Este documento es un contrato de arrendamiento de una casa habitación ubicada en Toribio Rodriguez de Mendoza N° 104 en Lurigancho-Chosica, Lima. El contrato establece que don Diego Pingo Rojas arrienda la propiedad a don Paolo de la Cruz Taype por un año, del 1 de abril de 2023 al 1 de abril de 2024. El arrendatario pagará una renta mensual de S/. 500 y será responsable de los servicios de energía eléctrica. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes y estipula una
CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION.docx
1. CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION
Conste por el presente documento privado, el Contrato de Arrendamiento de
casa habitación, que celebran de una parte don DIEGO PINGO ROJAS,
identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07651993, con domicilio
en Toribio Rodriguez de Mendoza N° 104 – Moyopampa - Distrito de Lurigancho
Chosica provincia y departamento de Lima a quien en adelante se le denominara
EL ARRENDADOR, y de la otra parte don PAOLO DE LA CRUZ TAYPE,
identificado con D.N.I. N° 77708371, Toribio Rodriguez de Mendoza N° 104 –
Moyopampa - Distrito de Lurigancho Chosica provincia y departamento de Lima,
quien en adelante se le denominara EL ARRENDATARIO en los términos y
condiciones señaladas en las siguientes clausulas:
PRIMERO.- ANTECEDENTES
1.1. EL ARRENDADOR, es propietario del inmueble Toribio Rodriguez de
Mendoza N° 104 – Moyopampa - Distrito de Lurigancho Chosica, provincia y
departamento de Lima.
SEGUNDO.- OBJETO DEL CONTRATO
2.1. Por el presente contrato EL ARRENDADOR, dan en arrendamiento a el
ARRENDATARIO, el inmueble de su propiedad ubicado en Toribio Rodriguez
de Mendoza N° 104 – Moyopampa - Distrito de Lurigancho Chosica, provincia y
departamento de Lima, que es de pleno conocimiento y aceptación del
ARRENDATARIO y que comprende lo siguiente: inmueble materia del presente
contrato se encuentra ubicado en el segundo piso de la propiedad antes
mencionada: 1 habitacion, 1 baño, cocina, sala comedor, con sus respectivas
instalaciones de agua y desagüe, instalaciones eléctricas para cada ambiente
las mismas que se encuentran en buen estado, para uso exclusivo como casa
habitación.
TERCERO.- PLAZO DEL CONTRATO
3.1. Las partes convienen fijar como plazo de duración determinado para el
presente contrato, el cual será de un año, que se computará a partir del 01 del
mes de abril del año 2023, y vencerá el día 01 del mes de Abril del año 2024,
fecha en la que el ARRENDATARIO, está obligados a desocupar y devolver el
bien arrendado y si hay acuerdo entre las partes puede prorrogarse el contrato,
el presente contrato de arrendamiento concluirá indefectiblemente el día 01 del
mes de Abril del año 2024, fecha en que deberán, hacer entrega del inmueble
en perfectas condiciones al ARRENDADOR, sin ningún tipo de requerimiento
alguno.
CUARTO.- FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
4.1 La renta mensual pactada de común acuerdo; es la cantidad de S/. 500.00
(QUINIENTOS SOLES) Dicha renta mensual será pagada por adelantado el día
01 de cada mes, sin necesidad de requerimiento previo, monto de alquiler que el
arrendatario deben pagar en efectivo al ARRENDADOR.
2. QUINTO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1 EL ARRENDADOR, se obligan a entregar el bien objeto del presente
contrato el día 01 de Abril del 2023, sin más constancias que las firmas de las
partes puestas en él. Esta obligación se verifica con la entrega de las llaves del
inmueble.
5.2 El ARRENDATARIO, comunicarán y solicitaran autorización al
ARRENDADOR con un plazo de cinco (05) días hábiles de anticipación,
cualquier tipo de obra civil, de electricidad, de agua, desagüe o similar, que
pretenda realizar en el espacio otorgado en virtud del presente contrato.
5.3 El ARRENDATARIO están obligada a permitir la inspección del bien
arrendado por parte del ARRENDADOR, cada dos meses, para cuyo efecto este
deberá cursar previo aviso, con una anticipación no menor de dos días.
5.4 El ARRENDATARIO puede efectuar modificaciones para un mejor
funcionamiento para el que fue cedido el mismo, dejando constancia que las
mejoras que se hicieran quedaran a favor y en beneficio del propietario, SIN
OBLIGACIÓN DE PAGO ALGUNO, con el previo consentimiento del
ARRENDADOR.
5.5 El ARRENDATARIO, no podrán ceder a terceros el bien materia del presente
contrato bajo ningún título, ni subarrendarla, total o parcialmente, ni ceder su
posesión contractual. Asimismo El ARRENDATARIO, se obligan a destinar el
inmueble bajo este contrato exclusivamente a casa — habitación.
5.6 El ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el bien arrendado en
la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula tercera de este
contrato. Una vez efectuada la devo lución al ARRENDADOR no
responderán por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y
valores de cualquier especie de propiedad de El ARRENDATARIO, o de
terceros, dejados en el interior del inmueble.
SEXTO.- Del pago de servicios
6.1. Sera de cuenta obligatoria de El ARRENDATARIO pagar puntualmente el
consumo de energía eléctrica.
SEPTIMO.- CLAUSULA PENAL
7.1 Queda entendido que si El ARRENDATARIO desocupan el inmueble materia
del presente contrato antes del plazo mínimo señalado en la cláusula
tercera, abonara a el ARRENDADOR, tres meses de renta por concepto de lucro
cesante.
OCTAVO.- Del pago de la garantía
8.1 El ARRENDATARIO, entrega al ARRENDADOR, a la firma del presente
contrato la suma de S/. 500.00 (QUINIENTOS SOLES), como garantía, suma
3. que será devuelta una vez cumplido el plazo máximo señalado en la cláusula
tercera.
8.2 Las partes dejan establecido que el depósito en garantía a que se refiere la
cláusula anterior, no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún
periodo y solo se empleara para cubrir los eventuales daños ocasionados al bien
arrendado.
NOVENO.-
9.1 El ARRENDATARIO declaran que reciben el inmueble en perfectas
condiciones, con servicios de agua, energía eléctrica, sanitarios, que son a su
entera satisfacción y se obliga devolverlo en igual estado sin más deterioro que
el ocasionado por el uso.
En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato,
ambas partes suscriben este documento por duplicado, cada uno de los cuales
se considera como original; en la ciudad de Chosica los 30 días del mes de Marzo
del 2023.
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DIEGO PINGO ROJAS PAOLO DE LA CRUZ TAYPE
DNI N° 07651993 DNI. N° 77708371
ARRENDADOR ARRENDATARIO