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UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO

FACULTA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y TITULACIÓN PROFESIONAL
ASIGNATURA:
DERECHO PROCESAL PENAL
TEMA

LA IMPUTACIÓN NECESARIA EN EL
NUEVO PROCESO PENAL
DOCENTE:
Dr. FERNANDO CORCINO BARRUETA

ESTUDIANTE:
LUIS ANGEL COLONIA ZEVALLOS

HUÁNUCO - 2014

Pág. 1
I. INTRODUCCIÓN
La figura de la imputación necesaria, es un aspecto muy relevante dentro
de la aplicación de la justicia en el mundo entero, es una garantía y para
otros un principio consagrado en nuestra Constitución Política vigente, que
vela por la correcta aplicación del cuerpo normativo en la sociedad. La
imputación necesaria vinculada con los Tratados Internacionales y nuestra
ley de leyes protegen la correcta, objetiva, trasparente y metódica
aplicación de la ley, respetando los derechos fundamentales de cualquier
persona imputada en cualquier proceso legal (penal, civil, laboral, etc.);
constituye dentro de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, dos
aspectos muy relevantes para la aplicación diligente de los procesos: por un
lado al derecho a ser informado de la imputación es importante porque se
relaciona de manera directa y positiva con el principio acusatorio y el
ejercicio del derecho de defensa, en el primero o sea acusatorio otorga un
derecho y una garantía para el procesado, a quien debe comunicarse los
detalles de la denuncia (imputación), la relación de los hechos con la
tipificación ilícita, el respeto del debido proceso, los plazos, dentro del
principio de inocencia y sus derechos fundamentales; por otro lado esto
origina la característica contradictoria y adversarial más significativo del
nuevo Código Procesal Penal, dando origen al proceso contradictorio y de
defensa a lo largo de la línea procesal.
El nuevo sistema procesal penal se sustenta en una filosofía
humanista,cuyas características son: principio acusatorio adversarial,
equilibrio entre garantía y eficacia, racionalidad del proceso penal y
configuración del proceso penal según la Constitución, en estricta
observancia de lo dispuesto por los principios y derechos fundamentales
consagrados en nuestra Constitución Política, así como por lo señalado en
los diversos Tratados Internacionales que forman parte del derecho
nacional1, lo que es coherente con el modelo de Estado: Constitucional,
Social, Democrático y de Derecho, donde el fin de la política criminal, no es
otra que cumplir con el modelo de Estado: respeto de libertad, pues, la
persona es un fin en sí mismo. Este modelo procesal hace imperiosa la
necesidad de contar con un servicio del sistema de administración de
justicia, en el cual sus integrantes respeten los estándares mínimos de
1

Talavera Elguera, Pablo: Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal. Grijley, 2004. Págs. 1-10

Pág. 2
calidad y garantías (eficacia vertical), como el derecho constitucional de la
imputación necesaria que deberá ser claro, sencillo y preciso al igual que la
dogmática penal aplicable, porque, la ley no puede decirlo todo; y, una
interpretación sin sustento lógico, racional y dogmático, afectaría el derecho
de la motivación de las resoluciones (en sentido amplio) y por ende al
debido proceso, pues la imputación necesaria es un derecho fundamental,
su vigencia y garantía contribuye a brindar una justicia eficaz, eficiente y
predecible.
Es el derecho que le asiste al ciudadano contra quien se realiza una
imputación, que debe ser entendida en sentido amplio (penal, civil,
administrativo, laboral, etc.), esto es, que tiene derecho a conocer los
cargos o los hechos de la imputación, en forma: clara, sencilla, precisa, con
sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, con sustento
en la dogmática penal aplicable.
El derecho a ser informado de la imputación es importante porque se
relaciona de manera directa y positiva con el principio acusatorio y el
ejercicio del derecho de defensa. Así lo ha entendido el Tribunal
Constitucional peruano al señalar que: los principios acusatorio y
contradictorio se integran y complementan, toda vez que el primero
identifica los elementos necesarios para individualizar la pretensión penal e
individualizar al procesado, mientras que el segundo custodia que el
acusado pueda alegar y/o presentar todas las pruebas que estime
necesarias para su interés. Evitando con ello la judicialización de
pretensiones penales carentes de relevancia penal, pues, la persona
humana es y debe ser, el centro de atención del proceso penal, por lo que,
no puede ser instrumentalizada como un engranaje de la maquinaria penal,
por lo que, exige la observancia de la garantía penal, brindando con ello un
servicio de justicia: eficaz, eficiente, predecible y por ende otorga seguridad
jurídica al justiciable y a la sociedad, contribuyendo con el crecimiento y
desarrollo económico de la región y por ende del país.
La admisión de la denuncia debe observar el principio del debido proceso,
y además exigencias que derivan del mismo. La Constitución Política del
Perú consagra un conjunto de principios que rigen el proceso penal, uno de
los cuales es el de la imputación necesaria, que es una manifestación del
principio de legalidad y del principio de la defensa procesal (artículos 2,
inciso 24, parágrafo d y 139 inciso 14).
Pág. 3
Y en aplicación de dichos artículos de la Carta Magna de 1993, una
persona solamente puede ser procesada por un hecho típico, es decir que
la denuncia penal debe tener como objeto una conducta en la que se
verifiquen todos los elementos exigidos en la ley penal para la con
figuración del delito.
El derecho a la imputación necesaria se encuentra regulado en el inciso 1
del artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, en el
artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política del Estado, Sentencias del
Tribunal Constitucional, tratados internacionales del cual el Perú forma
parte, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Corte Europea.
Santos Luis Vásquez Plasencia, nos refiere que la imputación necesaria
constituye un derecho y garantía fundamental del justiciable que está
garantizada a nivel normativo ordinario, constitucional e internacional; su
estricta observancia y aplicación por los integrantes del sistema de
administración de justicia, lo convierten en una justicia: eficaz, eficiente y
predecible.
No se toma conciencia que la dogmática penal es de suma importancia
pues da pautas generales con el carácter de principios (parte general),
materializa el principio de legalidad, permite completar los vacíos legales; y,
el estudio lógico y hermenéutico de los preceptos penales, la deducción del
principio y la elaboración de sistemas como respuesta de los juristas al
deseo de la aplicación de un derecho penal con criterios seguros e
igualitarios.
La imputación necesaria y la aplicación de la dogmática penal es un medio
de garantía de los derechos ciudadanos frente a la aplicación de la ley
penal por los jueces. En ese sentido, ha sido la dogmática jurídico penal la
que, a través de la teoría del delito, ha realizado una serie de abstracciones
de los tipos concretos de la parte especial que abarca los presupuestos
generales del hecho punible.

Pág. 4
II. FORMULACIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
2.1. Formulación del problema
¿Cómo influye la imputación necesaria en el sistema procesal penal?
2.2. Planteamiento del problema
La imputación mínima o necesaria y los medios para su protección en el
nuevo sistema procesal penal constituyen uno de los temas poco
desarrollados en la doctrina nacional; sin embargo, la reiterada
jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema ha puesto
de relieve su importancia en orden a garantizar el derecho de defensa y el
deber de motivación de las resoluciones judiciales; así como, de las
disposiciones y requerimientos fiscales.
La persona humana es y debe ser el centro primordial de atención del
proceso penal, por lo que no puede ser instrumentalizada como un
engranaje de la maquinaria penal, lo que exige la ineludible observancia de
las exigencias del principio de imputación necesaria2.
La imputación debe entenderse en sentido material o amplio como la
atribución, más o menos fundada, a una persona de un acto presuntamente
punible sin que haya de seguirse necesariamente acusación contra ella
como su consecuencia; es decir, la imputación define con toda precisión
cuales son los hechos que se le atribuye haber cometido al imputado,
conforme a los tipos legales del Código Penal.
La imputación, supone la atribución de un hecho punible fundado en
el factum correspondiente, así como en la legis atinente y sostenido en la
prueba, presupuestos que deben ser inescrupulosamente verificados por el
órgano jurisdiccional que ejerciendo la facultad de control debe exigir que la
labor fiscal sea cabal, que la presentación de los cargos sea puntual y
exhaustiva, que permita desarrollar juicios razonables[3]; pero ello en modo
alguno significa tolerar una seudocausa probable genérica, gaseosa o
carente de fundamento probatorio y jurídico penal.3 El Tribunal
2

MongeGuillergua, Ruth Emperatriz “Principio de Imputación Necesaria” consultado en:
http://dialogoconelderechoyjurisprudencia.blogspot.com/2012/01/el-principio-de-la-imputacionnecesaria.html
3

MongeGuillergua, Ruth Emperatriz, Cit.

Pág. 5
Constitucional en reiterada jurisprudencia ha puesto énfasis en señalar que
«la acusación ha de ser cierta, no implícita, sino precisa, clara y expresa».4
En la doctrina nacional se apunta que la imputación concreta exige casi un
esfuerzo por definir ante los contornos de la tipicidad de la conducta del
sujeto procesado, se exige una suerte de adelantamiento de la futura
tipicidad; no se está pidiendo que se determine en el momento postulatorio
del proceso, la responsabilidad o irresponsabilidad penal del imputado, sino
el delito y los hechos por los cuales será procesado a lo largo de todo el
proceso penal.
El principio de imputación necesaria, o llamada también concreta, no tiene
fundamentos solo desde el punto de vista legal, es decir, desde la
legislación procesal penal, sino que también tiene connotación de orden
constitucional, desde que sus componentes estructurales (por ejemplo, la
legalidad en la tipificación, la motivación de las resoluciones judiciales o
fiscales y la efectiva defensa que debe realizar el imputado) están
amparados en la Ley Fundamental a través de la interpretación de los
artículos 2º inciso 24 parágrafo d) y 139º inciso 14.
La determinación de la imputación y/o acusación cumple una doble función
en el sistema penal, o en general, en el derecho sancionador. En primer
lugar, fija el objeto de la investigación o del proceso penal (función de
delimitación) que repercute en la precisión de los límites de la cosa juzgada
o cosa decidida. En segundo lugar, la existencia de la imputación permite
cumplir con la función de información al ciudadano acerca de los cargos
que pesan en su contra, con el fin de que pueda diseñar de la manera que
crea conveniente su derecho de defensa. El imputado debe saber la clase y
las propiedades específicas de la acción que se le atribuye haber cometido.
En ese sentido, la imputación necesaria o concreta, es el deber de la carga
que tiene el Ministerio Público de imputar a una persona natural, un hecho
punible, afirmando proposiciones fácticas vinculadas a la realización de
todos los elementos del tipo penal5. La imputación concreta debe ser
definida y configurada para posibilitar el ejercicio real del derecho de
defensa materializando una resistencia idónea. Es el presupuesto necesario
de la garantía principio del contradictorio, en efecto, no es posible
4

Exp. Nº 8123-2005-PH/TC F.40, Exp. Nº 7357-2006-PHC/TC F. 3 y EXP. N° 1132-2007-PHC/TC F. 9
Mendoza Ayma, Francisco Celis “Imputación concreta, aproximación razonable a la verdad” en Revista
Oficial del Poder Judicial: Año 4 - 5, N° 6 y N.° 7/2010-2011 Pág. 82-83.
5

Pág. 6
materializar un contradictorio si no se tiene una imputación concreta. El
imputado sólo puede defenderse de una imputación definida.
De esta manera, la imputación es necesaria cuando se comunica al
imputado que el hecho descrito de modo suficiente por la autoridad se
adecua a lo estipulado en el tipo penal objeto de incriminación y le es
atribuible en calidad de autor o partícipe, fundado en elementos de
convicción que así lo respalde. Al respecto, en la STC N° 03987-2010PHC/TC se ha señalado que “En resumen el derecho a ser informado de la
imputación tiene tres elementos configuradores: i) La existencia de un
hecho concreto y específico o la apariencia verosímil del mismo (STC Nº
8125-2005-PHC/TC); ii) La calificación jurídica (STC N.º 06079-2008PHC/TC); iii) La existencia de evidencia o de medios de convicción (STC
Nros. 5325- 2006-PHC/TC; 9544-2006-PHC/TC)”6
No interesa si estamos ante un crimen horrendo, un hecho grave o de si la
persona es reincidente o no. Todos los ciudadanos, al margen de sus
acciones concretas, gozan de la protección y del derecho mínimo a ser
informados de la imputación que hay en su contra. Como explica Sancinetti,
entre «los institutos que protegen al sujeto de no ser manipulados por
difusas consideraciones de justicia, se halla el principio de que la
imputación contra él debe ser precisa y circunstanciada»
Por todo ello, una resolución en la que no se han individualizado los hechos
o no se ha realizado ningún ejercicio de subsunción o no se ha sustentado
en elementos probatorios mínimos, resulta nula absolutamente, al violarse
el principio de imputación necesaria.

6

AlcócerPovis, Eduardo “El principio de imputación necesaria. Aproximación al tema desde una perspectiva
penal”, ver en http://rprocesalpenal.blogspot.com/

Pág. 7
III. MARCO TEÓRICO
Eduardo AlcócerPovis7, se señala, desde el plano semántico, “imputar”
significa atribuir la realización de una conducta (comisiva u omisiva) a
una persona. En otras palabras, “imputar” es dar sentido o significado al
comportamiento realizado por un sujeto. Por ejemplo, en un salón de clase,
cuando un alumno levanta la mano, esta conducta es interpretada por el
docente como la expresión de un interés manifiesto del alumno de intervenir
en clase.
El valor que se hace de la conducta será positivo o negativo dependiendo si
se infringe o no la norma impuesta (prohibición, mandato y permisión)8. En
el mismo ejemplo, imaginemos que antes de que el alumno levante la
mano, el docente dijera a todos los alumnos que quien pregunte será
acreedor de una nota mayor en el próximo examen, entonces, la conducta
realizada por el alumno, al buscar participar en clase, será valorada de
modo positivo. Lo contrario sucedería si el profesor previamente
manifestara que “quien pregunte será sancionado”. En este último caso, el
alumno, al levantar la mano, habría empezado a ejecutar una conducta
antinormativa, al haber vulnerado la prohibición claramente impuesta por el
docente.
La estructura valorativa expuesta en el numeral anterior es
perfectamente aplicable a lo casos penales. En ellos, el comportamiento
humano es siempre objeto de valoración normativa y de prueba. Por tanto,
para realizar un correcto juicio deimputación, el“hecho”
debeestarclaramentedeterminado
e individualizado y la prueba,
por su idoneidad y legalidad, debe estar orientada a demostrarlo.
De esta manera, la imputación es necesaria cuando se comunica al
imputado que el hecho descrito de modo suficiente por la autoridad se
adecua a lo estipulado en el tipo penal objeto de incriminación y le es
atribuible en calidad de autor o partícipe, fundado en elementos de
7

ProfesordeDerechoPenalenlaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú.AsociadoalInstitutode CienciaProcesal
Penal. Abogado integrante del EstudioOréGuardia.
8
ParaKelsenlaimputacióneslavinculaciónentreunhecho(objeto delanorma)yunapersona(sujeto
delanorma)realizadasobrelabasedeunanorma.KELSEN,Hans.ElotroKelsen.México,1989,p. 308.

Pág. 8
convicción que así lo respalde. Al respecto, en la STC N° 03987-2010PHC/TC se ha señalado que “En resumen el derecho a ser informado de
la imputación tiene tres elementos configuradores: i) La existencia de
un hecho concreto y específico o la apariencia verosímil del mismo (STC
N.º 8125-2005-PHC/TC); ii) La calificación jurídica (STC N.º 06079-2008PHC/TC); iii) La existencia de evidencia o de medios de convicción (STC
Nros. 5325-2006-PHC/TC; 9544-2006-PHC/TC)”.
Desde un plano normativo, el principio de imputación necesaria no tiene
una plasmación expresa en la Constitución Política del Estado, pero se
puede extraer de ella, en concreto, del principio de legalidad (art.2.24.d), del
derecho de defensa (art. 139.14), del derecho a la presunción de inocencia
(art.24.2.d) y del derecho a la motivación de las resoluciones (Art.139.3).
No obstante, el principio de imputación necesaria penetra en todas las
etapas de deliberación en el proceso. Desde la etapa preliminar hasta la
sentencia. Así, por mencionar algunos dispositivos legales, en el art. 329
CPP 2004 se indica que: “El Fiscal inicia los actos de investigación cuando
tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste
caracteres de delito (…)”. Y es que para que el Fiscal admita realizar una
investigación preliminar, se requiere que previamente se satisfagan ciertos
requisitos, entre ellos, que los hechos que sustenten imputación tengan una
mínima apariencia delictiva (causa probable) y que, con ello, se permita
hacer una legítima hipótesis provisional de delito. De lo contrario su
conducta será arbitraria, vulneradora del debido proceso9.
Al respecto, el art. 94.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece
que“[…] Si el fiscal estima improcedente la denuncia la rechaza de plano en
decisióndebidamente motivada”. Y es que, en su función de Director de la
investigación preliminar, asignada constitucionalmente (art. 159.4), el Fiscal
9

Conformelohaexpuestoel TribunalConstitucionalendiversas sentencias,laactividaddelMinisterio Público a
nivel delainvestigación preliminardel delito, másaún al momento de decidir el inicio de ésta,
seencuentravinculadaalprincipiodeinterdiccióndelaarbitrariedadyaldebidoproceso.Elprincipio
de
interdicciónde
la
arbitrariedadesinherente
a
lospostuladosesencialesde
unEstadoconstitucional
democráticoyalosprincipiosyvaloresquelapropiaConstituciónincorpora.De
ahíque,esposible
afirmarque
“elgrado
de
discrecionalidadatribuidoalFiscalparaquerealicelainvestigación
(preliminar)sobrelabase
delacualdeterminará
siexistenelementos
suficientesquejustifiquen
su
denunciaanteeljuezpenal,seencuentrasometidaaprincipiosconstitucionalesqueproscriben:
a)actividadescaprichosas,vagas
einfundadas
desdeunaperspectivajurídica;b)decisiones
despóticas,tiránicasycarentesdetodafuente
delegitimidad;yc)loqueescontrarioalos
principios
de
razonabilidady proporcionalidadjurídica” (STC 6167-2005-PHC/TC).[El resaltado esnuestro]Así también,la
actividad en la etapaprejudicial, esdecir, lainvestigaciónfiscal debe respetar lasgarantías del debido proceso
que asisten al investigado (STC2521-2005-PHC/TC).

Pág. 9
debe controlar la necesidad, razonabilidad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona sometida a investigación. Una investigación
no es debida si es que desde un inicio se resuelve dar trámite a una
denuncia sin describir mínimamente un hecho o cuando es manifiestamente
atípica.
Ya el Tribunal Constitucional ha mencionado con claridad que “en el Estado
Constitucional de Derecho no existe un derecho fundamental a que todas
las denuncias que se presenten sean penalmente perseguibles” (STC
10076-2005-PA/TC).
En caso el Fiscal decida formalizar una investigación preparatoria, entre
otros deberes,
tendrá que señalar
“los hechos
y
latipificación específica correspondiente” (art. 336.2 CP 2004). Si
bien el Código permite la tipificación “alternativa”, lo cierto es que en orden
al principio de imputación necesaria, su aplicación debe restringirse a los
casos en los que los hechos puedan “aparentemente” subsumirse en dos
normas. Como se afirma en doctrina, existirá un concurso aparente de
normas cuando “la conducta del autor se encuentra abarcada por la
formulación de varios tipos penales, pero solo uno de ellos resulta suficiente
para determinar el delito. Si bien varios tipos penales reclaman su
aplicación sobre la conducta incriminada, solamente uno de los mismos
engloba completamente el sentido jurídico-penal de la conducta del autor y
desplaza, por ello, al resto de los tipo penales”10.
El principio de imputación necesaria también debe respetarse al momento
de solicitarse e imponer la prisión provisional. Así, en el art. 268.a CPP
2004 se menciona como uno de sus requisitos que existan “fundados y
graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión
de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo”.
Al acusar, el Fiscal realizará “la relación clara y precisa del hecho que se
atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y
posteriores”, asimismo establecerá “la participación que se atribuya al
imputado” (art. 349 incs. b y d del CPP 2004).
Al momento de emitir la sentencia, el Juez deberá realizar una motivación
“clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se
dan por probadas o improbadas (…)” así como señalar los “fundamentos de
derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o
10

GarcíaCavero,Percy.DerechoPenalEconómico.ParteGeneral,2ªed.,tomoI,Lima,2007,p. 830.

Pág. 10
doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus
circunstancias” (art. 394 incs. 3 y 4 CPP2004).
En cada una de estas etapas la intensidad en el cumplimiento de los
requisitos del principio de imputación necesaria (hechos, subsunción
normativa y prueba) será más fuerte según avance el proceso, conforme
veremos luego.
Para que pueda ser procedente la aplicación de la ley debe de llevarse a
cabo y con especial cuidado el estudio del hecho y si coincide dicho
comportamiento con el descrito en el tipo11.
a) El hecho: El elemento estructural que debe contener la información de la
imputación debe ser la descripción de los hechos que son materia de la
investigación penal12 o, de manera general, de la imputación. El hecho
es el suceso anterior y externo al proceso, vinculado al actuar
humano [acción u omisión] que se subsume en un tipo penal. El hecho
(comportamiento) es presupuesto de todo análisis normativo.
No basta con fijar el hecho describiendo el suceso típico de manera
general. Es necesario establecer su concreta configuración y el aporte
individual que realiza cada persona en particular (sobre todo, en los
casos de intervención plural de sujetos). Por otro lado, al describirse el
hecho, es importante se determine la relación de causalidad entre la
conducta y el resultado, la misma que se realiza desde una perspectiva
natural. Ello servirá como base para establecer la relación de causalidad
normativa en el momento de la subsunción (imputación objetiva).
La necesidad de una clara individualización del hecho será menos o
más intensa en razón al momento de su evaluación en el proceso. Si
bien la regla es la descripción e individualización clara de la conducta,
resulta razonable, en algunos casos, que se inicie una investigación
preliminar o diligencias preliminares describiendo solo la existencia del
resultado desvalorado por el derecho, sin enunciar comportamiento
alguno (por ejemplo, al encontrar en un lugar desolado a una persona
11

Eljuiciodesubsunción seexigeapartirdelo estipulado ennuestraConstitución en elart.2.24.d,que
establecedemodoexpresoque:“nadieseráprocesado nicondenadoporactouomisiónquealtiempo de cometerse
no esté previamente calificado por la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible(…)”.
12
SanMartínCastro, César.“CorrelaciónyDesvinculaciónenelProcesopenal.Apropósitodel Nuevo artículo 285–
A CPP”. En: Derecho Procesal. III CongresoInternacional, p.185.

Pág. 11
muerta, con rastro de una herida de bala en la frente). Esta no
exigencia de rigurosidad en la determinación del hecho no solo es
transitoria (solo durante la etapa preliminar), sino también limitada pues
solo es explicable en caso de delitos comunes, pues en delitos
especiales y de infracción de deber, desde un inicio, es fundamental se
describa un hecho o situación que sea fuente de la supuesta
responsabilidad de la persona cualificada (por ejemplo, en el delito de
defraudación tributaria, una investigaciónpreliminar debe de iniciarse
considerando inicialmente que el supuesto autor es deudor tributario)13.
Ahora bien, el hecho tiene que estar claramente individualizado al
momento de la denuncia, el inicio de la instrucción o de la formalización
de la investigación preparatoria. Es en ese estadio en que se refleja
aquella imputación construida a lo largo de la investigación preliminar.
La determinación del hecho es dinámica14, por lo que en el momento de
la acusación o de la sentencia, la descripción factual del comportamiento
estará más acabada, pues ella servirá de base no solo de la atribución
de responsabilidad expuesta por la Fiscalía, sino también de la condena.
b) La subsunción normativa: no toda conducta o hecho son delictuosos, se
precisa además que sean cometidos por un sujeto imputable. Es decir,
antes de valorar el hecho, resulta lógico establecer si el agente
que realizó el comportamiento tuvo la suficiente capacidad (psíquica) de
motivación del autor por la norma penal. En otras palabras, un requisito
del análisis del hecho es la verificación de las condiciones necesarias
del sujeto para comprender la ilicitud de su conducta. Dicha capacidad
se excluye en determinados casos, los mismos que están previstos en la
Ley: la minoría de edad y la anomalía psíquica15.
La necesidad de la determinación de la imputabilidad previa al injusto no
es un tema nuevo11, en todo caso, dicha valoración inicial, de ser
positiva, legitimará la actividad de investigación del Fiscal, ante un
supuesto hecho delictivo12.
13

ReáteguiSánchez,James.Alcancesdelprincipiodeimputaciónnecesaria.3era
edición.Lima,2013,p.150.Quiensostieneque“durantelasdiligenciaspreliminaresnopuedehaber una
vulneraciónalprincipiode imputaciónnecesaria,entodocaso,loque habría esuna vulneraciónal
principio deobjetividad delainvestigación”.
14
Acuerdo Plenario 3-2012, la Corte Suprema.
15

OréSosa,Eduardo.TemasdeDerechoPenal.Lima,2009,pp.128

Pág. 12
En la misma línea, si la capacidad de conocer la norma es un
presupuesto de toda valoración normativa del hecho (solo se le puede
exigir el cumplimiento de una norma a quien tuvo las condiciones de
aprehenderla), no solo será inválido iniciar una investigación penal
seguida contra una persona inimputable, sino también respecto de aquél
que evidentemente incurrió en un invencible error sobre la existencia de
una norma de determinación de conductas (art. 14 CP) o que
conociéndola resulte manifiesto que no le era exigible actuar conforme a
dicha comprensión (art 15 CP).
Luego de verificar inicialmente que el sujeto es imputable, que es
posible advertir que conoció la norma penal y que es claro que se le
podía exigir, en dicho momento, actuar conforme a dicho conocimiento;
resulta válido establecer si el comportamiento es típico o anti normativo.
Para realizar un correcto juicio de adecuación normativa es necesario
tener en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos del tipo. En lo
objetivo, en líneas generales, en virtud de los criterios establecidos por
la teoría de la imputación objetiva (de cierto arraigo en la jurisprudencia
nacional16),unacontecimiento determinado (el
resultado)será
penalmente relevantesólosiseconsideravinculadoconun comportamiento
voluntario que crea un riesgo prohibido17.
¿Cómo determinar el riesgo prohibido? según criterios cualitativos y
cuantitativos. En cuanto a los criterios cualitativos, para la concreción del
riesgo prohibido se verifica, en primer lugar, si con la realización del
comportamiento se ha vulnerado alguna norma de determinación de
conductas (prohibición o de mandato) y, en segundo lugar, si se está
bajo el influjo o no de una causa de justificación (norma de permisión).
Por ejemplo, alguien que actúa en legítima defensa realiza un
comportamiento permitido por el derecho, por lo que cualquier resultado
lesivo
ulterior
no
leesimputablenormativamente aquien
naturalísticamente lo causó. Considero disfuncional mantener el análisis
16 García Cavero, Percy. “La recepción de la teoría de la imputación objetiva en la jurisprudencia del Perú”.
En: Los Desafíos del Derecho penal en el siglo XXI. Libro homenaje al profesor Jakobs. Lima, 2005, pp.
294-315.
17Frisch señala que: “Tres son las condiciones para la imputación objetiva del resultado, según la teoría de la
imputación más reciente: primero se exige que el autor haya provocado el resultado de modo causal por su
actuación. Además, es necesario que haya creado con su conducta un peligro desaprobado.
Finalmente, debe haberse realizado en el resultado ese mismo peligro desaprobado”. Ver: frisch, Wolfgang.
Tipo penal e imputación objetiva. Madrid, Colex 1995, p. 29.

Pág. 13
de las causas de justificación en un momento posterior al tipo, el hecho
imputado debe ser evaluado como un hecho global (tipo del injusto)18.
De este modo, en el caso del homicidio (art. 106 CP), el mensaje que
hace ellegislador no es restringido: “no mates a alguien”, sino es amplio:
“no mates a alguien injustificadamente” (arts. 106 y 20 incisos 3, 4, 8 y 9
del CP).
En el campo de la participación delictiva. Quien realizó una conducta
permitida por el Derecho por comportarse de acuerdo a su rol no realiza
una acción penalmente relevante. A esta posición se le ha denominado
prohibición de regreso19.
En cuanto a los criterios cuantitativos, como emerge de la propia
denominación, la determinación penal del carácter prohibido o no del
riesgo se basa en la “cantidad” previamente determinada para calcular el
desvalor total del comportamiento. Por ejemplo, conforme a la Ley
28008 (Ley de delitos aduaneros, modificado por el D. L. 1111), el delito
de contrabando exige que el valor del objeto trasladado supere el monto
decuatro unidades impositivas tributarias. Otro ejemplo, el art. 304 CP
sanciona a quien realice actos contaminantes por “encima de
los límites permitidos”,
establecidos en
nuestropaísporlasnormas administrativas.
Por otro lado, la realización del riesgo prohibido debe de haber
provocado el resultado. Por ejemplo, A atropella negligentemente a B y
le causa lesiones; al llevar al herido, la ambulancia se estrella con un
muro, falleciendo B. En este caso, el riesgo creado (el atropello) no
provocó normativamente la muerte. Quien condujo la ambulancia sería
el responsable, A solo respondería por el delito de lesiones culposas.
Asimismo, el riesgo será prohibido cuando sea idóneo para causar el
resultado (disvalor de acción), al realizarse en un determinado contexto
en el que se evidencie un peligro al bien jurídico o al objeto material que
lo representa (disvalor de resultado). Por ejemplo, manejar en estado de
ebriedad es antinormativo; sin embargo, resulta necesario comunicar
que tal comportamiento se realizó en la vía pública, pues si se cometió
18 SILVA SÁNCHEZ, Jesús María. Aproximación a un derecho penal contemporáneo. 2da edición. Buenos
Aires, 2010, p.535.
19
LaSalaPenal PermanentedelaCorteSupremadeJusticiadela RepúblicadelPerú,enla sentenciade 7de marzode
2001que resuelve el R.N.Nº4166-99-Lima

Pág. 14
en el “desierto” o en cualquier otro paraje lejano y desolado, la infracción
no tendrá relevancia penal.
En el caso de la tentativa (art. 16 CP), el agente al empezar a ejecutar el
plan criminal pone en riesgo concreto al bien jurídico. De esta manera,
se realiza una conducta antinormativa que ocasiona un resultado (de
peligro) desvalorado por el derecho.
Existen casos en el que la creación del riesgo que causa el resultado se
imputa a un tercero (“principio de confianza”20) o la propia víctima (“la
autopuesta en peligro de la propia víctima”).
Como se afirmó antes, la exigencia de una mayor o menor
determinación de la responsabilidad dependerá del momento procesal
de su evaluación. Al iniciar la investigación preliminar, en los casos en
que haya individualización del comportamiento (una investigación
preliminar podría iniciarse solo con la verificación del resultado), resulta
lógico que solo se exija que se informe de la supuesta realización
de una conducta prohibida (su conexión normativa con el resultado
será delimitado posteriormente). En los casos que sea evidente la nula
relación normativa del comportamiento con el resultado, el Fiscal no
debería iniciar una investigaciónpreliminar(salvoenlos casosen el que
elcomportamiento pueda subsumirse en otro tipo penal o el delito admita
la tentativa).
Al momento de delinear la imputación (al denunciar oformalizar la
investigación preparatoria) o acabarla (al acusar o condenar), el juicio de
subsunción normativa será mejor perfilado.
Desde el plano subjetivo, el tipo está compuesto por el dolo y la culpa.
Según la doctrina mayoritaria, el dolo exige que el agente actúe con
conciencia y voluntad (teoría volitiva del dolo) de realizar una conducta
punible. Así, él debe de querer comportarse (voluntad) y conocer que lo
que hace es idóneo para provocar el resultado desvalorado por el
derecho (conocimiento). Ahora bien, conviene que se pruebe el dolo y
la culpa “a partir de los indicios externamente perceptibles”21. El dolo
puede ser directo, de consecuencias necesarias y eventual. La culpa o
20

Romero
Flores, Beatriz. La
imputación
objetiva.
En:
http://www.um.es/facdere/publicaciones/anales/anales19/beatriz-romero.pdf.
21
HRUSKA,Joachim.”Sobreladifícilpruebadeldolo”.TraduccióndeRamónRagúesVallés.En: ImputaciónyDerecho
penal. Estudiossobrelateoríadelaimputación. Aranzadi, Navarra,2005, p.150.

Pág. 15
negligencia se puede presentar, según la doctrina mayoritaria, de dos
formas: consciente e inconsciente. Para iniciar una investigación
preliminar bastará con que se haya determinado inicialmente la
supuesta realización de un comportamiento prohibido, sin exigir el
vínculo subjetivo (dolo o culpa), a menos que resulte evidente su
ausencia, caso en el cualel Fiscal no deberá iniciarse una investigación
preliminar, según lo exija el tipo penal a evaluar (si se trata de dilucidar
la supuesta comisión de un delito doloso o culposo). Es claro que al
momento de formalizar la imputación o al condenar, el resultado tendrá
siempre que atribuirse por la ejecución de un comportamiento objetiva y
subjetivamente desvalorado (art. VII Título Preliminar del CP).
FUNDAMENTOSDELPRINCIPIODEIMPUTACIÓN NECESARIA
La constitución política del Perú consagra un conjunto de principios
que rigen el proceso penal, uno ellos los cuales es el principio de
imputación necesaria. El principio de imputación necesaria, o también
llamado principio de Imputación Concreta (término acuñado por Alberto
Binder22) o Imputación Suficiente o Imputación Precisa23 no se
encuentra taxativamente señalado en nuestra constitución, sino que
tiene que ser ubicado a través de la interpretación de los artículos 2,
inc. 24, parágrafo d24 y 139, inciso 1425, pues la imputación necesaria
es una manifestación del principio de legalidad y del principio de
defensa procesal.
En aplicación del Art. 2, in. 24, parágrafo D, de la carta de 1993, por el
principio de legalidad, una persona sólo puede ser procesada por un
hecho típico, es decir, que la denuncia penal debe tener como objeto
una
conducta
en
la
quese
verifiquentodosloselementosexigidosenlaleypenalparalaconfiguraciónd
eldelito.
EnaplicacióndelArtículo139,inciso14,delacartadel1993,porelprincipio
22

BINDER,AlbertoM.“IntroducciónalDerechoProcesalPenal”.AdHoc,BuenosAires,1993. Alberto Binder es un
reconocido JuristaUruguayocontemporáneo.
23
LuisMiguelReynaAlfaroenel
AnuariodeDerechoPenalEconómicoydelaEmpresa2012.Centro
deEstudiosdeDerecho PenalEconómicoydelaEmpresaCEDPE S.A.C. Lima, 2012.
24
ConstituciónpolíticadelPerúde1993:Artículo2,inciso24,parágrafod:“Nadieseráprocesado
nicondenadoporactouomisiónquealtiempodecometersenoestépreviamente
calificadoenlaley
demaneraexpresaeinequívoca,comoinfracciónpunible;nisancionadoconpenanoprevistaenla ley.”
25
ConstituciónpolíticadelPerúde1993:Artículo139,inciso14:“Elprincipiodenoserprivado
delderechodedefensaenningúnestadodelproceso. Todapersonaseráinformadainmediatamenteypor escrito de
la causa o las razonesde su detención.(…)”

Pág. 16
de
defensa
procesal,paraqueunapersonapuedaserprocesadaladenunciapenal
debecontener
conprecisión
laconducta
delictivaatribuida
afindequeelimputado
puedadefenderse.Soloconunadescripción
clara,precisa,detalladayordenada,puede
respetarseelderechodedefensa.
Si queremos ahondar más en el tema podemos encontrar amparo en
el Título Preliminar del NCPP, en el artículo
XI,que en definitiva es
una
norma
de
interpretaciónydesarrolloconstitucional,queprevélosiguiente:
“Todapersonatiene
derecho
inviolableeirrestrictoaqueseleinformedesusderechos,
aquese
lecomuniquedeinmediatoydetalladamentelaimputaciónformulada
ensucontrayaser asistidaporunabogadodefensorde su eleccióno, en
sucasoporunabogadodeoficio,desdeque
es
citadaodetenidaporlaautoridad”
Eltérmino“detalladamente”hacemenciónaquelaimputaciónqueseformule
debeserprecisa,clara,concretaysuficiente,nogenéricaoabundanteyvaga.
Comovimos,elprincipiodeimputaciónconcretanotienefundamento
sólodesdeel
puntolegalyconstitucional,
sinoinclusiveenelplanodelasrecomendaciones
internacionales
señalaJamesReátegui26puestoquepodemos
encontrarunsustento
supraconstitucionaldel principio de imputación
necesaria; así,
podemos
citar
por
ejemploelPactoInternacional
deDerechosCivilesyPolíticos,queensuartículo14,
numeral3,letraa)
señalalosiguiente:
“Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá
derecho, en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas: a) A
ser informada sin demora en un idioma que comprenda y en forma
detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra
ella.”
¿QUÉSEENTIENDEPORIMPUTACIÓNNECESARIA?
Una primera aproximación al concepto de imputación necesariao
concreta lo encontramos en las palabras del profesor Cáceres
Julca27quien sostiene que “la imputaciónesla afirmaciónclara,precisay
circunstanciadade unhecho
concreto,conlenguaje descriptivo,
26

REÁTEGUISÁNCHEZ,James.“MássobreelprincipiodeImputaciónnecesaria”.Gaceta Penal & Procesal
Penal, N°18, Diciembre 2010. Gaceta Jurídica. Lima.
27
CÁCERESJULCA,Roberto.“Habeascorpuscontraelautoapertoriodeinstrucción”.Grijley, Tomo 10, p. 137,
Lima,2008.

Pág. 17
referidoalpasado,quepermiteafirmaranegarencadacasooagregar
otroshechosque
conjuntamente
conlosafirmados,amplíen,excluyanoaminorenlasignificanciapenal.”Asím
ismo,
CastilloAlva28sostieneque“elprincipiodeimputaciónnecesariano
sólodebecumplircondescribir
elhecho,laespecíficamodalidaddeconducta,oantepluralidaddeimputacio
nes
oimputados,precisar
cadaunodesusaportes,sinoquedebenecesariamente
cumplirconestablecerladistinciónentrelos
autores
queostentaneldominiodelhechooinfringeneldeberinstitucional
ylospartícipes,cómplices
o
instigadoresquelesionanelbienjurídicodemodoaccesorio.”
Alrespecto,elmaestroargentino
JulioMaier29serefierealprincipio
delaimputación necesariaenlossiguientestérminos:
“Laimputacióncorrectamenteformuladaeslallaveque
abrelapuertadelaposibilidaddedefenderseeficientemente,
puespermitenegartodosoalgunosdesus
elementosparaevitaroaminorarlaconsecuenciajurídico-penal.(…)
LaImputaciónconcretanopuede
reposarenunaatribuciónmásomenosvaga
oconfusademaliciaoenemistadconelordenjurídico,
estoes,enunrelatoimprecisoydesordenadodelaacciónuomisiónquese
poneacargodelimputado,ymuchomenosenunaabstracción(cometióhomi
cidioousurpación),
acudiendo
alnombre
delainfracción,sinoqueporelcontrariodebetenercomopresupuestola
afirmaciónclara,precisaycircunstanciada
deunhechoconcreto,singulardelavida
deunapersona.Ellosignificadescribirunacontecimientoquesesuponereal
contodas
las
circunstanciasdemodo,tiempoylugarqueloubiquenenelmundodelos
hechos(temporal
yespacialmente)ylaproporcionesu
materialidadconcreta.”
Laimputación
esunjuiciodevaloratravésdelcualeljuezponderatodoslosdatos
fácticosestablecidos
enelprocedimiento
preliminar,estimalaposibilidaddela
28

CASTILLOALVA,JoséLuis.CitadoporJoséNolascoValenzuelaen“ManualdeLitigaciónen Delitos
Gubernamentales”,Ara Editores, Tomo 2,Lima, 2011.
29
MAIER,JULIOB.J.“DerechoProcesalPenalArgentino”.EditoresdelPuerto,Vol.I,p.317y 318, Buenos Aires,
2000.

Pág. 18
existenciadeunhechodelictivoysuatribución aunapersonaatítulodeautoro
partícipe.30
Por
otro
lado,
por
el
términoimputaciónconcreta,el
maestroargentinoAlberto
Binder31señala
que“esnecesarioqueenelprocesoexistaunaimputaciónconcreta;
enespecial,que
eljuiciosefundamente
sobreunaacusación
precisaydetallada,quesirvadelímitealámbitodela decisióndeltribunal.”
AsímismoelmaestroarequipeñoCelisMendoza32definealaimputacióncon
creta
como“eldeberdecargadelMinisterio
Público
deimputar
aunapersonanaturalun
hechopunible,afirmandoproposicionesfácticasvinculadasalarealizaciónd
etodoslos
elementos
deltipopenal”.Agregaqueenefecto
eselreferentenormativoparala
construccióndeproposiciones
fácticas.Sostienequecadaunodeloselementosdel
tipoexigesurealizaciónfáctica
yéstaespresentada
enlaimputaciónpenalcon
proposiciones
fácticas,yqueesnecesarioreiterarquelaafirmación
dehechosnoes
discrecionalsinoqueestávinculadaalaaplicacióndelaleyaloshechospropu
estos,
porelloesunaimputaciónlegal.ParaCelisMendoza,sihayausenciadepropo
siciones fácticas realizadoras de algún elemento del tipo, no hay
imputación.
Aesasdefiniciones,
agregaJamesReátegui33quelaimputación
concretaexigecasiun
esfuerzo
pordefinir“exante”loscontornos
delatipicidaddelaconductadelsujeto
procesado,seexigeunasuertedeadelantamiento
delafuturatipicidad;noseestá
pidiendoquesedetermineenelmomentopostulatoriodelproceso,larespons
abilidad
o
irresponsabilidad
penaldelimputado,
sinoeldelitoyloshechosporloscualesserá
procesadoalolargodetodoelprocesopenal.
30

Del Olmo del Olmo, José Antonio. Citado por José Luis Castillo Alva en “El principio de
imputaciónnecesaria,unaprimeraaproximación”,Diálogoconlajurisprudencia,Noviembredel 2004.
31
BINDER, Alberto M.Ob.Cit.
32
MENDOZA AYMA, Francisco Celis. “La necesidad de una imputación concreta en el desarrollodelproceso
penalcognitivo”.EditorialSan Bernardo,p.99,Arequipa-Perú,2012.Juez Superior Titular de la Corte Superior
de Justicia de Arequipa y profesor de la Universidad Nacional San Agustín y la Universidad Católica Santa
María deArequipa.
33

REÁTEGUISANCHEZ,James.“Elcontrolconstitucionalenlaetapadecalificacióndel proceso penal”. Palestra
Editores, Lima, 2008, p.80.

Pág. 19
Laimputaciónnecesariaeselpuntotrascendente
paraelejerciciodelderechode
defensa;
sinunacorrectadescripcióndeloshechosysuscircunstanciastiempomodo
y
lugarnoesposibleprecisarqueexistenlascondiciones
necesarias
paraquelapersona
imputadapuedadefenderseadecuadamente,
conlocualseadvierteunafranca
vulneración
aldebidoproceso,alderechodedefensayalprincipio
deladebida
motivación
delasresoluciones
judicialesyfiscales.Elprincipiodelaimputación
concretaestámuyvinculadoconmuchosotroprincipiosprocesales
penales,de
desarrolloconstitucionalcomo
los
que
mencionamos.Unainvestigacióndondeel
imputadonopuedesabercuáleselhechoqueseleimputayen
virtuddequepruebas
elementosdeconvicciónescompletamenteinconstitucional.
REQUISITOS PARA LA OBSERVACIA DEL PRINCIPIO DEIMPUTACIÓN
NECESARIA
CastilloAlvayJamesReáteguisostienenquesi
se
tratade
serlógicos,existen
tresrequisitosquemínimamente
debencumplirseparalaobservanciadelprincipiode
imputaciónsuficienteenlafundamentación
delaimputaciónfiscal,requisitosdesdeel
puntodevista
fáctico,requisitosdesdeelpunto devista lingüísticoyrequisitosdesdeel
puntodevistajurídico.
1. Requisitosfácticos
Elrequisito fácticodelprincipiodeimputaciónnecesariadebeserentendido
comola
exigencia
deunrelatocircunstanciado
yprecisodeloshechosconrelevancia
penalqueseatribuyenaun
apersona.ElArt.336del
CPPdel
2004
señalaque“side
ladenuncia,delinformepolicial,odelasdiligenciaspreliminaresrealizadas,a
parecenindicios
reveladores
delaexistenciadeundelito,quelaacciónpenalnohaprescrito,(…),
dispondrálaformalizaciónylacontinuación
delainvestigaciónpreparatoria”.Esdecir,elFiscal
tendráquecomunicarefectivamentealimputadoelhechoqueseleatribuye,e
lcual debecomprenderlarelaciónhistóricadel hecho,conindicaciónde
lascircunstanciasde modo, tiempo, lugar; así como los elementos de
convicción
existentes.
Esta
información
debecomunicarse
antesdecomenzaraladeclaración,previamenteosin demora, es decir
antes de cualquier acto procesal. Deteniéndonosen esta última
afirmación
esprecisopreguntarnos
¿Siladeclaración
Pág. 20
setomaensedefiscaldurante
diligenciapreliminarescómoselepuedecomunicarsuimputación
siaúnnoseha
realizadotalimputaciónenladisposicióndeformalizaciónycontinuación
dela
investigaciónpreparatoria?,sobreestetemanosdedicaremosmásadelante
.
El cumplimientodel principiode imputaciónnecesaria pasa por respetar
lo
más
escrupulosamenteposibleloselementosestructuralesdeltipopenal.Porlot
antodebe cumplirse conlasexigenciasdeltipoobjetivodescribiéndose
suselementoscomola precisióndel:
a)
b)
c)
d)

Autoropartícipe
Comportamiento (acción u omisión).
Resultado (lesión o puesta en peligro)
Larelacióndecausalidadoimputaciónobjetiva,cuandoseaposibleest
ablecerla.
Tambiénpormandatodelprincipiodelegalidad
debecumplirsecondescribirel
elementosubjetivo
deltipopenal,yaseadolo,culpaoalgúnotroelementosubjetivo especialdel
tipocomoelánimodelucroen elrobo.
Enlo
concernientealcomportamientotípico,apartede
laclasede
comportamientopor
acciónuomisión,debefijarselascircunstanciasdetiempo,modoylugar,esd
ecir:
Sudelimitación temporal:¿Cuándo
serealizó?,fecha,díaydeserposiblelahora yminuto.
El modode Ejecución:comopor ejemploen el
homicidiocalificado,por alevosía,concrueldad,enlaoscuridad.
ElgradodedesarrollodelIterCriminis:Actopreparatorio,actoejecutiv
oo consumación.
Elmedioutilizado:Comopuedeserunarmadefuego,cuchillo,daga,pi
edra, ponzoña,etc.
Porotroladosehadesignificar
queladescripcióndelarelacióndecausalidadodela imputaciónobjetivaque
mediaentreelcomportamientoyelresultado,másqueestarya
aprobadadebeporlomenosserrazonable;detalmodoquelavulneracióndel
principio
deimputaciónnecesariasólosedarácuandolaimputación
objetivaquesedestaca manifiestamentenoseconfiguraoesirracional.
Yaquehablamosreglonesarribasobrelaespecificación
Pág. 21
delaimputaciónsubjetiva,
debemoscitaral
MagistradoArequipeñoCelisMendoza34,quiensostienequela
postulacióndeproposiciones
fácticasconelementosdeconvicciónvinculadasala
realizacióndeloselementosdeltiposubjetivo,correspondenalasubjetividad
del
agenteyobviamentesureconstrucción
sepresentaconmuchadificultad,dadoque
humanamentenoses
posiblepenetrarenla
subjetividaddelagentey
verificarsu
particularvigencia
psicológicaalmomentodelarealizacióndelhechodelictivo.
El
dolocomocomoconocimientoyvoluntad
delarealizacióndelhechopunibletiene
queserreconstruido
conlaimputaciónconcreta.Eldolodirectoescompatibleconun
concepto
psicológico
descriptivodelavoluntaddescriptiva;
portantola
imputaciónexigeproposicionesvinculadasalconocimientoylavoluntad.Em
peroel dolo indirecto y el dolo eventual sólo es compatible con un
concepto
de
voluntad
normativa;
así,serásuficienteconimputarqueelagentecontabaconciertos
conocimientos
almomentoderealizarlaconductaobjetivamentetípicaparaatribuirle
uncomportamientodoloso.
Independientemente del problema anterior agrega Celis Mendozade
voluntad
descriptivaonormativa,sepresentaelproblemadeimputarconcretamente
los
conocimientosquetuvoelsujeto
activo;
setienendosrespuestas:unadeconfiguración
realistayotradeconfiguraciónnormativa.
Laconfiguración
realistaestimaquelosconocimientos
requeridosporeldoloson
datosdenaturaleza
psicológica;porconsiguiente,
seimputaunarealidadquese
encuentraenlapsiquisdel
sujeto;estaopciónpropendeauna
aproximaciónala
verdad
quepermitacontenerlaviolenciapunitiva.Porotrolado,
lasconcepcionesnormativao
configuración
normativaseñalanquenoesposibleaveriguareldoloenlasconcretas
vivencias psicológicasdel sujeto activo, por consiguiente, recurren a
criterios normativos de determinacióndel dolo; se atribuye o imputa un
determinadoconocimientoaunsujeto
yconelloseldolo,peroempleándosecriteriosdistintosalaverificación
empírica dedatospsicológicos. Sinembargo,desdeópticanormativase
enervalaposibilidaddecontenerlaviolenciapunitiva;yprobablementedarál
34

MENDOZA AYMA,Francisco Celis. Ob. Cit.P.104al 106.

Pág. 22
ugar a queseatribuyadolodondenoexistedolo.
ElMinisterioPúblicotiene
eldeberdelacarga
de
afirmarproposicionesfácticasde
una
realidadpsíquica,yeldeberde
lacargade probaréstas.Segúnelmaestroarequipeñolas experiencias
psíquicasnopuedenprobarsedemaneradirecta,carecedesentido
pretendersuprobanzademaneradirecta.Porellolalógicaindiciariacobraca
pital
importanciaparaprobarrealidadessubjetivas;en
efecto,las
proposiciones
fácticas(indicativos)tienenqueserprobadosparainferirintencionalidad.No
obstante lo afirmado señalaalgunas veces la prueba indirecta de
proposiciones
fácticasdehechossubjetivos;
sinembargo,nosehapuestomuchaatenciónalas
proposiciones
objetivasindicativasqueposibilitaríaninferireldolodelagente.El
Dr.
Mendoza Aymanos dice que“probar directamentelasproposiciones
fácticassubjetivas,esunaexigenciadeimposible
cumplimientodadoqueelhecho
psíquico
sólosepresentaenlasubjetividaddelsujeto.
Suexigenciadeprobanzadirecta
puedegenerar
lagunasdeimpunidady,enelcontexto
delareforma,puedeserindebidamente
aprovechadaporausenciadeproposiciones
objetivasindicativasdelasubjetividaddelagente”.
2. Requisitoslingüísticos
Elprincipiodeimputación
necesariadebetambiéncumplircondeterminados
presupuestos
lingüísticos.Nobataqueseestablezcaelhechocontenidodelaconcreta
imputación.
Puedeestarelhechoperonocumplirseconelprincipiodeimputación
necesaria.
Pero,¿Quéseentiendeporrequisitolingüístico
delaimputación
necesaria?,
Castillo
Alva35nosdiceque
laimputacióndebeserformuladaenlenguajeclaro,sencilloy
entendible,sabiendoquesibien
constituyeuntrabajotécnicojurídico,estádirigiday vaaserconocidapor los
ciudadanoscontraquienessedirigelaimputación,ciudadanos
quepuedenserdesdeunnotablefuncionariohastaunvildelincuenteiletrado,
pasando porunahumildepersonaquepuedeserinclusohastaanalfabeta.
35

CASTILLO ALVA, JoséLuis. Ob. Cit.

Pág. 23
UnaimputaciónprecisadaenlaDisposicióndeFormalización
yContinuacióndela
Investigación
Preparatoria
adolecedeesterequisitocuandonoseencuentraformulada
de
maneraclara,inequívocay
suficientementeexplícita.Unode
los
aspectosque
contribuye
aclaridaddelaimputacióneselnecesarioordenconqueelMinisterio
PúblicoplantealaimputaciónenlaDisposición
respectiva,yquedeberespetarenla
medidadeloposiblelacronologíadeloshechos,elniveldeintervención
entreotras variables.
3.Requisitosnormativos
Losrequisitosjurídicosonormativos
delprincipiodeimputaciónnecesariaqueseñala Castillo Alvasupone el
cumplimiento
previo
de
los
presupuestos
fácticos
y
lingüísticosantesdescritos.
Elrequisitonormativodelprincipiodeimputaciónnecesariapuededescompo
nerseen
lossiguienteselementos,queactúancomosusmanifestacionesyexigencias
:
a) Sefijelamodalidadtípica.Quesedescribanoenunciende
maneraprecisalaconcretamodalidad
típicaqueconformanloshechos
quesustentanladenuncia.
Conelcumplimientodel requisitofáctico(descripciónprecisaysuficientedel
hecho
materiadedenuncia)nosiempreserespetaelprincipiodeimputaciónnecesar
ia.Es
indispensable
esnecesariodescendermásaldetalleyespecificarlaconcreta
modalidadtípicadelcomportamientoo,en generaldelhechoimputado.
Ellorevisteespecialtrascendencia
enloscasosdetiposalternativos
endondese
enunciandosomáscomportamientos(V.gr.lavadodeactivoscontráficoilícito
de
drogas;peculadoycolusiónencualquieradesusmodalidades,
etc.)oesnecesario
especificarelconcretoobjetodelaacciónenelquerecaelaconducta(V.gr.señ
alar
sisetratadedocumentopúblicooprivadoenlafalsificación
dedocumentos).
Al
respectonuestroTribunalConstitucionalsehapronunciadoenlaSentenciare
caída
enelExp.N°3390-2005-PHC/TCPág. 24
Lima,casoMargaritaJacintaToledoManrique,
dondesecuestiona
unautodeaperturadeinstrucciónpornohaberprecisado
sien
eldelitodefalsificación
dedocumentos
seestabaimputandohaberfalsificadoun
documentopúblicooprivado.Sobreellocomentaremosmásampliamenteest
a sentenciaenunsiguienteapartadojurisprudencial.
b) Imputación

individualizada.

Que en caso pluralidad de imputaciones o de imputadosse
determinecadahecho y su correspondientecalificaciónjurídica.
Elprincipiodeimputación
suficientedemandaquetodasycadaunadelas
imputacionesplanteadasseencuentrencompletay
suficientemente
circunstanciadas con el fin de garantizar el derecho de defensa, para
ello es necesariounaimputaciónindividualizada.
Nose
cumpleconeltestde
constitucionalidadcuando,porejemplo,sedenunciaun
delito
sumamentegraveenelqueseprecisa
laimputacióndemodo
circunstancialy
detallado
y,enelotrolado,sedenunciatambiénundelitoleveosencillamente
menosgraveynosecumpleconcircunstanciarelhecho,bajoentendidodequ
e
sololos
delitosgravesdebencumplirconelmandatoconstitucionaldelprincipiode
imputaciónnecesaria.Tambiénlosdelitosdebagatela
odegravedadintermedia deben respetar con el mandato y las
exigencias del principio de imputación necesaria.
Todohechodebetenersucalificación jurídica,omejordicho,cada imputay
denunciadebenecesariamentecumplirconla
exigenciadeunrelato
fácticoprecisoycircunstanciado.Ellosebasaenelrespetoalderechodedefe
nsa,
endondecadadelitoqueseimputadebetenerdemodoobligatoriosucorrelat
oen laprecisióndeunhechodeterminado.
Laproblemáticadelavariedaddeimputacionesodeimputadostienesucorrel
ato
enlanecesidaddequesecumplaconeldeberconstitucionalde
motivación
individualizadadelas
resolucionesestatalesenla
queseafectan,engeneral,
derechosfundamentales.Laexigenciademotivaciónindividualizada
nacedela
consagraciónconstitucional
(Art.1delaConstituciónPolítica 36)ylegaldequela
36

ConstituciónPolíticadelPerú,Art.1:“Ladefensa
supremo del estado”.

delapersonahumanayrespetodesu dignidad son el fin

Pág. 25
responsabilidadpenalespersonal
eintransferible(Art.VIITítuloPreliminardel
solidaria.

CódigoPenal37)ynocomúny

c) Sefijeelniveldeintervención.Queencasodepluralidad
sedescribademaneraadecuadacadaunadelasacciones
conpresuntarelevanciapenalysucorrespondientenivelde
yaseacomoautoropartícipe.

deimputados
intervención,

Juntoaldeberdemotivación
individualizadadecadaimputaciónese
elactodeimputaciónfiscalestablezcadesdeelpuntodevistajurídico-penal el
concretoyespecíficoniveldeautoríayparticipación penaldecadapersona
intervinienteenel hecho.
Lanecesidaddeimputación
necesariarequiere,enespecialenlosdelitoscontrala
administraciónpúblicadondehayunavariedaddeimputadoseimputaciones,
que
seespecifiqueyvaloredemaneraadecuada
elconcretoniveldeintervención
enel
hechoimputado,ya
seacomoautoropartícipe,en
cualquierade
su
modalidades.La
realizarunabuenaimputación
nobastaconfijacióndelaconducta,
sinotambiénla
precisiónadicional,yde
igualtrascendenciadelacondicióndeautoropartícipe.
Unimputaciónconcretaenuncasodondesehagapluralidadde imputaciones
e imputados repitoaunsujeto,nosólodebecumplircondescribirelhecho,la
específicamodalidad
deconducta,sinoprecisarcadaunodesusaportes
ycumplir
conestablecer
ladistinción
entreautores
(losqueostentaneldominiodelhechoo
infringeneldeberinstitucional)
ylospartícipes,
cómplicesprimarioso
secundariosoinstigadoresquelesionanelbien
jurídicodemaneraaccesoria.Como
dijimos,nobastaconcumplirconlaexigenciadecircunstanciarde
modoprecisoun
hechoyatribuirloauna
determinadapersona,esnecesarioque
seestablezca,aun
de
modoaccesorioyprovisional,unacalificaciónoimputaciónacercadesisele
atribuyeunaconcretamodalidaddeautorosisetratadeunadelasformasde
participación.
Asímismo,cadaasignacióndeunhechodebeirprecedidodeuna
valoracióny/ocalificación delaporteautoropartícipe,puestoquenotodoslos
37

CódigoPenal,D.Leg. 635-1991,Art.VIIT.P.:”PRINCIPIODERESPONSABILIDAD
PENAL:Lapenarequieredelaresponsabilidadpenaldelautor.Quedaproscritatodaformade responsabilidad
objetiva”.

Pág. 26
imputadoshacenlomismo,ni todostieneelmismogradoderesponsabilidad.
Lanovinculación
delprincipiodeimputaciónconcretaconlasreglasdeautoría
y
participaciónsolo tendría sentido pleno si en la medida que el
ordenamiento
jurídicoperuanoconsagraseunsistemaunitariodeautorynounsistemarestri
ctivo
enelquedesdeelpuntodevistajurídicosediferencian
losaportesentreautoresy participes.
Alrespectodebemosdecirquehadospronunciamientos
jurisprudencialesmuy
importantes
referidosalniveldeparticipación
eneldesarrollodeldelito,la
Resolución
deNulidadN°7302004ylasentenciadelTribunalConstitucional
N°8125.2005PHC/TC,CasoJeffreyImmelt,quemásadelantecomentaremoscon
mayordetenimientoenunapartadojurisprudencial.
d) Queseestablezcanlosindiciosyelementosdejuicioquesustentancad
a imputación.
Lanecesidad
demotivación
delaimputación
entodossuselementosyrequisitos
estructuraleses
un
presupuestoconstitucionalindubitable.
DEL
OLMO
DEL
OLMO38sostienequedebeexigirsefundamentaciónenlaaplicacióndemedi
das cautelares,peroadicionalmentela obligaciónconstitucionalde motivar
se extiende también a la determinacióny precisión exhaustiva de los
indicios
suficientes
oloselementosdejuicioreveladores
queacreditanconprobabilidad,
tantolacomisióndeunhechodelictivo
ylaprobableintervención, yaseacomo autoropartícipe.
ElMinisterioPúblico,parteencargadadelaimputación
debeexpresarlasrazones
quedeterminan
sudecisión
ypronunciamiento.Encasoseexpidaunadisposición
deformalización
ycontinuacióndelainvestigaciónpreparatoriasinunmínimo
racional
delacomisión
deundelito,ellosuponelaviolación
delprincipio
dela
tutelajudicialefectiva.
LaobligacióndemotivarnoderivasólodelaConstitución 39sinodelrespetoal
principio depresunción deinocencia yalatutelajudicialefectiva. Deallíquela
resolucióncorrespondientedebe
mostrarde
maneraadecuadael
razonamiento lógico acerca de la probabilidad alcanzada sobre los indicios
38

Del Olmo del Olmo, José Antonio. Citado por José Luis Castillo Alva. Ob. Cit.
Constitución Política del Perú., Art. 139.5: “Son principio y derechos dela función jurisdiccional:(…) 5)La
motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los
decretosdemerotrámite,conmenciónexpresadelaleyaplicableydelosfundamentosdehecho
en
que
se
sustentan.”
39

Pág. 27
suficientes
que
acreditenlacomisióndeldelitoylaprobableresponsabilidaddelautorodelpartíci
pe.
Laobligación demotivarlosindiciossuficientes porpartedequienformulala
imputacióndebedistinguirse,porseractoscompletamente
diferentes,dela
discrecionalidadvinculadaen lavaloraciónde dichos indiciosque como
competencia exclusiva sereconocealMinisterio PúblicooalPoderJudicial.La
relacióndeloshechosimputadossinlaexplicitación
delosindiciossuficientes
convierte alaresoluciónjudicial (auto)ennula.Lomismoocurresilamotivación
seremitealosconsiderandosseanamplios,precisosorigurososdeladenuncia
departe.Noseaceptalaimputaciónporremisión.40
ESTRUCTURADEL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓNNECESARIA
SEGÚNCELISMENDOZA
ComplementandolaestructuradelaimputaciónconcretadelquenoshablaCastill
o Alva basada en los requisitos propuestos en el párrafo anteriordebemos
mencionar brevementelaposturadelDr.CelisMendoza 41,quiensostienequela
imputación
concretaestásostenida pordos componentescompletamente
conjugados:las proposicionesfácticas y su calificación
jurídica.
Las proposicionesfácticas de la imputaciónde un hechopunibleno son
libreso
discrecionales,
estánvinculadasalaaplicacióndelaley,porellounaimputación
concretatienelaestructuradeun tipopenal.
Analíticamenteeltipopenalesdescompuestoendeterminadoselementos;sin
embargo,el númerode estosno necesariamentetiene correspondenciacon
el
númerodeproposiciones
fácticas.Enefectoesto
vaadependerdelafortalezao debilidad de
la proposición fáctica.
Probablemente señala
Mendozauna
proposición
fuerterequerirádeunasolaproposición
fácticaparaafirmarla
realización
deunelementodeltipo.Empero,siesdébil,seránecesariala
concurrenciademásdeunaproposiciónfácticaqueconfigurelaproposicióndeun
elementodel tipo.
En
esta
línea
de
pensamiento,lasproposiciones
fácticasconfiguradorasd
e
elementosvalorativosdeltipopenal,pornecesidadseránmásdeuna,porquelov
alorativoexigeunaestimación
conjuntadelapluralidaddeproposiciones
descriptivas.Entanto,quelasproposiciones
fácticasvinculadasalarealizaciónde
40

NolascoValenzuela,José;VelardeLópez,Juan;AyalaMiranda,Erika;
LopezEspinoza,Reise.“Manualdelitigaciónendelitos gubernamentales”.AraEditores, Tomo 2, Lima, 2011.
41
Mendoza Ayma,Francisco Celis. Ob. Cit.P, 101 y 102.

Pág. 28
elementosdescriptivosdeltipoobjetivopodríanserúnicas,dependiendo
delcaso concreto.
Loselementosdeconvicciónsonel tercercomponentedela estructuradela
imputaciónconcreta.Cadaunode
loscomponentespresentaproblemasparticulares quetienenqueserresueltos.
DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DEL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN
NECESARIA
ExistenmuchospronunciamientosdelTribunalConstitucionalylaCorteSuprem
a
sobrelosdiferentes
principios
delderechoprocesalpenal,muchosdeloscualesestán
vinculados
conelprincipiodeimputación
necesaria,comoelderechodedefensa,el
debidoproceso,elderechoaserinformadodelaimputación,
elprincipiode
congruencia
entrelaacusaciónylasentencia,entreotrosprincipios,peronos
detendremossimplementeenseñalarlasprincipalessentenciasconstitucionale
s y judicialesqueseresuelvenaplicandoelprincipiodeimputaciónnecesaria.
Parafinesacadémicos,antesdeiniciarconeldesarrollojurisprudencial,mencion
aremos
ordenadamentelasprincipalessentenciasqueluegocitaremosyanalizaremos.
Sentenciassobreelprincipiodeimputaciónnecesaria:
- STCExp.N°8125-2005-PHC/TCCaso:JeffreyImmeltyOtros.
- STC Exp. N° 3390-2005-PHC/TC Caso: J a c i n t a Margarita
ToledoManrique.
- STCExp.N°4517-2009-PHC/TC-JUNÍNCaso:GermánAdolfo
PaucarMejía
- STCExp.N°5325-2006-PHC/TCCaso:JiménezSardón
- Exp.N°0796-2012Resolución
N°010SalaPenalPermanente–
CorteSuperior
deJusticiadeIca.Imputado:OscarAvelino
MollohuancaCruz.
OPERATIVIDAD FUNCIONAL DEL PRINCIPIO DE LA
NECESARIA EN EL DESARROLLO DEL PROCESO PENAL

IMPUTACIÓN

ElmaestroarequipeñoF. C. Mendozaseñalaqueel principiode la imputación
concreta configura el proceso penal en general, pero a su vez tiene funciones
específicasencada unade las etapasdelprocesoque orientanlaactividadde los
sujetos
procesales;elpuntodereferencianecesarioquedefineydelimitaelobjetodecadaunad
elasetapasdelprocesopenaldiligenciaspreliminares,investigaciónpreparatoria,
etapaintermediayjuzgamiento.
Pág. 29
Lasdiligencias preliminares tienencomoobjetodefinirloscontornosdelaimputación
concretayparaellotienenporfinalidad
realizarlosactosurgenteseinaplazables
destinadosadeterminar sihantenidolugarloshechosobjetodeconocimiento ysu
delictuosidad, asícomoasegurarloselementosmaterialesdesucomisión.Suobjeto
definirla estructurade laimputaciónconcreta:elhecho,lacalificaciónjurídicaymedios
de
convicción.Siconcurrenestostrescomponentessetendráunaimputaciónconcreta,
ycorresponderíaformalizarycontinuarconlainvestigaciónpreparatoria.
Una prácticacomúndelministeriopúblicohadesnaturalizadodesnaturalizada;pues,
no obstanteexistirunaimputación concretadisponediligencias preliminares. Seha
pervertidosuobjetoyfinalidad;surecurrenciaacarreaconsecuenciasnegativas,enerv
a
elcontradictorio
consensibleaplicacióndelderechodedefensa,degeneraendilación.
Peoraún,porquelasdiligencias
policialessinestrategia,constituyeunapráctica
formularía
que anquilosa
a la investigación.
Si se tiene una
imputaciónconcreta,
entoncessuconsecuenciaesdelaformalizacióndelainvestigaciónpreparatoria.
Elartículo
330yselenuevocódigoconsalaPenalseñalaquecitaladenuncia,
del
informepolicialpodrádiligenciaspreliminaresrealizóaparecenindiciosreveladoresde
laexistenciadeundelito,esdecirexisteimputación concreta, entonces elfiscal
dispondrálaformalización
delainvestigaciónpreparatoria,yestadebecontenerlos
hechosdelatipificaciónespecíficacorrespondiente.
Laimputaciónconcretadeterminaelobjetodelainvestigación
yfinalidad,por
consiguientelapertinenciayutilidaddelosactosdeinvestigación
propuestosporlas
partesparaelesclarecimiento
deloshechos.Essobrelabasedelaimputaciónenla
partepuedencontrolarlaimputación, losmediosdedefensayofrecerlarealización de
actos de investigación para deslindar la imputación. Si no se tiene definida la
imputaciónestaetapadegeneraenunareproducción deritualismossinfinalidad;una
investigación
ciega,sorda,torpeeinhumanasiempreexacerbaunlatenteautoritarismo
desusoperadores.
Concluidalainvestigación, eljuezdurantelaetapaintermediarealizaráunexhaustivo
control de la imputación, verificará su base fáctica, la calificación jurídica y los
elementosdeconvicciónsuficientesparadecidirelenjuiciamiento delimputado.Los
mediosde prensade segundaetapatambiéntienensu puntode referenciaen la
imputación concreta,unclaroejemplodeelloeslaexcepcióndeimprocedencia de
acción.
Eneljuiciooral,deentrada,laimputación
concretaenelobjetodelproceso;y,conla
resistencia,elobjetodeldebate.Sobreestedesarrollaelcontradictorio
detodala
actividadprobatoria.Sirvecomo
parámetrodepertinencia,conducenciayutilidad
enla
Pág. 30
direcciónjudicialdeldebateypautalalitigaciónoraldelosadversarios.Finalmenteen
laetapadecisoria,laimputación
concretaeselementodereferenciaparaverificarel
principiodecongruencia
procesalentrelaacusaciónysentencia.Enefecto,la
terminación
completadelaimputacióndeunhechopunibleapresentardemanera
decididalosfundamentos
dehechoydederechoconlosqueeljuezjustificasus
decisiones.

¿QUÉHACERFRENTEALAVULNERACIÓNDELPRINCIPIO
DELAIMPUTACIÓNCONCRETA?
El AcuerdoPlenarioN° 04-2010/CJ-116definíalos contornosy alcancesde la
novísimainstituciónjurídicadelaTuteladeDerechos,mencionabatodosaquellos
derechosquepodrían serexigidosvíaTuteladeDerechos, perosobrelaposibilidadde
cuestionar la disposición de formalización y continuación de la Investigación
PreparatoriaseñalabaqueeljuezdegarantíascomoselellamaenChilealJuezde
InvestigaciónPreparatorianopuedeimpugnarnimodificarlaimputaciónseñalada
bienomalendichadisposiciónporque
latutela“sóloestáhabilitada
paraaquelloscasos
en
losquesevulnerealgunosdelosderechosesenciales
asociadosentérminosampliosaladefensa.Porlo
tantodebequedarclaroquelaDisposiciónencuestiónesunaactuaciónunilateraldelMi
nisterio
Públicoy
nopuedeserimpugnadanidejadasin
efectoporel
juezdelaInvestigaciónPreparatoria” 42. Sin embargo, era necesario crear una
audiencia de control de imputación de la Disposición de Formalización y
Continuación
de
la
Investigación
Preparatoria(DFYCIP),puestoquenosepodíaesperarhastalaEtapaIntermedia,lueg
ode120días,paracuestionarlaImputación,
cuandoinclusoyapuedehaberprescritoeldelito,
tampocopodríadecirsequelosmediostécnicos
dedefensaexistentescomo
la
ExcepcióndeImprocedencia
deAcción-podríansolucionareltemadelaImputación
ConcretaenlaDFYCIP,puestoqueobedeceaotrospatronesindependientes.
Envistadelaexigenciareal,dosañosdespuéslaCorteSupremadelaRepública
se
pronuncióenelAcuerdoPlenarioN°02-2012/CJ-116
señalandoquesí
podríaserfactiblemediantelaTuteladeDerechos
solicitaralJuezdela
InvestigaciónPreparatoriasecuestione
laDFYCIP,creándoseasíLA
AUDIENCIADEPRELIMINARDECONTROLDEIMPUTACIÓN,atravésde
la
cualsepodríasolicitarsereviselaDisposicióndeFormalización
yContinuacióndela
Investigación Preparatoria. Literalmenteelacuerdoplenarioseñala: “Muy
excepcionalmente,anteladesestimacióndelFiscal
oantelareiteradafaltaderespuestaporaquel–
42

Fundamento 18 del Acuerdo Plenario N° 04-2010/CJ-116.

Pág. 31
queseerigeenrequisitodeadmisibilidad,
ysiemprefrenteaunaomisiónfáctica
patente
oanteun
detalledehechoscon
entidadparasercalificados,demodopalmario,deinaceptablesporgenéricos,vagos
ogaseosos,oporquenoprecisóelaportepresuntamentedelictivodelimputado,cabría
acudir
alaacción
jurisdiccional
de
tutela
penal.
EnestecasolafuncióndelJuezdeInvestigación
PreparatoriaanteelincumplimientonotoriouostensibleporelFiscalde precisar los
hechosque
integran
los
cargos
penalessería
exclusiva
y
limitadamentecorrectoradisponerlasubsanacióndelaimputaciónplasmada
enDFYCIP,conlasprecisionesqueluegodelaaudienciaseríadelcaso
incorporar
enladecisiónjudicialparaevitarinútilesdemoras,pedidosde aclaración
o
corrección,
o
cuestionamientosimprocedentes.Bajo
ningún
conceptoelautojudicialpuedeseranulatorio
y,menos,dearchivoo
sobreseimientoanticipadode la investigación”43,puesto que esto, creemos
nosotros-obedeceríaaunaprácticainquisitiva.
PROBLEMAS EN EL PROCESO QUE EFECTAN EL PRINCIPIO
IMPUTACIÓN NECESARIA. LA PERVESIÓN DE LA IMPUTACIÓN

DE

Constantes prácticas enlaimputación concretahanpervertidosufunción.Elcitado
maestrodeArequipeño44nosseñalaalgunasdeellas.
Primer
problema:
LOS
REPRESENTANTES DELMINISTERIO
PÚBLICONOCONSTRUYEN
BUENASIMPUTACIONESBASADASEN
PROPOSICIONES
FÁCTICAS SUBSUMIDAS
EN PROPOSICIONES
JURÍDICAS.
Seperviertelaimputación
cuandoapesardeexistirinformación
valiosa
enlosactosdeinvestigación,lasproposicionesfácticasnosonconstruidassobrela
basedeestainformación. Laspartespuedentenerconocimiento deestainformación
porhaberadquiridoelexpediente,pero,estonoeximealministeriopúblicodeldeber
deconstruirproposiciones fácticasparamaterializarunaimputaciónconcreta.Nose
realiza laoperacióndesintetizar
lainformacióninvestigadaoinvestigativa
construyendoproposiciones fácticas,sinoqueseasumequeraramenteessuficientela
informacióndispersaen elexpedientefiscal.Estoescompletamenteerróneo.
Ladébilpresenciadeproposicionesfácticaspuntualizadasconbaseenlainvestigación
generaenlosjueceselapremioderecurriralexpedienteparaobtenerinformación por
defectooausenciadelasproposiciones fácticas,estodeterminaaqueseanlosjueces
quienesconstruyanproposiciones fácticasparafundamentardecisionesyconelloel
43

Fundamento11delACUERDOPLENARION°02-2012/CJ-116delosJuecesdelasSalas Penales Permanente
yTransitoria de la Corte Supremadel Perú.
44

F. Celis Mendoza Ayma. Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Pág. 32
retornoalmodeloinquisitivo,conjueceshaciendo lasvecesdeunfiscal.Elefectomás
perniciosoeslaanulacióndelcontradictorio,sólopuesconproposiciones fácticasse
puedematerializarelcontradictorio
yoptimizarelejerciciodeladefensa.Sinohay
imputación,nohaydefensa,pormásquelainformaciónseencuentraenlacarpeta
fiscal. Con todo ello se requiere seriamente el principio acusatorio y el carácter
cognitivodelprocesodalugaraunritualde sospechayatribucioneséticas.
Eltrabajofiscalsevértebrasobrelabasedeconstruirproposiciones
fácticas,
sintetizando la información obtenida con los actos de investigación, ésta es
precisamentesulaborcentral,complejaperoindispensable.Denadasirveacopiar
información
sinunnorte.Estainformación,
eselinsumoquesesintetizaen
proposiciones
fácticascalificadasjurídicamente,queasuvez,orientanlaactividad
investigativa, buscandonuestrainformación.Laimputaciónconcretaeselresultadode
esta tensión dialéctica en la actividad investigativa y proposicionesfácticas. Si el
operadorfiscalnoesconscientedeladinámica, realizaráunalaborunilateraldeacopio
cuantitativodeinformaciónsinposiciónestratégicaenlaobtención deinformación de
calidad.
Lafaltadedestrezaenlaconstruccióndeproposiciones
fácticas,dalugaraquese
realicenimputaciones conerradosjuiciosdetipicidad,noobstantequeloselementos
indiciarios setienebasefácticaparaconstruirproposiciones fácticasconuncorrecto
juiciodetipicidad.Eljuezdelainvestigación
preparatorianotieneatribuciones
paracontrolarqueelfiscalconstruyaproposiciones fácticascondeterminada
informacióndelosactosdeinvestigación,sólocontrolalacalificaciónjurídica
delasproposiciones
fácticaspropuestaporlafiscalía.Seríacontrarioasurol
constitucionalordenaruorientarlaconstruccióndeproposiciones
fácticasen
determinado sentidojurídicoportantoeldesarrollodedestrezasenlaconstrucciónde
proposicionesfácticassobrelabasedelaactividadinvestigativa
esunatareapendiente ydeurgenciaquecorrespondealafiscalía.

Segundaperversión:
LAIMPUTACIÓN
CONTIENEPROPOSICIONES
FÁCTICAS VINCULADAS A LA REALIZACIÓN DEL HECHO PUNIBLE,
PEROCARENTEDEPROPOSICIONES
FÁCTICASQUEVINCULENAL
IMPUTADO.
Otraperversión se
presenta cuando
la
imputacióncontiene
proposicionesfácticasvinculadasalarealizacióndelhechopunible,peroescarentede
proposicionesfácticasquevinculenalimputado;otrasvecesseproponeproposiciones
genéricasnoconcretadas
enindiciosreveladores.Obviamente
enambossupuestosno existeimputaciónydalugaralasospechacomofundamento.
Unaformalizaciónde imputación sobreimagendifusaesinsostenibleenunproceso
cognoscitivo,
seanula
estecarácter
yenunescenariodecríticas
sobrelaeticidaddelaconducta delos magistrados.
Pág. 33
Seperviertelaimputaciónconcretacuando
sepresentaexcesivasproposicionesfácticas
novinculadasalhechoconstitutivo
sino
alascircunstanciasprecedentes,
concomitantes
yposteriores.Estaexuberanciadecircunstanciasrodeaocircundan
generalmente
deproposiciones
fácticas
del
hechoconstitutivo.
El
excesode
proposicionesfácticascircundantesescondeladébilpresenciadeproposicionesfáctic
as delhechoconstitutivo.
Unatécnicaoperativa
paraconstruir
unaimputaciónexigeelaborar
elprimerordencómonúcleo-las
proposicionesfácticasqueconfiguranlascircunstancias.ElMinisterio
Públicodeberíacentrararduamentesuenlaimputaciónconstitutivadeloselementos
detipo;sóloluegodeberíaconstruirlasproposiciones
fácticasqueconfiguranlas
circunstancias.Se evitaría así el exceso de circunstanciasen desmedrodel hecho
constitutivo.
Tercerproblema:ELFORMULISMO.
Elformulismoenpalabrasdel
citadomaestroArequipeño-es
otraperversióndelaimputaciónconcreta,seexpresaen
lautilizacióndeformatos
yalpretendercargarlosdalugaracontenido
reiterativo.
La
acusaciónesexuberante,peroconelcontenidodelhechopunible.Elestiloforense no
puedeajustarsealcumplimientodelformatodelaacusación;puedeserdistintoy
hacerseunusoresidualdelformulario.Laverificaciónexhaustivadelcumplimientodel
contenidoporrigurososrubrosformalesconstituyeunaprácticaformulariaqueanulala
construccióndeunaimputaciónconformealasparticularidadesdelcaso.
Elestrechorigordelformatocondicionaseverasconfusiones,asílaimputación
es
disgregadademanerainarticuladaencircunstanciasprecedentes,concomitantes y
posteriores. Elformalismo
extremodegenera enundescuartizamientodela
imputación. Esta desagregación de la imputación es consecuencia directa de la
utilización
delformato,ésteexigequelaacusacióncontengalascircunstancias
precedentes,concomitantes posterioresalhechoconstitutivoy,antelaausenciadelas
circunstanciasparasatisfacerlosrequerimientos
delformato,sedescomponeelhecho delictivoencircunstancias.
Esteformalismo,en
aparienciafacilitaeltrabajofiscal,nopermiteuna
prácticaeficiente
yelcontroldelaimputación
concreta.Asílarobóticaprácticaformulariadebeser
criticadaycombatidapuesimposibilitalareflexiónytornaineficienteelcontroldelaimput
ación.Ademásnoesinocuo,las
defensasformalistasutilizanesteformatocon
un
esquemadeevaluaciónyesaprovechado
paracuestionarlaausenciadeproposiciones
fácticasconstitutivas
deltipo,noobstanteencontrarse estásbajolanominacióndelas circunstancias.
Loimportanteeslaconcurrenciadelaimputaciónfácticaconproposiciones
fácticas
realizadorasdeloselementosdeltipo,independientemente
delanomenclatura
formularia
queseemplee.Esclaroquelaimputaciónfácticaeselnúcleoconstitutivo
Pág. 34
delaimputación ydelascircunstancias querodeanestehecho.Sonbasesfácticas
distintas,unassonelnúcleoylasobrassonperiféricas alnúcleo, lasprimeras son
esencialeslasegundasonnoesenciales.Las
circunstanciassólodeben
serpostuladasen
tantosean
generadorasde
consecuenciasjurídicas.Estaperspectivaprocesalpermiteun
control
eficientedelosrequisitosdefondo
delaimputaciónpenal,porque
nospermite
focalizarelproblema.
Sielfácticoconstitutivo
delhechopunibleseencuentrenbajootradenominación
formularia, ellonodebesuponeraausencia deimputación, unacosaesqueéstasno
existanyotraqueloshayandesarrolladoenotrosrubros;portantonoesunsupuesto
desobreseimiento,entoncescorrespondealJuezdisponersuordenacióndevolviendo
laacusación.
Precisando,laimputación
concretaesunpresupuestodelcontradictorio,
configuranel
proceso;sinélsimplemente
noexisteproceso,esejecentraldelproceso,determinael
caráctercognitivodelproceso,encualquieradesusetapas.Silaimputación
es
defectuosaentoncesincidedirectamente
enlaconfiguración
defectuosadelproceso,y
degenerasucaráctercognitivoenunodesospechayprejuicios.
Poresarazónlos
cuestionamientosalaperversióndelaimputaciónapuntanagenerarbuenasprácticas
enperspectivadeunauténtico procesocentralmentecognitivo yportantocontrolable.
Elabordajedelaimputación
concretaylosproblemasdesucalificaciónjurídica,
mereceránunenfoqueindependiente.
LANULIDADDELARESOLUCIÓNCOMOEFECTODELAVIOLACIÓNAL
PRINCIPIO DEIMPUTACIÓN NECESARIA
Lanulidaddelosactosprocesales45esdefinidoenladoctrinacomo:“La
sanciónporlacualseprivadesusefectosaunactooconjuntode actos procedimentales
incorporados
alproceso,
por
carecerderegularidadenalguno
desuselementosestructuralesenordenal patrónlegal”.Enesa medida“La nulidad
es (…)un mecanismo del derecho operativo ante lafrustración de los
derechosogarantíasresguardadasatravésdelacomposiciónestructuralde
losactosprocedimentales”46. Teniendo en consideración dicha premisa,toda
declaración
de nulidad es producto delaviolaciónde
derechos
constitucionales, entre otros, el deimputaciónnecesaria.
Adiferenciadelasnulidadesrelativas(reparables),lasnulidadesabsolutas
sonaquellas
queimplicanlaviolacióndenormasconstitucionalesy
queno
puedensersubsanadas.Entrelosderechosvulneradosseencuentra elde defensa
(art. 139 inc. 14 Constitución), íntimamente relacionado con el principio
45

CÁCERESJULCA,Roberto.Lasnulidadesprocesales.Lima,2010,p.39
Cfr. DIGIULIO, GabrielH.NulidadesProcesal. BuenosAires, 2005, p. 120.

46

Pág. 35
deimputaciónnecesaria47.
Desdeel
planonormativo,si
bienelCódigode
ProcedimientosPenalesno
contienedisposiciones expresasque
regulen
lanulidadprocesal,en
este
aspectodiversasnormasresultanaplicablessupletoriamentealviejomodelo
delprocesopenal,comoson:elart.12dela
Ley
OrgánicadelMinisterio
Público,enelqueseafirma
que:“todaslasresoluciones(…)son
motivadas,
bajoresponsabilidad,conexpresióndelosfundamentosenquesesustentan”;elart.171
delCódigoProcesalCivilenelqueseseñalalosiguiente:“lanulidadsesancionasolopor
causaestablecidaenlaley”;asimismo,enelart122delmencionadoCódigoseindica:“la
sresolucionescontienen(…)losfundamentosdehecho
quesustentaledecisión,y
losrespectivosde
derechoconlacitadelanormaonormasaplicablesencadapunto”.
Enel mismo precepto se lee que la resolución “que no cumpla con los requisitos
antes señaladosserá nula”.
EnelCPP2004,ensuart.150,seindicaque:“Noseránecesarialasolicitud
denulidaddealgúnsujetoprocesalypodránserdeclaradosaunde
oficio,los
defectosconcernientes: (…) d)Ala inobservancia del contenidoesencialdelos
derechos ygarantías previstosporla Constitución”.
Enesalínea,elCPP2004,conformeloha
definidoelTribunalnacional,
“sirve
deparámetrointerpretativo”48aúnenlos distritos
en
donde
no
rige
totalmente,porlo
quenoexisteplazoparadeducirnulidadabsoluta,mientras
queenloscasosdenulidadrelativasí:“quintodíadeconocidoeldefecto”(art.151.3CPP
2004).
Portodoello,unaresoluciónenlaquenosehanindividualizadoloshechoso no se ha
realizado ningún ejercicio de subsunción o no se ha sustentado en
elementosprobatorios mínimos,resulta nula absolutamente,alviolarseel principio
deimputaciónnecesaria
EnsufuncióndeDirectordelainvestigaciónenelprocesopenal,elMinisterio
Públicoemitedecisionesconefectoparatercerosy
quesuponenla
interpretacióndenormasjurídicas(comolade
darinicioaunainvestigación
preliminar,de
formalizarunainvestigaciónoacusar,entreotros).Asimismo,el
Juez,alresolverunacontroversia,
deberá
tomarunaposiciónadecuadamente
motivaday
acompañadaconloselementosdeconvicción
“quelajustifiquen”49.
Encasonosecumplaconaqueldeberde
respetarelprincipiodeimputación
necesaria,seincurriráenundefecto
capaz
desersometidoa
controlaefectos
dedeterminar sunulidad.
Resulta siempre importante delinear la práctica profesional en orden a la
47

ClaríaOlmedo,Jorge.DerechoProcesalPenal.TomoII,SantaFe,1998;p.243.
TribunalConstitucionalenlaSTC2748-2010-PHC/TC:“sibienel Nuevo Código Procesal penal de 2004 aún no
estávigente en todo el paísno cabe dudaque este cuerpo
legalcontienediversosdispositivosquecontribuyenalperfeccionamientodelderecho procesalperuano
queseerigecomoelprogramaprocesalpenalde laConstitución,y queportanto,puede servirde parámetro
interpretativo paralasolución de otroscasos en quesean aplicables”.
49
GarcíaCavero,Percy.“Lanulidadprocesaldelasdisposicionesfiscalesenelproceso penal”. En:
CuestionesdeDerecho Penal, ProcesoPenal yPolítica Criminal,Lima, 2010, p. 435.
48

Pág. 36
eficiencia.Unmodeloprocesal
eficienteesaquelquelograelobjetivo(paz
social),conelmenorcosto(respetoalosprincipiospropiosdeunEstado
Socialy
DemocráticodeDerecho).Elpresentetrabajo
tuvocomo
objetivo
mostrar,amododeresumen,laimportanciadeunodelosvaloresarespetar: el principio
deimputación necesaria,entanto límite alejercicio del poder penal.
AlonsoR. PeñaCabreraFreyre50, Señala que elProcesoPenaltienequeverconun
proceso
deatribución,enel
sentidode
imputaralinculpado
“Laimputacióndefinecontodaprecisión,cualessonloshechosqueseleatribuyehaber
cometido
alimputado,
conformelostiposlegalesquesehacealusiónluegodelprocesode
adecuacióntípica;apartirdelacualnacelosderechoselementales
deacusación,defensay contradicción, permitiendo la interposición de una serie
de
medios
de
defensa
técnica,
tendientes
acuestionar
lavalidezdelaacciónpenaly,asuvez,laposibilidad
dequeel
persecutor
públicopuedasolicitarlaadopción
demedidasdecoerciónprocesalcomootras
medidaslimitativadederecho;sinoes quediceque modalidaddelictivaes laque
seimputa
alprocesado,
contando
eltipolegalcondiversasvariantesdelinjusto,nosecumpleconel
examendelprincipiodeproporcionalidad”,larealizacióndeuna
conductatípicay
penalmenteantijurídica,en
cuantoadefinir
sielestadodedesvalory/ola
puestaenpeligrodelbien jurídicodetitularidaddelavíctima,pertenece en realidad al
ámbito de esfera de organización
personal del imputado, sea
comoautory/opartícipe;demodoquequedenexcluidasdeantemano,
aquellasconsecuenciasperjudiciales,obradeldestino,delacausalidad,del
azarodeotrofactorconcomitantey/o
sobreviniente,quehayanpodido
generardichoestadodesvalor;elloencorrespondenciacon laestructura basilar de la
modernateoría de la «imputaciónobjetiva51».
Deplano,
hemosdenegar
cualquier"imputación"
quepretenda
construirsedesdebasesnaturalistasupuramenteontológicas,
es
decir,elnexo
decausalidadhaquedadoenelmausoleodelosrecuerdosdoctrinarios,lo
queimportaahoraes
definirla
llamada«relaciónderiesgo»,
entrelaconducta
atribuidaal autory/opartícipe,conelestadodedesvaloracaecidoola puestaenpeligro
delbienjurídicopenalmentetuteladoy,para
ellosedebe
advertirunaindividuoportadordeconcienciay libertad, puesenunmundo gobernado
pornormas,soloquienostentaeldominioy
controlsobresusactos,
susceptiblesdeexteriorizarseenelmundofenoménico,puedesersujeto
de
52
responsabilidad penal .
LaCorteConstitucionalcolombiana(C-425
de1997),dejo
sentadoque:
50

Profesor delaMaestría enCiencias PenalesdelaUNMSM, DocentedelaAMAG,Fiscal
AdjuntoSuperioradscritoenlaPrimeraFiscalíaSupremaPenal,MagísterenCienciasPenales porlaUNMSM
51
PeñaCabreraFreyre,A.R.;DerechoPenal.ParteGeneral,T.I,IDEMSA, Lima,2011.
52
VanegasVilla,P.L.;ReflexionessobreelSistemaAcusatorio,cit.,p.236

Pág. 37
"laresponsabilidad
penalsefinca
enelactoqueelhombre
realiza
con
voluntadelpresupuestodelaresponsabilidaddelictualy
delacondigna
imposicióndeunasanción
eselcomportamientoexternodeun
individuoque
pudiendoobrardeotromodoy
poseyendoactitud
psicofísicapara
comprenderelhecho, voluntariamente incurre
enelcomportamiento
merecedor de reproche punitivo".
Desdeelpuntodevistadoctrinal
laimputaciónsedefine
comola
"atribución,másomenosfundada,aunapersonadeunacto
presuntamente
puniblesinquehaya
deseguirsenecesariamenteacusacióncontraellacomo
53
consecuencia" .EnelDerechoProcesalPenal,lacalidaddeimputadonace
enelmomento
enqueelindividuoesseñaladocomo
partícipeenunhecho
delictivo,sinqueellodebadarseporsupuestasuculpabilidad, porqueun imputado
puedesersobreseídoo
absuelto,con
lo
cualdesaparecerá
la
imputación.Perodesdequeunapersonaesobjetodeella,tienederechoatodas
las
garantías de la defensa en juicio54.
Esdecir,atravésdelaimputaciónseabreunjuiciodeatribución
sobre
unapersona,porlapresuntacomisióndeunhechodelictivo,
encuantoauna
sospechavehementedecriminalidad,con
arregloal
principiode«Intervenciónindiciaria».Así,Guerreroalsostenerquelaimpu
taciónconsisteenuna atribuciónde hechos quedeben guardarrelevancia jurídica,de
tal maneraquela Fiscalíanopuedeomitir quelascategoríasfundamentalesdel
derecho penal, esto es, tipicidad, antijuridicidado culpabilidadno responden
únicamenteala
laborquedeberealizareljuezdeconocimiento
cuando
definelaresponsabilidadpenal,puesla
CorteConstitucionallasconsidera
comoparteintegrantedeldebidoproceso55.
LaCorte
SupremaenelAcuerdo Plenario Nº2-2012/CJ-116, Fundamento 6,
indicaque:
“(…)
Losderechosfundamentalesqueseprotegen
sonaquellos
previstosen elcitadoartículo71 NCPP.Unodeellos esel conocimiento de los cargos
formulados en
contra del imputado
(artículo71.2.a).Debeentendersepor
cargospenales,aquellarelacióno cuadrode hechos–acontecimientohistórico-, de
relevancia penal, quese atribuyeal imputado y, que prima facie, justifican
lainculpación
formal del Ministerio Público”.Porsuparte,elartículo286delCPP
colombiano
defineala
imputación
comoelactoatravésdelcuallaFiscalíaGeneraldelaNación comunicaaunapersonase
calidadde imputado,enaudiencia quese llevará a caboante eljuez decontrol de
garantías".
Deahí, quesepuededecir con todacorrección, quela imputación jurídicopenal,cumple
unpapeltrascendentalen
elprocedimientopenal,no
sólo
enordenacautelarlasgarantíasprocesaleselementales,sinotambiénde
garantizarelrespetoinescrupulosodelprincipiode
53

Montero
Aroca,GómezColomer,
otros;DerechoJurisdiccional,T.III,
cit.,ps.211213;citadosporGuerrero.P.,O.J.;FundamentosTeóricoConstitucionalesdel nuevoProcesoPenal,cit.,p.258.
54
VanegasVilla,P.L.y otros;ReflexionessobreelSistemaAcusatorio,cit.,p. 235.
55
GuerreroP.,O.J.;FundamentosTeóricoConstitucionales...,cit.,p. 263.

Pág. 38
legalidadmaterialnullumcrimennullapoenasinelegepraevia,de
que
elrelatofácticoque
sirve
al
persecutorpúblicoparaconstruirsu
hipótesisdeincriminación,seadecue
plenamentea
losalcancesnormativosdeltipopenalenparticular;deno
ser
así,sepromuevenpersecucionespenales,quefinalmentetraerán
consecuenciasindeseables,paracon
losfinesquedebedesplegarlaJusticia
PenalenelmarcodeunEstadoConstitucionaldeDerecho(vigenciadelanorma,segúnla
efectiva protecciónde bienesjurídicos).
Con lo dicho, queremos decir, que el principio
de «imputación
necesaria»nosóloimportaunaexigenciaquerecae
sobre
losórganos
judiciales,sinotambiénsobreelrepresentantedelMinisterioPúblico,
máxime,si
conformeelnuevomodeloprocesalpenal,
elprincipioacusatorioelcualse
vinculadirectamente
conelobjetodeestudio,adquiereun
mayorvigor
aplicativo.Y,ellolodecimosentodassusdecisiones,nosóloenla
formulación
delaAcusación,sinotambiénenlaformalizacióndela
Investigación
Preparatoria;lógicamente,queen
estenivel,estamosaún,en
unestadio
preliminar,dondenosepuedepredicarcertezaalgunasobrela materialidad delictivay
laresponsabilidadpenaldelimputado.Noobstante,
laexigenciaes
clara,dondelaimputaciónaúnprovisoria,debemostrarunadefiniciónclara
yprecisa,sobrelospresupuestosdeatribucióndelictiva.Esasí,
quesino
se
cumpleconello,el
perjudicadopuedeinterponerunaAccióndeHabeas Corpuso
unaAudienciadeTuteladeDerechos(Acuerdo Plenario Nº 2-2012), siemprey
cuando, enunprimermomentoel imputadohayaacudidoalpropio fiscalparasolicitar
lassubsanacionescorrespondientes,enordena la precisión de los hechos atribuidos
este
derecho
de
modo
amplio
lo
reconoce
el
artículo
71.1NCPP.Muyexcepcionalmente,
ante
ladesestimación
delFiscalo
anteunareiteradafaltaderespuestadeaquélqueseerigeen
requisitode
admisibilidad,ysiemprefrenteaunaomisiónfácticapatenteoanteun
detalledehechosqueconentidadparasercalificados,demodopalmario,
deinaceptablesporgenéricos,vagosogaseosos,oporquenoseprecisó
el
aportepresuntamentedelictivo
delimputado,
cabríaacudira
laacción
jurisdiccionaldetutelapenal(Fundamentos10y11:
Señalándoselíneasadelante,queenestecasolafuncióndelJuezdelaInvestigación
PreparatoriaanteelincumplimientonotorioyostensibleporelFiscaldeprecisarloshecho
s que integranlos cargospenalessería exclusivay limitadamentecorrectora
disponerla
subsanación
delaimputaciónplasmadaenlaDFCIP,conlasprecisionesqueluegodela
audienciaseríael
casoincorporarenladecisiónjudicialparaevitarinútilesdemoras,pedidosde
aclaraciónocorrección,ocuestionamientosimprocedentes.
Bajoningúnconceptoelauto
judicialpuedeseranulatorioy,menos,dearchivoosobreseimiento
anticipadodela
investigación.Derecibo,laformulacióndelaimputaciónjurídicopenalcomportauna
potestad
Pág. 39
queenrégimendemonopolioejerceelpersecutorpúblico,porloquedeningúnmodoel
juzgador puededejarsinefectoladecisión delprimero.Latutelajudicialhadesignificar
únicamenteponerenteladejuiciounadescripción
típicaquenosecorrespondeconla
naturalezadelabase
fácticadelaimputaciónosobre
algúnelementocomponedordelaTeoría
delDelito,y,asíelfiscalprocedaasusubsanacióny/ocorrección.
Sobreestabase,esqueel
fiscalhadeprocederareformularsuhipótesisdeincriminación,
resguardando
elprincipio
acusatorio).MediandoestadecisióncambiadecriterioelTribunalSupremo,puesenelAc
lo
siguiente:"Otrodelos
problemas
uerdoPlenarioN°4-2010,habíasostenido
recurrentes queesdelcaso abordar en elpresente acuerdoeselrelativoal
cuestionamientodela
disposicióndeformalizacióndelaInvestigaciónpreparatoriaa
travésdela
AudienciadeTutela,esdecir,siesposibleactivardesdeladefensauna
víadecontroljudicialdelareferidadisposiciónfiscal.Sobre
elparticulary,en
principio,debemosdescartaresta posibilidad,fundamentalmenteporque, comoseha
enfatizado,lavíade la tutela sóloestáhabilitada paraaquellos casos en los que se
vulnere
algunosde
los
derechosesencialesasociadosen
términosampliosaladefensa.Por
lo
demásdebequedar
claro
que
la
disposiciónencuestiónesunaactuaciónunilateraldelMinisterioPúblicoy
no
puedeserimpugnadanidejadasin
efectoporelJuezdelaInvestigación
Preparatoria.Cumple
unafunciónesencialmentegarantista:
informaal
imputadodemaneraespecíficay
claraacercade
loshechosatribuidosy
su
calificaciónjurídica,estoes,elcontenidodelaimputaciónjurídicopenalque
sedirige
ensucontra.Además,yaenelprocesoformalmente
iniciado,
las
partespuedenhacerusodelosmediosdedefensatécnico
paraevitarun
proceso
enelquenosehayaverificado
lospresupuestosesencialesde
imputación.Piénseseporejemploenladeclaracióndeatipicidadatravésde
la
excepción de improcedencia de la acción o en la de prescripción
ordinaria,siesqueantesdelaFormalizacióndelaInvestigaciónPreparatoria
se
cumplióelplazocorrespondiente".
A nuestroparecerun tematandelicadocomoloes laafectaciónal principiode
imputaciónnecesaria,debe
contar
con
víasrecurrentes,tanto
ordinarias
comoexcepcionales,en pos de garantizar suvigencia irrestricta.
Deforma,
queelprincipio
de«imputación
necesaria»seencuentra
íntimamentevinculadoconlasgarantíasesencialesdeldebidoproceso,con
losprincipios:acusatorio,dedefensa56ydecontradicción,encuantoael
derechoirrecusabledelimputadodeconocercontodaprecisiónyexactitud
eldelito
queseleatribuyehaber
cometido;(...)
laexigenciarealizadaporla
doctrinay
lajurisprudenciainternacionalesapuntanaqueelfiscaldebehacer
untrasladodeinformación
comprensible(loqueimpidelascomunicaciones
56

PedrazPenalva,E.;DerechoProcesalPenal,T.I, cit.,p.252.

Pág. 40
meramenteformulariascomolasquenopermitenuncabalentendimientodeaquella)det
odasycadaunodeloshechosconcaracterísticasdelictivasquelesonprovisionalmentea
tribuiblesalimputado)57.Así,cuandosepostulaque
las
característicasdelascomunicaciónqueelfiscalhacealimplicadoenuna investigación
penal,paraserválidadebereunirunascaracterísticascomoson ladeser: concreta,
clara,
expresay
precisa;
ademásquesusbasesdeberán
estarpreviay
legalmenteintegradasenlaactuación,antes
delactode
comunicación.Puessielpropósitodelaimputación
eselqueelciudadano
involucradoiniciesusactosdedefensa,esto puedeverseafectadosila información es
incompleta,
imprecisa,
capciosas,
y
no
tienebasespreviasde
58
comunicación .“Así,ReáteguiSánchez,alsostenerque(...),elderechoaunaimputació
nconcretanose
agotaenelconocimientodeesta,yaquepuedecumplirseelconocimientoatravésdeuna
imputacióngenérica,lo
cualprecisamentequiereevitarse.Ental
sentido,el
conocimientodelos
cargoexigealgomás:queseespecifiquedequéclasededelitosetrata,quétítulode
imputaciónseleasigna:autoríayparticipación;Massobreelprincipio...,cit.,p.221.”
Nosóloelprincipiode«imputaciónnecesaria», seimbricaconlas garantías procesales
de defensa y contradicción, sino también con la exigenciaconstitucionalde
la«debidamotivación»,
pues
sien
lasentencia
(auto)
judicialnoseespecificaeindividualizala
imputaciónjurídicopenal,se
afectaelderechodelosjusticiablesde obtenerunadecisiónfundadaen Derecho,donde
seexplicite
contodorigor
argumentativo(fácticoyjurídico),
lasrazonesporlascualessearribaatalo cualparecer, lo cualdeterminaun menoscabo
alderechoquetienetodapersona,deconocerconrayana
exactitudlos
motivos
delamparoodeldesamparojurisdiccional.
Esasí,quevemosenlasentenciarecaídaenelExp.N°08125-2005-HC, elTC,sostiene
que:
"(...),laobligacióndemotivacióndelJuezpenalalabririnstrucción,no
se
colmaúnicamente
conlapuesta enconocimiento
al sujeto
pasivo de
aquelloscargosqueseledirigen,sinoquecomportalaineludibleexigencia
quelaacusaciónhadesercierta,noimplícita,sino,precisa,clarayexpresa;
esdecir,unadescripciónsuficientemente
detalladadeloshechos
consideradospuniblesquese
imputany
delmaterialprobatorio
enquese
fundamentan,y
nocomoenelpresentecasoenqueseadvierteuna
acusacióngenéricaeimpersonalizada,quelimitaoimpidealosprocesadosunplenoyad
ecuado ejercicioconstitucionaldelderechode defensa.
Enestesentido,cuandoelórgano
judicialsuperior
jerárquicoordena
abrir
instrucción,ello noexoneraalaquodefundamentar loordenado,de conformidadcon
57

GuerreroP.,O.J.;FundamentosTeóricoConstitucionales....,cit.,p.266
VanegasVilla,P.yotros;ReflexionessobreelSistemaAcusatorio,cit.,p.237.

58

Pág. 41
losrequisitosprevistosenelartículo77°delCódigode
ProcedimientosPenales.En
consecuencia,alhaberomitido
elJuezpenalla
formalizacióndecargosconcretos,debidamenteespecificados,contratodos
cadaunodelosbeneficiarios,loquedenotaunaausenciade
individualización
delpresuntoresponsable,en
lostérminosanteriormente
expuestos,ha
infringidoeldeber
constitucionaldemotivacióndelas
resoluciones
judiciales,lesionandoelderechodedefensadelos justiciables, al no teneréstos
laposibilidadderebatir
loselementosfácticosqueconfigurarían
lasupuestaactuacióndelictivaqueselesatribuye,enfuncióndelartículo139°,inciso5de
la Constitución Política delPerú".
Poneren conocimientola conducta criminalquese leatribuye implica, nosólo
laexistenciadelaacusación,
sino
que,encasodeserenjuiciadoy
condenadosinhabérsele
prevenidodelafirmadohechopunible
porelquese
procedecontraél,seconsiderarían
violados,ademásdeestemismoderecho,
eldedefensa,elpropio
acusatorioy
enúltimoextremo
eldebidoproceso.
Binderanotaqueunainvestigacióndondeelimputadonopuedesabercuál
eselhechoquesele
imputayen
virtuddequé
pruebas,esabsolutamente
inconstitucional59.
Convenimos,
portanto,queelProcesoPenal,tienequeorientarsu
actividadprobatoria,hadeterminarconsuficientesolvenciayverosimilitud,
dosaspectospuntualesasaber:primero,siesque laconducta atribuidaal imputado se
ajusta a cabalidad a los contornosnormativos delenunciado penalencuestión,no
sólodesde
unplanodetipicidadpenal,
sino
tambiénen
cuanto
a
lapresenciaonodeCausasdeJustificación(precepto permisivo), puessilaacción u
omisión lesiva,obedecióa una conducta permitida porel ordenamiento jurídico,
dichaconductasimplementenopuedeser
objetode
punicióny,segundo,queelimputadoespenalmenteresponsable,quedesdetérminos
estrictamente procesales implica si éste fue el autor o no de
lacomisióndelhechopunible(opartícipe),pueseltemadelacapacidadde imputabilidad
penaldeterminará la clase desanciónpunitiva a imponer.
PeñaCabreraFreyre en su textoDerechoPenal.ParteGeneral,T.II, cit.,Pgs.312-320,
señala
que
es
un
aspectoquenodebedejarduda,dequeenelcasodeimputadoscondefectosde
organizaciónpersonal(inimputables),deigualmaneraresultaexigibleelestándarprobat
orio
quehadetomarlugarenelcasodeimputadosimputables,
encuantoaunamínimaactividad
probatoriadecargo,
susceptibledeenervary/odestruir
elprincipio
depresuncióndeinocencia
que
constitucionalmente asiste al acusado, sea cual fuere su grado de aprehensión y
conducciónnormativa;esdecir,elhechodequeseauninculpado“inimputable”,noquier
e
decirnecesariamente
59

Binder,A.;IntroducciónalDerechoProcesalPenal,cit.,p. 154.

Pág. 42
Imputación necesaria By Luis Colonia Zevallos
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  • 1. UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO FACULTA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y TITULACIÓN PROFESIONAL ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL PENAL TEMA LA IMPUTACIÓN NECESARIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL DOCENTE: Dr. FERNANDO CORCINO BARRUETA ESTUDIANTE: LUIS ANGEL COLONIA ZEVALLOS HUÁNUCO - 2014 Pág. 1
  • 2. I. INTRODUCCIÓN La figura de la imputación necesaria, es un aspecto muy relevante dentro de la aplicación de la justicia en el mundo entero, es una garantía y para otros un principio consagrado en nuestra Constitución Política vigente, que vela por la correcta aplicación del cuerpo normativo en la sociedad. La imputación necesaria vinculada con los Tratados Internacionales y nuestra ley de leyes protegen la correcta, objetiva, trasparente y metódica aplicación de la ley, respetando los derechos fundamentales de cualquier persona imputada en cualquier proceso legal (penal, civil, laboral, etc.); constituye dentro de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, dos aspectos muy relevantes para la aplicación diligente de los procesos: por un lado al derecho a ser informado de la imputación es importante porque se relaciona de manera directa y positiva con el principio acusatorio y el ejercicio del derecho de defensa, en el primero o sea acusatorio otorga un derecho y una garantía para el procesado, a quien debe comunicarse los detalles de la denuncia (imputación), la relación de los hechos con la tipificación ilícita, el respeto del debido proceso, los plazos, dentro del principio de inocencia y sus derechos fundamentales; por otro lado esto origina la característica contradictoria y adversarial más significativo del nuevo Código Procesal Penal, dando origen al proceso contradictorio y de defensa a lo largo de la línea procesal. El nuevo sistema procesal penal se sustenta en una filosofía humanista,cuyas características son: principio acusatorio adversarial, equilibrio entre garantía y eficacia, racionalidad del proceso penal y configuración del proceso penal según la Constitución, en estricta observancia de lo dispuesto por los principios y derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política, así como por lo señalado en los diversos Tratados Internacionales que forman parte del derecho nacional1, lo que es coherente con el modelo de Estado: Constitucional, Social, Democrático y de Derecho, donde el fin de la política criminal, no es otra que cumplir con el modelo de Estado: respeto de libertad, pues, la persona es un fin en sí mismo. Este modelo procesal hace imperiosa la necesidad de contar con un servicio del sistema de administración de justicia, en el cual sus integrantes respeten los estándares mínimos de 1 Talavera Elguera, Pablo: Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal. Grijley, 2004. Págs. 1-10 Pág. 2
  • 3. calidad y garantías (eficacia vertical), como el derecho constitucional de la imputación necesaria que deberá ser claro, sencillo y preciso al igual que la dogmática penal aplicable, porque, la ley no puede decirlo todo; y, una interpretación sin sustento lógico, racional y dogmático, afectaría el derecho de la motivación de las resoluciones (en sentido amplio) y por ende al debido proceso, pues la imputación necesaria es un derecho fundamental, su vigencia y garantía contribuye a brindar una justicia eficaz, eficiente y predecible. Es el derecho que le asiste al ciudadano contra quien se realiza una imputación, que debe ser entendida en sentido amplio (penal, civil, administrativo, laboral, etc.), esto es, que tiene derecho a conocer los cargos o los hechos de la imputación, en forma: clara, sencilla, precisa, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, con sustento en la dogmática penal aplicable. El derecho a ser informado de la imputación es importante porque se relaciona de manera directa y positiva con el principio acusatorio y el ejercicio del derecho de defensa. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional peruano al señalar que: los principios acusatorio y contradictorio se integran y complementan, toda vez que el primero identifica los elementos necesarios para individualizar la pretensión penal e individualizar al procesado, mientras que el segundo custodia que el acusado pueda alegar y/o presentar todas las pruebas que estime necesarias para su interés. Evitando con ello la judicialización de pretensiones penales carentes de relevancia penal, pues, la persona humana es y debe ser, el centro de atención del proceso penal, por lo que, no puede ser instrumentalizada como un engranaje de la maquinaria penal, por lo que, exige la observancia de la garantía penal, brindando con ello un servicio de justicia: eficaz, eficiente, predecible y por ende otorga seguridad jurídica al justiciable y a la sociedad, contribuyendo con el crecimiento y desarrollo económico de la región y por ende del país. La admisión de la denuncia debe observar el principio del debido proceso, y además exigencias que derivan del mismo. La Constitución Política del Perú consagra un conjunto de principios que rigen el proceso penal, uno de los cuales es el de la imputación necesaria, que es una manifestación del principio de legalidad y del principio de la defensa procesal (artículos 2, inciso 24, parágrafo d y 139 inciso 14). Pág. 3
  • 4. Y en aplicación de dichos artículos de la Carta Magna de 1993, una persona solamente puede ser procesada por un hecho típico, es decir que la denuncia penal debe tener como objeto una conducta en la que se verifiquen todos los elementos exigidos en la ley penal para la con figuración del delito. El derecho a la imputación necesaria se encuentra regulado en el inciso 1 del artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, en el artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política del Estado, Sentencias del Tribunal Constitucional, tratados internacionales del cual el Perú forma parte, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Corte Europea. Santos Luis Vásquez Plasencia, nos refiere que la imputación necesaria constituye un derecho y garantía fundamental del justiciable que está garantizada a nivel normativo ordinario, constitucional e internacional; su estricta observancia y aplicación por los integrantes del sistema de administración de justicia, lo convierten en una justicia: eficaz, eficiente y predecible. No se toma conciencia que la dogmática penal es de suma importancia pues da pautas generales con el carácter de principios (parte general), materializa el principio de legalidad, permite completar los vacíos legales; y, el estudio lógico y hermenéutico de los preceptos penales, la deducción del principio y la elaboración de sistemas como respuesta de los juristas al deseo de la aplicación de un derecho penal con criterios seguros e igualitarios. La imputación necesaria y la aplicación de la dogmática penal es un medio de garantía de los derechos ciudadanos frente a la aplicación de la ley penal por los jueces. En ese sentido, ha sido la dogmática jurídico penal la que, a través de la teoría del delito, ha realizado una serie de abstracciones de los tipos concretos de la parte especial que abarca los presupuestos generales del hecho punible. Pág. 4
  • 5. II. FORMULACIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1. Formulación del problema ¿Cómo influye la imputación necesaria en el sistema procesal penal? 2.2. Planteamiento del problema La imputación mínima o necesaria y los medios para su protección en el nuevo sistema procesal penal constituyen uno de los temas poco desarrollados en la doctrina nacional; sin embargo, la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema ha puesto de relieve su importancia en orden a garantizar el derecho de defensa y el deber de motivación de las resoluciones judiciales; así como, de las disposiciones y requerimientos fiscales. La persona humana es y debe ser el centro primordial de atención del proceso penal, por lo que no puede ser instrumentalizada como un engranaje de la maquinaria penal, lo que exige la ineludible observancia de las exigencias del principio de imputación necesaria2. La imputación debe entenderse en sentido material o amplio como la atribución, más o menos fundada, a una persona de un acto presuntamente punible sin que haya de seguirse necesariamente acusación contra ella como su consecuencia; es decir, la imputación define con toda precisión cuales son los hechos que se le atribuye haber cometido al imputado, conforme a los tipos legales del Código Penal. La imputación, supone la atribución de un hecho punible fundado en el factum correspondiente, así como en la legis atinente y sostenido en la prueba, presupuestos que deben ser inescrupulosamente verificados por el órgano jurisdiccional que ejerciendo la facultad de control debe exigir que la labor fiscal sea cabal, que la presentación de los cargos sea puntual y exhaustiva, que permita desarrollar juicios razonables[3]; pero ello en modo alguno significa tolerar una seudocausa probable genérica, gaseosa o carente de fundamento probatorio y jurídico penal.3 El Tribunal 2 MongeGuillergua, Ruth Emperatriz “Principio de Imputación Necesaria” consultado en: http://dialogoconelderechoyjurisprudencia.blogspot.com/2012/01/el-principio-de-la-imputacionnecesaria.html 3 MongeGuillergua, Ruth Emperatriz, Cit. Pág. 5
  • 6. Constitucional en reiterada jurisprudencia ha puesto énfasis en señalar que «la acusación ha de ser cierta, no implícita, sino precisa, clara y expresa».4 En la doctrina nacional se apunta que la imputación concreta exige casi un esfuerzo por definir ante los contornos de la tipicidad de la conducta del sujeto procesado, se exige una suerte de adelantamiento de la futura tipicidad; no se está pidiendo que se determine en el momento postulatorio del proceso, la responsabilidad o irresponsabilidad penal del imputado, sino el delito y los hechos por los cuales será procesado a lo largo de todo el proceso penal. El principio de imputación necesaria, o llamada también concreta, no tiene fundamentos solo desde el punto de vista legal, es decir, desde la legislación procesal penal, sino que también tiene connotación de orden constitucional, desde que sus componentes estructurales (por ejemplo, la legalidad en la tipificación, la motivación de las resoluciones judiciales o fiscales y la efectiva defensa que debe realizar el imputado) están amparados en la Ley Fundamental a través de la interpretación de los artículos 2º inciso 24 parágrafo d) y 139º inciso 14. La determinación de la imputación y/o acusación cumple una doble función en el sistema penal, o en general, en el derecho sancionador. En primer lugar, fija el objeto de la investigación o del proceso penal (función de delimitación) que repercute en la precisión de los límites de la cosa juzgada o cosa decidida. En segundo lugar, la existencia de la imputación permite cumplir con la función de información al ciudadano acerca de los cargos que pesan en su contra, con el fin de que pueda diseñar de la manera que crea conveniente su derecho de defensa. El imputado debe saber la clase y las propiedades específicas de la acción que se le atribuye haber cometido. En ese sentido, la imputación necesaria o concreta, es el deber de la carga que tiene el Ministerio Público de imputar a una persona natural, un hecho punible, afirmando proposiciones fácticas vinculadas a la realización de todos los elementos del tipo penal5. La imputación concreta debe ser definida y configurada para posibilitar el ejercicio real del derecho de defensa materializando una resistencia idónea. Es el presupuesto necesario de la garantía principio del contradictorio, en efecto, no es posible 4 Exp. Nº 8123-2005-PH/TC F.40, Exp. Nº 7357-2006-PHC/TC F. 3 y EXP. N° 1132-2007-PHC/TC F. 9 Mendoza Ayma, Francisco Celis “Imputación concreta, aproximación razonable a la verdad” en Revista Oficial del Poder Judicial: Año 4 - 5, N° 6 y N.° 7/2010-2011 Pág. 82-83. 5 Pág. 6
  • 7. materializar un contradictorio si no se tiene una imputación concreta. El imputado sólo puede defenderse de una imputación definida. De esta manera, la imputación es necesaria cuando se comunica al imputado que el hecho descrito de modo suficiente por la autoridad se adecua a lo estipulado en el tipo penal objeto de incriminación y le es atribuible en calidad de autor o partícipe, fundado en elementos de convicción que así lo respalde. Al respecto, en la STC N° 03987-2010PHC/TC se ha señalado que “En resumen el derecho a ser informado de la imputación tiene tres elementos configuradores: i) La existencia de un hecho concreto y específico o la apariencia verosímil del mismo (STC Nº 8125-2005-PHC/TC); ii) La calificación jurídica (STC N.º 06079-2008PHC/TC); iii) La existencia de evidencia o de medios de convicción (STC Nros. 5325- 2006-PHC/TC; 9544-2006-PHC/TC)”6 No interesa si estamos ante un crimen horrendo, un hecho grave o de si la persona es reincidente o no. Todos los ciudadanos, al margen de sus acciones concretas, gozan de la protección y del derecho mínimo a ser informados de la imputación que hay en su contra. Como explica Sancinetti, entre «los institutos que protegen al sujeto de no ser manipulados por difusas consideraciones de justicia, se halla el principio de que la imputación contra él debe ser precisa y circunstanciada» Por todo ello, una resolución en la que no se han individualizado los hechos o no se ha realizado ningún ejercicio de subsunción o no se ha sustentado en elementos probatorios mínimos, resulta nula absolutamente, al violarse el principio de imputación necesaria. 6 AlcócerPovis, Eduardo “El principio de imputación necesaria. Aproximación al tema desde una perspectiva penal”, ver en http://rprocesalpenal.blogspot.com/ Pág. 7
  • 8. III. MARCO TEÓRICO Eduardo AlcócerPovis7, se señala, desde el plano semántico, “imputar” significa atribuir la realización de una conducta (comisiva u omisiva) a una persona. En otras palabras, “imputar” es dar sentido o significado al comportamiento realizado por un sujeto. Por ejemplo, en un salón de clase, cuando un alumno levanta la mano, esta conducta es interpretada por el docente como la expresión de un interés manifiesto del alumno de intervenir en clase. El valor que se hace de la conducta será positivo o negativo dependiendo si se infringe o no la norma impuesta (prohibición, mandato y permisión)8. En el mismo ejemplo, imaginemos que antes de que el alumno levante la mano, el docente dijera a todos los alumnos que quien pregunte será acreedor de una nota mayor en el próximo examen, entonces, la conducta realizada por el alumno, al buscar participar en clase, será valorada de modo positivo. Lo contrario sucedería si el profesor previamente manifestara que “quien pregunte será sancionado”. En este último caso, el alumno, al levantar la mano, habría empezado a ejecutar una conducta antinormativa, al haber vulnerado la prohibición claramente impuesta por el docente. La estructura valorativa expuesta en el numeral anterior es perfectamente aplicable a lo casos penales. En ellos, el comportamiento humano es siempre objeto de valoración normativa y de prueba. Por tanto, para realizar un correcto juicio deimputación, el“hecho” debeestarclaramentedeterminado e individualizado y la prueba, por su idoneidad y legalidad, debe estar orientada a demostrarlo. De esta manera, la imputación es necesaria cuando se comunica al imputado que el hecho descrito de modo suficiente por la autoridad se adecua a lo estipulado en el tipo penal objeto de incriminación y le es atribuible en calidad de autor o partícipe, fundado en elementos de 7 ProfesordeDerechoPenalenlaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú.AsociadoalInstitutode CienciaProcesal Penal. Abogado integrante del EstudioOréGuardia. 8 ParaKelsenlaimputacióneslavinculaciónentreunhecho(objeto delanorma)yunapersona(sujeto delanorma)realizadasobrelabasedeunanorma.KELSEN,Hans.ElotroKelsen.México,1989,p. 308. Pág. 8
  • 9. convicción que así lo respalde. Al respecto, en la STC N° 03987-2010PHC/TC se ha señalado que “En resumen el derecho a ser informado de la imputación tiene tres elementos configuradores: i) La existencia de un hecho concreto y específico o la apariencia verosímil del mismo (STC N.º 8125-2005-PHC/TC); ii) La calificación jurídica (STC N.º 06079-2008PHC/TC); iii) La existencia de evidencia o de medios de convicción (STC Nros. 5325-2006-PHC/TC; 9544-2006-PHC/TC)”. Desde un plano normativo, el principio de imputación necesaria no tiene una plasmación expresa en la Constitución Política del Estado, pero se puede extraer de ella, en concreto, del principio de legalidad (art.2.24.d), del derecho de defensa (art. 139.14), del derecho a la presunción de inocencia (art.24.2.d) y del derecho a la motivación de las resoluciones (Art.139.3). No obstante, el principio de imputación necesaria penetra en todas las etapas de deliberación en el proceso. Desde la etapa preliminar hasta la sentencia. Así, por mencionar algunos dispositivos legales, en el art. 329 CPP 2004 se indica que: “El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste caracteres de delito (…)”. Y es que para que el Fiscal admita realizar una investigación preliminar, se requiere que previamente se satisfagan ciertos requisitos, entre ellos, que los hechos que sustenten imputación tengan una mínima apariencia delictiva (causa probable) y que, con ello, se permita hacer una legítima hipótesis provisional de delito. De lo contrario su conducta será arbitraria, vulneradora del debido proceso9. Al respecto, el art. 94.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que“[…] Si el fiscal estima improcedente la denuncia la rechaza de plano en decisióndebidamente motivada”. Y es que, en su función de Director de la investigación preliminar, asignada constitucionalmente (art. 159.4), el Fiscal 9 Conformelohaexpuestoel TribunalConstitucionalendiversas sentencias,laactividaddelMinisterio Público a nivel delainvestigación preliminardel delito, másaún al momento de decidir el inicio de ésta, seencuentravinculadaalprincipiodeinterdiccióndelaarbitrariedadyaldebidoproceso.Elprincipio de interdicciónde la arbitrariedadesinherente a lospostuladosesencialesde unEstadoconstitucional democráticoyalosprincipiosyvaloresquelapropiaConstituciónincorpora.De ahíque,esposible afirmarque “elgrado de discrecionalidadatribuidoalFiscalparaquerealicelainvestigación (preliminar)sobrelabase delacualdeterminará siexistenelementos suficientesquejustifiquen su denunciaanteeljuezpenal,seencuentrasometidaaprincipiosconstitucionalesqueproscriben: a)actividadescaprichosas,vagas einfundadas desdeunaperspectivajurídica;b)decisiones despóticas,tiránicasycarentesdetodafuente delegitimidad;yc)loqueescontrarioalos principios de razonabilidady proporcionalidadjurídica” (STC 6167-2005-PHC/TC).[El resaltado esnuestro]Así también,la actividad en la etapaprejudicial, esdecir, lainvestigaciónfiscal debe respetar lasgarantías del debido proceso que asisten al investigado (STC2521-2005-PHC/TC). Pág. 9
  • 10. debe controlar la necesidad, razonabilidad y respeto de los derechos fundamentales de la persona sometida a investigación. Una investigación no es debida si es que desde un inicio se resuelve dar trámite a una denuncia sin describir mínimamente un hecho o cuando es manifiestamente atípica. Ya el Tribunal Constitucional ha mencionado con claridad que “en el Estado Constitucional de Derecho no existe un derecho fundamental a que todas las denuncias que se presenten sean penalmente perseguibles” (STC 10076-2005-PA/TC). En caso el Fiscal decida formalizar una investigación preparatoria, entre otros deberes, tendrá que señalar “los hechos y latipificación específica correspondiente” (art. 336.2 CP 2004). Si bien el Código permite la tipificación “alternativa”, lo cierto es que en orden al principio de imputación necesaria, su aplicación debe restringirse a los casos en los que los hechos puedan “aparentemente” subsumirse en dos normas. Como se afirma en doctrina, existirá un concurso aparente de normas cuando “la conducta del autor se encuentra abarcada por la formulación de varios tipos penales, pero solo uno de ellos resulta suficiente para determinar el delito. Si bien varios tipos penales reclaman su aplicación sobre la conducta incriminada, solamente uno de los mismos engloba completamente el sentido jurídico-penal de la conducta del autor y desplaza, por ello, al resto de los tipo penales”10. El principio de imputación necesaria también debe respetarse al momento de solicitarse e imponer la prisión provisional. Así, en el art. 268.a CPP 2004 se menciona como uno de sus requisitos que existan “fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo”. Al acusar, el Fiscal realizará “la relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores”, asimismo establecerá “la participación que se atribuya al imputado” (art. 349 incs. b y d del CPP 2004). Al momento de emitir la sentencia, el Juez deberá realizar una motivación “clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas (…)” así como señalar los “fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o 10 GarcíaCavero,Percy.DerechoPenalEconómico.ParteGeneral,2ªed.,tomoI,Lima,2007,p. 830. Pág. 10
  • 11. doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias” (art. 394 incs. 3 y 4 CPP2004). En cada una de estas etapas la intensidad en el cumplimiento de los requisitos del principio de imputación necesaria (hechos, subsunción normativa y prueba) será más fuerte según avance el proceso, conforme veremos luego. Para que pueda ser procedente la aplicación de la ley debe de llevarse a cabo y con especial cuidado el estudio del hecho y si coincide dicho comportamiento con el descrito en el tipo11. a) El hecho: El elemento estructural que debe contener la información de la imputación debe ser la descripción de los hechos que son materia de la investigación penal12 o, de manera general, de la imputación. El hecho es el suceso anterior y externo al proceso, vinculado al actuar humano [acción u omisión] que se subsume en un tipo penal. El hecho (comportamiento) es presupuesto de todo análisis normativo. No basta con fijar el hecho describiendo el suceso típico de manera general. Es necesario establecer su concreta configuración y el aporte individual que realiza cada persona en particular (sobre todo, en los casos de intervención plural de sujetos). Por otro lado, al describirse el hecho, es importante se determine la relación de causalidad entre la conducta y el resultado, la misma que se realiza desde una perspectiva natural. Ello servirá como base para establecer la relación de causalidad normativa en el momento de la subsunción (imputación objetiva). La necesidad de una clara individualización del hecho será menos o más intensa en razón al momento de su evaluación en el proceso. Si bien la regla es la descripción e individualización clara de la conducta, resulta razonable, en algunos casos, que se inicie una investigación preliminar o diligencias preliminares describiendo solo la existencia del resultado desvalorado por el derecho, sin enunciar comportamiento alguno (por ejemplo, al encontrar en un lugar desolado a una persona 11 Eljuiciodesubsunción seexigeapartirdelo estipulado ennuestraConstitución en elart.2.24.d,que establecedemodoexpresoque:“nadieseráprocesado nicondenadoporactouomisiónquealtiempo de cometerse no esté previamente calificado por la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible(…)”. 12 SanMartínCastro, César.“CorrelaciónyDesvinculaciónenelProcesopenal.Apropósitodel Nuevo artículo 285– A CPP”. En: Derecho Procesal. III CongresoInternacional, p.185. Pág. 11
  • 12. muerta, con rastro de una herida de bala en la frente). Esta no exigencia de rigurosidad en la determinación del hecho no solo es transitoria (solo durante la etapa preliminar), sino también limitada pues solo es explicable en caso de delitos comunes, pues en delitos especiales y de infracción de deber, desde un inicio, es fundamental se describa un hecho o situación que sea fuente de la supuesta responsabilidad de la persona cualificada (por ejemplo, en el delito de defraudación tributaria, una investigaciónpreliminar debe de iniciarse considerando inicialmente que el supuesto autor es deudor tributario)13. Ahora bien, el hecho tiene que estar claramente individualizado al momento de la denuncia, el inicio de la instrucción o de la formalización de la investigación preparatoria. Es en ese estadio en que se refleja aquella imputación construida a lo largo de la investigación preliminar. La determinación del hecho es dinámica14, por lo que en el momento de la acusación o de la sentencia, la descripción factual del comportamiento estará más acabada, pues ella servirá de base no solo de la atribución de responsabilidad expuesta por la Fiscalía, sino también de la condena. b) La subsunción normativa: no toda conducta o hecho son delictuosos, se precisa además que sean cometidos por un sujeto imputable. Es decir, antes de valorar el hecho, resulta lógico establecer si el agente que realizó el comportamiento tuvo la suficiente capacidad (psíquica) de motivación del autor por la norma penal. En otras palabras, un requisito del análisis del hecho es la verificación de las condiciones necesarias del sujeto para comprender la ilicitud de su conducta. Dicha capacidad se excluye en determinados casos, los mismos que están previstos en la Ley: la minoría de edad y la anomalía psíquica15. La necesidad de la determinación de la imputabilidad previa al injusto no es un tema nuevo11, en todo caso, dicha valoración inicial, de ser positiva, legitimará la actividad de investigación del Fiscal, ante un supuesto hecho delictivo12. 13 ReáteguiSánchez,James.Alcancesdelprincipiodeimputaciónnecesaria.3era edición.Lima,2013,p.150.Quiensostieneque“durantelasdiligenciaspreliminaresnopuedehaber una vulneraciónalprincipiode imputaciónnecesaria,entodocaso,loque habría esuna vulneraciónal principio deobjetividad delainvestigación”. 14 Acuerdo Plenario 3-2012, la Corte Suprema. 15 OréSosa,Eduardo.TemasdeDerechoPenal.Lima,2009,pp.128 Pág. 12
  • 13. En la misma línea, si la capacidad de conocer la norma es un presupuesto de toda valoración normativa del hecho (solo se le puede exigir el cumplimiento de una norma a quien tuvo las condiciones de aprehenderla), no solo será inválido iniciar una investigación penal seguida contra una persona inimputable, sino también respecto de aquél que evidentemente incurrió en un invencible error sobre la existencia de una norma de determinación de conductas (art. 14 CP) o que conociéndola resulte manifiesto que no le era exigible actuar conforme a dicha comprensión (art 15 CP). Luego de verificar inicialmente que el sujeto es imputable, que es posible advertir que conoció la norma penal y que es claro que se le podía exigir, en dicho momento, actuar conforme a dicho conocimiento; resulta válido establecer si el comportamiento es típico o anti normativo. Para realizar un correcto juicio de adecuación normativa es necesario tener en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos del tipo. En lo objetivo, en líneas generales, en virtud de los criterios establecidos por la teoría de la imputación objetiva (de cierto arraigo en la jurisprudencia nacional16),unacontecimiento determinado (el resultado)será penalmente relevantesólosiseconsideravinculadoconun comportamiento voluntario que crea un riesgo prohibido17. ¿Cómo determinar el riesgo prohibido? según criterios cualitativos y cuantitativos. En cuanto a los criterios cualitativos, para la concreción del riesgo prohibido se verifica, en primer lugar, si con la realización del comportamiento se ha vulnerado alguna norma de determinación de conductas (prohibición o de mandato) y, en segundo lugar, si se está bajo el influjo o no de una causa de justificación (norma de permisión). Por ejemplo, alguien que actúa en legítima defensa realiza un comportamiento permitido por el derecho, por lo que cualquier resultado lesivo ulterior no leesimputablenormativamente aquien naturalísticamente lo causó. Considero disfuncional mantener el análisis 16 García Cavero, Percy. “La recepción de la teoría de la imputación objetiva en la jurisprudencia del Perú”. En: Los Desafíos del Derecho penal en el siglo XXI. Libro homenaje al profesor Jakobs. Lima, 2005, pp. 294-315. 17Frisch señala que: “Tres son las condiciones para la imputación objetiva del resultado, según la teoría de la imputación más reciente: primero se exige que el autor haya provocado el resultado de modo causal por su actuación. Además, es necesario que haya creado con su conducta un peligro desaprobado. Finalmente, debe haberse realizado en el resultado ese mismo peligro desaprobado”. Ver: frisch, Wolfgang. Tipo penal e imputación objetiva. Madrid, Colex 1995, p. 29. Pág. 13
  • 14. de las causas de justificación en un momento posterior al tipo, el hecho imputado debe ser evaluado como un hecho global (tipo del injusto)18. De este modo, en el caso del homicidio (art. 106 CP), el mensaje que hace ellegislador no es restringido: “no mates a alguien”, sino es amplio: “no mates a alguien injustificadamente” (arts. 106 y 20 incisos 3, 4, 8 y 9 del CP). En el campo de la participación delictiva. Quien realizó una conducta permitida por el Derecho por comportarse de acuerdo a su rol no realiza una acción penalmente relevante. A esta posición se le ha denominado prohibición de regreso19. En cuanto a los criterios cuantitativos, como emerge de la propia denominación, la determinación penal del carácter prohibido o no del riesgo se basa en la “cantidad” previamente determinada para calcular el desvalor total del comportamiento. Por ejemplo, conforme a la Ley 28008 (Ley de delitos aduaneros, modificado por el D. L. 1111), el delito de contrabando exige que el valor del objeto trasladado supere el monto decuatro unidades impositivas tributarias. Otro ejemplo, el art. 304 CP sanciona a quien realice actos contaminantes por “encima de los límites permitidos”, establecidos en nuestropaísporlasnormas administrativas. Por otro lado, la realización del riesgo prohibido debe de haber provocado el resultado. Por ejemplo, A atropella negligentemente a B y le causa lesiones; al llevar al herido, la ambulancia se estrella con un muro, falleciendo B. En este caso, el riesgo creado (el atropello) no provocó normativamente la muerte. Quien condujo la ambulancia sería el responsable, A solo respondería por el delito de lesiones culposas. Asimismo, el riesgo será prohibido cuando sea idóneo para causar el resultado (disvalor de acción), al realizarse en un determinado contexto en el que se evidencie un peligro al bien jurídico o al objeto material que lo representa (disvalor de resultado). Por ejemplo, manejar en estado de ebriedad es antinormativo; sin embargo, resulta necesario comunicar que tal comportamiento se realizó en la vía pública, pues si se cometió 18 SILVA SÁNCHEZ, Jesús María. Aproximación a un derecho penal contemporáneo. 2da edición. Buenos Aires, 2010, p.535. 19 LaSalaPenal PermanentedelaCorteSupremadeJusticiadela RepúblicadelPerú,enla sentenciade 7de marzode 2001que resuelve el R.N.Nº4166-99-Lima Pág. 14
  • 15. en el “desierto” o en cualquier otro paraje lejano y desolado, la infracción no tendrá relevancia penal. En el caso de la tentativa (art. 16 CP), el agente al empezar a ejecutar el plan criminal pone en riesgo concreto al bien jurídico. De esta manera, se realiza una conducta antinormativa que ocasiona un resultado (de peligro) desvalorado por el derecho. Existen casos en el que la creación del riesgo que causa el resultado se imputa a un tercero (“principio de confianza”20) o la propia víctima (“la autopuesta en peligro de la propia víctima”). Como se afirmó antes, la exigencia de una mayor o menor determinación de la responsabilidad dependerá del momento procesal de su evaluación. Al iniciar la investigación preliminar, en los casos en que haya individualización del comportamiento (una investigación preliminar podría iniciarse solo con la verificación del resultado), resulta lógico que solo se exija que se informe de la supuesta realización de una conducta prohibida (su conexión normativa con el resultado será delimitado posteriormente). En los casos que sea evidente la nula relación normativa del comportamiento con el resultado, el Fiscal no debería iniciar una investigaciónpreliminar(salvoenlos casosen el que elcomportamiento pueda subsumirse en otro tipo penal o el delito admita la tentativa). Al momento de delinear la imputación (al denunciar oformalizar la investigación preparatoria) o acabarla (al acusar o condenar), el juicio de subsunción normativa será mejor perfilado. Desde el plano subjetivo, el tipo está compuesto por el dolo y la culpa. Según la doctrina mayoritaria, el dolo exige que el agente actúe con conciencia y voluntad (teoría volitiva del dolo) de realizar una conducta punible. Así, él debe de querer comportarse (voluntad) y conocer que lo que hace es idóneo para provocar el resultado desvalorado por el derecho (conocimiento). Ahora bien, conviene que se pruebe el dolo y la culpa “a partir de los indicios externamente perceptibles”21. El dolo puede ser directo, de consecuencias necesarias y eventual. La culpa o 20 Romero Flores, Beatriz. La imputación objetiva. En: http://www.um.es/facdere/publicaciones/anales/anales19/beatriz-romero.pdf. 21 HRUSKA,Joachim.”Sobreladifícilpruebadeldolo”.TraduccióndeRamónRagúesVallés.En: ImputaciónyDerecho penal. Estudiossobrelateoríadelaimputación. Aranzadi, Navarra,2005, p.150. Pág. 15
  • 16. negligencia se puede presentar, según la doctrina mayoritaria, de dos formas: consciente e inconsciente. Para iniciar una investigación preliminar bastará con que se haya determinado inicialmente la supuesta realización de un comportamiento prohibido, sin exigir el vínculo subjetivo (dolo o culpa), a menos que resulte evidente su ausencia, caso en el cualel Fiscal no deberá iniciarse una investigación preliminar, según lo exija el tipo penal a evaluar (si se trata de dilucidar la supuesta comisión de un delito doloso o culposo). Es claro que al momento de formalizar la imputación o al condenar, el resultado tendrá siempre que atribuirse por la ejecución de un comportamiento objetiva y subjetivamente desvalorado (art. VII Título Preliminar del CP). FUNDAMENTOSDELPRINCIPIODEIMPUTACIÓN NECESARIA La constitución política del Perú consagra un conjunto de principios que rigen el proceso penal, uno ellos los cuales es el principio de imputación necesaria. El principio de imputación necesaria, o también llamado principio de Imputación Concreta (término acuñado por Alberto Binder22) o Imputación Suficiente o Imputación Precisa23 no se encuentra taxativamente señalado en nuestra constitución, sino que tiene que ser ubicado a través de la interpretación de los artículos 2, inc. 24, parágrafo d24 y 139, inciso 1425, pues la imputación necesaria es una manifestación del principio de legalidad y del principio de defensa procesal. En aplicación del Art. 2, in. 24, parágrafo D, de la carta de 1993, por el principio de legalidad, una persona sólo puede ser procesada por un hecho típico, es decir, que la denuncia penal debe tener como objeto una conducta en la quese verifiquentodosloselementosexigidosenlaleypenalparalaconfiguraciónd eldelito. EnaplicacióndelArtículo139,inciso14,delacartadel1993,porelprincipio 22 BINDER,AlbertoM.“IntroducciónalDerechoProcesalPenal”.AdHoc,BuenosAires,1993. Alberto Binder es un reconocido JuristaUruguayocontemporáneo. 23 LuisMiguelReynaAlfaroenel AnuariodeDerechoPenalEconómicoydelaEmpresa2012.Centro deEstudiosdeDerecho PenalEconómicoydelaEmpresaCEDPE S.A.C. Lima, 2012. 24 ConstituciónpolíticadelPerúde1993:Artículo2,inciso24,parágrafod:“Nadieseráprocesado nicondenadoporactouomisiónquealtiempodecometersenoestépreviamente calificadoenlaley demaneraexpresaeinequívoca,comoinfracciónpunible;nisancionadoconpenanoprevistaenla ley.” 25 ConstituciónpolíticadelPerúde1993:Artículo139,inciso14:“Elprincipiodenoserprivado delderechodedefensaenningúnestadodelproceso. Todapersonaseráinformadainmediatamenteypor escrito de la causa o las razonesde su detención.(…)” Pág. 16
  • 17. de defensa procesal,paraqueunapersonapuedaserprocesadaladenunciapenal debecontener conprecisión laconducta delictivaatribuida afindequeelimputado puedadefenderse.Soloconunadescripción clara,precisa,detalladayordenada,puede respetarseelderechodedefensa. Si queremos ahondar más en el tema podemos encontrar amparo en el Título Preliminar del NCPP, en el artículo XI,que en definitiva es una norma de interpretaciónydesarrolloconstitucional,queprevélosiguiente: “Todapersonatiene derecho inviolableeirrestrictoaqueseleinformedesusderechos, aquese lecomuniquedeinmediatoydetalladamentelaimputaciónformulada ensucontrayaser asistidaporunabogadodefensorde su eleccióno, en sucasoporunabogadodeoficio,desdeque es citadaodetenidaporlaautoridad” Eltérmino“detalladamente”hacemenciónaquelaimputaciónqueseformule debeserprecisa,clara,concretaysuficiente,nogenéricaoabundanteyvaga. Comovimos,elprincipiodeimputaciónconcretanotienefundamento sólodesdeel puntolegalyconstitucional, sinoinclusiveenelplanodelasrecomendaciones internacionales señalaJamesReátegui26puestoquepodemos encontrarunsustento supraconstitucionaldel principio de imputación necesaria; así, podemos citar por ejemploelPactoInternacional deDerechosCivilesyPolíticos,queensuartículo14, numeral3,letraa) señalalosiguiente: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella.” ¿QUÉSEENTIENDEPORIMPUTACIÓNNECESARIA? Una primera aproximación al concepto de imputación necesariao concreta lo encontramos en las palabras del profesor Cáceres Julca27quien sostiene que “la imputaciónesla afirmaciónclara,precisay circunstanciadade unhecho concreto,conlenguaje descriptivo, 26 REÁTEGUISÁNCHEZ,James.“MássobreelprincipiodeImputaciónnecesaria”.Gaceta Penal & Procesal Penal, N°18, Diciembre 2010. Gaceta Jurídica. Lima. 27 CÁCERESJULCA,Roberto.“Habeascorpuscontraelautoapertoriodeinstrucción”.Grijley, Tomo 10, p. 137, Lima,2008. Pág. 17
  • 18. referidoalpasado,quepermiteafirmaranegarencadacasooagregar otroshechosque conjuntamente conlosafirmados,amplíen,excluyanoaminorenlasignificanciapenal.”Asím ismo, CastilloAlva28sostieneque“elprincipiodeimputaciónnecesariano sólodebecumplircondescribir elhecho,laespecíficamodalidaddeconducta,oantepluralidaddeimputacio nes oimputados,precisar cadaunodesusaportes,sinoquedebenecesariamente cumplirconestablecerladistinciónentrelos autores queostentaneldominiodelhechooinfringeneldeberinstitucional ylospartícipes,cómplices o instigadoresquelesionanelbienjurídicodemodoaccesorio.” Alrespecto,elmaestroargentino JulioMaier29serefierealprincipio delaimputación necesariaenlossiguientestérminos: “Laimputacióncorrectamenteformuladaeslallaveque abrelapuertadelaposibilidaddedefenderseeficientemente, puespermitenegartodosoalgunosdesus elementosparaevitaroaminorarlaconsecuenciajurídico-penal.(…) LaImputaciónconcretanopuede reposarenunaatribuciónmásomenosvaga oconfusademaliciaoenemistadconelordenjurídico, estoes,enunrelatoimprecisoydesordenadodelaacciónuomisiónquese poneacargodelimputado,ymuchomenosenunaabstracción(cometióhomi cidioousurpación), acudiendo alnombre delainfracción,sinoqueporelcontrariodebetenercomopresupuestola afirmaciónclara,precisaycircunstanciada deunhechoconcreto,singulardelavida deunapersona.Ellosignificadescribirunacontecimientoquesesuponereal contodas las circunstanciasdemodo,tiempoylugarqueloubiquenenelmundodelos hechos(temporal yespacialmente)ylaproporcionesu materialidadconcreta.” Laimputación esunjuiciodevaloratravésdelcualeljuezponderatodoslosdatos fácticosestablecidos enelprocedimiento preliminar,estimalaposibilidaddela 28 CASTILLOALVA,JoséLuis.CitadoporJoséNolascoValenzuelaen“ManualdeLitigaciónen Delitos Gubernamentales”,Ara Editores, Tomo 2,Lima, 2011. 29 MAIER,JULIOB.J.“DerechoProcesalPenalArgentino”.EditoresdelPuerto,Vol.I,p.317y 318, Buenos Aires, 2000. Pág. 18
  • 19. existenciadeunhechodelictivoysuatribución aunapersonaatítulodeautoro partícipe.30 Por otro lado, por el términoimputaciónconcreta,el maestroargentinoAlberto Binder31señala que“esnecesarioqueenelprocesoexistaunaimputaciónconcreta; enespecial,que eljuiciosefundamente sobreunaacusación precisaydetallada,quesirvadelímitealámbitodela decisióndeltribunal.” AsímismoelmaestroarequipeñoCelisMendoza32definealaimputacióncon creta como“eldeberdecargadelMinisterio Público deimputar aunapersonanaturalun hechopunible,afirmandoproposicionesfácticasvinculadasalarealizaciónd etodoslos elementos deltipopenal”.Agregaqueenefecto eselreferentenormativoparala construccióndeproposiciones fácticas.Sostienequecadaunodeloselementosdel tipoexigesurealizaciónfáctica yéstaespresentada enlaimputaciónpenalcon proposiciones fácticas,yqueesnecesarioreiterarquelaafirmación dehechosnoes discrecionalsinoqueestávinculadaalaaplicacióndelaleyaloshechospropu estos, porelloesunaimputaciónlegal.ParaCelisMendoza,sihayausenciadepropo siciones fácticas realizadoras de algún elemento del tipo, no hay imputación. Aesasdefiniciones, agregaJamesReátegui33quelaimputación concretaexigecasiun esfuerzo pordefinir“exante”loscontornos delatipicidaddelaconductadelsujeto procesado,seexigeunasuertedeadelantamiento delafuturatipicidad;noseestá pidiendoquesedetermineenelmomentopostulatoriodelproceso,larespons abilidad o irresponsabilidad penaldelimputado, sinoeldelitoyloshechosporloscualesserá procesadoalolargodetodoelprocesopenal. 30 Del Olmo del Olmo, José Antonio. Citado por José Luis Castillo Alva en “El principio de imputaciónnecesaria,unaprimeraaproximación”,Diálogoconlajurisprudencia,Noviembredel 2004. 31 BINDER, Alberto M.Ob.Cit. 32 MENDOZA AYMA, Francisco Celis. “La necesidad de una imputación concreta en el desarrollodelproceso penalcognitivo”.EditorialSan Bernardo,p.99,Arequipa-Perú,2012.Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y profesor de la Universidad Nacional San Agustín y la Universidad Católica Santa María deArequipa. 33 REÁTEGUISANCHEZ,James.“Elcontrolconstitucionalenlaetapadecalificacióndel proceso penal”. Palestra Editores, Lima, 2008, p.80. Pág. 19
  • 20. Laimputaciónnecesariaeselpuntotrascendente paraelejerciciodelderechode defensa; sinunacorrectadescripcióndeloshechosysuscircunstanciastiempomodo y lugarnoesposibleprecisarqueexistenlascondiciones necesarias paraquelapersona imputadapuedadefenderseadecuadamente, conlocualseadvierteunafranca vulneración aldebidoproceso,alderechodedefensayalprincipio deladebida motivación delasresoluciones judicialesyfiscales.Elprincipiodelaimputación concretaestámuyvinculadoconmuchosotroprincipiosprocesales penales,de desarrolloconstitucionalcomo los que mencionamos.Unainvestigacióndondeel imputadonopuedesabercuáleselhechoqueseleimputayen virtuddequepruebas elementosdeconvicciónescompletamenteinconstitucional. REQUISITOS PARA LA OBSERVACIA DEL PRINCIPIO DEIMPUTACIÓN NECESARIA CastilloAlvayJamesReáteguisostienenquesi se tratade serlógicos,existen tresrequisitosquemínimamente debencumplirseparalaobservanciadelprincipiode imputaciónsuficienteenlafundamentación delaimputaciónfiscal,requisitosdesdeel puntodevista fáctico,requisitosdesdeelpunto devista lingüísticoyrequisitosdesdeel puntodevistajurídico. 1. Requisitosfácticos Elrequisito fácticodelprincipiodeimputaciónnecesariadebeserentendido comola exigencia deunrelatocircunstanciado yprecisodeloshechosconrelevancia penalqueseatribuyenaun apersona.ElArt.336del CPPdel 2004 señalaque“side ladenuncia,delinformepolicial,odelasdiligenciaspreliminaresrealizadas,a parecenindicios reveladores delaexistenciadeundelito,quelaacciónpenalnohaprescrito,(…), dispondrálaformalizaciónylacontinuación delainvestigaciónpreparatoria”.Esdecir,elFiscal tendráquecomunicarefectivamentealimputadoelhechoqueseleatribuye,e lcual debecomprenderlarelaciónhistóricadel hecho,conindicaciónde lascircunstanciasde modo, tiempo, lugar; así como los elementos de convicción existentes. Esta información debecomunicarse antesdecomenzaraladeclaración,previamenteosin demora, es decir antes de cualquier acto procesal. Deteniéndonosen esta última afirmación esprecisopreguntarnos ¿Siladeclaración Pág. 20
  • 21. setomaensedefiscaldurante diligenciapreliminarescómoselepuedecomunicarsuimputación siaúnnoseha realizadotalimputaciónenladisposicióndeformalizaciónycontinuación dela investigaciónpreparatoria?,sobreestetemanosdedicaremosmásadelante . El cumplimientodel principiode imputaciónnecesaria pasa por respetar lo más escrupulosamenteposibleloselementosestructuralesdeltipopenal.Porlot antodebe cumplirse conlasexigenciasdeltipoobjetivodescribiéndose suselementoscomola precisióndel: a) b) c) d) Autoropartícipe Comportamiento (acción u omisión). Resultado (lesión o puesta en peligro) Larelacióndecausalidadoimputaciónobjetiva,cuandoseaposibleest ablecerla. Tambiénpormandatodelprincipiodelegalidad debecumplirsecondescribirel elementosubjetivo deltipopenal,yaseadolo,culpaoalgúnotroelementosubjetivo especialdel tipocomoelánimodelucroen elrobo. Enlo concernientealcomportamientotípico,apartede laclasede comportamientopor acciónuomisión,debefijarselascircunstanciasdetiempo,modoylugar,esd ecir: Sudelimitación temporal:¿Cuándo serealizó?,fecha,díaydeserposiblelahora yminuto. El modode Ejecución:comopor ejemploen el homicidiocalificado,por alevosía,concrueldad,enlaoscuridad. ElgradodedesarrollodelIterCriminis:Actopreparatorio,actoejecutiv oo consumación. Elmedioutilizado:Comopuedeserunarmadefuego,cuchillo,daga,pi edra, ponzoña,etc. Porotroladosehadesignificar queladescripcióndelarelacióndecausalidadodela imputaciónobjetivaque mediaentreelcomportamientoyelresultado,másqueestarya aprobadadebeporlomenosserrazonable;detalmodoquelavulneracióndel principio deimputaciónnecesariasólosedarácuandolaimputación objetivaquesedestaca manifiestamentenoseconfiguraoesirracional. Yaquehablamosreglonesarribasobrelaespecificación Pág. 21
  • 22. delaimputaciónsubjetiva, debemoscitaral MagistradoArequipeñoCelisMendoza34,quiensostienequela postulacióndeproposiciones fácticasconelementosdeconvicciónvinculadasala realizacióndeloselementosdeltiposubjetivo,correspondenalasubjetividad del agenteyobviamentesureconstrucción sepresentaconmuchadificultad,dadoque humanamentenoses posiblepenetrarenla subjetividaddelagentey verificarsu particularvigencia psicológicaalmomentodelarealizacióndelhechodelictivo. El dolocomocomoconocimientoyvoluntad delarealizacióndelhechopunibletiene queserreconstruido conlaimputaciónconcreta.Eldolodirectoescompatibleconun concepto psicológico descriptivodelavoluntaddescriptiva; portantola imputaciónexigeproposicionesvinculadasalconocimientoylavoluntad.Em peroel dolo indirecto y el dolo eventual sólo es compatible con un concepto de voluntad normativa; así,serásuficienteconimputarqueelagentecontabaconciertos conocimientos almomentoderealizarlaconductaobjetivamentetípicaparaatribuirle uncomportamientodoloso. Independientemente del problema anterior agrega Celis Mendozade voluntad descriptivaonormativa,sepresentaelproblemadeimputarconcretamente los conocimientosquetuvoelsujeto activo; setienendosrespuestas:unadeconfiguración realistayotradeconfiguraciónnormativa. Laconfiguración realistaestimaquelosconocimientos requeridosporeldoloson datosdenaturaleza psicológica;porconsiguiente, seimputaunarealidadquese encuentraenlapsiquisdel sujeto;estaopciónpropendeauna aproximaciónala verdad quepermitacontenerlaviolenciapunitiva.Porotrolado, lasconcepcionesnormativao configuración normativaseñalanquenoesposibleaveriguareldoloenlasconcretas vivencias psicológicasdel sujeto activo, por consiguiente, recurren a criterios normativos de determinacióndel dolo; se atribuye o imputa un determinadoconocimientoaunsujeto yconelloseldolo,peroempleándosecriteriosdistintosalaverificación empírica dedatospsicológicos. Sinembargo,desdeópticanormativase enervalaposibilidaddecontenerlaviolenciapunitiva;yprobablementedarál 34 MENDOZA AYMA,Francisco Celis. Ob. Cit.P.104al 106. Pág. 22
  • 23. ugar a queseatribuyadolodondenoexistedolo. ElMinisterioPúblicotiene eldeberdelacarga de afirmarproposicionesfácticasde una realidadpsíquica,yeldeberde lacargade probaréstas.Segúnelmaestroarequipeñolas experiencias psíquicasnopuedenprobarsedemaneradirecta,carecedesentido pretendersuprobanzademaneradirecta.Porellolalógicaindiciariacobraca pital importanciaparaprobarrealidadessubjetivas;en efecto,las proposiciones fácticas(indicativos)tienenqueserprobadosparainferirintencionalidad.No obstante lo afirmado señalaalgunas veces la prueba indirecta de proposiciones fácticasdehechossubjetivos; sinembargo,nosehapuestomuchaatenciónalas proposiciones objetivasindicativasqueposibilitaríaninferireldolodelagente.El Dr. Mendoza Aymanos dice que“probar directamentelasproposiciones fácticassubjetivas,esunaexigenciadeimposible cumplimientodadoqueelhecho psíquico sólosepresentaenlasubjetividaddelsujeto. Suexigenciadeprobanzadirecta puedegenerar lagunasdeimpunidady,enelcontexto delareforma,puedeserindebidamente aprovechadaporausenciadeproposiciones objetivasindicativasdelasubjetividaddelagente”. 2. Requisitoslingüísticos Elprincipiodeimputación necesariadebetambiéncumplircondeterminados presupuestos lingüísticos.Nobataqueseestablezcaelhechocontenidodelaconcreta imputación. Puedeestarelhechoperonocumplirseconelprincipiodeimputación necesaria. Pero,¿Quéseentiendeporrequisitolingüístico delaimputación necesaria?, Castillo Alva35nosdiceque laimputacióndebeserformuladaenlenguajeclaro,sencilloy entendible,sabiendoquesibien constituyeuntrabajotécnicojurídico,estádirigiday vaaserconocidapor los ciudadanoscontraquienessedirigelaimputación,ciudadanos quepuedenserdesdeunnotablefuncionariohastaunvildelincuenteiletrado, pasando porunahumildepersonaquepuedeserinclusohastaanalfabeta. 35 CASTILLO ALVA, JoséLuis. Ob. Cit. Pág. 23
  • 24. UnaimputaciónprecisadaenlaDisposicióndeFormalización yContinuacióndela Investigación Preparatoria adolecedeesterequisitocuandonoseencuentraformulada de maneraclara,inequívocay suficientementeexplícita.Unode los aspectosque contribuye aclaridaddelaimputacióneselnecesarioordenconqueelMinisterio PúblicoplantealaimputaciónenlaDisposición respectiva,yquedeberespetarenla medidadeloposiblelacronologíadeloshechos,elniveldeintervención entreotras variables. 3.Requisitosnormativos Losrequisitosjurídicosonormativos delprincipiodeimputaciónnecesariaqueseñala Castillo Alvasupone el cumplimiento previo de los presupuestos fácticos y lingüísticosantesdescritos. Elrequisitonormativodelprincipiodeimputaciónnecesariapuededescompo nerseen lossiguienteselementos,queactúancomosusmanifestacionesyexigencias : a) Sefijelamodalidadtípica.Quesedescribanoenunciende maneraprecisalaconcretamodalidad típicaqueconformanloshechos quesustentanladenuncia. Conelcumplimientodel requisitofáctico(descripciónprecisaysuficientedel hecho materiadedenuncia)nosiempreserespetaelprincipiodeimputaciónnecesar ia.Es indispensable esnecesariodescendermásaldetalleyespecificarlaconcreta modalidadtípicadelcomportamientoo,en generaldelhechoimputado. Ellorevisteespecialtrascendencia enloscasosdetiposalternativos endondese enunciandosomáscomportamientos(V.gr.lavadodeactivoscontráficoilícito de drogas;peculadoycolusiónencualquieradesusmodalidades, etc.)oesnecesario especificarelconcretoobjetodelaacciónenelquerecaelaconducta(V.gr.señ alar sisetratadedocumentopúblicooprivadoenlafalsificación dedocumentos). Al respectonuestroTribunalConstitucionalsehapronunciadoenlaSentenciare caída enelExp.N°3390-2005-PHC/TCPág. 24
  • 25. Lima,casoMargaritaJacintaToledoManrique, dondesecuestiona unautodeaperturadeinstrucciónpornohaberprecisado sien eldelitodefalsificación dedocumentos seestabaimputandohaberfalsificadoun documentopúblicooprivado.Sobreellocomentaremosmásampliamenteest a sentenciaenunsiguienteapartadojurisprudencial. b) Imputación individualizada. Que en caso pluralidad de imputaciones o de imputadosse determinecadahecho y su correspondientecalificaciónjurídica. Elprincipiodeimputación suficientedemandaquetodasycadaunadelas imputacionesplanteadasseencuentrencompletay suficientemente circunstanciadas con el fin de garantizar el derecho de defensa, para ello es necesariounaimputaciónindividualizada. Nose cumpleconeltestde constitucionalidadcuando,porejemplo,sedenunciaun delito sumamentegraveenelqueseprecisa laimputacióndemodo circunstancialy detallado y,enelotrolado,sedenunciatambiénundelitoleveosencillamente menosgraveynosecumpleconcircunstanciarelhecho,bajoentendidodequ e sololos delitosgravesdebencumplirconelmandatoconstitucionaldelprincipiode imputaciónnecesaria.Tambiénlosdelitosdebagatela odegravedadintermedia deben respetar con el mandato y las exigencias del principio de imputación necesaria. Todohechodebetenersucalificación jurídica,omejordicho,cada imputay denunciadebenecesariamentecumplirconla exigenciadeunrelato fácticoprecisoycircunstanciado.Ellosebasaenelrespetoalderechodedefe nsa, endondecadadelitoqueseimputadebetenerdemodoobligatoriosucorrelat oen laprecisióndeunhechodeterminado. Laproblemáticadelavariedaddeimputacionesodeimputadostienesucorrel ato enlanecesidaddequesecumplaconeldeberconstitucionalde motivación individualizadadelas resolucionesestatalesenla queseafectan,engeneral, derechosfundamentales.Laexigenciademotivaciónindividualizada nacedela consagraciónconstitucional (Art.1delaConstituciónPolítica 36)ylegaldequela 36 ConstituciónPolíticadelPerú,Art.1:“Ladefensa supremo del estado”. delapersonahumanayrespetodesu dignidad son el fin Pág. 25
  • 26. responsabilidadpenalespersonal eintransferible(Art.VIITítuloPreliminardel solidaria. CódigoPenal37)ynocomúny c) Sefijeelniveldeintervención.Queencasodepluralidad sedescribademaneraadecuadacadaunadelasacciones conpresuntarelevanciapenalysucorrespondientenivelde yaseacomoautoropartícipe. deimputados intervención, Juntoaldeberdemotivación individualizadadecadaimputaciónese elactodeimputaciónfiscalestablezcadesdeelpuntodevistajurídico-penal el concretoyespecíficoniveldeautoríayparticipación penaldecadapersona intervinienteenel hecho. Lanecesidaddeimputación necesariarequiere,enespecialenlosdelitoscontrala administraciónpúblicadondehayunavariedaddeimputadoseimputaciones, que seespecifiqueyvaloredemaneraadecuada elconcretoniveldeintervención enel hechoimputado,ya seacomoautoropartícipe,en cualquierade su modalidades.La realizarunabuenaimputación nobastaconfijacióndelaconducta, sinotambiénla precisiónadicional,yde igualtrascendenciadelacondicióndeautoropartícipe. Unimputaciónconcretaenuncasodondesehagapluralidadde imputaciones e imputados repitoaunsujeto,nosólodebecumplircondescribirelhecho,la específicamodalidad deconducta,sinoprecisarcadaunodesusaportes ycumplir conestablecer ladistinción entreautores (losqueostentaneldominiodelhechoo infringeneldeberinstitucional) ylospartícipes, cómplicesprimarioso secundariosoinstigadoresquelesionanelbien jurídicodemaneraaccesoria.Como dijimos,nobastaconcumplirconlaexigenciadecircunstanciarde modoprecisoun hechoyatribuirloauna determinadapersona,esnecesarioque seestablezca,aun de modoaccesorioyprovisional,unacalificaciónoimputaciónacercadesisele atribuyeunaconcretamodalidaddeautorosisetratadeunadelasformasde participación. Asímismo,cadaasignacióndeunhechodebeirprecedidodeuna valoracióny/ocalificación delaporteautoropartícipe,puestoquenotodoslos 37 CódigoPenal,D.Leg. 635-1991,Art.VIIT.P.:”PRINCIPIODERESPONSABILIDAD PENAL:Lapenarequieredelaresponsabilidadpenaldelautor.Quedaproscritatodaformade responsabilidad objetiva”. Pág. 26
  • 27. imputadoshacenlomismo,ni todostieneelmismogradoderesponsabilidad. Lanovinculación delprincipiodeimputaciónconcretaconlasreglasdeautoría y participaciónsolo tendría sentido pleno si en la medida que el ordenamiento jurídicoperuanoconsagraseunsistemaunitariodeautorynounsistemarestri ctivo enelquedesdeelpuntodevistajurídicosediferencian losaportesentreautoresy participes. Alrespectodebemosdecirquehadospronunciamientos jurisprudencialesmuy importantes referidosalniveldeparticipación eneldesarrollodeldelito,la Resolución deNulidadN°7302004ylasentenciadelTribunalConstitucional N°8125.2005PHC/TC,CasoJeffreyImmelt,quemásadelantecomentaremoscon mayordetenimientoenunapartadojurisprudencial. d) Queseestablezcanlosindiciosyelementosdejuicioquesustentancad a imputación. Lanecesidad demotivación delaimputación entodossuselementosyrequisitos estructuraleses un presupuestoconstitucionalindubitable. DEL OLMO DEL OLMO38sostienequedebeexigirsefundamentaciónenlaaplicacióndemedi das cautelares,peroadicionalmentela obligaciónconstitucionalde motivar se extiende también a la determinacióny precisión exhaustiva de los indicios suficientes oloselementosdejuicioreveladores queacreditanconprobabilidad, tantolacomisióndeunhechodelictivo ylaprobableintervención, yaseacomo autoropartícipe. ElMinisterioPúblico,parteencargadadelaimputación debeexpresarlasrazones quedeterminan sudecisión ypronunciamiento.Encasoseexpidaunadisposición deformalización ycontinuacióndelainvestigaciónpreparatoriasinunmínimo racional delacomisión deundelito,ellosuponelaviolación delprincipio dela tutelajudicialefectiva. LaobligacióndemotivarnoderivasólodelaConstitución 39sinodelrespetoal principio depresunción deinocencia yalatutelajudicialefectiva. Deallíquela resolucióncorrespondientedebe mostrarde maneraadecuadael razonamiento lógico acerca de la probabilidad alcanzada sobre los indicios 38 Del Olmo del Olmo, José Antonio. Citado por José Luis Castillo Alva. Ob. Cit. Constitución Política del Perú., Art. 139.5: “Son principio y derechos dela función jurisdiccional:(…) 5)La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretosdemerotrámite,conmenciónexpresadelaleyaplicableydelosfundamentosdehecho en que se sustentan.” 39 Pág. 27
  • 28. suficientes que acreditenlacomisióndeldelitoylaprobableresponsabilidaddelautorodelpartíci pe. Laobligación demotivarlosindiciossuficientes porpartedequienformulala imputacióndebedistinguirse,porseractoscompletamente diferentes,dela discrecionalidadvinculadaen lavaloraciónde dichos indiciosque como competencia exclusiva sereconocealMinisterio PúblicooalPoderJudicial.La relacióndeloshechosimputadossinlaexplicitación delosindiciossuficientes convierte alaresoluciónjudicial (auto)ennula.Lomismoocurresilamotivación seremitealosconsiderandosseanamplios,precisosorigurososdeladenuncia departe.Noseaceptalaimputaciónporremisión.40 ESTRUCTURADEL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓNNECESARIA SEGÚNCELISMENDOZA ComplementandolaestructuradelaimputaciónconcretadelquenoshablaCastill o Alva basada en los requisitos propuestos en el párrafo anteriordebemos mencionar brevementelaposturadelDr.CelisMendoza 41,quiensostienequela imputación concretaestásostenida pordos componentescompletamente conjugados:las proposicionesfácticas y su calificación jurídica. Las proposicionesfácticas de la imputaciónde un hechopunibleno son libreso discrecionales, estánvinculadasalaaplicacióndelaley,porellounaimputación concretatienelaestructuradeun tipopenal. Analíticamenteeltipopenalesdescompuestoendeterminadoselementos;sin embargo,el númerode estosno necesariamentetiene correspondenciacon el númerodeproposiciones fácticas.Enefectoesto vaadependerdelafortalezao debilidad de la proposición fáctica. Probablemente señala Mendozauna proposición fuerterequerirádeunasolaproposición fácticaparaafirmarla realización deunelementodeltipo.Empero,siesdébil,seránecesariala concurrenciademásdeunaproposiciónfácticaqueconfigurelaproposicióndeun elementodel tipo. En esta línea de pensamiento,lasproposiciones fácticasconfiguradorasd e elementosvalorativosdeltipopenal,pornecesidadseránmásdeuna,porquelov alorativoexigeunaestimación conjuntadelapluralidaddeproposiciones descriptivas.Entanto,quelasproposiciones fácticasvinculadasalarealizaciónde 40 NolascoValenzuela,José;VelardeLópez,Juan;AyalaMiranda,Erika; LopezEspinoza,Reise.“Manualdelitigaciónendelitos gubernamentales”.AraEditores, Tomo 2, Lima, 2011. 41 Mendoza Ayma,Francisco Celis. Ob. Cit.P, 101 y 102. Pág. 28
  • 29. elementosdescriptivosdeltipoobjetivopodríanserúnicas,dependiendo delcaso concreto. Loselementosdeconvicciónsonel tercercomponentedela estructuradela imputaciónconcreta.Cadaunode loscomponentespresentaproblemasparticulares quetienenqueserresueltos. DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DEL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN NECESARIA ExistenmuchospronunciamientosdelTribunalConstitucionalylaCorteSuprem a sobrelosdiferentes principios delderechoprocesalpenal,muchosdeloscualesestán vinculados conelprincipiodeimputación necesaria,comoelderechodedefensa,el debidoproceso,elderechoaserinformadodelaimputación, elprincipiode congruencia entrelaacusaciónylasentencia,entreotrosprincipios,peronos detendremossimplementeenseñalarlasprincipalessentenciasconstitucionale s y judicialesqueseresuelvenaplicandoelprincipiodeimputaciónnecesaria. Parafinesacadémicos,antesdeiniciarconeldesarrollojurisprudencial,mencion aremos ordenadamentelasprincipalessentenciasqueluegocitaremosyanalizaremos. Sentenciassobreelprincipiodeimputaciónnecesaria: - STCExp.N°8125-2005-PHC/TCCaso:JeffreyImmeltyOtros. - STC Exp. N° 3390-2005-PHC/TC Caso: J a c i n t a Margarita ToledoManrique. - STCExp.N°4517-2009-PHC/TC-JUNÍNCaso:GermánAdolfo PaucarMejía - STCExp.N°5325-2006-PHC/TCCaso:JiménezSardón - Exp.N°0796-2012Resolución N°010SalaPenalPermanente– CorteSuperior deJusticiadeIca.Imputado:OscarAvelino MollohuancaCruz. OPERATIVIDAD FUNCIONAL DEL PRINCIPIO DE LA NECESARIA EN EL DESARROLLO DEL PROCESO PENAL IMPUTACIÓN ElmaestroarequipeñoF. C. Mendozaseñalaqueel principiode la imputación concreta configura el proceso penal en general, pero a su vez tiene funciones específicasencada unade las etapasdelprocesoque orientanlaactividadde los sujetos procesales;elpuntodereferencianecesarioquedefineydelimitaelobjetodecadaunad elasetapasdelprocesopenaldiligenciaspreliminares,investigaciónpreparatoria, etapaintermediayjuzgamiento. Pág. 29
  • 30. Lasdiligencias preliminares tienencomoobjetodefinirloscontornosdelaimputación concretayparaellotienenporfinalidad realizarlosactosurgenteseinaplazables destinadosadeterminar sihantenidolugarloshechosobjetodeconocimiento ysu delictuosidad, asícomoasegurarloselementosmaterialesdesucomisión.Suobjeto definirla estructurade laimputaciónconcreta:elhecho,lacalificaciónjurídicaymedios de convicción.Siconcurrenestostrescomponentessetendráunaimputaciónconcreta, ycorresponderíaformalizarycontinuarconlainvestigaciónpreparatoria. Una prácticacomúndelministeriopúblicohadesnaturalizadodesnaturalizada;pues, no obstanteexistirunaimputación concretadisponediligencias preliminares. Seha pervertidosuobjetoyfinalidad;surecurrenciaacarreaconsecuenciasnegativas,enerv a elcontradictorio consensibleaplicacióndelderechodedefensa,degeneraendilación. Peoraún,porquelasdiligencias policialessinestrategia,constituyeunapráctica formularía que anquilosa a la investigación. Si se tiene una imputaciónconcreta, entoncessuconsecuenciaesdelaformalizacióndelainvestigaciónpreparatoria. Elartículo 330yselenuevocódigoconsalaPenalseñalaquecitaladenuncia, del informepolicialpodrádiligenciaspreliminaresrealizóaparecenindiciosreveladoresde laexistenciadeundelito,esdecirexisteimputación concreta, entonces elfiscal dispondrálaformalización delainvestigaciónpreparatoria,yestadebecontenerlos hechosdelatipificaciónespecíficacorrespondiente. Laimputaciónconcretadeterminaelobjetodelainvestigación yfinalidad,por consiguientelapertinenciayutilidaddelosactosdeinvestigación propuestosporlas partesparaelesclarecimiento deloshechos.Essobrelabasedelaimputaciónenla partepuedencontrolarlaimputación, losmediosdedefensayofrecerlarealización de actos de investigación para deslindar la imputación. Si no se tiene definida la imputaciónestaetapadegeneraenunareproducción deritualismossinfinalidad;una investigación ciega,sorda,torpeeinhumanasiempreexacerbaunlatenteautoritarismo desusoperadores. Concluidalainvestigación, eljuezdurantelaetapaintermediarealizaráunexhaustivo control de la imputación, verificará su base fáctica, la calificación jurídica y los elementosdeconvicciónsuficientesparadecidirelenjuiciamiento delimputado.Los mediosde prensade segundaetapatambiéntienensu puntode referenciaen la imputación concreta,unclaroejemplodeelloeslaexcepcióndeimprocedencia de acción. Eneljuiciooral,deentrada,laimputación concretaenelobjetodelproceso;y,conla resistencia,elobjetodeldebate.Sobreestedesarrollaelcontradictorio detodala actividadprobatoria.Sirvecomo parámetrodepertinencia,conducenciayutilidad enla Pág. 30
  • 31. direcciónjudicialdeldebateypautalalitigaciónoraldelosadversarios.Finalmenteen laetapadecisoria,laimputación concretaeselementodereferenciaparaverificarel principiodecongruencia procesalentrelaacusaciónysentencia.Enefecto,la terminación completadelaimputacióndeunhechopunibleapresentardemanera decididalosfundamentos dehechoydederechoconlosqueeljuezjustificasus decisiones. ¿QUÉHACERFRENTEALAVULNERACIÓNDELPRINCIPIO DELAIMPUTACIÓNCONCRETA? El AcuerdoPlenarioN° 04-2010/CJ-116definíalos contornosy alcancesde la novísimainstituciónjurídicadelaTuteladeDerechos,mencionabatodosaquellos derechosquepodrían serexigidosvíaTuteladeDerechos, perosobrelaposibilidadde cuestionar la disposición de formalización y continuación de la Investigación PreparatoriaseñalabaqueeljuezdegarantíascomoselellamaenChilealJuezde InvestigaciónPreparatorianopuedeimpugnarnimodificarlaimputaciónseñalada bienomalendichadisposiciónporque latutela“sóloestáhabilitada paraaquelloscasos en losquesevulnerealgunosdelosderechosesenciales asociadosentérminosampliosaladefensa.Porlo tantodebequedarclaroquelaDisposiciónencuestiónesunaactuaciónunilateraldelMi nisterio Públicoy nopuedeserimpugnadanidejadasin efectoporel juezdelaInvestigaciónPreparatoria” 42. Sin embargo, era necesario crear una audiencia de control de imputación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria(DFYCIP),puestoquenosepodíaesperarhastalaEtapaIntermedia,lueg ode120días,paracuestionarlaImputación, cuandoinclusoyapuedehaberprescritoeldelito, tampocopodríadecirsequelosmediostécnicos dedefensaexistentescomo la ExcepcióndeImprocedencia deAcción-podríansolucionareltemadelaImputación ConcretaenlaDFYCIP,puestoqueobedeceaotrospatronesindependientes. Envistadelaexigenciareal,dosañosdespuéslaCorteSupremadelaRepública se pronuncióenelAcuerdoPlenarioN°02-2012/CJ-116 señalandoquesí podríaserfactiblemediantelaTuteladeDerechos solicitaralJuezdela InvestigaciónPreparatoriasecuestione laDFYCIP,creándoseasíLA AUDIENCIADEPRELIMINARDECONTROLDEIMPUTACIÓN,atravésde la cualsepodríasolicitarsereviselaDisposicióndeFormalización yContinuacióndela Investigación Preparatoria. Literalmenteelacuerdoplenarioseñala: “Muy excepcionalmente,anteladesestimacióndelFiscal oantelareiteradafaltaderespuestaporaquel– 42 Fundamento 18 del Acuerdo Plenario N° 04-2010/CJ-116. Pág. 31
  • 32. queseerigeenrequisitodeadmisibilidad, ysiemprefrenteaunaomisiónfáctica patente oanteun detalledehechoscon entidadparasercalificados,demodopalmario,deinaceptablesporgenéricos,vagos ogaseosos,oporquenoprecisóelaportepresuntamentedelictivodelimputado,cabría acudir alaacción jurisdiccional de tutela penal. EnestecasolafuncióndelJuezdeInvestigación PreparatoriaanteelincumplimientonotoriouostensibleporelFiscalde precisar los hechosque integran los cargos penalessería exclusiva y limitadamentecorrectoradisponerlasubsanacióndelaimputaciónplasmada enDFYCIP,conlasprecisionesqueluegodelaaudienciaseríadelcaso incorporar enladecisiónjudicialparaevitarinútilesdemoras,pedidosde aclaración o corrección, o cuestionamientosimprocedentes.Bajo ningún conceptoelautojudicialpuedeseranulatorio y,menos,dearchivoo sobreseimientoanticipadode la investigación”43,puesto que esto, creemos nosotros-obedeceríaaunaprácticainquisitiva. PROBLEMAS EN EL PROCESO QUE EFECTAN EL PRINCIPIO IMPUTACIÓN NECESARIA. LA PERVESIÓN DE LA IMPUTACIÓN DE Constantes prácticas enlaimputación concretahanpervertidosufunción.Elcitado maestrodeArequipeño44nosseñalaalgunasdeellas. Primer problema: LOS REPRESENTANTES DELMINISTERIO PÚBLICONOCONSTRUYEN BUENASIMPUTACIONESBASADASEN PROPOSICIONES FÁCTICAS SUBSUMIDAS EN PROPOSICIONES JURÍDICAS. Seperviertelaimputación cuandoapesardeexistirinformación valiosa enlosactosdeinvestigación,lasproposicionesfácticasnosonconstruidassobrela basedeestainformación. Laspartespuedentenerconocimiento deestainformación porhaberadquiridoelexpediente,pero,estonoeximealministeriopúblicodeldeber deconstruirproposiciones fácticasparamaterializarunaimputaciónconcreta.Nose realiza laoperacióndesintetizar lainformacióninvestigadaoinvestigativa construyendoproposiciones fácticas,sinoqueseasumequeraramenteessuficientela informacióndispersaen elexpedientefiscal.Estoescompletamenteerróneo. Ladébilpresenciadeproposicionesfácticaspuntualizadasconbaseenlainvestigación generaenlosjueceselapremioderecurriralexpedienteparaobtenerinformación por defectooausenciadelasproposiciones fácticas,estodeterminaaqueseanlosjueces quienesconstruyanproposiciones fácticasparafundamentardecisionesyconelloel 43 Fundamento11delACUERDOPLENARION°02-2012/CJ-116delosJuecesdelasSalas Penales Permanente yTransitoria de la Corte Supremadel Perú. 44 F. Celis Mendoza Ayma. Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Pág. 32
  • 33. retornoalmodeloinquisitivo,conjueceshaciendo lasvecesdeunfiscal.Elefectomás perniciosoeslaanulacióndelcontradictorio,sólopuesconproposiciones fácticasse puedematerializarelcontradictorio yoptimizarelejerciciodeladefensa.Sinohay imputación,nohaydefensa,pormásquelainformaciónseencuentraenlacarpeta fiscal. Con todo ello se requiere seriamente el principio acusatorio y el carácter cognitivodelprocesodalugaraunritualde sospechayatribucioneséticas. Eltrabajofiscalsevértebrasobrelabasedeconstruirproposiciones fácticas, sintetizando la información obtenida con los actos de investigación, ésta es precisamentesulaborcentral,complejaperoindispensable.Denadasirveacopiar información sinunnorte.Estainformación, eselinsumoquesesintetizaen proposiciones fácticascalificadasjurídicamente,queasuvez,orientanlaactividad investigativa, buscandonuestrainformación.Laimputaciónconcretaeselresultadode esta tensión dialéctica en la actividad investigativa y proposicionesfácticas. Si el operadorfiscalnoesconscientedeladinámica, realizaráunalaborunilateraldeacopio cuantitativodeinformaciónsinposiciónestratégicaenlaobtención deinformación de calidad. Lafaltadedestrezaenlaconstruccióndeproposiciones fácticas,dalugaraquese realicenimputaciones conerradosjuiciosdetipicidad,noobstantequeloselementos indiciarios setienebasefácticaparaconstruirproposiciones fácticasconuncorrecto juiciodetipicidad.Eljuezdelainvestigación preparatorianotieneatribuciones paracontrolarqueelfiscalconstruyaproposiciones fácticascondeterminada informacióndelosactosdeinvestigación,sólocontrolalacalificaciónjurídica delasproposiciones fácticaspropuestaporlafiscalía.Seríacontrarioasurol constitucionalordenaruorientarlaconstruccióndeproposiciones fácticasen determinado sentidojurídicoportantoeldesarrollodedestrezasenlaconstrucciónde proposicionesfácticassobrelabasedelaactividadinvestigativa esunatareapendiente ydeurgenciaquecorrespondealafiscalía. Segundaperversión: LAIMPUTACIÓN CONTIENEPROPOSICIONES FÁCTICAS VINCULADAS A LA REALIZACIÓN DEL HECHO PUNIBLE, PEROCARENTEDEPROPOSICIONES FÁCTICASQUEVINCULENAL IMPUTADO. Otraperversión se presenta cuando la imputacióncontiene proposicionesfácticasvinculadasalarealizacióndelhechopunible,peroescarentede proposicionesfácticasquevinculenalimputado;otrasvecesseproponeproposiciones genéricasnoconcretadas enindiciosreveladores.Obviamente enambossupuestosno existeimputaciónydalugaralasospechacomofundamento. Unaformalizaciónde imputación sobreimagendifusaesinsostenibleenunproceso cognoscitivo, seanula estecarácter yenunescenariodecríticas sobrelaeticidaddelaconducta delos magistrados. Pág. 33
  • 34. Seperviertelaimputaciónconcretacuando sepresentaexcesivasproposicionesfácticas novinculadasalhechoconstitutivo sino alascircunstanciasprecedentes, concomitantes yposteriores.Estaexuberanciadecircunstanciasrodeaocircundan generalmente deproposiciones fácticas del hechoconstitutivo. El excesode proposicionesfácticascircundantesescondeladébilpresenciadeproposicionesfáctic as delhechoconstitutivo. Unatécnicaoperativa paraconstruir unaimputaciónexigeelaborar elprimerordencómonúcleo-las proposicionesfácticasqueconfiguranlascircunstancias.ElMinisterio Públicodeberíacentrararduamentesuenlaimputaciónconstitutivadeloselementos detipo;sóloluegodeberíaconstruirlasproposiciones fácticasqueconfiguranlas circunstancias.Se evitaría así el exceso de circunstanciasen desmedrodel hecho constitutivo. Tercerproblema:ELFORMULISMO. Elformulismoenpalabrasdel citadomaestroArequipeño-es otraperversióndelaimputaciónconcreta,seexpresaen lautilizacióndeformatos yalpretendercargarlosdalugaracontenido reiterativo. La acusaciónesexuberante,peroconelcontenidodelhechopunible.Elestiloforense no puedeajustarsealcumplimientodelformatodelaacusación;puedeserdistintoy hacerseunusoresidualdelformulario.Laverificaciónexhaustivadelcumplimientodel contenidoporrigurososrubrosformalesconstituyeunaprácticaformulariaqueanulala construccióndeunaimputaciónconformealasparticularidadesdelcaso. Elestrechorigordelformatocondicionaseverasconfusiones,asílaimputación es disgregadademanerainarticuladaencircunstanciasprecedentes,concomitantes y posteriores. Elformalismo extremodegenera enundescuartizamientodela imputación. Esta desagregación de la imputación es consecuencia directa de la utilización delformato,ésteexigequelaacusacióncontengalascircunstancias precedentes,concomitantes posterioresalhechoconstitutivoy,antelaausenciadelas circunstanciasparasatisfacerlosrequerimientos delformato,sedescomponeelhecho delictivoencircunstancias. Esteformalismo,en aparienciafacilitaeltrabajofiscal,nopermiteuna prácticaeficiente yelcontroldelaimputación concreta.Asílarobóticaprácticaformulariadebeser criticadaycombatidapuesimposibilitalareflexiónytornaineficienteelcontroldelaimput ación.Ademásnoesinocuo,las defensasformalistasutilizanesteformatocon un esquemadeevaluaciónyesaprovechado paracuestionarlaausenciadeproposiciones fácticasconstitutivas deltipo,noobstanteencontrarse estásbajolanominacióndelas circunstancias. Loimportanteeslaconcurrenciadelaimputaciónfácticaconproposiciones fácticas realizadorasdeloselementosdeltipo,independientemente delanomenclatura formularia queseemplee.Esclaroquelaimputaciónfácticaeselnúcleoconstitutivo Pág. 34
  • 35. delaimputación ydelascircunstancias querodeanestehecho.Sonbasesfácticas distintas,unassonelnúcleoylasobrassonperiféricas alnúcleo, lasprimeras son esencialeslasegundasonnoesenciales.Las circunstanciassólodeben serpostuladasen tantosean generadorasde consecuenciasjurídicas.Estaperspectivaprocesalpermiteun control eficientedelosrequisitosdefondo delaimputaciónpenal,porque nospermite focalizarelproblema. Sielfácticoconstitutivo delhechopunibleseencuentrenbajootradenominación formularia, ellonodebesuponeraausencia deimputación, unacosaesqueéstasno existanyotraqueloshayandesarrolladoenotrosrubros;portantonoesunsupuesto desobreseimiento,entoncescorrespondealJuezdisponersuordenacióndevolviendo laacusación. Precisando,laimputación concretaesunpresupuestodelcontradictorio, configuranel proceso;sinélsimplemente noexisteproceso,esejecentraldelproceso,determinael caráctercognitivodelproceso,encualquieradesusetapas.Silaimputación es defectuosaentoncesincidedirectamente enlaconfiguración defectuosadelproceso,y degenerasucaráctercognitivoenunodesospechayprejuicios. Poresarazónlos cuestionamientosalaperversióndelaimputaciónapuntanagenerarbuenasprácticas enperspectivadeunauténtico procesocentralmentecognitivo yportantocontrolable. Elabordajedelaimputación concretaylosproblemasdesucalificaciónjurídica, mereceránunenfoqueindependiente. LANULIDADDELARESOLUCIÓNCOMOEFECTODELAVIOLACIÓNAL PRINCIPIO DEIMPUTACIÓN NECESARIA Lanulidaddelosactosprocesales45esdefinidoenladoctrinacomo:“La sanciónporlacualseprivadesusefectosaunactooconjuntode actos procedimentales incorporados alproceso, por carecerderegularidadenalguno desuselementosestructuralesenordenal patrónlegal”.Enesa medida“La nulidad es (…)un mecanismo del derecho operativo ante lafrustración de los derechosogarantíasresguardadasatravésdelacomposiciónestructuralde losactosprocedimentales”46. Teniendo en consideración dicha premisa,toda declaración de nulidad es producto delaviolaciónde derechos constitucionales, entre otros, el deimputaciónnecesaria. Adiferenciadelasnulidadesrelativas(reparables),lasnulidadesabsolutas sonaquellas queimplicanlaviolacióndenormasconstitucionalesy queno puedensersubsanadas.Entrelosderechosvulneradosseencuentra elde defensa (art. 139 inc. 14 Constitución), íntimamente relacionado con el principio 45 CÁCERESJULCA,Roberto.Lasnulidadesprocesales.Lima,2010,p.39 Cfr. DIGIULIO, GabrielH.NulidadesProcesal. BuenosAires, 2005, p. 120. 46 Pág. 35
  • 36. deimputaciónnecesaria47. Desdeel planonormativo,si bienelCódigode ProcedimientosPenalesno contienedisposiciones expresasque regulen lanulidadprocesal,en este aspectodiversasnormasresultanaplicablessupletoriamentealviejomodelo delprocesopenal,comoson:elart.12dela Ley OrgánicadelMinisterio Público,enelqueseafirma que:“todaslasresoluciones(…)son motivadas, bajoresponsabilidad,conexpresióndelosfundamentosenquesesustentan”;elart.171 delCódigoProcesalCivilenelqueseseñalalosiguiente:“lanulidadsesancionasolopor causaestablecidaenlaley”;asimismo,enelart122delmencionadoCódigoseindica:“la sresolucionescontienen(…)losfundamentosdehecho quesustentaledecisión,y losrespectivosde derechoconlacitadelanormaonormasaplicablesencadapunto”. Enel mismo precepto se lee que la resolución “que no cumpla con los requisitos antes señaladosserá nula”. EnelCPP2004,ensuart.150,seindicaque:“Noseránecesarialasolicitud denulidaddealgúnsujetoprocesalypodránserdeclaradosaunde oficio,los defectosconcernientes: (…) d)Ala inobservancia del contenidoesencialdelos derechos ygarantías previstosporla Constitución”. Enesalínea,elCPP2004,conformeloha definidoelTribunalnacional, “sirve deparámetrointerpretativo”48aúnenlos distritos en donde no rige totalmente,porlo quenoexisteplazoparadeducirnulidadabsoluta,mientras queenloscasosdenulidadrelativasí:“quintodíadeconocidoeldefecto”(art.151.3CPP 2004). Portodoello,unaresoluciónenlaquenosehanindividualizadoloshechoso no se ha realizado ningún ejercicio de subsunción o no se ha sustentado en elementosprobatorios mínimos,resulta nula absolutamente,alviolarseel principio deimputaciónnecesaria EnsufuncióndeDirectordelainvestigaciónenelprocesopenal,elMinisterio Públicoemitedecisionesconefectoparatercerosy quesuponenla interpretacióndenormasjurídicas(comolade darinicioaunainvestigación preliminar,de formalizarunainvestigaciónoacusar,entreotros).Asimismo,el Juez,alresolverunacontroversia, deberá tomarunaposiciónadecuadamente motivaday acompañadaconloselementosdeconvicción “quelajustifiquen”49. Encasonosecumplaconaqueldeberde respetarelprincipiodeimputación necesaria,seincurriráenundefecto capaz desersometidoa controlaefectos dedeterminar sunulidad. Resulta siempre importante delinear la práctica profesional en orden a la 47 ClaríaOlmedo,Jorge.DerechoProcesalPenal.TomoII,SantaFe,1998;p.243. TribunalConstitucionalenlaSTC2748-2010-PHC/TC:“sibienel Nuevo Código Procesal penal de 2004 aún no estávigente en todo el paísno cabe dudaque este cuerpo legalcontienediversosdispositivosquecontribuyenalperfeccionamientodelderecho procesalperuano queseerigecomoelprogramaprocesalpenalde laConstitución,y queportanto,puede servirde parámetro interpretativo paralasolución de otroscasos en quesean aplicables”. 49 GarcíaCavero,Percy.“Lanulidadprocesaldelasdisposicionesfiscalesenelproceso penal”. En: CuestionesdeDerecho Penal, ProcesoPenal yPolítica Criminal,Lima, 2010, p. 435. 48 Pág. 36
  • 37. eficiencia.Unmodeloprocesal eficienteesaquelquelograelobjetivo(paz social),conelmenorcosto(respetoalosprincipiospropiosdeunEstado Socialy DemocráticodeDerecho).Elpresentetrabajo tuvocomo objetivo mostrar,amododeresumen,laimportanciadeunodelosvaloresarespetar: el principio deimputación necesaria,entanto límite alejercicio del poder penal. AlonsoR. PeñaCabreraFreyre50, Señala que elProcesoPenaltienequeverconun proceso deatribución,enel sentidode imputaralinculpado “Laimputacióndefinecontodaprecisión,cualessonloshechosqueseleatribuyehaber cometido alimputado, conformelostiposlegalesquesehacealusiónluegodelprocesode adecuacióntípica;apartirdelacualnacelosderechoselementales deacusación,defensay contradicción, permitiendo la interposición de una serie de medios de defensa técnica, tendientes acuestionar lavalidezdelaacciónpenaly,asuvez,laposibilidad dequeel persecutor públicopuedasolicitarlaadopción demedidasdecoerciónprocesalcomootras medidaslimitativadederecho;sinoes quediceque modalidaddelictivaes laque seimputa alprocesado, contando eltipolegalcondiversasvariantesdelinjusto,nosecumpleconel examendelprincipiodeproporcionalidad”,larealizacióndeuna conductatípicay penalmenteantijurídica,en cuantoadefinir sielestadodedesvalory/ola puestaenpeligrodelbien jurídicodetitularidaddelavíctima,pertenece en realidad al ámbito de esfera de organización personal del imputado, sea comoautory/opartícipe;demodoquequedenexcluidasdeantemano, aquellasconsecuenciasperjudiciales,obradeldestino,delacausalidad,del azarodeotrofactorconcomitantey/o sobreviniente,quehayanpodido generardichoestadodesvalor;elloencorrespondenciacon laestructura basilar de la modernateoría de la «imputaciónobjetiva51». Deplano, hemosdenegar cualquier"imputación" quepretenda construirsedesdebasesnaturalistasupuramenteontológicas, es decir,elnexo decausalidadhaquedadoenelmausoleodelosrecuerdosdoctrinarios,lo queimportaahoraes definirla llamada«relaciónderiesgo», entrelaconducta atribuidaal autory/opartícipe,conelestadodedesvaloracaecidoola puestaenpeligro delbienjurídicopenalmentetuteladoy,para ellosedebe advertirunaindividuoportadordeconcienciay libertad, puesenunmundo gobernado pornormas,soloquienostentaeldominioy controlsobresusactos, susceptiblesdeexteriorizarseenelmundofenoménico,puedesersujeto de 52 responsabilidad penal . LaCorteConstitucionalcolombiana(C-425 de1997),dejo sentadoque: 50 Profesor delaMaestría enCiencias PenalesdelaUNMSM, DocentedelaAMAG,Fiscal AdjuntoSuperioradscritoenlaPrimeraFiscalíaSupremaPenal,MagísterenCienciasPenales porlaUNMSM 51 PeñaCabreraFreyre,A.R.;DerechoPenal.ParteGeneral,T.I,IDEMSA, Lima,2011. 52 VanegasVilla,P.L.;ReflexionessobreelSistemaAcusatorio,cit.,p.236 Pág. 37
  • 38. "laresponsabilidad penalsefinca enelactoqueelhombre realiza con voluntadelpresupuestodelaresponsabilidaddelictualy delacondigna imposicióndeunasanción eselcomportamientoexternodeun individuoque pudiendoobrardeotromodoy poseyendoactitud psicofísicapara comprenderelhecho, voluntariamente incurre enelcomportamiento merecedor de reproche punitivo". Desdeelpuntodevistadoctrinal laimputaciónsedefine comola "atribución,másomenosfundada,aunapersonadeunacto presuntamente puniblesinquehaya deseguirsenecesariamenteacusacióncontraellacomo 53 consecuencia" .EnelDerechoProcesalPenal,lacalidaddeimputadonace enelmomento enqueelindividuoesseñaladocomo partícipeenunhecho delictivo,sinqueellodebadarseporsupuestasuculpabilidad, porqueun imputado puedesersobreseídoo absuelto,con lo cualdesaparecerá la imputación.Perodesdequeunapersonaesobjetodeella,tienederechoatodas las garantías de la defensa en juicio54. Esdecir,atravésdelaimputaciónseabreunjuiciodeatribución sobre unapersona,porlapresuntacomisióndeunhechodelictivo, encuantoauna sospechavehementedecriminalidad,con arregloal principiode«Intervenciónindiciaria».Así,Guerreroalsostenerquelaimpu taciónconsisteenuna atribuciónde hechos quedeben guardarrelevancia jurídica,de tal maneraquela Fiscalíanopuedeomitir quelascategoríasfundamentalesdel derecho penal, esto es, tipicidad, antijuridicidado culpabilidadno responden únicamenteala laborquedeberealizareljuezdeconocimiento cuando definelaresponsabilidadpenal,puesla CorteConstitucionallasconsidera comoparteintegrantedeldebidoproceso55. LaCorte SupremaenelAcuerdo Plenario Nº2-2012/CJ-116, Fundamento 6, indicaque: “(…) Losderechosfundamentalesqueseprotegen sonaquellos previstosen elcitadoartículo71 NCPP.Unodeellos esel conocimiento de los cargos formulados en contra del imputado (artículo71.2.a).Debeentendersepor cargospenales,aquellarelacióno cuadrode hechos–acontecimientohistórico-, de relevancia penal, quese atribuyeal imputado y, que prima facie, justifican lainculpación formal del Ministerio Público”.Porsuparte,elartículo286delCPP colombiano defineala imputación comoelactoatravésdelcuallaFiscalíaGeneraldelaNación comunicaaunapersonase calidadde imputado,enaudiencia quese llevará a caboante eljuez decontrol de garantías". Deahí, quesepuededecir con todacorrección, quela imputación jurídicopenal,cumple unpapeltrascendentalen elprocedimientopenal,no sólo enordenacautelarlasgarantíasprocesaleselementales,sinotambiénde garantizarelrespetoinescrupulosodelprincipiode 53 Montero Aroca,GómezColomer, otros;DerechoJurisdiccional,T.III, cit.,ps.211213;citadosporGuerrero.P.,O.J.;FundamentosTeóricoConstitucionalesdel nuevoProcesoPenal,cit.,p.258. 54 VanegasVilla,P.L.y otros;ReflexionessobreelSistemaAcusatorio,cit.,p. 235. 55 GuerreroP.,O.J.;FundamentosTeóricoConstitucionales...,cit.,p. 263. Pág. 38
  • 39. legalidadmaterialnullumcrimennullapoenasinelegepraevia,de que elrelatofácticoque sirve al persecutorpúblicoparaconstruirsu hipótesisdeincriminación,seadecue plenamentea losalcancesnormativosdeltipopenalenparticular;deno ser así,sepromuevenpersecucionespenales,quefinalmentetraerán consecuenciasindeseables,paracon losfinesquedebedesplegarlaJusticia PenalenelmarcodeunEstadoConstitucionaldeDerecho(vigenciadelanorma,segúnla efectiva protecciónde bienesjurídicos). Con lo dicho, queremos decir, que el principio de «imputación necesaria»nosóloimportaunaexigenciaquerecae sobre losórganos judiciales,sinotambiénsobreelrepresentantedelMinisterioPúblico, máxime,si conformeelnuevomodeloprocesalpenal, elprincipioacusatorioelcualse vinculadirectamente conelobjetodeestudio,adquiereun mayorvigor aplicativo.Y,ellolodecimosentodassusdecisiones,nosóloenla formulación delaAcusación,sinotambiénenlaformalizacióndela Investigación Preparatoria;lógicamente,queen estenivel,estamosaún,en unestadio preliminar,dondenosepuedepredicarcertezaalgunasobrela materialidad delictivay laresponsabilidadpenaldelimputado.Noobstante, laexigenciaes clara,dondelaimputaciónaúnprovisoria,debemostrarunadefiniciónclara yprecisa,sobrelospresupuestosdeatribucióndelictiva.Esasí, quesino se cumpleconello,el perjudicadopuedeinterponerunaAccióndeHabeas Corpuso unaAudienciadeTuteladeDerechos(Acuerdo Plenario Nº 2-2012), siemprey cuando, enunprimermomentoel imputadohayaacudidoalpropio fiscalparasolicitar lassubsanacionescorrespondientes,enordena la precisión de los hechos atribuidos este derecho de modo amplio lo reconoce el artículo 71.1NCPP.Muyexcepcionalmente, ante ladesestimación delFiscalo anteunareiteradafaltaderespuestadeaquélqueseerigeen requisitode admisibilidad,ysiemprefrenteaunaomisiónfácticapatenteoanteun detalledehechosqueconentidadparasercalificados,demodopalmario, deinaceptablesporgenéricos,vagosogaseosos,oporquenoseprecisó el aportepresuntamentedelictivo delimputado, cabríaacudira laacción jurisdiccionaldetutelapenal(Fundamentos10y11: Señalándoselíneasadelante,queenestecasolafuncióndelJuezdelaInvestigación PreparatoriaanteelincumplimientonotorioyostensibleporelFiscaldeprecisarloshecho s que integranlos cargospenalessería exclusivay limitadamentecorrectora disponerla subsanación delaimputaciónplasmadaenlaDFCIP,conlasprecisionesqueluegodela audienciaseríael casoincorporarenladecisiónjudicialparaevitarinútilesdemoras,pedidosde aclaraciónocorrección,ocuestionamientosimprocedentes. Bajoningúnconceptoelauto judicialpuedeseranulatorioy,menos,dearchivoosobreseimiento anticipadodela investigación.Derecibo,laformulacióndelaimputaciónjurídicopenalcomportauna potestad Pág. 39
  • 40. queenrégimendemonopolioejerceelpersecutorpúblico,porloquedeningúnmodoel juzgador puededejarsinefectoladecisión delprimero.Latutelajudicialhadesignificar únicamenteponerenteladejuiciounadescripción típicaquenosecorrespondeconla naturalezadelabase fácticadelaimputaciónosobre algúnelementocomponedordelaTeoría delDelito,y,asíelfiscalprocedaasusubsanacióny/ocorrección. Sobreestabase,esqueel fiscalhadeprocederareformularsuhipótesisdeincriminación, resguardando elprincipio acusatorio).MediandoestadecisióncambiadecriterioelTribunalSupremo,puesenelAc lo siguiente:"Otrodelos problemas uerdoPlenarioN°4-2010,habíasostenido recurrentes queesdelcaso abordar en elpresente acuerdoeselrelativoal cuestionamientodela disposicióndeformalizacióndelaInvestigaciónpreparatoriaa travésdela AudienciadeTutela,esdecir,siesposibleactivardesdeladefensauna víadecontroljudicialdelareferidadisposiciónfiscal.Sobre elparticulary,en principio,debemosdescartaresta posibilidad,fundamentalmenteporque, comoseha enfatizado,lavíade la tutela sóloestáhabilitada paraaquellos casos en los que se vulnere algunosde los derechosesencialesasociadosen términosampliosaladefensa.Por lo demásdebequedar claro que la disposiciónencuestiónesunaactuaciónunilateraldelMinisterioPúblicoy no puedeserimpugnadanidejadasin efectoporelJuezdelaInvestigación Preparatoria.Cumple unafunciónesencialmentegarantista: informaal imputadodemaneraespecíficay claraacercade loshechosatribuidosy su calificaciónjurídica,estoes,elcontenidodelaimputaciónjurídicopenalque sedirige ensucontra.Además,yaenelprocesoformalmente iniciado, las partespuedenhacerusodelosmediosdedefensatécnico paraevitarun proceso enelquenosehayaverificado lospresupuestosesencialesde imputación.Piénseseporejemploenladeclaracióndeatipicidadatravésde la excepción de improcedencia de la acción o en la de prescripción ordinaria,siesqueantesdelaFormalizacióndelaInvestigaciónPreparatoria se cumplióelplazocorrespondiente". A nuestroparecerun tematandelicadocomoloes laafectaciónal principiode imputaciónnecesaria,debe contar con víasrecurrentes,tanto ordinarias comoexcepcionales,en pos de garantizar suvigencia irrestricta. Deforma, queelprincipio de«imputación necesaria»seencuentra íntimamentevinculadoconlasgarantíasesencialesdeldebidoproceso,con losprincipios:acusatorio,dedefensa56ydecontradicción,encuantoael derechoirrecusabledelimputadodeconocercontodaprecisiónyexactitud eldelito queseleatribuyehaber cometido;(...) laexigenciarealizadaporla doctrinay lajurisprudenciainternacionalesapuntanaqueelfiscaldebehacer untrasladodeinformación comprensible(loqueimpidelascomunicaciones 56 PedrazPenalva,E.;DerechoProcesalPenal,T.I, cit.,p.252. Pág. 40
  • 41. meramenteformulariascomolasquenopermitenuncabalentendimientodeaquella)det odasycadaunodeloshechosconcaracterísticasdelictivasquelesonprovisionalmentea tribuiblesalimputado)57.Así,cuandosepostulaque las característicasdelascomunicaciónqueelfiscalhacealimplicadoenuna investigación penal,paraserválidadebereunirunascaracterísticascomoson ladeser: concreta, clara, expresay precisa; ademásquesusbasesdeberán estarpreviay legalmenteintegradasenlaactuación,antes delactode comunicación.Puessielpropósitodelaimputación eselqueelciudadano involucradoiniciesusactosdedefensa,esto puedeverseafectadosila información es incompleta, imprecisa, capciosas, y no tienebasespreviasde 58 comunicación .“Así,ReáteguiSánchez,alsostenerque(...),elderechoaunaimputació nconcretanose agotaenelconocimientodeesta,yaquepuedecumplirseelconocimientoatravésdeuna imputacióngenérica,lo cualprecisamentequiereevitarse.Ental sentido,el conocimientodelos cargoexigealgomás:queseespecifiquedequéclasededelitosetrata,quétítulode imputaciónseleasigna:autoríayparticipación;Massobreelprincipio...,cit.,p.221.” Nosóloelprincipiode«imputaciónnecesaria», seimbricaconlas garantías procesales de defensa y contradicción, sino también con la exigenciaconstitucionalde la«debidamotivación», pues sien lasentencia (auto) judicialnoseespecificaeindividualizala imputaciónjurídicopenal,se afectaelderechodelosjusticiablesde obtenerunadecisiónfundadaen Derecho,donde seexplicite contodorigor argumentativo(fácticoyjurídico), lasrazonesporlascualessearribaatalo cualparecer, lo cualdeterminaun menoscabo alderechoquetienetodapersona,deconocerconrayana exactitudlos motivos delamparoodeldesamparojurisdiccional. Esasí,quevemosenlasentenciarecaídaenelExp.N°08125-2005-HC, elTC,sostiene que: "(...),laobligacióndemotivacióndelJuezpenalalabririnstrucción,no se colmaúnicamente conlapuesta enconocimiento al sujeto pasivo de aquelloscargosqueseledirigen,sinoquecomportalaineludibleexigencia quelaacusaciónhadesercierta,noimplícita,sino,precisa,clarayexpresa; esdecir,unadescripciónsuficientemente detalladadeloshechos consideradospuniblesquese imputany delmaterialprobatorio enquese fundamentan,y nocomoenelpresentecasoenqueseadvierteuna acusacióngenéricaeimpersonalizada,quelimitaoimpidealosprocesadosunplenoyad ecuado ejercicioconstitucionaldelderechode defensa. Enestesentido,cuandoelórgano judicialsuperior jerárquicoordena abrir instrucción,ello noexoneraalaquodefundamentar loordenado,de conformidadcon 57 GuerreroP.,O.J.;FundamentosTeóricoConstitucionales....,cit.,p.266 VanegasVilla,P.yotros;ReflexionessobreelSistemaAcusatorio,cit.,p.237. 58 Pág. 41
  • 42. losrequisitosprevistosenelartículo77°delCódigode ProcedimientosPenales.En consecuencia,alhaberomitido elJuezpenalla formalizacióndecargosconcretos,debidamenteespecificados,contratodos cadaunodelosbeneficiarios,loquedenotaunaausenciade individualización delpresuntoresponsable,en lostérminosanteriormente expuestos,ha infringidoeldeber constitucionaldemotivacióndelas resoluciones judiciales,lesionandoelderechodedefensadelos justiciables, al no teneréstos laposibilidadderebatir loselementosfácticosqueconfigurarían lasupuestaactuacióndelictivaqueselesatribuye,enfuncióndelartículo139°,inciso5de la Constitución Política delPerú". Poneren conocimientola conducta criminalquese leatribuye implica, nosólo laexistenciadelaacusación, sino que,encasodeserenjuiciadoy condenadosinhabérsele prevenidodelafirmadohechopunible porelquese procedecontraél,seconsiderarían violados,ademásdeestemismoderecho, eldedefensa,elpropio acusatorioy enúltimoextremo eldebidoproceso. Binderanotaqueunainvestigacióndondeelimputadonopuedesabercuál eselhechoquesele imputayen virtuddequé pruebas,esabsolutamente inconstitucional59. Convenimos, portanto,queelProcesoPenal,tienequeorientarsu actividadprobatoria,hadeterminarconsuficientesolvenciayverosimilitud, dosaspectospuntualesasaber:primero,siesque laconducta atribuidaal imputado se ajusta a cabalidad a los contornosnormativos delenunciado penalencuestión,no sólodesde unplanodetipicidadpenal, sino tambiénen cuanto a lapresenciaonodeCausasdeJustificación(precepto permisivo), puessilaacción u omisión lesiva,obedecióa una conducta permitida porel ordenamiento jurídico, dichaconductasimplementenopuedeser objetode punicióny,segundo,queelimputadoespenalmenteresponsable,quedesdetérminos estrictamente procesales implica si éste fue el autor o no de lacomisióndelhechopunible(opartícipe),pueseltemadelacapacidadde imputabilidad penaldeterminará la clase desanciónpunitiva a imponer. PeñaCabreraFreyre en su textoDerechoPenal.ParteGeneral,T.II, cit.,Pgs.312-320, señala que es un aspectoquenodebedejarduda,dequeenelcasodeimputadoscondefectosde organizaciónpersonal(inimputables),deigualmaneraresultaexigibleelestándarprobat orio quehadetomarlugarenelcasodeimputadosimputables, encuantoaunamínimaactividad probatoriadecargo, susceptibledeenervary/odestruir elprincipio depresuncióndeinocencia que constitucionalmente asiste al acusado, sea cual fuere su grado de aprehensión y conducciónnormativa;esdecir,elhechodequeseauninculpado“inimputable”,noquier e decirnecesariamente 59 Binder,A.;IntroducciónalDerechoProcesalPenal,cit.,p. 154. Pág. 42