                                        Fecha       Organismo
                                             Nacional
                                    Decreto 2437
                                                                                 Ministerios
                                                                                 de Salud y
                                                                   30 de
                                                                                 de
                                                                   agosto de
                                                                                 Agricultura
                                                                   1983

                                                                                 Ministerios
                                                                                 de
                                                                                 Hacienda,
                                                                                 Agricultura,
                                                                                 Desarrollo
                                                                                 Económico,
                                    Decreto 1843, artículo 160                   Trabajo,
                                                                   22 de julio
                                                                                 Salud,
                                                                   de 1991
                     Lista de                                                    Obras
                     límites                                                     Públicas,
                     máximos                                                     Departamen
CAC/MRL 1
                     para                                                        to de
                     residuos de                                                 Aeronáutica
                     plaguicidas                                                 Civil.

                                                                   22 de
                                    Resolución 11488               agosto de
                                                                   1984          Ministerio
                                                                                 de Salud
                                                                   12 de
                                    Resolución 14712               octubre de
                                                                   1984
                                                                   24 de
                                    Resolución 2310
                                                                   febrero de
                                                                   1986
                                                                   20 de
                                    Resolución 12186               septiembre
                                                                   de 1991
Observaciones: Exceptuando la Resolución 12186 sobre agua potable tratada envasada, no
existe normatividad específica que fije los límites máximos de residuos en los alimentos. Sin
embargo las anteriores disposiciones establecen que los productos regulados por éstas,
cumplirán los límites de residuos de plaguicidas establecidos por las normas FAO/OMS. Por
su parte, el Decreto 1843 en su artículo 160, señala que mientras se establecen oficialmente
límites máximos para residuos de plaguicidas, se utilizarán los indicados por el Codex
Alimentarius.
                                             24
Volumen 3                      Residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos
                                              Norma Jurídica
      Norma Codex                 Tema                           Fecha Organismo
                                                 Nacional

                                                                               Ministerios
                                                                     30 de
                                                  Decreto 2437                 de Salud y
                                                                     agosto de
                                                  ( leche)                     de
                             Límites Máximos                         1983
                                                                               Agricultura
                             de residuos de
CAC/ MRL 2
                             medicamentos
                             veterinarios                             24 de
                                                  Resolución 11488              Ministerio
                                                                      febrero
                                                  (derivados lácteos)           de Salud
                                                                      de 1986

Observaciones: No existe normatividad específica que fije los límites máximos de residuos.
Las anteriores disposiciones establecen que los productos regulados estarán exentos de
residuos de drogas y medicamentos.
                             Alimentos para regímenes especiales ( incluidos los alimentos
Volumen 4
                                                  para lactantes y niños)
                                                 Norma Jurídica
      Norma Codex                  Tema                                 Fecha        Organismo
                                                     Nacional
CODEX STAN 72 –                                                      22 de
                             Fórmula para       Resolución                          Ministerio
1981( Enmendada en                                                   agosto de
                             lactantes          11488, capítulo I                   de Salud
1983,1985, 1987)                                                     1984
Observaciones: Coincide con la norma Codex, sin embargo la Resolución fija criterios y
límites específicos en los requisitos microbiológicos, y en materia de etiquetado no
contempla la lista de ingredientes, declaración de valor nutritivo, marcado de la fecha e
instrucciones, los cuales se rigen por disposiciones generales de rotulado.
                                                 Norma Jurídica
      Norma Codex                  Tema                                 Fecha        Organismo
                                                     Nacional
CODEX STAN 73-1981 Alimentos                                         22 de
                                                Resolución 11488                    Ministerio
( enmendada en 1985,         envasados para                          agosto de
                                                – capítulo II.                      de Salud
1987 y 1989)                 lactantes y niños                       1984
Observaciones: En términos generales coincide con la norma Codex. Sin embargo la
Resolución no contempla algunos espesantes y prohibe los saborizantes. Existen diferencias
en los criterios sobre la consistencia y tamaño de las partículas y en los criterios y limites
específicos de requisitos microbiológicos y de los contaminantes. Así mismo, no obliga la
declaración del valor nutritivo, salvo cuando es adicionado de vitaminas y minerales.
                                               Norma Jurídica
     Norma Codex                 Tema                                 Fecha      Organismo
                                                  Nacional
                       Alimentos
CODEX STAN 74 –1981 elaborados a        Resolución                 22 de
                                                                                 Ministerio
( Enmendada en         base de cereales 11488, Capítulo            agosto de
                                                                                 de Salud
1985,1987,1989 y 1991) para lactantes y III.                       1984
                       niños

                                             25
Observaciones: Coincide con la norma Codex, sin embargo la Resolución fija criterios y
límites específicos en los requisitos microbiológicos, y en materia de etiquetado no
contempla la lista de ingredientes, declaración de valor nutritivo, marcado de la fecha e
instrucciones, los cuales se rigen por disposiciones generales de rotulado. Así mismo, no
obliga la declaración del valor nutritivo, salvo cuando es adicionado de vitaminas y
minerales.
                                               Norma Jurídica
      Norma Codex                 Tema                               Fecha       Organismo
                                                   Nacional
                            Alimentos
                            pobres en sodio Resolución 11488 22 de
CODEX STAN 53-1981                                                              Ministerio
                            ( Incluso los     – Parte IV          agosto de
(Enmendada en 1983)                                                             de Salud
                            sucedáneos de la capítulos I y II     1984
                            sal)
Observaciones: Coinciden con la norma Codex. Sin embargo, la Resolución los denomina
Alimentos para dietas especiales, bajos en sodio o muy bajos en sodio y además no obliga a
estos alimentos a declarar el contenido medio de carbohidratos, proteínas y grasas. Los
sucedáneos de la sal coinciden con la norma Codex.

                                                Norma Jurídica
     Norma Codex                 Tema                                 Fecha      Organismo
                                                   Nacional
                     Alimentos                 Resolución 11488 22 de
CODEX STAN 118-1981                                                              Ministerio
                     “ Exentos de              – Parte IV       agosto de
( Enmendada en 1983)                                                             de Salud
                     Gluten”                   capítulo III.    1984
Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripción del producto. Sin
embargo la Resolución los denomina Alimentos Bajos en Gluten y no contempla requisitos
sobre el contenido de nitrógeno de los granos de cereal que contienen gluten, factores
esenciales de calidad, listado de ingredientes y algunas condiciones de etiquetado, como la
declaración del valor nutritivo.
                                                 Norma
     Norma Codex                 Tema           Jurídica          Fecha          Organismo
                                                Nacional

                                               Decreto     19 de marzo de
                            Adición de
CAC/ GL 09 –1987 (                             547         1996
                            nutrientes                                           Ministerio
Enmendados en 1989,
                            esenciales a los                                     de Salud
1991)
                            alimentos          Decreto     28 de octubre de
                                               1944        1996
Observaciones: Ambos decretos coinciden con los principios generales de adición de
nutrientes señalados en la norma Codex. El Decreto 547 establece la obligación de adicionar
yodo y flúor a la sal de consumo humano. El Decreto 1944 obliga la fortificación de la
harina de trigo con vitamina B1, B2, niacina, ácido fólico y hierro, que se comercialice en el
país para su venta directa al consumidor, como para la fabricación de productos de
panadería, galletería y pastas alimenticias.

                                               26
Volumen 5 A                                  Frutas y hortalizas elaboradas
                                                   Norma Jurídica
      Norma Codex                  Tema                                 Fecha Organismo
                                                        Nacional
                                                                       30 de
                            Mermelada de                                         Ministerio
CODEX STAN 80 - 1981                               Resolución 15789 octubre
                            agrios                                               de Salud
                                                                       de 1984
Observaciones: La Resolución contempla las mermeladas preparadas con frutas, no solo
cítricas. No coincide con la norma Codex en los reguladores de pH, conservantes y niveles
de uso, colorantes, en el contenido de sólidos solubles, y además no contempla planes de
muestreo para definir los criterios de calidad. En materia de defectos y requisitos
microbiológicos establece criterios y límites específicos de aceptación o rechazo.

                                                  Norma Jurídica
     Norma Codex                   Tema                                Fecha    Organismo
                                                     Nacional
                            Compotas                                   30 de
                                                                                 Ministerio
CODEX STAN 79 -1981 (Conservas de frutas) Resolución 15789 octubre
                                                                                 de Salud
                            y Jaleas                                   de 1984
Observaciones: La Resolución contempla las jaleas preparadas con frutas, incluyendo las
cítricas. No coincide con la norma Codex en los reguladores de pH, conservantes y niveles
de uso, colorantes, en el contenido de sólidos solubles, defectos y además no contempla
planes de muestreo para definir los criterios de calidad. En materia de requisitos
microbiológicos establece criterios y límites específicos de aceptación o rechazo.

                                                  Norma Jurídica
     Norma Codex                   Tema                                Fecha    Organismo
                                                     Nacional
                                                                        30 de
                           Concentrados de                                         Ministerio
CODEX STAN 57-1981                                  Resolución 15780 octubre
                           tomate elaborados                                       de Salud
                                                                        de 1984
Observaciones: Dentro de la categoría de concentrados del tomate, la Resolución
contempla la pasta de tomate concentrada, pasta de tomate y puré de tomate, cada uno con
sus niveles de sólidos solubles, que, no coinciden con los fijados en la norma Codex. Así
mismo, permite el uso de colorantes y conservantes no contemplados en la norma Codex y
difiere en los requisitos de contaminantes y criterios microbiológicos al fijar límites
específicos de aceptación o rechazo.
Volumen 6                                    Jugos de fruta y productos afines
                                                     Norma Jurídica
      Norma Codex                     Tema                               Fecha Organismo
                                                        Nacional
                              Zumos (jugos de
                                                                        21 de
CODEX STAN                    frutas conservados Resolución 7992,                  Ministerio
                                                                        julio de
45,46,47,82,85 –1981          por medios            Capítulo II.                   de Salud
                                                                        1991
                              exclusivamente)
Observaciones: No coincide con las normas Codex. La Resolución fija una definición
diferente de jugo que incluye solamente las frutas que se pueden exprimir (limón,
mandarina, maracuyá, naranja, piña, toronja y uva) y además, establece como opcional el
tratamiento físico para su conservación, permitiendo a su vez el uso de conservantes y otros

                                             27
aditivos no contemplados en las normas Codex, como, antioxidantes, colorantes naturales,
acidulantes, edulcorantes artificiales y enzimas. Así mismo, difiere en los contaminantes y
niveles máximos permitidos y en los requisitos microbiológicos al fijar criterios y límites
específicos de aceptación o rechazo.
                                                   Norma Jurídica
      Norma Codex                    Tema                               Fecha Organismo
                                                       Nacional
CODEX STAN                   Néctares de frutas
                                                                      21 de
44, 122 y 134 – 1981         conservados por       Resolución 7992,                Ministerio
                                                                      julio de
148 – 1985 y 161 - 1989 medios físicos             Capítulo IV.                    de Salud
                                                                      1991
                             exclusivamente
Observaciones: No coincide con las normas Codex. La Resolución permite el uso de
conservantes y otros aditivos como colorantes naturales, artificiales (solamente en néctares
de guayaba y fresa) y estabilizantes. Así mismo, difiere en los contaminantes y niveles
máximos permitidos y en los requisitos microbiológicos al fijar criterios y limites
específicos de aceptación o rechazo.
                                                   Norma Jurídica
      Norma Codex                    Tema                               Fecha Organismo
                                                       Nacional
                                                                      30 de
                             Zumo ( jugo de                                        Ministerio
CODEX STAN 49 - 1981                               Resolución 15790 octubre
                             tomate)                                               de Salud
                                                                      de 1984
Observaciones: Coincide con la norma Codex, excepto, en el uso de ácido ascórbico como
antioxidante, en los contaminantes y los requisitos microbiológicos al fijar criterios y limites
específicos de aceptación o rechazo.
Volumen 8                               Grasas y Aceites y Productos Derivados
                                                   Norma Jurídica
      Norma Codex                    Tema                               Fecha Organismo
                                                       Nacional
CODEX STAN 20,
                                                                      22 de
21,22, 23, 25, 33, 125,      Aceites de origen     Resolución 126,                 Ministerio
                                                                      febrero
126 – 1981 ( Rev. 1-         vegetal               Artículo 31.                    de Salud
                                                                      de 1964
1989)
Observaciones: Coincide con las normas del Codex en algunas pocas características
fisicoquímicas. No contempla todos los factores esenciales de composición y calidad,
aditivos permitidos, contaminantes y requisitos específicos de rotulado; se trata de una
disposición expedida hace 40 años que no ha tenido actualización por parte de la entidad que
la expidió.
                                                   Norma Jurídica
      Norma Codex                    Tema                               Fecha Organismo
                                                       Nacional
CODEX STAN 32 –                                                       22 de
                                                   Resolución 126,                 Ministerio
1981                         Margarina                                febrero
                                                   Artículos 10 a 16               de Salud
(Rev. 1-1989)                                                         de 1964
Observaciones: Coincide con la norma Codex en la descripción del producto, contenido
mínimo de grasa y máximo de agua. No contempla todos los factores esenciales de
composición y calidad, aditivos permitidos, contaminantes y requisitos específicos de
rotulado; se trata de una disposición expedida hace 40 años que no ha tenido actualización
por parte de la entidad que la expidió.

                                              28
Volumen 9                                  Pescado y Productos pesqueros
                                                Norma
     Norma Codex                Tema           Jurídica     Fecha        Organismo
                                               Nacional
                                             Decreto 561,    8 de     Ministerios de
                           Prácticas para el
CAC/ RCP 9 –1976                             Capítulos I,    marzo de Salud y de
                           pescado fresco
                                             II, III y VI.   1984     Agricultura
Observaciones: Aunque el Decreto 561 en sus capítulos pertinentes, no tiene la
especificidad ni el detalle de la norma Codex, es coincidente en algunas definiciones, y en
aspectos muy generales relacionados con las condiciones de las embarcaciones pesqueras;
bodegas y recipientes para el almacenamiento del pescado capturado; las condiciones y
manejo del hielo y del agua de mar utilizada en el proceso y conservación; la manipulación
y conservación del pescado a bordo de la embarcación. En cuanto a las instalaciones en
tierra, establece las áreas mínimas para las industrias procesadoras, pero, no contempla
requisitos sanitarios en aspectos de diseño, construcción e instalaciones y equipos,
funcionamiento, higiene y saneamiento industrial. El cumplimiento de estos aspectos lo
remite a las exigencias del Decreto 3075 de 1997, que establece el cumplimiento obligatorio
de las Buenas Prácticas de Manufactura en la industria de alimentos en general.
                                                  Norma
       Norma Codex                Tema           Jurídica      Fecha        Organismo
                                                 Nacional
                             Prácticas para el Decreto 561, 8 de
CAC/RCP 16 – 1978
                             pescado           capitulo VI    marzo de
                                                                         Ministerios de
                             congelado                        1984
                                                                         Salud y de
                                                                         Agricultura.



Observaciones: El Decreto 561 no coincide con la norma Codex. Solamente fija las áreas
mínimas de las industrias procesadoras de pescado y algunas condiciones generales para el
transporte y expendio de pescado congelado. No contempla requisitos sanitarios en diseño,
construcción e instalaciones y equipos, funcionamiento, higiene y saneamiento industrial, ni
de tecnología y procesamiento, específicos para las industrias de pescado congelado. El
cumplimiento de estos aspectos los remite a las exigencias del Decreto 3075 de 1997, que
establece el cumplimiento obligatorio de las Buenas Prácticas de Manufactura en la
industria de alimentos en general.
Volumen 10                                    Carne y Productos Cárnicos
                                                Norma Jurídica
      Norma Codex                  Tema                              Fecha     Organismo
                                                   Nacional
                                               Decreto 2162,
                             Prácticas de                          1 de
                                               Capítulo II                    Ministerio
                             Higiene para los                      agosto de
CAC/RCP 13 –1976, Rev.                                                        de Salud
                             Productos                             1983
1 -1985
                             Cárnicos
                             Elaborados

                                            29
Observaciones: No coincide con la norma Codex. Contempla algunas definiciones de
productos cárnicos y determina las áreas o secciones que debe tener una planta procesadora
de cárnicos. No establece requisitos sanitarios en aspectos de diseño, construcción e
instalaciones y equipos, funcionamiento, higiene y saneamiento industrial, específicos para
las prácticas de higiene de los productos cárnicos, sino que los refiere a las exigencias del
Decreto 3075 de 1997, que establece el cumplimiento obligatorio de las Buenas Prácticas de
Manufactura en la Industria de alimentos en general.
                                                   Norma Jurídica
       Norma Codex                   Tema                                Fecha     Organismo
                                                       Nacional
                                                  Decreto 2278,
                                                  Titulo preliminar,
                              Prácticas de        artículos 4,5, 7, 8,
                                                  9. Titulo I,                     Ministerios
                              Higiene para la                          2 de
                                                  capítulo III,                    de Salud y
CAC/RCP 14 -1976              elaboración de la                        agosto de
                                                  artículos 90 a 112,              de
                              carne de aves de                         1982
                                                  capítulo IV,                     Agricultura
                              corral              artículos 113 a
                                                  122. capitulo V,
                                                  Titulo II.
Observaciones: Coincide con la norma Codex en los siguientes aspectos: definiciones
básicas; requisitos generales de localización, diseño y construcción sanitarios y de
instalaciones; abastecimiento de agua, eliminación de desechos y residuos industriales;
instalaciones para el personal; condiciones de los equipos y dotaciones básicas del
matadero; normas de higiene y sanidad del personal; características de las diferentes áreas
y separación de las operaciones de elaboración e inspección ante y post-mortem. Difiere con
la norma Codex en su falta de mayor especificidad en requisitos higiénicos de las
operaciones; funcionamiento y operación de los diferentes equipos; el mantenimiento
sanitario de las instalaciones, equipo y edificaciones y en los requisitos relacionados con las
temperaturas y procedimientos de enfriamiento y refrigeración de las aves y canales. Así
mismo, no contempla programas de control sanitario y procedimientos internos de control
de laboratorio. Finalmente, una de las diferencias importantes con la norma Codex, tiene
que ver con la clasificación que hace el decreto de los mataderos en tres clases (I, II y III) en
razón de sus disponibilidades técnicas y de dotación, para lo cual, establece las áreas y
dependencias mínimas y de dotación de equipos que debe cumplir cada clase de matadero y
determina el destino de la carne procedente de cada matadero.
                                                   Norma Jurídica
       Norma Codex                   Tema                                 Fecha Organismo
                                                        Nacional

                                                    Decreto 2278,
                                                                                    Ministerios
                                                    Titulo preliminar,
                       Prácticas de                                     2 de        de Salud y
CAC/RCP 11 –1976, Rev.                              Titulo I, Capítulos
                       Higiene para la                                  agosto de   de
1 -1993                                             II, III, IV, V, VI,
                       carne fresca                                     1982        Agricultura
                                                    VIII, Titulo III,
                                                    Capítulos I y II.




                                               30
18 de
                                                                                 Ministerio
                                                   Decreto 1036       abril de
                                                                                 de Salud
                                                                      1991
Observaciones: Coincide con la norma Codex en los siguientes aspectos: definiciones
básicas; requisitos generales de localización, diseño y construcción sanitarios y de
instalaciones; abastecimiento de agua, eliminación de desechos y residuos industriales;
instalaciones para el personal; condiciones de los equipos y dotaciones básicas del
matadero; normas de higiene y sanidad del personal; características de las diferentes áreas
y separación de las operaciones de elaboración y normas básicas para el transporte de la
carne. Difiere con la norma Codex en que, no contempla las condiciones básicas de la
producción animal y el transporte de animales al matadero, ni el enfoque y concepto del
sistema HACCP en las operaciones. Además, le falta mayor especificidad en programas de
limpieza y desinfección, control de plagas, higiene de las operaciones de sacrificio y
faenado y de higiene en operaciones posteriores. Finalmente, una de las diferencias
importantes con la norma Codex, es la clasificación que hace el Decreto 1036 de los
mataderos en cinco clases (I, II, III, IV y Mínimos) en razón de sus disponibilidades técnicas
y de dotación, para lo cual, establece las áreas y dependencias mínimas y de dotación de
equipos que debe cumplir cada clase de matadero y determina el destino de la carne
procedente de cada clase de matadero.
                               Azúcares, productos del cacao y el chocolate y productos
Volumen 11
                                                          diversos
                                                 Norma Jurídica
      Norma Codex                   Tema                               Fecha      Organismo
                                                     Nacional
CODEX STAN 168 –                                                    4 de
                                                 Resolución                      Ministerio
1989 ( Norma Regional         Mayonesa                              diciembre
                                                 17882                           de Salud
Europea)                                                            de 1985
Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a descripción del producto y
algunos factores generales de composición, pero, difiere en las características
fisicoquímicas, en el uso de algunos aditivos y niveles permitidos, contaminantes y límites
máximos, y fija criterios y limites microbiológicos de aceptación o rechazo.
                                                Norma Jurídica
      Norma Codex                  Tema                             Fecha          Organismo
                                                    Nacional
                                                Resolución 2310, 24 de
                                                Capitulo XIV,    febrero de
                                                Artículo 81.     1986
                             Helados
CODEX STAN 137 –             Comestibles y                                        Ministerio
1981                         Mezclas de                                           de Salud
                             helados                             5 de
                                                Resolución 1804,
                                                                 febrero de
                                                artículos 4 a 7.
                                                                 1989
Observaciones: Coincide con la norma Codex en la definición del producto, ingredientes
permitidos, acidulantes, emulsificantes, saborizantes y colorantes naturales y artificiales, con
diferencias en las cantidades permitidas de los artificiales, y en el uso de algunos
estabilizantes. Difiere en la composición y clasificación de los diferentes tipos de helado,

                                              31
según estén fabricados con grasa láctea, proteína láctea u otros tipos de grasa. En este
sentido, la Resolución 1804 establece solamente tres clases de helados: de crema, de leche, y
de leche con grasa vegetal. Así mismo, los criterios microbiológicos y límites establecidos
difieren de las directrices del Codex que figuran en el Anexo A de la Norma. Finalmente,
según la Resolución 2310 los helados se consideran derivados lácteos.

                                                     Norma Jurídica
      Norma Codex                 Tema                                  Fecha     Organismo
                                                        Nacional
                            Aguas Potables
                            Embotelladas/
                                                                      20 de      Ministerio
CODEX STAN 227 –            Envasadas            Resolución
                                                                      septiembre de Salud
2001                        (distintas de las    12186
                                                                      de 1991
                            aguas minerales
                            naturales)
Observaciones: Coincide con la norma Codex en lo referente a las Aguas Preparadas y su
descripción, que la resolución las denomina Aguas Potables Tratadas, y en los tratamientos
permitidos para su potabilización. Difiere con la Norma en que fija criterios y límites
específicos en materia de características y condiciones físicas, químicas, contenido de
plaguicidas, radiactividad y microbiológicas, y en los requisitos de etiquetado adicionales,
particularmente cuando el agua preparada procede de un sistema público de distribución de
agua.
Volumen 12                                    Leche y productos lácteos
                                                Norma Jurídica
      Norma Codex                  Tema                              Fecha     Organismo
                                                    Nacional
                                                                   24 de
CODEX STAN A –1-                               Resolución 2310, febrero de Ministerio
                             Mantequilla
1971, Rev. 1- 1999                             Capítulo V.         1986        de Salud


Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripción y denominación
del producto, composición, características de calidad y criterios sobre residuos de
plaguicidas y fija criterios y límites microbiológicos de aceptación o rechazo. Difiere en la
exigencia de someter el producto a procesos físicos como la pasteurización,
ultrapasteurización u otros, para reducir los posibles peligros para la salud. Así mismo, no
coincide en las cantidades de los colorantes y en el uso de acidulantes, en los requisitos para
los residuos de drogas y medicamentos, y no señala criterios para los contaminantes
(metales pesados).

                                                     Norma Jurídica
      Norma Codex                  Tema                                 Fecha     Organismo
                                                        Nacional
                                                                           Ministerio
                             Productos a base                   24 de
CODEX STAN A-2 –                               Resolución 2310,            de Salud
                             de grasa de leche                  febrero de
1973 , Rev. 1 - 1999                           Capítulo VI.
                                                                1986


                                                32
Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripción y denominación
del producto, composición, características de calidad y criterios sobre residuos de
plaguicidas y fija criterios y límites microbiológicos de aceptación o rechazo. Difiere en la
exigencia de someter el producto a procesos físicos como la pasteurización,
ultrapasteurización u otros, para reducir los posibles peligros para la salud. Así mismo, no
coincide en los aditivos permitidos (antioxidantes) y además, señala requisitos para los
residuos de drogas y medicamentos, no para los contaminantes (metales pesados).

                                                  Norma Jurídica
      Norma Codex                 Tema                                   Fecha      Organismo
                                                     Nacional
                                                                   24 de
CODEX STAN A – 4 –          Leches                Resolución 2310, febrero de Ministerio
1971. Rev 1-1999            condensadas           Capítulo XI.     1986       de Salud

Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripción y denominación
del producto, composición, algunas características de calidad, criterios sobre residuos de
plaguicidas, fija criterios y límites microbiológicos de aceptación o rechazo y en el uso de
estabilizantes. Difiere en la exigencia de someter el producto a procesos físicos como la
pasteurización, ultrapasteurización u otros, para reducir los posibles peligros para la salud.
Así mismo, permite el uso de colorantes y saborizantes naturales y artificiales; no contempla
los reguladores de la acidez; y además, señala requisitos para los residuos de drogas y
medicamentos, y no para los contaminantes (metales pesados).

                                                   Norma Jurídica
      Norma Codex                 Tema                                   Fecha      Organismo
                                                      Nacional



                                                  Resolución 2310,
                                                                        24 de
                                                  Capítulo VII,
                                                                        febrero
CODEX STAN A-6 –                                  artículos 42, 44,
                            Queso                                       de 1986
1978, Rev. 1-1999,                                46, 48, 49 y 50.
enmendada en 2001.

                                                                        5 de        Ministerio
                                                  Resolución 1804,                  de Salud
                                                                        febrero
                                                  artículos 1, 2 y 3.
                                                                        de 1989

CODEX STAN A –8 (b) –
                      Queso fundido y
1978
                      Queso fundido                                     16 de
                      para untar o                Resolución 2826       agosto de
                      extender                                          1996




                                             33
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Legislacion alimentaria

  • 1. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL PROYECTO TCP/RLA/2904 FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS COMITÉS NACIONALES DEL CODEX ALIMENTARIUS EN LOS PAÍSES ANDINOS ESTADO ACTUAL DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA DE COLOMBIA Y SU COMPARACIÓN CON LAS NORMAS DEL CODEX ALIMENTARIUS PLAN DE ACCIÓN PARA ACTUALIZAR LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL Bogotá, Colombia Agosto de 2003
  • 2. RECONOCIMIENTOS El presente documento fue preparado por el Ing. Gustavo Mosquera Arango, Consultor Nacional de la FAO en Normas Alimentarias, en el marco del Proyecto TCP/RLA/2904 “Fortalecimiento de la Gestión de los Comités Nacionales del Codex Alimentarius en los Países Andinos” bajo la supervisión de la Dra. Enedina Lucas, Consultora Internacional de la FAO en Sistemas de Normalización de Alimentos y en coordinación con el Dr. Cecilio Morón, Oficial Principal de Política Alimentaria y Nutrición, Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe. El autor agradece a la doctora Enedina Lucas, Consultora Internacional de la FAO y demás participantes del Taller Subregional sobre Análisis de la Normativa Alimentaria Nacional y Procedimientos para su Armonización con las Normas del Codex Alimentarius, realizado en Quito, Ecuador, del 30 de junio al 4 de julio de 2003, por su contribución en la definición de un marco estratégico común de los países Andinos, que sirvió de base para la preparación del plan de acción nacional para actualizar la normativa alimentaria con el Codex. Igualmente, de manera especial, expresa sus agradecimientos a las entidades responsables de la normalización y reglamentación de alimentos del país; a la Directora Nacional del Proyecto Dra. Blanca Cristina Olarte; a los participantes del Taller Nacional sobre Análisis de la Normativa Alimentaria Nacional y Procedimientos para su Armonización con las Normas del Codex Alimentarius, realizado en Bogotá, D.C., del 28 al 31 de julio de 2003, así como al Comité Nacional del Codex, por el apoyo y los aportes recibidos para el enriquecimiento del documento y Plan de Acción 2003-2005 aprobado para la actualización de la normativa alimentaria nacional con las normas del Codex. 2
  • 3. INDICE Página 1. INTRODUCCIÓN.………………………………………………………… 4 2. INVENTARIO DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL. 5 3. INVENTARIO DE LAS NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS DE ALIMENTOS………………………………………………………… 15 4. SITUACIÓN DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL… 21 4.1 Normativa alimentaria nacional y su comparación con las normas del Codex……………………………………………………………… 21 4.2 Normas alimentarias nacionales que no figuran en el Codex…….. 36 4.3 Conclusiones………………………………………………………… 36 5. PLAN DE ACCIÓN 2003 - 2005 PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL CON LAS NORMAS DEL CODEX……………………………………………………………… 38 3
  • 4. 1. INTRODUCCIÓN Se puede afirmar que la Normativa Alimentaria en Colombia se inicia en firme con la expedición de la Ley 09 de 1979 sobre medidas sanitarias, que contempla los principios jurídicos y técnicos necesarios para la prevención y regulación de los aspectos de orden sanitario que pueden afectar la salud individual y colectiva, en doce títulos y 607 artículos, de los cuales, el título V establece el marco general de los alimentos. En desarrollo de esta ley, y con base en las facultades asignadas, el Ministerio de Salud hoy Ministerio de la Protección Social en coordinación con otros ministerios y entidades oficiales y con la participación del sector privado, ha expedido a través de decretos y resoluciones, reglamentaciones para diversos alimentos y sus actividades de producción, transformación y comercialización. Por su parte, el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), organismo nacional de normalización, ha elaborado un número importante de Normas Técnicas Colombianas sobre alimentos, de las cuales, buena parte tenían carácter oficial y cumplimiento obligatorio, y hoy son de aplicación voluntaria, a raíz de decisiones adoptadas por las entidades competentes para darle paso al desarrollo y expedición de reglamentos técnicos, en el marco de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y las disposiciones del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. La eliminación del carácter oficial y obligatorio de las Normas Técnicas Colombianas, permitió superar los inconvenientes de duplicidad normativa que se presentaban con algunas reglamentaciones expedidas por el Ministerio de Salud, pero, también generó problemas y vacíos, por la falta de normativa oficial y de actualización de la existente, especialmente en los temas contemplados en dichas normas, y por ello, se puede afirmar que buena parte de la normativa alimentaria nacional, hoy no tiene el grado de armonización necesario con las normas internacionales que le permita al país cumplir a cabalidad con los acuerdos sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y de Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En virtud del Acuerdo MSF, la Comisión del Codex Alimentarius constituye la única instancia y punto de armonización internacional en materia de normalización sobre inocuidad de los alimentos, y en el mismo sentido el Acuerdo OTC enfatiza que las normas y reglamentos técnicos se deberán basar en normas internacionales. De allí, la necesidad e importancia para los países de actualizar y armonizar de manera inmediata su normativa alimentaria con el Codex Alimentarius, ya que sus normas, códigos de prácticas, directrices, principios y recomendaciones son las utilizadas en el comercio internacional de alimentos y para la resolución de diferencias que se originen en este ámbito. 4
  • 5. El presente documento fue preparado con base en una guía previamente distribuida y desarrollado con el siguiente procedimiento metodológico: - Revisión y análisis de la normativa oficial nacional sobre alimentos y otras disposiciones de cumplimiento obligatorio relacionadas con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. - Entrevistas con los funcionarios de las entidades competentes en materia de reglamentación alimentaria. - Elaboración del inventario de esta normativa, y su comparación con las normas del Codex Alimentarius, siguiendo el orden de los volúmenes y textos finales del Codex. - Elaboración de las conclusiones y resultados del análisis comparativo de la normativa nacional con las Normas Codex. - Elaboración de la propuesta de plan de acción 2003 – 2005 para la actualización de la normativa alimentaria nacional, con base en los problemas identificados y resultados del análisis comparativo. - Presentación del documento y propuesta de plan de acción en el Taller Subregional sobre Análisis de la Normativa Alimentaria Nacional y Procedimientos para su Armonización con las Normas del Codex Alimentarius realizado en Quito, Ecuador, del 30 de junio al 4 de julio de 2003, para su armonización y definición de un marco estratégico común. - El documento y propuesta de plan de acción fue ajustado de acuerdo con los resultados y recomendaciones del taller subregional y las sugerencias y observaciones de la Consultora Internacional de la FAO. - Presentación, análisis y discusión del documento y propuesta de plan de acción 2003 – 2005 en el Taller Nacional sobre Análisis de la Normativa Alimentaria Nacional y Procedimientos para su Armonización con las Normas del Codex Alimentarius, realizado en Bogotá, del 28 al 31 de julio de 2003, e incorporación de los ajustes y observaciones sugeridas por los participantes en las sesiones de grupo. - El documento y “Plan de Acción para Actualizar la Normativa Alimentaria Nacional con el Codex”, con algunas modificaciones incorporadas por el Comité Nacional del Codex, fue aprobado en sesión extraordinaria realizada el 12 de agosto de 2003. 2. INVENTARIO DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL Se presenta según el rango jurídico y orden cronológico de las disposiciones oficiales vigentes de cumplimiento obligatorio. Rango Número y fecha Organismo Tema Observaciones Jurídico de expedición Ley 09 de enero 24 de Expedida por el Establece medidas 1979 Congreso sanitarias Nacional y promovida por el Ministerio de Salud 5
  • 6. Rango Número y fecha Organismo Tema Observaciones Jurídico de expedición Ley 40 de diciembre Expedida por el Dicta normas para la de 1990 Congreso protección y Nacional y desarrollo de la promovida por el producción de la Ministerio de panela y se establece Agricultura. la cuota de fomento panelero. Decreto 2278 de agosto 2 Ministerios de Sacrificio de de 1982 Salud y de animales de abasto Agricultura público o para consumo humano Decreto 2437 de agosto 30 Ministerios de Producción, de 1983 Salud y de procesamiento, Agricultura transporte y comercialización de leche Decreto 2106 de julio 26 Ministerio de Identidad, de 1983 Salud clasificación, uso, procesamiento, comercialización de aditivos para alimentos Decreto 2162 de agosto 1 Ministerio de Producción, de 1983 Salud procesamiento, transporte y comercialización de derivados cárnicos Decreto 561 de marzo 8 de Ministerios de Captura, 1984 Salud y de procesamiento, Agricultura transporte y expendio de productos de la pesca Decreto 1036 de abril 18 Ministerio de Mataderos de Subroga el de 1991 Salud animales de abasto capítulo I del público distintos de título 1 del los de aves Decreto 2278 de 1982 6
  • 7. Rango Número y fecha Organismo Tema Observaciones Jurídico de expedición Decreto 1397 de agosto 24 Ministerio de Comercialización y de 1992 Salud publicidad de alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la leche materna Decreto 2269 de Ministerio de Organiza el Sistema diciembre 23 de Desarrollo Nacional de 1993 Económico Normalización, Certificación y Metrología Decreto 547 de marzo 19 Ministerio de Producción, empaque de 1996 Salud y comercialización de sal para consumo humano Decreto 1112 de junio 24 Ministerio de Crea el Sistema de 1996 Desarrollo Nacional de Económico Información sobre medidas de normalización y procedimientos de evaluación de la conformidad y dicta normas para armonizar la expedición de reglamentos técnicos. Decreto 1944 de octubre Ministerio de Fortificación de la 28 de 1996 Salud harina de trigo con vitaminas y minerales Decreto 2131 de agosto 29 Ministerio de Fecha de vencimiento Deroga algunos de 1997 Salud de Productos artículos del Cárnicos Decreto 2162 de 1983. Fija el cumplimento de la NTC 512-1 sobre rotulado general de alimentos para la fecha de vencimiento de los productos 7
  • 8. cárnicos. Rango Número y fecha Organismo Tema Observaciones Jurídico de expedición Decreto 3075 de Ministerio de Requisitos de diciembre 23 de Salud fabricación, 1997 procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, importación y exportación de alimentos. Decreto 476 de marzo 10 Ministerio de Requisitos de la leche Modifica algunos de 1998 Salud artículos del Decreto 2437 de 1983. Decreto 698 de abril 13 de Ministerio de Pigmentación y Modifica los 1998 Salud rotulado de la sal artículos 23 y 24 para consumo animal del Decreto 547 y para usos de 1996 industriales Decreto 977 de mayo 29 Ministerios de Crea el Comité de 1998 Relaciones Nacional del Codex Exteriores, Alimentarius y fija Agricultura y sus funciones Desarrollo Rural, Desarrollo Económico y de Salud Decreto 1544 de agosto 4 Ministerio de Requisitos de los de 1998 Salud Laboratorios de Salud Pública Decreto 337 de 1998 Ministerio de Preparaciones Salud farmacéuticas con base en recursos naturales renovables que corresponden a alimentos Decreto 612 de abril 5 de Ministerio de Registros sanitarios 2000 Salud automáticos. Decreto 60 de enero 18 de Ministerio de Sistema HACCP 2002 Salud voluntario en la industria de alimentos y reglamenta el proceso 8
  • 9. de certificación Rango Número y fecha Organismo Tema Observaciones Jurídico de expedición Decreto 1270 de junio 17 Ministerio de Registro sanitario de Adiciona el de 2002 Salud alimentos Decreto 3075 de 1997 en materia de registro sanitario de alimentos Decreto 1280 de junio 19 Ministerios de Organiza el Sistema de 2002 Salud y de Vigilancia, Hacienda Inspección y Control del Sector Salud Decreto 1175 de mayo 10 Ministerio de la Exportación de Modifica el de 2003 Protección Alimentos Decreto 3075 de Social 1997 en materia del certificado sanitario para la exportación de alimentos Resolución 126 de febrero 22 Ministerio de Elaboración y control de 1964 Salud Pública de grasas y aceites comestibles Resolución 1287 de marzo 2 Ministerio de Normas sobre grasas de 1976 Salud y aceites comestibles. Emulsiones para untar bajas en grasa Resolución 11488 de agosto Ministerio de Requisitos de 22 de 1984 Salud Alimentos infantiles, alimentos o bebidas enriquecidos y alimentos o bebidas de uso dietético Resolución 14712 de octubre Ministerio de Frutas y hortalizas 12 de 1984 Salud elaboradas. Definiciones Resolución 15789 de octubre Ministerio de Características 30 de 1984 Salud organolépticas, fisicoquímicas y microbiológicas de las mermeladas y jaleas de frutas 9
  • 10. Rango Número y fecha Organismo Tema Observaciones Jurídico de expedición Resolución 15790 de octubre Ministerio de Características 30 de 1984 Salud organolépticas, fisicoquímicas y microbiológicas de los derivados del tomate Resolución 17855 de Ministerio de Recomendación noviembre 27 de Salud diaria de consumo de 1984 calorías y nutrientes para la población colombiana Resolución 10593 de julio 16 Ministerio de Colorantes de 1985 Salud permitidos en los alimentos Resolución 13402 de Ministerio de Colorantes Adiciona la septiembre 10 de Salud permitidos en los Resolución 1985 alimentos 10593 de 1985 sobre especificaciones de los colorantes artificiales. Resolución 16078 de octubre Ministerio de Requisitos de 28 de 1985 Salud funcionamiento de los laboratorios de control de calidad de alimentos Resolución 17882 de Ministerio de Elaboración, diciembre 4 de Salud conservación y 1985 comercialización de mayonesa Resolución 19021 de Ministerio de Elaboración, diciembre 16 de Salud conservación y 1985 comercialización de mostaza Resolución 19304 de Ministerio de Elaboración y control Modifica el diciembre 18 de Salud de grasas y aceites artículo 23 de la 1985 comestibles para Resolución consumo humano 00126 de 1964 10
  • 11. Rango Número y fecha Organismo Tema Observaciones Jurídico de expedición Resolución 2310 de febrero Ministerio de Procesamiento, 24 de 1986 Salud composición, requisitos, y comercialización de los derivados lácteos Resolución 14985 de octubre Ministerio de Permite la utilización 6 de 1988 Salud de lactasa y lipasa en productos lácteos y Pimaricina en productos cárnicos Resolución 1804 de febrero 3 Ministerio de Derivados lácteos Modifica algunos de 1989 Salud artículos de la Resolución 2310 de 1986 Resolución 11961 de agosto Ministerio de Derivados lácteos Modifica el 30 de 1989 Salud articulo 10 de la Resolución 2310 de 1986 Resolución 0222 de enero 17 Ministerio de Declara aptos los de 1990 Salud equinos como animales de abasto público Resolución 1618 de febrero Ministerio de Aspartame como Modifica algunos 15 de 1991 Salud edulcorante artificial artículos de la Resolución 11488 de 1984 en cuanto al uso de Aspartame Resolución 4124 de abril 5 de Ministerio de Establece el listado 1991 Salud de antioxidantes de uso permitido en los alimentos Resolución 4125 de abril 5 de Ministerio de Establece el listado 1991 Salud de conservantes de uso permitido en los alimentos Resolución 4126 de abril 5 de Ministerio de Establece el listado 1991 Salud de acidulantes, alcalinizantes y reguladores de pH de uso permitido en los alimentos 11
  • 12. Rango Número y fecha Organismo Tema Observaciones Jurídico de expedición Resolución 4241 de abril 9 de Ministerio de Características y 1991 Salud normas de calidad de las especies o condimentos vegetales y sus mezclas Resolución 4393 de abril 10 Ministerio de Fabricación y de 1991 Salud empaque de pastas alimenticias Resolución 4397 de abril 10 Ministerio de Contenido máximo de 1991 Salud de oxígeno en los envases de leche en polvo adicionada de gas inerte Resolución 7992 de julio 21 Ministerio de Elaboración, de 1991 Salud conservación, comercialización de Jugos, concentrados, pulpas y refrescos de frutas Resolución 12186 de Ministerio de Obtención, envasado septiembre 20 de Salud de agua potable 1991 tratada para consumo humano Resolución 140 de febrero 4 Superintendencia Procedimiento para la de 1994 de Industria y acreditación y regula Comercio actividades del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología Resolución 604 de febrero 12 Ministerio de Condiciones de 1993 Salud sanitarias de las ventas de alimentos expendidos en la vía pública Resolución 2229 de abril 12 Ministerio de Composición, de 1994 Salud requisitos y comercialización de bebidas hidratantes energéticas para deportistas 12
  • 13. Rango Número y fecha Organismo Tema Observaciones Jurídico de expedición Resolución 982 de febrero 23 Ministerio de Publicidad de bebidas de 1994 Salud con grado alcoholimétrico inferior a 2.5 º Resolución 1082 de febrero Ministerio de Publicidad de bebidas Aclara el 28 de 1994 Salud con grado contenido de la alcoholimétrico Resolución 982 inferior a 2.5 º de 1994 Resolución 2284 de junio 27 Ministerio de Producción, de 1995 Salud elaboración y comercialización de panela Resolución 2826 de agosto 16 Ministerio de Autoriza el uso de Adiciona el de 1996 Salud aditivos articulo 46 de la emulsificantes, Resolución 2310 estabilizantes y de 1986 y el gelificantes en quesos artículo 3 de la frescos y fundidos de Resolución 1804 bajo contenido graso de 1989 Resolución 00580 de febrero Ministerio de Declaración de Modifica el 26 de 1996 Salud tartrazina en el rótulo parágrafo 1 del de los alimentos artículo 2 de la Resolución 10593 de 1985 Resolución 00730 de marzo 6 Ministerios de Adopta con carácter de 1998 Salud, obligatorio el Sistema Agricultura y HACCP en productos Desarrollo Rural pesqueros y acuícolas y Comercio de importación y Exterior exportación Resolución 4547 de Ministerio de Define los exámenes diciembre 3 de Salud de laboratorio en 1998 alimentos y bebidas que deben realizar los laboratorios de Salud Pública Resolución 2387 de agosto 12 Ministerio de Oficializa la Norma de 1999 Salud Técnica Colombiana NTC 512-1 cuarta actualización sobre Rotulado General de Alimentos 13
  • 14. preenvasados Rango Número y fecha Organismo Tema Observaciones Jurídico de expedición Resolución 3742 de febrero 2 Superintendencia Fija los criterios y de 2001 de Industria y condiciones que Comercio deben cumplirse para la expedición de Reglamentos Técnicos Resolución 1893 de Ministerio de Establece el régimen noviembre 19 de Salud sanitario para 2001 utilización de incentivos en contacto con el alimento en productos alimenticios Resolución 00074 de abril 4 Ministerio de Producción primaria, de 2002 Agricultura y procesamiento, Desarrollo Rural empacado, etiquetado, certificación de productos agropecuarios ecológicos Resolución 402 de abril 10 de Ministerio de Requisitos de 2002 Salud Comercialización de las aves beneficiadas sometidas a las técnicas de marinado Resolución 1528 de Ministerio de Prohíbe el uso de noviembre 19 de Salud Bromato de potasio 2002 en los alimentos 14
  • 15. 3. INVENTARIO DE LAS NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS (NTC) DE ALIMENTOS ELABORADAS POR EL INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN (ICONTEC) Incluye las normas de alimentos procesados, frutas frescas y aditivos alimentarios. NTC Tema Actualización 190 * Jugo de tomate Tercera. 191 Jugo de curaba No 192 Cóctel de frutas Tercera 198 * Grasas y aceites comestibles. Manteca Tercera 241 * Grasas y aceites comestibles. Margarina de mesa Sexta 250 * Grasas y aceites comestibles. Margarina industrial Cuarta 251 Grasas y aceites comestibles. Aliñado graso Segunda 252 Grasas y aceites comestibles. Aceite de coco No 253 Harina de trigo para galletería No 254 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de soya Tercera 255 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de maíz Tercera 256 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de ajonjolí Tercera 257 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de algodón Tercera 258 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de oliva Cuarta 259 Grasas y aceites comestibles. Aceite de arroz No 260 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de palmaste Cuarta 261 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de maní Segunda 262 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de palma Cuarta 263 Grasas y aceites comestibles. Aceite de babassu No 264 Grasas y aceites comestibles. Aceite de girasol Cuarta 265 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de semilla de uva Segunda 266 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de nabo o colza Segunda 267 * Harina de trigo Cuarta 285 Mermelada de frutas Cuarta 390 Grasa bovina u ovina comestible Primera 399 Leche entera cruda Cuarta 15
  • 16. NTC Tema Actualización 400 Mezcla de aceites comestibles Sexta 404 Jugos y pulpas de frutas Quinta 409 Colorantes para alimentos Segunda 420 Sémola de trigo Primera 424 Productos de dulcería Sexta 486 Licor de cacao Tercera 506 Leche entera pasteurizada Tercera 512-1 * Rotulado general de alimentos preenvasados. Norma Quinta Oficializada por el Ministerio de Salud mediante Resolución No. 2387 de 1999 512-2 * Rotulado nutricional No 518 Cacao en polvo Tercera 574 * Manteca de cacao Primera 607 Azúcar crudo Cuarta 611 Azúcar blanco Cuarta 659 Néctares de frutas Cuarta 733 Leche evaporada Segunda 734 * Mantequilla Segunda 749 * Piña en conserva Primera 750 Queso Tercera 777 Kumis Primera 778 Azúcar refinada Quinta 792 Chocolate y sus sucedáneos para consumo directo Segunda 793 Chocolate de mesa Quinta 805 Leches fermentadas Tercera 832 Melones Primera 879 * Leche condensada azucarada (concentrada) Segunda 921 Salsa de tomate Segunda 929 * Habichuelas envasadas Primera 16
  • 17. NTC Tema Actualización 930 Crema de leche Segunda 931 Crema de leche esterilizada No 932 * Champiñones en conserva Primera 1009 * Arvejas envasadas Primera 1036 Leche en polvo Cuarta 1037 Leche reconstituida y leche recombinada No 1038 Leche pasteurizada semidescremada y descremada Primera 1055 Pastas alimenticias Tercera 1201 * Maíz dulce envasado No 1239 Helados Segunda 1241 Galletas Quinta 1242 Sardinas en conserva Primera 1254 Sal para consumo humano Tercera 1263 Guayaba Primera 1265 Lulo Primera 1266 Mango Segunda 1267 Maracuyá Primera 1268 Naranja No 1270 Papaya Primera 1271 Patilla Primera 1272 Toronja Segunda 1273 * Miel de abejas Primera 1276 * Atún en conserva Tercera 1287 Concentrados de tomate Primera 1288 * Tomates enteros en conserva Primera 1311 Panela Segunda 1325 Productos cárnicos procesados Cuarta 1330 Mandarina No 1343 Leche en polvo modificada No 17
  • 18. NTC Tema Actualización 1363 Pan común Primera 1364 Concentrados de frutas Cuarta 1417 Sustancias aromatizantes para alimentos No 1418 Pescado salado y seco-salado Primera 1419 Leche líquida saborizada Segunda 1443 Pescado crudo refrigerado o congelado Primera 1453 Sustancias conservantes para alimentos No 1474 * Compotas y colados envasados Primera 1582 Emulsificantes, estabilizantes y espesantes para alimentos No 1629 Gelatina No 1631 Salsa de ají Primera 1643 Arroz precocido No 1707 Extracto de carne No 1755 Mostaza preparada Primera 1756 Mayonesa Primera 1995 * Caldos y consomés Primera 2085 Azúcar blanco especial Segunda 2159 Avena en hojuelas Segunda 2160 Harina de avena Primera 2168 * Manteca de cerdo Primera 2188 Vinagre Primera 2457 Harina de soya No 2740 Bebidas gaseosas Primera 2799 Harina de plátano No 2839 Gomas de mascar Tercera 2846 * Minarinas Segunda 3207 Confites blandos Primera 3272 Grasas y aceites para frito industrial Segunda 3343 * Aceite de nabo o colza con bajo contenido de ácido erúcico Primera 18
  • 19. NTC Tema Actualización 3434 Productos de la pesca, jaiba, cangrejos cocidos congelados No 3506 Té Primera 3523 Manzana Primera 3525 Agua de bebida envasada Primera 3534 Café tostado molido Primera 3549 Refrescos de frutas Primera 3554 Pitahaya Primera 3594 Harina precocida de maíz Primera 3619 Chocolate de mesa instantáneo Tercera 3644 Pollo beneficiado No 3646 Confites comprimidos Primera 3659 Expandidos extruídos a base de cereales Primera 3749 Cereales listos para el desayuno No 3757 Arequipe o dulce de leche No 3837 Bebidas hidratantes y energéticas No 3856 Leche ultrapasteurizada UHT Primera 3977 Grits de maíz No 4225 * Queso fundido No 4305 Salsa o aderezos para ensaladas No 4307 * Queso Roquefort y otros quesos de pasta azul No 4308 * Queso Saint Paulin, Port Salut No 4309 * Queso Brie No 4310 * Queso Tilsit No 4311 * Queso Emmental No 4312 * Queso Fynbo No 4313 * Queso Provolone No 4314 * Queso Cheddar No 4315 Queso Mozzarella y Queso Scarmoza No 4316 * Queso Danbo No 19
  • 20. NTC Tema Actualización 4317 * Queso Gruyere No 4318 * Queso Gorda No 4319 * Queso Cammenbert No 4320 Queso Parmesano y Queso Reggiano No 4346 Camarones congelados No 4347 Langosta congelada No 4348 Barritas y filetes de pescado empanados o rebozados cong. No 4375 * Queso Edad No 4376 Queso Muenster No 4423 Especias y condimentos No 4434 * Arvejas rehidratadas elaboradas en conserva No 4474 Bebidas de cebada malteada. Malta No 4479 Aceites vegetales comestibles. Esparcibles No 4480 Aceites vegetales comestibles saborizados No 4481 Papas prefritas congeladas No 4482 Sopas y cremas No 4573 Requesón No 4580 Uchuva No * Normas elaboradas tomando como antecedente la Norma Codex correspondiente. 20
  • 21. 4. SITUACIÓN DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL 4.1 Normativa alimentaria nacional y su comparación con las normas del Codex El análisis comparativo que se presenta a continuación corresponde a la normativa alimentaria oficial vigente de aplicación y cumplimiento obligatorio en el país. Volumen 1 A Requisitos Generales Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional Resolución 2387 que oficializa la NTC 512-1 cuarta 12 de Codex Stan 1-1985 Etiquetado de los Ministerio de actualización agosto de (Rev.1-1991) alimentos Salud Rotulado general 1999 de alimentos Observaciones: Coincide con la norma Codex, excepto en la declaración de ingredientes que causan hipersensibilidad, declaración de cualquier alérgeno en los alimentos o ingredientes obtenidos por biotecnología y en los requisitos obligatorios adicionales (etiquetado cuantitativo de los ingredientes). Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional Resolución 2387 que oficializa la NTC 512-1 cuarta actualización 12 de CAC/GL 2 –1985 Etiquetado Rotulado general Ministerio de agosto de (Rev. 1. 1993) Nutricional de alimentos y su Salud 1999 complementaria NTC 512-2 rotulado nutricional Observaciones: Coincide con la norma Codex, excepto en los niveles exigidos para la declaración de vitaminas y minerales y en los Valores de Referencia de Nutrientes( VRN) Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional Producción, elaboración, Ministerio de etiquetado y CAC/GL 32 – 1999. Rev. Resolución Abril 4 de Agricultura y comercialización 1. 2001 00074 2002 Desarrollo de alimentos Rural producidos orgánicamente Observaciones: La Resolución está fundamentada en la norma Codex, pero fue adaptada y complementada en los aspectos de certificación y evaluación de la conformidad del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. 21
  • 22. Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional Decreto 2106 1983 Ministerio de Aditivos Resolución Salud CODEX STAN 192- Alimentarios – 1985 10593 1995 Preámbulo y (Rev.2-1999) cuadros 1, 2, 3 Resoluciones y anexos. 4124, 4125,4126 1991 Observaciones: No coinciden con la norma Codex. El Decreto 2106 solamente establece las definiciones y clasificación de los aditivos. Las Resoluciones establecen los colorantes, antioxidantes, conservantes, acidulantes, alcalinizantes y reguladores de pH permitidos y su límite de uso, sin especificar el tipo de alimento en el cual se permite el aditivo. Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional CODEX STAN 150- 1985 ( Rev.1-1997, Sal de calidad Ministerio de Decreto 0547 1996 Enmienda 1-1999, alimentaria Salud Enmienda 2-2001) Observaciones: Coincide con la norma Codex, excepto en el contenido mínimo de NaCl, aditivos permitidos, contaminantes y en las condiciones de empaque, transporte y almacenamiento. De acuerdo con el Decreto 547 la sal es un alimento y no un aditivo. Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional 23 de Principios para la Decreto 3075, diciembre Ministerio de Inspección y artículos 55 a 64 Salud de 1997 Certificación de CAC/GL 20 –1995 Importaciones y Exportaciones de 10 de Ministerio de Alimentos Decreto 1175 mayo de la Protección 2003 Social Observaciones: No coinciden con la norma Codex. El Decreto 3075 fija los procedimientos para la expedición de certificados de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos y el Decreto 1175 lo hace para el exportación. La expedición de estos dos certificados se realiza en el lugar de ingreso o de salida de los alimentos. 22
  • 23. Volumen 1B Requisitos Generales ( Higiene de los Alimentos) Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional 23 de CAC/RCP 1- 1969, Higiene de los Ministerio de Decreto 3075 diciembre Rev.3 (1997) Alimentos Salud de 1997 Observaciones: El Decreto 3075 fue elaborado tomando como referencia la norma Codex y por ello es coincidente con la mayor parte de su contenido. Sin embargo, no contempla la Producción Primaria, la Información sobre los productos y Sensibilización de los consumidores y además, en materia de saneamiento y mantenimiento no establece los procedimientos generales de limpieza y desinfección, ni los sistemas de control de las plagas, aunque obliga a las industrias a tener establecido un plan de saneamiento documentado para limpieza y desinfección, control de plagas y manejo de residuos sólidos. El Decreto 3075 desarrolla las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en la Industria de Alimentos en general y establece la obligatoriedad de su observancia y cumplimiento. Norma Norma Codex Tema Jurídica Fecha Organismo Nacional Ministerios de Salud, Agricultura y 18 de enero Resolución 730 Desarrollo de 2002 Anexo al CAC/RCP 1- (Obligatorio) Rural y de Sistema HACCP Comercio 1969, Rev.3 (1997) Exterior Decreto 60 6 de marzo Ministerio de ( Voluntario) de 1998 Salud Observaciones: Ambas disposiciones coinciden con la norma Codex. La Resolución 730 adopta con carácter obligatorio el Sistema HACCP en los productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación, cuyo cumplimiento debe efectuarse siguiendo la norma Codex. El Decreto 60 promueve la aplicación voluntaria del Sistema HACCP en la industria de alimentos y reglamenta el procedimiento de certificación. Su desarrollo y contenido se fundamenta en las directrices del Codex. Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional Prácticas de Ministerio de Higiene para la Salud 12 de elaboración y CAC/RCP 43 -1995 Resolución 604 febrero de expendio de 1993 alimentos en la vía pública Observaciones: Coincide con la norma Codex, aunque su estructura y desarrollo están presentados de forma diferente. 23
  • 24. Volumen 2 Residuos de plaguicidas – límites máximos de residuos Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional Decreto 2437 Ministerios de Salud y 30 de de agosto de Agricultura 1983 Ministerios de Hacienda, Agricultura, Desarrollo Económico, Decreto 1843, artículo 160 Trabajo, 22 de julio Salud, de 1991 Lista de Obras límites Públicas, máximos Departamen CAC/MRL 1 para to de residuos de Aeronáutica plaguicidas Civil. 22 de Resolución 11488 agosto de 1984 Ministerio de Salud 12 de Resolución 14712 octubre de 1984 24 de Resolución 2310 febrero de 1986 20 de Resolución 12186 septiembre de 1991 Observaciones: Exceptuando la Resolución 12186 sobre agua potable tratada envasada, no existe normatividad específica que fije los límites máximos de residuos en los alimentos. Sin embargo las anteriores disposiciones establecen que los productos regulados por éstas, cumplirán los límites de residuos de plaguicidas establecidos por las normas FAO/OMS. Por su parte, el Decreto 1843 en su artículo 160, señala que mientras se establecen oficialmente límites máximos para residuos de plaguicidas, se utilizarán los indicados por el Codex Alimentarius. 24
  • 25. Volumen 3 Residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional Ministerios 30 de Decreto 2437 de Salud y agosto de ( leche) de Límites Máximos 1983 Agricultura de residuos de CAC/ MRL 2 medicamentos veterinarios 24 de Resolución 11488 Ministerio febrero (derivados lácteos) de Salud de 1986 Observaciones: No existe normatividad específica que fije los límites máximos de residuos. Las anteriores disposiciones establecen que los productos regulados estarán exentos de residuos de drogas y medicamentos. Alimentos para regímenes especiales ( incluidos los alimentos Volumen 4 para lactantes y niños) Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional CODEX STAN 72 – 22 de Fórmula para Resolución Ministerio 1981( Enmendada en agosto de lactantes 11488, capítulo I de Salud 1983,1985, 1987) 1984 Observaciones: Coincide con la norma Codex, sin embargo la Resolución fija criterios y límites específicos en los requisitos microbiológicos, y en materia de etiquetado no contempla la lista de ingredientes, declaración de valor nutritivo, marcado de la fecha e instrucciones, los cuales se rigen por disposiciones generales de rotulado. Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional CODEX STAN 73-1981 Alimentos 22 de Resolución 11488 Ministerio ( enmendada en 1985, envasados para agosto de – capítulo II. de Salud 1987 y 1989) lactantes y niños 1984 Observaciones: En términos generales coincide con la norma Codex. Sin embargo la Resolución no contempla algunos espesantes y prohibe los saborizantes. Existen diferencias en los criterios sobre la consistencia y tamaño de las partículas y en los criterios y limites específicos de requisitos microbiológicos y de los contaminantes. Así mismo, no obliga la declaración del valor nutritivo, salvo cuando es adicionado de vitaminas y minerales. Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional Alimentos CODEX STAN 74 –1981 elaborados a Resolución 22 de Ministerio ( Enmendada en base de cereales 11488, Capítulo agosto de de Salud 1985,1987,1989 y 1991) para lactantes y III. 1984 niños 25
  • 26. Observaciones: Coincide con la norma Codex, sin embargo la Resolución fija criterios y límites específicos en los requisitos microbiológicos, y en materia de etiquetado no contempla la lista de ingredientes, declaración de valor nutritivo, marcado de la fecha e instrucciones, los cuales se rigen por disposiciones generales de rotulado. Así mismo, no obliga la declaración del valor nutritivo, salvo cuando es adicionado de vitaminas y minerales. Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional Alimentos pobres en sodio Resolución 11488 22 de CODEX STAN 53-1981 Ministerio ( Incluso los – Parte IV agosto de (Enmendada en 1983) de Salud sucedáneos de la capítulos I y II 1984 sal) Observaciones: Coinciden con la norma Codex. Sin embargo, la Resolución los denomina Alimentos para dietas especiales, bajos en sodio o muy bajos en sodio y además no obliga a estos alimentos a declarar el contenido medio de carbohidratos, proteínas y grasas. Los sucedáneos de la sal coinciden con la norma Codex. Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional Alimentos Resolución 11488 22 de CODEX STAN 118-1981 Ministerio “ Exentos de – Parte IV agosto de ( Enmendada en 1983) de Salud Gluten” capítulo III. 1984 Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripción del producto. Sin embargo la Resolución los denomina Alimentos Bajos en Gluten y no contempla requisitos sobre el contenido de nitrógeno de los granos de cereal que contienen gluten, factores esenciales de calidad, listado de ingredientes y algunas condiciones de etiquetado, como la declaración del valor nutritivo. Norma Norma Codex Tema Jurídica Fecha Organismo Nacional Decreto 19 de marzo de Adición de CAC/ GL 09 –1987 ( 547 1996 nutrientes Ministerio Enmendados en 1989, esenciales a los de Salud 1991) alimentos Decreto 28 de octubre de 1944 1996 Observaciones: Ambos decretos coinciden con los principios generales de adición de nutrientes señalados en la norma Codex. El Decreto 547 establece la obligación de adicionar yodo y flúor a la sal de consumo humano. El Decreto 1944 obliga la fortificación de la harina de trigo con vitamina B1, B2, niacina, ácido fólico y hierro, que se comercialice en el país para su venta directa al consumidor, como para la fabricación de productos de panadería, galletería y pastas alimenticias. 26
  • 27. Volumen 5 A Frutas y hortalizas elaboradas Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional 30 de Mermelada de Ministerio CODEX STAN 80 - 1981 Resolución 15789 octubre agrios de Salud de 1984 Observaciones: La Resolución contempla las mermeladas preparadas con frutas, no solo cítricas. No coincide con la norma Codex en los reguladores de pH, conservantes y niveles de uso, colorantes, en el contenido de sólidos solubles, y además no contempla planes de muestreo para definir los criterios de calidad. En materia de defectos y requisitos microbiológicos establece criterios y límites específicos de aceptación o rechazo. Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional Compotas 30 de Ministerio CODEX STAN 79 -1981 (Conservas de frutas) Resolución 15789 octubre de Salud y Jaleas de 1984 Observaciones: La Resolución contempla las jaleas preparadas con frutas, incluyendo las cítricas. No coincide con la norma Codex en los reguladores de pH, conservantes y niveles de uso, colorantes, en el contenido de sólidos solubles, defectos y además no contempla planes de muestreo para definir los criterios de calidad. En materia de requisitos microbiológicos establece criterios y límites específicos de aceptación o rechazo. Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional 30 de Concentrados de Ministerio CODEX STAN 57-1981 Resolución 15780 octubre tomate elaborados de Salud de 1984 Observaciones: Dentro de la categoría de concentrados del tomate, la Resolución contempla la pasta de tomate concentrada, pasta de tomate y puré de tomate, cada uno con sus niveles de sólidos solubles, que, no coinciden con los fijados en la norma Codex. Así mismo, permite el uso de colorantes y conservantes no contemplados en la norma Codex y difiere en los requisitos de contaminantes y criterios microbiológicos al fijar límites específicos de aceptación o rechazo. Volumen 6 Jugos de fruta y productos afines Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional Zumos (jugos de 21 de CODEX STAN frutas conservados Resolución 7992, Ministerio julio de 45,46,47,82,85 –1981 por medios Capítulo II. de Salud 1991 exclusivamente) Observaciones: No coincide con las normas Codex. La Resolución fija una definición diferente de jugo que incluye solamente las frutas que se pueden exprimir (limón, mandarina, maracuyá, naranja, piña, toronja y uva) y además, establece como opcional el tratamiento físico para su conservación, permitiendo a su vez el uso de conservantes y otros 27
  • 28. aditivos no contemplados en las normas Codex, como, antioxidantes, colorantes naturales, acidulantes, edulcorantes artificiales y enzimas. Así mismo, difiere en los contaminantes y niveles máximos permitidos y en los requisitos microbiológicos al fijar criterios y límites específicos de aceptación o rechazo. Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional CODEX STAN Néctares de frutas 21 de 44, 122 y 134 – 1981 conservados por Resolución 7992, Ministerio julio de 148 – 1985 y 161 - 1989 medios físicos Capítulo IV. de Salud 1991 exclusivamente Observaciones: No coincide con las normas Codex. La Resolución permite el uso de conservantes y otros aditivos como colorantes naturales, artificiales (solamente en néctares de guayaba y fresa) y estabilizantes. Así mismo, difiere en los contaminantes y niveles máximos permitidos y en los requisitos microbiológicos al fijar criterios y limites específicos de aceptación o rechazo. Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional 30 de Zumo ( jugo de Ministerio CODEX STAN 49 - 1981 Resolución 15790 octubre tomate) de Salud de 1984 Observaciones: Coincide con la norma Codex, excepto, en el uso de ácido ascórbico como antioxidante, en los contaminantes y los requisitos microbiológicos al fijar criterios y limites específicos de aceptación o rechazo. Volumen 8 Grasas y Aceites y Productos Derivados Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional CODEX STAN 20, 22 de 21,22, 23, 25, 33, 125, Aceites de origen Resolución 126, Ministerio febrero 126 – 1981 ( Rev. 1- vegetal Artículo 31. de Salud de 1964 1989) Observaciones: Coincide con las normas del Codex en algunas pocas características fisicoquímicas. No contempla todos los factores esenciales de composición y calidad, aditivos permitidos, contaminantes y requisitos específicos de rotulado; se trata de una disposición expedida hace 40 años que no ha tenido actualización por parte de la entidad que la expidió. Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional CODEX STAN 32 – 22 de Resolución 126, Ministerio 1981 Margarina febrero Artículos 10 a 16 de Salud (Rev. 1-1989) de 1964 Observaciones: Coincide con la norma Codex en la descripción del producto, contenido mínimo de grasa y máximo de agua. No contempla todos los factores esenciales de composición y calidad, aditivos permitidos, contaminantes y requisitos específicos de rotulado; se trata de una disposición expedida hace 40 años que no ha tenido actualización por parte de la entidad que la expidió. 28
  • 29. Volumen 9 Pescado y Productos pesqueros Norma Norma Codex Tema Jurídica Fecha Organismo Nacional Decreto 561, 8 de Ministerios de Prácticas para el CAC/ RCP 9 –1976 Capítulos I, marzo de Salud y de pescado fresco II, III y VI. 1984 Agricultura Observaciones: Aunque el Decreto 561 en sus capítulos pertinentes, no tiene la especificidad ni el detalle de la norma Codex, es coincidente en algunas definiciones, y en aspectos muy generales relacionados con las condiciones de las embarcaciones pesqueras; bodegas y recipientes para el almacenamiento del pescado capturado; las condiciones y manejo del hielo y del agua de mar utilizada en el proceso y conservación; la manipulación y conservación del pescado a bordo de la embarcación. En cuanto a las instalaciones en tierra, establece las áreas mínimas para las industrias procesadoras, pero, no contempla requisitos sanitarios en aspectos de diseño, construcción e instalaciones y equipos, funcionamiento, higiene y saneamiento industrial. El cumplimiento de estos aspectos lo remite a las exigencias del Decreto 3075 de 1997, que establece el cumplimiento obligatorio de las Buenas Prácticas de Manufactura en la industria de alimentos en general. Norma Norma Codex Tema Jurídica Fecha Organismo Nacional Prácticas para el Decreto 561, 8 de CAC/RCP 16 – 1978 pescado capitulo VI marzo de Ministerios de congelado 1984 Salud y de Agricultura. Observaciones: El Decreto 561 no coincide con la norma Codex. Solamente fija las áreas mínimas de las industrias procesadoras de pescado y algunas condiciones generales para el transporte y expendio de pescado congelado. No contempla requisitos sanitarios en diseño, construcción e instalaciones y equipos, funcionamiento, higiene y saneamiento industrial, ni de tecnología y procesamiento, específicos para las industrias de pescado congelado. El cumplimiento de estos aspectos los remite a las exigencias del Decreto 3075 de 1997, que establece el cumplimiento obligatorio de las Buenas Prácticas de Manufactura en la industria de alimentos en general. Volumen 10 Carne y Productos Cárnicos Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional Decreto 2162, Prácticas de 1 de Capítulo II Ministerio Higiene para los agosto de CAC/RCP 13 –1976, Rev. de Salud Productos 1983 1 -1985 Cárnicos Elaborados 29
  • 30. Observaciones: No coincide con la norma Codex. Contempla algunas definiciones de productos cárnicos y determina las áreas o secciones que debe tener una planta procesadora de cárnicos. No establece requisitos sanitarios en aspectos de diseño, construcción e instalaciones y equipos, funcionamiento, higiene y saneamiento industrial, específicos para las prácticas de higiene de los productos cárnicos, sino que los refiere a las exigencias del Decreto 3075 de 1997, que establece el cumplimiento obligatorio de las Buenas Prácticas de Manufactura en la Industria de alimentos en general. Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional Decreto 2278, Titulo preliminar, Prácticas de artículos 4,5, 7, 8, 9. Titulo I, Ministerios Higiene para la 2 de capítulo III, de Salud y CAC/RCP 14 -1976 elaboración de la agosto de artículos 90 a 112, de carne de aves de 1982 capítulo IV, Agricultura corral artículos 113 a 122. capitulo V, Titulo II. Observaciones: Coincide con la norma Codex en los siguientes aspectos: definiciones básicas; requisitos generales de localización, diseño y construcción sanitarios y de instalaciones; abastecimiento de agua, eliminación de desechos y residuos industriales; instalaciones para el personal; condiciones de los equipos y dotaciones básicas del matadero; normas de higiene y sanidad del personal; características de las diferentes áreas y separación de las operaciones de elaboración e inspección ante y post-mortem. Difiere con la norma Codex en su falta de mayor especificidad en requisitos higiénicos de las operaciones; funcionamiento y operación de los diferentes equipos; el mantenimiento sanitario de las instalaciones, equipo y edificaciones y en los requisitos relacionados con las temperaturas y procedimientos de enfriamiento y refrigeración de las aves y canales. Así mismo, no contempla programas de control sanitario y procedimientos internos de control de laboratorio. Finalmente, una de las diferencias importantes con la norma Codex, tiene que ver con la clasificación que hace el decreto de los mataderos en tres clases (I, II y III) en razón de sus disponibilidades técnicas y de dotación, para lo cual, establece las áreas y dependencias mínimas y de dotación de equipos que debe cumplir cada clase de matadero y determina el destino de la carne procedente de cada matadero. Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional Decreto 2278, Ministerios Titulo preliminar, Prácticas de 2 de de Salud y CAC/RCP 11 –1976, Rev. Titulo I, Capítulos Higiene para la agosto de de 1 -1993 II, III, IV, V, VI, carne fresca 1982 Agricultura VIII, Titulo III, Capítulos I y II. 30
  • 31. 18 de Ministerio Decreto 1036 abril de de Salud 1991 Observaciones: Coincide con la norma Codex en los siguientes aspectos: definiciones básicas; requisitos generales de localización, diseño y construcción sanitarios y de instalaciones; abastecimiento de agua, eliminación de desechos y residuos industriales; instalaciones para el personal; condiciones de los equipos y dotaciones básicas del matadero; normas de higiene y sanidad del personal; características de las diferentes áreas y separación de las operaciones de elaboración y normas básicas para el transporte de la carne. Difiere con la norma Codex en que, no contempla las condiciones básicas de la producción animal y el transporte de animales al matadero, ni el enfoque y concepto del sistema HACCP en las operaciones. Además, le falta mayor especificidad en programas de limpieza y desinfección, control de plagas, higiene de las operaciones de sacrificio y faenado y de higiene en operaciones posteriores. Finalmente, una de las diferencias importantes con la norma Codex, es la clasificación que hace el Decreto 1036 de los mataderos en cinco clases (I, II, III, IV y Mínimos) en razón de sus disponibilidades técnicas y de dotación, para lo cual, establece las áreas y dependencias mínimas y de dotación de equipos que debe cumplir cada clase de matadero y determina el destino de la carne procedente de cada clase de matadero. Azúcares, productos del cacao y el chocolate y productos Volumen 11 diversos Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional CODEX STAN 168 – 4 de Resolución Ministerio 1989 ( Norma Regional Mayonesa diciembre 17882 de Salud Europea) de 1985 Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a descripción del producto y algunos factores generales de composición, pero, difiere en las características fisicoquímicas, en el uso de algunos aditivos y niveles permitidos, contaminantes y límites máximos, y fija criterios y limites microbiológicos de aceptación o rechazo. Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional Resolución 2310, 24 de Capitulo XIV, febrero de Artículo 81. 1986 Helados CODEX STAN 137 – Comestibles y Ministerio 1981 Mezclas de de Salud helados 5 de Resolución 1804, febrero de artículos 4 a 7. 1989 Observaciones: Coincide con la norma Codex en la definición del producto, ingredientes permitidos, acidulantes, emulsificantes, saborizantes y colorantes naturales y artificiales, con diferencias en las cantidades permitidas de los artificiales, y en el uso de algunos estabilizantes. Difiere en la composición y clasificación de los diferentes tipos de helado, 31
  • 32. según estén fabricados con grasa láctea, proteína láctea u otros tipos de grasa. En este sentido, la Resolución 1804 establece solamente tres clases de helados: de crema, de leche, y de leche con grasa vegetal. Así mismo, los criterios microbiológicos y límites establecidos difieren de las directrices del Codex que figuran en el Anexo A de la Norma. Finalmente, según la Resolución 2310 los helados se consideran derivados lácteos. Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional Aguas Potables Embotelladas/ 20 de Ministerio CODEX STAN 227 – Envasadas Resolución septiembre de Salud 2001 (distintas de las 12186 de 1991 aguas minerales naturales) Observaciones: Coincide con la norma Codex en lo referente a las Aguas Preparadas y su descripción, que la resolución las denomina Aguas Potables Tratadas, y en los tratamientos permitidos para su potabilización. Difiere con la Norma en que fija criterios y límites específicos en materia de características y condiciones físicas, químicas, contenido de plaguicidas, radiactividad y microbiológicas, y en los requisitos de etiquetado adicionales, particularmente cuando el agua preparada procede de un sistema público de distribución de agua. Volumen 12 Leche y productos lácteos Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional 24 de CODEX STAN A –1- Resolución 2310, febrero de Ministerio Mantequilla 1971, Rev. 1- 1999 Capítulo V. 1986 de Salud Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripción y denominación del producto, composición, características de calidad y criterios sobre residuos de plaguicidas y fija criterios y límites microbiológicos de aceptación o rechazo. Difiere en la exigencia de someter el producto a procesos físicos como la pasteurización, ultrapasteurización u otros, para reducir los posibles peligros para la salud. Así mismo, no coincide en las cantidades de los colorantes y en el uso de acidulantes, en los requisitos para los residuos de drogas y medicamentos, y no señala criterios para los contaminantes (metales pesados). Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional Ministerio Productos a base 24 de CODEX STAN A-2 – Resolución 2310, de Salud de grasa de leche febrero de 1973 , Rev. 1 - 1999 Capítulo VI. 1986 32
  • 33. Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripción y denominación del producto, composición, características de calidad y criterios sobre residuos de plaguicidas y fija criterios y límites microbiológicos de aceptación o rechazo. Difiere en la exigencia de someter el producto a procesos físicos como la pasteurización, ultrapasteurización u otros, para reducir los posibles peligros para la salud. Así mismo, no coincide en los aditivos permitidos (antioxidantes) y además, señala requisitos para los residuos de drogas y medicamentos, no para los contaminantes (metales pesados). Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional 24 de CODEX STAN A – 4 – Leches Resolución 2310, febrero de Ministerio 1971. Rev 1-1999 condensadas Capítulo XI. 1986 de Salud Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripción y denominación del producto, composición, algunas características de calidad, criterios sobre residuos de plaguicidas, fija criterios y límites microbiológicos de aceptación o rechazo y en el uso de estabilizantes. Difiere en la exigencia de someter el producto a procesos físicos como la pasteurización, ultrapasteurización u otros, para reducir los posibles peligros para la salud. Así mismo, permite el uso de colorantes y saborizantes naturales y artificiales; no contempla los reguladores de la acidez; y además, señala requisitos para los residuos de drogas y medicamentos, y no para los contaminantes (metales pesados). Norma Jurídica Norma Codex Tema Fecha Organismo Nacional Resolución 2310, 24 de Capítulo VII, febrero CODEX STAN A-6 – artículos 42, 44, Queso de 1986 1978, Rev. 1-1999, 46, 48, 49 y 50. enmendada en 2001. 5 de Ministerio Resolución 1804, de Salud febrero artículos 1, 2 y 3. de 1989 CODEX STAN A –8 (b) – Queso fundido y 1978 Queso fundido 16 de para untar o Resolución 2826 agosto de extender 1996 33