Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Nuevas directivas europeas sobre maquinaria de aplicación de fitosanitarios
1. 5656ªª FIRA DE LLEIDAFIRA DE LLEIDA
JORNADA TECNICA MAQUINARIAJORNADA TECNICA MAQUINARIA
Mariano PMariano Péérez Minguijrez Minguijóónn
SubdirecciSubdireccióón General de Medios den General de Medios de
ProducciProduccióónn
LAS NUEVAS DIRECTIVASLAS NUEVAS DIRECTIVAS
EUROPEAS SOBREEUROPEAS SOBRE
MAQUINARIA DEMAQUINARIA DE
APLICACIAPLICACIÓÓN DEN DE
FITOSANITARIOS.FITOSANITARIOS.
LEGISLACION ESPALEGISLACION ESPAÑÑOLAOLA
2. •• Directiva 2009/127/CE que modifica la DirectivaDirectiva 2009/127/CE que modifica la Directiva
2006/42/CE DE MAQUINAS2006/42/CE DE MAQUINAS
•• Directiva 2009/128/CE para el USO SOSTENIBLEDirectiva 2009/128/CE para el USO SOSTENIBLE
DE PLAGUICIDASDE PLAGUICIDAS
3. •• Directiva 2009/127/CE, que modifica laDirectiva 2009/127/CE, que modifica la
Directiva 2006/42/CE DE MAQUINASDirectiva 2006/42/CE DE MAQUINAS
1.1. Dirigida especDirigida especííficamente a la proteccificamente a la proteccióón del medion del medio
ambiente.ambiente.
2.2. Aplicable a todas las mAplicable a todas las mááquinas para la aplicaciquinas para la aplicacióón den de
plaguicidas, incluyendo las estplaguicidas, incluyendo las estááticas y las portticas y las portáátiles contiles con
motor y las manuales con cmotor y las manuales con cáámara de presimara de presióón.n.
3.3. En concordancia con la Directiva 2009/128/CE, para el usoEn concordancia con la Directiva 2009/128/CE, para el uso
sostenible de los plaguicidas. Inspecciones perisostenible de los plaguicidas. Inspecciones perióódicasdicas..
4. PRINCIPALES MODIFICACIONESPRINCIPALES MODIFICACIONES
AtenciAtencióón a la proteccin a la proteccióón medioambiental. Inclusin medioambiental. Inclusióón en losn en los
artartíículos 2.m), 4.1, 9.3, 11.1 Anexo I punto 4.culos 2.m), 4.1, 9.3, 11.1 Anexo I punto 4.
Se aSe aññade el punto 2.4ade el punto 2.4 ““MMááquinas para la aplicaciquinas para la aplicacióón den de
plaguicidasplaguicidas”” en el capitulo 2 del Anexo I con los siguientesen el capitulo 2 del Anexo I con los siguientes
apartados o conceptos:apartados o conceptos:
5. a)a) DefiniciDefinicióónn
b)b) Generalidades. EvaluaciGeneralidades. Evaluacióón de riesgos y fugasn de riesgos y fugas
c)c) Controles y supervisiControles y supervisióónn
d)d) Llenado preciso y vaciado sencillo y completoLlenado preciso y vaciado sencillo y completo
e)e) Ajuste de la dosis y distribuciAjuste de la dosis y distribucióónn homogeneahomogenea
f)f) Ensayos a cargo del fabricanteEnsayos a cargo del fabricante
g)g) PPéérdidas en paradasrdidas en paradas
h)h) FFáácil limpieza y mantenimientocil limpieza y mantenimiento
i)i) Facilidad para su inspecciFacilidad para su inspeccióónn
j)j) Marcado de boquillas, tamices y filtrosMarcado de boquillas, tamices y filtros
k)k) Soporte para nombre del plaguicidaSoporte para nombre del plaguicida
l)l) Manual de InstruccionesManual de Instrucciones
6. •• TransposiciTransposicióón al derecho interno espan al derecho interno españñolol
(Modificaci(Modificacióón del Real Decreto 1644/2008),n del Real Decreto 1644/2008),
antes del 15 de junio del 2011antes del 15 de junio del 2011
•• Entrada en vigor de su obligatoriedad, aEntrada en vigor de su obligatoriedad, a
partir del 15 de diciembre de 2011partir del 15 de diciembre de 2011
•• Organismo competente en EspaOrganismo competente en Españña. Ministerioa. Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio y las CCAAde Industria, Turismo y Comercio y las CCAA
((ÁÁrea de Seguridad Industrial)rea de Seguridad Industrial)
7. •• DIRECTIVA 2009/128 por la que se establece elDIRECTIVA 2009/128 por la que se establece el
MARCO de la actuaciMARCO de la actuacióón comunitaria para conseguir unn comunitaria para conseguir un
USO SOSTENIBLE de los plaguicidas:USO SOSTENIBLE de los plaguicidas:
-- ArtArtíículo 8. Inspecciculo 8. Inspeccióón de los equipos enn de los equipos en
usouso
-- Anexo II. Requisitos para la inspecciAnexo II. Requisitos para la inspeccióónn
•• TransposiciTransposicióón al derecho interno espan al derecho interno españñol, antes del 26ol, antes del 26
de noviembre de 2011de noviembre de 2011
•• Organismo competente en EspaOrganismo competente en Españña. Ministerio dea. Ministerio de
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (ÁÁrea derea de
Agricultura)Agricultura)
8. •• REAL DECRETO 2010/ sobre inspeccionesREAL DECRETO 2010/ sobre inspecciones
periperióódicas de los equipos de aplicacidicas de los equipos de aplicacióón den de
productos fitosanitariosproductos fitosanitarios
-- ProyectoProyecto
-- Estado de situaciEstado de situacióónn
9. JUSTIFICACION DE LAS INSPECCIONESJUSTIFICACION DE LAS INSPECCIONES
Garantía del buen estado del
equipo. Vigilando que:
a) Funciona
correctamente
b) Garantiza la
dosificación elegida
c) Ofrece una aplicación
eficaz
Utilización del producto
estrictamente necesario.
Eliminando pérdidas por:
a) Deriva
b) Pérdidas en el suelo
c) Fugas y goteo
10. JUSTIFICACION DE LAS INSPECCIONESJUSTIFICACION DE LAS INSPECCIONES
Mayores condiciones de seguridad para los operarios
y el medio ambiente.
Cumplir con las exigencias de entidades de
comercialización de alimentos (p.e. Globalgap).
Inconvenientes:
Coste de la inspección. Posibles ayudas de la CA.
Tiempo utilizado en la inspección y en el
desplazamiento
11. FINES
Definir y tipificar los medios mecánicos de aplicación a
inspeccionar:
a. Pulverizadores hidráulicos
b. Pulverizadores hidroneumáticos
c. Pulverizadores neumáticos
d. Pulverizadores centrífugos
e. Espolvoreadores
f. Equipos montados a bordo de aeronaves
g. Equipos con instalación permanente (invernaderos
y otros locales cerrados)
12. EXENTOS
Pulverizadores de mochila y los de carretilla
hasta 100 litros.
Las CCAA podrán incluir los anteriores y otros
equipos.
FINES
Elaborar el censo de los equipos a inspeccionar.
Regular la metodología para realizar las
inspecciones.
Establecer los requisitos de las estaciones de
Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de
Productos Fitosanitarios (ITEAF).
13. ÓRGANOS COMPETENTES
El MARM coordina todo lo
estipulado en el real decreto.
Las CCAA designarán el órgano
responsable de control y
aplicación del programa de
inspecciones (tres meses).
Antes del 31 de marzo de cada
año: Envío al MARM del resultado
de las inspecciones del año
anterior.
14. METODOLOGIA Y CALENDARIO
- Programa de inspecciones
desarrollado por las CCAA, con la
coordinación del MARM
- Censo o parque de equipos de
tratamientos, ROMA (R.D.
1013/2009). junto con equipos
montados a bordo de aeronaves y
en instalaciones permanentes
- Todos los equipos inspeccionados
antes del 31 de diciembre de 2016.
15. METODOLOGIA Y CALENDARIO
a) Empresas de servicios.
b) ATRIAS y ADS.
c) Cooperativas y otras agrupaciones.
d) Equipos automotrices, de mayor capacidad de
trabajo y más antiguos.
a) Equipos utilizados en zonas especialmente
sensibles y protegidos
-Prioridad al menos para:
16. METODOLOGIA Y CALENDARIO
- En los equipos nuevos. En los cinco
primeros años tras su adquisición
- Inspecciones posteriores. Cada cinco años,
salvo para determinados titulares que será
trienal
- A partir de 2020, inspecciones cada tres
años para todos
17. ESTACIONES DE INSPECCIÓN - I T E A F –
Autorizadas por la Comunidad Autónoma. Públicas y
privadas.
Controladas y con programa de actuaciones visado
por la C.A.
Dotación de personal: Director técnico con titulación
universitaria e inspectores, cualificados por una
Unidad de Formación de Inspectores
Equipamiento e instrumental según Anexo I, con un
programa de calibrado
Dotadas de unidades móviles
Laboratorio Nacional de Referencia
18. REALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES
Procedimientos, informes y
resultados controlados por la
Comunidad Autónoma.
En las ITEAF fijas o móviles.
Estación de libre elección por el
agricultor.
Condiciones y grado de limpieza de
la máquina para su inspección.
Manual de inspecciones. Acordado
con las CCAA y publicado, al menos,
en la página web del MARM.
El titular podrá estar presente en la
inspección.
19. RESULTADO DE LAS INSPECCIONES
Certificado y boletín, con unos contenidos mínimos.
Elementos de la máquina y defectos encontrados (Anexo
II).
Favorable, sin defecto grave. Distintivo autoadhesivo con
unos contenidos mínimos (ITEAF, año de la próxima
inspección, identificación de la máquina).
Defecto grave: Tipificado en el Manual, cuando afecte
severamente:
A la calidad de la pulverización
A la seguridad del operario
Al medio ambiente
Desfavorable
No utilización del equipo
Plazo para nueva inspección
20. FORMACIÓN
Unidades de Formación de la Inspección
Acreditadas por las CCAA: Universidades y
Centros de Innovación y Tecnología
Programas de formación (Anexo III)
Directores de ITEAF
Inspectores
21. CONCLUSIONES
Las inspecciones garantizan el buen estado de
funcionamiento de los equipos.
Eficacia en los tratamientos fitosanitarios y ahorro de
plaguicidas.
Control en estaciones independientes (ITEAF), bien
equipadas y dotadas de personal especializado.
Cada Comunidad Autónoma designará el órgano responsable
de control y aplicación del programa en su territorio.
Censo del parque de equipos de aplicación de fitosanitarios,
a través del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
Antes del 31 de diciembre de 2016 todos los equipos habrán
sido inspeccionados por una estación ITEA.