El documento presenta una historia de las cooperativas en Inglaterra, México y la legislación que las rige. Explica el concepto legal de las cooperativas, incluyendo su capital variable, certificados de aportación y responsabilidad limitada de los socios. También describe las diversas especies de cooperativas y sus órganos de gobierno como la asamblea general y los consejos de administración y vigilancia.
2. ANTECEDENTES HISTORICOS
La primera cooperativa de que se tiene noticia fue la
Sociedad de Pioneros de Inglaterra, fundada en 1844 por 28
obreros.
En México, las sociedades cooperativas originalmente
fueron reglamentadas por el Código de Comercio de 1889
cuyas disposiciones fueron derogadas por la Ley General
de Sociedades Cooperativas de 1927, la cual a su vez fue
sustituida por la ley del mismo nombre de 1933.
La ley de 1933 fuero derogados por la vigente Ley General
de Sociedades Cooperativas del 11 de enero 1938 (LGSC)
3. CONCEPTO LEGAL
Las cooperativas se caracterizan por ser sociedades
mercantiles que existen bajo una:
Sociedad :
Denominación social:
A la denominación social deben agregarse las letras S, C, L,
o S, C, S., según sea que hayan adoptado el régimen de
responsabilidad limitada o el de responsabilidad
suplementada
4. Capital fundacional variable: Certificados de aportación:
Los certificados de
aportación son verdaderos
títulos valor no negociables.
Solo son transferibles si se
cumplen las siguientes
condiciones.
1 Que el cedente sea titular de
mas de un certificado, y
2 Que el cesionario tenga el
carácter de socio
5. Responsabilidad limitada
La responsabilidad de los socios de la cooperativa, en
principio, se limita al pago de sus aportaciones y, en
consecuencia, no responden de las deudas sociales, de
modo que, en caso de insolvencia de la sociedad solo
responden por una cantidad determinada.
Responsabilidad suplementada.
Los socios de la cooperativa también pueden optar por
un régimen de responsabilidad suplementada,
conforme al cual responden a prorrata por las
operaciones sociales hasta por una cantidad fija
determinada en el acta constitutiva o por acuerdo de la
asamblea (art 5, párrafo segundo, LGSC).
6. Diversas especies de sociedades cooperativas.
Federaciones y Confederación Nacional Cooperativa.
Cooperativas de consumo. Las cooperativas de consumo son
aquellas, como su nombre lo indica, que se constituyen con el
exclusivo fin de adquirir mercancías o servicios para satisfacer las
necesidades de consumo de los socios. Según quedó indicado, las
utilidades que obtengan deben repartirse a prorrata entre los
socios previstos en la ley, los cuales al liquidarse la sociedad,
pasan a formar parte del Fondo Nacional de Crédito Cooperativo.
Cooperativas de producción. Las cooperativas de producción son
aquellas cuyas finalidades consisten en la producción de
mercancías y la prestación de servicios, destinados al consumo
de otras cooperativas o al público en general. Las utilidades que
obtengan deben repartirse a prorrata entre los socios en razón
del tiempo trabajado y no en razón de las aportaciones que
hubieren hecho, después de formar las reservas de ley.
7. Cooperativas mixtas. Las sociedades cooperativas
mixtas son las de producción que, además, cuentan
con una sección de consumo.
Cooperativas de intervención oficial. Son sociedades
cooperativas de intervención oficial las que exploten
concesiones, permisos, autorizaciones, contratos o
privilegios legalmente otorgados por las autoridades
federales o locales (art. 63, LGSC). Esta especie de
sociedades fue especialmente concebida para prestar
servicios públicos.
8. Cooperativas de participación estatal. Son sociedades
cooperativas de participación estatal las que exploten
unidades productoras o bienes que les hayan sido
dados en administración por el gobierno federal o por
los gobiernos de los estados, por el Departamento del
D.F., por los municipios o por el Banco Nacional
Obrero de Fomento Industrial (art. 66, LGSC)
Cooperativas escolares. Son las constituidas por
maestros y alumnos con fines exclusivamente docentes
y están sujetas al correspondiente reglamento
expedido por la Secretaría de Educación Pública, así
como la autorización y vigilancia de la misma,
observando en todo caso los principios de la Ley
General de Sociedades Cooperativas (art. 13)
9. Federaciones de Cooperativas
Conforme a lo ordenado por los artículos 72 y 74, LGSC, las
sociedades cooperativas están obligadas a formar
federaciones regionales que se organizarán por ramas de
producción o de consumo dentro de las zonas económicas
que al efecto señale la secretaría de comercio. Las
federaciones en algunos casos pueden llegar a constituir
Cooperativas de cooperativas (art. 73, frac III, LGSC), como
las llama Mantilla Molina.
Confederación Nacional de Cooperativa
A su vez, las federaciones Cooperativas están obligadas a
constituir la Confederación Nacional Cooperativa, cuyas
principales funciones consisten en representar y defender
los intereses del cooperativismo nacional y, de conocer y
resolver los conflictos que surjan entre las federaciones y
entre éstas y las cooperativas (art 75, LGSC).
10. Ingreso Y Salida de los Socios.
Efectos.
Las bases constitutivas, o sea el contrato social y los estatutos,
deben contener:
La denominación y el domicilio social de la sociedad
El objeto de la sociedad expresando correctamente cada una de
las actividades que deberá desarrollar, así como las reglas a que
deban sujetarse aquellas y su posible campo de operaciones
El régimen de responsabilidad, limitada o suplementada, que se
adopte
La forma de sustituir o incrementar el capital social; la expresión
del valor de los certificados de aportación, la forma de pago y de
devolución (reembolso) de su valor, así como la valuación de los
bienes y derechos en caso de que se aporten
11. Los requisitos de admisión, exclusión y separación
voluntaria de los socios
La forma de constituir los fondos sociales, su monto, su
objeto y las reglas para su aplicación
Las secciones especiales que vayan a crearse y las reglas
para su funcionamiento
La duración del ejercicio social, que no deberá ser mayor a
un año
Las reglas para la disolución y liquidación de la sociedad
La forma en que deberá caucionar su manejo el personal
que tenga fondos y bienes a su cargo, y
Las demás estipulaciones, disposiciones y reglas que
consideren necesarias para el buen funcionamiento de la
sociedad, siempre que no se opongan a las disposiciones de
la Ley.
12. La constitución de las sociedades cooperativas debe ser
autorizada por la Secretaría de Comercio Y Fomento
Industrial, la cual, a la vez, lleva el Registro
Cooperativo Nacional (art. 2, LGSC). La autorización
concedida surtirá efectos a partir de la fecha de
inscripción de la sociedad en el registro en cuestión
(art. 19, LGSC) y conlleva la incorporación automática
de la sociedad a la federación que corresponda (art. 72,
LGSC)
13. Ingreso y Salida de los Socios
Admisión de nuevos socios
Una vez constituida la sociedad podrá admitir nuevos
socios, mediante acuerdo provisional del consejo de
administración que deberá ser ratificado por la asamblea
general a la que concurran las dos terceras partes de los
socios, bien entendido de que en ningún caso se les podrán
imponer la obligación de enterar cuotas de ingreso (arts. 8
y 9, LGSC), aunque si están obligados a exhibir por lo
menos la décima parte del certificado de participación que
suscriban (art. 36, párr. segundo, LGSC).
La negativa de la asamblea para admitir nuevos socios es
recurrible ante la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, la cual podrá revocarla si el solicitante reúne los
requisitos de admisión fijados por la Ley y el contrato
14. Exclusión de Socios
Los socios pueden ser excluidos por no cumplir con la
obligación de aportar; por negarse sin motivo
justificado a desempeñarlos cargos, puestos o
comisiones que le otorguen los órganos de la sociedad;
por mala conducta comprobada que se traduzca en
perjuicio grave para la sociedad; por dejar de ser
miembros de la asociación sindical respectiva, en las
cooperativas de consumo formadas por sindicatos; y,
por faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación
que el pacto social imponga a los socios. (art.16, LGSC)
15. Renuncia
Los socios pueden separarse de la sociedad mediante
renuncia presentada al consejo de administración, que
resolverá provisionalmente sobre ella, en el concepto de
que esta resolución tendrá el efecto de una separación
voluntaria del socio y de la cesación de su responsabilidad
por las operaciones realizadas con posterioridad a esa
fecha, en caso de aceptación definitiva por la asamblea
general (art. 15, RLGSC).
Muerte del Socio
Como antes se indicó, los certificados de aceptación
pueden transmitirse por causa de muerte del socio a la
persona que se haga cargo total o parcialmente de quienes
dependían económicamente del difunto, si satisface los
requisitos de admisión establecidos por la Ley y el
Reglamento.
16. Efectos de la separación del socio
El socio que se separe o fuere excluido tiene derecho a
que se le reembolsen sus aportaciones según el último
balance y, en su caso, a que se le entregue la parte
proporcional de los rendimientos que le correspondan.
Los pagos se harán a la conclusión del ejercicio social,
salvo que por su cuantía la asamblea general resuelva
que se hagan en plazos, los cuales no excederán de
aquellos a que están sujetos los pagos de las
aportaciones (art. 19, LGSC).
17. Los órganos de la sociedad cooperativa son cuatro, a
saber:
La asamblea general
El consejo de administración
El consejo de vigilancia, y
La comisión de control técnico, para el caso de las
sociedades de producción
18. Atribuciones de la Asamblea
General.
Con arreglo al art. 23, LGSC, la asamblea general resolverá sobre
todo los negocios y problemas de importancia para la sociedad y
establecerá las reglas generales que deban normar el
funcionamiento de la sociedad. Además, la asamblea general
deberá conocer:
De la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios
De la modificación de las bases constitutivas
De los cambios generales en los sistemas de producción, trabajo,
distribución y ventas
De los aumentos o disminuciones del capital social
De nombrar y remover, con motivo justificado, a los miembros
de los consejos de administración y vigilancia y comisiones
especiales
19. Del examen de cuentas y balances
De los informes de los consejos y de las comisiones
De la responsabilidad de los miembros de los consejos
y de las comisiones
De la responsabilidad de los miembros de los consejos
y de las comisiones, para el efecto de pedir la
aplicación de las sanciones en que incurran o hacer la
consignación correspondiente
De la aplicación de sanciones disciplinarias a los socios
De la aplicación de los fondos sociales y la forma de
reconstruirlos
Del reparto de dividendos
20. Quórumes
• Art 23 de la Ley nos permite afirmar que, por regla
general, las asambleas se instalan con la mitad de
sus miembros y sus resoluciones son válidas por
mayoría de votos de los presentes.
• Si no se reúne el suficiente número de socios en
primera convocatoria, se convocará por segunda
vez y la asamblea podrá celebrarse en este caso
con el número de socios que concurran, excepto si
debe tratarse un asunto que requiera asistencia
especial. (art 27, RLGSC).
21. Delegados y representantes
Cuando pasen de 500 socios
Cuando residan en localidades distintas a dónde haya
de celebrarse la Asamblea General.
Los delegados deberán contar con mandato por escrito
sobre los distintos asuntos que contenga la
convocatoria y ejercerán tantos votos como socios
representen. (art 27, LGSC).
22. Presidencia de la Asamblea
La que la misma Asamblea designe. (art 29, RLGSC).
Dado que las actas de asamblea deben ser autorizadas
por el presidente y el secretario (art 43, RGLSC), es
lógico concluir que también debe designarse un
secretario. En caso de empate, el presidente de la
asamblea tendrá voto de calidad (art 33, RLGSC).
24. Consejo de Administración
• Órgano ejecutivo de la Asamblea General, tiene la
representación de la sociedad cooperativa y la firma social.
Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos y, en
caso de empate el presidente tendrá voto de calidad (art
37, RLGSC).
• El consejo de administración deberá estar integrado por un
número impar de socios no mayor de nueve:
• Presidente, secretario, tesorero y comisionados (de
educación y propaganda; y, de contabilidad e inventarios.)
(arts. 29, LGSC y 38, RLGSC).
25. Consejo de Vigilancia.
• Ejerce la supervisión de todas las actividades de la
sociedad; pero, además, tiene derecho de veto para el
solo objeto de que el consejo de administración
reconsidere las resoluciones vetadas.
• Integrado por un número impar de miembros, no
menor de tres y no mayor de cinco;
• Presidente, secretario y vocales. suplente por cada uno
(art 33, LGSC).
27. Principales funciones son:
De asesoramiento; de coordinación
interdepartamental; de promoción de iniciativas para
perfeccionar los sistemas de producción, trabajo y
distribución; de denuncia ante la asamblea general
cuando la administración desatienda
injustificadamente sus opiniones técnicas y de
planeación de operaciones (art 60, LGSC).
28. LIBROS
• Además de los libros de actas de las asambleas, del consejo
de administración, del consejo de vigilancia y de la
comisión de control técnico, la sociedad debe llevar un
libro de registro de socios y un libro talonario de
certificados de aportación (art 57, RLGSC).
• Los libros de actas deben ser autorizados por la Scria. De
Comercio (SHCP).
• Cada una de sus hojas se destinará a anotar las generales
de un solo socio y demás circunstancias relativas a su
ingreso, separación o exclusión de la sociedad, así como el
número de certificados de aportación que hubiere suscrito
y las exhibiciones que hubiera hecho y las devoluciones y
reembolsos que hubiera recibido.
29.
30. • Conforme a lo previsto en el art 46 de la Ley, las
sociedades cooperativas se disuelven por cualquiera
de las siguientes causas:
• a) Por la voluntad de las dos terceras partes de los
socios
• b) Por la disminución del número de socios a menos
de diez
• c) Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad
• d) Porque el estado económico de la sociedad no
permita continuar las operaciones, y
• e) Por cancelación que haga la Secretaría de Comercio
de la autorización para funcionar, de acuerdo con las
normas establecidas por la Ley.
31. Liquidación de las Cooperativas
• COMISIÓN LIQUIDADORA
• Comunicarán al juez de distrito o de primera instancia
del orden civil, para efecto de que éste convoque a una
junta en la cual, con audiencia del Ministerio Público,
se designe a la comisión liquidadora;
• Integrada por un representante de la Federación o
Confederación Cooperativa Nacional, por otro de la
Secretaría de Comercio y por un tercero nombrado
por los acreedores (art 47, LGSC).
32. Proyecto de liquidación
La liquidación de las cooperativas se realiza con base
en un proyecto de liquidación preparado por la
comisión liquidadora.
La comisión presentará al juez un proyecto de
liquidación en el que se deben establecerse la forma de
cobrar lo que se deba a la sociedad; la forma y términos
de pagar lo que ésta adeude; y, la manera de enajenar
los bienes sociales (art 48, LGSC).
33. OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN
Las operaciones de liquidación, propiamente dichas,
tienen por objeto concluir las operaciones sociales que
hubieren quedado pendientes al momento de la
disolución y, en consecuencia comprenden:
cobrar lo que se deba a la sociedad,
pagar lo que a ella deba y
vender los bienes sociales.
34. FISCAL
(Artículo 17 LISR)
Ingresos acumulables
Las personas morales residentes en el
país acumularan en el ejercicio en que
ocurran los ingresos en:
Efectivo
Bienes
Servicio
Crédito
Los percibidos por sus
establecimientos en el extranjero
Cualquier otro ajuste por inflación
Ingresos que no se acumulan
El aumento de capital
El pago de la perdida por sus
accionistas
Las primas obtenidas por la colocación
de acciones que emitía la
Sociedad
La valuación de las acciones por el
método de participación
La reevaluación de los activos y el
capital
La remesa enviada de la oficina
central de los residentes en el
extranjero
Los dividendos o utilidades percibidos
de otras personas morales
35. (Articulo 29 LISR)
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
GENERALIDADES
I. devoluciones, descuento s o bonificaciones.
II. El costo de lo vendido
III. Gastos
IV. Inversiones
V. Créditos incomparables o pérdidas por caso fortuito.
VII. Las aportaciones destinadas a fondos de pensiones
o jubilaciones del personal, complementarios a las de
la ley del Seguro Social y de primas de antigüedad.
36. (Articulo 29-A CFF)
REQUISITOS FISCALES DE
LOS COMPROBANTES :
Nombre, denominación o razón
social, domicilio fiscal y R.F.C.
impresos
Folio impreso
Lugar y fecha de expedición
R.F.C. del cliente
Cantidad o clase de mercancías
o servicios que se están
facturando
Valor unitario, subtotal,
impuesto trasladado y total
consignado en número o
letra.
Número y fecha del
documento aduanero, y
aduana por la que se realizo la
importación.
Fecha de impresión y datos
del impresor.
37. (Articulo 32 LISR)
NO DEDUCIBLES
Los pagos del impuesto sobre la Renta, del propio contribuyente, así como de terceros.
Los pagos del Impuesto al Activo a cargo del contribuyente. Las aportaciones al IMSS solo
serán deducibles en la parte de las cuotas obreras pagadas por los patrones.
Gastos en relación con inversiones no deducibles. En el caso de las inversiones
parcialmente deducibles, los gastos relacionados con estas serán parcialmente
deducibles.
Los gastos de representación
Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales.
Los intereses devengados por préstamos o por adquisición de valores a cargo del gobierno
Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
38. (Articulo 10 LISR)
ISR DE EJERCICIO
La manera de determinar
el impuesto sobre la renta,
para una persona moral
que tributa como régimen
general, es el monto del
resultado fiscal por una
tasa de interés del 30%.
(Articulo 14 LSIR)
PAGOS PROVICIONALES
El impuesto sobre la renta se
calcula por ejercicio, sin
embargo, no podemos
esperar a que termine éste, ya
que nos saldría una cantidad
muy grande a paga, por lo que
se van efectuando pagos a
cuenta del impuesto anual, y
con esto, no se pague mucho
al final del ejercicio.
39. (Articulo 86 LISR)
SUS OBLIGACIONES
I Llevar un sistema de contabilidad y efectuar los registros en la misma.
Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, deberán registrarse
al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.
II Expedir comprobantes con requisitos fiscales por las actividades que
realicen y conservar una copia de los mismo a disposición de la SHCP.
III Expedir constancias de retención por pagos efectuados al extranjero.
IV Presentar declaración informativa a más tardar el 15 de febrero del año
siguiente respecto a pago por servicios profesionales a personas físicas.
V Formular estados financieros y levantar inventario.
VI Presentar declaración anual a más tardar en marzo del ejercicio siguiente.
VII Declaración de los préstamos recibidos en el extranjero.
VIII Levar un registro de operaciones con títulos valor emitidos en serie.
40. Para el ejercicio de 2001, ocurría lo siguiente en el caso
de las sociedades cooperativas que tributaran en este
régimen, basándose en la LISR que se abroga y la
resolución de facilidades administrativas para ese
ejercicio.
Entradas
El artículo 119-D, las reglas 1.1.6, 2.1.6 y 3.1.4., señalan
que se considerarán entradas para efectos de tributar
en este régimen las siguientes, considerando que las
mismas se hayan percibido en efectivo, bienes o
servicios, sin considerar las operaciones a crédito:
Ingresos propios de la actividad.
Préstamos obtenidos
41. Intereses cobrados, sin ajuste alguno
La enajenación de títulos de crédito distintos de la
acciones, así como la enajenación de acciones de las
sociedades de inversión de renta fija comunes, así como de
Uniones de Crédito, siempre y cuando dicha enajenación,
se realice entre contribuyentes de los sectores en
referencias, o entre distintos sectores, siempre y cuando
sean el régimen simplificado.
Los retiros de cuentas bancarias.
Los ingresos por la enajenación de bienes distintos los del
giro
Las contribuciones Las contribuciones que se le hayan
devuelto al contribuyente durante el ejercicio.
Las aportaciones de capital que efectúe el contribuyente.
Son recursos que no provienen de la actividad empresarial,
y que afectan a la misma.
Los impuestos trasladados por el contribuyente.
42. Salidas
Se considerarán salidas para efectos de este régimen, en
base al artículo 119-E y a las reglas 1.1.7., 2.1.7, y 3.1.5. las
siguientes , considerando aquéllas efectuadas en efectivo
(sean en efectivo, cheque, en traspasos de cuentas u otros
bienes que no sean títulos de crédito), bienes o servicios,
sin considerar las operaciones a créditos:
Las devoluciones que se reciban y los descuentos y
bonificaciones que se hagan, sobre las ventas efectuadas y
cobradas.
Las adquisiciones de mercancías, de materias primas y
productos semiterminados o terminados que se utilicen en
la actividad, disminuidas
Los gastos
Las adquisiciones de bienes. Los terrenos se considerarán
salida cuando se destinen a la actividad empresarial del
contribuyente
43. Las adquisiciones, a nombre del contribuyente, de títulos de
crédito. Se consideran salidas las adquisiciones de acciones de las
sociedades de inversión de renta fija y comunes, así como las
adquisiciones de acciones de Uniones de Crédito que realicen
con integrantes del mismo sector, o con integrantes de otros
sectores, siempre y cuando tributen en el Régimen Simplificado
Los depósitos o inversiones en cuentas bancarias del
contribuyente
El pago de préstamos concedidos al contribuyente
Los intereses pagados, sin ajuste alguno
Los pagos de contribuciones a cargo del contribuyente, excepto el
ISR. Tratándose de las aportaciones al IMSS, serán salidas las
cuotas obreras patronales de los trabajadores del salario mínimo
general.
Los impuestos que le trasladen al contribuyente
El entero de contribuciones a cargo de terceros que retenga el
contribuyente
44. Los pagos por salarios y en general por la prestación de
un servicio personal subordinado, hasta por tres
trabajadores o familiares que efectivamente les presten
sus servicios con el único requisito de registrar el
nombre y el monto del pago, siempre que cada uno de
éstos no exceda del salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al año. Cuando la
deducción se efectúe respecto de familiares del
contribuyente, no se presumirá la existencia de
relación laboral entre los mismos.
45. Los pagos por el crédito al salario a que se refieren los artículos 80-B y
81 de esta ley
Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del
contribuyente que serían deducibles en los términos de esta ley
Los anticipos a proveedores (en el caso del sector ganadero)
Los préstamos a trabajadores, siempre que se otorguen conforme al
contrato de colectivo o en forma general. Los préstamos a empleados de
confianza deben otorgarse bajo las mismas condiciones.
El reembolso de las aportaciones de capital, en los siguientes casos:
Cuando se hubieran realizado dentro de los 18 meses anteriores al 31 de
Diciembre de 2000.
Cuando se dejen de realizar las actividades de este capítulo.
Los pagos de utilidades o dividendos procedentes de CUFIN que el
contribuyente hubiera llevado con anterioridad, antes de haber pagado
el impuesto en este régimen.
Nota: Los contribuyentes considerarán como salidas los retiros de
capital efectuados en el ejercicio hasta por el monto de las aportaciones
de capital efectuadas en el mismo, según lo dispuesto en el artículo 142-
B del reglamento del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2001.
48. Los obtenidos por la realización de actividades
empresariales o por la prestación de servicios
profesionales.
Por deudas, documentos por cobrar, títulos de crédito,
por seguros, fianzas, devoluciones.
50. • Por devoluciones, descuentos, bonificaciones
adquisición de mcías., productos para prestación de
servicios.
• No serán deducibles conforme a esta fracción los
activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales,
obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos
valor que representen la propiedad de bienes, excepto
certificados de depósitos de bienes o mercancías, la
moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que
hubieran tenido el carácter de moneda nacional o
extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.
52. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio
de que se trate.
Que sean estrictamente indispensables para la
obtención de los ingresos por los que está obligado al
pago de este impuesto por los términos de esta sección
Que se resten una sola vez
Cuando el pago se realice a plazos
53. Pago definitivo de ISR (artículo 83)
Las personas físicas o morales podrán optar por que
cada coordinado de los que sean integrantes efectúe
por su cuenta el pago del impuesto sobre la renta,
respecto de los ingresos que obtengan del coordinado
de que se trate.
54. PAGO DE PTU (Artículo 132)
Utilidad fiscal
Por:
Tasa del 10%
PTU A DISTRIBUIR
55. CAPÍTULO III
SOCIEDADES COOPERATIVAS COMO PERSONAS
MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
• El artículo 95, fracción VII de la LISR, señala que las
Sociedades Cooperativas de Consumo, se consideran
personas morales no contribuyentes, además, la
fracción VIII y XIII del citado artículo también
considera como tales a los Organismos que conforme
a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea
de productores o de consumo, y a las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la
Ley de Ahorro y Crédito Popular.
56. Remanente distribuible
• a) El importe de las omisiones de ingresos o las compras no
realizadas e indebidamente registradas;
• b) Las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los
términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha
circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la
fracción IV del artículo 172 de la misma;
• c) Los préstamos que hagan a sus socios o integrantes o a los
cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos
socios o integrantes, con excepción de aquellos que sean
integrantes de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo;
• d) En el caso de préstamos que en los términos de este párrafo se
consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de
los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a
sus integrantes o socios.
57. (Artículo 95 LISR último párrafo)
Remanente distribuible
Por:
Tasa o porciento máximo para aplicar
sobre el excedente del límite inferior
que establece la tarifa del artículo 177
IMPUESTO DEFINITIVO
61. Recreación del documento
Sociedad cooperativa de trabajadores de pascual S.C.L.
Convocatoria para asamblea ordinaria.
Orden del día:
1. Lista de asistencia.
2. Elección de representantes de la mesa.
3. Estados financieros.
4. Diversos puntos a tratar.
5. Conclusiones.
62. Acta Constitutiva de Sociedades Cooperativas de Productores y Consumidores
Datos Generales:
Ciudad ______ Municipio ______ Estado ______Constitución de la S.C.: (Nombre) __
Responsabilidad Limitada o Suplementada ___ Presencia _ (número de socios) __
Socios Fundadores (Sus datos se encontrarán al final del acta).
Acuerdos:
Se tomarán por mayoría de votos, no importando el numero de Certificados de
Aportación.
Los Acuerdos serán:
Primero. Aprobación de la idea de constituir una S.C. __ (Nombre) __
Segundo. La S.R.E. Aprueba la Razón Social de la Cooperativa Mediante el Oficio
No.___ Fecha, en la Ciudad: _____ Día___ Mes___ Año.___
Tercero: Por unanimidad se aprobaron las bases constitutivas de la S.C., si, como los
artículos puestos en el proyecto, propuestas efectuadas por los socios.
Cuarto: Elección de Consejos y Comisiones, en las cooperativas de más de diez socios y/o
Administrador y Vigilancia, en las cooperativas de menos de diez socios
63. Nombramiento de Consejos y Comisiones, en las cooperativas de más de
diez socios y/o Administrador y Vigilancia, en las cooperativas de menos
de diez socios:
a) Consejo de Administración:
Presidente: ______ Numero de Votos ________
Secretario: _______ Numero de Votos ________
Vocal: __________ Numero de Votos ________
Igual Número de Suplentes: _________________
b) Consejo de Vigilancia:
Presidente: ______ Numero de Votos ________
Secretario: _______ Numero de Votos ________
Vocal: __________ Numero de Votos ________
Igual Número de Suplentes: _________________
c) Comisión de Conciliación y Arbitraje: ______ N. V. ______
d) Comisión de Educación Cooperativa: ______N. V. ______
64. Lista de los socios:
Nombre: ______Apellidos: ______Edad:___ Nacionalidad ______Estado Civil: ______
Profesión u oficio: ______ Domicilio: ______ Monto de capital suscrito y pagado: ______
Firma: ______
Suma del Capital
Final del Documento:
Sin tener más que tratar y siendo las: __horas__ se dio por terminada la Asamblea __
Firmas: ____Presidente de la Asamblea ___________ Secretario______________
_____ (Nombre del Fedatario) _______Yo, Presidente Municipal de: ___Estado de: ___
doy fe.
Que conozco a los comparecientes a esta asamblea constitutiva y a mi juicio tienen
capacidad legal para contratar y obligarse.
Que tuve a la vista los originales de los documentos relacionados e inscritos.
Que los socios fundadores ratificaron ante mí su voluntad de constituir la Sociedad
Cooperativa: ___( Razón Social) ___
Que las firmas y huellas digitales que obran en el Acta Constitutiva que anteceden,
corresponden a cada uno de los socios fundadores.
Que las Bases Constitutivas fueron leídas artículo por artículo y aprobadas por la
unanimidad de los socios fundadores.
Ante mí: _____Presidente Municipal, Municipio de: _________ Estado: ___________
65. Conclusión
Las Sociedades Cooperativas tienen muchas diferencias con las sociedades
mercantiles en general, encontramos que éstas, para su funcionamiento son
más complejas, así como para los procesos de disolución, y sobre todo porque
todos los socios son trabajadores, más no todos los trabajadores son socios,
esto aunado a el ambiente de solidaridad y compañerismo que las caracteriza,
hacen que sean tan diferentes y que cuenten con su propia Ley.
La Ley establece las condiciones bajo las cuales deben funcionar las Sociedades
Cooperativas, sin embargo, esto se adecua a la situación de cada una,
dependiendo también del tamaño, del número de socios, de si es de
consumidores, productores o bien de Crédito y ahorro, las cuales también se
rigen bajo la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Todo lo que conlleva una Sociedad Cooperativa, desde su apertura, su
funcionamiento, y en dado caso su desaparición, está perfectamente
establecido en la Ley, así como las normas y reglas y normas que tiene que
seguir, tales como el pago de impuestos.
Los socios son la parte más importante de estas Sociedades, ya que son los que
integran la Asamblea de Accionistas y, además, son trabajadores, deciden el
rumbo de su empresa y trabajan para ella, de una manera solidaria y buscando
el bien común.