Es tarea del Ministerio de Hacienda en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación; y será aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS).
1. ¿Cuál es el organismo o ente encargado de preparar el PLAN FINANCIERO, con base
en qué lo prepara y con qué fin?
Es tarea del Ministerio de Hacienda en coordinación con el Departamento Nacional de
Planeación; y será aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social
(CONPES), previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS).
El plan financiero es preparado en base a la ley orgánica. Es preparado con el fin
principal de visualizar las fuentes de recursos financieros para la ejecución del plan de
desarrollo.
Según las normas vigentes, el Plan Financiero es un instrumento de planificación y
gestión financiera del sector público, que se basa en las operaciones efectivas de caja
y, a partir de la situación actual, permite vislumbrar el comportamiento de mediano
plazo de las finanzas del Distrito, contemplando el comportamiento de los ingresos,
egresos, ahorro o déficit y su esquema de financiación.
¿A cargo de quién está la elaboración del PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES
(POAI), y con base en qué?
Elaborado por el Departamento Nacional de Planeación y aprobado por el CONPES,
previo concepto del CONFIS. El Plan Operativo Anual de Inversiones, se realiza con
base en los estimativos del Plan Financiero y señala los proyectos de inversión
clasificados por sectores, secretarías, departamentos administrativos, unidades
administrativas, establecimientos públicos y programas. Este plan guarda concordancia
con el Plan Plurianual de Inversiones.
Según lo anterior, se requiere la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones
(POAI), para la vigencia correspondiente, como base para la definición del
presupuesto. Este Plan, determina los proyectos de inversión a ejecutar durante una
vigencia fiscal, identificando las posibles fuentes de financiación y la entidad
responsable de su ejecución.
¿Qué es el Presupuesto General de la Nación llamado también Presupuesto Nacional,
Presupuesto Anual o Presupuesto Público?
El presupuesto público es una autorización máxima de gastos y una proyección de
ingresos. La autorización máxima de gastos está soportada en la ley de apropiaciones,
que es lo que realmente se aprueba por parte del legislativo. La proyección de ingresos
constituye simplemente un cálculo anticipado para tener en cuenta como fundamento
de los gastos en cuanto estos tienen que corresponder a los ingresos.
Constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones (gastos) que,
como máximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar
durante el correspondiente ejercicio (anual).
2. La ley 34 de 1923 la define como el “cálculo de las rentas probables que se recibirán, y
las sumas que deben gastarse para el servicio del gobierno, durante el año siguiente a
la reunión ordinaria del Congreso”.
Según Juan Camilo Restrepo, el Presupuesto General de la Nación es “el estimativo de
los ingresos fiscales y la autorización de los gastos públicos que, normalmente cada
año, efectúa el órgano legislativo”.
Diego Luis Ojeda Peñaranda, autor del libro Manual de Hacienda Pública, define el
Presupuesto General de la Nación como “el diseño, organización, control y ejecución
tanto de ingresos como de egresos para que un gobierno o una administración puedan
funcionar en un tiempo y espacio determinado, de acuerdo a unos propósitos o metas
preestablecidos con una función social o comunitaria, por lo tanto es un instrumento
de planificación económica orientado al cabal cumplimiento de las funciones
económicas y sociales del Estado. Debe corresponder a un medio adecuado y flexible
que permita canalizar los recursos públicos hacia programas prioritarios, atendiendo a
las funciones esenciales del Estado y privilegiar el gasto social y económico, como
instrumento del sistema de planeación”.
¿Importancia del Presupuesto General de la Nación en el Sistema Presupuestal
Colombiano?
El Presupuesto General de la Nación es de vital importancia dentro del Sistema
Presupuestal Colombiano puesto que es la herramienta fundamental para la toma de
decisiones de todos los gobiernos territoriales, a través del cual se puede dar
cumplimiento a los programas de gobierno, los planes de desarrollo y en fin poder
impulsar y propiciar la satisfacción de necesidades básicas de la población y el
desarrollo de los territorios.
El presupuesto es un documento que permite a los gobiernos, las organizaciones
privadas establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos. Para
alcanzar estos fines puede ser necesario incurrir en déficit o, por el contrario, ahorrar,
en cuyo caso el presupuesto presentará un superávit.
El Presupuesto General de la Nación además de ocuparse del aspecto cuantitativo de
los recursos, tiene como objeto regular el proceso de preparación, discusión, ejecución
y control del gasto público y al mismo tiempo, ordenar el recaudo de los ingresos
fiscales TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL ESTADO). Por ello se afirma que el
Presupuesto “desempeña un papel tan importante en la economía pública, como el
que tiene el mecanismo de los precios en la economía del mercado” Juan Camilo
Restrepo en este sentido cita al hacendista Gerard Colm, quien afirma que “el
presupuesto es como si dejáramos, el centro nervioso de la economía pública, y
desempeña en ella, el papel del mercado en la economía privada”.
3. ¿A qué organismo corresponde la PREPARACION O ELABORACION DEL PROYECTO de
Presupuesto General de la Nación?
El organismo al cual le corresponde la elaboración o presentación del Presupuesto
General de la Nación es el Ministerio de Hacienda y Crédito público.
¿A quién corresponde la presentación del proyecto de Presupuesto General de la
Nación y en qué momento o época debe hacerlo?
La presentación del anteproyecto de presupuesto ante el congreso corresponde al
gobierno, a través de su vocero, el ministro de hacienda y crédito Publica, dentro de
los diez días siguientes al 20 de julio de cada año, fecha en que se inician las sesiones
ordinarias del legislativo.
¿Qué deberá contener el proyecto de ley de apropiaciones o de gastos?
El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el
Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos
legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el
Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el
proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las
existentes para financiar el monto de gastos contemplados.
¿De acuerdo con la ley orgánica de Presupuesto y la Constitución, en qué época el
Congreso de la República discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y el
de Gastos o ley de apropiaciones como integrantes del Presupuesto General de la
Nacional?
El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones
que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y lo presentará al Congreso,
dentro de los primeros diez días de cada legislatura.
Bibliografía: Manual de Hacienda Pública, Diego Luis Ojeda Peñaranda. Hacienda
Pública, Juan Camilo Restrepo. Hacienda Pública, Alfonso Ortega. Constitución Política
de Colombia
KEIDER ALBERTO TAMAYO SÁNCHEZ