2. Sociedad en comandita
La sociedad de purita es una sociedad de tipo
personalista que se caracteriza por la
coexistencia de socios colectivos, que
responden ilimitadamente de las deudas
sociales y participan en la gestión de la
sociedad, y socios comanditarios que no
participan en la gestión y cuya responsabilidad
se limita al capital o comprometido con la
comandita
4. Las sociedades comanditarias simples no
están obligadas a auditar sus cuentas
anuales ni a depositarlas en el Registro
Mercantil, salvo en el caso de que, en la
fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios
colectivos sean sociedades españolas o
extranjeras.
5. Las sociedades comanditarias por acciones
están obligadas a auditar sus cuentas y
depositarlas en el Registro Mercantil, cuando
superen los límites fijados en el artículo 257 de
la Ley de Sociedades de Capital, aplicándose les
las mismas normas que a las sociedades
anónimas, con especialidades. Las sociedades
comanditarias por acciones están
consideradas sociedades de capital
6. La constitución de las sociedades
comanditarias se formaliza en
escritura pública que deberá ser
inscrita en el Registro Mercantil. En la
escritura se expresarán los mismos
datos que en la situación de las
sociedades colectivista.
7. Escritura
En la escritura de constitución de la sociedad
comandita simple se deberá expresar:
El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
La razón social.
El nombre y apellidos de los socios a quienes se
encomiende la gestión de la compañía y el uso de la
firma social.
El capital que cada socio aporte en dinero
efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor
que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya
de hacerse su valoración.
8. La duración de la sociedad.
Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada
socio gestor para sus gastos particulares.
Los demás pactos lícitos que los socios estimen
convenientes.
Números de socios que componen
9. Socios
La responsabilidad de los socios comanditarios
frente a las deudas sociales está limitada a la
aportación efectuada o, en su
caso, comprometida, en caso de ser mayor que
aquélla.
Los nombres de los socios comanditarios no
podrán figurar en el nombre de la sociedad; en
caso de incumplimiento responderán de igual
forma que los socios colectivos, sin poder
aprovecharse de las ventajas de éstos.
10. Derecho de socios
No pueden participar en la gestión de la
sociedad (artículo 148 del Código de Comercio)
sólo los socios colectivos, salvo que en el
contrato social se estipule otro régimen de
gestión.
No pueden examinar el estado de la
administración y la contabilidad (artículo 150 del
Código de Comercio).
Participar en los beneficios.
11. Fiscalidad
Las sociedades comanditarias tributan a través
del Impuesto de Sociedades y no pueden
acogerse al Régimen Simplificado ni al del
Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el
Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable en el
Impuesto de Sociedades es el 30 por 100.
12. Ventajas e Inconvenientes
Como ventajas se pueden señalar:
La principal ventaja que presenta la sociedad
comanditaria por acciones es la posibilidad de
atraer inversores capitalistas, más probable que
en la comanditaria simple.
Los socios colectivos pueden atraer el capital de
otros sin que éstos interfieran en la gestión de la
empresa.
Responsabilidad limitada de los socios
comanditarios.
13. Como inconvenientes se
pueden señalar:
La necesidad de contar con un capital mínimo
de 60.000 euros (sólo las sociedades
comanditarias por acciones).
Trámites complicados en la vida social similares
a los de las sociedades anónimas.
Responsabilidad ilimitada y solidaria de los
socios colectivos administradores.
14. Normativa
Su régimen jurídico está contenido en el RD Leg
1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (para
las sociedades comanditarias por acciones) y en el
Reglamento del Registro Mercantil (para las
sociedades comanditarias simples).
En el Derecho argentino, se halla normanda por la
Ley de Sociedades Comerciales 19.550. Sociedades
en comandita simples: Art 134º al 140º. Sociedades
en comandita por acciones: Art 315º al 324º.