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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Decanato De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Araure, 23 / 11/ 2015
AUTOR:
NOGUERA LEIDY
CI: 16.567131
PROFESORA: ABG. EMILY
V. RAMIREZ.
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EL DERECHO AGRARIO:
Es el derecho que valora y regula el uso de los recursos naturales renovables
y que cubre de modo omnicomprensivo todos los matices de la actividad
agraria, tomando en cuenta tanto al campesino como a los demás productores,
según su peculiar situación institucional, afirma que el derecho agrario
venezolano está condicionado por la naturaleza, historia y los valores; es
pluralista, no clasista, porque así lo manda Constitución Nacional; protege
primordial, pero no exclusivamente a los campesino; propugna el incremento
de la producción nacional como exigencia de la soberanía económica del país,
atiende a las defensas de los recursos naturales renovables, y por ende la del
sistema ecológico, permitiendo así la explotación de éstos, con un racional
respeto hacia el principio dinámico económico que lo constituye y, finalmente
es un impulsor permanente de reforma agraria para promover el cambio de la
estructura latifundista por un sistema justo de propiedad y tenencia.
OBJETOS DEL DERECHO AGRARIO:
El objeto Formal: Este se refiere a la actividad agrícola y a los actos
vinculados con la actividad agrícola.
Objeto Material: El objeto material lo constituye lo que se ha denominado la
tierra rural o suelo agrario, sin embargo, ese suelo agrario, a su vez,
comprende de toda una complejidad de cosas, de objetos o de bienes muy
diversos, objetos que pueden ser naturales o artificiales, mueble o inmuebles,
perecederos o imperecederos, productivo o no productivos, etc. Es decir es un
complejo de materia orgánica o inorgánica de seres vivientes o no vivientes,
etc., que se comprenden bajo ese concepto omnicomprensivo de suelo agrario.
Además agrario, puede ser también, como señalábamos, una actitud
determinada, un acto, o en otras palabras un servicio que realiza una
determinada persona.
NATURALEZA DEL DERECHO AGRARIO:
La relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a
que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón
de los sujetos a quien le da protección y ampara.
AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO:
Una importante corriente doctrinaria con relación a nuestra materia ha
apuntado a una conocida teoría Autonomía del derecho agrario. Esta teoría
originalmente fue desarrollada pro Giorgio De Semo quien afirmo que la
autonomía científica del derecho agrario se basa en que el mismo tiene por
objeto particular “las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a
la agricultura”, lo cual justifica que el estudio de esas normas y relaciones se
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conduzca “ según un plan cuyos perfiles coincidan con los límites del objeto y
se inspiren en la construcción sistemática de los principios que es dado extraer
y formular mediante la especulación científica.” La autonomía didáctica del
derecho agrario es también planteada categóricamente por De Semo al afirmar:
que la materia es objeto de enseñanza universitaria.
Sostiene que el derecho agrario tiene principios generales propios y líneas
directivas y complejas “cuyas normas jurídicas se plasman o deben plasmarse
según peculiares exigencias económicas, se menciona además la mezcla de
elementos de derecho privado y de derecho público.
El conjunto de esas normas es muy extenso y con notoria frecuencia, presenta
lagunas legales, contradicción y errores de estilo de colocación y de
coordinación para sugerir reformas adecuadas que arrojen un mayor índice de
positividad de las normas agrarias se requiere el estudio técnico y sistemático
de las mismas necesita que se aclaren sus principios doctrinales y legislativos
fundamentales para que a la luz de ellos se resuelvan los preceptos vigentes
dudosos y se establezca su correcta interpretación.
Fuentes del Derecho Agrario:
La Costumbre: Puede definirse como los comportamientos y usos sociales
considerados por la colectividad como conductas legales o ilegales dentro de
una circunscripción territorial determinada.
La Norma: Son los usos y costumbres regulados dentro de disposiciones
legales plasmadas en una ley considerada como obligatoria.
La Ley: Son las normas de carácter jurídico estructuradas orgánicamente para
que tengan un efecto coercitivo.
La Jurisprudencia: Es la praxis del caso particular en base de la hermenéutica
legal. Esta interpretación, uniformada por tres casos iguales en nuestra
legislación, constituye la jurisprudencia.
Ley Agraria: Este ley se clasifica desde diferentes puntos de vista:
Por razón de su contenido puede ser formal o material.
Por razón la jerarquía del ordenamiento legal.
Por razón de la forma de ordenamiento de las normas que contiene,
puede ser codificada o común.
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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE
SUSTENTAN EL DERECHO AGRARIO:
Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria:
La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el
abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la
base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia
de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de
garantizar la soberanía económica de la Nación.
Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza
natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las
necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional,
particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de
producción y bajo nivel de desarrollo humano y social.
De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro
del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un
basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Ob. cit.), en su título VI,
del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la
Función Social del Estado en la Economía, establece la promoción de la
agricultura como base estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable
de la Nación, tal como lo señala en su artículo 305.
Del referido artículo, se desprende que el Estado Venezolano debe cumplir con
dos garantías, a saber:
a) La disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional.
b) El acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.
De esta manera, el constitucionalista patrio, ha dado rango constitucional a la
producción de alimentos, siendo catalogada como de interés nacional y
fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación.
Para cumplir y hacer cumplir el mandato popular expresado en la Carta
Magna, y garantizar el derecho a la alimentación como derecho humano
básico, el Estado retoma su papel rector en materia agraria y promueve la
participación corresponsable de la sociedad en planes y estrategias, a fin de
garantizar productos suficientes para satisfacer las necesidades básicas de
alimentación de la población venezolana.
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PRINCIPIO ANTI LATIFUNDISTA:
El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo
conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá
las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas
productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los
campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios
tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados
por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y
particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado
velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para
asegurar su potencial agroalimentario como así lo establece el artículo 307 de
nuestra carta magna.
Las vías que se ha trazado el Estado Venezolano para combatir el latifundio, es
a través de las adjudicaciones de parcelas que efectúa el Instituto Nacional de
Tierras, que otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria
sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus frutos, basado en
un proyecto de desarrollo integral sustentable, teniendo siempre presente el
compromiso de trabajar la tierra y adaptado a los planes agrícolas de la Nación.
PRINCIPIO DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA:
La propiedad es una institución que ha ido evolucionando en función de su
ejercicio a través del tiempo y pasó de una propiedad de derecho absoluto a
ser una propiedad restringida y limitada por la ley; la cual exige el
cumplimiento de la función social como elemento característico de la
propiedad.
El fundamento constitucional de este principio, se ubica en el artículo 115 de
la Constitución el cual expresa:
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso,
goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de
utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés
social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá
ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”
Cuando se habla de propiedad agraria, necesariamente hay que remitirse a lo
establecido en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en concordancia con los artículos 12 y 66 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario (2005), que contemplan la propiedad agraria como un
derecho que tienen los campesinos o productores agropecuarios, la cual es
protegida por el Estado en busca de garantizar la producción y la incorporación
al desarrollo económico del país.
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La propiedad agraria está íntimamente ligada a la confección de lo que es la
posesión, puesto que para que exista propiedad agraria debe existir la
posesión. En este sentido se define a la posesión como: “Estrictamente, el
poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituido por un
elemento intencional el animus (la creencia y el propósito de tener la cosa
como propia) y un elemento físico o corpus (la tenencia o disposición efectiva
de un bien material.
PRINCIPIO DE LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO RURAL
INTEGRADO:
El enfoque de desarrollo rural integrado surgió paralelamente a la teoría del
"pequeño agricultor ante todo", cuyo punto de partida es el reconocimiento de
la función clave de la agricultura para el crecimiento económico general,
mediante la aportación de mano de obra, capital, alimentos, divisas y un
mercado de bienes de consumo para los sectores industriales incipientes. Esta
estrategia tenía como elemento central las relaciones con el crecimiento rural,
que consideraba al pequeño agricultor como un importante factor para impulsar
las actividades no agrícolas de gran densidad de mano de obra.
Un componente fundamental de este enfoque era su objetivo "de gran
alcance", ya que perseguía una transformación a fondo de las estructuras de
desarrollo rural. Los proyectos emprendidos con este enfoque estaban
específicamente dirigidos a incrementar la producción y mejorar las
condiciones de vida de los pequeños agricultores tradicionales por medio de
políticas y organismos multisectoriales. Los asociados en ese tipo de proyectos
solían ser los gobiernos nacionales o locales y los proyectos eran
administrados normalmente por una importante unidad de gestión
especializada, que enviaba al campo equipos técnicos interdisciplinarios.
Además, se atribuía gran importancia a los técnicos e investigadores; de
hecho, las investigaciones sobre desarrollo rural integrado y sobre sistemas
agrícolas estaban estrechamente relacionadas. En cambio, no se prestaba
particular atención a la creación de capacidad o a la sostenibilidad institucional
en el plano local; como resultado, el enfoque de desarrollo rural integrado se
centraba en la provisión de infraestructura, capacitación, servicios e insumos,
sin tener en cuenta las prioridades de los beneficiarios de tales programas.
Éstos se realizaban con la esperanza, más que la previsión, de que la
población pobre se beneficiara de ellos. El enfoque de desarrollo rural
integrado nunca llegó a tener presentes las políticas y prácticas que podían
impedir que la población local sacara partido las mejoras aportadas a la
infraestructura y los servicios.
La ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 12, se refiere a la
propiedad agraria derivada de la Adjudicación de una parcela al establecer que:
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“Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para
el trabajo agrario, en los casos y formas establecidos en esta Ley.
PRINCIPIO DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y
SUSTENTABLE:
El desarrollo rural sustentable, plantea la necesidad de definir políticas sobre la
concepción, las estrategias y las prioridades del desarrollo nacional, regional y
local teniendo en cuenta las implicaciones con la cadena agro productiva-
comercial y lo rural y los eslabonamientos con los programas y políticas de
reformas económicas, reformas del Estado, políticas macroeconómicas, y otras
que inciden en la ruralidad.
Esto es, incorporar las consideraciones relativas al desarrollo rural sustentable,
en los procesos de toma de decisiones, formulación de políticas, planificación y
gestión del desarrollo, basándose en unidades territoriales con expresiones
diversas (por ejemplo, cuencas hidrográficas, humedales y zonas marino-
costeras, unidades político-administrativas locales, regiones fronterizas,
ecosistemas frágiles, áreas protegidas y corredores biológicos, entre otras).
El reto para la sociedad latinoamericana en su conjunto es encontrar el balance
que significa mejorar la calidad y el nivel de vida de los habitantes dentro de los
límites impuestos por los ecosistemas locales, regionales y globales.
El artículo 1 de ley de tierras y desarrollo agrario : Dispone que el objeto de
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es establecer las bases del desarrollo
rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el
desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una
justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y
participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al
interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la
seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección
ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
PRINCIPIO DE IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA:
Esto es así por cuanto se busca que los Tribunales Agrarios, cuyos jueces son
especialistas en materia agraria, le otorguen un tratamiento con una filosofía
distinta, aplicando los principios del derecho agrario. Además se busca la
cercanía del juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el juicio
verbal y la evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese modo la
inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad real.
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PRINCIPIO DE GRATUIDAD:
El principio de gratuidad tiene como propósito garantizar el acceso a la Justicia
de quienes por su condición económica se encuentran en una situación de
desventaja afectándose su derecho a la defensa. Busca poner a las partes en
igualdad de condiciones dentro del proceso. Ello se logra convirtiendo el
proceso agrario en un proceso menos costoso, más barato, donde las partes
no tienen la obligación de asumir pagos como especies fiscales, copias,
afianzar costas, y se puede litigar en papel común, sin obligación de rendir
ninguna garantía, ni de hacer ningún depósito.
PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS
PROCESALES:
Este principio indica que cuando hay un vicio en el proceso, lo realmente
importante no es el origen del vicio procesal, sea este absoluto o relativo, sino
que interesa más evaluar sus efectos reales en el proceso. El juez al decidir la
exclusión de un acto o etapa procesal, no debe analizar los vicios en su origen,
sino en sus efectos, determinando si tales errores en el procedimiento han
producido irreparable indefensión o no pueden ser subsanables.
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LAS RELACIONES
JURÍDICAS AGRARIAS:
Sujeto de Derecho Agrario: Se considera a una persona como Sujeto de
Derecho Agrario cuando interviene en una relación jurídica agraria. Es la
persona que interviene en una relación jurídica agraria.
Clasificación de los Sujetos de Derecho Agrario:
El Sujeto de Derecho Agrario podemos clasificarlo tomando en cuenta los
siguientes aspectos:
Según su naturaleza: Los sujetos pueden ser:
Físicos: Son personas, seres humanos considerados individualmente. Ej. El
campesino. Jurídicos: Son entes ideales que por ficción adquieren la
personalidad jurídica. Ej.: El Instituto Nacional de Tierras, las comunidades
indígenas. Estos sujetos agrarios jurídicos pueden ser públicos, que vendrían
a ser el Estado y sus entes con personería jurídica. Ej.: La Corporación
Venezolana Agraria; y privados como serían las comunidades indígenas, las
cooperativas agrícolas, etc.
Según su actividad: Según esta clasificación, la base está en sí la actividad
desempeñada produce algo económicamente valorable. Luego entonces, los
sujetos agrarios son:
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Productores: que son aquellos que realizan o dirigen una actividad agraria. Ej.:
el que siembra, el capataz de un fundo.
No Productores: Son aquellos sujetos que desempeñan labores de control y
fomento de los recursos naturales renovables. Esta clasificación no olvida que
la actividad conservacionista es en su último fin, una actividad productiva, pues
el control del uso de los recursos naturales renovables, entre ellos la tierra,
permite y es la única garantía de que la actividad productiva, propiamente
dicha, continúe.
Según la intensidad del ordenamiento: Conforme a esta clasificación, el
Sujeto de Derecho Agrario, puede ser:
Positivo: Quien es titular de un poder o facultad de carácter agrario, cuya
actividad se encuentre dentro de los lineamientos de la función social. Este
sujeto positivo puede a su vez ser: beneficiario directo, que es aquel que
recibe los beneficios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues es debido
a la situación socioeconómica en que éste se encuentra, que ha de producirse
con el proceso de desarrollo integral y sustentable. El otro sujeto positivo que
se podrá hallar es el beneficiario incidental que es aquel que en forma
eventual, está incurso en un beneficio agrario.
Negativo: Es aquel que está inmerso en una relación jurídico- agraria, sin que
su actuación encuadre dentro de una institución que tienda al cumplimiento de
la función social. Ej.: el que comete un delito contra la naturaleza.
REFERENCIA A LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
AGRARIOS:
Instituto Nacional de Tierras: Es una institución creada por el Ejecutivo
Nacional a través del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierra y
Desarrollo Agrario, el cual tiene por objeto la Regularización, Redistribución de
las Tierras y la Regularización el citado ente; es el encargado de crear Oficinas
Regionales de Tierras, ubicadas en las poligonales Rurales y con funciones
Administrativas y Operativas relacionadas con la misión del instituto
Su creación se encuentra contemplada en el artículo 114 de la Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INTI), como instituto autónomo
adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
agricultura y tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e
independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios
otorgados por la ley”.
Objeto del Instituto Nacional de Tierras:
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Artículo 117 (LTDA). El Instituto Nacional de Tierras tiene por objeto la
administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de
las mismas, de conformidad con el presente Decreto Ley, su Reglamento y
demás leyes aplicables.
Es garantizar la ejecución de los actos administrativos que dicte, podrá hacer
uso de la fuerza pública. Podemos resumir que el INTI tiene por objeto
establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad
de incrementar la productividad de la tierra, además de la equidad y de la justa
distribución de la misma. Sin embargo, para el sector privado venezolano, la
mencionada ley constituye una amenaza de expropiación que limitaría el uso
productivo de las tierras. No obstante, el propósito principal de dicha Ley es
desarrollar una producción agraria en función de las necesidades
agroalimentarias que demanda la población venezolana, teniendo como
premisa la eliminación del latifundio a través de una adecuada redistribución de
las grandes extensiones de terreno que han permanecido ociosas e incultas
por muchos años
Sede del Instituto Nacional de Tierras:
La sede principal se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, en la
Urbanización Vista Alegre, Quinta Isaías Medina Angarita, cerca de la estación
la paz y del Bloque de Armas, una de la Oficina Regional de Tierras (ORT)
estratégica es la del estado Guárico, ubicada en misión de los Ángeles,
Calabozo, Estado Guárico, esta posee 03 oficinas sectoriales ubicadas en Valle
de la Pascua, Altagracia de Orituco y Zaraza, las cuales atienden a 15
municipios y 39 parroquias lo que constituyen 6.498.600 has., distribuidas por
todo el Estado Guárico.
Art.116 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tendrá su sede en la ciudad de Caracas
y podrá crear Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del interior del
país donde sea necesario.”
Oficinas Regionales de Tierras:
Las oficinas regionales de tierras Son las que recibirán las solicitudes
realizadas y conformaran los expedientes respectivos de acuerdo con lo
establecido en las normas para la elaboración de expedientes de adjudicación,
los cuales serán remitidos a la Gerencia de Registro Agrario, quienes tendrán
un control de los expedientes enviados por Estado y fecha de ingreso, los
expedientes serán evaluados por la Comisión mixta de las Gerencias Técnica,
Consultoría Jurídica y Registro Agrario, posteriormente serán enviados a la
Consultoría Jurídica. Si la evaluación es aprobada los expedientes pasan a la
consideración del directorio, y luego de ser aprobados por el Directorio a la
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Consultoría Jurídica para la elaboración de los títulos respectivos, si es
rechazada es remitida nuevamente a las ORT respectivas y se haga lo
recomendado.
Institución donde se realiza esta solicitud: Instituto Nacional de Tierras
(INTI).
El Estado, a través del INTI, otorga al campesino o campesina el derecho de
propiedad agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus
frutos, basado en un proyecto de desarrollo integral sustentable, teniendo
siempre presente el compromiso de trabajar la tierra y adaptado a los planes
agrícolas de la Nación . Ese derecho de propiedad agraria se transfiere por
herencia a los sucesores legales (descendientes o colaterales). No obstante,
estas tierras otorgadas no pueden ser objeto de enajenación alguna. Desde el
punto de vista jurídico, constituye un derecho de propiedad que se establece
mediante un acto administrativo denominado "Adjudicación de Tierras", por
medio del cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorga una determinada
parcela o un lote de terreno a los fines de mantener la productividad agraria y
por ende la seguridad agroalimentaria. Existe una serie de requisitos y
recaudos que deben cumplirse y deben entregarse los recaudos a las Oficinas
Regionales de Tierras (ORT).
La Corporación Venezolana Agraria:
La Corporación Venezolana Agraria (CVA) fue creada el 13 de noviembre de
2001 bajo el Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como un Instituto
Autónomo que, a partir de las políticas, estrategias y directrices emanadas del
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, tiene como finalidad
impulsar el aparato productivo agrario, coordinar, desarrollar y supervisar las
actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agropecuario
en el país. A tales fines podrá crear las empresas y demás entes de carácter
privado que sean necesarios como: CVA Lácteos, CVA Azúcar, CVA Cereales
y Oleaginosas y CVA Café.
Objeto:
La Corporación Venezolana Agraria tiene por objeto desarrollar, coordinar y
supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del
sector agrario. A tales fines, podrá crear las empresas y demás entes de
carácter privado que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de su objeto.
Funciones o competencias:
Funciones, impulsar, coordinar y ejecutar el seguimiento y evaluación de la
gestión empresarial agroalimentaria del país, a partir de políticas, estrategias y
directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y
Tierras y mediante la instrumentación de un marco procedimental actualizado y
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coherente con las prioridades del Estado Venezolano. Y su visión es ser un
ente corporativo dinamizador del sector agrario, concertador de la gestión
empresarial agraria y garante del apoyo a las organizaciones campesinas,
productores agropecuarios y consumidores; con el fin de facilitar soluciones
financieras, comerciales, tecnológicas y organizacionales en el marco de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Instituto Nacional de Desarrollo Rural:
El nace por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el 9 de
noviembre del año 2001, mediante el uso de Ley habilitante y tiene por objeto;
contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en: Infraestructura,
Capacitación y Extensión. Es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio de
Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e
independiente de la República. Su actual sede nacional se encuentra en la
ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y funciona de manera descentralizada
en 23 oficinas regionales y estadales cada una, dándole fiel cumplimiento a sus
responsabilidades para llevar a cabo sus objetivos principales.
Es un instituto público, promotor del Desarrollo Rural Integral, que activando
procesos democráticos participativos, comprometido con el protagonismo y la
corresponsabilidad de productores y comunidades rurales, construye,
rehabilita, y mantiene infraestructuras productivas de sistemas de riego,
saneamiento de tierras, vialidad y servicios básicos de apoyo a la producción
agrícola. Capacita y proporciona asistencia técnica para potenciar la formación
de la sociedad rural, contribuyendo así a consolidar la seguridad alimentaria, la
calidad de vida del venezolano y el desarrollo socio-económico del país.
Objeto:
Según El Artículo 133 Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario se contempla El
Instituto Nacional de Desarrollo Rural tiene por objeto contribuir con el
desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura,
capacitación y extensión.
Ministerio de Agricultura y Tierras:
Es uno de los organismos que conforman el gabinete ejecutivo del Gobierno
venezolano. El ministerio concentra competencias en temas de agricultura,
ganadería, repartición de tierras ilícitas, sub-usadas y latifundios. El Ministro a
través del Instituto Nacional de Tierras (INTI) se encarga de realizar las
expropiaciones a tierras propias para las ganaderías en abuso o en
condiciones legales irregulares, como el famoso caso del Hato "La
Marqueseña," en el Estado Barinas, al occidente de Venezuela.
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Misión:
Formular, coordinar la ejecución, hacer seguimiento y evaluación de las
políticas dirigidas a promover la seguridad alimentaria, impulsar el desarrollo de
los circuitos agro-productivos y sistemas agroalimentarios, impulsar el
desarrollo de las zonas rurales del país, así como procurar la distribución justa
de la tierra y su uso adecuado, mediante la instrumentación de un marco
institucional-jurídico-operativo actualizado y coherente con las prioridades del
Ejecutivo para el desarrollo del aparato productivo nacional. Todo ello en el
marco de un proceso participativo, entre los diferentes actores públicos y
privados, que permitan generar mayores y mejores oportunidades de desarrollo
humano, socioeconómico y optimizar el uso racional de las potencialidades
agro- productivas de la República.
Procuraduría Agraria:
La procuración de justicia para los hombres y mujeres del campo no es una
invención o preocupación nueva. Tiene sus antecedentes en la época colonial,
cuando el Protector Fiscal era responsable de pedir la nulidad de las
composiciones de tierras que los españoles hubieren adquirido de indios, en
contra de las cédulas reales y ordenanzas o con algún otro título vicioso.
En este siglo, por decreto del 17 de abril de 1922 se constituyó una
Procuraduría de Pueblos, dependiente de la Comisión Nacional Agraria “para
patrocinar a los pueblos que lo desearen, gratuitamente, a los solicitantes de
tierras que lo pidieran respecto de los problemas jurídicos y administrativos que
se suscitaran con motivo de sus gestiones o de la defensa de sus Intereses.
Como vigilante de la legalidad en el campo, la Procuraduría tiene la atribución y
la responsabilidad de denunciar ante las autoridades competentes los hechos
constitutivos de delito, o que puedan dar origen a infracciones o faltas
administrativas en la materia.
Estructura organizativa y sus atribuciones:
Para el cumplimiento de sus funciones, la institución cuenta con 32
delegaciones en las entidades federativas y 123 residencias, que son las
unidades territoriales básicas en las que actúan 1,000 visitadores,
representantes integrales de la Procuraduría, que dan respuesta a la demanda
campesina y de sus organizaciones. Adicionalmente, cuenta con 200 abogados
agrarios para ejercer las funciones de representación legal y con 2,000
becarios campesinos, que se capacitan en el marco jurídico y actúan como
auxiliares de los visitadores. Estos becarios campesinos son jóvenes ejidatarios
y comuneros o hijos de ejidatarios y comuneros que permanecen un año en la
Procuraduría Agraria con el propósito de arraigar el conocimiento de la
legislación agraria en los propios campesinos.
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La procuración de justicia agraria, en su sentido más amplio, tiene como
propósito garantizar la seguridad en la tenencia de la tierra, con estricto apego
a la legalidad y en forma justa para todas las formas de propiedad. La justicia
agraria hoy se expresa como certeza, claridad documental, corresponsabilidad
y plena participación campesina.
En el marco de la regularización de todas las formas de propiedad rural, la
Procuraduría Agraria tiene la tarea fundamental de promover la certificación de
los derechos ejidales y comunales, de conformidad con la facultad que la Ley
Agraria concede a las asambleas de los núcleos para decidir libremente la
delimitación, destino y asignación de los derechos sobre sus tierras.
Su objetivo:
Promover la solución de los conflictos agrarios, por la vía de la
Conciliación, y de no ser posible, por medio del Arbitraje Agrario.
Conciliación Agraria: La forma por medio del cual las partes en un
conflicto agrario proponen la solución, con la asistencia de un
conciliador de la Procuraduría Agraria.
Arbitraje Agrario: La forma por medio de la cual la Procuraduría
Agraria, por conducto de un árbitro nombrado por ella, resuelve una
controversia, cuando de común acuerdo las partes así lo solicitan.
El servicio de Conciliación Agraria se proporciona cuando el sujeto
agrario lo solicita para solucionar conflictos relacionados con la
aplicación de la Ley Agraria.
El servicio de Arbitraje Agrario se proporciona cuando las partes en
conflicto lo solicitan de común acuerdo.