linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Infografías Procedimientos Civiles Especiales
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
INFOGRAFÍAS
Barquisimeto, Edo Lara Sección: Saia - D
2. De los artículos 660 al 672
contiene los requisitos
especiales que deben
cumplirse para trabar la
ejecución de la prenda
ordinaria
• afecta bienes en
seguridad de un crédito
• requiere de un
instrumento de fecha
cierta
• Contiene indivisibilidad
igual que la Hipoteca.
• Está referida a una
cantidad determinada de
dinero
Ejecución de la
Prenda
La ejecución de la prenda es un mecanismo
ordenado de subasta pública del bien dado en
prenda, acogiendo, en principio, los elementos del
procedimiento ordinario en fase de ejecución.
3. Ejecución de la
Hipoteca
El derecho sustantivo
define la hipoteca como un derecho
real de garantía constituido sobre los
bienes del deudor o de un tercero, en
beneficio de un acreedor, para
asegurar sobre esos bienes el
cumplimiento de una obligación de la
cual aparece como accesoria.
Las hipotecas navales;
Las hipotecas mobiliarias reguladas en al Ley de Hipoteca
Mobiliaria y
Prenda sin Desplazamiento de la Posesión
El decreto con fuerza de ley de aviación civil
El caso especial de las líneas de crédito
El caso especial de la protección al deudor hipotecario
Bienes Susceptibles
Si el documento constitutivo de la hipoteca está
registrado en la jurisdicción donde esté situado el
inmueble.
Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas
de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de
la prescripción.
Si las obligaciones no se encuentran sujetas a
condiciones u otras modalidades.
Requisitos para la Ejecución
4.
5.
6. Juicios de las
cuentas
El que Administra bienes ajenos,
está obligado a rendir cuentas en
los periodos estipulados; y a falta
de estimulación, cuando el dueño
lo pida.
Es competente para
conocer el juicio el
juez del lugar en que
se hubiere
administrado los
bienes ajenos.
Si el actor no acompaña titulo ejecutivo,
se corre traslado al demandado, y si éste
niega la obligación de rendir las
cuentas, se sustanciará la demanda en
juicio ordinario.