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LAS PRESTACIONES SOCIALES A QUE TIENE
DERECHO UN TRABAJADOR EN COLOMBIA
Las prestaciones legales son beneficios
legales que el empleador debe pagar a
sus trabajadores adicionalmente al
salario ordinario, cuya finalidad es
atender necesidades o riesgos
originados durante el desarrollo de su
actividad laboral.
PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
• Pensiones de vejez, invalidez y muerte.
• Auxilio económico y asistencial por
enfermedad general y licencias de
maternidad y paternidad.
• Auxilio económico y asistencial por
accidente de trabajo y enfermedad
profesional, así como auxilio funerario.
PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL
EMPLEADOR
PRIMA DE SERVICIO:
Toda empresa debe pagar a cada empleado un
salario mensual, del cual, quince días se deben
pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y
los restantes quince días en los primeros 20 días
del mes de diciembre. La base para el calculo de
la prima de servicios es el Salario básico
mas Auxilio de transporte, horas extras,
comisiones y cualquier otro pago considerado
salario.
• CESANTIAS:
El trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual
por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año
trabajado.
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último
salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya
tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y
en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de
lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo
servido si fuere menor de un año.
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte
como base para el caculo de las cesantías.
La liquidación de las cesantías se hará el ultimo día de cada año o al
finalizar el contrato.
El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes
del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de
cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no
consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá
pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o
pago de las cesantías.
Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año,
caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del
contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de
las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la
construcción o mejoramiento de vivienda para educación superior.
INTERES SOBRE LAS CESANTIAS:
El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las
cesantías un 12% anual, o proporcionalmente al tiempo trabajado.
LA DOTACION:
Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe
suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par
de zapatos y un vestido.
Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo
de hasta dos salarios mínimos y tendrán derecho los trabajadores
que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la
empresa como mínimo 3 meses.
Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de
agosto y el 20 de noviembre de cada año.
Esta prohibido que el empleador compense en dinero el valor
correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los
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Las prestaciones sociales

  • 1. LAS PRESTACIONES SOCIALES A QUE TIENE DERECHO UN TRABAJADOR EN COLOMBIA Las prestaciones legales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, cuya finalidad es atender necesidades o riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
  • 2. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL • Pensiones de vejez, invalidez y muerte. • Auxilio económico y asistencial por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad. • Auxilio económico y asistencial por accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como auxilio funerario.
  • 3. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR PRIMA DE SERVICIO: Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. La base para el calculo de la prima de servicios es el Salario básico mas Auxilio de transporte, horas extras, comisiones y cualquier otro pago considerado salario.
  • 4. • CESANTIAS: El trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías. La liquidación de las cesantías se hará el ultimo día de cada año o al finalizar el contrato. El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías. Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año, caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de vivienda para educación superior.
  • 5. INTERES SOBRE LAS CESANTIAS: El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12% anual, o proporcionalmente al tiempo trabajado. LA DOTACION: Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido. Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses. Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada año. Esta prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo.