1. Bienes de Dominio Público y
Bienes de Dominio Privado
Kelwin Javier Suarez Rivero C.I.: V-26,007,949
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. La Administración Pública es titular de bienes, esta titularidad tiene un
régimen jurídico especial y distinto del régimen de la propiedad del
derecho privado
Bienes de Dominio Público y sus teorías
Se encuentran determinados en el
Código Civil artículos 539 y 541; no
obstante, según la doctrina se tienen las
siguientes teorías respecto a los bienes
de dominio público:
-. Teoría Clásica Francesa: Son porciones territoriales
destinadas al uso público y no susceptibles de propiedad
privada
-. Teoría de la Determinación Legislativa: Son aquéllos
calificados como tales por el Legislador
-. Teoría de Afectación a Servicios Públicos: Son los afectados
a servicios públicos
-. Teoría de Afectación por la autoridad competente: Son
aquéllos afectados por la autoridad competente a los fines de
utilidad general
Bienes y la Administración Pública
3. Bienes de Dominio Público
-. Son bienes o derechos de dominio de la
Administración los que siendo titularidad de las
Administraciones Públicas no tengan el
carácter de demaniales y puedan ser adquiridos,
gravados y transmitidos por las mismas, como
si de un particular se tratase
-. Son todos aquellos bienes que
pertenecen a toda la nación.
Ej. Plazas, muelles, puentes, u otros.
Características:
-. Están sujetos a la Ley y a normas de Derecho Público
-. Son inalienables (Están fuera del comercio)
-. Es imposible constituir gravámenes o cargas como
las servidumbres u otros derechos reales en cosas
ajenas sobre bienes del domino público
-. Son imprescriptibles y no pueden ser usucapidos por
terceros.
-. Deben ser utilizados conforme a su afectación y por ello
son susceptibles de ser arrendados
-. Su uso pertenece a todos los habitantes del país
-. Están fuera del comercio humano
4. Naturaleza
Código Civil venezolano Artículos 538 y siguientes establece las
disposiciones regulatorias de los bienes con relación a las personas a
quienes pertenecen; exponiendo las disposiciones con respecto a los
bienes que pertenecen a la Nación, Estados, Municipalidades,
Establecimientos Públicos, y demás personas jurídicas y particulares
Bienes del Dominio Privado
Son los que pertenecen a personas naturales o
jurídicas de Derecho Privado.
5. Características:
-. Están sujetos a la Ley, pero queda a salvo
la aplicación preferentes de las normas
contenidas en las leyes especiales que
conciernen a dichos bienes
-. Son enajenables, pero es necesario cumplir
formalidades previstas en leyes especiales en
cuyo estudio no corresponde al derecho civil
-. Aunque enajenables los bienes del
dominio privado no están sujetos a medidas
de ejecución preventivas (secuestros,
prohibiciones de enajenar y gravar, ni
embargos de cualquier clase)
-. Previo el cumplimiento de las formalidades del
caso, se pueden imponer cargas o gravámenes,
excepción hecha de prendas o hipotecas
-. Pueden ser usucapidos por terceros de
acuerdo con las normas del Código Civil con
las excepciones y modificaciones que
resultan de la aplicación preferente de
normas contenidas en leyes especiales
-. No están abiertos al uso general de la
colectividad sino que son utilizados por el ente
público en forma semejante a como, puede un
particular utilizar sus propios bienes. Ejemplo:
pueden ser dados en arrendamiento
6. Diferencias
Bienes de Dominio Público Bienes de Dominio Privado
-. Están sujetos a la Ley y a
normas de Derecho Público
-. Son inalienables (Están fuera del
comercio)
-. Es imposible constituir
gravámenes o cargas
-. Son imprescriptibles y no pueden
ser usucapidos por terceros
-. Su uso pertenece a todos los
habitantes del país
-. Están sujetos a las normas de
Derecho Privado, salvo disposiciones
especiales
-. Son enajenables
-. Se pueden imponer cargas o
gravámenes
-. Pueden ser usucapidos por terceros
-. No están abiertos al uso general de
la colectividad