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ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO
    DE LA SALUD EN COLOMBIA

Ley 10/90 – CONSTITUCION POLITICA

            LEY 100

           DOCENTE :

  ALFONSO RAMIREZ HERNANDEZ
ESTRUCTURA LEY 10 de 1990

   Estado Interventor, planificador, centralista y asistencialista


                          Ministerio de salud
                          Cabeza del Sistema




 Subsector oficial         Subsector privado           Subsector Seguridad
(80% población asignada   (5-10% población atendida)          social
     40% atendida)                                     (16-21% población cubierta)



  Articulación mediante información, recursos, infraestruct., planeación
PRINCIPIOS DE LA LEY 10

a) Universalidad: Todos nacional tienen derecho a la prestación de servicios
                de salud

b) Participación ciudadana: conservación de la salud, planeación y gestión

                comunitaria: diagnóstico, formulación y elaboración de planes,
                programas y proyectos, toma de decisiones, administración y
                gestión

c) Subsidiariedad: servicios correspondientes a niveles inferiores

d) Complementariedad: servicios a niveles superiores.

f) Integración funcional: Sistema de referencia y contrarreferencia.
Ministerio de Salud



                       Dirección Seccional o Distrital de Salud
                                                         Fomento y prevención
          $                  Dirección Local de Salud


Subsidio a la oferta          Hospitales Regionales


                  Unidades Intermedias- Hospitales de primer nivel
                           Unidades Intermedias


    Centro de salud             Centro de salud              Centro de salud



 Puestos de salud               Puestos de salud            Puestos de salud
Ley 10 de 1990: características

•Servicio público de salud
•Gratuito en los servicios básicos
•Niveles y complejidad de la atención
•Fortalecer la Participación Comunitaria en Salud
•Asistencia Pública: Responsabilidad del Estado,
personas sin medios para subsistir.
•Descentralización
•Carrera administrativa
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
 SOCIAL EN SALUD EN COLOMBIA
            SGSSS
COMO SURGE EL SGSSS

• Nueva Constitución Política acorde con el paradigma
  Neoliberal en la década del 90


• Los programas de ajuste estructural avalados por el FMI y
  el BM:
   – Redimensionamiento y reducción del Estado.
   – Participación directa de los agentes privados
ANTECEDENTES

   DECLARACIÓN
  UNIVERSAL DE LOS
  DERECHOS HUMANOS.

   MARCO
  CONSTITUCIONAL.
DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS
ARTICULO 25
    Toda      persona     tiene
   derecho a un nivel de vida
   adecuado que le asegure,
   así como a su familia, la
   salud y el bienestar, y en
   especial la alimentación, el
   vestido, la vivienda, la
   asistencia médica y los
   servicios          sociales
MARCO CONSTITUCIONAL
ASPECTOS LEGALES
MARCO CONSTITUCIONAL

    Colombia es un Estado Social de
   Derecho.
    Fundamentado en la Dignidad y la
   Solidaridad Humana.
    Son     Fines  del  Estado    la
   protección de la Vida, Honra y
   Bienes.
    La Constitución es norma de
   normas.
    La primacía de la Constitución
   son los Derechos Fundamentales.
MARCO CONSTITUCIONAL
DERECHOS FUNDAMENTALES

     Derecho a la Vida.
     Derecho a la Igualdad.
     Derecho a la Dignidad
     Derecho a la Salud (Fundamental
   Sentencia T-760/08).
     Derecho a la Seguridad Social
   (por conexidad).
MARCO CONSTITUCIONAL
DERECHOS FUNDAMENTALES
   Derecho a la Vida :EL DERECHO A LA
  VIDA ES INVIOLABLE. Constitución Política de Colombia,
  Artículo 11

    Derecho a la Igualdad: Todas las
  personas nacen libres e iguales ante la
  ley. El Estado protegerá especialmente a
  aquellas personas que por su condición
  económica,     física     o       mental           se
  encuentren     en     circunstancias               de
  debilidad manifiesta. Constitución Política de Colombia,
  Articulo 13

   Derecho a la Dignidad: Nadie será
  sometido a desaparición forzada, a
MARCO CONSTITUCIONAL
DERECHOS FUNDAMENTALES
 Derecho a la Salud (Fundamental Sentencia
T-760/08): Se garantiza a todas las personas el
acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud. Constitución
Política de Colombia, Articulo 49
  Derecho a la Seguridad Social (por
conexidad):      “La       Sala,             reiterando
jurisprudencia     constitucional              aplicable,
señalará que una entidad encargada de
garantizar la prestación de servicios viola el
derecho a la salud de una persona cuando no
autoriza un servicio que requiera, únicamente
invocando como razón para la negativa el
hecho de que no esté incluido en el plan
obligatorio de servicios” Sentencia T – 760 de Julio 31 de 2008
MECANISMOS DE PROTECCIÓN
Y APLICACIÓN DE LOS
DERECHOS
CONSTITUCIONALES


   Artículo 23, Acción de
  Petición.
   Artículo 86, Derecho a la
  Acción de Tutela.
ANTECEDENTES
JURISPRUDENCIA CORTE
CONSTITUCIONAL

  SENTENCIA      C-800/03:    En
ningún     caso     se     podrá
interrumpir el servicio de salud
específico    que     se   venía
prestando,    cuando     de    él
depende la vida o la integridad
de la persona, hasta tanto la
amenaza cese u otra entidad
JURISPRUDENCIA CORTE
CONSTITUCIONAL
  La Seguridad Social se ubica
dentro     de     los    Principios
Constitucionales de la Igualdad
Material y en el Estado Social de
Derecho, se entiende que las reglas
expresadas en leyes, decretos,
resoluciones y acuerdos no están
para restringir el derecho, si no
para    el  desarrollo   normativo
orientado hacia la optimización del
mismo. Sentencia Unificada 480 de
JURISPRUDENCIA CORTE
CONSTITUCIONAL
  “ No cabe duda de que los derechos
fundamentales de las personas priman sobre
cualquier tipo de derecho y cuando el conflicto
anteriormente descrito, se presenta, esta
corporación ha sido clara y enfática, en la
decisión de protegerlos, inaplicado para el caso
concreto la legislación y ordenar la prestación
de los servicios excluidos, pues ni siquiera la
ley puede permitir el desconocimiento de los
derechos personalísimos de los individuos, y
cuando sopretexto de su cumplimiento se
atenta contra ellos , no solamente es posible
inaplicarla sino que es un deber hacerlo.”
Sentencia T 328 de 1998 .
OBJETO DEL SGSSS
Garantizar       los     derechos
irrenunciables de la persona y la
comunidad para obtener la
calidad de vida acorde a la
dignidad humana, mediante la
Protección de las contingencias
que la afecten. (Art. 1)
OBJETIVO DEL SGSSS
Regular el Servicio Público
esencial de salud y crear
condiciones de acceso en toda la
población al servicio en todos los
niveles de atención. (Art. 152)
PRINCIPIOS GENERALES
  EFICIENCIA: Mejor uso de
Recursos              financieros,
administrativos     y     técnicos
disponibles.
  UNIVERSALIDAD:                No
discriminación de las personas.
  SOLIDARIDAD: Mutua Ayuda
entre las personas.
  INTEGRALIDAD: Total cobertura
de las contingencias que afectan
la salud.
PRINCIPIOS GENERALES
   UNIDAD:     Articulación     de
 políticas,          instituciones,
 regímenes, procedimientos y
 prestaciones.
   PARTICIPACION: Intervención
 de     la  Comunidad       en   la
 Organización, Control, Gestión y
 Fiscalización del Sistema. (Art.
 2).
FUNDAMENTOS DEL SERVICIO
    PUBLICO EN SALUD
       EQUIDAD: Igual calidad del
     servicio para todas las personas.
       OBLIGATOREIDAD:               La
     Afiliación es responsabilidad del
     Empleador y del Estado.
       PROTECCION INTEGRAL: El
     Sistema     brindará    protección
     integral en Salud a la población.
       LIBRE     ESCOGENCIA:        Los
     usuarios son libres para decidir
     sus IPS y EPS.
FUNDAMENTOS DEL SERVICIO
    PUBLICO EN SALUD
     AUTONOMIA DE INSTITUCIONES:
   De acuerdo al tamaño, las IPS
   tendrán      personería      jurídica,
   autonomía       administrativa      y
   patrimonio independiente.
     DESCENTRALIZACION
   ADMINISTRATIVA
     PARTICIPACION SOCIAL
     PARTICIPACION CIUDADANA
     CONCENTRACION
AFILIADOS AL SISTEMA
  Todo colombiano participará en el
servicio público esencial de salud
que permite el Sistema General de
Seguridad Social en Salud. Uno los
harán en su condición de afiliados al
régimen contributivo o subsidiado y
otros lo harán en forma temporal
como participantes vinculados.
AFILIADOS AL SISTEMA
  Mediante        Régimen       Contributivo:
Personas con capacidad de pago
  Mediante Régimen Subsidiado: Sin
capacidad de pago para cubrir el monto
total de la cotización. Población más pobre
y vulnerable del país en áreas urbana y
rural.
  Personas      Vinculadas     al   Sistema:
Personas que por incapacidad de pago y
mientras logran ser beneficiarios del
régimen subsidiado tendrán derecho a los
servicios de salud. (Art. 157)
CLASIFICACION DE LA POBLACIÓN POR
  TIPO DE AFILIACION AL S.G.S.S.S.
    POBLACIÓN USUARIA ASEGURADA

    POBLACIÓN      ASEGURADA     DEL    REGIMEN
   CONTRIBUTIVO
         POBLACIÓN     AFILIADA   COTIZANTE   Y
   BENEFICIARIA.
         POBLACIÓN EN REGIMENES ESPECIALES DE
   EXCEPCIÓN – ENTIDADES EXCLUIDAS
         POBLACIÓN     USUARIA     DE    PLANES
   ADICIONALES DE SALUD (PAS)

    POBLACIÓN    ASEGURADA     EN   EL   REGIMEN
   SUBSIDIADO
         POBLACIÓN    DEL REGIMEN     SUBSIDIADO,
   USUARIA DEL POS-S.
         POBLACIÓN    DEL   REGIMEN    SUBSIDIADO
   USUARIA DE SERVICIOS NO POS-S
CLASIFICACION DE LA POBLACIÓN POR
  TIPO DE AFILIACION AL S.G.S.S.S.
   POBLACIÓN SIN UN SEGURO DE SALUD

    POBLACIÓN NO ASEGURADA EN CONDICIONES DE POBREZA
  O VINCULADOS.
   POBLACIÓN POBRE – VINCULADA – CON CLASIFICACION
  SISBEN O,1,2,3.
   POBLACIÓN POBRE – VINCULADA- . SIN CLASIFICACIÓN
  SISBEN
   POBLACION POBRE – VINCULADA- USUARIA DE PROGRAMAS
  ESPECIALES: desplazados, IVA social.

   POBLACIÓN NO ASEGURADA CON CAPACIDAD DE PAGO.
              POBLACIÓN CON CLASIFICACION SISBEN 4,5,6.
        POBLACIÓN   “PARTICULAR    O   PRIVADA”   QUE
  RESPONDEN   DIRECTAMENTE POR SUS SERVICIOS.
CLASIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN POR
 TIPO DE EVENTO A SER ATENDIDO EN
            EL S.G.S.S.S.
   POBLACIÓN VÍCTIMA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.

   POBLACIÓN VÍCTIMA DE EVENTOS CATASTRÓFICOS     Y
  TERRORISTAS.

   POBLACIÓN BENEFICIARIA DE SERVICIOS DEL PLAN DE
  ATENCIÓN BÁSICO- P.A.B.
USUARIOS CLASIFICADOS POR TIPO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA.

                              Población Trabajadora y sus      Población asegurada por E.P.S.
                             beneficiarios asegurados en el     Con derecho a servicios POS          Población asegurada por
                 Población                                                                                   A.R.P.
                             Régimen CONTRIBUTIVO
                   CON
                                                                   Población asegurada en             Población asegurada en
                SEGURO DE
                                                                REGIMENES DE EXCEPCION              PLANES ADICIONALES DE
                  SALUD                                                                                       SALUD
                                                              F.M.-Policía -Ecopetrol--Magisterio

                             Población en condiciones de
                              vulnerabilidad y POBREZA         Población asegurada por A.R.S.
                                   asegurados en el           con derechos a servicios POS – S
TOTAL DE                      Régimen SUBSIDIADO               identificados con SISBEN 1,2.
   LA
POBLACIÓN
Que Habita
El Territorio                                                  Población asegurada por A.R.S.
 Nacional                                                      cubierta x servicios NO POS-S
                                                               identificados con SISBEN 1,2.
                             Población en condiciones de
                                                               Población Vinculada identificada
                 Población    vulnerabilidad y POBREZA
                                                                 CON SISBEN nivel 1,2,3.
                   SIN          NO ASEGURADOS o
                SEGURO DE          VINCULADOS
                  SALUD                                            Población VINCULADA
                                                                        SIN SISBEN


                               Población con capacidad
                                                              Población identificada con SISBEN
                               TOTAL DE PAGO por los
                                                                         niveles 4,5,6.
                                servicios         NO
                                   ASEGURADOS o
                                  “PARTICULARES”               Población con capacidad TOTAL
                                                                           de pago
GARANTIAS DE LOS
         AFILIADOS

  Servicios del Plan Obligatorio de
Salud.
  Atención en todo el país.
  Libre escogencia y traslado entre
EPS e IPS.
  Participación de las entidades
rectoras, promotoras y prestadoras.
     (Art. 159)
BENEFICIOS DEL SISTEMA

    Plan Obligatorio de Salud: Este
plan permitirá la protección integral
de las familias a la maternidad y
enfermedad en general, en las fases
de promoción y fomento de la salud y
la      prevención,      diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación para
todas las patologías. (Art. 162)
BENEFICIOS DEL SISTEMA
  COBERTURA FAMILIAR
  Cónyuge     o     compañero    (a)
permanente del afiliado.
  Hijos menores de 18 años que
hagan parte del núcleo familiar y
dependan económicamente de este.
  Hijos mayores de 18 años que
tengan incapacidad permanente.
  Hijos menores de 25 años que sean
estudiantes     con      dedicación
exclusiva.   (Art. 163)
BENEFICIOS DEL SISTEMA
 Preexistencias
 Atención Básica
 Atención Materno Infantil
 Riesgos Catastróficos y Accidentes
de Tránsito
 Atención Inicial de Urgencias
 Planes Complementarios
ASEGURAMIENTO

        ¿Quiénes son los “USUARIOS
ASEGURADOS”, afiliados al Sistema General
        de Seguridad Social en Salud?
    Los usuarios ASEGURADOS al Sistema,
  corresponden a los grupos de población que
    tienen un SEGURO DE SALUD, y al que
accedieron a través de una afiliación, realizada
por el propio usuario como contribuyente o por
 el Estado por medio de un subsidio. A estas
  dos formas de afiliación, se les denominan
como los Regímenes Contributivo y Subsidiado,
               respectivamente.
TIPOS DE ASEGURAMIENTO
¿ Qué es el RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?

 Es uno de los mecanismos definidos por el Sistema de
Seguridad Social en Salud para ASEGURAR a la población
que esté en condiciones de financiar el pago de su
afiliación, por tener la disponibilidad económica o
encontrarse bajo una relación laboral que le permite
concurrir junto con su empleador para el pago de su
seguro. Así, el trabajador y su grupo familiar, podrán
acceder al plan de Beneficios definidos por el Sistema.

  “Art. 202. Ley 100/93. DEFINICIÓN. El régimen contributivo
es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los
individuos y las familias al Sistema general de Seguridad
Social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del
pago de una cotización, individual y familiar o un aporte
económico previo financiado directamente por el afiliado o
en concurrencia entre éste y su empleador.”
TIPOS DE ASEGURAMIENTO

 ¿Cómo se financia el aseguramiento de la población al
REGIMEN CONTRIBUTIVO? (Art. 204, 207. Ley 100/93).

El régimen contributivo se financia exclusivamente con los
recursos provenientes de los aportes de los ASEGURADOS
y de los Empleadores de acuerdo con su nivel de ingresos
salariales y según las siguientes normas:
El valor de la prima de aseguramiento es igual al 12% del
valor del salario base, siendo el limite menor de un salario
mínimo mensual legal vigente y el máximo de 20 salarios
mínimos.
Corresponde al empleador el pago de las 2/3 partes (8%) y el
trabajador aportara 1/3 parte (4%).
Los trabajadores independientes, pagaran el total de la
cotización (12%).
TIPOS DE ASEGURAMIENTO
  La prima de aseguramiento le garantiza al afiliado el
reconocimiento de una UPC por cada miembro de su grupo
familiar sin importar si el valor total del aseguramiento de
su familia es cubierto por el 12 % de su salario.
  Las personas aseguradas al régimen contributivo tendrán
derecho a la prestación de un plan obligatorio de salud y al
reconocimiento económico a unos pagos durante
incapacidad por enfermedad o por licencia de maternidad.
TIPOS DE ASEGURAMIENTO
  “Art. 8 Decreto 806 /98. FINANCIACIÓN. Las
Entidades Promotoras de Salud y las Adaptadas
garantizarán    la   prestación     de   servicios
contenidos en el Plan Obligatorio de Salud- POS-
del Régimen Contributivo en condiciones de
calidad, oportunidad y eficiencia, con cargo a los
recursos que les reconoce el Sistema General de
Seguridad Social en Salud por concepto de la
Unidad de Pago Por Capitación- UPC-, las cuotas
moderadoras y los copagos definidos por el
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.”
TIPOS DE ASEGURAMIENTO
 ¿ Cuánto vale la prima de cotización anual para asegurar
una persona al REGIMEN CONTRIBUTIVO?

 Con los recursos financieros descritos, se realiza el
aseguramiento      de    la    población     al REGIMEN
CONTRIBUTIVO, debiéndose pagar el valor del Plan de
beneficios contratados con las aseguradoras y que van a
ser prestados a los usuarios durante un año.

  El valor de la cotización se paga por persona protegida o
amparada con el plan de beneficios a la aseguradora,
teniendo en la actualidad un costo de $505.627,20 anual
(acuerdo 19 de la CRES). Al valor de esta prima de
aseguramiento se le denomina U.P.C. ó Unidad de Pago por
Capitación Contributiva (Unidad de pago por cabeza”). Se
incrementa cada año de acuerdo con el porcentaje de
inflación de la nación.
TIPOS DE AFILIADOS
1.AFILIADOS COTIZANTES:

Población con un vínculo laboral por CONTRATO DE      Todas las personas nacionales o extranjeras, residentes en
TRABAJO                                               Colombia, vinculadas mediante CONTRATO DE TRABAJO,
                                                      que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas
                                                      personas que prestan servicios en las sedes diplomáticas y
                                                      organismos internacionales.


Población con un vínculo laboral como EMPLEADOS       empleados públicos y trabajadores oficiales.
OFICIALES:
Población PENSIONADA.                                 Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes
                                                      o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En
                                                      los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes
                                                      deberá
                                                       afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o
                                                      el cabeza de los beneficiarios.


Población laboralmente activa sin ningún vínculo      Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios
contractual y reglamentario con un empleador:         de las empresas y en general todas las personas naturales,
                                                      residentes en el país cuyos ingresos mensuales sean iguale o
                                                      superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.


Población cónyuge o compañero (a) permanente de       ECOPETROL, FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA,
las personas que laboran en entidades autoexcluidas   MAGISTERIO y que reúne alguna de las características
del SGSSS:                                            anteriores: tienen un vínculo laboral por contrato de trabajo o
                                                      servidor público y pensionados.
TIPOS DE AFILIADOS
2. AFILIADOS BENEFICIARIOS:
GRUPO FAMILIAR DEL AFILIADO COTIZANTE: está constituido por:



El cónyuge y en su ausencia el o la compañera permanente, siempre y cuando la
    unión sea superior a dos años

Los hijos menores de 18 años que dependan económicamente del afiliado cotizante
los    hijos de cualquier edad         con   incapacidad       permanente   y   dependan
      económicamente del afiliado

los hijos entre 18 y 25 años, cuándo sean estudiantes de tiempo completo y
    dependan económicamente del afiliado

los hijos del cónyuge o compañera permanente del afiliado cotizante, menores de
    18 años o con discapacidad permanente

A falta de cónyuge, compañero (a) permanente y de hijos, LOS PADRES del afiliado
    que dependan económicamente de estos y que no estén pensionados.
TIPOS DE AFILIADOS
  Se entiende que existe una dependencia económica cuando una
persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua
subsistencia. (parágrafo art. 34 dec. 806/98).
  Cuando en un grupo familiar existen varias personas en
condición de ser afiliados cotizantes, cada uno de ellos deberán
realizar la cotización respectiva.
  Los hijos con incapacidad permanente             producida por
alteraciones orgánicas o funcionales incurables que impidan su
capacidad de trabajo, deberán acreditar dicha incapacidad
mediante certificación expedida por un médico autorizado por la
EPS.
  Los hijos adoptivos, deberán ser incluidos desde el momento de
su entrega a los padres adoptivos.
  COTIZANTE DEPENDIENTE: cuando un afiliado cotizante tenga
otras personas diferentes a las descritas, que dependan
económicamente de él y que sean menores de 12 años o que
tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad,
podrán ser incluidos dentro del grupo familiar siempre y cuando
pague un aporte adicional equivalente al valor de la UPC, según
edad y género. Se deberá pagar el valor de la UPC al año.
BENEFICIOS
 ¿ Cuáles son los beneficios que reciben los asegurados        en el
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?

 Los afiliados al régimen contributivo tienen derecho a:

  1.     La prestación de servicios de salud incluidos en el Plan
Obligatorio de Salud – POS, el cual contiene un conjunto de servicios
que deben garantizar una atención INTEGRAL a los usuarios, es sus
fases de “educación, información y fomento de la salud y la
prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la
enfermedad, incluido en suministro de medicamentos esenciales en
su denominación genérica y en los diferentes niveles de complejidad.
(Art. 162 ley 100/93) Los procedimientos, actividades e
intervenciones del POS, se encuentran descritas en el denominado
Manual del POS ó “MAPIPOS”, definido en la Resolución MINSALUD
5261/94.
  2.     El subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal
derivada por enfermedad o accidente ocasionados por cualquier
causa de origen no profesional.
BENEFICIOS

 El subsidio en dinero en caso de licencia por maternidad.

  “Art. 162. Inciso primero. Ley 100/93. PLAN OBLIGATORIO
DE SALUD. El Sistema general de seguridad Social en salud
crea las condiciones de acceso a un plan Obligatorio de
Salud POS para todos los habitantes del territorio nacional
antes del año 2001. Este plan permitirá la protección integral
de las familias a la maternidad y enfermedad general en las
fases de promoción y fomento de la salud y la prevención,
diagnostico, tratamiento y rehabilitación para todas las
patologías según la intensidad de uso y niveles de atención
y complejidad que se definan.”
COSTOS
  ¿ Qué deben pagar los asegurados en el RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO por la prestación de los servicios de salud que
requieran: COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS? (Art. 7 Acuerdo
030 CNSSS).

  Dentro del Régimen Contributivo, los aseguradoras pueden
definir para sus afiliados el pago de:
  1.     CUOTAS MODERADORAS: aplicadas a los afiliados
cotizantes y sus beneficiarios. Una cuota moderadora tiene por
objeto regular el uso del servicio de salud y estimular su buen
uso.
  2.     COPAGOS: aplicados únicamente a los afiliados
beneficiarios. Un copago se entiende como un pago que el
paciente hace como parte del valor del servicio recibido. Estos
copagos tienen la intención de ayudar a financiar el sistema.
  Por lo anterior, la totalidad de los recaudos por concepto de
cuotas moderadoras y copagos pertenecen a la Aseguradora,
teniendo ésta que definir las frecuencias de aplicación, teniendo
en cuenta la antigüedad del afiliado y las frecuencias de uso de los
servicios.
COSTOS
 Las aseguradoras, deberán establecer los procedimientos
de recaudo que más se adapten a su capacidad
administrativa. Algunas utilizan Bonos o valeras. Otras
cobran directamente el valor en efectivo a los usuarios y
otras lo hacen firmando convenios con las IPS, para que
estas lo recauden.

  Por ello, se debe precisar que los copagos y cuotas
moderadoras son de propiedad y del manejo de las
aseguradoras y NO SON RESPONSABILIDAD DE LOS
HOSPITALES (excepto que estos hayan sido definidos en
los contratos respectivos, para lo cual debe quedar
suficientemente explícita la acción a seguir en caso de que
los usuarios se nieguen a pagar y considerando además los
costos de operación que tiene dicha actividad para la IPS)
COSTOS
     El valor de las cuotas moderadoras y los copagos se
   establece según los ingresos de los afiliados cotizantes
   analizado en salario mínimo mensual legal vigente según el
   siguiente esquema:
BASE DE        CUOTA
                                                   COPAGO
 COTIZ       MODERADOR       COPAGO EVENTO
                                                    ANUAL
 ACIÓN           A
Menos de       10% de 1      10% hasta 1/4 de 1   Máximo 1/2
    2         S.M.D.L.V.**      S.M.M.L.V.*       S.M.M.L.V.*
S.M.M.L.V.
    *

 De 2 a 5      40% de 1         15% hasta 1        Máximo 2
S.M.M.L.V.    S.M.D.L.V.**      S.M.M.L.V.*       S.M.M.L.V.*
    *

 Más de 5     105% DE 1         20% hasta 1        Máximo 4
S.M.M.L.V.    S.M.D.L.V.**       S.M.M.L.V.*      S.M.M.L.V.*
    *
•   ¿ A QUÉ SERVICIOS DE SALUD SE
LES COBRA CUOTA MODERADORA?
    SERVICIOS A LOS QUE SE LES            NO SE COBRA CUOTA MODERADORA
      PODRA COBRAR CUOTA
          MODERADORA

 1. CONSULTA EXTERNA MEDICA, No habrá lugar para el cobro de estas
    PARAMEDICA, ODONTOLOGICA. cuando los usuarios con patologías
 2. CONSULTA         EXTERNA        POR especificas asisten de modo regular a
    MEDICO ESPECIALISTA                   programas de atención integral que
 3. FORMULAS DE MEDICAMENTOS organice su EPS para el control rutinario
    PARA                TRATAMIENTOS de la enfermedad.
    AMBULATORIOS
 4. EXAMENES DE DIAGNOSTICO DE
    TIPO AMBULATORIO (que no En ningún caso podrá exigirse el pago
    requieran ser autorizados por el MD de una cuota moderadora para prestar
    tratante):    Laboratorio    clínico, servicios de atención inicial de urgencias
    imagenología.
 5. ATENCIÓN DE URGENCIAS: solo
    cuando la utilización de estos
    servicios no comprometan la vida o
    funcionalidad de la persona         o
    requieran la protección inmediata de
¿ A QUÉ SERVICIOS DE SALUD SE LES
         COBRA COPAGOS?
 SERVICIOS A LOS QUE SE LES        NO SE COBRA COPAGOS
  PODRA COBRAR COPAGOS
                              1. SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y
                              PROMOCIÓN
                              2. PROGRAMAS DE CONTROL       EN
                              ATENCION MATERNO INFANTIL
                              3. PROGRAMAS DE CONTROL EN
                              ATENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES
                              TRANSMISIBLES
TODOS LOS SERVICIOS DEL POS
                              4. ENFERMEDADES CATASTROFICAS
                              O DE ALTO COSTO
                              5. LA   ATENCION    INICIAL   DE
                              URGENCIAS
                              6. LOS SERVICIOS SUJETOS       A
                              CUOTAS MODERADORAS
MODELO DE ASEGURAMIENTO EN EL
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
PERIODOS MINIMOS DE
                       COTIZACION
 Son aquellos periodos mínimos de cotización al SGSSS que pueden ser
exigidos por las EPS para acceder a la prestación de ALGUNOS
SERVICIOS DE ALTO COSTO INCLUIDOS DENTRO DEL POS. Se le
denomina periodo de carencia, por que es periodo en el que le individuo
carece de l derecho a ser atendido por la EPS a la cual se encuentra
afilado. Las EPS deberán informar a los usuarios los periodos mínimos de
cotización que aplican. Para tener derecho a ala atención en salud en las
enfermedades de alto costo, los períodos de cotización aplicados son:
                                                           semanas
                                                semana deben haber
      TIPO DE ENFERMEDAD A SER                    s de   sido pagadas          EXCEPCIONES
               ATENDIDO                         cotizaci en el último
                                                   ón         año

   Enfermedades ruinosas o catastróficas
            definidas como del                   100         26         1.   Prevención y Promoción.
  IV grado de complejidad en el MAPIPOS                                 2.   Tratamiento integral
                                                                             embarazo, parto y
                                                                             puerperio
    Enfermedades que requieran manejo                                   3.   Atención inicial de
  quirúrgico de tipo electivo catalogadas del     52         26
                                                                             Urgencias
      grupo 8 o superior en el MAPIPOS                                  4.   RECIEN NACIDO.
REGIMEN SUBSIDIADO
 ¿ Qué es el REGIMEN SUBSIDIADO?

  El REGIMEN SUBSIDIADO es otro de los mecanismos definidos por el Sistema
de Seguridad Social en Salud para ASEGURAR a la población que no esté en
condiciones de contribuir al pago de su afiliación por encontrarse en
condiciones de pobreza, que son amparados por un subsidio total o parcial
financiado por el Sistema y que pueden hacer un pago parcial o ninguno, al
momento de utilizar los servicios del Plan de beneficios definido por el sistema
(POS-S).

 “Art. 211. Ley 100/93. DEFINICION. El régimen subsidiado es el conjunto      de
normas que rigen la vinculación de los individuos, al sistema general         de
seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago   de
una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o      de
solidaridad.”

  “Art. 212. Ley 100/93. CREACION DEL REGIMEN. Crease el régimen subsidiado
que tendrá como propósito financiar la atención en salud a las personas pobres
y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar”
REGIMEN SUBSIDIADO

  ¿ Cómo se financia el aseguramiento de la población al REGIMEN
SUBSIDIADO?
  La financiación de éste régimen, proviene de diversas fuentes de
recursos como son: (Art. 214 y 221. Ley 100/93).

  del 15% de los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN) destinados para
el subsidio a la salud en cada Municipio.
  de los recursos de la transformación del subsidio a la oferta (situado
fiscal y rentas cedidas) asignados para la prestación de servicios en
departamentos y municipios.
  Los recursos propios y aquellos provenientes de Ecosalud que los
departamentos y municipios destinen para el subsidio.
  Los recursos que reciban los departamentos y municipios por
concepto de impuesto a al renta de la producción petrolera en las
zonas de Cupiagua y Cusiana.
  de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía
(FOSYGA)
REGIMEN SUBSIDIADO
 Cuánto vale la prima anual para asegurar una persona al
REGIMEN SUBSIDIADO?

 Con los recursos financieros destinados para financiar el
aseguramiento de la población al REGIMEN SUBSIDIADO, se
debe pagar el valor del Plan de beneficios que se va a contratar
con las aseguradoras y que van a recibir los usuarios durante un
año.

  El valor de la “prima” se paga por persona protegida o
amparada con el plan de beneficios a la aseguradora, teniendo en
la actualidad un costo promedio de $302.040,00 anual (acuerdo
del CRES No 19). Al valor de esta prima de aseguramiento se le
denomina U.P.C. ó Unidad de Pago por Capitación ("Unidad de
pago por cabeza”).
REGIMEN SUBSIDIADO
         ¿ Quiénes deben ser los asegurados del RÉGIMEN SUBSIDIADO?

 Un usuario asegurado en el régimen subsidiado, es en la actualidad, la población
que...

  1...se encuentra en condiciones de vulnerabilidad y pobreza (identificado y
clasificado en los niveles 1 y 2 del SISBEN)
  2..su nivel de ingresos no le permite cotizar o “contribuir” de manera total,
periódica y sostenida a un Asegurador, para acceder a los servicios del Plan
Obligatorio de Salud.
  3...no está afiliada al Régimen Contributivo.
  4...población en condiciones de indigencia debidamente certificada o población
indígena.

  “Art. 213. Ley 100/93. BENEFICIARIOS DEL REGIMEN. Serán beneficiarios del
régimen subsidiado toda la población pobre y vulnerable...”

  “Acuerdo CNSSS No 77. Art. 2do” Son beneficiarios del régimen subsidiado toda
la población pobre y vulnerable que no tiene capacidad de pago para cotizar al
régimen contributivo y en consecuencia recibe el subsidio parcial o total para
completar el valor de la Unidad de pago por capitación subsidiada, de conformidad
con los criterios de identificación, el orden de prioridades y el procedimiento
REGIMEN SUBSIDIADO
   ¿ Cuál es el procedimiento de identificación, afiliación y prestación de servicios
de las personas y familias a afiliar al RÉGIMEN SUBSIDIADO?
  Se ubica y focaliza la población en condiciones de vulnerabilidad y pobreza en
cada uno de los municipios.
  Se evalúan mediante el SISBEN de acuerdo con sus características
socioeconómicas y clasificadas por niveles de pobreza. En caso de los municipios
categorías 5 y 6 , no se requiere SISBEN, se focaliza toda la población mediante un
listado censal. Lo mismo sucede con los grupos indígenas, que solo requiere un
listado censal expedido por el gobernador del cabildo.
  Se priorizan para ser sujeto del subsidio.
  Se afilian a una entidad aseguradora, la cual será escogida por cada individuo de
forma libre y espontánea.
  Se realiza contrato entre las EPS y el municipio, si es descentralizado ó entre la
ARS, Municipio y Dirección Territorial de Seguridad Social en salud, si el municipio
no es descentralizado.
  La EPS recibirá la “cotización” proveniente del subsidio disponible en el municipio
y le prestará servicios a través de una red de instituciones prestadoras de servicios
IPS, amparándole por el grupo de riesgos previstos dentro de un plan de beneficios
denominado el POS-S.
REGIMEN SUBSIDIADO

  Identificación de grupos de población especial:

  Las comunidades indígenas. Se identifican a través de listados
censales que expida el gobernador del cabildo.
  La población infantil abandonada. Se identifican por
certificación expedida por el ICBF.
  Los indigentes. Se identifican por certificación expedida por la
alcaldía municipal.
  Los Artistas, autores y compositores. Se identifican
inicialmente por los consejos territoriales de cultura.
Posteriormente se les debe aplicar SISBEN.
  Los desplazados por la violencia
  Población Carcelaria
REGIMEN SUBSIDIADO
  ¿ Qué personas y familias se deben afiliar PRIORITARIAMENTE
en el RÉGIMEN SUBSIDIADO?

 El orden de prioridades para seleccionar la población a afiliar
es: Población del ÁREA RURAL, Población Indígena y Población
AREA URBANA.

  Luego de identificar los anteriores grupos, se deben priorizar a
los individuos así:
  1.Mujeres en estado Embarazo y Niños menores de cinco (5)
años
  2.Población con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales
  3.Población de la tercera edad
  4.Mujeres cabeza de familia
  5.Demás población pobre y vulnerable

 Se consideran poblaciones especiales: La población infantil
abandonada, Los indigentes y los artistas, autores y
compositores.
REGIMEN SUBSIDIADO
  ¿ Qué beneficios reciben los asegurados       en el RÉGIMEN
SUBSIDIADO?     ¿ Qué servicios le ampara el Plan Obligatorio de
Salud Subsidiado POS-S a los usuarios?

 Quién es asegurado en el régimen subsidiado, tiene derecho a un
conjunto de servicios cubiertos por el valor de la cotización anual o
UPC denominado Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S, el
cual le permite recibir los siguientes servicios (Acuerdo CNSSS No
023, 033, 049, 062, 071, 072, 082,083):

 a.      Atención Básica del primer nivel, acciones de promoción y
educación.
 b.      Acciones de prevención de la enfermedad y protección
específica
 c.      Acciones de recuperación de la salud: atención ambulatoria
del primer nivel y hospitalaria de menor complejidad, algunos
eventos de segundo y tercer nivel y enfermedades de alto costo.
 d.      Transporte de pacientes
 e.      Medicamentos y ayudas diagnósticas.
REGIMEN SUBSIDIADO

  “Art. 162. Inciso Tercero. Ley 100/93. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD.
Para los afiliados, según las normas del régimen subsidiado, el consejo
nacional de seguridad Social en salud diseñara un programa para que
sus beneficiarios, alcancen el plan obligatorio del régimen contributivo
en forma progresiva antes del año 2001.”

 •      ¿ Cómo puede acceder un usuario ASEGURADO a través del
Régimen Subsidiado, a los servicios no cubiertos por el POS-S?

  En el caso que un usuario afiliado dentro del régimen subsidiado,
requiera de un servicio que no esté contemplado dentro de su plan de
beneficios: el POS-S, éste deberá ser atendido por las IPS públicas, ESEs
y entidades privadas que contraten con el Estado, en calidad de
vinculados, con cargo al subsidio contratado de forma directa con éstas
instituciones para dicho propósito, de acuerdo con la capacidad de las
mismas de ofrecer servicios y manteniendo el porcentaje de pago que
deberán realizar los usuarios de acuerdo con su nivel de SISBEN. (se
comportaran como VINCULADOS CON SISBEN 1 Y 2)
REGIMEN SUBSIDIADO
  “Art. 162. Parágrafo primero. Ley 100/93. En el periodo de
transición, la población del régimen subsidiado, obtendrá los
servicios hospitalarios de mayor complejidad en los hospitales
públicos del subsector oficial de salud y en los hospitales
privados con los cuales el Estado tenga contratos de prestación
de servicios.”

  “Art. 214. Lit. c. Ley 100/93. RECURSOS DEL REGIMEN. Los
recursos del situado fiscal y de las rentas cedidas a los
departamentos, que se requieran para financiar al menos, las
intervenciones de segundo y tercer nivel del Plan de salud de los
afiliados al régimen subsidiado..”

 “Art. 20. Inciso cuarto. Ley 344/96. Los recursos provenientes
del subsidio a la oferta, que reciban las Instituciones públicas
prestadoras de servicios de salud, las Empresas Sociales del
estado del orden nacional o territorial, se destinarán
exclusivamente a financiar la prestación de servicios a la
población vinculada al sistema o a servicios no cubiertos por el
REGIMEN SUBSIDIADO
POBLACION SIN SEGURO
¿Quiénes son los “USUARIOS NO ASEGURADOS”
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud?
Se considera un USUARIO NO ASEGURADO al Sistema, toda persona que accede a los
servicios, sin contar con un SEGURO DE SALUD, entendiéndose que no cumple con el
mecanismo de ASEGURAMIENTO descrito (prima, amparo, póliza, asegurador, etc.).
Un grupo de estos Usuarios, pueden estar en capacidad de pagar por sus servicios y
deberán responder ante los prestadores de servicios por el costo TOTAL de los mismos.
Pueden ser evasores de la afiliación al Seguro de Salud en el régimen contributivo o
simplemente población que teniendo un seguro no lo utiliza y prefiere un servicio
particular.
Otro grupo de Usuarios, que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y
pobreza, que no tienen capacidad para cotizar al sistema manteniendo un aporte
sostenido, son considerados como participantes VINCULADOS al Sistema y el Estado
responderá a través de sus IPS públicas o privadas contratadas para el efecto,
mientras logra ser afiliado al sistema de SEGURO DE SALUD, bien sea por su ingreso al
régimen contributivo o al régimen subsidiado.
POBLACION SIN SEGURO
SMMLV: Salario Mínimo mensual legal Vigente.


                               POBLACION SIN SEGURO
      •     QUE DEBERA PAGAR UN USUARIO VINCULADO POR LOS SERVICIOS
     REQUERIDOS:

        La población vinculada al sistema pagará CUOTAS DE RECUPERACIÓN, así:
                                  CUOTA DE            VALOR MAXIMO A PAGAR
         NIVEL SISBEN      RECUPERACION SOBRE         POR UN MISMO EVENTO
                               LO FACTURADO
            SISBEN 1                   5%                    1 SMMLV
            SISBEN 2                  10%                    2 SMMLV
            SISBEN 3            HASTA EL 30 %                3 SMMLV
      POR ENCIMA DEL VALOR MAXIMO DE CUOTA DE RECUPERACIÓN EL 100% DE LO
     FACTURADO SE DEBE CRUZAR CONTRA EL SUBSIDIO A LA OFERTA.

      ES ILEGAL COBRAR A UN USUARIO VINCULADO UN VALOR POR ENCIMA DE LO
     ESTIPULADO POR LA LEY SEGÚN EL NIVEL DEL SISBEN.

       EN EL CASO DEL SISBEN NIVEL 3, SE ENTIENDE QUE EL VALOR ES MAXIMO
     HASTA EL 30 %, PUDIENDO SER UN VALOR MENOS SEGÚN CPACIDAD DE PAGO
     DEL USUARIO Y DE NEGOCIOSDE LA IPS. NO OBSTANTE, SE ENTIENDE QUE EL
     VALOR MINIMO SERÁ EL DEL 10% QUE PAGA UN USUARIO CON EL NIVEL SISBEN
     INFERIOR (2).
•     GRUPOS DE POBLACIÓN VINCULADA QUE NO DEBE
             PAGAR CUOTA DE RECUPERACIÓN:
   TIPO DE POBLACIÓN
       VINCULADA:                                                                 TIPO DE SERVICIOS POR LOS QUE NO SE COBRA CUOTAS
  NO AMPARADA POR UN                     REFERENTE LEGAL                            DE RECUPERACIÓN Y QUE SE CRUZAN 100% CONTRA
  SEGURO DE SALUD, EN                                                                            SUBSIDIO A LA OFERTA
 CONDICIONES DE POBREZA

1.   POBLACIÓN IDIGENA
                                          Dec 2357/95 art. 18                    Se les prestan TODOS los servicios disponibles en la IPS y que
1.   POBLACION
     INDIGENTE                                                                   tenga registrados en el registro especial de instituciones en la
                                                                                 respectiva Dirección territorial de Seguridad Social en salud.
                                                                                 Estos servicios incluyen tanto PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN,
                                                                                 como de recuperación y rehabilitación de la salud, que la IPS esté
                                                                                 en capacidad de ofertar.
3.POBLACION DE    NIÑOS            Constitución Política de Colombia
                                                                                 La IPS deberá remitir estos usuarios a una IPS pública de mayor
MENORES DE UN AÑO                           Art. No 44 Y 50
                                                                                 complejidad cuando no cuente con los servicios que requiera el
                                                                                 usuario.




                                                                                 Se les prestan TODOS los servicios RELACIONADOS CON LA
                                                                                 GESTACIÓN:         lo cual incluye programas de prevención y
                                   Constitución Política de Colombia             promoción propios del embarazo y la atención de enfermedades
                          Art. No 43, 48, 49, 50 en relación con la protección   relacionadas con el embarazo, la atención del parto y la atención
4. POBLACIÓN DE MUJERES        especial a la mujer en embarazo y al parto.       de sus complicaciones, lo cual deduce, la práctica de CESAREA
EN EMBARAZO               No existe en todo caso reglamentación especifica al    como respuesta a una complicación del embarazo o el parto. (NO
                            respecto. Se aducen además razones de orden          por solicitud del usuario, sin un requerimiento clínico especifico).
                                             epidemiológico                      Por los demás servicios no relacionados directamente con la
                                                                                 GESTACIÓN, se cobra cuota de recuperación de acuerdo al nivel
                                                                                 del SISBEN.




                                    Constitución Política de Colombia
5. TODA LA POBLACIÓN      Art. No 49 en relación con la garantía de acceso de
USUARIA DE PROGRMAS DE          la población a los servicios de promoción,       Se prestan TODOS los servicios de atención en programas de
PREVENCIÓN    DE     LA           prevención y recuperación de la salud          prevención y promoción a los diferentes grupos de riesgo, sobre la
ENFERMEDAD            Y   No existe en todo caso reglamentación especifica al    base de aquellos servicios que la IPS tenga disponibles.
PROMOCIÓN DE LA SALUD       respecto. Se aducen además razones de orden
ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
 ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL

 'QUE ES EL SISTEMA ASEGURAMIENTO                POR RIESGOS
PROFESIONALES?

 Es un mecanismo definido por el sistema de Seguridad Social en
Salud para asegurar la población trabajadora contra las
eventualidades que afecten la salud y estén relacionadas con la
actividad laboral que desarrollan o con el ambiente de trabajo en
que prestan sus servicios.

  Art. 1 Decreto 1295 1994. DEFINICIÓN. El Sistema General de
Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y
privadas, normas y procedimientos, prevenir, proteger y atender a
los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollen.”
ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
         ENFERMEDAD PROFESIONAL
  ¿ Cómo se financia el Sistema aseguramiento por riesgos profesionales?

  El sistema de Aseguramiento por riesgos profesionales se financia de modo
exclusivo a través del pago de las cotizaciones a cargo del empleador, que de
forma obligatoria debe asegurar la totalidad de sus empleados, para el
cubrimiento de los riesgos a la salud derivados de su actividad laboral,
comprando póliza de aseguramiento con una sola entidad para todos sus
trabajadores, decidiendo el, de forma independiente, la aseguradora que cubrirá
los riesgos de sus empleados .las tarifas fijadas serán diferentes para cada
empresa y dependen de los riesgos inherentes a la actividad laboral desarrollada,
el índice de lesiones incapacitantes ocurridos entre sus trabajadores y el
cumplimiento en la ejecución de programas de salud ocupacional y control de
riesgos profesionales específicos en su empresa y determinados por la
aseguradora.

 Decreto 1295 de 1994, articulo cuarto literales c, d, f, h, i,: c. “ Todos los
empleadores deben afiliarse al sistema General de riesgos profesionales. d. La
afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los
empleadores. f. La selección del as entidades que administren el sistema es libre
y voluntaria por parte del empleador. h. Las cotizaciones al Sistema General de
Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores. i. La relación laboral
implica la obligación de pagar las cotizaciones.”
ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
            ENFERMEDAD PROFESIONAL
   ¿ Cuáles son las entidades ASEGURADORAS del Sistema General de
riesgos profesionales?

 Son las entidades administradoras de riesgos profesionales A.R.P.
quienes tiene a su cargo la afiliación al sistema y la administración del
mismo. Son A.R.P.s, el Instituto de Seguros Sociales y entidades
aseguradoras de vida que tengan autorización de la Superintendencia
Bancaria para la explotación del ramo de seguros de riesgos
profesionales.

 ¿ Cuánto vale la prima de cotización para asegurar un trabajador al
Sistema General de riesgos profesionales?

  El valor de la prima de cotización depende de la actividad económica
que realice la empresa y de la que se deriva el grado de riesgo que para
accidentes de trabajo o enfermedad profesional estén expuestos sus
trabajadores. El valor de e la prima se calcula para cada empresa con
base al salario mensual de los trabajadores de la empresa, según el
riesgo de la actividad productiva, no pudiendo ser inferior al 0,348% ni
superior al 8.7% de la base de cotización.
ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
   ENFERMEDAD PROFESIONAL



  Decreto 1295 de 1994, articulo 15.” DETERMINACION DE LA
COTIZACION. Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y
dependen de : a. La actividad económica; b. El índice de lesiones
incapacitantes de cada empresa; d. El cumplimiento de las políticas y
ejecución de programas de salud ocupacional, determinados por la
entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, de
conformidad con los reglamentos expedidos para tal fin por el gobierno
nacional.”
  Decreto 1295 de 1994, art. 18.” MONTO DE LA COTIZACIÓN. El monto
de la cotización no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7%, de la
base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo
empleador.”
ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
          ENFERMEDAD PROFESIONAL
  ¿ Quiénes deben ser los asegurados al Sistema General de riesgos
profesionales?

  Deben estar afiliados al Sistemas general de Riesgos profesionales todos los
trabajadores dependientes de forma obligatoria, y aquellos trabajadores
independientes que deseen hacerlo y se responsabilicen por el pago de su prima
de cotización.

  Decreto 12 95 de 1994, articulo trece. “AFILIADOS: Son afiliados al sistema
General de riesgos profesionales: a. En forma obligatoria: 1- Todos los
trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vinculados mediante
contrato de trabajo o como servidores públicos.2- Los jubilados o pensionados,
excepto por invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores
dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores
públicos, y 3- los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen fuente
de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad
formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucra un riesgo
ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida,
y b. De forma voluntaria: los Trabajadores independientes, de conformidad con la
reglamentación que para el efecto se expida.”
ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
        ENFERMEDAD PROFESIONAL

  ¿ Qué beneficios reciben los asegurados al Sistema General de riesgos
profesionales?

   Los afiliados al sistema general de riesgos profesionales tienen como
beneficios:
  Actividades de promoción y prevención sobre riesgos profesionales, tendientes
a mejorar las condiciones de trabajo y salud, para disminuir la existencia de
riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos psicosociales,             de
saneamiento y seguridad en su ambiente de trabajo y que los pueda afectar de
manera individual y colectiva.
  Actividades de diagnostico del origen de los accidentes de trabajo, enfermedad
profesional y control de riesgos ocupacionales.
  Asistencia medica por enfermedad profesional o accidente de trabajo, prestada
a través de su EPS pero con cargo a la ARP que incluye: Atención inicial de
urgencias, asistencia médica, odontológica, quirúrgica, terapéutica y
farmacológica, hospitalización, suministro de medicamentos, servicios de
diagnóstico y tratamiento, prótesis, órtesis, y su reposición en caso de ser
necesaria, gastos de traslado necesarios para la prestación de los servicios
requeridos.
  Rehabilitación profesional y de medicina ocupacional suministrada
ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
         ENFERMEDAD PROFESIONAL

  Prestaciones económicas. Subsidio por incapacidad temporal,
indemnización por incapacidad parcial permanente, pensión de
invalidez, pensión de sobrevivientes, y auxilio funerario.

  Decreto 1295 de 1994, articulo 80 FUNCIONES DE LAS ARP:” Las
entidades administradoras de Riesgos profesionales tendrán a su cargo,
entre otras cosas, las siguientes: a. La afiliación. B. El registro, c .el
recaudo, cobro, y distribución de las cotizaciones. D. Garantizar a sus
afiliados, en los términos de este decreto, la prestación de los servicios
de salud a que tienen derecho. e. Garantizar a sus afiliados el
reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas
determinadas. f. Realizar actividades de prevención, asesoría y
evaluación de riesgos profesionales. G. Promover y divulgar programas
de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad
industrial. H. Establecer las prioridades con criterio de riesgo para
orientar las actividades de asesoría. I. Vender servicios adicionales de
salud ocupacional de conformidad a reglamentación que expida el
gobierno nacional.”
ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
          ENFERMEDAD PROFESIONAL

   ¿ Cómo se accede a los servicios proporcionados por el Sistema General de
riesgos profesionales?

  Los afiliados al sistema general de riesgos profesionales serán atendidos para
la prestación de servicios de salud, derivados de enfermedad profesional o
accidente de trabajo a través de su EPS, y la IPS con la cual esta tenga contratado
la prestación de servicios, pero el pago de los mismos estará a cargo de la
aseguradora, quien le reconocerá el valor pagado por la prestación de los
mismos, a las tarifas que se hayan convenido entre la IPS y la EPS.

  La IPS que atienda al afiliado deberá informar dentro de los dos (2) días
siguientes de la ocurrencia del accidente de trabajo o de haberse hecho un
diagnostico de enfermedad profesional a la EPS y la ARP a las que se encuentre
afiliado el trabajador

  La aseguradora de modo directo asesorará el desarrollo de los programas de
salud ocupacional, definirá el riesgo ocupacional de la empresa, determinará las
acciones a seguir para control y disminución de los riesgos ambientales
ocupacionales y prestará de forma directa o a través de contrato, servicios de
rehabilitación ocupacional y profesional a sus usuarios.
PENSIONES


El Sistema General de Pensiones se encarga de reconocer
y abonar las correspondientes a Vejez o Jubilación,
Invalidez y Supervivientes. Igualmente, reconoce y abona la
Indemnización sustitutiva de la Pensión y el Auxilio
Funerario.

Existe un "Fondo de Solidaridad Pensional" que tiene por
finalidad complementar las aportaciones del Régimen
General de Pensiones de los trabajadores asalariados o
independientes del sector rural o urbano, que carezcan de
recursos para efectuar la totalidad de las aportaciones.
PENSIONES
Pensiones obligatorias

La pensión Obligatoria es una prestación económica que
obtienen los afiliados al Sistema General de Pensiones a través
de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía
(AFP) y/o del Instituto de Seguros Sociales (ISS), con el fin de
garantizar a las personas que cumplan con los requisitos
establecidos por la ley (Ley 100/93), el amparo contra las
contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.

El Sistema está compuesto por dos Regímenes solidarios y
excluyentes entre sí: el tradicional del ISS o Régimen Solidario
de Prima Media con Prestación Definida y el de los Fondos
Privados de Pensiones o Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad.
PENSIONES
En el Régimen de Prima Media con
Prestación Definida, las aportaciones de
los afiliados y sus rendimientos
constituyen un fondo común de
naturaleza pública, que garantiza el
pago a los beneficiarios de la pensión de
vejez, de invalidez o de supervivientes, o
una       indemnización        sustitutiva,
previamente definida.
PENSIONES
El Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad está basado en el ahorro
provenientes de las cotizaciones y de sus
respectivos rendimientos financieros y la
garantía de la pensión mínima. Los afiliados
tienen derecho al reconocimiento y abono de
las    pensiones    de   vejez,    invalidez   y
supervivientes, así como a las indemnizaciones
sustitutivas, cuyas cuantías dependen de las
aportaciones que hagan los afiliados y, en su
caso,     sus    empleadores,     y    de    los
correspondientes rendimientos financieros.
PENSIONES
Pensiones voluntarias

Las pensiones voluntarias son un producto que
ofrecen las Administradoras de Fondos de
Pensiones, a través del cual el afiliado tiene la
posibilidad de ahorrar voluntariamente para
complementar la pensión obligatoria que
recibe con el Sistema General de Pensiones.
Cada AFP tiene la libertad de ofrecer diferentes
Fondos de Pensiones Voluntarias
PENSIONES
Servicios Sociales complementarios

Se ha establecido un programa de auxilio en favor de las
personas de edad indigentes, que tiene por objeto
apoyar económicamente y hasta el 50% de la cuantía del
salario mínimo legal mensual vigente.

El programa es financiado entre el Estado y las
Entidades territoriales. El "Consejo Nacional de Política
Económica y Social" (CONPES) determina, anualmente,
los recursos requeridos por el programa de auxilios a las
personas de edad indigentes, de conformidad con los
objetivos de ampliación de la cobertura, a cuyo fin el
"Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social" (FIS)
cofinancia el programa.
PENSIONES
Los Municipios o Distritos deberán
garantizar la infraestructura necesaria
para la atención de los ancianos
indigentes y la elaboración de un Plan
municipal en favor de la tercera edad,
como parte integral del Plan de
desarrollo municipal o de distrito. La Ley
autoriza a las Entidades Territoriales a
que creen y financien, con cargo a sus
propios recursos, planes de subsidio al
desempleo.
PENSIONES
Dirección y gestión:

El Sistema General de Pensiones está supervisado por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, que es el encargado de formular, adoptar,
dirigir y coordinar las políticas de empleo, trabajo, previsión y Seguridad
Social, dentro de las directrices aprobadas por el Gobierno.

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se adscriben la
Superintendencia del Subsidio Familiar, el Instituto de Seguros Sociales -
ISS-, la Caja Nacional de Previsión Social, el Servicios Nacional de
Aprendizaje -SENA- y el Fondo de Previsión Social del Congreso de la
República.

A la Superintendencia Bancaria corresponde el control y la vigilancia de
la administración de cada uno de los Regímenes del Sistema General de
Pensiones, vigilando que éstos cumplen con sus obligaciones.
CESANTIAS
Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, por
Concepto de cesantías, un mes de salario por cada año de
servicios o proporcionalmente por fracción de año.

Casos Excepcionales

La regla general de cesantías no aplica a:
La industria puramente familiar
Trabajadores accidentales o transitorios
A los artesanos que, trabajando personalmente en su
establecimiento, no ocupen más de 5 trabajadores
permanentes extraños a su familia
Cuando el trabajador devengue más de 10 salarios mínimos
mensuales, puede estipularse en el contrato que el salario incluye
cesantías (Salario Integral)
CESANTIAS
Salario Base para su Liquidación

Si el salario no ha variado en los últimos 3 meses

Último salario mensual devengado
Si el salario ha variado en los últimos 3 meses Promedio mensual
de lo devengado durante el último año.

Sanción por no pago a cargo del empleador

Durante los primeros 24 meses de mora, un salario diario por
cada día de retardo
A partir del primer día del mes 25, intereses moratorios a la tasa
máxima de créditos.
Oportunidad del pago: depende del régimen
CESANTIAS
Intereses Sobre Cesantías a Cargo del Empleador

12 % anual sobre el saldo de las cesantías al 31-12 de cada año
Fecha de pago

Enero de cada año
Al terminar el contrato laboral
Con el pago parcial de las cesantías

Sanción por no pago
Un valor igual a los intereses causados
CESANTIAS
CESANTIAS
Régimen Servidores Públicos del
Orden Nacional

Administrado por el FONDO NACIONAL DE AHORRO, empresa
industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden
nacional, vigilado por la S.B.C.

Afiliados
Obligatorios: Servidores públicos del orden nacional
Voluntarios:
Los demás servidores del Estado
Trabajadores del sector privado
Las Cesantías no tiene el efecto de la retroactividad
CESANTIAS
REGIMEN TRADICIONAL

Aplica para todos los trabajadores con contrato celebrado antes
del 1o. de enero de 1991.

El empleador paga la cesantías directamente al trabajador
Mantiene el efecto de la retroactividad de las cesantías a cargo
del empleador

Pagos:
Definitivo: A la terminación del contrato de trabajo
Parcial: Para adquisición, construcción, mejoras o liberación de
inmuebles destinados para vivienda del trabajador
CESANTIAS
Régimen Especial (Ley 50 de 1990)

Administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos de
Cesantía (AFC) cuya creación se autoriza con la Ley 50 de
diciembre de 1990.

Afiliados

Obligatorios: Trabajadores con contrato de trabajo celebrado a
partir del 1-ene-91
Voluntarios: Trabajadores con contrato de trabajo celebrado
antes del 1-ene-91

Las Cesantías no tiene el efecto de la retroactividad
CESANTIAS
Régimen Especial (Ley 50 de 1990)

El empleador debe liquidar con corte al 31 de diciembre las
cesantías de cada año y las debe consignar antes del 15 de
febrero del siguiente año en un fondo de cesantías, en la cuenta
individual del trabajador.

Si al terminar la relación laboral el empleador tienen algún saldo
de cesantías no entregado al fondo, las pagará directamente al
trabajador

El trabajador selecciona voluntariamente el fondo y puede
trasladarse en cualquier momento, previo aviso con 15 días
hábiles de anticipación.
CESANTIAS
Pago de cesantías

Definitivo: A la terminación del contrato de trabajo

Parcial: Adquisición, construcción, mejoras o liberación de
inmuebles destinados para vivienda del trabajador

Financiar los pagos de matriculas del trabajador, su cónyuge,
compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de
educación superior reconocidas por el Estado.

Comisiones:

De Administración Hasta el 4% anual del valor del fondo
Por Retiros Parciales Hasta el 1.5% del Retiro
MUCHAS   GRACIAS!!!

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  • 1. ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO DE LA SALUD EN COLOMBIA Ley 10/90 – CONSTITUCION POLITICA LEY 100 DOCENTE : ALFONSO RAMIREZ HERNANDEZ
  • 2. ESTRUCTURA LEY 10 de 1990 Estado Interventor, planificador, centralista y asistencialista Ministerio de salud Cabeza del Sistema Subsector oficial Subsector privado Subsector Seguridad (80% población asignada (5-10% población atendida) social 40% atendida) (16-21% población cubierta) Articulación mediante información, recursos, infraestruct., planeación
  • 3. PRINCIPIOS DE LA LEY 10 a) Universalidad: Todos nacional tienen derecho a la prestación de servicios de salud b) Participación ciudadana: conservación de la salud, planeación y gestión comunitaria: diagnóstico, formulación y elaboración de planes, programas y proyectos, toma de decisiones, administración y gestión c) Subsidiariedad: servicios correspondientes a niveles inferiores d) Complementariedad: servicios a niveles superiores. f) Integración funcional: Sistema de referencia y contrarreferencia.
  • 4. Ministerio de Salud Dirección Seccional o Distrital de Salud Fomento y prevención $ Dirección Local de Salud Subsidio a la oferta Hospitales Regionales Unidades Intermedias- Hospitales de primer nivel Unidades Intermedias Centro de salud Centro de salud Centro de salud Puestos de salud Puestos de salud Puestos de salud
  • 5. Ley 10 de 1990: características •Servicio público de salud •Gratuito en los servicios básicos •Niveles y complejidad de la atención •Fortalecer la Participación Comunitaria en Salud •Asistencia Pública: Responsabilidad del Estado, personas sin medios para subsistir. •Descentralización •Carrera administrativa
  • 6. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN COLOMBIA SGSSS
  • 7. COMO SURGE EL SGSSS • Nueva Constitución Política acorde con el paradigma Neoliberal en la década del 90 • Los programas de ajuste estructural avalados por el FMI y el BM: – Redimensionamiento y reducción del Estado. – Participación directa de los agentes privados
  • 8. ANTECEDENTES DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. MARCO CONSTITUCIONAL.
  • 9. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ARTICULO 25 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
  • 11. ASPECTOS LEGALES MARCO CONSTITUCIONAL Colombia es un Estado Social de Derecho. Fundamentado en la Dignidad y la Solidaridad Humana. Son Fines del Estado la protección de la Vida, Honra y Bienes. La Constitución es norma de normas. La primacía de la Constitución son los Derechos Fundamentales.
  • 12. MARCO CONSTITUCIONAL DERECHOS FUNDAMENTALES Derecho a la Vida. Derecho a la Igualdad. Derecho a la Dignidad Derecho a la Salud (Fundamental Sentencia T-760/08). Derecho a la Seguridad Social (por conexidad).
  • 13. MARCO CONSTITUCIONAL DERECHOS FUNDAMENTALES Derecho a la Vida :EL DERECHO A LA VIDA ES INVIOLABLE. Constitución Política de Colombia, Artículo 11 Derecho a la Igualdad: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. Constitución Política de Colombia, Articulo 13 Derecho a la Dignidad: Nadie será sometido a desaparición forzada, a
  • 14. MARCO CONSTITUCIONAL DERECHOS FUNDAMENTALES Derecho a la Salud (Fundamental Sentencia T-760/08): Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Constitución Política de Colombia, Articulo 49 Derecho a la Seguridad Social (por conexidad): “La Sala, reiterando jurisprudencia constitucional aplicable, señalará que una entidad encargada de garantizar la prestación de servicios viola el derecho a la salud de una persona cuando no autoriza un servicio que requiera, únicamente invocando como razón para la negativa el hecho de que no esté incluido en el plan obligatorio de servicios” Sentencia T – 760 de Julio 31 de 2008
  • 15. MECANISMOS DE PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Artículo 23, Acción de Petición. Artículo 86, Derecho a la Acción de Tutela.
  • 17. JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-800/03: En ningún caso se podrá interrumpir el servicio de salud específico que se venía prestando, cuando de él depende la vida o la integridad de la persona, hasta tanto la amenaza cese u otra entidad
  • 18. JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL La Seguridad Social se ubica dentro de los Principios Constitucionales de la Igualdad Material y en el Estado Social de Derecho, se entiende que las reglas expresadas en leyes, decretos, resoluciones y acuerdos no están para restringir el derecho, si no para el desarrollo normativo orientado hacia la optimización del mismo. Sentencia Unificada 480 de
  • 19. JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL “ No cabe duda de que los derechos fundamentales de las personas priman sobre cualquier tipo de derecho y cuando el conflicto anteriormente descrito, se presenta, esta corporación ha sido clara y enfática, en la decisión de protegerlos, inaplicado para el caso concreto la legislación y ordenar la prestación de los servicios excluidos, pues ni siquiera la ley puede permitir el desconocimiento de los derechos personalísimos de los individuos, y cuando sopretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos , no solamente es posible inaplicarla sino que es un deber hacerlo.” Sentencia T 328 de 1998 .
  • 20.
  • 21. OBJETO DEL SGSSS Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde a la dignidad humana, mediante la Protección de las contingencias que la afecten. (Art. 1)
  • 22. OBJETIVO DEL SGSSS Regular el Servicio Público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención. (Art. 152)
  • 23. PRINCIPIOS GENERALES EFICIENCIA: Mejor uso de Recursos financieros, administrativos y técnicos disponibles. UNIVERSALIDAD: No discriminación de las personas. SOLIDARIDAD: Mutua Ayuda entre las personas. INTEGRALIDAD: Total cobertura de las contingencias que afectan la salud.
  • 24. PRINCIPIOS GENERALES UNIDAD: Articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones. PARTICIPACION: Intervención de la Comunidad en la Organización, Control, Gestión y Fiscalización del Sistema. (Art. 2).
  • 25. FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PUBLICO EN SALUD EQUIDAD: Igual calidad del servicio para todas las personas. OBLIGATOREIDAD: La Afiliación es responsabilidad del Empleador y del Estado. PROTECCION INTEGRAL: El Sistema brindará protección integral en Salud a la población. LIBRE ESCOGENCIA: Los usuarios son libres para decidir sus IPS y EPS.
  • 26. FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PUBLICO EN SALUD AUTONOMIA DE INSTITUCIONES: De acuerdo al tamaño, las IPS tendrán personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA PARTICIPACION SOCIAL PARTICIPACION CIUDADANA CONCENTRACION
  • 27. AFILIADOS AL SISTEMA Todo colombiano participará en el servicio público esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Uno los harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.
  • 28. AFILIADOS AL SISTEMA Mediante Régimen Contributivo: Personas con capacidad de pago Mediante Régimen Subsidiado: Sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Población más pobre y vulnerable del país en áreas urbana y rural. Personas Vinculadas al Sistema: Personas que por incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado tendrán derecho a los servicios de salud. (Art. 157)
  • 29. CLASIFICACION DE LA POBLACIÓN POR TIPO DE AFILIACION AL S.G.S.S.S. POBLACIÓN USUARIA ASEGURADA POBLACIÓN ASEGURADA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO POBLACIÓN AFILIADA COTIZANTE Y BENEFICIARIA. POBLACIÓN EN REGIMENES ESPECIALES DE EXCEPCIÓN – ENTIDADES EXCLUIDAS POBLACIÓN USUARIA DE PLANES ADICIONALES DE SALUD (PAS) POBLACIÓN ASEGURADA EN EL REGIMEN SUBSIDIADO POBLACIÓN DEL REGIMEN SUBSIDIADO, USUARIA DEL POS-S. POBLACIÓN DEL REGIMEN SUBSIDIADO USUARIA DE SERVICIOS NO POS-S
  • 30. CLASIFICACION DE LA POBLACIÓN POR TIPO DE AFILIACION AL S.G.S.S.S. POBLACIÓN SIN UN SEGURO DE SALUD POBLACIÓN NO ASEGURADA EN CONDICIONES DE POBREZA O VINCULADOS. POBLACIÓN POBRE – VINCULADA – CON CLASIFICACION SISBEN O,1,2,3. POBLACIÓN POBRE – VINCULADA- . SIN CLASIFICACIÓN SISBEN POBLACION POBRE – VINCULADA- USUARIA DE PROGRAMAS ESPECIALES: desplazados, IVA social. POBLACIÓN NO ASEGURADA CON CAPACIDAD DE PAGO. POBLACIÓN CON CLASIFICACION SISBEN 4,5,6. POBLACIÓN “PARTICULAR O PRIVADA” QUE RESPONDEN DIRECTAMENTE POR SUS SERVICIOS.
  • 31. CLASIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN POR TIPO DE EVENTO A SER ATENDIDO EN EL S.G.S.S.S. POBLACIÓN VÍCTIMA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. POBLACIÓN VÍCTIMA DE EVENTOS CATASTRÓFICOS Y TERRORISTAS. POBLACIÓN BENEFICIARIA DE SERVICIOS DEL PLAN DE ATENCIÓN BÁSICO- P.A.B.
  • 32. USUARIOS CLASIFICADOS POR TIPO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA. Población Trabajadora y sus Población asegurada por E.P.S. beneficiarios asegurados en el Con derecho a servicios POS Población asegurada por Población A.R.P. Régimen CONTRIBUTIVO CON Población asegurada en Población asegurada en SEGURO DE REGIMENES DE EXCEPCION PLANES ADICIONALES DE SALUD SALUD F.M.-Policía -Ecopetrol--Magisterio Población en condiciones de vulnerabilidad y POBREZA Población asegurada por A.R.S. asegurados en el con derechos a servicios POS – S TOTAL DE Régimen SUBSIDIADO identificados con SISBEN 1,2. LA POBLACIÓN Que Habita El Territorio Población asegurada por A.R.S. Nacional cubierta x servicios NO POS-S identificados con SISBEN 1,2. Población en condiciones de Población Vinculada identificada Población vulnerabilidad y POBREZA CON SISBEN nivel 1,2,3. SIN NO ASEGURADOS o SEGURO DE VINCULADOS SALUD Población VINCULADA SIN SISBEN Población con capacidad Población identificada con SISBEN TOTAL DE PAGO por los niveles 4,5,6. servicios NO ASEGURADOS o “PARTICULARES” Población con capacidad TOTAL de pago
  • 33. GARANTIAS DE LOS AFILIADOS Servicios del Plan Obligatorio de Salud. Atención en todo el país. Libre escogencia y traslado entre EPS e IPS. Participación de las entidades rectoras, promotoras y prestadoras. (Art. 159)
  • 34. BENEFICIOS DEL SISTEMA Plan Obligatorio de Salud: Este plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad en general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías. (Art. 162)
  • 35. BENEFICIOS DEL SISTEMA COBERTURA FAMILIAR Cónyuge o compañero (a) permanente del afiliado. Hijos menores de 18 años que hagan parte del núcleo familiar y dependan económicamente de este. Hijos mayores de 18 años que tengan incapacidad permanente. Hijos menores de 25 años que sean estudiantes con dedicación exclusiva. (Art. 163)
  • 36. BENEFICIOS DEL SISTEMA Preexistencias Atención Básica Atención Materno Infantil Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito Atención Inicial de Urgencias Planes Complementarios
  • 37. ASEGURAMIENTO ¿Quiénes son los “USUARIOS ASEGURADOS”, afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud? Los usuarios ASEGURADOS al Sistema, corresponden a los grupos de población que tienen un SEGURO DE SALUD, y al que accedieron a través de una afiliación, realizada por el propio usuario como contribuyente o por el Estado por medio de un subsidio. A estas dos formas de afiliación, se les denominan como los Regímenes Contributivo y Subsidiado, respectivamente.
  • 38. TIPOS DE ASEGURAMIENTO ¿ Qué es el RÉGIMEN CONTRIBUTIVO? Es uno de los mecanismos definidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud para ASEGURAR a la población que esté en condiciones de financiar el pago de su afiliación, por tener la disponibilidad económica o encontrarse bajo una relación laboral que le permite concurrir junto con su empleador para el pago de su seguro. Así, el trabajador y su grupo familiar, podrán acceder al plan de Beneficios definidos por el Sistema. “Art. 202. Ley 100/93. DEFINICIÓN. El régimen contributivo es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema general de Seguridad Social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.”
  • 39. TIPOS DE ASEGURAMIENTO ¿Cómo se financia el aseguramiento de la población al REGIMEN CONTRIBUTIVO? (Art. 204, 207. Ley 100/93). El régimen contributivo se financia exclusivamente con los recursos provenientes de los aportes de los ASEGURADOS y de los Empleadores de acuerdo con su nivel de ingresos salariales y según las siguientes normas: El valor de la prima de aseguramiento es igual al 12% del valor del salario base, siendo el limite menor de un salario mínimo mensual legal vigente y el máximo de 20 salarios mínimos. Corresponde al empleador el pago de las 2/3 partes (8%) y el trabajador aportara 1/3 parte (4%). Los trabajadores independientes, pagaran el total de la cotización (12%).
  • 40. TIPOS DE ASEGURAMIENTO La prima de aseguramiento le garantiza al afiliado el reconocimiento de una UPC por cada miembro de su grupo familiar sin importar si el valor total del aseguramiento de su familia es cubierto por el 12 % de su salario. Las personas aseguradas al régimen contributivo tendrán derecho a la prestación de un plan obligatorio de salud y al reconocimiento económico a unos pagos durante incapacidad por enfermedad o por licencia de maternidad.
  • 41. TIPOS DE ASEGURAMIENTO “Art. 8 Decreto 806 /98. FINANCIACIÓN. Las Entidades Promotoras de Salud y las Adaptadas garantizarán la prestación de servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud- POS- del Régimen Contributivo en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia, con cargo a los recursos que les reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud por concepto de la Unidad de Pago Por Capitación- UPC-, las cuotas moderadoras y los copagos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.”
  • 42. TIPOS DE ASEGURAMIENTO ¿ Cuánto vale la prima de cotización anual para asegurar una persona al REGIMEN CONTRIBUTIVO? Con los recursos financieros descritos, se realiza el aseguramiento de la población al REGIMEN CONTRIBUTIVO, debiéndose pagar el valor del Plan de beneficios contratados con las aseguradoras y que van a ser prestados a los usuarios durante un año. El valor de la cotización se paga por persona protegida o amparada con el plan de beneficios a la aseguradora, teniendo en la actualidad un costo de $505.627,20 anual (acuerdo 19 de la CRES). Al valor de esta prima de aseguramiento se le denomina U.P.C. ó Unidad de Pago por Capitación Contributiva (Unidad de pago por cabeza”). Se incrementa cada año de acuerdo con el porcentaje de inflación de la nación.
  • 43. TIPOS DE AFILIADOS 1.AFILIADOS COTIZANTES: Población con un vínculo laboral por CONTRATO DE Todas las personas nacionales o extranjeras, residentes en TRABAJO Colombia, vinculadas mediante CONTRATO DE TRABAJO, que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que prestan servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales. Población con un vínculo laboral como EMPLEADOS empleados públicos y trabajadores oficiales. OFICIALES: Población PENSIONADA. Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios. Población laboralmente activa sin ningún vínculo Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios contractual y reglamentario con un empleador: de las empresas y en general todas las personas naturales, residentes en el país cuyos ingresos mensuales sean iguale o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. Población cónyuge o compañero (a) permanente de ECOPETROL, FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA, las personas que laboran en entidades autoexcluidas MAGISTERIO y que reúne alguna de las características del SGSSS: anteriores: tienen un vínculo laboral por contrato de trabajo o servidor público y pensionados.
  • 44. TIPOS DE AFILIADOS 2. AFILIADOS BENEFICIARIOS: GRUPO FAMILIAR DEL AFILIADO COTIZANTE: está constituido por: El cónyuge y en su ausencia el o la compañera permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años Los hijos menores de 18 años que dependan económicamente del afiliado cotizante los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente y dependan económicamente del afiliado los hijos entre 18 y 25 años, cuándo sean estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del afiliado los hijos del cónyuge o compañera permanente del afiliado cotizante, menores de 18 años o con discapacidad permanente A falta de cónyuge, compañero (a) permanente y de hijos, LOS PADRES del afiliado que dependan económicamente de estos y que no estén pensionados.
  • 45. TIPOS DE AFILIADOS Se entiende que existe una dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua subsistencia. (parágrafo art. 34 dec. 806/98). Cuando en un grupo familiar existen varias personas en condición de ser afiliados cotizantes, cada uno de ellos deberán realizar la cotización respectiva. Los hijos con incapacidad permanente producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables que impidan su capacidad de trabajo, deberán acreditar dicha incapacidad mediante certificación expedida por un médico autorizado por la EPS. Los hijos adoptivos, deberán ser incluidos desde el momento de su entrega a los padres adoptivos. COTIZANTE DEPENDIENTE: cuando un afiliado cotizante tenga otras personas diferentes a las descritas, que dependan económicamente de él y que sean menores de 12 años o que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, podrán ser incluidos dentro del grupo familiar siempre y cuando pague un aporte adicional equivalente al valor de la UPC, según edad y género. Se deberá pagar el valor de la UPC al año.
  • 46. BENEFICIOS ¿ Cuáles son los beneficios que reciben los asegurados en el RÉGIMEN CONTRIBUTIVO? Los afiliados al régimen contributivo tienen derecho a: 1. La prestación de servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud – POS, el cual contiene un conjunto de servicios que deben garantizar una atención INTEGRAL a los usuarios, es sus fases de “educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, incluido en suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica y en los diferentes niveles de complejidad. (Art. 162 ley 100/93) Los procedimientos, actividades e intervenciones del POS, se encuentran descritas en el denominado Manual del POS ó “MAPIPOS”, definido en la Resolución MINSALUD 5261/94. 2. El subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal derivada por enfermedad o accidente ocasionados por cualquier causa de origen no profesional.
  • 47. BENEFICIOS El subsidio en dinero en caso de licencia por maternidad. “Art. 162. Inciso primero. Ley 100/93. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. El Sistema general de seguridad Social en salud crea las condiciones de acceso a un plan Obligatorio de Salud POS para todos los habitantes del territorio nacional antes del año 2001. Este plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías según la intensidad de uso y niveles de atención y complejidad que se definan.”
  • 48. COSTOS ¿ Qué deben pagar los asegurados en el RÉGIMEN CONTRIBUTIVO por la prestación de los servicios de salud que requieran: COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS? (Art. 7 Acuerdo 030 CNSSS). Dentro del Régimen Contributivo, los aseguradoras pueden definir para sus afiliados el pago de: 1. CUOTAS MODERADORAS: aplicadas a los afiliados cotizantes y sus beneficiarios. Una cuota moderadora tiene por objeto regular el uso del servicio de salud y estimular su buen uso. 2. COPAGOS: aplicados únicamente a los afiliados beneficiarios. Un copago se entiende como un pago que el paciente hace como parte del valor del servicio recibido. Estos copagos tienen la intención de ayudar a financiar el sistema. Por lo anterior, la totalidad de los recaudos por concepto de cuotas moderadoras y copagos pertenecen a la Aseguradora, teniendo ésta que definir las frecuencias de aplicación, teniendo en cuenta la antigüedad del afiliado y las frecuencias de uso de los servicios.
  • 49. COSTOS Las aseguradoras, deberán establecer los procedimientos de recaudo que más se adapten a su capacidad administrativa. Algunas utilizan Bonos o valeras. Otras cobran directamente el valor en efectivo a los usuarios y otras lo hacen firmando convenios con las IPS, para que estas lo recauden. Por ello, se debe precisar que los copagos y cuotas moderadoras son de propiedad y del manejo de las aseguradoras y NO SON RESPONSABILIDAD DE LOS HOSPITALES (excepto que estos hayan sido definidos en los contratos respectivos, para lo cual debe quedar suficientemente explícita la acción a seguir en caso de que los usuarios se nieguen a pagar y considerando además los costos de operación que tiene dicha actividad para la IPS)
  • 50. COSTOS El valor de las cuotas moderadoras y los copagos se establece según los ingresos de los afiliados cotizantes analizado en salario mínimo mensual legal vigente según el siguiente esquema: BASE DE CUOTA COPAGO COTIZ MODERADOR COPAGO EVENTO ANUAL ACIÓN A Menos de 10% de 1 10% hasta 1/4 de 1 Máximo 1/2 2 S.M.D.L.V.** S.M.M.L.V.* S.M.M.L.V.* S.M.M.L.V. * De 2 a 5 40% de 1 15% hasta 1 Máximo 2 S.M.M.L.V. S.M.D.L.V.** S.M.M.L.V.* S.M.M.L.V.* * Más de 5 105% DE 1 20% hasta 1 Máximo 4 S.M.M.L.V. S.M.D.L.V.** S.M.M.L.V.* S.M.M.L.V.* *
  • 51. ¿ A QUÉ SERVICIOS DE SALUD SE LES COBRA CUOTA MODERADORA? SERVICIOS A LOS QUE SE LES NO SE COBRA CUOTA MODERADORA PODRA COBRAR CUOTA MODERADORA 1. CONSULTA EXTERNA MEDICA, No habrá lugar para el cobro de estas PARAMEDICA, ODONTOLOGICA. cuando los usuarios con patologías 2. CONSULTA EXTERNA POR especificas asisten de modo regular a MEDICO ESPECIALISTA programas de atención integral que 3. FORMULAS DE MEDICAMENTOS organice su EPS para el control rutinario PARA TRATAMIENTOS de la enfermedad. AMBULATORIOS 4. EXAMENES DE DIAGNOSTICO DE TIPO AMBULATORIO (que no En ningún caso podrá exigirse el pago requieran ser autorizados por el MD de una cuota moderadora para prestar tratante): Laboratorio clínico, servicios de atención inicial de urgencias imagenología. 5. ATENCIÓN DE URGENCIAS: solo cuando la utilización de estos servicios no comprometan la vida o funcionalidad de la persona o requieran la protección inmediata de
  • 52. ¿ A QUÉ SERVICIOS DE SALUD SE LES COBRA COPAGOS? SERVICIOS A LOS QUE SE LES NO SE COBRA COPAGOS PODRA COBRAR COPAGOS 1. SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PROMOCIÓN 2. PROGRAMAS DE CONTROL EN ATENCION MATERNO INFANTIL 3. PROGRAMAS DE CONTROL EN ATENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES TODOS LOS SERVICIOS DEL POS 4. ENFERMEDADES CATASTROFICAS O DE ALTO COSTO 5. LA ATENCION INICIAL DE URGENCIAS 6. LOS SERVICIOS SUJETOS A CUOTAS MODERADORAS
  • 53. MODELO DE ASEGURAMIENTO EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
  • 54. PERIODOS MINIMOS DE COTIZACION Son aquellos periodos mínimos de cotización al SGSSS que pueden ser exigidos por las EPS para acceder a la prestación de ALGUNOS SERVICIOS DE ALTO COSTO INCLUIDOS DENTRO DEL POS. Se le denomina periodo de carencia, por que es periodo en el que le individuo carece de l derecho a ser atendido por la EPS a la cual se encuentra afilado. Las EPS deberán informar a los usuarios los periodos mínimos de cotización que aplican. Para tener derecho a ala atención en salud en las enfermedades de alto costo, los períodos de cotización aplicados son: semanas semana deben haber TIPO DE ENFERMEDAD A SER s de sido pagadas EXCEPCIONES ATENDIDO cotizaci en el último ón año Enfermedades ruinosas o catastróficas definidas como del 100 26 1. Prevención y Promoción. IV grado de complejidad en el MAPIPOS 2. Tratamiento integral embarazo, parto y puerperio Enfermedades que requieran manejo 3. Atención inicial de quirúrgico de tipo electivo catalogadas del 52 26 Urgencias grupo 8 o superior en el MAPIPOS 4. RECIEN NACIDO.
  • 55. REGIMEN SUBSIDIADO ¿ Qué es el REGIMEN SUBSIDIADO? El REGIMEN SUBSIDIADO es otro de los mecanismos definidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud para ASEGURAR a la población que no esté en condiciones de contribuir al pago de su afiliación por encontrarse en condiciones de pobreza, que son amparados por un subsidio total o parcial financiado por el Sistema y que pueden hacer un pago parcial o ninguno, al momento de utilizar los servicios del Plan de beneficios definido por el sistema (POS-S). “Art. 211. Ley 100/93. DEFINICION. El régimen subsidiado es el conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos, al sistema general de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad.” “Art. 212. Ley 100/93. CREACION DEL REGIMEN. Crease el régimen subsidiado que tendrá como propósito financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar”
  • 56. REGIMEN SUBSIDIADO ¿ Cómo se financia el aseguramiento de la población al REGIMEN SUBSIDIADO? La financiación de éste régimen, proviene de diversas fuentes de recursos como son: (Art. 214 y 221. Ley 100/93). del 15% de los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN) destinados para el subsidio a la salud en cada Municipio. de los recursos de la transformación del subsidio a la oferta (situado fiscal y rentas cedidas) asignados para la prestación de servicios en departamentos y municipios. Los recursos propios y aquellos provenientes de Ecosalud que los departamentos y municipios destinen para el subsidio. Los recursos que reciban los departamentos y municipios por concepto de impuesto a al renta de la producción petrolera en las zonas de Cupiagua y Cusiana. de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)
  • 57. REGIMEN SUBSIDIADO Cuánto vale la prima anual para asegurar una persona al REGIMEN SUBSIDIADO? Con los recursos financieros destinados para financiar el aseguramiento de la población al REGIMEN SUBSIDIADO, se debe pagar el valor del Plan de beneficios que se va a contratar con las aseguradoras y que van a recibir los usuarios durante un año. El valor de la “prima” se paga por persona protegida o amparada con el plan de beneficios a la aseguradora, teniendo en la actualidad un costo promedio de $302.040,00 anual (acuerdo del CRES No 19). Al valor de esta prima de aseguramiento se le denomina U.P.C. ó Unidad de Pago por Capitación ("Unidad de pago por cabeza”).
  • 58. REGIMEN SUBSIDIADO ¿ Quiénes deben ser los asegurados del RÉGIMEN SUBSIDIADO? Un usuario asegurado en el régimen subsidiado, es en la actualidad, la población que... 1...se encuentra en condiciones de vulnerabilidad y pobreza (identificado y clasificado en los niveles 1 y 2 del SISBEN) 2..su nivel de ingresos no le permite cotizar o “contribuir” de manera total, periódica y sostenida a un Asegurador, para acceder a los servicios del Plan Obligatorio de Salud. 3...no está afiliada al Régimen Contributivo. 4...población en condiciones de indigencia debidamente certificada o población indígena. “Art. 213. Ley 100/93. BENEFICIARIOS DEL REGIMEN. Serán beneficiarios del régimen subsidiado toda la población pobre y vulnerable...” “Acuerdo CNSSS No 77. Art. 2do” Son beneficiarios del régimen subsidiado toda la población pobre y vulnerable que no tiene capacidad de pago para cotizar al régimen contributivo y en consecuencia recibe el subsidio parcial o total para completar el valor de la Unidad de pago por capitación subsidiada, de conformidad con los criterios de identificación, el orden de prioridades y el procedimiento
  • 59. REGIMEN SUBSIDIADO ¿ Cuál es el procedimiento de identificación, afiliación y prestación de servicios de las personas y familias a afiliar al RÉGIMEN SUBSIDIADO? Se ubica y focaliza la población en condiciones de vulnerabilidad y pobreza en cada uno de los municipios. Se evalúan mediante el SISBEN de acuerdo con sus características socioeconómicas y clasificadas por niveles de pobreza. En caso de los municipios categorías 5 y 6 , no se requiere SISBEN, se focaliza toda la población mediante un listado censal. Lo mismo sucede con los grupos indígenas, que solo requiere un listado censal expedido por el gobernador del cabildo. Se priorizan para ser sujeto del subsidio. Se afilian a una entidad aseguradora, la cual será escogida por cada individuo de forma libre y espontánea. Se realiza contrato entre las EPS y el municipio, si es descentralizado ó entre la ARS, Municipio y Dirección Territorial de Seguridad Social en salud, si el municipio no es descentralizado. La EPS recibirá la “cotización” proveniente del subsidio disponible en el municipio y le prestará servicios a través de una red de instituciones prestadoras de servicios IPS, amparándole por el grupo de riesgos previstos dentro de un plan de beneficios denominado el POS-S.
  • 60. REGIMEN SUBSIDIADO Identificación de grupos de población especial: Las comunidades indígenas. Se identifican a través de listados censales que expida el gobernador del cabildo. La población infantil abandonada. Se identifican por certificación expedida por el ICBF. Los indigentes. Se identifican por certificación expedida por la alcaldía municipal. Los Artistas, autores y compositores. Se identifican inicialmente por los consejos territoriales de cultura. Posteriormente se les debe aplicar SISBEN. Los desplazados por la violencia Población Carcelaria
  • 61. REGIMEN SUBSIDIADO ¿ Qué personas y familias se deben afiliar PRIORITARIAMENTE en el RÉGIMEN SUBSIDIADO? El orden de prioridades para seleccionar la población a afiliar es: Población del ÁREA RURAL, Población Indígena y Población AREA URBANA. Luego de identificar los anteriores grupos, se deben priorizar a los individuos así: 1.Mujeres en estado Embarazo y Niños menores de cinco (5) años 2.Población con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales 3.Población de la tercera edad 4.Mujeres cabeza de familia 5.Demás población pobre y vulnerable Se consideran poblaciones especiales: La población infantil abandonada, Los indigentes y los artistas, autores y compositores.
  • 62. REGIMEN SUBSIDIADO ¿ Qué beneficios reciben los asegurados en el RÉGIMEN SUBSIDIADO? ¿ Qué servicios le ampara el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S a los usuarios? Quién es asegurado en el régimen subsidiado, tiene derecho a un conjunto de servicios cubiertos por el valor de la cotización anual o UPC denominado Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S, el cual le permite recibir los siguientes servicios (Acuerdo CNSSS No 023, 033, 049, 062, 071, 072, 082,083): a. Atención Básica del primer nivel, acciones de promoción y educación. b. Acciones de prevención de la enfermedad y protección específica c. Acciones de recuperación de la salud: atención ambulatoria del primer nivel y hospitalaria de menor complejidad, algunos eventos de segundo y tercer nivel y enfermedades de alto costo. d. Transporte de pacientes e. Medicamentos y ayudas diagnósticas.
  • 63. REGIMEN SUBSIDIADO “Art. 162. Inciso Tercero. Ley 100/93. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. Para los afiliados, según las normas del régimen subsidiado, el consejo nacional de seguridad Social en salud diseñara un programa para que sus beneficiarios, alcancen el plan obligatorio del régimen contributivo en forma progresiva antes del año 2001.” • ¿ Cómo puede acceder un usuario ASEGURADO a través del Régimen Subsidiado, a los servicios no cubiertos por el POS-S? En el caso que un usuario afiliado dentro del régimen subsidiado, requiera de un servicio que no esté contemplado dentro de su plan de beneficios: el POS-S, éste deberá ser atendido por las IPS públicas, ESEs y entidades privadas que contraten con el Estado, en calidad de vinculados, con cargo al subsidio contratado de forma directa con éstas instituciones para dicho propósito, de acuerdo con la capacidad de las mismas de ofrecer servicios y manteniendo el porcentaje de pago que deberán realizar los usuarios de acuerdo con su nivel de SISBEN. (se comportaran como VINCULADOS CON SISBEN 1 Y 2)
  • 64. REGIMEN SUBSIDIADO “Art. 162. Parágrafo primero. Ley 100/93. En el periodo de transición, la población del régimen subsidiado, obtendrá los servicios hospitalarios de mayor complejidad en los hospitales públicos del subsector oficial de salud y en los hospitales privados con los cuales el Estado tenga contratos de prestación de servicios.” “Art. 214. Lit. c. Ley 100/93. RECURSOS DEL REGIMEN. Los recursos del situado fiscal y de las rentas cedidas a los departamentos, que se requieran para financiar al menos, las intervenciones de segundo y tercer nivel del Plan de salud de los afiliados al régimen subsidiado..” “Art. 20. Inciso cuarto. Ley 344/96. Los recursos provenientes del subsidio a la oferta, que reciban las Instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, las Empresas Sociales del estado del orden nacional o territorial, se destinarán exclusivamente a financiar la prestación de servicios a la población vinculada al sistema o a servicios no cubiertos por el
  • 66. POBLACION SIN SEGURO ¿Quiénes son los “USUARIOS NO ASEGURADOS” en el Sistema General de Seguridad Social en Salud? Se considera un USUARIO NO ASEGURADO al Sistema, toda persona que accede a los servicios, sin contar con un SEGURO DE SALUD, entendiéndose que no cumple con el mecanismo de ASEGURAMIENTO descrito (prima, amparo, póliza, asegurador, etc.). Un grupo de estos Usuarios, pueden estar en capacidad de pagar por sus servicios y deberán responder ante los prestadores de servicios por el costo TOTAL de los mismos. Pueden ser evasores de la afiliación al Seguro de Salud en el régimen contributivo o simplemente población que teniendo un seguro no lo utiliza y prefiere un servicio particular. Otro grupo de Usuarios, que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y pobreza, que no tienen capacidad para cotizar al sistema manteniendo un aporte sostenido, son considerados como participantes VINCULADOS al Sistema y el Estado responderá a través de sus IPS públicas o privadas contratadas para el efecto, mientras logra ser afiliado al sistema de SEGURO DE SALUD, bien sea por su ingreso al régimen contributivo o al régimen subsidiado.
  • 68. SMMLV: Salario Mínimo mensual legal Vigente. POBLACION SIN SEGURO • QUE DEBERA PAGAR UN USUARIO VINCULADO POR LOS SERVICIOS REQUERIDOS: La población vinculada al sistema pagará CUOTAS DE RECUPERACIÓN, así: CUOTA DE VALOR MAXIMO A PAGAR NIVEL SISBEN RECUPERACION SOBRE POR UN MISMO EVENTO LO FACTURADO SISBEN 1 5% 1 SMMLV SISBEN 2 10% 2 SMMLV SISBEN 3 HASTA EL 30 % 3 SMMLV POR ENCIMA DEL VALOR MAXIMO DE CUOTA DE RECUPERACIÓN EL 100% DE LO FACTURADO SE DEBE CRUZAR CONTRA EL SUBSIDIO A LA OFERTA. ES ILEGAL COBRAR A UN USUARIO VINCULADO UN VALOR POR ENCIMA DE LO ESTIPULADO POR LA LEY SEGÚN EL NIVEL DEL SISBEN. EN EL CASO DEL SISBEN NIVEL 3, SE ENTIENDE QUE EL VALOR ES MAXIMO HASTA EL 30 %, PUDIENDO SER UN VALOR MENOS SEGÚN CPACIDAD DE PAGO DEL USUARIO Y DE NEGOCIOSDE LA IPS. NO OBSTANTE, SE ENTIENDE QUE EL VALOR MINIMO SERÁ EL DEL 10% QUE PAGA UN USUARIO CON EL NIVEL SISBEN INFERIOR (2).
  • 69. GRUPOS DE POBLACIÓN VINCULADA QUE NO DEBE PAGAR CUOTA DE RECUPERACIÓN: TIPO DE POBLACIÓN VINCULADA: TIPO DE SERVICIOS POR LOS QUE NO SE COBRA CUOTAS NO AMPARADA POR UN REFERENTE LEGAL DE RECUPERACIÓN Y QUE SE CRUZAN 100% CONTRA SEGURO DE SALUD, EN SUBSIDIO A LA OFERTA CONDICIONES DE POBREZA 1. POBLACIÓN IDIGENA Dec 2357/95 art. 18 Se les prestan TODOS los servicios disponibles en la IPS y que 1. POBLACION INDIGENTE tenga registrados en el registro especial de instituciones en la respectiva Dirección territorial de Seguridad Social en salud. Estos servicios incluyen tanto PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN, como de recuperación y rehabilitación de la salud, que la IPS esté en capacidad de ofertar. 3.POBLACION DE NIÑOS Constitución Política de Colombia La IPS deberá remitir estos usuarios a una IPS pública de mayor MENORES DE UN AÑO Art. No 44 Y 50 complejidad cuando no cuente con los servicios que requiera el usuario. Se les prestan TODOS los servicios RELACIONADOS CON LA GESTACIÓN: lo cual incluye programas de prevención y Constitución Política de Colombia promoción propios del embarazo y la atención de enfermedades Art. No 43, 48, 49, 50 en relación con la protección relacionadas con el embarazo, la atención del parto y la atención 4. POBLACIÓN DE MUJERES especial a la mujer en embarazo y al parto. de sus complicaciones, lo cual deduce, la práctica de CESAREA EN EMBARAZO No existe en todo caso reglamentación especifica al como respuesta a una complicación del embarazo o el parto. (NO respecto. Se aducen además razones de orden por solicitud del usuario, sin un requerimiento clínico especifico). epidemiológico Por los demás servicios no relacionados directamente con la GESTACIÓN, se cobra cuota de recuperación de acuerdo al nivel del SISBEN. Constitución Política de Colombia 5. TODA LA POBLACIÓN Art. No 49 en relación con la garantía de acceso de USUARIA DE PROGRMAS DE la población a los servicios de promoción, Se prestan TODOS los servicios de atención en programas de PREVENCIÓN DE LA prevención y recuperación de la salud prevención y promoción a los diferentes grupos de riesgo, sobre la ENFERMEDAD Y No existe en todo caso reglamentación especifica al base de aquellos servicios que la IPS tenga disponibles. PROMOCIÓN DE LA SALUD respecto. Se aducen además razones de orden
  • 70. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL 'QUE ES EL SISTEMA ASEGURAMIENTO POR RIESGOS PROFESIONALES? Es un mecanismo definido por el sistema de Seguridad Social en Salud para asegurar la población trabajadora contra las eventualidades que afecten la salud y estén relacionadas con la actividad laboral que desarrollan o con el ambiente de trabajo en que prestan sus servicios. Art. 1 Decreto 1295 1994. DEFINICIÓN. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollen.”
  • 71. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL ¿ Cómo se financia el Sistema aseguramiento por riesgos profesionales? El sistema de Aseguramiento por riesgos profesionales se financia de modo exclusivo a través del pago de las cotizaciones a cargo del empleador, que de forma obligatoria debe asegurar la totalidad de sus empleados, para el cubrimiento de los riesgos a la salud derivados de su actividad laboral, comprando póliza de aseguramiento con una sola entidad para todos sus trabajadores, decidiendo el, de forma independiente, la aseguradora que cubrirá los riesgos de sus empleados .las tarifas fijadas serán diferentes para cada empresa y dependen de los riesgos inherentes a la actividad laboral desarrollada, el índice de lesiones incapacitantes ocurridos entre sus trabajadores y el cumplimiento en la ejecución de programas de salud ocupacional y control de riesgos profesionales específicos en su empresa y determinados por la aseguradora. Decreto 1295 de 1994, articulo cuarto literales c, d, f, h, i,: c. “ Todos los empleadores deben afiliarse al sistema General de riesgos profesionales. d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores. f. La selección del as entidades que administren el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador. h. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores. i. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones.”
  • 72. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL ¿ Cuáles son las entidades ASEGURADORAS del Sistema General de riesgos profesionales? Son las entidades administradoras de riesgos profesionales A.R.P. quienes tiene a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo. Son A.R.P.s, el Instituto de Seguros Sociales y entidades aseguradoras de vida que tengan autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguros de riesgos profesionales. ¿ Cuánto vale la prima de cotización para asegurar un trabajador al Sistema General de riesgos profesionales? El valor de la prima de cotización depende de la actividad económica que realice la empresa y de la que se deriva el grado de riesgo que para accidentes de trabajo o enfermedad profesional estén expuestos sus trabajadores. El valor de e la prima se calcula para cada empresa con base al salario mensual de los trabajadores de la empresa, según el riesgo de la actividad productiva, no pudiendo ser inferior al 0,348% ni superior al 8.7% de la base de cotización.
  • 73. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Decreto 1295 de 1994, articulo 15.” DETERMINACION DE LA COTIZACION. Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y dependen de : a. La actividad económica; b. El índice de lesiones incapacitantes de cada empresa; d. El cumplimiento de las políticas y ejecución de programas de salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, de conformidad con los reglamentos expedidos para tal fin por el gobierno nacional.” Decreto 1295 de 1994, art. 18.” MONTO DE LA COTIZACIÓN. El monto de la cotización no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.”
  • 74. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL ¿ Quiénes deben ser los asegurados al Sistema General de riesgos profesionales? Deben estar afiliados al Sistemas general de Riesgos profesionales todos los trabajadores dependientes de forma obligatoria, y aquellos trabajadores independientes que deseen hacerlo y se responsabilicen por el pago de su prima de cotización. Decreto 12 95 de 1994, articulo trece. “AFILIADOS: Son afiliados al sistema General de riesgos profesionales: a. En forma obligatoria: 1- Todos los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.2- Los jubilados o pensionados, excepto por invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, y 3- los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida, y b. De forma voluntaria: los Trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.”
  • 75. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL ¿ Qué beneficios reciben los asegurados al Sistema General de riesgos profesionales? Los afiliados al sistema general de riesgos profesionales tienen como beneficios: Actividades de promoción y prevención sobre riesgos profesionales, tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud, para disminuir la existencia de riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos psicosociales, de saneamiento y seguridad en su ambiente de trabajo y que los pueda afectar de manera individual y colectiva. Actividades de diagnostico del origen de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional y control de riesgos ocupacionales. Asistencia medica por enfermedad profesional o accidente de trabajo, prestada a través de su EPS pero con cargo a la ARP que incluye: Atención inicial de urgencias, asistencia médica, odontológica, quirúrgica, terapéutica y farmacológica, hospitalización, suministro de medicamentos, servicios de diagnóstico y tratamiento, prótesis, órtesis, y su reposición en caso de ser necesaria, gastos de traslado necesarios para la prestación de los servicios requeridos. Rehabilitación profesional y de medicina ocupacional suministrada
  • 76. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Prestaciones económicas. Subsidio por incapacidad temporal, indemnización por incapacidad parcial permanente, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, y auxilio funerario. Decreto 1295 de 1994, articulo 80 FUNCIONES DE LAS ARP:” Las entidades administradoras de Riesgos profesionales tendrán a su cargo, entre otras cosas, las siguientes: a. La afiliación. B. El registro, c .el recaudo, cobro, y distribución de las cotizaciones. D. Garantizar a sus afiliados, en los términos de este decreto, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho. e. Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas determinadas. f. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales. G. Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial. H. Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría. I. Vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad a reglamentación que expida el gobierno nacional.”
  • 77. ATENCIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL ¿ Cómo se accede a los servicios proporcionados por el Sistema General de riesgos profesionales? Los afiliados al sistema general de riesgos profesionales serán atendidos para la prestación de servicios de salud, derivados de enfermedad profesional o accidente de trabajo a través de su EPS, y la IPS con la cual esta tenga contratado la prestación de servicios, pero el pago de los mismos estará a cargo de la aseguradora, quien le reconocerá el valor pagado por la prestación de los mismos, a las tarifas que se hayan convenido entre la IPS y la EPS. La IPS que atienda al afiliado deberá informar dentro de los dos (2) días siguientes de la ocurrencia del accidente de trabajo o de haberse hecho un diagnostico de enfermedad profesional a la EPS y la ARP a las que se encuentre afiliado el trabajador La aseguradora de modo directo asesorará el desarrollo de los programas de salud ocupacional, definirá el riesgo ocupacional de la empresa, determinará las acciones a seguir para control y disminución de los riesgos ambientales ocupacionales y prestará de forma directa o a través de contrato, servicios de rehabilitación ocupacional y profesional a sus usuarios.
  • 78. PENSIONES El Sistema General de Pensiones se encarga de reconocer y abonar las correspondientes a Vejez o Jubilación, Invalidez y Supervivientes. Igualmente, reconoce y abona la Indemnización sustitutiva de la Pensión y el Auxilio Funerario. Existe un "Fondo de Solidaridad Pensional" que tiene por finalidad complementar las aportaciones del Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural o urbano, que carezcan de recursos para efectuar la totalidad de las aportaciones.
  • 79. PENSIONES Pensiones obligatorias La pensión Obligatoria es una prestación económica que obtienen los afiliados al Sistema General de Pensiones a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) y/o del Instituto de Seguros Sociales (ISS), con el fin de garantizar a las personas que cumplan con los requisitos establecidos por la ley (Ley 100/93), el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. El Sistema está compuesto por dos Regímenes solidarios y excluyentes entre sí: el tradicional del ISS o Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el de los Fondos Privados de Pensiones o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
  • 80. PENSIONES En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las aportaciones de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago a los beneficiarios de la pensión de vejez, de invalidez o de supervivientes, o una indemnización sustitutiva, previamente definida.
  • 81. PENSIONES El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad está basado en el ahorro provenientes de las cotizaciones y de sus respectivos rendimientos financieros y la garantía de la pensión mínima. Los afiliados tienen derecho al reconocimiento y abono de las pensiones de vejez, invalidez y supervivientes, así como a las indemnizaciones sustitutivas, cuyas cuantías dependen de las aportaciones que hagan los afiliados y, en su caso, sus empleadores, y de los correspondientes rendimientos financieros.
  • 82. PENSIONES Pensiones voluntarias Las pensiones voluntarias son un producto que ofrecen las Administradoras de Fondos de Pensiones, a través del cual el afiliado tiene la posibilidad de ahorrar voluntariamente para complementar la pensión obligatoria que recibe con el Sistema General de Pensiones. Cada AFP tiene la libertad de ofrecer diferentes Fondos de Pensiones Voluntarias
  • 83. PENSIONES Servicios Sociales complementarios Se ha establecido un programa de auxilio en favor de las personas de edad indigentes, que tiene por objeto apoyar económicamente y hasta el 50% de la cuantía del salario mínimo legal mensual vigente. El programa es financiado entre el Estado y las Entidades territoriales. El "Consejo Nacional de Política Económica y Social" (CONPES) determina, anualmente, los recursos requeridos por el programa de auxilios a las personas de edad indigentes, de conformidad con los objetivos de ampliación de la cobertura, a cuyo fin el "Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social" (FIS) cofinancia el programa.
  • 84. PENSIONES Los Municipios o Distritos deberán garantizar la infraestructura necesaria para la atención de los ancianos indigentes y la elaboración de un Plan municipal en favor de la tercera edad, como parte integral del Plan de desarrollo municipal o de distrito. La Ley autoriza a las Entidades Territoriales a que creen y financien, con cargo a sus propios recursos, planes de subsidio al desempleo.
  • 85. PENSIONES Dirección y gestión: El Sistema General de Pensiones está supervisado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que es el encargado de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de empleo, trabajo, previsión y Seguridad Social, dentro de las directrices aprobadas por el Gobierno. Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se adscriben la Superintendencia del Subsidio Familiar, el Instituto de Seguros Sociales - ISS-, la Caja Nacional de Previsión Social, el Servicios Nacional de Aprendizaje -SENA- y el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. A la Superintendencia Bancaria corresponde el control y la vigilancia de la administración de cada uno de los Regímenes del Sistema General de Pensiones, vigilando que éstos cumplen con sus obligaciones.
  • 86. CESANTIAS Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, por Concepto de cesantías, un mes de salario por cada año de servicios o proporcionalmente por fracción de año. Casos Excepcionales La regla general de cesantías no aplica a: La industria puramente familiar Trabajadores accidentales o transitorios A los artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de 5 trabajadores permanentes extraños a su familia Cuando el trabajador devengue más de 10 salarios mínimos mensuales, puede estipularse en el contrato que el salario incluye cesantías (Salario Integral)
  • 87. CESANTIAS Salario Base para su Liquidación Si el salario no ha variado en los últimos 3 meses Último salario mensual devengado Si el salario ha variado en los últimos 3 meses Promedio mensual de lo devengado durante el último año. Sanción por no pago a cargo del empleador Durante los primeros 24 meses de mora, un salario diario por cada día de retardo A partir del primer día del mes 25, intereses moratorios a la tasa máxima de créditos. Oportunidad del pago: depende del régimen
  • 88. CESANTIAS Intereses Sobre Cesantías a Cargo del Empleador 12 % anual sobre el saldo de las cesantías al 31-12 de cada año Fecha de pago Enero de cada año Al terminar el contrato laboral Con el pago parcial de las cesantías Sanción por no pago Un valor igual a los intereses causados
  • 90. CESANTIAS Régimen Servidores Públicos del Orden Nacional Administrado por el FONDO NACIONAL DE AHORRO, empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, vigilado por la S.B.C. Afiliados Obligatorios: Servidores públicos del orden nacional Voluntarios: Los demás servidores del Estado Trabajadores del sector privado Las Cesantías no tiene el efecto de la retroactividad
  • 91. CESANTIAS REGIMEN TRADICIONAL Aplica para todos los trabajadores con contrato celebrado antes del 1o. de enero de 1991. El empleador paga la cesantías directamente al trabajador Mantiene el efecto de la retroactividad de las cesantías a cargo del empleador Pagos: Definitivo: A la terminación del contrato de trabajo Parcial: Para adquisición, construcción, mejoras o liberación de inmuebles destinados para vivienda del trabajador
  • 92. CESANTIAS Régimen Especial (Ley 50 de 1990) Administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía (AFC) cuya creación se autoriza con la Ley 50 de diciembre de 1990. Afiliados Obligatorios: Trabajadores con contrato de trabajo celebrado a partir del 1-ene-91 Voluntarios: Trabajadores con contrato de trabajo celebrado antes del 1-ene-91 Las Cesantías no tiene el efecto de la retroactividad
  • 93. CESANTIAS Régimen Especial (Ley 50 de 1990) El empleador debe liquidar con corte al 31 de diciembre las cesantías de cada año y las debe consignar antes del 15 de febrero del siguiente año en un fondo de cesantías, en la cuenta individual del trabajador. Si al terminar la relación laboral el empleador tienen algún saldo de cesantías no entregado al fondo, las pagará directamente al trabajador El trabajador selecciona voluntariamente el fondo y puede trasladarse en cualquier momento, previo aviso con 15 días hábiles de anticipación.
  • 94. CESANTIAS Pago de cesantías Definitivo: A la terminación del contrato de trabajo Parcial: Adquisición, construcción, mejoras o liberación de inmuebles destinados para vivienda del trabajador Financiar los pagos de matriculas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. Comisiones: De Administración Hasta el 4% anual del valor del fondo Por Retiros Parciales Hasta el 1.5% del Retiro
  • 95. MUCHAS GRACIAS!!!