1. UNIVERSIDAD DEL ZULIA
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
División de Estudios de Post Grado
Doctorado en Ciencias Jurídicas
DERECHOS DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS EN
VENEZUELA:
Balance y Perspectivas
Dr. Ricardo Colmenares Olivar
Juez (jubilado) Corte de Apelaciones del Estado Zulia
Profesor (Titular) La Universidad del Zulia
2. LA REALIDAD SOCIO-CULTURAL DE
LATINOAMÉRICA
40 millones de indígenas en América Latina
Más de 300 idiomas indígenas En Venezuela existen 511,408
indígenas en 34 pueblos
Mexico 10% culturalmente diferenciados
Meso
Guatemala 50% America 2.4%
Región
Colombia 2.5%
A ndina
Peru 40.8%
Paraguay
Bolivia 56.8%
Chile
Cono Sur Argentina
3. PUEBLOS Y COMUNIDADES
INDÍGENAS EN VENEZUELA
2,3% DE
LA POBLACIÓN
Persisten enfermedades como
la malaria y la tuberculosis en los
estados Amazonas, Barinas, Bolívar,
Delta Amacuro, Sucre y Zulia
4. WAYÚU
AÑÚ
JAPRERIA
YUKPAS
BARÍ
Constitución del Estado Zulia
(13-08-2003):
Competencia compartida
“comunidades indígenas”
(artículo 26, 8) ESTADO ZULIA
5. PUNTO DE PARTIDA:
La violación de sus derechos
INDIVIDUALES COLECTIVOS
6. EL MOVIMIENTO INDÍGENA Y
EL PROCESO CONSTITUYENTE
Participación en el proceso
constituyente desde 1998
Congreso Extraordinario de los
Pueblos Indígenas realizado en el
Estado Bolívar (1999) convocado
por el Consejo Nacional Indio de
Venezuela (CONIVE)
Asistieron 300 delegados
electos en todo el país
Se escogieron 3 Constituyentes
indígenas: Noelí Pocaterra,
Guillermo Guevara y José Luís
González
7. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• Carácter multiétnico, pluricultural y
multilingüe de la Nación Venezolana
• Más de 511.408 indígenas en 34 pueblos
culturalmente diferenciados.
• Capítulo Especial de los
Derechos de los Pueblos
Indígenas
8. CAPÍTULO VIII “DE LOS DERECHOS
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS”
(Título III)
- SON DERECHOS FUNDAMENTALES
- Consta de 8 artículos (119 al 126).
- 1) Derecho a mantener su propia organización social, política y económica, culturas,
idiomas y religiones (artículo 119);
- 2) derecho a la propiedad de sus hábitat y tierras ocupadas ancestralmente (artículo
119);
- 3) derecho al aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 120);
- 4) protección a la identidad y cultura indígena (artículo 121);
- 5) derecho a la educación intercultural y bilingüe (artículo 121);
- 6) derecho a la salud y reconocimiento a la medicina tradicional indígena (artículo
122);
- 7) derecho a la autonomía y autogestión (artículo 123);
- 8) derecho a la propiedad intelectual colectiva (artículo 124);
- 9) derecho a la participación política, acceso a la formación profesional y al trabajo
(artículo 125).
- El artículo 126 está la denominada “cláusula de salvaguarda de la soberanía
e integridad territorial”
9. VISIÓN PLURICULTURAL
DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
PRINCIPIOS CONSTITUCION
1999
Pr incipio de la supr emacía de la Constitución Art. 7
Lenguas indígenas como idiomas Art. 9
Pr incipio de Igualdad y no Discr iminación Art. 21
Gar antía del Debido Pr oceso Art. 49
Der echo a Intér pr ete o tr aductor Art.49, n. 3
Art. 125, n.4 COP
Der echo a ser juzgado por Jueces Natur ales Art.49, n. 4
Der echo a la Defensa y A sistencia Jur ídica Art.49, n. 1
Art. 12 COPP
10. Cláusula de Salvaguarda
Artículo 126 CRBV:
Sala Constitucional del TSJ (Sentencia del 20-12-2000):
“…el artículo 126 eiusdem declara que los citados
pueblos forman parte de la Nación, del Estado y del
pueblo venezolano como único, soberano e
indivisible”.
Artículo 19 CRBV: Principio de Progresividad
Sala Electoral del TSJ (Sentencia del 19-05-2000):
Eliminación del carácter PROGRAMÁTICO de las normas
constitucionales
“…no se requiere la intermediación de la legislación para ser aplicada
directamente, hecho éste al que alude la parte recurrente como
indispensable. De esta manera, sería inaceptable calificar de norma como
programática, por no haberse promulgado legislación que la desarrolle,
dado que en definitiva sería negar la aplicación de una disposición
constitucional”.
11. Ordenamiento Jurídico
Venezolano
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Ley No. 41 Ley Aprobatoria del Convenio No. 169 sobre
Pueblos Indígenas y Tribales (2001). Gaceta Oficial No. 37.305
del 17-10-2001.
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (Gaceta
Oficial No. 38.344 del 27-12-2005).
Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los
Pueblos Indígenas (Gaceta Oficial No. 37.118 del 12-01-2001).
Decreto Nº 2.686 Reglamento de Ley Orgánica de
Identificación para los indígenas (2003)
Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para
los Pueblos Indígenas (Gaceta Oficial No. 38.659 del 09-04-
2007)
Ley de Idiomas Indígenas (Gaceta Oficial No. 38.981 del 28-07-
2008)
12. Situación de las comunidades indígenas
de Venezuela
Violaciones a la justicia y seguridad ciudadana: atropellos por
parte de militares y mineros que explotan tierras indígenas
Organización Panamericana de Salud:
90% de las comunidades indígenas vive en condiciones
precarias
30% sufre de enfermedades como la malaria, hepatitis B,
tuberculosis y otras que comprometen la supervivencia de las
etnias
La creación de la Dirección de Salud Indígena representa un
avance en esta área
13. Creación de nuevas Instituciones
Públicas Indigenistas
La Comisión Permanente de Pueblos Indígenas
(Asamblea Nacional):
Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los
Pueblos Indígenas (12-01-2001)
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(17-10-2001)
Ley Aprobatoria del Convenio Constitutivo del Fondo para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el
Caribe
Impulsó la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas
(2005)
14. La Defensoría del Pueblo
Artículo 281, ordinal
8º CRBV:
“…velar por los derechos de los
pueblos indígenas y ejercer las
acciones necesarias para su
garantía y efectiva protección”
Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo:
Gaceta Oficial N° 37.995
del 05/08/2004
Artículo 15, n. 7: Velar por los
derechos de los pueblos
indígenas y ejercer las
acciones necesarias para su
garantía y efectiva protección
Pueden acudir a las instancias
internacionales en protección de
los derechos de los pueblos
indígenas (artículo 31 CRBV)
15. La Comisión Presidencial para la
Atención de los Pueblos Indígenas
Decreto Presidencial No. 1.393 (6-08-2001)
Conformada por Ministros de Defensa, de Educación, Cultura y
Deportes, de Salud y Desarrollo Social, del Ambiente y de los Recursos
Naturales, de Energía y Minas, de Planificación y Desarrollo y el
Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.)
Consejo Consultivo Indígena
La Dirección de Asuntos Indígenas (D.A.I.)
Adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
16. Consejo Nacional de Educación,
Cultura e Idiomas Indígenas
Se crea mediante Decreto N° 1.796
Decreto N° 1.795
Dispone que es obligatorio el uso de los
idiomas indígenas, tanto en forma oral
como escrita, en los planteles educativos
públicos y privados ubicados en los hábitats
indígenas, así como en otras zonas rurales y
urbanas habitadas por indígenas, en todos
los niveles y modalidades del sistema
educativo nacional.
17. MISIÓN GUAICAIPURO
Nace el 12 de octubre de 2003
DECRETO Nº 3.040 del 03 de agosto
de 2004
La Comisión Presidencial está
conformado por los ministerios
de Ambiente, Educación, Salud,
Cultura, Agricultura y
Planificación;
OBJETIVO: promover el
desarrollo y la integración de los
pueblos indígenas
Atención integral de las
comunidades
18. Ministerio del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas
Creado para diseñar y
coordinar programas que
desarrollen el potencial de
los indígenas
Relanzamiento de la Misión
Guaicaipuro
Creación de 7 comunas
socialistas
Centros de sanación
Ministra Nicia Marina Maldonado chamánica
Yekuana
Proyectos de energía
alternativa (eólica, hidráulica
y solar)
19. Estructura del Ministerio de P.I.
De acuerdo con el territorio, sus costumbres
y el área geográfica
Ministra
Vice-Ministerio Vice-Ministerio
Selva Amazónica Penínsulas y de Aguas
Vice-Ministerio Vice-Ministerio
Valles y Tepuyes Sierra y Cordillera Andina
Vice-Ministerio
Vice-Ministerio
Caños, Costas,
Hábitat y Tierra de Zonas Urbanas
Montañas y Maglares
Vice-Ministerio
Sabanas y Morichales Llaneros
20. CUÁLES DERECHOS FUERON
RECONOCIDOS?
LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS?
A UTONOMÍA A UTOGESTIÓN
Participación Política Representación en los
A rt. 125 C.R.B.V. cuerpos deliberantes
Disposición Transitoria 7
- Cláusula de Salvaguarda (art. 126 C.R.B.V.)
22. Los derechos relativos a la identidad
cultural y uso de la propia lengua
La Educación Intercultural Bilingüe
El plurilinguismo es una realidad en nuestro
continente.
Cédula Real del 12-02-1770: Extinción de los
idiomas indígenas
Preámbulo CRBV: Carácter multiétnico,
pluricultural y multilingüe de la Nación
Venezolana
Artículo 119 CRBV: Reconoce
derechos a "sus culturas, usos y
costumbres, idiomas y religiones…”
Artículo 9 CRBV: “…Los idiomas
indígenas también son de uso oficial para los
pueblos indígenas y deben ser respetados en
todo el territorio de la República...”
23. Los derechos relativos a la identidad
cultural y uso de la propia lengua
El artículo 28 del Convenio 169 OIT prescribe
los principios básicos relativos a la educación
intercultural bilingüe
Artículos 13, 14, 15 y 16 de la Declaración de
Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas (13-09-2007):
Obligación para los Estados de garantizar
los idiomas indígenas, medios de
información y a una educación en su propia
cultura y en su propio idioma (en la
educación pública)
Consejo Nacional de Educación, Culturas
e Idiomas Indígenas:
impulsó el Decreto 1.795 (2005):
Obligatoriedad del uso de los idiomas
indígenas, tanto en forma oral como escrita,
en los planteles educativos, públicos y
privados, ubicados en los hábitat indígenas
24. RESPETO POR SUS PROPIAS CREENCIAS
Recopilación
de Indias
Artículo 121 C.R.B.V.:
“…respeto por su cultura, cosmovisión, valores,
Espiritualidad, lugares sagrados y de culto”.
25. DERECHO AL PATRIMONIO
CULTURAL E INTELECTUAL
Artículo 124 C.R.B.V.
Evitar métodos inductivos en procesos de aculturación
Reconocimiento Internacional de este Derecho:
Art. 27.2 D.U.D.H.
Art. 23 Convenio 169 OIT
Artículo 23 Convenio 169 de la O.I.T.:
“La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las
actividades tradicionales y relacionadas
con la economía de subsistencia de los pueblos interesados,
como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección,
deberán reconocerse como factores importantes del
mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y
desarrollo económico”.
I Conferencia Internacional sobre Derechos Culturales e
Intelectuales de Pueblos Indígenas: Nueva Zelanda, julio 1993.
Término “Patrimonio Cultural”
26. Documento de Aparecida
13 al 31 de mayo de 2007
Integración de las tradiciones y culturas de los pueblos
indígenas de América Latina:
“…acompañamos a los pueblos indígenas y originarios en el
fortalecimiento de sus identidades y organizaciones propias, la defensa
del territorio, una educación intercultural bilingûe y la defensa de sus
derechos. Nos comprometemos también a crear conciencia en la
sociedad acerda de la realidad indígena y sus valores…A partir de los
principios del Evangelio apoyamos la denuncia de actitudes contrarias a
la vida plena en nuestros pueblos
originarios, y nos comprometemos a
proseguir la obra de evangelización
de los indígenas, así como a procurar los
aprendizajes educativos y laborales con
las transformaciones culturales que ello implica.”