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ANTECEDENTES HISTORICOS
 La primera cooperativa de que se tiene noticia fue la
Sociedad de Pioneros de Inglaterra, fundada en 1844 por 28
obreros.
 En México, las sociedades cooperativas originalmente
fueron reglamentadas por el Código de Comercio de 1889
cuyas disposiciones fueron derogadas por la Ley General
de Sociedades Cooperativas de 1927, la cual a su vez fue
sustituida por la ley del mismo nombre de 1933.
 La ley de 1933 fuero derogados por la vigente Ley General
de Sociedades Cooperativas del 11 de enero 1938 (LGSC)
CONCEPTO LEGAL
Las cooperativas se caracterizan por ser sociedades
mercantiles que existen bajo una:
 Sociedad :
 Denominación social:
A la denominación social deben agregarse las letras S, C, L,
o S, C, S., según sea que hayan adoptado el régimen de
responsabilidad limitada o el de responsabilidad
suplementada
 Capital fundacional variable:  Certificados de aportación:
Los certificados de
aportación son verdaderos
títulos valor no negociables.
Solo son transferibles si se
cumplen las siguientes
condiciones.
1 Que el cedente sea titular de
mas de un certificado, y
2 Que el cesionario tenga el
carácter de socio
 Responsabilidad limitada
 La responsabilidad de los socios de la cooperativa, en
principio, se limita al pago de sus aportaciones y, en
consecuencia, no responden de las deudas sociales, de
modo que, en caso de insolvencia de la sociedad solo
responden por una cantidad determinada.
 Responsabilidad suplementada.
 Los socios de la cooperativa también pueden optar por
un régimen de responsabilidad suplementada,
conforme al cual responden a prorrata por las
operaciones sociales hasta por una cantidad fija
determinada en el acta constitutiva o por acuerdo de la
asamblea (art 5, párrafo segundo, LGSC).
Diversas especies de sociedades cooperativas.
Federaciones y Confederación Nacional Cooperativa.
 Cooperativas de consumo. Las cooperativas de consumo son
aquellas, como su nombre lo indica, que se constituyen con el
exclusivo fin de adquirir mercancías o servicios para satisfacer las
necesidades de consumo de los socios. Según quedó indicado, las
utilidades que obtengan deben repartirse a prorrata entre los
socios previstos en la ley, los cuales al liquidarse la sociedad,
pasan a formar parte del Fondo Nacional de Crédito Cooperativo.
 Cooperativas de producción. Las cooperativas de producción son
aquellas cuyas finalidades consisten en la producción de
mercancías y la prestación de servicios, destinados al consumo
de otras cooperativas o al público en general. Las utilidades que
obtengan deben repartirse a prorrata entre los socios en razón
del tiempo trabajado y no en razón de las aportaciones que
hubieren hecho, después de formar las reservas de ley.
 Cooperativas mixtas. Las sociedades cooperativas
mixtas son las de producción que, además, cuentan
con una sección de consumo.
 Cooperativas de intervención oficial. Son sociedades
cooperativas de intervención oficial las que exploten
concesiones, permisos, autorizaciones, contratos o
privilegios legalmente otorgados por las autoridades
federales o locales (art. 63, LGSC). Esta especie de
sociedades fue especialmente concebida para prestar
servicios públicos.
 Cooperativas de participación estatal. Son sociedades
cooperativas de participación estatal las que exploten
unidades productoras o bienes que les hayan sido
dados en administración por el gobierno federal o por
los gobiernos de los estados, por el Departamento del
D.F., por los municipios o por el Banco Nacional
Obrero de Fomento Industrial (art. 66, LGSC)
 Cooperativas escolares. Son las constituidas por
maestros y alumnos con fines exclusivamente docentes
y están sujetas al correspondiente reglamento
expedido por la Secretaría de Educación Pública, así
como la autorización y vigilancia de la misma,
observando en todo caso los principios de la Ley
General de Sociedades Cooperativas (art. 13)
 Federaciones de Cooperativas
 Conforme a lo ordenado por los artículos 72 y 74, LGSC, las
sociedades cooperativas están obligadas a formar
federaciones regionales que se organizarán por ramas de
producción o de consumo dentro de las zonas económicas
que al efecto señale la secretaría de comercio. Las
federaciones en algunos casos pueden llegar a constituir
Cooperativas de cooperativas (art. 73, frac III, LGSC), como
las llama Mantilla Molina.
 Confederación Nacional de Cooperativa
 A su vez, las federaciones Cooperativas están obligadas a
constituir la Confederación Nacional Cooperativa, cuyas
principales funciones consisten en representar y defender
los intereses del cooperativismo nacional y, de conocer y
resolver los conflictos que surjan entre las federaciones y
entre éstas y las cooperativas (art 75, LGSC).
Ingreso Y Salida de los Socios.
Efectos.
 Las bases constitutivas, o sea el contrato social y los estatutos,
deben contener:
 La denominación y el domicilio social de la sociedad
 El objeto de la sociedad expresando correctamente cada una de
las actividades que deberá desarrollar, así como las reglas a que
deban sujetarse aquellas y su posible campo de operaciones
 El régimen de responsabilidad, limitada o suplementada, que se
adopte
 La forma de sustituir o incrementar el capital social; la expresión
del valor de los certificados de aportación, la forma de pago y de
devolución (reembolso) de su valor, así como la valuación de los
bienes y derechos en caso de que se aporten
 Los requisitos de admisión, exclusión y separación
voluntaria de los socios
 La forma de constituir los fondos sociales, su monto, su
objeto y las reglas para su aplicación
 Las secciones especiales que vayan a crearse y las reglas
para su funcionamiento
 La duración del ejercicio social, que no deberá ser mayor a
un año
 Las reglas para la disolución y liquidación de la sociedad
 La forma en que deberá caucionar su manejo el personal
que tenga fondos y bienes a su cargo, y
 Las demás estipulaciones, disposiciones y reglas que
consideren necesarias para el buen funcionamiento de la
sociedad, siempre que no se opongan a las disposiciones de
la Ley.
 La constitución de las sociedades cooperativas debe ser
autorizada por la Secretaría de Comercio Y Fomento
Industrial, la cual, a la vez, lleva el Registro
Cooperativo Nacional (art. 2, LGSC). La autorización
concedida surtirá efectos a partir de la fecha de
inscripción de la sociedad en el registro en cuestión
(art. 19, LGSC) y conlleva la incorporación automática
de la sociedad a la federación que corresponda (art. 72,
LGSC)
Ingreso y Salida de los Socios
 Admisión de nuevos socios
 Una vez constituida la sociedad podrá admitir nuevos
socios, mediante acuerdo provisional del consejo de
administración que deberá ser ratificado por la asamblea
general a la que concurran las dos terceras partes de los
socios, bien entendido de que en ningún caso se les podrán
imponer la obligación de enterar cuotas de ingreso (arts. 8
y 9, LGSC), aunque si están obligados a exhibir por lo
menos la décima parte del certificado de participación que
suscriban (art. 36, párr. segundo, LGSC).
 La negativa de la asamblea para admitir nuevos socios es
recurrible ante la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, la cual podrá revocarla si el solicitante reúne los
requisitos de admisión fijados por la Ley y el contrato
 Exclusión de Socios
 Los socios pueden ser excluidos por no cumplir con la
obligación de aportar; por negarse sin motivo
justificado a desempeñarlos cargos, puestos o
comisiones que le otorguen los órganos de la sociedad;
por mala conducta comprobada que se traduzca en
perjuicio grave para la sociedad; por dejar de ser
miembros de la asociación sindical respectiva, en las
cooperativas de consumo formadas por sindicatos; y,
por faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación
que el pacto social imponga a los socios. (art.16, LGSC)
 Renuncia
 Los socios pueden separarse de la sociedad mediante
renuncia presentada al consejo de administración, que
resolverá provisionalmente sobre ella, en el concepto de
que esta resolución tendrá el efecto de una separación
voluntaria del socio y de la cesación de su responsabilidad
por las operaciones realizadas con posterioridad a esa
fecha, en caso de aceptación definitiva por la asamblea
general (art. 15, RLGSC).
 Muerte del Socio
 Como antes se indicó, los certificados de aceptación
pueden transmitirse por causa de muerte del socio a la
persona que se haga cargo total o parcialmente de quienes
dependían económicamente del difunto, si satisface los
requisitos de admisión establecidos por la Ley y el
Reglamento.
 Efectos de la separación del socio
 El socio que se separe o fuere excluido tiene derecho a
que se le reembolsen sus aportaciones según el último
balance y, en su caso, a que se le entregue la parte
proporcional de los rendimientos que le correspondan.
Los pagos se harán a la conclusión del ejercicio social,
salvo que por su cuantía la asamblea general resuelva
que se hagan en plazos, los cuales no excederán de
aquellos a que están sujetos los pagos de las
aportaciones (art. 19, LGSC).
 Los órganos de la sociedad cooperativa son cuatro, a
saber:
 La asamblea general
 El consejo de administración
 El consejo de vigilancia, y
 La comisión de control técnico, para el caso de las
sociedades de producción
Atribuciones de la Asamblea
General.
 Con arreglo al art. 23, LGSC, la asamblea general resolverá sobre
todo los negocios y problemas de importancia para la sociedad y
establecerá las reglas generales que deban normar el
funcionamiento de la sociedad. Además, la asamblea general
deberá conocer:
 De la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios
 De la modificación de las bases constitutivas
 De los cambios generales en los sistemas de producción, trabajo,
distribución y ventas
 De los aumentos o disminuciones del capital social
 De nombrar y remover, con motivo justificado, a los miembros
de los consejos de administración y vigilancia y comisiones
especiales
 Del examen de cuentas y balances
 De los informes de los consejos y de las comisiones
 De la responsabilidad de los miembros de los consejos
y de las comisiones
 De la responsabilidad de los miembros de los consejos
y de las comisiones, para el efecto de pedir la
aplicación de las sanciones en que incurran o hacer la
consignación correspondiente
 De la aplicación de sanciones disciplinarias a los socios
 De la aplicación de los fondos sociales y la forma de
reconstruirlos
 Del reparto de dividendos
Quórumes
• Art 23 de la Ley nos permite afirmar que, por regla
general, las asambleas se instalan con la mitad de
sus miembros y sus resoluciones son válidas por
mayoría de votos de los presentes.
• Si no se reúne el suficiente número de socios en
primera convocatoria, se convocará por segunda
vez y la asamblea podrá celebrarse en este caso
con el número de socios que concurran, excepto si
debe tratarse un asunto que requiera asistencia
especial. (art 27, RLGSC).
Delegados y representantes
 Cuando pasen de 500 socios
 Cuando residan en localidades distintas a dónde haya
de celebrarse la Asamblea General.
 Los delegados deberán contar con mandato por escrito
sobre los distintos asuntos que contenga la
convocatoria y ejercerán tantos votos como socios
representen. (art 27, LGSC).
Presidencia de la Asamblea
 La que la misma Asamblea designe. (art 29, RLGSC).
 Dado que las actas de asamblea deben ser autorizadas
por el presidente y el secretario (art 43, RGLSC), es
lógico concluir que también debe designarse un
secretario. En caso de empate, el presidente de la
asamblea tendrá voto de calidad (art 33, RLGSC).

Consejo de Administración
Consejo de Vigilancia
Consejo de Administración
• Órgano ejecutivo de la Asamblea General, tiene la
representación de la sociedad cooperativa y la firma social.
Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos y, en
caso de empate el presidente tendrá voto de calidad (art
37, RLGSC).
• El consejo de administración deberá estar integrado por un
número impar de socios no mayor de nueve:
• Presidente, secretario, tesorero y comisionados (de
educación y propaganda; y, de contabilidad e inventarios.)
(arts. 29, LGSC y 38, RLGSC).
Consejo de Vigilancia.
• Ejerce la supervisión de todas las actividades de la
sociedad; pero, además, tiene derecho de veto para el
solo objeto de que el consejo de administración
reconsidere las resoluciones vetadas.
• Integrado por un número impar de miembros, no
menor de tres y no mayor de cinco;
• Presidente, secretario y vocales. suplente por cada uno
(art 33, LGSC).
*Sociedades de producción
 Principales funciones son:
 De asesoramiento; de coordinación
interdepartamental; de promoción de iniciativas para
perfeccionar los sistemas de producción, trabajo y
distribución; de denuncia ante la asamblea general
cuando la administración desatienda
injustificadamente sus opiniones técnicas y de
planeación de operaciones (art 60, LGSC).
LIBROS
• Además de los libros de actas de las asambleas, del consejo
de administración, del consejo de vigilancia y de la
comisión de control técnico, la sociedad debe llevar un
libro de registro de socios y un libro talonario de
certificados de aportación (art 57, RLGSC).
• Los libros de actas deben ser autorizados por la Scria. De
Comercio (SHCP).
• Cada una de sus hojas se destinará a anotar las generales
de un solo socio y demás circunstancias relativas a su
ingreso, separación o exclusión de la sociedad, así como el
número de certificados de aportación que hubiere suscrito
y las exhibiciones que hubiera hecho y las devoluciones y
reembolsos que hubiera recibido.
• Conforme a lo previsto en el art 46 de la Ley, las
sociedades cooperativas se disuelven por cualquiera
de las siguientes causas:
• a) Por la voluntad de las dos terceras partes de los
socios
• b) Por la disminución del número de socios a menos
de diez
• c) Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad
• d) Porque el estado económico de la sociedad no
permita continuar las operaciones, y
• e) Por cancelación que haga la Secretaría de Comercio
de la autorización para funcionar, de acuerdo con las
normas establecidas por la Ley.
Liquidación de las Cooperativas
• COMISIÓN LIQUIDADORA
• Comunicarán al juez de distrito o de primera instancia
del orden civil, para efecto de que éste convoque a una
junta en la cual, con audiencia del Ministerio Público,
se designe a la comisión liquidadora;
• Integrada por un representante de la Federación o
Confederación Cooperativa Nacional, por otro de la
Secretaría de Comercio y por un tercero nombrado
por los acreedores (art 47, LGSC).
Proyecto de liquidación
 La liquidación de las cooperativas se realiza con base
en un proyecto de liquidación preparado por la
comisión liquidadora.
 La comisión presentará al juez un proyecto de
liquidación en el que se deben establecerse la forma de
cobrar lo que se deba a la sociedad; la forma y términos
de pagar lo que ésta adeude; y, la manera de enajenar
los bienes sociales (art 48, LGSC).
OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN
 Las operaciones de liquidación, propiamente dichas,
tienen por objeto concluir las operaciones sociales que
hubieren quedado pendientes al momento de la
disolución y, en consecuencia comprenden:
 cobrar lo que se deba a la sociedad,
 pagar lo que a ella deba y
 vender los bienes sociales.
FISCAL
(Artículo 17 LISR)
Ingresos acumulables
Las personas morales residentes en el
país acumularan en el ejercicio en que
ocurran los ingresos en:
 Efectivo
 Bienes
 Servicio
 Crédito
 Los percibidos por sus
establecimientos en el extranjero
 Cualquier otro ajuste por inflación
Ingresos que no se acumulan
 El aumento de capital
 El pago de la perdida por sus
accionistas
 Las primas obtenidas por la colocación
de acciones que emitía la
 Sociedad
 La valuación de las acciones por el
método de participación
 La reevaluación de los activos y el
capital
 La remesa enviada de la oficina
central de los residentes en el
extranjero
 Los dividendos o utilidades percibidos
de otras personas morales
(Articulo 29 LISR)
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
GENERALIDADES
 I. devoluciones, descuento s o bonificaciones.
 II. El costo de lo vendido
 III. Gastos
 IV. Inversiones
 V. Créditos incomparables o pérdidas por caso fortuito.
 VII. Las aportaciones destinadas a fondos de pensiones
o jubilaciones del personal, complementarios a las de
la ley del Seguro Social y de primas de antigüedad.
(Articulo 29-A CFF)
REQUISITOS FISCALES DE
LOS COMPROBANTES :
 Nombre, denominación o razón
social, domicilio fiscal y R.F.C.
impresos
 Folio impreso
 Lugar y fecha de expedición
 R.F.C. del cliente
 Cantidad o clase de mercancías
o servicios que se están
facturando
 Valor unitario, subtotal,
impuesto trasladado y total
consignado en número o
letra.
 Número y fecha del
documento aduanero, y
aduana por la que se realizo la
importación.
 Fecha de impresión y datos
del impresor.
(Articulo 32 LISR)
NO DEDUCIBLES
 Los pagos del impuesto sobre la Renta, del propio contribuyente, así como de terceros.
Los pagos del Impuesto al Activo a cargo del contribuyente. Las aportaciones al IMSS solo
serán deducibles en la parte de las cuotas obreras pagadas por los patrones.
 Gastos en relación con inversiones no deducibles. En el caso de las inversiones
parcialmente deducibles, los gastos relacionados con estas serán parcialmente
deducibles.
 Los gastos de representación
 Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales.
 Los intereses devengados por préstamos o por adquisición de valores a cargo del gobierno
Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
(Articulo 10 LISR)
ISR DE EJERCICIO
 La manera de determinar
el impuesto sobre la renta,
para una persona moral
que tributa como régimen
general, es el monto del
resultado fiscal por una
tasa de interés del 30%.
(Articulo 14 LSIR)
PAGOS PROVICIONALES
 El impuesto sobre la renta se
calcula por ejercicio, sin
embargo, no podemos
esperar a que termine éste, ya
que nos saldría una cantidad
muy grande a paga, por lo que
se van efectuando pagos a
cuenta del impuesto anual, y
con esto, no se pague mucho
al final del ejercicio.
(Articulo 86 LISR)
SUS OBLIGACIONES
I Llevar un sistema de contabilidad y efectuar los registros en la misma.
Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, deberán registrarse
al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.
II Expedir comprobantes con requisitos fiscales por las actividades que
realicen y conservar una copia de los mismo a disposición de la SHCP.
III Expedir constancias de retención por pagos efectuados al extranjero.
IV Presentar declaración informativa a más tardar el 15 de febrero del año
siguiente respecto a pago por servicios profesionales a personas físicas.
V Formular estados financieros y levantar inventario.
VI Presentar declaración anual a más tardar en marzo del ejercicio siguiente.
VII Declaración de los préstamos recibidos en el extranjero.
VIII Levar un registro de operaciones con títulos valor emitidos en serie.
 Para el ejercicio de 2001, ocurría lo siguiente en el caso
de las sociedades cooperativas que tributaran en este
régimen, basándose en la LISR que se abroga y la
resolución de facilidades administrativas para ese
ejercicio.
 Entradas
 El artículo 119-D, las reglas 1.1.6, 2.1.6 y 3.1.4., señalan
que se considerarán entradas para efectos de tributar
en este régimen las siguientes, considerando que las
mismas se hayan percibido en efectivo, bienes o
servicios, sin considerar las operaciones a crédito:
 Ingresos propios de la actividad.
 Préstamos obtenidos
 Intereses cobrados, sin ajuste alguno
 La enajenación de títulos de crédito distintos de la
acciones, así como la enajenación de acciones de las
sociedades de inversión de renta fija comunes, así como de
Uniones de Crédito, siempre y cuando dicha enajenación,
se realice entre contribuyentes de los sectores en
referencias, o entre distintos sectores, siempre y cuando
sean el régimen simplificado.
 Los retiros de cuentas bancarias.
 Los ingresos por la enajenación de bienes distintos los del
giro
 Las contribuciones Las contribuciones que se le hayan
devuelto al contribuyente durante el ejercicio.
 Las aportaciones de capital que efectúe el contribuyente.
Son recursos que no provienen de la actividad empresarial,
y que afectan a la misma.
 Los impuestos trasladados por el contribuyente.
 Salidas
 Se considerarán salidas para efectos de este régimen, en
base al artículo 119-E y a las reglas 1.1.7., 2.1.7, y 3.1.5. las
siguientes , considerando aquéllas efectuadas en efectivo
(sean en efectivo, cheque, en traspasos de cuentas u otros
bienes que no sean títulos de crédito), bienes o servicios,
sin considerar las operaciones a créditos:
 Las devoluciones que se reciban y los descuentos y
bonificaciones que se hagan, sobre las ventas efectuadas y
cobradas.
 Las adquisiciones de mercancías, de materias primas y
productos semiterminados o terminados que se utilicen en
la actividad, disminuidas
 Los gastos
 Las adquisiciones de bienes. Los terrenos se considerarán
salida cuando se destinen a la actividad empresarial del
contribuyente
 Las adquisiciones, a nombre del contribuyente, de títulos de
crédito. Se consideran salidas las adquisiciones de acciones de las
sociedades de inversión de renta fija y comunes, así como las
adquisiciones de acciones de Uniones de Crédito que realicen
con integrantes del mismo sector, o con integrantes de otros
sectores, siempre y cuando tributen en el Régimen Simplificado
 Los depósitos o inversiones en cuentas bancarias del
contribuyente
 El pago de préstamos concedidos al contribuyente
 Los intereses pagados, sin ajuste alguno
 Los pagos de contribuciones a cargo del contribuyente, excepto el
ISR. Tratándose de las aportaciones al IMSS, serán salidas las
cuotas obreras patronales de los trabajadores del salario mínimo
general.
 Los impuestos que le trasladen al contribuyente
 El entero de contribuciones a cargo de terceros que retenga el
contribuyente
 Los pagos por salarios y en general por la prestación de
un servicio personal subordinado, hasta por tres
trabajadores o familiares que efectivamente les presten
sus servicios con el único requisito de registrar el
nombre y el monto del pago, siempre que cada uno de
éstos no exceda del salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al año. Cuando la
deducción se efectúe respecto de familiares del
contribuyente, no se presumirá la existencia de
relación laboral entre los mismos.
 Los pagos por el crédito al salario a que se refieren los artículos 80-B y
81 de esta ley
 Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del
contribuyente que serían deducibles en los términos de esta ley
 Los anticipos a proveedores (en el caso del sector ganadero)
 Los préstamos a trabajadores, siempre que se otorguen conforme al
contrato de colectivo o en forma general. Los préstamos a empleados de
confianza deben otorgarse bajo las mismas condiciones.
 El reembolso de las aportaciones de capital, en los siguientes casos:
 Cuando se hubieran realizado dentro de los 18 meses anteriores al 31 de
Diciembre de 2000.
 Cuando se dejen de realizar las actividades de este capítulo.
 Los pagos de utilidades o dividendos procedentes de CUFIN que el
contribuyente hubiera llevado con anterioridad, antes de haber pagado
el impuesto en este régimen.
 Nota: Los contribuyentes considerarán como salidas los retiros de
capital efectuados en el ejercicio hasta por el monto de las aportaciones
de capital efectuadas en el mismo, según lo dispuesto en el artículo 142-
B del reglamento del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2001.
Proporción de 20 salarios
mínimos
*Artículo 120 y 121
 Los obtenidos por la realización de actividades
empresariales o por la prestación de servicios
profesionales.
 Por deudas, documentos por cobrar, títulos de crédito,
por seguros, fianzas, devoluciones.
* Artículo 123
• Por devoluciones, descuentos, bonificaciones
adquisición de mcías., productos para prestación de
servicios.
• No serán deducibles conforme a esta fracción los
activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales,
obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos
valor que representen la propiedad de bienes, excepto
certificados de depósitos de bienes o mercancías, la
moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que
hubieran tenido el carácter de moneda nacional o
extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.
*Artículo 124
 Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio
de que se trate.
 Que sean estrictamente indispensables para la
obtención de los ingresos por los que está obligado al
pago de este impuesto por los términos de esta sección
 Que se resten una sola vez
 Cuando el pago se realice a plazos
Pago definitivo de ISR (artículo 83)
 Las personas físicas o morales podrán optar por que
cada coordinado de los que sean integrantes efectúe
por su cuenta el pago del impuesto sobre la renta,
respecto de los ingresos que obtengan del coordinado
de que se trate.
PAGO DE PTU (Artículo 132)
Utilidad fiscal
Por:
Tasa del 10%
PTU A DISTRIBUIR
CAPÍTULO III
SOCIEDADES COOPERATIVAS COMO PERSONAS
MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
• El artículo 95, fracción VII de la LISR, señala que las
Sociedades Cooperativas de Consumo, se consideran
personas morales no contribuyentes, además, la
fracción VIII y XIII del citado artículo también
considera como tales a los Organismos que conforme
a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea
de productores o de consumo, y a las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la
Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Remanente distribuible
• a) El importe de las omisiones de ingresos o las compras no
realizadas e indebidamente registradas;
• b) Las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los
términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha
circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la
fracción IV del artículo 172 de la misma;
• c) Los préstamos que hagan a sus socios o integrantes o a los
cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos
socios o integrantes, con excepción de aquellos que sean
integrantes de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo;
• d) En el caso de préstamos que en los términos de este párrafo se
consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de
los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a
sus integrantes o socios.
(Artículo 95 LISR último párrafo)
Remanente distribuible
Por:
Tasa o porciento máximo para aplicar
sobre el excedente del límite inferior
que establece la tarifa del artículo 177
IMPUESTO DEFINITIVO
Asamblea
General
Consejo de
Admon.
Comisión de
control
técnico
Comisión de
educación
cooperativa
Consejo de
vigilancia
ASAMBLEAS
 Ordinarias Extraordinarias
 1 Vez al año y se realiza 1 Vez al año
 En mayo en Marzo
Recreación del documento
Sociedad cooperativa de trabajadores de pascual S.C.L.
Convocatoria para asamblea ordinaria.
 Orden del día:
1. Lista de asistencia.
2. Elección de representantes de la mesa.
3. Estados financieros.
4. Diversos puntos a tratar.
5. Conclusiones.
 Acta Constitutiva de Sociedades Cooperativas de Productores y Consumidores


 Datos Generales:

 Ciudad ______ Municipio ______ Estado ______Constitución de la S.C.: (Nombre) __
 Responsabilidad Limitada o Suplementada ___ Presencia _ (número de socios) __
 Socios Fundadores (Sus datos se encontrarán al final del acta).

 Acuerdos:
 Se tomarán por mayoría de votos, no importando el numero de Certificados de
 Aportación.

 Los Acuerdos serán:

 Primero. Aprobación de la idea de constituir una S.C. __ (Nombre) __

 Segundo. La S.R.E. Aprueba la Razón Social de la Cooperativa Mediante el Oficio
 No.___ Fecha, en la Ciudad: _____ Día___ Mes___ Año.___

 Tercero: Por unanimidad se aprobaron las bases constitutivas de la S.C., si, como los
artículos puestos en el proyecto, propuestas efectuadas por los socios.

 Cuarto: Elección de Consejos y Comisiones, en las cooperativas de más de diez socios y/o
Administrador y Vigilancia, en las cooperativas de menos de diez socios
 Nombramiento de Consejos y Comisiones, en las cooperativas de más de
diez socios y/o Administrador y Vigilancia, en las cooperativas de menos
de diez socios:

 a) Consejo de Administración:

 Presidente: ______ Numero de Votos ________
 Secretario: _______ Numero de Votos ________
 Vocal: __________ Numero de Votos ________
 Igual Número de Suplentes: _________________

 b) Consejo de Vigilancia:

 Presidente: ______ Numero de Votos ________
 Secretario: _______ Numero de Votos ________
 Vocal: __________ Numero de Votos ________
 Igual Número de Suplentes: _________________

 c) Comisión de Conciliación y Arbitraje: ______ N. V. ______

 d) Comisión de Educación Cooperativa: ______N. V. ______

 Lista de los socios:

 Nombre: ______Apellidos: ______Edad:___ Nacionalidad ______Estado Civil: ______
 Profesión u oficio: ______ Domicilio: ______ Monto de capital suscrito y pagado: ______
 Firma: ______
 Suma del Capital
 Final del Documento:
 Sin tener más que tratar y siendo las: __horas__ se dio por terminada la Asamblea __

 Firmas: ____Presidente de la Asamblea ___________ Secretario______________
 _____ (Nombre del Fedatario) _______Yo, Presidente Municipal de: ___Estado de: ___
doy fe.

 Que conozco a los comparecientes a esta asamblea constitutiva y a mi juicio tienen
capacidad legal para contratar y obligarse.
 Que tuve a la vista los originales de los documentos relacionados e inscritos.
 Que los socios fundadores ratificaron ante mí su voluntad de constituir la Sociedad
Cooperativa: ___( Razón Social) ___
 Que las firmas y huellas digitales que obran en el Acta Constitutiva que anteceden,
corresponden a cada uno de los socios fundadores.
 Que las Bases Constitutivas fueron leídas artículo por artículo y aprobadas por la
 unanimidad de los socios fundadores.
 Ante mí: _____Presidente Municipal, Municipio de: _________ Estado: ___________

Conclusión
 Las Sociedades Cooperativas tienen muchas diferencias con las sociedades
mercantiles en general, encontramos que éstas, para su funcionamiento son
más complejas, así como para los procesos de disolución, y sobre todo porque
todos los socios son trabajadores, más no todos los trabajadores son socios,
esto aunado a el ambiente de solidaridad y compañerismo que las caracteriza,
hacen que sean tan diferentes y que cuenten con su propia Ley.
 La Ley establece las condiciones bajo las cuales deben funcionar las Sociedades
Cooperativas, sin embargo, esto se adecua a la situación de cada una,
dependiendo también del tamaño, del número de socios, de si es de
consumidores, productores o bien de Crédito y ahorro, las cuales también se
rigen bajo la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
 Todo lo que conlleva una Sociedad Cooperativa, desde su apertura, su
funcionamiento, y en dado caso su desaparición, está perfectamente
establecido en la Ley, así como las normas y reglas y normas que tiene que
seguir, tales como el pago de impuestos.
 Los socios son la parte más importante de estas Sociedades, ya que son los que
integran la Asamblea de Accionistas y, además, son trabajadores, deciden el
rumbo de su empresa y trabajan para ella, de una manera solidaria y buscando
el bien común.

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Sociedad cooperativa presentacion

  • 1.
  • 2. ANTECEDENTES HISTORICOS  La primera cooperativa de que se tiene noticia fue la Sociedad de Pioneros de Inglaterra, fundada en 1844 por 28 obreros.  En México, las sociedades cooperativas originalmente fueron reglamentadas por el Código de Comercio de 1889 cuyas disposiciones fueron derogadas por la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1927, la cual a su vez fue sustituida por la ley del mismo nombre de 1933.  La ley de 1933 fuero derogados por la vigente Ley General de Sociedades Cooperativas del 11 de enero 1938 (LGSC)
  • 3. CONCEPTO LEGAL Las cooperativas se caracterizan por ser sociedades mercantiles que existen bajo una:  Sociedad :  Denominación social: A la denominación social deben agregarse las letras S, C, L, o S, C, S., según sea que hayan adoptado el régimen de responsabilidad limitada o el de responsabilidad suplementada
  • 4.  Capital fundacional variable:  Certificados de aportación: Los certificados de aportación son verdaderos títulos valor no negociables. Solo son transferibles si se cumplen las siguientes condiciones. 1 Que el cedente sea titular de mas de un certificado, y 2 Que el cesionario tenga el carácter de socio
  • 5.  Responsabilidad limitada  La responsabilidad de los socios de la cooperativa, en principio, se limita al pago de sus aportaciones y, en consecuencia, no responden de las deudas sociales, de modo que, en caso de insolvencia de la sociedad solo responden por una cantidad determinada.  Responsabilidad suplementada.  Los socios de la cooperativa también pueden optar por un régimen de responsabilidad suplementada, conforme al cual responden a prorrata por las operaciones sociales hasta por una cantidad fija determinada en el acta constitutiva o por acuerdo de la asamblea (art 5, párrafo segundo, LGSC).
  • 6. Diversas especies de sociedades cooperativas. Federaciones y Confederación Nacional Cooperativa.  Cooperativas de consumo. Las cooperativas de consumo son aquellas, como su nombre lo indica, que se constituyen con el exclusivo fin de adquirir mercancías o servicios para satisfacer las necesidades de consumo de los socios. Según quedó indicado, las utilidades que obtengan deben repartirse a prorrata entre los socios previstos en la ley, los cuales al liquidarse la sociedad, pasan a formar parte del Fondo Nacional de Crédito Cooperativo.  Cooperativas de producción. Las cooperativas de producción son aquellas cuyas finalidades consisten en la producción de mercancías y la prestación de servicios, destinados al consumo de otras cooperativas o al público en general. Las utilidades que obtengan deben repartirse a prorrata entre los socios en razón del tiempo trabajado y no en razón de las aportaciones que hubieren hecho, después de formar las reservas de ley.
  • 7.  Cooperativas mixtas. Las sociedades cooperativas mixtas son las de producción que, además, cuentan con una sección de consumo.  Cooperativas de intervención oficial. Son sociedades cooperativas de intervención oficial las que exploten concesiones, permisos, autorizaciones, contratos o privilegios legalmente otorgados por las autoridades federales o locales (art. 63, LGSC). Esta especie de sociedades fue especialmente concebida para prestar servicios públicos.
  • 8.  Cooperativas de participación estatal. Son sociedades cooperativas de participación estatal las que exploten unidades productoras o bienes que les hayan sido dados en administración por el gobierno federal o por los gobiernos de los estados, por el Departamento del D.F., por los municipios o por el Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial (art. 66, LGSC)  Cooperativas escolares. Son las constituidas por maestros y alumnos con fines exclusivamente docentes y están sujetas al correspondiente reglamento expedido por la Secretaría de Educación Pública, así como la autorización y vigilancia de la misma, observando en todo caso los principios de la Ley General de Sociedades Cooperativas (art. 13)
  • 9.  Federaciones de Cooperativas  Conforme a lo ordenado por los artículos 72 y 74, LGSC, las sociedades cooperativas están obligadas a formar federaciones regionales que se organizarán por ramas de producción o de consumo dentro de las zonas económicas que al efecto señale la secretaría de comercio. Las federaciones en algunos casos pueden llegar a constituir Cooperativas de cooperativas (art. 73, frac III, LGSC), como las llama Mantilla Molina.  Confederación Nacional de Cooperativa  A su vez, las federaciones Cooperativas están obligadas a constituir la Confederación Nacional Cooperativa, cuyas principales funciones consisten en representar y defender los intereses del cooperativismo nacional y, de conocer y resolver los conflictos que surjan entre las federaciones y entre éstas y las cooperativas (art 75, LGSC).
  • 10. Ingreso Y Salida de los Socios. Efectos.  Las bases constitutivas, o sea el contrato social y los estatutos, deben contener:  La denominación y el domicilio social de la sociedad  El objeto de la sociedad expresando correctamente cada una de las actividades que deberá desarrollar, así como las reglas a que deban sujetarse aquellas y su posible campo de operaciones  El régimen de responsabilidad, limitada o suplementada, que se adopte  La forma de sustituir o incrementar el capital social; la expresión del valor de los certificados de aportación, la forma de pago y de devolución (reembolso) de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten
  • 11.  Los requisitos de admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios  La forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y las reglas para su aplicación  Las secciones especiales que vayan a crearse y las reglas para su funcionamiento  La duración del ejercicio social, que no deberá ser mayor a un año  Las reglas para la disolución y liquidación de la sociedad  La forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo, y  Las demás estipulaciones, disposiciones y reglas que consideren necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad, siempre que no se opongan a las disposiciones de la Ley.
  • 12.  La constitución de las sociedades cooperativas debe ser autorizada por la Secretaría de Comercio Y Fomento Industrial, la cual, a la vez, lleva el Registro Cooperativo Nacional (art. 2, LGSC). La autorización concedida surtirá efectos a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el registro en cuestión (art. 19, LGSC) y conlleva la incorporación automática de la sociedad a la federación que corresponda (art. 72, LGSC)
  • 13. Ingreso y Salida de los Socios  Admisión de nuevos socios  Una vez constituida la sociedad podrá admitir nuevos socios, mediante acuerdo provisional del consejo de administración que deberá ser ratificado por la asamblea general a la que concurran las dos terceras partes de los socios, bien entendido de que en ningún caso se les podrán imponer la obligación de enterar cuotas de ingreso (arts. 8 y 9, LGSC), aunque si están obligados a exhibir por lo menos la décima parte del certificado de participación que suscriban (art. 36, párr. segundo, LGSC).  La negativa de la asamblea para admitir nuevos socios es recurrible ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la cual podrá revocarla si el solicitante reúne los requisitos de admisión fijados por la Ley y el contrato
  • 14.  Exclusión de Socios  Los socios pueden ser excluidos por no cumplir con la obligación de aportar; por negarse sin motivo justificado a desempeñarlos cargos, puestos o comisiones que le otorguen los órganos de la sociedad; por mala conducta comprobada que se traduzca en perjuicio grave para la sociedad; por dejar de ser miembros de la asociación sindical respectiva, en las cooperativas de consumo formadas por sindicatos; y, por faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que el pacto social imponga a los socios. (art.16, LGSC)
  • 15.  Renuncia  Los socios pueden separarse de la sociedad mediante renuncia presentada al consejo de administración, que resolverá provisionalmente sobre ella, en el concepto de que esta resolución tendrá el efecto de una separación voluntaria del socio y de la cesación de su responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad a esa fecha, en caso de aceptación definitiva por la asamblea general (art. 15, RLGSC).  Muerte del Socio  Como antes se indicó, los certificados de aceptación pueden transmitirse por causa de muerte del socio a la persona que se haga cargo total o parcialmente de quienes dependían económicamente del difunto, si satisface los requisitos de admisión establecidos por la Ley y el Reglamento.
  • 16.  Efectos de la separación del socio  El socio que se separe o fuere excluido tiene derecho a que se le reembolsen sus aportaciones según el último balance y, en su caso, a que se le entregue la parte proporcional de los rendimientos que le correspondan. Los pagos se harán a la conclusión del ejercicio social, salvo que por su cuantía la asamblea general resuelva que se hagan en plazos, los cuales no excederán de aquellos a que están sujetos los pagos de las aportaciones (art. 19, LGSC).
  • 17.  Los órganos de la sociedad cooperativa son cuatro, a saber:  La asamblea general  El consejo de administración  El consejo de vigilancia, y  La comisión de control técnico, para el caso de las sociedades de producción
  • 18. Atribuciones de la Asamblea General.  Con arreglo al art. 23, LGSC, la asamblea general resolverá sobre todo los negocios y problemas de importancia para la sociedad y establecerá las reglas generales que deban normar el funcionamiento de la sociedad. Además, la asamblea general deberá conocer:  De la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios  De la modificación de las bases constitutivas  De los cambios generales en los sistemas de producción, trabajo, distribución y ventas  De los aumentos o disminuciones del capital social  De nombrar y remover, con motivo justificado, a los miembros de los consejos de administración y vigilancia y comisiones especiales
  • 19.  Del examen de cuentas y balances  De los informes de los consejos y de las comisiones  De la responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones  De la responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran o hacer la consignación correspondiente  De la aplicación de sanciones disciplinarias a los socios  De la aplicación de los fondos sociales y la forma de reconstruirlos  Del reparto de dividendos
  • 20. Quórumes • Art 23 de la Ley nos permite afirmar que, por regla general, las asambleas se instalan con la mitad de sus miembros y sus resoluciones son válidas por mayoría de votos de los presentes. • Si no se reúne el suficiente número de socios en primera convocatoria, se convocará por segunda vez y la asamblea podrá celebrarse en este caso con el número de socios que concurran, excepto si debe tratarse un asunto que requiera asistencia especial. (art 27, RLGSC).
  • 21. Delegados y representantes  Cuando pasen de 500 socios  Cuando residan en localidades distintas a dónde haya de celebrarse la Asamblea General.  Los delegados deberán contar con mandato por escrito sobre los distintos asuntos que contenga la convocatoria y ejercerán tantos votos como socios representen. (art 27, LGSC).
  • 22. Presidencia de la Asamblea  La que la misma Asamblea designe. (art 29, RLGSC).  Dado que las actas de asamblea deben ser autorizadas por el presidente y el secretario (art 43, RGLSC), es lógico concluir que también debe designarse un secretario. En caso de empate, el presidente de la asamblea tendrá voto de calidad (art 33, RLGSC). 
  • 24. Consejo de Administración • Órgano ejecutivo de la Asamblea General, tiene la representación de la sociedad cooperativa y la firma social. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad (art 37, RLGSC). • El consejo de administración deberá estar integrado por un número impar de socios no mayor de nueve: • Presidente, secretario, tesorero y comisionados (de educación y propaganda; y, de contabilidad e inventarios.) (arts. 29, LGSC y 38, RLGSC).
  • 25. Consejo de Vigilancia. • Ejerce la supervisión de todas las actividades de la sociedad; pero, además, tiene derecho de veto para el solo objeto de que el consejo de administración reconsidere las resoluciones vetadas. • Integrado por un número impar de miembros, no menor de tres y no mayor de cinco; • Presidente, secretario y vocales. suplente por cada uno (art 33, LGSC).
  • 27.  Principales funciones son:  De asesoramiento; de coordinación interdepartamental; de promoción de iniciativas para perfeccionar los sistemas de producción, trabajo y distribución; de denuncia ante la asamblea general cuando la administración desatienda injustificadamente sus opiniones técnicas y de planeación de operaciones (art 60, LGSC).
  • 28. LIBROS • Además de los libros de actas de las asambleas, del consejo de administración, del consejo de vigilancia y de la comisión de control técnico, la sociedad debe llevar un libro de registro de socios y un libro talonario de certificados de aportación (art 57, RLGSC). • Los libros de actas deben ser autorizados por la Scria. De Comercio (SHCP). • Cada una de sus hojas se destinará a anotar las generales de un solo socio y demás circunstancias relativas a su ingreso, separación o exclusión de la sociedad, así como el número de certificados de aportación que hubiere suscrito y las exhibiciones que hubiera hecho y las devoluciones y reembolsos que hubiera recibido.
  • 29.
  • 30. • Conforme a lo previsto en el art 46 de la Ley, las sociedades cooperativas se disuelven por cualquiera de las siguientes causas: • a) Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios • b) Por la disminución del número de socios a menos de diez • c) Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad • d) Porque el estado económico de la sociedad no permita continuar las operaciones, y • e) Por cancelación que haga la Secretaría de Comercio de la autorización para funcionar, de acuerdo con las normas establecidas por la Ley.
  • 31. Liquidación de las Cooperativas • COMISIÓN LIQUIDADORA • Comunicarán al juez de distrito o de primera instancia del orden civil, para efecto de que éste convoque a una junta en la cual, con audiencia del Ministerio Público, se designe a la comisión liquidadora; • Integrada por un representante de la Federación o Confederación Cooperativa Nacional, por otro de la Secretaría de Comercio y por un tercero nombrado por los acreedores (art 47, LGSC).
  • 32. Proyecto de liquidación  La liquidación de las cooperativas se realiza con base en un proyecto de liquidación preparado por la comisión liquidadora.  La comisión presentará al juez un proyecto de liquidación en el que se deben establecerse la forma de cobrar lo que se deba a la sociedad; la forma y términos de pagar lo que ésta adeude; y, la manera de enajenar los bienes sociales (art 48, LGSC).
  • 33. OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN  Las operaciones de liquidación, propiamente dichas, tienen por objeto concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al momento de la disolución y, en consecuencia comprenden:  cobrar lo que se deba a la sociedad,  pagar lo que a ella deba y  vender los bienes sociales.
  • 34. FISCAL (Artículo 17 LISR) Ingresos acumulables Las personas morales residentes en el país acumularan en el ejercicio en que ocurran los ingresos en:  Efectivo  Bienes  Servicio  Crédito  Los percibidos por sus establecimientos en el extranjero  Cualquier otro ajuste por inflación Ingresos que no se acumulan  El aumento de capital  El pago de la perdida por sus accionistas  Las primas obtenidas por la colocación de acciones que emitía la  Sociedad  La valuación de las acciones por el método de participación  La reevaluación de los activos y el capital  La remesa enviada de la oficina central de los residentes en el extranjero  Los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales
  • 35. (Articulo 29 LISR) DEDUCCIONES AUTORIZADAS GENERALIDADES  I. devoluciones, descuento s o bonificaciones.  II. El costo de lo vendido  III. Gastos  IV. Inversiones  V. Créditos incomparables o pérdidas por caso fortuito.  VII. Las aportaciones destinadas a fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarios a las de la ley del Seguro Social y de primas de antigüedad.
  • 36. (Articulo 29-A CFF) REQUISITOS FISCALES DE LOS COMPROBANTES :  Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y R.F.C. impresos  Folio impreso  Lugar y fecha de expedición  R.F.C. del cliente  Cantidad o clase de mercancías o servicios que se están facturando  Valor unitario, subtotal, impuesto trasladado y total consignado en número o letra.  Número y fecha del documento aduanero, y aduana por la que se realizo la importación.  Fecha de impresión y datos del impresor.
  • 37. (Articulo 32 LISR) NO DEDUCIBLES  Los pagos del impuesto sobre la Renta, del propio contribuyente, así como de terceros. Los pagos del Impuesto al Activo a cargo del contribuyente. Las aportaciones al IMSS solo serán deducibles en la parte de las cuotas obreras pagadas por los patrones.  Gastos en relación con inversiones no deducibles. En el caso de las inversiones parcialmente deducibles, los gastos relacionados con estas serán parcialmente deducibles.  Los gastos de representación  Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales.  Los intereses devengados por préstamos o por adquisición de valores a cargo del gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
  • 38. (Articulo 10 LISR) ISR DE EJERCICIO  La manera de determinar el impuesto sobre la renta, para una persona moral que tributa como régimen general, es el monto del resultado fiscal por una tasa de interés del 30%. (Articulo 14 LSIR) PAGOS PROVICIONALES  El impuesto sobre la renta se calcula por ejercicio, sin embargo, no podemos esperar a que termine éste, ya que nos saldría una cantidad muy grande a paga, por lo que se van efectuando pagos a cuenta del impuesto anual, y con esto, no se pague mucho al final del ejercicio.
  • 39. (Articulo 86 LISR) SUS OBLIGACIONES I Llevar un sistema de contabilidad y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten. II Expedir comprobantes con requisitos fiscales por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismo a disposición de la SHCP. III Expedir constancias de retención por pagos efectuados al extranjero. IV Presentar declaración informativa a más tardar el 15 de febrero del año siguiente respecto a pago por servicios profesionales a personas físicas. V Formular estados financieros y levantar inventario. VI Presentar declaración anual a más tardar en marzo del ejercicio siguiente. VII Declaración de los préstamos recibidos en el extranjero. VIII Levar un registro de operaciones con títulos valor emitidos en serie.
  • 40.  Para el ejercicio de 2001, ocurría lo siguiente en el caso de las sociedades cooperativas que tributaran en este régimen, basándose en la LISR que se abroga y la resolución de facilidades administrativas para ese ejercicio.  Entradas  El artículo 119-D, las reglas 1.1.6, 2.1.6 y 3.1.4., señalan que se considerarán entradas para efectos de tributar en este régimen las siguientes, considerando que las mismas se hayan percibido en efectivo, bienes o servicios, sin considerar las operaciones a crédito:  Ingresos propios de la actividad.  Préstamos obtenidos
  • 41.  Intereses cobrados, sin ajuste alguno  La enajenación de títulos de crédito distintos de la acciones, así como la enajenación de acciones de las sociedades de inversión de renta fija comunes, así como de Uniones de Crédito, siempre y cuando dicha enajenación, se realice entre contribuyentes de los sectores en referencias, o entre distintos sectores, siempre y cuando sean el régimen simplificado.  Los retiros de cuentas bancarias.  Los ingresos por la enajenación de bienes distintos los del giro  Las contribuciones Las contribuciones que se le hayan devuelto al contribuyente durante el ejercicio.  Las aportaciones de capital que efectúe el contribuyente. Son recursos que no provienen de la actividad empresarial, y que afectan a la misma.  Los impuestos trasladados por el contribuyente.
  • 42.  Salidas  Se considerarán salidas para efectos de este régimen, en base al artículo 119-E y a las reglas 1.1.7., 2.1.7, y 3.1.5. las siguientes , considerando aquéllas efectuadas en efectivo (sean en efectivo, cheque, en traspasos de cuentas u otros bienes que no sean títulos de crédito), bienes o servicios, sin considerar las operaciones a créditos:  Las devoluciones que se reciban y los descuentos y bonificaciones que se hagan, sobre las ventas efectuadas y cobradas.  Las adquisiciones de mercancías, de materias primas y productos semiterminados o terminados que se utilicen en la actividad, disminuidas  Los gastos  Las adquisiciones de bienes. Los terrenos se considerarán salida cuando se destinen a la actividad empresarial del contribuyente
  • 43.  Las adquisiciones, a nombre del contribuyente, de títulos de crédito. Se consideran salidas las adquisiciones de acciones de las sociedades de inversión de renta fija y comunes, así como las adquisiciones de acciones de Uniones de Crédito que realicen con integrantes del mismo sector, o con integrantes de otros sectores, siempre y cuando tributen en el Régimen Simplificado  Los depósitos o inversiones en cuentas bancarias del contribuyente  El pago de préstamos concedidos al contribuyente  Los intereses pagados, sin ajuste alguno  Los pagos de contribuciones a cargo del contribuyente, excepto el ISR. Tratándose de las aportaciones al IMSS, serán salidas las cuotas obreras patronales de los trabajadores del salario mínimo general.  Los impuestos que le trasladen al contribuyente  El entero de contribuciones a cargo de terceros que retenga el contribuyente
  • 44.  Los pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, hasta por tres trabajadores o familiares que efectivamente les presten sus servicios con el único requisito de registrar el nombre y el monto del pago, siempre que cada uno de éstos no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Cuando la deducción se efectúe respecto de familiares del contribuyente, no se presumirá la existencia de relación laboral entre los mismos.
  • 45.  Los pagos por el crédito al salario a que se refieren los artículos 80-B y 81 de esta ley  Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente que serían deducibles en los términos de esta ley  Los anticipos a proveedores (en el caso del sector ganadero)  Los préstamos a trabajadores, siempre que se otorguen conforme al contrato de colectivo o en forma general. Los préstamos a empleados de confianza deben otorgarse bajo las mismas condiciones.  El reembolso de las aportaciones de capital, en los siguientes casos:  Cuando se hubieran realizado dentro de los 18 meses anteriores al 31 de Diciembre de 2000.  Cuando se dejen de realizar las actividades de este capítulo.  Los pagos de utilidades o dividendos procedentes de CUFIN que el contribuyente hubiera llevado con anterioridad, antes de haber pagado el impuesto en este régimen.  Nota: Los contribuyentes considerarán como salidas los retiros de capital efectuados en el ejercicio hasta por el monto de las aportaciones de capital efectuadas en el mismo, según lo dispuesto en el artículo 142- B del reglamento del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2001.
  • 46. Proporción de 20 salarios mínimos
  • 48.  Los obtenidos por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales.  Por deudas, documentos por cobrar, títulos de crédito, por seguros, fianzas, devoluciones.
  • 50. • Por devoluciones, descuentos, bonificaciones adquisición de mcías., productos para prestación de servicios. • No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósitos de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.
  • 52.  Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.  Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que está obligado al pago de este impuesto por los términos de esta sección  Que se resten una sola vez  Cuando el pago se realice a plazos
  • 53. Pago definitivo de ISR (artículo 83)  Las personas físicas o morales podrán optar por que cada coordinado de los que sean integrantes efectúe por su cuenta el pago del impuesto sobre la renta, respecto de los ingresos que obtengan del coordinado de que se trate.
  • 54. PAGO DE PTU (Artículo 132) Utilidad fiscal Por: Tasa del 10% PTU A DISTRIBUIR
  • 55. CAPÍTULO III SOCIEDADES COOPERATIVAS COMO PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS • El artículo 95, fracción VII de la LISR, señala que las Sociedades Cooperativas de Consumo, se consideran personas morales no contribuyentes, además, la fracción VIII y XIII del citado artículo también considera como tales a los Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumo, y a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
  • 56. Remanente distribuible • a) El importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; • b) Las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; • c) Los préstamos que hagan a sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, con excepción de aquellos que sean integrantes de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; • d) En el caso de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus integrantes o socios.
  • 57. (Artículo 95 LISR último párrafo) Remanente distribuible Por: Tasa o porciento máximo para aplicar sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa del artículo 177 IMPUESTO DEFINITIVO
  • 58.
  • 59. Asamblea General Consejo de Admon. Comisión de control técnico Comisión de educación cooperativa Consejo de vigilancia
  • 60. ASAMBLEAS  Ordinarias Extraordinarias  1 Vez al año y se realiza 1 Vez al año  En mayo en Marzo
  • 61. Recreación del documento Sociedad cooperativa de trabajadores de pascual S.C.L. Convocatoria para asamblea ordinaria.  Orden del día: 1. Lista de asistencia. 2. Elección de representantes de la mesa. 3. Estados financieros. 4. Diversos puntos a tratar. 5. Conclusiones.
  • 62.  Acta Constitutiva de Sociedades Cooperativas de Productores y Consumidores    Datos Generales:   Ciudad ______ Municipio ______ Estado ______Constitución de la S.C.: (Nombre) __  Responsabilidad Limitada o Suplementada ___ Presencia _ (número de socios) __  Socios Fundadores (Sus datos se encontrarán al final del acta).   Acuerdos:  Se tomarán por mayoría de votos, no importando el numero de Certificados de  Aportación.   Los Acuerdos serán:   Primero. Aprobación de la idea de constituir una S.C. __ (Nombre) __   Segundo. La S.R.E. Aprueba la Razón Social de la Cooperativa Mediante el Oficio  No.___ Fecha, en la Ciudad: _____ Día___ Mes___ Año.___   Tercero: Por unanimidad se aprobaron las bases constitutivas de la S.C., si, como los artículos puestos en el proyecto, propuestas efectuadas por los socios.   Cuarto: Elección de Consejos y Comisiones, en las cooperativas de más de diez socios y/o Administrador y Vigilancia, en las cooperativas de menos de diez socios
  • 63.  Nombramiento de Consejos y Comisiones, en las cooperativas de más de diez socios y/o Administrador y Vigilancia, en las cooperativas de menos de diez socios:   a) Consejo de Administración:   Presidente: ______ Numero de Votos ________  Secretario: _______ Numero de Votos ________  Vocal: __________ Numero de Votos ________  Igual Número de Suplentes: _________________   b) Consejo de Vigilancia:   Presidente: ______ Numero de Votos ________  Secretario: _______ Numero de Votos ________  Vocal: __________ Numero de Votos ________  Igual Número de Suplentes: _________________   c) Comisión de Conciliación y Arbitraje: ______ N. V. ______   d) Comisión de Educación Cooperativa: ______N. V. ______ 
  • 64.  Lista de los socios:   Nombre: ______Apellidos: ______Edad:___ Nacionalidad ______Estado Civil: ______  Profesión u oficio: ______ Domicilio: ______ Monto de capital suscrito y pagado: ______  Firma: ______  Suma del Capital  Final del Documento:  Sin tener más que tratar y siendo las: __horas__ se dio por terminada la Asamblea __   Firmas: ____Presidente de la Asamblea ___________ Secretario______________  _____ (Nombre del Fedatario) _______Yo, Presidente Municipal de: ___Estado de: ___ doy fe.   Que conozco a los comparecientes a esta asamblea constitutiva y a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y obligarse.  Que tuve a la vista los originales de los documentos relacionados e inscritos.  Que los socios fundadores ratificaron ante mí su voluntad de constituir la Sociedad Cooperativa: ___( Razón Social) ___  Que las firmas y huellas digitales que obran en el Acta Constitutiva que anteceden, corresponden a cada uno de los socios fundadores.  Que las Bases Constitutivas fueron leídas artículo por artículo y aprobadas por la  unanimidad de los socios fundadores.  Ante mí: _____Presidente Municipal, Municipio de: _________ Estado: ___________ 
  • 65. Conclusión  Las Sociedades Cooperativas tienen muchas diferencias con las sociedades mercantiles en general, encontramos que éstas, para su funcionamiento son más complejas, así como para los procesos de disolución, y sobre todo porque todos los socios son trabajadores, más no todos los trabajadores son socios, esto aunado a el ambiente de solidaridad y compañerismo que las caracteriza, hacen que sean tan diferentes y que cuenten con su propia Ley.  La Ley establece las condiciones bajo las cuales deben funcionar las Sociedades Cooperativas, sin embargo, esto se adecua a la situación de cada una, dependiendo también del tamaño, del número de socios, de si es de consumidores, productores o bien de Crédito y ahorro, las cuales también se rigen bajo la Ley de Ahorro y Crédito Popular.  Todo lo que conlleva una Sociedad Cooperativa, desde su apertura, su funcionamiento, y en dado caso su desaparición, está perfectamente establecido en la Ley, así como las normas y reglas y normas que tiene que seguir, tales como el pago de impuestos.  Los socios son la parte más importante de estas Sociedades, ya que son los que integran la Asamblea de Accionistas y, además, son trabajadores, deciden el rumbo de su empresa y trabajan para ella, de una manera solidaria y buscando el bien común.