1. UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
FACULTA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y TITULACIÓN PROFESIONAL
ASIGNATURA:
DERECHO PROCESAL PENAL
TEMA
LA IMPUTACIÓN NECESARIA EN EL
NUEVO PROCESO PENAL
DOCENTE:
Dr. FERNANDO CORCINO BARRUETA
ESTUDIANTE:
LUIS ANGEL COLONIA ZEVALLOS
HUÁNUCO - 2014
Pág. 1
2. I. INTRODUCCIÓN
La figura de la imputación necesaria, es un aspecto muy relevante dentro
de la aplicación de la justicia en el mundo entero, es una garantía y para
otros un principio consagrado en nuestra Constitución Política vigente, que
vela por la correcta aplicación del cuerpo normativo en la sociedad. La
imputación necesaria vinculada con los Tratados Internacionales y nuestra
ley de leyes protegen la correcta, objetiva, trasparente y metódica
aplicación de la ley, respetando los derechos fundamentales de cualquier
persona imputada en cualquier proceso legal (penal, civil, laboral, etc.);
constituye dentro de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, dos
aspectos muy relevantes para la aplicación diligente de los procesos: por un
lado al derecho a ser informado de la imputación es importante porque se
relaciona de manera directa y positiva con el principio acusatorio y el
ejercicio del derecho de defensa, en el primero o sea acusatorio otorga un
derecho y una garantía para el procesado, a quien debe comunicarse los
detalles de la denuncia (imputación), la relación de los hechos con la
tipificación ilícita, el respeto del debido proceso, los plazos, dentro del
principio de inocencia y sus derechos fundamentales; por otro lado esto
origina la característica contradictoria y adversarial más significativo del
nuevo Código Procesal Penal, dando origen al proceso contradictorio y de
defensa a lo largo de la línea procesal.
El nuevo sistema procesal penal se sustenta en una filosofía
humanista,cuyas características son: principio acusatorio adversarial,
equilibrio entre garantía y eficacia, racionalidad del proceso penal y
configuración del proceso penal según la Constitución, en estricta
observancia de lo dispuesto por los principios y derechos fundamentales
consagrados en nuestra Constitución Política, así como por lo señalado en
los diversos Tratados Internacionales que forman parte del derecho
nacional1, lo que es coherente con el modelo de Estado: Constitucional,
Social, Democrático y de Derecho, donde el fin de la política criminal, no es
otra que cumplir con el modelo de Estado: respeto de libertad, pues, la
persona es un fin en sí mismo. Este modelo procesal hace imperiosa la
necesidad de contar con un servicio del sistema de administración de
justicia, en el cual sus integrantes respeten los estándares mínimos de
1
Talavera Elguera, Pablo: Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal. Grijley, 2004. Págs. 1-10
Pág. 2
3. calidad y garantías (eficacia vertical), como el derecho constitucional de la
imputación necesaria que deberá ser claro, sencillo y preciso al igual que la
dogmática penal aplicable, porque, la ley no puede decirlo todo; y, una
interpretación sin sustento lógico, racional y dogmático, afectaría el derecho
de la motivación de las resoluciones (en sentido amplio) y por ende al
debido proceso, pues la imputación necesaria es un derecho fundamental,
su vigencia y garantía contribuye a brindar una justicia eficaz, eficiente y
predecible.
Es el derecho que le asiste al ciudadano contra quien se realiza una
imputación, que debe ser entendida en sentido amplio (penal, civil,
administrativo, laboral, etc.), esto es, que tiene derecho a conocer los
cargos o los hechos de la imputación, en forma: clara, sencilla, precisa, con
sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, con sustento
en la dogmática penal aplicable.
El derecho a ser informado de la imputación es importante porque se
relaciona de manera directa y positiva con el principio acusatorio y el
ejercicio del derecho de defensa. Así lo ha entendido el Tribunal
Constitucional peruano al señalar que: los principios acusatorio y
contradictorio se integran y complementan, toda vez que el primero
identifica los elementos necesarios para individualizar la pretensión penal e
individualizar al procesado, mientras que el segundo custodia que el
acusado pueda alegar y/o presentar todas las pruebas que estime
necesarias para su interés. Evitando con ello la judicialización de
pretensiones penales carentes de relevancia penal, pues, la persona
humana es y debe ser, el centro de atención del proceso penal, por lo que,
no puede ser instrumentalizada como un engranaje de la maquinaria penal,
por lo que, exige la observancia de la garantía penal, brindando con ello un
servicio de justicia: eficaz, eficiente, predecible y por ende otorga seguridad
jurídica al justiciable y a la sociedad, contribuyendo con el crecimiento y
desarrollo económico de la región y por ende del país.
La admisión de la denuncia debe observar el principio del debido proceso,
y además exigencias que derivan del mismo. La Constitución Política del
Perú consagra un conjunto de principios que rigen el proceso penal, uno de
los cuales es el de la imputación necesaria, que es una manifestación del
principio de legalidad y del principio de la defensa procesal (artículos 2,
inciso 24, parágrafo d y 139 inciso 14).
Pág. 3
4. Y en aplicación de dichos artículos de la Carta Magna de 1993, una
persona solamente puede ser procesada por un hecho típico, es decir que
la denuncia penal debe tener como objeto una conducta en la que se
verifiquen todos los elementos exigidos en la ley penal para la con
figuración del delito.
El derecho a la imputación necesaria se encuentra regulado en el inciso 1
del artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, en el
artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política del Estado, Sentencias del
Tribunal Constitucional, tratados internacionales del cual el Perú forma
parte, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Corte Europea.
Santos Luis Vásquez Plasencia, nos refiere que la imputación necesaria
constituye un derecho y garantía fundamental del justiciable que está
garantizada a nivel normativo ordinario, constitucional e internacional; su
estricta observancia y aplicación por los integrantes del sistema de
administración de justicia, lo convierten en una justicia: eficaz, eficiente y
predecible.
No se toma conciencia que la dogmática penal es de suma importancia
pues da pautas generales con el carácter de principios (parte general),
materializa el principio de legalidad, permite completar los vacíos legales; y,
el estudio lógico y hermenéutico de los preceptos penales, la deducción del
principio y la elaboración de sistemas como respuesta de los juristas al
deseo de la aplicación de un derecho penal con criterios seguros e
igualitarios.
La imputación necesaria y la aplicación de la dogmática penal es un medio
de garantía de los derechos ciudadanos frente a la aplicación de la ley
penal por los jueces. En ese sentido, ha sido la dogmática jurídico penal la
que, a través de la teoría del delito, ha realizado una serie de abstracciones
de los tipos concretos de la parte especial que abarca los presupuestos
generales del hecho punible.
Pág. 4
5. II. FORMULACIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
2.1. Formulación del problema
¿Cómo influye la imputación necesaria en el sistema procesal penal?
2.2. Planteamiento del problema
La imputación mínima o necesaria y los medios para su protección en el
nuevo sistema procesal penal constituyen uno de los temas poco
desarrollados en la doctrina nacional; sin embargo, la reiterada
jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema ha puesto
de relieve su importancia en orden a garantizar el derecho de defensa y el
deber de motivación de las resoluciones judiciales; así como, de las
disposiciones y requerimientos fiscales.
La persona humana es y debe ser el centro primordial de atención del
proceso penal, por lo que no puede ser instrumentalizada como un
engranaje de la maquinaria penal, lo que exige la ineludible observancia de
las exigencias del principio de imputación necesaria2.
La imputación debe entenderse en sentido material o amplio como la
atribución, más o menos fundada, a una persona de un acto presuntamente
punible sin que haya de seguirse necesariamente acusación contra ella
como su consecuencia; es decir, la imputación define con toda precisión
cuales son los hechos que se le atribuye haber cometido al imputado,
conforme a los tipos legales del Código Penal.
La imputación, supone la atribución de un hecho punible fundado en
el factum correspondiente, así como en la legis atinente y sostenido en la
prueba, presupuestos que deben ser inescrupulosamente verificados por el
órgano jurisdiccional que ejerciendo la facultad de control debe exigir que la
labor fiscal sea cabal, que la presentación de los cargos sea puntual y
exhaustiva, que permita desarrollar juicios razonables[3]; pero ello en modo
alguno significa tolerar una seudocausa probable genérica, gaseosa o
carente de fundamento probatorio y jurídico penal.3 El Tribunal
2
MongeGuillergua, Ruth Emperatriz “Principio de Imputación Necesaria” consultado en:
http://dialogoconelderechoyjurisprudencia.blogspot.com/2012/01/el-principio-de-la-imputacionnecesaria.html
3
MongeGuillergua, Ruth Emperatriz, Cit.
Pág. 5
6. Constitucional en reiterada jurisprudencia ha puesto énfasis en señalar que
«la acusación ha de ser cierta, no implícita, sino precisa, clara y expresa».4
En la doctrina nacional se apunta que la imputación concreta exige casi un
esfuerzo por definir ante los contornos de la tipicidad de la conducta del
sujeto procesado, se exige una suerte de adelantamiento de la futura
tipicidad; no se está pidiendo que se determine en el momento postulatorio
del proceso, la responsabilidad o irresponsabilidad penal del imputado, sino
el delito y los hechos por los cuales será procesado a lo largo de todo el
proceso penal.
El principio de imputación necesaria, o llamada también concreta, no tiene
fundamentos solo desde el punto de vista legal, es decir, desde la
legislación procesal penal, sino que también tiene connotación de orden
constitucional, desde que sus componentes estructurales (por ejemplo, la
legalidad en la tipificación, la motivación de las resoluciones judiciales o
fiscales y la efectiva defensa que debe realizar el imputado) están
amparados en la Ley Fundamental a través de la interpretación de los
artículos 2º inciso 24 parágrafo d) y 139º inciso 14.
La determinación de la imputación y/o acusación cumple una doble función
en el sistema penal, o en general, en el derecho sancionador. En primer
lugar, fija el objeto de la investigación o del proceso penal (función de
delimitación) que repercute en la precisión de los límites de la cosa juzgada
o cosa decidida. En segundo lugar, la existencia de la imputación permite
cumplir con la función de información al ciudadano acerca de los cargos
que pesan en su contra, con el fin de que pueda diseñar de la manera que
crea conveniente su derecho de defensa. El imputado debe saber la clase y
las propiedades específicas de la acción que se le atribuye haber cometido.
En ese sentido, la imputación necesaria o concreta, es el deber de la carga
que tiene el Ministerio Público de imputar a una persona natural, un hecho
punible, afirmando proposiciones fácticas vinculadas a la realización de
todos los elementos del tipo penal5. La imputación concreta debe ser
definida y configurada para posibilitar el ejercicio real del derecho de
defensa materializando una resistencia idónea. Es el presupuesto necesario
de la garantía principio del contradictorio, en efecto, no es posible
4
Exp. Nº 8123-2005-PH/TC F.40, Exp. Nº 7357-2006-PHC/TC F. 3 y EXP. N° 1132-2007-PHC/TC F. 9
Mendoza Ayma, Francisco Celis “Imputación concreta, aproximación razonable a la verdad” en Revista
Oficial del Poder Judicial: Año 4 - 5, N° 6 y N.° 7/2010-2011 Pág. 82-83.
5
Pág. 6
7. materializar un contradictorio si no se tiene una imputación concreta. El
imputado sólo puede defenderse de una imputación definida.
De esta manera, la imputación es necesaria cuando se comunica al
imputado que el hecho descrito de modo suficiente por la autoridad se
adecua a lo estipulado en el tipo penal objeto de incriminación y le es
atribuible en calidad de autor o partícipe, fundado en elementos de
convicción que así lo respalde. Al respecto, en la STC N° 03987-2010PHC/TC se ha señalado que “En resumen el derecho a ser informado de la
imputación tiene tres elementos configuradores: i) La existencia de un
hecho concreto y específico o la apariencia verosímil del mismo (STC Nº
8125-2005-PHC/TC); ii) La calificación jurídica (STC N.º 06079-2008PHC/TC); iii) La existencia de evidencia o de medios de convicción (STC
Nros. 5325- 2006-PHC/TC; 9544-2006-PHC/TC)”6
No interesa si estamos ante un crimen horrendo, un hecho grave o de si la
persona es reincidente o no. Todos los ciudadanos, al margen de sus
acciones concretas, gozan de la protección y del derecho mínimo a ser
informados de la imputación que hay en su contra. Como explica Sancinetti,
entre «los institutos que protegen al sujeto de no ser manipulados por
difusas consideraciones de justicia, se halla el principio de que la
imputación contra él debe ser precisa y circunstanciada»
Por todo ello, una resolución en la que no se han individualizado los hechos
o no se ha realizado ningún ejercicio de subsunción o no se ha sustentado
en elementos probatorios mínimos, resulta nula absolutamente, al violarse
el principio de imputación necesaria.
6
AlcócerPovis, Eduardo “El principio de imputación necesaria. Aproximación al tema desde una perspectiva
penal”, ver en http://rprocesalpenal.blogspot.com/
Pág. 7
8. III. MARCO TEÓRICO
Eduardo AlcócerPovis7, se señala, desde el plano semántico, “imputar”
significa atribuir la realización de una conducta (comisiva u omisiva) a
una persona. En otras palabras, “imputar” es dar sentido o significado al
comportamiento realizado por un sujeto. Por ejemplo, en un salón de clase,
cuando un alumno levanta la mano, esta conducta es interpretada por el
docente como la expresión de un interés manifiesto del alumno de intervenir
en clase.
El valor que se hace de la conducta será positivo o negativo dependiendo si
se infringe o no la norma impuesta (prohibición, mandato y permisión)8. En
el mismo ejemplo, imaginemos que antes de que el alumno levante la
mano, el docente dijera a todos los alumnos que quien pregunte será
acreedor de una nota mayor en el próximo examen, entonces, la conducta
realizada por el alumno, al buscar participar en clase, será valorada de
modo positivo. Lo contrario sucedería si el profesor previamente
manifestara que “quien pregunte será sancionado”. En este último caso, el
alumno, al levantar la mano, habría empezado a ejecutar una conducta
antinormativa, al haber vulnerado la prohibición claramente impuesta por el
docente.
La estructura valorativa expuesta en el numeral anterior es
perfectamente aplicable a lo casos penales. En ellos, el comportamiento
humano es siempre objeto de valoración normativa y de prueba. Por tanto,
para realizar un correcto juicio deimputación, el“hecho”
debeestarclaramentedeterminado
e individualizado y la prueba,
por su idoneidad y legalidad, debe estar orientada a demostrarlo.
De esta manera, la imputación es necesaria cuando se comunica al
imputado que el hecho descrito de modo suficiente por la autoridad se
adecua a lo estipulado en el tipo penal objeto de incriminación y le es
atribuible en calidad de autor o partícipe, fundado en elementos de
7
ProfesordeDerechoPenalenlaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú.AsociadoalInstitutode CienciaProcesal
Penal. Abogado integrante del EstudioOréGuardia.
8
ParaKelsenlaimputacióneslavinculaciónentreunhecho(objeto delanorma)yunapersona(sujeto
delanorma)realizadasobrelabasedeunanorma.KELSEN,Hans.ElotroKelsen.México,1989,p. 308.
Pág. 8
9. convicción que así lo respalde. Al respecto, en la STC N° 03987-2010PHC/TC se ha señalado que “En resumen el derecho a ser informado de
la imputación tiene tres elementos configuradores: i) La existencia de
un hecho concreto y específico o la apariencia verosímil del mismo (STC
N.º 8125-2005-PHC/TC); ii) La calificación jurídica (STC N.º 06079-2008PHC/TC); iii) La existencia de evidencia o de medios de convicción (STC
Nros. 5325-2006-PHC/TC; 9544-2006-PHC/TC)”.
Desde un plano normativo, el principio de imputación necesaria no tiene
una plasmación expresa en la Constitución Política del Estado, pero se
puede extraer de ella, en concreto, del principio de legalidad (art.2.24.d), del
derecho de defensa (art. 139.14), del derecho a la presunción de inocencia
(art.24.2.d) y del derecho a la motivación de las resoluciones (Art.139.3).
No obstante, el principio de imputación necesaria penetra en todas las
etapas de deliberación en el proceso. Desde la etapa preliminar hasta la
sentencia. Así, por mencionar algunos dispositivos legales, en el art. 329
CPP 2004 se indica que: “El Fiscal inicia los actos de investigación cuando
tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste
caracteres de delito (…)”. Y es que para que el Fiscal admita realizar una
investigación preliminar, se requiere que previamente se satisfagan ciertos
requisitos, entre ellos, que los hechos que sustenten imputación tengan una
mínima apariencia delictiva (causa probable) y que, con ello, se permita
hacer una legítima hipótesis provisional de delito. De lo contrario su
conducta será arbitraria, vulneradora del debido proceso9.
Al respecto, el art. 94.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece
que“[…] Si el fiscal estima improcedente la denuncia la rechaza de plano en
decisióndebidamente motivada”. Y es que, en su función de Director de la
investigación preliminar, asignada constitucionalmente (art. 159.4), el Fiscal
9
Conformelohaexpuestoel TribunalConstitucionalendiversas sentencias,laactividaddelMinisterio Público a
nivel delainvestigación preliminardel delito, másaún al momento de decidir el inicio de ésta,
seencuentravinculadaalprincipiodeinterdiccióndelaarbitrariedadyaldebidoproceso.Elprincipio
de
interdicciónde
la
arbitrariedadesinherente
a
lospostuladosesencialesde
unEstadoconstitucional
democráticoyalosprincipiosyvaloresquelapropiaConstituciónincorpora.De
ahíque,esposible
afirmarque
“elgrado
de
discrecionalidadatribuidoalFiscalparaquerealicelainvestigación
(preliminar)sobrelabase
delacualdeterminará
siexistenelementos
suficientesquejustifiquen
su
denunciaanteeljuezpenal,seencuentrasometidaaprincipiosconstitucionalesqueproscriben:
a)actividadescaprichosas,vagas
einfundadas
desdeunaperspectivajurídica;b)decisiones
despóticas,tiránicasycarentesdetodafuente
delegitimidad;yc)loqueescontrarioalos
principios
de
razonabilidady proporcionalidadjurídica” (STC 6167-2005-PHC/TC).[El resaltado esnuestro]Así también,la
actividad en la etapaprejudicial, esdecir, lainvestigaciónfiscal debe respetar lasgarantías del debido proceso
que asisten al investigado (STC2521-2005-PHC/TC).
Pág. 9
10. debe controlar la necesidad, razonabilidad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona sometida a investigación. Una investigación
no es debida si es que desde un inicio se resuelve dar trámite a una
denuncia sin describir mínimamente un hecho o cuando es manifiestamente
atípica.
Ya el Tribunal Constitucional ha mencionado con claridad que “en el Estado
Constitucional de Derecho no existe un derecho fundamental a que todas
las denuncias que se presenten sean penalmente perseguibles” (STC
10076-2005-PA/TC).
En caso el Fiscal decida formalizar una investigación preparatoria, entre
otros deberes,
tendrá que señalar
“los hechos
y
latipificación específica correspondiente” (art. 336.2 CP 2004). Si
bien el Código permite la tipificación “alternativa”, lo cierto es que en orden
al principio de imputación necesaria, su aplicación debe restringirse a los
casos en los que los hechos puedan “aparentemente” subsumirse en dos
normas. Como se afirma en doctrina, existirá un concurso aparente de
normas cuando “la conducta del autor se encuentra abarcada por la
formulación de varios tipos penales, pero solo uno de ellos resulta suficiente
para determinar el delito. Si bien varios tipos penales reclaman su
aplicación sobre la conducta incriminada, solamente uno de los mismos
engloba completamente el sentido jurídico-penal de la conducta del autor y
desplaza, por ello, al resto de los tipo penales”10.
El principio de imputación necesaria también debe respetarse al momento
de solicitarse e imponer la prisión provisional. Así, en el art. 268.a CPP
2004 se menciona como uno de sus requisitos que existan “fundados y
graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión
de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo”.
Al acusar, el Fiscal realizará “la relación clara y precisa del hecho que se
atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y
posteriores”, asimismo establecerá “la participación que se atribuya al
imputado” (art. 349 incs. b y d del CPP 2004).
Al momento de emitir la sentencia, el Juez deberá realizar una motivación
“clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se
dan por probadas o improbadas (…)” así como señalar los “fundamentos de
derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o
10
GarcíaCavero,Percy.DerechoPenalEconómico.ParteGeneral,2ªed.,tomoI,Lima,2007,p. 830.
Pág. 10
11. doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus
circunstancias” (art. 394 incs. 3 y 4 CPP2004).
En cada una de estas etapas la intensidad en el cumplimiento de los
requisitos del principio de imputación necesaria (hechos, subsunción
normativa y prueba) será más fuerte según avance el proceso, conforme
veremos luego.
Para que pueda ser procedente la aplicación de la ley debe de llevarse a
cabo y con especial cuidado el estudio del hecho y si coincide dicho
comportamiento con el descrito en el tipo11.
a) El hecho: El elemento estructural que debe contener la información de la
imputación debe ser la descripción de los hechos que son materia de la
investigación penal12 o, de manera general, de la imputación. El hecho
es el suceso anterior y externo al proceso, vinculado al actuar
humano [acción u omisión] que se subsume en un tipo penal. El hecho
(comportamiento) es presupuesto de todo análisis normativo.
No basta con fijar el hecho describiendo el suceso típico de manera
general. Es necesario establecer su concreta configuración y el aporte
individual que realiza cada persona en particular (sobre todo, en los
casos de intervención plural de sujetos). Por otro lado, al describirse el
hecho, es importante se determine la relación de causalidad entre la
conducta y el resultado, la misma que se realiza desde una perspectiva
natural. Ello servirá como base para establecer la relación de causalidad
normativa en el momento de la subsunción (imputación objetiva).
La necesidad de una clara individualización del hecho será menos o
más intensa en razón al momento de su evaluación en el proceso. Si
bien la regla es la descripción e individualización clara de la conducta,
resulta razonable, en algunos casos, que se inicie una investigación
preliminar o diligencias preliminares describiendo solo la existencia del
resultado desvalorado por el derecho, sin enunciar comportamiento
alguno (por ejemplo, al encontrar en un lugar desolado a una persona
11
Eljuiciodesubsunción seexigeapartirdelo estipulado ennuestraConstitución en elart.2.24.d,que
establecedemodoexpresoque:“nadieseráprocesado nicondenadoporactouomisiónquealtiempo de cometerse
no esté previamente calificado por la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible(…)”.
12
SanMartínCastro, César.“CorrelaciónyDesvinculaciónenelProcesopenal.Apropósitodel Nuevo artículo 285–
A CPP”. En: Derecho Procesal. III CongresoInternacional, p.185.
Pág. 11
12. muerta, con rastro de una herida de bala en la frente). Esta no
exigencia de rigurosidad en la determinación del hecho no solo es
transitoria (solo durante la etapa preliminar), sino también limitada pues
solo es explicable en caso de delitos comunes, pues en delitos
especiales y de infracción de deber, desde un inicio, es fundamental se
describa un hecho o situación que sea fuente de la supuesta
responsabilidad de la persona cualificada (por ejemplo, en el delito de
defraudación tributaria, una investigaciónpreliminar debe de iniciarse
considerando inicialmente que el supuesto autor es deudor tributario)13.
Ahora bien, el hecho tiene que estar claramente individualizado al
momento de la denuncia, el inicio de la instrucción o de la formalización
de la investigación preparatoria. Es en ese estadio en que se refleja
aquella imputación construida a lo largo de la investigación preliminar.
La determinación del hecho es dinámica14, por lo que en el momento de
la acusación o de la sentencia, la descripción factual del comportamiento
estará más acabada, pues ella servirá de base no solo de la atribución
de responsabilidad expuesta por la Fiscalía, sino también de la condena.
b) La subsunción normativa: no toda conducta o hecho son delictuosos, se
precisa además que sean cometidos por un sujeto imputable. Es decir,
antes de valorar el hecho, resulta lógico establecer si el agente
que realizó el comportamiento tuvo la suficiente capacidad (psíquica) de
motivación del autor por la norma penal. En otras palabras, un requisito
del análisis del hecho es la verificación de las condiciones necesarias
del sujeto para comprender la ilicitud de su conducta. Dicha capacidad
se excluye en determinados casos, los mismos que están previstos en la
Ley: la minoría de edad y la anomalía psíquica15.
La necesidad de la determinación de la imputabilidad previa al injusto no
es un tema nuevo11, en todo caso, dicha valoración inicial, de ser
positiva, legitimará la actividad de investigación del Fiscal, ante un
supuesto hecho delictivo12.
13
ReáteguiSánchez,James.Alcancesdelprincipiodeimputaciónnecesaria.3era
edición.Lima,2013,p.150.Quiensostieneque“durantelasdiligenciaspreliminaresnopuedehaber una
vulneraciónalprincipiode imputaciónnecesaria,entodocaso,loque habría esuna vulneraciónal
principio deobjetividad delainvestigación”.
14
Acuerdo Plenario 3-2012, la Corte Suprema.
15
OréSosa,Eduardo.TemasdeDerechoPenal.Lima,2009,pp.128
Pág. 12
13. En la misma línea, si la capacidad de conocer la norma es un
presupuesto de toda valoración normativa del hecho (solo se le puede
exigir el cumplimiento de una norma a quien tuvo las condiciones de
aprehenderla), no solo será inválido iniciar una investigación penal
seguida contra una persona inimputable, sino también respecto de aquél
que evidentemente incurrió en un invencible error sobre la existencia de
una norma de determinación de conductas (art. 14 CP) o que
conociéndola resulte manifiesto que no le era exigible actuar conforme a
dicha comprensión (art 15 CP).
Luego de verificar inicialmente que el sujeto es imputable, que es
posible advertir que conoció la norma penal y que es claro que se le
podía exigir, en dicho momento, actuar conforme a dicho conocimiento;
resulta válido establecer si el comportamiento es típico o anti normativo.
Para realizar un correcto juicio de adecuación normativa es necesario
tener en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos del tipo. En lo
objetivo, en líneas generales, en virtud de los criterios establecidos por
la teoría de la imputación objetiva (de cierto arraigo en la jurisprudencia
nacional16),unacontecimiento determinado (el
resultado)será
penalmente relevantesólosiseconsideravinculadoconun comportamiento
voluntario que crea un riesgo prohibido17.
¿Cómo determinar el riesgo prohibido? según criterios cualitativos y
cuantitativos. En cuanto a los criterios cualitativos, para la concreción del
riesgo prohibido se verifica, en primer lugar, si con la realización del
comportamiento se ha vulnerado alguna norma de determinación de
conductas (prohibición o de mandato) y, en segundo lugar, si se está
bajo el influjo o no de una causa de justificación (norma de permisión).
Por ejemplo, alguien que actúa en legítima defensa realiza un
comportamiento permitido por el derecho, por lo que cualquier resultado
lesivo
ulterior
no
leesimputablenormativamente aquien
naturalísticamente lo causó. Considero disfuncional mantener el análisis
16 García Cavero, Percy. “La recepción de la teoría de la imputación objetiva en la jurisprudencia del Perú”.
En: Los Desafíos del Derecho penal en el siglo XXI. Libro homenaje al profesor Jakobs. Lima, 2005, pp.
294-315.
17Frisch señala que: “Tres son las condiciones para la imputación objetiva del resultado, según la teoría de la
imputación más reciente: primero se exige que el autor haya provocado el resultado de modo causal por su
actuación. Además, es necesario que haya creado con su conducta un peligro desaprobado.
Finalmente, debe haberse realizado en el resultado ese mismo peligro desaprobado”. Ver: frisch, Wolfgang.
Tipo penal e imputación objetiva. Madrid, Colex 1995, p. 29.
Pág. 13
14. de las causas de justificación en un momento posterior al tipo, el hecho
imputado debe ser evaluado como un hecho global (tipo del injusto)18.
De este modo, en el caso del homicidio (art. 106 CP), el mensaje que
hace ellegislador no es restringido: “no mates a alguien”, sino es amplio:
“no mates a alguien injustificadamente” (arts. 106 y 20 incisos 3, 4, 8 y 9
del CP).
En el campo de la participación delictiva. Quien realizó una conducta
permitida por el Derecho por comportarse de acuerdo a su rol no realiza
una acción penalmente relevante. A esta posición se le ha denominado
prohibición de regreso19.
En cuanto a los criterios cuantitativos, como emerge de la propia
denominación, la determinación penal del carácter prohibido o no del
riesgo se basa en la “cantidad” previamente determinada para calcular el
desvalor total del comportamiento. Por ejemplo, conforme a la Ley
28008 (Ley de delitos aduaneros, modificado por el D. L. 1111), el delito
de contrabando exige que el valor del objeto trasladado supere el monto
decuatro unidades impositivas tributarias. Otro ejemplo, el art. 304 CP
sanciona a quien realice actos contaminantes por “encima de
los límites permitidos”,
establecidos en
nuestropaísporlasnormas administrativas.
Por otro lado, la realización del riesgo prohibido debe de haber
provocado el resultado. Por ejemplo, A atropella negligentemente a B y
le causa lesiones; al llevar al herido, la ambulancia se estrella con un
muro, falleciendo B. En este caso, el riesgo creado (el atropello) no
provocó normativamente la muerte. Quien condujo la ambulancia sería
el responsable, A solo respondería por el delito de lesiones culposas.
Asimismo, el riesgo será prohibido cuando sea idóneo para causar el
resultado (disvalor de acción), al realizarse en un determinado contexto
en el que se evidencie un peligro al bien jurídico o al objeto material que
lo representa (disvalor de resultado). Por ejemplo, manejar en estado de
ebriedad es antinormativo; sin embargo, resulta necesario comunicar
que tal comportamiento se realizó en la vía pública, pues si se cometió
18 SILVA SÁNCHEZ, Jesús María. Aproximación a un derecho penal contemporáneo. 2da edición. Buenos
Aires, 2010, p.535.
19
LaSalaPenal PermanentedelaCorteSupremadeJusticiadela RepúblicadelPerú,enla sentenciade 7de marzode
2001que resuelve el R.N.Nº4166-99-Lima
Pág. 14
15. en el “desierto” o en cualquier otro paraje lejano y desolado, la infracción
no tendrá relevancia penal.
En el caso de la tentativa (art. 16 CP), el agente al empezar a ejecutar el
plan criminal pone en riesgo concreto al bien jurídico. De esta manera,
se realiza una conducta antinormativa que ocasiona un resultado (de
peligro) desvalorado por el derecho.
Existen casos en el que la creación del riesgo que causa el resultado se
imputa a un tercero (“principio de confianza”20) o la propia víctima (“la
autopuesta en peligro de la propia víctima”).
Como se afirmó antes, la exigencia de una mayor o menor
determinación de la responsabilidad dependerá del momento procesal
de su evaluación. Al iniciar la investigación preliminar, en los casos en
que haya individualización del comportamiento (una investigación
preliminar podría iniciarse solo con la verificación del resultado), resulta
lógico que solo se exija que se informe de la supuesta realización
de una conducta prohibida (su conexión normativa con el resultado
será delimitado posteriormente). En los casos que sea evidente la nula
relación normativa del comportamiento con el resultado, el Fiscal no
debería iniciar una investigaciónpreliminar(salvoenlos casosen el que
elcomportamiento pueda subsumirse en otro tipo penal o el delito admita
la tentativa).
Al momento de delinear la imputación (al denunciar oformalizar la
investigación preparatoria) o acabarla (al acusar o condenar), el juicio de
subsunción normativa será mejor perfilado.
Desde el plano subjetivo, el tipo está compuesto por el dolo y la culpa.
Según la doctrina mayoritaria, el dolo exige que el agente actúe con
conciencia y voluntad (teoría volitiva del dolo) de realizar una conducta
punible. Así, él debe de querer comportarse (voluntad) y conocer que lo
que hace es idóneo para provocar el resultado desvalorado por el
derecho (conocimiento). Ahora bien, conviene que se pruebe el dolo y
la culpa “a partir de los indicios externamente perceptibles”21. El dolo
puede ser directo, de consecuencias necesarias y eventual. La culpa o
20
Romero
Flores, Beatriz. La
imputación
objetiva.
En:
http://www.um.es/facdere/publicaciones/anales/anales19/beatriz-romero.pdf.
21
HRUSKA,Joachim.”Sobreladifícilpruebadeldolo”.TraduccióndeRamónRagúesVallés.En: ImputaciónyDerecho
penal. Estudiossobrelateoríadelaimputación. Aranzadi, Navarra,2005, p.150.
Pág. 15
16. negligencia se puede presentar, según la doctrina mayoritaria, de dos
formas: consciente e inconsciente. Para iniciar una investigación
preliminar bastará con que se haya determinado inicialmente la
supuesta realización de un comportamiento prohibido, sin exigir el
vínculo subjetivo (dolo o culpa), a menos que resulte evidente su
ausencia, caso en el cualel Fiscal no deberá iniciarse una investigación
preliminar, según lo exija el tipo penal a evaluar (si se trata de dilucidar
la supuesta comisión de un delito doloso o culposo). Es claro que al
momento de formalizar la imputación o al condenar, el resultado tendrá
siempre que atribuirse por la ejecución de un comportamiento objetiva y
subjetivamente desvalorado (art. VII Título Preliminar del CP).
FUNDAMENTOSDELPRINCIPIODEIMPUTACIÓN NECESARIA
La constitución política del Perú consagra un conjunto de principios
que rigen el proceso penal, uno ellos los cuales es el principio de
imputación necesaria. El principio de imputación necesaria, o también
llamado principio de Imputación Concreta (término acuñado por Alberto
Binder22) o Imputación Suficiente o Imputación Precisa23 no se
encuentra taxativamente señalado en nuestra constitución, sino que
tiene que ser ubicado a través de la interpretación de los artículos 2,
inc. 24, parágrafo d24 y 139, inciso 1425, pues la imputación necesaria
es una manifestación del principio de legalidad y del principio de
defensa procesal.
En aplicación del Art. 2, in. 24, parágrafo D, de la carta de 1993, por el
principio de legalidad, una persona sólo puede ser procesada por un
hecho típico, es decir, que la denuncia penal debe tener como objeto
una
conducta
en
la
quese
verifiquentodosloselementosexigidosenlaleypenalparalaconfiguraciónd
eldelito.
EnaplicacióndelArtículo139,inciso14,delacartadel1993,porelprincipio
22
BINDER,AlbertoM.“IntroducciónalDerechoProcesalPenal”.AdHoc,BuenosAires,1993. Alberto Binder es un
reconocido JuristaUruguayocontemporáneo.
23
LuisMiguelReynaAlfaroenel
AnuariodeDerechoPenalEconómicoydelaEmpresa2012.Centro
deEstudiosdeDerecho PenalEconómicoydelaEmpresaCEDPE S.A.C. Lima, 2012.
24
ConstituciónpolíticadelPerúde1993:Artículo2,inciso24,parágrafod:“Nadieseráprocesado
nicondenadoporactouomisiónquealtiempodecometersenoestépreviamente
calificadoenlaley
demaneraexpresaeinequívoca,comoinfracciónpunible;nisancionadoconpenanoprevistaenla ley.”
25
ConstituciónpolíticadelPerúde1993:Artículo139,inciso14:“Elprincipiodenoserprivado
delderechodedefensaenningúnestadodelproceso. Todapersonaseráinformadainmediatamenteypor escrito de
la causa o las razonesde su detención.(…)”
Pág. 16
17. de
defensa
procesal,paraqueunapersonapuedaserprocesadaladenunciapenal
debecontener
conprecisión
laconducta
delictivaatribuida
afindequeelimputado
puedadefenderse.Soloconunadescripción
clara,precisa,detalladayordenada,puede
respetarseelderechodedefensa.
Si queremos ahondar más en el tema podemos encontrar amparo en
el Título Preliminar del NCPP, en el artículo
XI,que en definitiva es
una
norma
de
interpretaciónydesarrolloconstitucional,queprevélosiguiente:
“Todapersonatiene
derecho
inviolableeirrestrictoaqueseleinformedesusderechos,
aquese
lecomuniquedeinmediatoydetalladamentelaimputaciónformulada
ensucontrayaser asistidaporunabogadodefensorde su eleccióno, en
sucasoporunabogadodeoficio,desdeque
es
citadaodetenidaporlaautoridad”
Eltérmino“detalladamente”hacemenciónaquelaimputaciónqueseformule
debeserprecisa,clara,concretaysuficiente,nogenéricaoabundanteyvaga.
Comovimos,elprincipiodeimputaciónconcretanotienefundamento
sólodesdeel
puntolegalyconstitucional,
sinoinclusiveenelplanodelasrecomendaciones
internacionales
señalaJamesReátegui26puestoquepodemos
encontrarunsustento
supraconstitucionaldel principio de imputación
necesaria; así,
podemos
citar
por
ejemploelPactoInternacional
deDerechosCivilesyPolíticos,queensuartículo14,
numeral3,letraa)
señalalosiguiente:
“Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá
derecho, en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas: a) A
ser informada sin demora en un idioma que comprenda y en forma
detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra
ella.”
¿QUÉSEENTIENDEPORIMPUTACIÓNNECESARIA?
Una primera aproximación al concepto de imputación necesariao
concreta lo encontramos en las palabras del profesor Cáceres
Julca27quien sostiene que “la imputaciónesla afirmaciónclara,precisay
circunstanciadade unhecho
concreto,conlenguaje descriptivo,
26
REÁTEGUISÁNCHEZ,James.“MássobreelprincipiodeImputaciónnecesaria”.Gaceta Penal & Procesal
Penal, N°18, Diciembre 2010. Gaceta Jurídica. Lima.
27
CÁCERESJULCA,Roberto.“Habeascorpuscontraelautoapertoriodeinstrucción”.Grijley, Tomo 10, p. 137,
Lima,2008.
Pág. 17
25. Lima,casoMargaritaJacintaToledoManrique,
dondesecuestiona
unautodeaperturadeinstrucciónpornohaberprecisado
sien
eldelitodefalsificación
dedocumentos
seestabaimputandohaberfalsificadoun
documentopúblicooprivado.Sobreellocomentaremosmásampliamenteest
a sentenciaenunsiguienteapartadojurisprudencial.
b) Imputación
individualizada.
Que en caso pluralidad de imputaciones o de imputadosse
determinecadahecho y su correspondientecalificaciónjurídica.
Elprincipiodeimputación
suficientedemandaquetodasycadaunadelas
imputacionesplanteadasseencuentrencompletay
suficientemente
circunstanciadas con el fin de garantizar el derecho de defensa, para
ello es necesariounaimputaciónindividualizada.
Nose
cumpleconeltestde
constitucionalidadcuando,porejemplo,sedenunciaun
delito
sumamentegraveenelqueseprecisa
laimputacióndemodo
circunstancialy
detallado
y,enelotrolado,sedenunciatambiénundelitoleveosencillamente
menosgraveynosecumpleconcircunstanciarelhecho,bajoentendidodequ
e
sololos
delitosgravesdebencumplirconelmandatoconstitucionaldelprincipiode
imputaciónnecesaria.Tambiénlosdelitosdebagatela
odegravedadintermedia deben respetar con el mandato y las
exigencias del principio de imputación necesaria.
Todohechodebetenersucalificación jurídica,omejordicho,cada imputay
denunciadebenecesariamentecumplirconla
exigenciadeunrelato
fácticoprecisoycircunstanciado.Ellosebasaenelrespetoalderechodedefe
nsa,
endondecadadelitoqueseimputadebetenerdemodoobligatoriosucorrelat
oen laprecisióndeunhechodeterminado.
Laproblemáticadelavariedaddeimputacionesodeimputadostienesucorrel
ato
enlanecesidaddequesecumplaconeldeberconstitucionalde
motivación
individualizadadelas
resolucionesestatalesenla
queseafectan,engeneral,
derechosfundamentales.Laexigenciademotivaciónindividualizada
nacedela
consagraciónconstitucional
(Art.1delaConstituciónPolítica 36)ylegaldequela
36
ConstituciónPolíticadelPerú,Art.1:“Ladefensa
supremo del estado”.
delapersonahumanayrespetodesu dignidad son el fin
Pág. 25
27. imputadoshacenlomismo,ni todostieneelmismogradoderesponsabilidad.
Lanovinculación
delprincipiodeimputaciónconcretaconlasreglasdeautoría
y
participaciónsolo tendría sentido pleno si en la medida que el
ordenamiento
jurídicoperuanoconsagraseunsistemaunitariodeautorynounsistemarestri
ctivo
enelquedesdeelpuntodevistajurídicosediferencian
losaportesentreautoresy participes.
Alrespectodebemosdecirquehadospronunciamientos
jurisprudencialesmuy
importantes
referidosalniveldeparticipación
eneldesarrollodeldelito,la
Resolución
deNulidadN°7302004ylasentenciadelTribunalConstitucional
N°8125.2005PHC/TC,CasoJeffreyImmelt,quemásadelantecomentaremoscon
mayordetenimientoenunapartadojurisprudencial.
d) Queseestablezcanlosindiciosyelementosdejuicioquesustentancad
a imputación.
Lanecesidad
demotivación
delaimputación
entodossuselementosyrequisitos
estructuraleses
un
presupuestoconstitucionalindubitable.
DEL
OLMO
DEL
OLMO38sostienequedebeexigirsefundamentaciónenlaaplicacióndemedi
das cautelares,peroadicionalmentela obligaciónconstitucionalde motivar
se extiende también a la determinacióny precisión exhaustiva de los
indicios
suficientes
oloselementosdejuicioreveladores
queacreditanconprobabilidad,
tantolacomisióndeunhechodelictivo
ylaprobableintervención, yaseacomo autoropartícipe.
ElMinisterioPúblico,parteencargadadelaimputación
debeexpresarlasrazones
quedeterminan
sudecisión
ypronunciamiento.Encasoseexpidaunadisposición
deformalización
ycontinuacióndelainvestigaciónpreparatoriasinunmínimo
racional
delacomisión
deundelito,ellosuponelaviolación
delprincipio
dela
tutelajudicialefectiva.
LaobligacióndemotivarnoderivasólodelaConstitución 39sinodelrespetoal
principio depresunción deinocencia yalatutelajudicialefectiva. Deallíquela
resolucióncorrespondientedebe
mostrarde
maneraadecuadael
razonamiento lógico acerca de la probabilidad alcanzada sobre los indicios
38
Del Olmo del Olmo, José Antonio. Citado por José Luis Castillo Alva. Ob. Cit.
Constitución Política del Perú., Art. 139.5: “Son principio y derechos dela función jurisdiccional:(…) 5)La
motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los
decretosdemerotrámite,conmenciónexpresadelaleyaplicableydelosfundamentosdehecho
en
que
se
sustentan.”
39
Pág. 27
28. suficientes
que
acreditenlacomisióndeldelitoylaprobableresponsabilidaddelautorodelpartíci
pe.
Laobligación demotivarlosindiciossuficientes porpartedequienformulala
imputacióndebedistinguirse,porseractoscompletamente
diferentes,dela
discrecionalidadvinculadaen lavaloraciónde dichos indiciosque como
competencia exclusiva sereconocealMinisterio PúblicooalPoderJudicial.La
relacióndeloshechosimputadossinlaexplicitación
delosindiciossuficientes
convierte alaresoluciónjudicial (auto)ennula.Lomismoocurresilamotivación
seremitealosconsiderandosseanamplios,precisosorigurososdeladenuncia
departe.Noseaceptalaimputaciónporremisión.40
ESTRUCTURADEL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓNNECESARIA
SEGÚNCELISMENDOZA
ComplementandolaestructuradelaimputaciónconcretadelquenoshablaCastill
o Alva basada en los requisitos propuestos en el párrafo anteriordebemos
mencionar brevementelaposturadelDr.CelisMendoza 41,quiensostienequela
imputación
concretaestásostenida pordos componentescompletamente
conjugados:las proposicionesfácticas y su calificación
jurídica.
Las proposicionesfácticas de la imputaciónde un hechopunibleno son
libreso
discrecionales,
estánvinculadasalaaplicacióndelaley,porellounaimputación
concretatienelaestructuradeun tipopenal.
Analíticamenteeltipopenalesdescompuestoendeterminadoselementos;sin
embargo,el númerode estosno necesariamentetiene correspondenciacon
el
númerodeproposiciones
fácticas.Enefectoesto
vaadependerdelafortalezao debilidad de
la proposición fáctica.
Probablemente señala
Mendozauna
proposición
fuerterequerirádeunasolaproposición
fácticaparaafirmarla
realización
deunelementodeltipo.Empero,siesdébil,seránecesariala
concurrenciademásdeunaproposiciónfácticaqueconfigurelaproposicióndeun
elementodel tipo.
En
esta
línea
de
pensamiento,lasproposiciones
fácticasconfiguradorasd
e
elementosvalorativosdeltipopenal,pornecesidadseránmásdeuna,porquelov
alorativoexigeunaestimación
conjuntadelapluralidaddeproposiciones
descriptivas.Entanto,quelasproposiciones
fácticasvinculadasalarealizaciónde
40
NolascoValenzuela,José;VelardeLópez,Juan;AyalaMiranda,Erika;
LopezEspinoza,Reise.“Manualdelitigaciónendelitos gubernamentales”.AraEditores, Tomo 2, Lima, 2011.
41
Mendoza Ayma,Francisco Celis. Ob. Cit.P, 101 y 102.
Pág. 28
29. elementosdescriptivosdeltipoobjetivopodríanserúnicas,dependiendo
delcaso concreto.
Loselementosdeconvicciónsonel tercercomponentedela estructuradela
imputaciónconcreta.Cadaunode
loscomponentespresentaproblemasparticulares quetienenqueserresueltos.
DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DEL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN
NECESARIA
ExistenmuchospronunciamientosdelTribunalConstitucionalylaCorteSuprem
a
sobrelosdiferentes
principios
delderechoprocesalpenal,muchosdeloscualesestán
vinculados
conelprincipiodeimputación
necesaria,comoelderechodedefensa,el
debidoproceso,elderechoaserinformadodelaimputación,
elprincipiode
congruencia
entrelaacusaciónylasentencia,entreotrosprincipios,peronos
detendremossimplementeenseñalarlasprincipalessentenciasconstitucionale
s y judicialesqueseresuelvenaplicandoelprincipiodeimputaciónnecesaria.
Parafinesacadémicos,antesdeiniciarconeldesarrollojurisprudencial,mencion
aremos
ordenadamentelasprincipalessentenciasqueluegocitaremosyanalizaremos.
Sentenciassobreelprincipiodeimputaciónnecesaria:
- STCExp.N°8125-2005-PHC/TCCaso:JeffreyImmeltyOtros.
- STC Exp. N° 3390-2005-PHC/TC Caso: J a c i n t a Margarita
ToledoManrique.
- STCExp.N°4517-2009-PHC/TC-JUNÍNCaso:GermánAdolfo
PaucarMejía
- STCExp.N°5325-2006-PHC/TCCaso:JiménezSardón
- Exp.N°0796-2012Resolución
N°010SalaPenalPermanente–
CorteSuperior
deJusticiadeIca.Imputado:OscarAvelino
MollohuancaCruz.
OPERATIVIDAD FUNCIONAL DEL PRINCIPIO DE LA
NECESARIA EN EL DESARROLLO DEL PROCESO PENAL
IMPUTACIÓN
ElmaestroarequipeñoF. C. Mendozaseñalaqueel principiode la imputación
concreta configura el proceso penal en general, pero a su vez tiene funciones
específicasencada unade las etapasdelprocesoque orientanlaactividadde los
sujetos
procesales;elpuntodereferencianecesarioquedefineydelimitaelobjetodecadaunad
elasetapasdelprocesopenaldiligenciaspreliminares,investigaciónpreparatoria,
etapaintermediayjuzgamiento.
Pág. 29
30. Lasdiligencias preliminares tienencomoobjetodefinirloscontornosdelaimputación
concretayparaellotienenporfinalidad
realizarlosactosurgenteseinaplazables
destinadosadeterminar sihantenidolugarloshechosobjetodeconocimiento ysu
delictuosidad, asícomoasegurarloselementosmaterialesdesucomisión.Suobjeto
definirla estructurade laimputaciónconcreta:elhecho,lacalificaciónjurídicaymedios
de
convicción.Siconcurrenestostrescomponentessetendráunaimputaciónconcreta,
ycorresponderíaformalizarycontinuarconlainvestigaciónpreparatoria.
Una prácticacomúndelministeriopúblicohadesnaturalizadodesnaturalizada;pues,
no obstanteexistirunaimputación concretadisponediligencias preliminares. Seha
pervertidosuobjetoyfinalidad;surecurrenciaacarreaconsecuenciasnegativas,enerv
a
elcontradictorio
consensibleaplicacióndelderechodedefensa,degeneraendilación.
Peoraún,porquelasdiligencias
policialessinestrategia,constituyeunapráctica
formularía
que anquilosa
a la investigación.
Si se tiene una
imputaciónconcreta,
entoncessuconsecuenciaesdelaformalizacióndelainvestigaciónpreparatoria.
Elartículo
330yselenuevocódigoconsalaPenalseñalaquecitaladenuncia,
del
informepolicialpodrádiligenciaspreliminaresrealizóaparecenindiciosreveladoresde
laexistenciadeundelito,esdecirexisteimputación concreta, entonces elfiscal
dispondrálaformalización
delainvestigaciónpreparatoria,yestadebecontenerlos
hechosdelatipificaciónespecíficacorrespondiente.
Laimputaciónconcretadeterminaelobjetodelainvestigación
yfinalidad,por
consiguientelapertinenciayutilidaddelosactosdeinvestigación
propuestosporlas
partesparaelesclarecimiento
deloshechos.Essobrelabasedelaimputaciónenla
partepuedencontrolarlaimputación, losmediosdedefensayofrecerlarealización de
actos de investigación para deslindar la imputación. Si no se tiene definida la
imputaciónestaetapadegeneraenunareproducción deritualismossinfinalidad;una
investigación
ciega,sorda,torpeeinhumanasiempreexacerbaunlatenteautoritarismo
desusoperadores.
Concluidalainvestigación, eljuezdurantelaetapaintermediarealizaráunexhaustivo
control de la imputación, verificará su base fáctica, la calificación jurídica y los
elementosdeconvicciónsuficientesparadecidirelenjuiciamiento delimputado.Los
mediosde prensade segundaetapatambiéntienensu puntode referenciaen la
imputación concreta,unclaroejemplodeelloeslaexcepcióndeimprocedencia de
acción.
Eneljuiciooral,deentrada,laimputación
concretaenelobjetodelproceso;y,conla
resistencia,elobjetodeldebate.Sobreestedesarrollaelcontradictorio
detodala
actividadprobatoria.Sirvecomo
parámetrodepertinencia,conducenciayutilidad
enla
Pág. 30
31. direcciónjudicialdeldebateypautalalitigaciónoraldelosadversarios.Finalmenteen
laetapadecisoria,laimputación
concretaeselementodereferenciaparaverificarel
principiodecongruencia
procesalentrelaacusaciónysentencia.Enefecto,la
terminación
completadelaimputacióndeunhechopunibleapresentardemanera
decididalosfundamentos
dehechoydederechoconlosqueeljuezjustificasus
decisiones.
¿QUÉHACERFRENTEALAVULNERACIÓNDELPRINCIPIO
DELAIMPUTACIÓNCONCRETA?
El AcuerdoPlenarioN° 04-2010/CJ-116definíalos contornosy alcancesde la
novísimainstituciónjurídicadelaTuteladeDerechos,mencionabatodosaquellos
derechosquepodrían serexigidosvíaTuteladeDerechos, perosobrelaposibilidadde
cuestionar la disposición de formalización y continuación de la Investigación
PreparatoriaseñalabaqueeljuezdegarantíascomoselellamaenChilealJuezde
InvestigaciónPreparatorianopuedeimpugnarnimodificarlaimputaciónseñalada
bienomalendichadisposiciónporque
latutela“sóloestáhabilitada
paraaquelloscasos
en
losquesevulnerealgunosdelosderechosesenciales
asociadosentérminosampliosaladefensa.Porlo
tantodebequedarclaroquelaDisposiciónencuestiónesunaactuaciónunilateraldelMi
nisterio
Públicoy
nopuedeserimpugnadanidejadasin
efectoporel
juezdelaInvestigaciónPreparatoria” 42. Sin embargo, era necesario crear una
audiencia de control de imputación de la Disposición de Formalización y
Continuación
de
la
Investigación
Preparatoria(DFYCIP),puestoquenosepodíaesperarhastalaEtapaIntermedia,lueg
ode120días,paracuestionarlaImputación,
cuandoinclusoyapuedehaberprescritoeldelito,
tampocopodríadecirsequelosmediostécnicos
dedefensaexistentescomo
la
ExcepcióndeImprocedencia
deAcción-podríansolucionareltemadelaImputación
ConcretaenlaDFYCIP,puestoqueobedeceaotrospatronesindependientes.
Envistadelaexigenciareal,dosañosdespuéslaCorteSupremadelaRepública
se
pronuncióenelAcuerdoPlenarioN°02-2012/CJ-116
señalandoquesí
podríaserfactiblemediantelaTuteladeDerechos
solicitaralJuezdela
InvestigaciónPreparatoriasecuestione
laDFYCIP,creándoseasíLA
AUDIENCIADEPRELIMINARDECONTROLDEIMPUTACIÓN,atravésde
la
cualsepodríasolicitarsereviselaDisposicióndeFormalización
yContinuacióndela
Investigación Preparatoria. Literalmenteelacuerdoplenarioseñala: “Muy
excepcionalmente,anteladesestimacióndelFiscal
oantelareiteradafaltaderespuestaporaquel–
42
Fundamento 18 del Acuerdo Plenario N° 04-2010/CJ-116.
Pág. 31
33. retornoalmodeloinquisitivo,conjueceshaciendo lasvecesdeunfiscal.Elefectomás
perniciosoeslaanulacióndelcontradictorio,sólopuesconproposiciones fácticasse
puedematerializarelcontradictorio
yoptimizarelejerciciodeladefensa.Sinohay
imputación,nohaydefensa,pormásquelainformaciónseencuentraenlacarpeta
fiscal. Con todo ello se requiere seriamente el principio acusatorio y el carácter
cognitivodelprocesodalugaraunritualde sospechayatribucioneséticas.
Eltrabajofiscalsevértebrasobrelabasedeconstruirproposiciones
fácticas,
sintetizando la información obtenida con los actos de investigación, ésta es
precisamentesulaborcentral,complejaperoindispensable.Denadasirveacopiar
información
sinunnorte.Estainformación,
eselinsumoquesesintetizaen
proposiciones
fácticascalificadasjurídicamente,queasuvez,orientanlaactividad
investigativa, buscandonuestrainformación.Laimputaciónconcretaeselresultadode
esta tensión dialéctica en la actividad investigativa y proposicionesfácticas. Si el
operadorfiscalnoesconscientedeladinámica, realizaráunalaborunilateraldeacopio
cuantitativodeinformaciónsinposiciónestratégicaenlaobtención deinformación de
calidad.
Lafaltadedestrezaenlaconstruccióndeproposiciones
fácticas,dalugaraquese
realicenimputaciones conerradosjuiciosdetipicidad,noobstantequeloselementos
indiciarios setienebasefácticaparaconstruirproposiciones fácticasconuncorrecto
juiciodetipicidad.Eljuezdelainvestigación
preparatorianotieneatribuciones
paracontrolarqueelfiscalconstruyaproposiciones fácticascondeterminada
informacióndelosactosdeinvestigación,sólocontrolalacalificaciónjurídica
delasproposiciones
fácticaspropuestaporlafiscalía.Seríacontrarioasurol
constitucionalordenaruorientarlaconstruccióndeproposiciones
fácticasen
determinado sentidojurídicoportantoeldesarrollodedestrezasenlaconstrucciónde
proposicionesfácticassobrelabasedelaactividadinvestigativa
esunatareapendiente ydeurgenciaquecorrespondealafiscalía.
Segundaperversión:
LAIMPUTACIÓN
CONTIENEPROPOSICIONES
FÁCTICAS VINCULADAS A LA REALIZACIÓN DEL HECHO PUNIBLE,
PEROCARENTEDEPROPOSICIONES
FÁCTICASQUEVINCULENAL
IMPUTADO.
Otraperversión se
presenta cuando
la
imputacióncontiene
proposicionesfácticasvinculadasalarealizacióndelhechopunible,peroescarentede
proposicionesfácticasquevinculenalimputado;otrasvecesseproponeproposiciones
genéricasnoconcretadas
enindiciosreveladores.Obviamente
enambossupuestosno existeimputaciónydalugaralasospechacomofundamento.
Unaformalizaciónde imputación sobreimagendifusaesinsostenibleenunproceso
cognoscitivo,
seanula
estecarácter
yenunescenariodecríticas
sobrelaeticidaddelaconducta delos magistrados.
Pág. 33
37. eficiencia.Unmodeloprocesal
eficienteesaquelquelograelobjetivo(paz
social),conelmenorcosto(respetoalosprincipiospropiosdeunEstado
Socialy
DemocráticodeDerecho).Elpresentetrabajo
tuvocomo
objetivo
mostrar,amododeresumen,laimportanciadeunodelosvaloresarespetar: el principio
deimputación necesaria,entanto límite alejercicio del poder penal.
AlonsoR. PeñaCabreraFreyre50, Señala que elProcesoPenaltienequeverconun
proceso
deatribución,enel
sentidode
imputaralinculpado
“Laimputacióndefinecontodaprecisión,cualessonloshechosqueseleatribuyehaber
cometido
alimputado,
conformelostiposlegalesquesehacealusiónluegodelprocesode
adecuacióntípica;apartirdelacualnacelosderechoselementales
deacusación,defensay contradicción, permitiendo la interposición de una serie
de
medios
de
defensa
técnica,
tendientes
acuestionar
lavalidezdelaacciónpenaly,asuvez,laposibilidad
dequeel
persecutor
públicopuedasolicitarlaadopción
demedidasdecoerciónprocesalcomootras
medidaslimitativadederecho;sinoes quediceque modalidaddelictivaes laque
seimputa
alprocesado,
contando
eltipolegalcondiversasvariantesdelinjusto,nosecumpleconel
examendelprincipiodeproporcionalidad”,larealizacióndeuna
conductatípicay
penalmenteantijurídica,en
cuantoadefinir
sielestadodedesvalory/ola
puestaenpeligrodelbien jurídicodetitularidaddelavíctima,pertenece en realidad al
ámbito de esfera de organización
personal del imputado, sea
comoautory/opartícipe;demodoquequedenexcluidasdeantemano,
aquellasconsecuenciasperjudiciales,obradeldestino,delacausalidad,del
azarodeotrofactorconcomitantey/o
sobreviniente,quehayanpodido
generardichoestadodesvalor;elloencorrespondenciacon laestructura basilar de la
modernateoría de la «imputaciónobjetiva51».
Deplano,
hemosdenegar
cualquier"imputación"
quepretenda
construirsedesdebasesnaturalistasupuramenteontológicas,
es
decir,elnexo
decausalidadhaquedadoenelmausoleodelosrecuerdosdoctrinarios,lo
queimportaahoraes
definirla
llamada«relaciónderiesgo»,
entrelaconducta
atribuidaal autory/opartícipe,conelestadodedesvaloracaecidoola puestaenpeligro
delbienjurídicopenalmentetuteladoy,para
ellosedebe
advertirunaindividuoportadordeconcienciay libertad, puesenunmundo gobernado
pornormas,soloquienostentaeldominioy
controlsobresusactos,
susceptiblesdeexteriorizarseenelmundofenoménico,puedesersujeto
de
52
responsabilidad penal .
LaCorteConstitucionalcolombiana(C-425
de1997),dejo
sentadoque:
50
Profesor delaMaestría enCiencias PenalesdelaUNMSM, DocentedelaAMAG,Fiscal
AdjuntoSuperioradscritoenlaPrimeraFiscalíaSupremaPenal,MagísterenCienciasPenales porlaUNMSM
51
PeñaCabreraFreyre,A.R.;DerechoPenal.ParteGeneral,T.I,IDEMSA, Lima,2011.
52
VanegasVilla,P.L.;ReflexionessobreelSistemaAcusatorio,cit.,p.236
Pág. 37
38. "laresponsabilidad
penalsefinca
enelactoqueelhombre
realiza
con
voluntadelpresupuestodelaresponsabilidaddelictualy
delacondigna
imposicióndeunasanción
eselcomportamientoexternodeun
individuoque
pudiendoobrardeotromodoy
poseyendoactitud
psicofísicapara
comprenderelhecho, voluntariamente incurre
enelcomportamiento
merecedor de reproche punitivo".
Desdeelpuntodevistadoctrinal
laimputaciónsedefine
comola
"atribución,másomenosfundada,aunapersonadeunacto
presuntamente
puniblesinquehaya
deseguirsenecesariamenteacusacióncontraellacomo
53
consecuencia" .EnelDerechoProcesalPenal,lacalidaddeimputadonace
enelmomento
enqueelindividuoesseñaladocomo
partícipeenunhecho
delictivo,sinqueellodebadarseporsupuestasuculpabilidad, porqueun imputado
puedesersobreseídoo
absuelto,con
lo
cualdesaparecerá
la
imputación.Perodesdequeunapersonaesobjetodeella,tienederechoatodas
las
garantías de la defensa en juicio54.
Esdecir,atravésdelaimputaciónseabreunjuiciodeatribución
sobre
unapersona,porlapresuntacomisióndeunhechodelictivo,
encuantoauna
sospechavehementedecriminalidad,con
arregloal
principiode«Intervenciónindiciaria».Así,Guerreroalsostenerquelaimpu
taciónconsisteenuna atribuciónde hechos quedeben guardarrelevancia jurídica,de
tal maneraquela Fiscalíanopuedeomitir quelascategoríasfundamentalesdel
derecho penal, esto es, tipicidad, antijuridicidado culpabilidadno responden
únicamenteala
laborquedeberealizareljuezdeconocimiento
cuando
definelaresponsabilidadpenal,puesla
CorteConstitucionallasconsidera
comoparteintegrantedeldebidoproceso55.
LaCorte
SupremaenelAcuerdo Plenario Nº2-2012/CJ-116, Fundamento 6,
indicaque:
“(…)
Losderechosfundamentalesqueseprotegen
sonaquellos
previstosen elcitadoartículo71 NCPP.Unodeellos esel conocimiento de los cargos
formulados en
contra del imputado
(artículo71.2.a).Debeentendersepor
cargospenales,aquellarelacióno cuadrode hechos–acontecimientohistórico-, de
relevancia penal, quese atribuyeal imputado y, que prima facie, justifican
lainculpación
formal del Ministerio Público”.Porsuparte,elartículo286delCPP
colombiano
defineala
imputación
comoelactoatravésdelcuallaFiscalíaGeneraldelaNación comunicaaunapersonase
calidadde imputado,enaudiencia quese llevará a caboante eljuez decontrol de
garantías".
Deahí, quesepuededecir con todacorrección, quela imputación jurídicopenal,cumple
unpapeltrascendentalen
elprocedimientopenal,no
sólo
enordenacautelarlasgarantíasprocesaleselementales,sinotambiénde
garantizarelrespetoinescrupulosodelprincipiode
53
Montero
Aroca,GómezColomer,
otros;DerechoJurisdiccional,T.III,
cit.,ps.211213;citadosporGuerrero.P.,O.J.;FundamentosTeóricoConstitucionalesdel nuevoProcesoPenal,cit.,p.258.
54
VanegasVilla,P.L.y otros;ReflexionessobreelSistemaAcusatorio,cit.,p. 235.
55
GuerreroP.,O.J.;FundamentosTeóricoConstitucionales...,cit.,p. 263.
Pág. 38
39. legalidadmaterialnullumcrimennullapoenasinelegepraevia,de
que
elrelatofácticoque
sirve
al
persecutorpúblicoparaconstruirsu
hipótesisdeincriminación,seadecue
plenamentea
losalcancesnormativosdeltipopenalenparticular;deno
ser
así,sepromuevenpersecucionespenales,quefinalmentetraerán
consecuenciasindeseables,paracon
losfinesquedebedesplegarlaJusticia
PenalenelmarcodeunEstadoConstitucionaldeDerecho(vigenciadelanorma,segúnla
efectiva protecciónde bienesjurídicos).
Con lo dicho, queremos decir, que el principio
de «imputación
necesaria»nosóloimportaunaexigenciaquerecae
sobre
losórganos
judiciales,sinotambiénsobreelrepresentantedelMinisterioPúblico,
máxime,si
conformeelnuevomodeloprocesalpenal,
elprincipioacusatorioelcualse
vinculadirectamente
conelobjetodeestudio,adquiereun
mayorvigor
aplicativo.Y,ellolodecimosentodassusdecisiones,nosóloenla
formulación
delaAcusación,sinotambiénenlaformalizacióndela
Investigación
Preparatoria;lógicamente,queen
estenivel,estamosaún,en
unestadio
preliminar,dondenosepuedepredicarcertezaalgunasobrela materialidad delictivay
laresponsabilidadpenaldelimputado.Noobstante,
laexigenciaes
clara,dondelaimputaciónaúnprovisoria,debemostrarunadefiniciónclara
yprecisa,sobrelospresupuestosdeatribucióndelictiva.Esasí,
quesino
se
cumpleconello,el
perjudicadopuedeinterponerunaAccióndeHabeas Corpuso
unaAudienciadeTuteladeDerechos(Acuerdo Plenario Nº 2-2012), siemprey
cuando, enunprimermomentoel imputadohayaacudidoalpropio fiscalparasolicitar
lassubsanacionescorrespondientes,enordena la precisión de los hechos atribuidos
este
derecho
de
modo
amplio
lo
reconoce
el
artículo
71.1NCPP.Muyexcepcionalmente,
ante
ladesestimación
delFiscalo
anteunareiteradafaltaderespuestadeaquélqueseerigeen
requisitode
admisibilidad,ysiemprefrenteaunaomisiónfácticapatenteoanteun
detalledehechosqueconentidadparasercalificados,demodopalmario,
deinaceptablesporgenéricos,vagosogaseosos,oporquenoseprecisó
el
aportepresuntamentedelictivo
delimputado,
cabríaacudira
laacción
jurisdiccionaldetutelapenal(Fundamentos10y11:
Señalándoselíneasadelante,queenestecasolafuncióndelJuezdelaInvestigación
PreparatoriaanteelincumplimientonotorioyostensibleporelFiscaldeprecisarloshecho
s que integranlos cargospenalessería exclusivay limitadamentecorrectora
disponerla
subsanación
delaimputaciónplasmadaenlaDFCIP,conlasprecisionesqueluegodela
audienciaseríael
casoincorporarenladecisiónjudicialparaevitarinútilesdemoras,pedidosde
aclaraciónocorrección,ocuestionamientosimprocedentes.
Bajoningúnconceptoelauto
judicialpuedeseranulatorioy,menos,dearchivoosobreseimiento
anticipadodela
investigación.Derecibo,laformulacióndelaimputaciónjurídicopenalcomportauna
potestad
Pág. 39
40. queenrégimendemonopolioejerceelpersecutorpúblico,porloquedeningúnmodoel
juzgador puededejarsinefectoladecisión delprimero.Latutelajudicialhadesignificar
únicamenteponerenteladejuiciounadescripción
típicaquenosecorrespondeconla
naturalezadelabase
fácticadelaimputaciónosobre
algúnelementocomponedordelaTeoría
delDelito,y,asíelfiscalprocedaasusubsanacióny/ocorrección.
Sobreestabase,esqueel
fiscalhadeprocederareformularsuhipótesisdeincriminación,
resguardando
elprincipio
acusatorio).MediandoestadecisióncambiadecriterioelTribunalSupremo,puesenelAc
lo
siguiente:"Otrodelos
problemas
uerdoPlenarioN°4-2010,habíasostenido
recurrentes queesdelcaso abordar en elpresente acuerdoeselrelativoal
cuestionamientodela
disposicióndeformalizacióndelaInvestigaciónpreparatoriaa
travésdela
AudienciadeTutela,esdecir,siesposibleactivardesdeladefensauna
víadecontroljudicialdelareferidadisposiciónfiscal.Sobre
elparticulary,en
principio,debemosdescartaresta posibilidad,fundamentalmenteporque, comoseha
enfatizado,lavíade la tutela sóloestáhabilitada paraaquellos casos en los que se
vulnere
algunosde
los
derechosesencialesasociadosen
términosampliosaladefensa.Por
lo
demásdebequedar
claro
que
la
disposiciónencuestiónesunaactuaciónunilateraldelMinisterioPúblicoy
no
puedeserimpugnadanidejadasin
efectoporelJuezdelaInvestigación
Preparatoria.Cumple
unafunciónesencialmentegarantista:
informaal
imputadodemaneraespecíficay
claraacercade
loshechosatribuidosy
su
calificaciónjurídica,estoes,elcontenidodelaimputaciónjurídicopenalque
sedirige
ensucontra.Además,yaenelprocesoformalmente
iniciado,
las
partespuedenhacerusodelosmediosdedefensatécnico
paraevitarun
proceso
enelquenosehayaverificado
lospresupuestosesencialesde
imputación.Piénseseporejemploenladeclaracióndeatipicidadatravésde
la
excepción de improcedencia de la acción o en la de prescripción
ordinaria,siesqueantesdelaFormalizacióndelaInvestigaciónPreparatoria
se
cumplióelplazocorrespondiente".
A nuestroparecerun tematandelicadocomoloes laafectaciónal principiode
imputaciónnecesaria,debe
contar
con
víasrecurrentes,tanto
ordinarias
comoexcepcionales,en pos de garantizar suvigencia irrestricta.
Deforma,
queelprincipio
de«imputación
necesaria»seencuentra
íntimamentevinculadoconlasgarantíasesencialesdeldebidoproceso,con
losprincipios:acusatorio,dedefensa56ydecontradicción,encuantoael
derechoirrecusabledelimputadodeconocercontodaprecisiónyexactitud
eldelito
queseleatribuyehaber
cometido;(...)
laexigenciarealizadaporla
doctrinay
lajurisprudenciainternacionalesapuntanaqueelfiscaldebehacer
untrasladodeinformación
comprensible(loqueimpidelascomunicaciones
56
PedrazPenalva,E.;DerechoProcesalPenal,T.I, cit.,p.252.
Pág. 40
41. meramenteformulariascomolasquenopermitenuncabalentendimientodeaquella)det
odasycadaunodeloshechosconcaracterísticasdelictivasquelesonprovisionalmentea
tribuiblesalimputado)57.Así,cuandosepostulaque
las
característicasdelascomunicaciónqueelfiscalhacealimplicadoenuna investigación
penal,paraserválidadebereunirunascaracterísticascomoson ladeser: concreta,
clara,
expresay
precisa;
ademásquesusbasesdeberán
estarpreviay
legalmenteintegradasenlaactuación,antes
delactode
comunicación.Puessielpropósitodelaimputación
eselqueelciudadano
involucradoiniciesusactosdedefensa,esto puedeverseafectadosila información es
incompleta,
imprecisa,
capciosas,
y
no
tienebasespreviasde
58
comunicación .“Así,ReáteguiSánchez,alsostenerque(...),elderechoaunaimputació
nconcretanose
agotaenelconocimientodeesta,yaquepuedecumplirseelconocimientoatravésdeuna
imputacióngenérica,lo
cualprecisamentequiereevitarse.Ental
sentido,el
conocimientodelos
cargoexigealgomás:queseespecifiquedequéclasededelitosetrata,quétítulode
imputaciónseleasigna:autoríayparticipación;Massobreelprincipio...,cit.,p.221.”
Nosóloelprincipiode«imputaciónnecesaria», seimbricaconlas garantías procesales
de defensa y contradicción, sino también con la exigenciaconstitucionalde
la«debidamotivación»,
pues
sien
lasentencia
(auto)
judicialnoseespecificaeindividualizala
imputaciónjurídicopenal,se
afectaelderechodelosjusticiablesde obtenerunadecisiónfundadaen Derecho,donde
seexplicite
contodorigor
argumentativo(fácticoyjurídico),
lasrazonesporlascualessearribaatalo cualparecer, lo cualdeterminaun menoscabo
alderechoquetienetodapersona,deconocerconrayana
exactitudlos
motivos
delamparoodeldesamparojurisdiccional.
Esasí,quevemosenlasentenciarecaídaenelExp.N°08125-2005-HC, elTC,sostiene
que:
"(...),laobligacióndemotivacióndelJuezpenalalabririnstrucción,no
se
colmaúnicamente
conlapuesta enconocimiento
al sujeto
pasivo de
aquelloscargosqueseledirigen,sinoquecomportalaineludibleexigencia
quelaacusaciónhadesercierta,noimplícita,sino,precisa,clarayexpresa;
esdecir,unadescripciónsuficientemente
detalladadeloshechos
consideradospuniblesquese
imputany
delmaterialprobatorio
enquese
fundamentan,y
nocomoenelpresentecasoenqueseadvierteuna
acusacióngenéricaeimpersonalizada,quelimitaoimpidealosprocesadosunplenoyad
ecuado ejercicioconstitucionaldelderechode defensa.
Enestesentido,cuandoelórgano
judicialsuperior
jerárquicoordena
abrir
instrucción,ello noexoneraalaquodefundamentar loordenado,de conformidadcon
57
GuerreroP.,O.J.;FundamentosTeóricoConstitucionales....,cit.,p.266
VanegasVilla,P.yotros;ReflexionessobreelSistemaAcusatorio,cit.,p.237.
58
Pág. 41
42. losrequisitosprevistosenelartículo77°delCódigode
ProcedimientosPenales.En
consecuencia,alhaberomitido
elJuezpenalla
formalizacióndecargosconcretos,debidamenteespecificados,contratodos
cadaunodelosbeneficiarios,loquedenotaunaausenciade
individualización
delpresuntoresponsable,en
lostérminosanteriormente
expuestos,ha
infringidoeldeber
constitucionaldemotivacióndelas
resoluciones
judiciales,lesionandoelderechodedefensadelos justiciables, al no teneréstos
laposibilidadderebatir
loselementosfácticosqueconfigurarían
lasupuestaactuacióndelictivaqueselesatribuye,enfuncióndelartículo139°,inciso5de
la Constitución Política delPerú".
Poneren conocimientola conducta criminalquese leatribuye implica, nosólo
laexistenciadelaacusación,
sino
que,encasodeserenjuiciadoy
condenadosinhabérsele
prevenidodelafirmadohechopunible
porelquese
procedecontraél,seconsiderarían
violados,ademásdeestemismoderecho,
eldedefensa,elpropio
acusatorioy
enúltimoextremo
eldebidoproceso.
Binderanotaqueunainvestigacióndondeelimputadonopuedesabercuál
eselhechoquesele
imputayen
virtuddequé
pruebas,esabsolutamente
inconstitucional59.
Convenimos,
portanto,queelProcesoPenal,tienequeorientarsu
actividadprobatoria,hadeterminarconsuficientesolvenciayverosimilitud,
dosaspectospuntualesasaber:primero,siesque laconducta atribuidaal imputado se
ajusta a cabalidad a los contornosnormativos delenunciado penalencuestión,no
sólodesde
unplanodetipicidadpenal,
sino
tambiénen
cuanto
a
lapresenciaonodeCausasdeJustificación(precepto permisivo), puessilaacción u
omisión lesiva,obedecióa una conducta permitida porel ordenamiento jurídico,
dichaconductasimplementenopuedeser
objetode
punicióny,segundo,queelimputadoespenalmenteresponsable,quedesdetérminos
estrictamente procesales implica si éste fue el autor o no de
lacomisióndelhechopunible(opartícipe),pueseltemadelacapacidadde imputabilidad
penaldeterminará la clase desanciónpunitiva a imponer.
PeñaCabreraFreyre en su textoDerechoPenal.ParteGeneral,T.II, cit.,Pgs.312-320,
señala
que
es
un
aspectoquenodebedejarduda,dequeenelcasodeimputadoscondefectosde
organizaciónpersonal(inimputables),deigualmaneraresultaexigibleelestándarprobat
orio
quehadetomarlugarenelcasodeimputadosimputables,
encuantoaunamínimaactividad
probatoriadecargo,
susceptibledeenervary/odestruir
elprincipio
depresuncióndeinocencia
que
constitucionalmente asiste al acusado, sea cual fuere su grado de aprehensión y
conducciónnormativa;esdecir,elhechodequeseauninculpado“inimputable”,noquier
e
decirnecesariamente
59
Binder,A.;IntroducciónalDerechoProcesalPenal,cit.,p. 154.
Pág. 42